Derecho


Derecho Civil


AREA ACADEMICA DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA

LICENCIATURA EN DERECHO

COMPENDIO DE APUNTES DER LA MATERIA DE:

DERECHO CIVIL I

TEMARIO

I.- DERECHO, MORAL, RELIGION Y CONVENSIONALISMOS SOCIALES.

II.- TEORIA GENERAL DE LA NORMA JURIDICA.

III.- CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.

IV.- PERSONA Y SUS ATRIBUTOS.

UNIDAD I

DERECHO RELIGION Y CONVENSIONALISMOS SOCIALES

DERCHO.- conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa del hombre en la sociedad.

DERECHO OBJETIVO.- conjunto de normas creadas por el estado que concede la facultad.

DERECHO SUBJETIVO.- derecho que aunque este plasmado en la ley, no se esta obligado a cumplirlo, sigue la corriente naturalista, tiene su base en el interés propio y su fundamento legal es el articulo 6 de la constitución federal.

Art. 6 constitucional.- la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho a la información será garantiza por el estado.


LEYES

  • Principio científicos

  • Relaciones necesarias (causa-efecto) no pierde carácter de ley.

  • No se les viola, no admiten excepciones.

  • Registran uniformidades de fenómenos (principios).

  • Verdaderas o falsas.

  • No se postula ningún valor, son explicativas de lo que sucede en la naturaleza.

  • Proceso de causalidad.

  • NORMAS

  • Reglas de conducta.

  • Relaciones contingentes.

  • Si es A debe ser B.

  • Pueden ser violadas.

  • Provocan cierta forma de conducta.

  • Validas o nulas.

  • Postula valores, justificación.

  • Proceso normativo.

  • Relación necesaria.


  • D. Administrativo

    D. Público D. Constitucional

    D. Subjetivo D. Político D. Penal

    Etc D. Público D. Procesal

    D. Financiero

    D.Natural

    D.Social

    D.Interno D.Agrario

    Clasificación D.Laboral

    del derecho Lex Fori D.Económico

    D.Seguro Social

    D.Objetivo

    D.Civil

    D.Privado D.Mercantil

    D.Positivo D.Canónico

    D.Internacional Público

    D.Externo

    D.Internacional Privado

    Lex Extrafori

    = El derecho, la moral, la religión y los convencionalismos sociales =

    Bilateral unilateral

    Derecho heteronomo Moral autónoma

    externo interna

    coercible incoercible

    heteronomo

    heterónoma Convencionalismos mixto

    Religión unilateral Sociales exterioridad

    interioridad

    El derecho.- es heteronomo por que la norma es creada por un sujeto o instancia distinta al destinatario de la norma, es bilatereal por que al mismo tiempo que impone deberes, concede facultades, produce la exterioridad atraves del incumplimiento, es coercible por que el estado puede ejercer la fuerza publica para que se cumpla.

    La moral.- conjunto de principios o valores, es autónoma por que esta basada en la razón; ya que la norma es creada por el mismo sujeto que la va a cumplir y este la puede derogar, es incoercible ya que si se hace algo mal, solo hay un reproche interno o cargo de conciencia

    La religión.- es heterónoma por que las normas no son creadas por el creyente y la debe observar como algo independiente de su voluntad, es incoercible ya que el castigo en la religion es no alcanzar lo prometido, la excomunion o penitencias.

    Los convencionalismos sociales.- son heterónomos por que es la sociedad quien crea dichas normas, produce la exterioridad mediante el cumplimiento de una cortecia, moda, etiqueta, modales, etc, es incoercible porque el castigo es el rechazo o exclusion de la sociedad.

    = Legislacion =

    (Ley)

    -Proceso por el cual uno o varios organos del Estado, formula y promulga una ley.

    *Rafael Rojina Villegas.- conjunto de leyes, reglamentos, decretos, circulares, que en su unidad son, la expresion del orden juridico que reige en los paises de derecho escrito.*

    • Poder Ejecutivo.- cumplimiento, ejecucion.

    • Poder Legislativo.- legislacion

    • Poder judicial.- aplicar

    Art.- 49 de la constitucion federal.

    -El proceso legislativo consta de 5 fases, las cuales son:

    • Iniciativa

    • Discusion

    • Aprovacion

    • Sancion

    • Publicacion

    • Inicio de vigencia

    = Principio de Irretroactividad de la ley =

    * Retroactividad de la ley (conflicto de leyes en el tiempo)*

    -Consiste en aplicar las leyes futuras a situciones juridicas nacidas bajo la vigencia de la ley anterior y viceversa, es pasada a situaciones juridicas no nacidas.

    a).- La situacion juridica nacio y surtio sus efectos bajo la vigencia de la ley anterior. La

    aplicable es la anterior.

    b).- La situacion juridica nacio y surtio efectos bajo la vigencia de la nueva ley, y

    produjo todos sus efectos tamnbien sera evidente que esta sera aplicable.

    c).- La situacion juridica nacio bajo la vigencia de la anterior, pero continuo

    produciendo sus efectos al entrar en vigor la nueva ley. (situaciones juridicas de

    tracto sucesivo o situaciones en curso).

    = Tesis =

    * Tesis Tradicional o de los derechos adquiridos*

    3 conceptos.- 1.- Derechos juridicos.- han entrado a la esfera juridica-economica de

    manera definitiva, nacen de un acto o hecho juridico, la ley nueva

    la nueva ley no pude violar o desconocer los derechoa adquiridos,

    sin ser retroactiva.

    2.- Expectativa de derecho.- esperanza que se tiene, de gosar de un derecho

    futuro cuando este nasca.

