Derecho
Derecho Civil
Derecho Civil
Derecho civil. Es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales(jurídico coletitas) y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinado las relaciones de orden económico entre particulares que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
Persona
Persona física: individuos de las especie humana desde que nace hasta que muere.
Una persona que es viable necesita de 24 HR o ser presentado vivo ante el registro civil.
Atributos de personas físicas:
Domicilio.- Lugar donde vive una persona, con el propósito de radicar en el. Tiene dos elementos: la residencia habitual y el propósito de establecerse en el. (art.28 al 35)
-
Características: todas las personas deben tener un domicilio, solo las personas pueden tener domicilio, el domicilio es transferible por herencia
-
Hay tres tipos de domicilio:
-
Voluntario: es el que la persona elige y puede cambiar cuando decida
-
Legal: es el que la ley le fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones
-
Convencional: Es el que designa la persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
-
Estado civil o político de una persona, consiste en la situación jurídica que guarda en relación con la familia, con el estado o con la nación. También se la puede llamar estado de familia.(art. 30 y 33 de la constitución). Es indivisible, es intransmisible, irrenunciable, imprescriptible. Además se encuentra fuera del comercio. Con relación al estado civil de las personas la ley concede y otorga 2 acciones fundamentales: La reclamación de estado (art. 397 y 398) y descimiento de estado. Sentencias que se declaran con relación al estado civil: Sentencias declaratoria de estado civil y sentencias constitutivas. Art. 36 ( autorizar y extender las actas obligatorias del registro civil.) el registro civil esta integrado por: la dirección del registro civil, archivo general y por las oficialias del registro civil
-
Fuentes del estado civil:
-
Parentesco
-
Matrimonio
-
Divorcio
-
Concubinato
-
El estado civil nos da derechos subjetivos
-
Derecho a heredar en la sucesión testamentaria
-
Derecho a exigir alimentos
-
Derecho a llevar el apellido de los progenitores
-
Art. 37
-
En el registro civil
-
Acta de adopción
-
Acta de matrimonio
-
Acta de divorcio
-
Acta de defunción
-
Acta de inscripción de las ejecutorias o sentencias que declaren la ausencia
-
Art. 39: Las actas son instrumentos en las que consisten de manera autentica los actos o hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas
-
Art. 43: forma de las actas
-
No se deja en blanco ningún espacio
-
No se ponen abreviaturas
-
Las fechas se escriben con numero y letra
-
No se permitirá borrar nada en las actas
-
Cada 300 actas se hará un cuaderno
-
¿Quién interviene?
-
El oficial de registro civil que las autoriza
-
Los testigos mayores de edad
-
La parte o las partes
-
Los que declaran
-
Art. 36 al 136 Registro civil
-
Art. 137
-
La rectificación de una acta se debe hacer frente al poder judicial
-
Capacidad: actitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. Es el atributo mas importante de las personas, hay 2 tipo de capacidad:
-
De goce ( hecho ): la tiene todas las personas desde que nace, y si se tiene esta se tiene la personalidad, hay varios grados:
-
Grado mínimo: ser concebido pero no nacido (naciurus) no es persona y personalidad, pero tiene la posibilidad de adquirir derecho y obligaciones apartar de su viabilidad (art. 21), este esta sujeto a la viabilidad
-
Grado medio: Los menores de edad
-
Grado máximo: lo tiene los mayores de edad, y los encontramos en pleno uso y goce de sus facultades mentales. También están los que se encuentran sujetos de interdicción (art. 503)
-
La capacidad de ejercicio: supone la capacidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, además de celebrar el nombre propio actos jurídicos , de contraer y cumplir obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales
-
El concebido tiene derecho a adquisiciones de titulo gratito
-
El concebido que nace con vida de ser indemnizado por muerte del padre o de la madre por dar a luz que afecte su patrimonio o también de ser indemnizado por la perdida de sus afectos
-
Es que sea reconocida su filiación paterna y materna
-
Tiene derecho a ser indemnazo por los daños en la gestación
-
De la incapacidad surge la representación: hay dos tipos de representación
-
Necesaria o legal: se tiene los menores de edad y los mayores de edad que no estén bien de sus facultades
-
Voluntaria: cuando se nombra a un representante
-
Nombre: es un derecho subjetivo, es el que nos identifica y que nos diferencia de todas las personas (art. 66) (acta de nacimiento), una vez que se adquiere el nombre no te puedes deshacer de el.
-
Patrimonio
-
Nacionalidad: es un vinculo jurídico existente entre el estado y el individuo que produce derechos y obligaciones, y existen 2:
-
Por nacimiento
-
Por naturalización
-
Con la ley que las creo
-
De acuerdo con sus escrituras
-
Don de operen
-
Parentesco: es una situación permanente que se estable entre dos o mas personas por virtud de la consanguinidad del matrimonio o de la adopción para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.