    3.- Facultades legales.- modifica, no es retroactividad, ejemplo.- testamento

    * Tesis Clasica *

    -Posible o adquirida.- la nueva ley no puede desconocer, modificar, vulnerar sin ser retroactiva.

    -Facultades legales simples posibilidades de actuar conforme a la norma, sin llegar al ejercicio de la misma, no engendran derechos adquiridos. La nueva ley puede modificarlas, cambiando el regimen juridico en lo que se refiere a su ejercicio en el futuro, sin que se considere retroactiva.

    * Julian Bonnecase*

    -Situaciones Juridicas Abstractas.- situacion contenida en potencia en la ley, que debera actualizarse a traves del hecho o acto juridico, nueva ley no es retroactiva.

    -Situaciones Juridicas Concretas.- actualizacion de la conducta referida a un sujeto determinado, gracias a la realizacion de un hecho o acto juridico. Nueva ley retroactiva.

    * Rubier y Plainol *

    -Efecto retroactivo.-

    -A hechos consumados bajo el imperio de la ley anterior.

    -a situaciones juridicas en curso, por lo que toca a los efectos realizados antes de la iniciacion de la vigencia de la nueva ley.

    -Efecto inmediato de la ley.-

    -consecuencias aun no realizadas de un hecho no ocurrido bajo la vigencia de la ley procedente, la nueva ley tiene un efecto inmediato.

    * Efecto retroactivo (Rojina Villegas) *

    -Ley retroactiva, cuando desconoce consecuencias juridicas que se actualizaron a favor de una persona determinada y en relacion con la ley antigua, siempre y cuando esa modificacion sea en perjuicio de alguien.

    *Ley retroactiva, constitucion de 1857; la ley no podia ser retroactiva en perjuicio de persona alguna. Prohibia al legislador expedir leyes retroactivas.

    *Leyes retroactivas, constitucion de 1917; a ninguna ley se darara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Prohibe al juzgador aplicar de forma irretroactiva la ley en perjuicio de las personas.

    = esquema de los hechos y actos jurídicos =

    Unilaterales y Bilaterales

    Onerosos y Gratuitos

    Especies Entre vivos y Entre

    Intencionados (actos muertos

    Voluntarios (actos jurídicos) jurídicos) Conmutativos y Aleatorios

    Momentáneos o de Trato

    social

    De existencia **

    Hechos o

    Jurídicos Esenciales

    Art.1776 c.c.hgo.

    Requisitos

    De validez **

    No intencionados Art.1779 c.c.hgo.

    No voluntarios

    Ausencia de vicios

    Voluntad (consentimiento) en la voluntad

    ** De existencia Objeto ** De validez Capacidad de las

    Solemnidad partes

    Objeto, motivo o

    fin sea licito

    Forma

    Existencia Requisitos Validez

    o o

    Esenciales Elementos

    *Ausencia de vicios

    *Consentimiento del consentimiento

    (voluntad) (voluntad)

    *Objeto *Capacidad legal de

    las partes

    *Solemnidad

    *Objeto, motivo o

    fin sea licito

    *Forma

    Hecho Jurídico

    Acreedor Deudor

    Acto jurídico:

    Son los fenómenos o circunstancias a los cuales la ley le atribuye efectos jurídicos y se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones humanas.

    = clasificación de los actos jurídicos =

    ( Diversas especies)

    1.- Unilaterales (art. 1819 c.c.hgo.)

    Son los actos jurídicos en los que solo intervienen en su realización, la voluntad de una de las partes.

    Ej.- el testamento y la donación.

    2.-Bilaterales o Sinalagmáticos (art. 1820 c.c.hgo.)

    Son los actos en los que ambos contrayentes (contratantes), quedan obligados respectivamente el uno hacia el otro.

    Ej.- la compra-venta o el arrendamiento.

    Nota: la palabra bilateral o sinalagmático, significa obligatorio para ambas partes.

    3.- Onerosos (a titulo oneroso; art. 1821 y 1822 c.c.hgo.)

    Cada una de las partes que intervienen en la celebración del acto se obligan a dar o hacer, alguna cosa, resultado de su celebración, mutuos para provechos y causas.

    Ej.- la compra-venta o el arrendamiento.

    4.- Gratuito (a titulo gratuito)

    Cuando una de las partes, procura que la otra obtenga una ventaja, sin obtener para si provecho alguno.

    Ej.- la donación (pura y simple)

    5.- Entre vivos

    Cuando sus efectos se producen en vida de las partes que lo realizan.

    Ej.- la compra-venta, el matrimonio, etc.

    Nota: la inmensa mayoría de los actos jurídicos son entre vivos.

    6.- Conmutativos

    Son aquellos en los que las prestaciones (dar, hacer y no hacer) que se deben, las partes son inmediatamente ciertas, de tal modo, que quien lo celebra sabe desde luego, las cargas y las ventajas de asumirlo.

    Ej.- la compra-venta.

    7.- Aleatorios (art. 1822 c.c.hgo.)

    Son los actos cuyos efectos encuanto a las cargas y ventajas, para una de las partes o para todas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace imposible conocer en el momento de celebrarlos, las cargas o ventajas que habrán de obtenerse.

    Ej.- la apuesta. (art.2785 c.c.hgo.)

    8.- Momentáneos

    (Contratos) son los actos se producen en el momento de su celebración.

    Ej.- compra-venta de los coyotes.

    9.- De tracto sucesivo

    Son aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo.

    Ej.- el arrendamiento y/o el contrato de trabajo.

    Hecho Jurídico:

    Acontecimiento o circunstancias, ya sea positivos o negativos a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.

    Causa Efecto

    Manifestación de la voluntad Consecuencias

    (consentimiento) Hecho

    Tácito Jurídico

    Expreso Efectos

    acto jurídico

    A B

    Cumplir Incumplir

    Ideas Teorías

    Contemporáneas Escuela

    Precursores Pensadores Clásica Ecléctica

    Positiva

    Iniciadores

    Efectos Consecuencias

    teoría

    aplicarlas

    Practica

    = Clasificación legal de los contratos =

    (Actos Jurídicos)

    1.- Preparatorios

    2.- Traslativos de dominio

    3.- Traslativos de uso y goce

    4.- Prestación de servicios

    5.- Accesorios o en garantía

    6.- Aleatorios

    7.- De accesión

    8.- Deposito

    9.- Trancision

    = Copula del deber ser =

    Hasta donde podemos llegar a ser; tu lo haces, tu lo pagas.

    Cuando los hechos jurídicos se producen surge un efecto jurídico, de la misma manera que el efecto nace, nace la causa a esto se llama causa eficiente.

    Causa Efecto

    Hecho Jurídico Efecto Jurídico

    Ante sala NEXO

    (acto jurídico) (causalidad)

    = Relación Jurídica =

    Vinculo Jurídico

    Toda relación Bilateral Rige la copula

    jurídica o del deber ser

    Sinalagmático

    Naturaleza

    Ínter subjetiva

    Enlace directo

    entre dos

    Entre particulares ponentes

    Entre el estado y particulares

    • Entre particulares:

    Es una relación de cooperación, pues están en el mismo nivel o en el mismo plano.

    • Entre el estado y particulares:

    Se da una ordenación de supra ordenación, y se da por medio de una solicitud y se otorga una concesión para prestar o explotar un servicio y estos se encuentran en nivel diferentes.

    -En el supuesto anterior, el enlace directo entre dos componentes, se puede dar un enlace (indirecto), esto es un suceso o supuesto natural que esta asociado a un hecho natural donde puede haber dos o mas conductas vinculadas con la relación jurídica. (art. 1823 c.c.hgo.)

    = Diversas formas de imputación =

    • Imputar; atribuir, achacar, causar; y son:

    1.- Se da un hecho a otro hecho (hecho natural).

    Ej.: el día es lluvioso; se nublo y llovió.

    2.- Se da de una persona a otra persona.

    Ej.: esto es mió; y tu me lo vas a comprar.

    -En el supuesto anterior tiene formas de enlace, que pueden ser; delitos, contratos o convenios, esto es si hablamos de una imputación sobre un delito, su consecuencia es la pena.

    -Si hablamos de una imputación sobre la forma de una conducta en un convenio, se habla de la transformación de una cosa.

    -Y si hablamos o se imputa una forma de conducta en un contrato, es la creación de derechos y obligaciones.

    -El hombre es el centro de la imputación para el derecho civil ya que es centro de imputación de actos jurídicos, de deberes y facultades.

    Art.2086 c.c.hgo.

    Daños

    Incumplimiento o Indemnización

    Perjuicios

    Facultades

    Actos Juridicos

    Deberes

    *Sanear.- reparar algo mal hecho.

    = Juicio Disyuntivo de Cossio =

    -Es contrario a kelsen, y mas en el juicio hipotético, también refiere que tiene dos divisiones y son:

  • Para la norma primaria es; la peri norma.

  • Y la norma secundaria es; la endonorma (endo-dentro)

  • Perinorma Endonorma

    Norma Primaria Norma Secundaria

    *Según Kelssen*

    *Norma Primaria.- en el juicio hipotético, es la que impone la pena o la ejecución forzosa, proveniente de un hecho ilícito.

    *Norma secundaria.- deber jurídico de conducir de cierto modo; esto es el cumplimiento de la misma ley, dicho de otra manera se da el cumplimiento de la norma mediante la sanción.

    Norma Primaria Norma Secundaria

    Ejecicion Forzosa

    Cumplimiento Ley

    Expone la Pena

    Ccmplimiento Norma

    Mediante la sancion

    *Para el precepto jurídico, lo constituyen 10 elementos:

    1.- Copula del deber ser.

    2.- Proposición o…

    Y los otros 8 restantes son elementos.

    *Norma Primaria.- también se llama imposición de la pena y la ejecución forzosa, pero para que se de debe estar deben surgir los siguientes supuestos.

  • Creación del derecho (crear)

  • Transmisión del derecho (transmitir)

  • Extinción de derechos y obligaciones (extinguir)

  • -En cuanto a la pena, el castigo puede ser corporal o patrimonial.

    -referirnos sobre la imposición de la pena o ejecución forzosa es cuando se incurre en alguna falta y se hace cumplir por medio de la ejecución por lo que las consecuencias donde se crea, se transmite, se modifica y extinguen derechos y obligaciones se da en el sector contencioso (sector de litigio)consecuentemente se produce un proceso jurídico se da a través de la copula del deber ser, ya que en los hechos jurídicos nos da efectos jurídicos, que deben ser anterior a la producción del hecho, atendiendo esto tiene varios supuestos:

    1.- Convalidada.- confirmar, revalidar, convertir en valido el acto jurídico carente de validez.

    2.- Ratificación.- es la manifestación de la voluntad mediante la cual se aprueba un acto jurídico celebrado en otro momento o se confirma una declaración formulada con anterioridad.

    3.- Nulificada.- ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin de la carencia de sus requisitos esenciales.

    4.- Aceptación de la herencia.- el acto por el cual se acepta una herencia por testamento con todas sus consecuencias legales.

    Acciones

    Conducta

    Omisión

    = Acto Jurídico =

    Lícitos Hecho Jurídico Ilícitos

    Acto Jurídico Acciones Acto Jurídico

    Consecuencias No hay consecuencias

    Hecho Jurídico Efecto jurídico

    Causa Efecto

    Coercere

    Coacción

    NEXO

    Causalidad

    A la fuerza Poder

    Estado

    -Dentro de la causalidad referente a la eficacia retroactiva dentro del hecho jurídico es una desviación de causalidad.

    = Eficacia Retroactiva =

    -Es ficción, es un hecho pasado, esto es que se finge como hecho pasado (en el contrato encontramos la filiación).

    * Retroactividad según Rojina Villegas *

    -Es solo por disposición legal y puede ser de dos formas:

    1.- Real o Verdadera.- se da cuando el hecho jurídico se retrotrae automáticamente por si mismo.

    Ej.- la filiación; ya que con esta podría darse la figura de aceptación de la herencia, ya que surte efectos contra terceros.

    2.- Obligatoria.- no se retrotrae por si misma y no surte efectos contra terceros.

    Ej.- el pago de una deuda.

    = Conceptos Jurídicos Fundamentales=

    1.- Sujetos del derecho civil.- sobre las facultades que tenemos respecto a nuestros bienes, dentro del derecho familiar, de los derechos reales y de los derechos hereditarios.

    2.- Supuestos del derecho civil.-

    a).- En cuanto a los derechos familiares, los hechos jurídicos contemplan, el matrimonio, parentesco, la filiación, adopción, que también tiene efectos jurídicos.

    b).- En los derechos reales son los hechos y actos jurídicos.

    c).- El derecho hereditario, que son las facultades que tiene el individuo para gozar o no de la herencia, que comprende; la muerte, el parentesco, la aceptación, el repudio, la incapacidad y el testamento.

    3.- Consecuencias del derecho civil.- son cuando crea, modifica, transmiten y extinguen derechos y obligaciones.

    • Tiene dos divisiones; sancionadoras y no sancionadoras.

    *Sancionadoras.-

    a).- Inexistencia.- lo que no existe, no tiene efectos.

    b).- Nulidad.- existe pero tiene regularidades, esto es existe el acto jurídico pero esta viciado.

    c).- Rescisión.- no cumplimiento de lo establecido en el contrato.

    d).- Reparación del daño.- es el menoscabo en el patrimonio

    e).- Ejecución forzosa.- cuando existe la obligación y hay condena se da la obligación a la fuerza.

    *No sancionadoras.- no sancionan un ilícito, sino lo califica, cuando se crean derechos y obligaciones, se transmita, se modifica o se extinga.

    4.- Objeto del derecho civil.- son los derechos y obligaciones.

    5.- Relaciones Jurídicas.- todos los involucrados en el hecho jurídico.

    = Diferencia entre el Acto Jurídico y el Hecho Jurídico =

    *Acto Jurídico*

    A través del concepto

    Concepto fundamental Sentido se estudian las ca-

    racteristicas

    Por lo tanto realiza

    los principales D. publico

    supuestos D. privado

    Una operación Documento Grupo de actos

    jurídica probatorio jurídicos

    Expresan la Declaración Son actos Actos contrarios

    voluntad de la voluntad de hechos y derechos

    = La Doctrina Francesa =

    Relevantes

    Hechos

    Naturales

    Normas de trato

    Irrelevantes social

    Ej. Clima, calor, etc.

    Hechos

    Jurídicos Lícito**

    Voluntario

    Ilícito**

    Hechos

    Humanos

    Involuntario

    Expresión de

    la voluntad

    humana.

    ** Permitido; sin la intención de generar consecuencias de derecho, como los cuasicontratos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento ilegitimo (enriquecimiento sin causa) y goza de algunos casos de copropiedad.

    ** No permitido; no necesariamente provoca consecuencias de derecho como los cuasidelitos (penal) y cuasidelitos (hecho ilícito civil).

    = Acepciones del Acto Jurídico =

    a).- Como operación jurídica.

    b).- como documento probatorio.

    * Los Elementos Esenciales o del Acto Jurídico son tres *

    1.- La manifestación de la voluntad (consentimiento).- que puede ser:

    a).- Expresa.- cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos

    inequívocos.

    b).- Tacita.- resulta de hechos o actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo,

    excepto en los casos en los que por la ley o por convenio la voluntad deba

    manifestarse expresamente.

    2.- Objeto.- física y jurídicamente posible;

    a).- Directo.- crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones.

    b).- Indirecto.- es la cosa o hecho material del acto.

    *Nota: si falta uno de los elementos del acto jurídico, es inexistente y si es inexistente

    es la Nada jurídica.

    Muebles Propiedad

    Derechos

    Bienes Posesión

    Activo Inmuebles

    Derechos D.Reales Derechos

    Es un patrimonio personales

    o

    Pasivo Obligaciones De crédito

    o

    Garantía

    Cosa

    Dar

    Posible Directo Prestaciones

    Hacer

    Objeto

    Licito Indirecto No hacer

    Hecho

    Positivo Objeto

    Art.- 1811 C.C.Hgo.- el hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:

    I.- Posible;

    II.- Licito.

    Art.- 1812 C.C.Hgo.- es imposible el hecho que no puede existir por que es incompatible con una ley de la naturaleza, o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

    Existencia

    o

    Validez

    Expreso

    Tipos o Consentimiento

    Formas

    Tácito

    Objeto

    Elementos

    Oferta Aceptación

    Acreedor Deudor

    A B

    3.- Que sea reconocida por la ley.

    *Inexistencia* (art. 2206 c.c.hgo.)

    -Se produce si falta uno de los elementos esenciales del acto jurídico, esto es o falta de voluntad (consentimiento) y/o el objeto.

    -El acto es inexistente es no reconocido, iconfirmable, imprescriptible, y puede ser invocado por todo interesado.

    -Sobre la inexistencia en caso de inexistencia tiene un obstáculo, que impide la realización del acto jurídico en los siguientes caso:

    a).- Cosas fuera del comercio

    b).- No sea determinado y determinable

    c).- No este reconocido por el comercio

    ej. (supuestos)

    1.- En la adopción de mayores de edad

    2.- El matrimonio en el estado de hidalgo del mismo sexo

    3.- Reconocimiento de hijos ajenos

    4.- La emancipación de menores de edad soltero.

    5.- El testamento de cosas futuras por herencia (o en)

    6.- Donación de cosas futuras.

    = Inexistencia =

    1.- La falta de uno o mas elementos esenciales.

    a).- Manifestación de la voluntad (consentimiento)

    b).- Objeto

    c).- Reconocido por la ley

    2.- No produce efectos jurídicos ya que es la nada jurídica.

    3.- No se puede confirmar por prescripción

    4.- No se puede convalidar, no se puede hacer valido

    5.- Puede ser invocado por todo interesado

    6.- Es imprescriptible, no corre a través del tiempo

    7.- No hay sentencia declarativa

    8.- No se invoca por acción o excepción; esto es que no se puede demandar la inexistencia

    del acto.

    9.- El juez puede registrar la inexistencia, pero no la declara

    = Solemnidad =

    -Es el conjunto de elementos de carácter exterior y sensible, en los que se plasma la voluntad de los que contratan y sin los cuales seria imposible concebir la existencia de un contrato.

    *Nota: los únicos actos solemnes son el matrimonio y la subrogación.

    Articulo

    Situación legal

    Consecuencia

    Art. 9 ley para la familia

    Falta de solemnidad

    Inexistente

    Art. 95 ley para la familia

    Falta de consentimiento o voluntad

    Nulidad

    Absoluta

    Art. 98 ley para la familia

    Falta de solemnidad

    Nulidad Absoluta

    *Subrogacion.- coloquialmente es sustituir..

    -Se verifica por ministerio de ley (debe estar por escrito) y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.

    Art.- 2033 C.C:Hgo.- para que halla sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

    Art.- 2041 C.C.Hgo.- cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedara subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en titulo autentico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que presto solo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

    = Elementos de Validez =

    Existencia

    o Validez

    Esenciales

    Ausencia de vicios en la

    Consentimiento voluntad (consentimiento

    Objeto Objeto, motivo o fin sea

    licito

    Error 1

    A B

    Oferta Acepta Absoluta

    Nulidad

    2 3

    Vinculo

    Relativa

    *siempre se deben

    Encontrar los tres

    en las clausula esenciales*

    Calculo

    Rectificable Concepto

    Material

    In Rem

    Comùn Obstaculo In Negatum

    De hecho

    Nulidad In Subtancia

    In Personam

    Indifente

    Tipos de

    Error De derecho

    Imputable al proponente

    De Transmision

    No imputable al proponente

    Mantenido por mala intencion

    Inducido por dolo Mala fe -Lesion

    -Violencia

    Art.- 1796 C.C.Hgo.- el consentimiento no es vàlido si ha sido dado por error,arrancado por violencia o sorprendido por dolo

    Art.- 1799 C.C.Hgo.- se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sujestion o artificioque se emplee para inducir a error y mantener en el a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

    Art.- 2210 C.C.Hgo.- la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, asi como el error, el dolo, la violencia, la lesion y la incapacidad de cualquiera de los autores de acto, produce la nulidad relativa del mismo.

    = Ausencia de vicios en la voluntad =

    -El consentimiento se integra por doe elementos; de la oferta y la aceptacion. Esto es si un vicio recae en el consentimiento (voluntad) ya sea en oferta, ya sea en aceptacion.

    -Los vicios según el Codigo Civil del Estado de Hidalgo:

    *Error

    *Mala fe

    *Lesion

    *Dolo

    *Violencia

    = Capacidad =

    Es la aptitud para adquirir un derecho, o para gosarlo y disfrutarlo.

    *Capacidad legal*

    a).- De persona fisica; este debe ser mayor de edad.

    b).- Que la persona fisica debe tener aptitud menta.

    Art.- 22 C.C.Hgo.- la capacidad juridical de las personas

    *Capacidad de goce.- desde el momento que son consebidos.

    *Capacidad de ejercicio.- de los 18 añols a la muerte.

    = Representacion =

    Tiene una doble finalidad, permitir que los incapaces puedan atravez de un capaz y tambien una persona capaz pueda realizar varios contratos en varios y diferentes lugares al mismo tiempo por medio de un representante.

    • Mandato.- Bilateral

    • Poder.- Unilateral

    -El mandato puede ser con o sin representacion.

    *Clasificacion del mandato*

    • Mandato general

    • Mandato especial

    • Mandato general amplisimo

    • Mandato judicial

    • Mandato de garantia o irrevocable

    -Tambien estamos hablando de una existencia imperfecta y esta nos lleva a la nulida.

    -Dicho de otra manera, solo son nulos los actos que existen, pero carecen de un vicio o les falta un vicio o es acto nulo(existencia imperfecta) es un acto inexistente.

    -Los hechos se clasifican en:

    a).- Dolosos.- los hehcos de este tipo en la celebracion de un contrato son leonilos (por que tiene la intencion de provocar un perjuicio; esto es la maquinacion, con el objeto de provocar un perjuicio (hehco ilicito).

    b).- Culposos.- con negligencia, incuria, descuido, falta de precision se produce un hecho ilicito.

    Posible Ilicito

    Obligacion Directo

    Credito ** Objeto

    Derechos Reales Derechos Indirecto

    Personales Garantia

    Propiedad Posesion Mueble Cosa Obligado debe dar

    Bienes

    Inmueble 1.-En naturaleza

    Activo 2.-Determinable Hecho que el

    Derechos 3.-Estar en el obligado debe

    comercio

    Pasivo Obligaciones Hacer No hacer

    Prestaciones

    Dar

    Directo Hecho positivo

    Hacer

    Crear

    **Objeto Modificar Obligaciones

    Transmitir

    Indirecto Hecho negativo No hacer

    Prestaciones

    = Forma =

    -Manera de plasmar la voluntad.

    Verbal Consensual

    Forma Privada

    Escrita

    Publica Ante notario publico

    = Principios fundamentales de la nulidad =

    -Son los fundamentos con los que se justifica la cosa, materia o el objeto.

    1.- Segurida juridica.- es funcion del derecho dar equilibrio,esto es orden al derecho, ya que la nulidad nos da la certeza de que los actos juridicos son respetados y aceptados que sean validos, dicho de otra manera se respetan los elementos del acto juridico y nos da la seguridad juridica.

    2.- Principio de equilibrio de intereses.- es el conjunto de obligaciones y derechos, estableciendo un equilibrio; dicho de otra manera, busca un equilibrio de inetereses en el acto.

    Articulo 1841

    3.- Principio de conservacion.- busca dos cosas:

    a).- El respeto de derechos adquiridos

    b).- Los hechos consumados

    Ej. En la prescripcion positiva tiene requisitos como es continua interrumpida; de

    buena fe, publica, y en concepto de dueño.

    -La prescripcion negativa es con el transcurso del tiempo.

    4.- Principio de destruccion.- busca destruir provisionalmente los efectos, que produjeron en el acto juridico, que pueden ser destruidos de forma retroactiva.

    5.- Principio de retroactividad.- los efectos que se produjeron provisionalmente, se destruyen, pero ahora de forma retroactiva.

    6.- Principio de proteccion.- proteger de todo acto nulo, contra sus efectos negativos.

    *Modalidades de los actos juridicos*

    (son los actos de realizar los actos juridicos)

    *Sentido amplio.- se da una relacion de pluralidad de los ujetos, entre el objeto (indirecto).

    Ej.- tenemos dos como es; el contrato y el testamento a futuro.

    *Estricto o Restringido.- comprende exclusivamente a la condicion y al termino.

    • Condicion.- son los requisitos para la realizacion de un acto.

    • Termino.- es el plazo que se da para la sucesion de los hechos.

    -En cuanto a la condicion en sentido restringido, puede ser suspensiva o resolutiva.

    -En cuanto al termino restringido, puede ser suspensivo o extintivo (muerte).

    -La condicion restringida tiene tres momentos:

  • Antes que la condicion se cumpla

  • Cuando esta sea cumplida

  • Cuando hay la certeza de que la condicion no se cumpla

  • -El termino restringido tiene dos momentos:

  • Antes de producir el acontecimiento

  • Una ves producido el acontecimiento

  • Mancomunadas Art.- 1966 C.C.Hgo.

    Sujeto

    Solidarias Art.- 1969 C.C.Hgo. Actos Juridicos

    Objeto complejos

    Cunjuntiva Art.- 1943 C.C.Hgo.

    Objeto

    Alternativas Art.- 1945 C.C.Hgo.

    -Debe cumplir con tres circunstancias;que son:

  • Modo Como?

  • Tiempo Cuando?

  • Lugar Donde?

  • Concepto

    Falta de consentimiento

    Causas que lo producen Falta de objeto

    Falta de solemnidad

    Inexistente

    No produce efecto alguno

    Es imprescriptible

    Caracteristicas Es incorfimable

    Puede invocarse por todo interesado

    Concepto

    Licitud en el

    objeto, fin o

    Nulidad Causas que lo producen en la condicion

    Absoluta del acto

    No de impide que el

    acto produsca efectos

    Caracteristicas provisionales

    Puede invocarla

    Ineficacia cualquier interesado

    de los Es incorfirmable

    Actos Juridicos Es imprescriptible

    Concepto

    Falta de forma Error

    Vicios del Dolo

    Nulidad consentimiento Lesion

    Relativa Causas que la Incapacidad Mala fe

    producen Licitud en el Violencia

    objeto, fin o

    condicion del

    acto

    Produce efectos

    provicionalmente

    Caracteristicas Es confirmable

    Es prescriptible

    Solo puede invocarrla

    el perjudicado

    Doctrina clasica

    Diversas tesis sobre Tesis de Japoit

    la inexistencia e inalidez Tesis de piedelievre

    Tesis de Julien Bonnecase

    Concepto

    Casos particulares que se regulan en

    nuestra legislacion

    Rescision

    Consecuencias

    Diferencia con Nulidad Relativa

    otras figuras afines Resolucion

    Cesacion

    Concepto

    Ineficacia

    de los Resolucion Fundamento legal

    Actos Juridicos Art.- 1949 CCHgo

    Consecuencias

    Concepto

    Casos particulares que se

    Revocacion regulan en nuestra legislacion

    Consecuencias

    = Atributos de la persona; en cuanto a las personas fisicas y morales =

    Atributos de las personas Cualidades del ser humano

    Derechos Obligaciones

    Capacidad

    Incapacidad

    Personalidad

    Capaz

    Incapacidad Persona Juridica

    **

    Habil Persona fisica Art.- 2210 CCHgo

    Apto (sujeto)

    Aptitud

    Muebles

    Conjunto de bienes Patrimonio

    Inmuebles

    **Persona

    Juridica

    Contractual

    Recocida por el Estado Responsabilidad

    Extracontractual

    Capacidad de Propiedad

    derechos D.Reales Posesion

    patrimonial

    Credito

    D.Personales Garantia

    * Persona *

    -Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones no solo como persona aislada, como individuo, sino tambien como grupo o conjuntos de individuos.

    = Especies de personas =

    a).- Persona fisica.- son los hombres considerados individual

    b).- Persona moral o juridica.- agrupamiento de individuos que constituyen sones

    colectivos y que funcionan con finalidades comunes y licitas.

    -En derecho los atributos de la personalidad son las cualidades desde el punto de vista juridico, que deben tener los individuos y que los distinguen los unos de los otros.

  • Capacidad

  • Nombre

  • Domicilio

  • estado civil

  • Nacionalidad

  • Patrimonio

  • *Capacidad.- aptitud que el ser humano tiene para ser sujeto dederechos y obligaciones; esto es que sea habil para realizar actos juridicos.

    -La capacidad consta de dos tipos:

    • Capacidad de goce.- todo ser humano tiene capacidad de goce y se adquiere con el nacimiento y emana con la muerte.

    • Capacidad de ejercicio.- (capacidad juridica) unica y exclusivamente para los mayores de edad, ya que los capaces tienen las cualidades necesarias, respecto a los incapaces lo hacen atraves de sus representantes.

    ART.-1789

    * Teoria de Ferrara *

    -Tanto la persona fisica, como la moral son creaciones de derecho no son realidades,sino categorias juridicas.

    -La personaliodad es independiente de la corporalidad.

    -Existen tres elementos esenciales para la formacion del derecho:

    a).- Conjunto o reunion de hombres

    b).- La realizacion de un fin comun, posible, licito y determinado

    c).- El reconocimiento que otorgue el derecho a los dos citados elementos para conferir

    capacidad juridica.

    *Tres reglas de oro para los atributos de las personas*

  • La ley impone y reglamenta, cada uno de los atributos de las personas.

  • Para algunos atributos se reconocen ciertos efectos, a la voluntad cuando la ley lo permite.

  • Ciertos atributos pueden ser creados, modificados o extinguidos.

  • = Nombre =

    (es atribuido por la ley)

    -Es la denominacion verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de los demas que forman el grupo social haciendola en cierto modo inconfundible.

    • Nombre en los hijos legitimos.- toman el apellido de su padre, los hijos legitimados llevan el apellido de sus padres cuando estos son reconocidos antes o despues del matrimonio.

    • Nombre de los hijos naturales.- cuando es reconocido por el padre, por la madre o por ambos. Para el hijo natural no reconocido se designan los apellidos de la madre.

    • Nombre del adoptado.- tiene que llevar el apellido del adoptante.

    = Consecuencias del cambio y la modificacion del nombre =

    -Como el nombre tiene por objeto la identificacion de la persona, el cambio, modificacion o variacion, comete el delito que la ley penal castigue.

    • Sobrenombre.- tambien conocido como alias o apodo. Es la designacion que los extarños dan a una persona, trtando de ridiculizarla,ya que este tenga algun defecto o cualidad de la misma, en la practica es utilizado por personas de bajo nivel cultural.

    • Seudonimo.- lo da a si mismo la persona, el seudonimo o falso nombre es de uso comun entre literarios, escritores, politicos y periodistas, pero al elegirlo no debe lesionar intereses de terceros.

    ART.- 59

    = Domicilio =

    -El lugar donde recide una persona con el proposito de establecerse en el, a falta de este el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno o el otro el lugar en que se halle.

    * Especies de domicilio *

  • Voluntario.- es el que adopta la persona por decision libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando mejor le paresca.

  • Legal.- es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

  • Convensional.- es el que designe una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

  • -No confundir los conceptos de domicilio con los de recidencia y habitacion.

    *Residencia.- carece de la fijesa que es unoi de los caracteres del domicilio, es el lugar donde una persona fija de manera transitoria su habitacion, pero sin el proposito de establecerse.

    *Habitacion.- es el lugar donde la persona vive y realiza los actos cotidianos de su vida.

    Atributos de la personalidad

    Residencia Voluntario

    Domicilio Legal

    Convencional

    Habitacion

    *Criterio.- un inviduo puede tener su habitacion en el lugar donde mora, su domicilio el lugar donde despachan sus asuntos, y su recidencia en el lugar donde pasa algunas temporadas del año.

    = Estado Civil =

    -Comprende el estado de familia, como parentesco, matrimonio, concubinato, adopcion.

    *Concepto de Estado Civil.- es una situacion juridica concreta que guarda relacion con la familia, el Estado o la nacion, esto es la relacion en que se halla en el agrupamiento social (familia - estado) respecto de los demas miembros del mismo agrupamiento.

    -El estado civil de las personas tiene importancia por que mediante el se determinan los derechos y obligaciones que corresponden a las personas en relacion con el grupo social; la forma de comprobar el estado civil ha sido establecida por el derecho dentro del registro civil.

    -El estado civil es un derecho, pero quien lo oculta incurre en un delito que la ley penal castiga.

    = Nacionalidad =

    (lugar donde esta asentado el domicilio)

  • Origen.- los que nazcan en territorio de la republica; sea cual fuere la nacionalidad de los padres.

  • Derivada.- es por naturalizacion (voluntaria) donde se manifiesta la voluntad paraser de otra nacionalidad. Es derivada por nacionalizacion privelegiada (impuesta) en la cual los hijos adquieren la ancionalizacion que adquirio el padre.

  • *Definicion (aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones)

    Especies Juridicas

    de Fisicas

    personas

    La recidensia

    Nombre Elementos El proposito de

    establecerse

    Personalidad

    Voluntario

    Domicilio Especie Legal

    Convensional

    Atributos *registro civil

    de la *matrimoni

    personalidad *parentesco y

    alimentos

    Edo.de la familia *paternida y

    Estado civil Edo.de la ciudadania filiacion

    (nacionalida) *patria potestad

    *tutela

    *emancipacion y

    inmigracion emigracion mayor edad

    a)no inmigrante a)expulsion *ausentes e

    b)inmigrante b)deportacion ignorados

    c)inmigrado c)extradicion *patrimonio de

    familia

    Patrimonio

    = Personas Morales =

    Capacidad.-

    Consejo de administarcion (si son mas de uno)

    Representacion

    Persona

    fisica Administrador Socios **

    unico Asamblea

    Consejo de Especial

    vigilancia

    Ordinaria Extraordinaria

    Capitalistas

    ** Socios Industriales Solidaria

    Comanditados Subsidiaria

    Delimitado

    Denominacion social

    Nombre

    Razon social

    Tipo

    Estatus ley Sociedad Mercantil

    Modalidad

    Facultades Transmicio Fin Acciones

    Emision Domicilio Objeto

    Resicion social

    Bonos

    Lucro Porciones

    En las sociedades

    Civiles no hay lucro

    Capacidad

    Nombre

    Fisicas Domicilio

    Estado Civil

    Nacionalidad

    Patrimonio

    Atributos

    de las

    personas Capacidad

    Denominacion social

    o

    Razon social

    Morales Domicilio social

    X no edo. civil

    Socios extranjeros / nacionales

    Patrimonio

    * De los que pueden vender *

    Atributo personalidad Atributo personalidad

    Persona fisica Personas morales / juridicas

    Capacidad Capacidad

    Contruccion pato S.A.

    Representacion (Antonio Aguilar)

    P.fisicas Escritura publica (facultad)

    Detallada (antecedentes)

    A

    Generales

    Proemio

    1

    P.morales

    Antecedentes

    B 2

    Clausulas3

    A B

    Acreedor Deudor

    Constructora patito S.A P.fisica (Luis Martinez

    * Descripcion fisica Medidas y colindancias

    Nombre

    * Descripcion juridica Generales Domicilio

    Edo. civil

    * EScritura

    * Concesion

    = Patrimonio =

    -Es el conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero.

    -El concepto de patrimonio tiene un contenido económico y moral.

    • Económico.- son los bienes y cargas apreciables en dinero y es la facultad o derecho inherente a toda persona para poseerlo, por lo tanto el patrimonio es un derecho subjetivo publico.

    • Moral.- comprende una parte afectiva y una social.

    -El patrimonio, como el nombre, como el domicilio y el estado civil, es un derecho subjetivo publico.

    -el patrimonio esta constituido por dos elementos:

    • Activo.- comprende los bienes y derechos.

    • Pasivo.- comprende las obligaciones.

    *Supuesto*

    Tercera fuente de las obligaciones

    “Enrriquecimiento ilegitimo”

    -Es un acrecentamiento sin causa que una persona tiene en su patrimonio, en detrimento de otra.

    * Elementos del Enriquecimiento Ilegitimo *

    1.- Enriquecimiento de una persona; esto es el aumento patrimonial:

    • Directo.- cuando el activo (patrimonio) se va incrementado y el pasivo no tiene ninguno.

    • Indirecto.- es la disminución en el pasivo (patrimonio) y no hay cambio en el activo.

    2.- Empobrecimiento de la otra persona:

    • Directo.- una disminución el activo y su pasivo no cambia.

    • Inderecto.- por un momento en el pasivo o cuando debiendo aumentar, el activo no aumenta.

    3.- Relación directa e inmediata entre enriquecimiento y empobrecimiento:

    • Directa.- es el enriquecimiento de uno, es el cumplimiento de otro.

    • Inmediatamente.- que tenga un lapso que no sea muy prolongada.

    = Ausencia de Causa =

    -No debe haber causa,

    -Se entiende por causa cualquier situación jurídica que explique el enriquecimiento y el empobrecimiento.

    Bienes Objeto

    Hecho negativo

    Activo

    Derechos

    Patrimonio

    Pasivo Obligaciones

    Parte Afectiva

    Patrimonio

    Moral

    Parte Social

    CONVENIO

    CONTRATO

    (ACTO JURIDICO)

    CLAUSULAS

    (ESENCIALES)

    OBLIGACIONES

    A

    B

    Crear 1776 C.C.Hgo.

    Modificar 1778 C.C.Hgo.

    Transmitir 1779 C.C.Hgo.

    Extinguir 2210 C.C.Hgo.

    CONTRATO

    COMPRAVENTA

    2230CCHgo

    Clausulas

    Contrato

    Partes del contrato

    Dolo / Mala fe

    CONTRATOS

    Clausulas Esenciales

    CONTRATO

    Acto

    Juridico

    Patrimonio




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    Enviado por:Juan Raúl
    Idioma: castellano
    País: México

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