-
Fuentes de parentesco:
-
Matrimonio
-
Filiación
-
Adopción
-
Formas de parentesco:
-
Consaguinidad
-
Afinidad
-
Adopción: art. 349
-
Hay líneas y grados de parentesco (art. 350); las líneas peden ser recta ascendente o descendente, la trasversal o colateral puede ser igual o desigual
-
Consecuencia jurídicas del parentesco:
-
Crea el derecho y obligación de alimentos
-
Origina el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legítima, y exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria.
-
Crea determinadas incapacidades en el matrimonio
-
Constituye la base en el nombramiento del tutor
-
Origina los derechos y obligaciones a la patria potestad
-
Características de la pensión alimentaría:
-
Es una obligación reciproca
-
Es personalísima
-
Es intransferible (art. 356, 355, 376)
-
Es inembargable
-
Es intransigible
-
Es proporcional (art.365)
-
Es divisible (art. 366 y 367)
-
Crea un derecho preferente (art.162/ se refiere a la mujer)
-
No es compensable e irrenunciable (art. 366)
-
No se extingue por su cumplimiento
-
Es subsidiaria
-
Aseguramiento de los alimentos (art. 370 y 371)
-
Acreedor alimentario
-
Ascendiente que tenga bajo su patria potestad al acreedor del alimentario
-
Tutor del acreedor alimentario
-
Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del 4º
-
El ministerio publico
-
Todos los parientes en los grados reconocidos por la ley, y que se extienda sin limitación de línea recta a los planteamientos consanguíneos y en línea recta colateral hasta el 4º, además también se incluye a la pareja conyugal y al adoptante con los adoptados.
-
Solo entran los bienes, que son para protección de la familia
-
Cuales son los bienes:
-
Casa habitación
-
Muebles de uso ordinario
-
Parcela cultivable con sus aperos y semovientes
-
No son de la familia, solo se disfrutan por la misma, pero siguen siendo del titular, porque de estar constituido por petición al juez.
-
Características
-
Es inalienable (no se puede vender) 775
-
No están sujetos a embargos 775
-
No se sujetan a gravamen alguno 775
-
Deberán esta ubicados en el domicilio de la familia
-
Solo se puede tener un patrimonio familiar
-
Art. 779: se puede constituir por el dueño de la casa, o un miembro de la familia (solo cuando se esta dispanfarrando el dinero y que haya peligro que se pierden)
-
Art.784: obligación de la familia
-
Cuando se acaba
-
Cuando se deja la casa por un año
-
Cuando se demuestre que la familia tiene la necesidad de deshacerse de su propiedad
-
Causa de utilidad publica
-
También se puede disminuir, cuando se rebasa una cantidad del producto del salario mínimo por 40 elevado en un año el valor que debe tener
-
Como institución: Conjunto de normas que lo rigen
-
Acto jurídico condición: Con virtud del matrimonio se condiciona la aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes de forma permanente
-
Como acto jurídico mixto: En el concurren tanto los particulares como los funcionarios públicos
-
Como contrato ordinario:
-
Como contrato adición: Si acepta a sin cambiar las cláusulas del contrato
-
Como estado jurídico: situación permanente del matrimonio después de la celebración.
-
Manifestación de voluntades: se da entre los consortes y el oficial de registro civil
-
Objeto especifico de la institución: Crear derecho y obligaciones entre un hombre y una mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse, guardarse fidelidad y procreación de la especie
-
Celebración ante el oficial del registro civil con solemnidades que deben llevarse acabo:
-
Impedimentos en el derecho canónico
-
Dirimentes- originan nulidad (art. 153, 154)
-
Impedientes- no afectan su validez, motivan determinadas consecuencias (art.320, 155, 156, 343)
-
Teoría clásica de la nulidad: se considera que la ilicitud en el acto jurídico se sancionara con la nulidad absoluta que se caracteriza por ser:
-
Imprescriptible
-
Inconfirmable
-
Susceptible de intentarse por cualquier interesado
-
La nulidad relativa tiene como causa los siguientes:
-
De que existan vicios de la voluntad en el acto jurídico denominado matrimonio
-
La inobservancia de la forma
-
(Art. 291 al 321 segundo parcial)
-
Efectos de nulidad de matrimonio:
-
En relación con los cónyuges: art. 315, 312, 316
-
En cuanto a los bienes: art. 317, 318
-
En cuanto a los hijos: art. 311, 312, 315, 316
El domicilio de las personas morales se determina de acuerdo:
Estudiar art. 48, 396, 397, 398
Derecho de la familia
Grupo formado por la pareja sus ascendientes y descendientes así como otras personas unidas por vínculo de sangre o matrimonio o solo civiles a las que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos.
Alimentos (art. 355 al 380)
Son la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras entre las señaladas por la ley para su mantenimiento y su subsistencia.
Patrimonio familiar 771 al 790
Matrimonio
Es un acto jurídico bilateral solemne entre dos personas de distinto sexo, es una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneamente derivados de la naturaleza humana y de situación voluntariamente aceptada por los contrayentes, para crear una situación general y permanente que genera derechos y obligaciones
Acto jurídico estatal que tienen por objeto la creación del estado matrimonial, entre un hombre y una mujer.
Se estudia desde diferentes puntos de vista
Elementos del matrimonio como acto jurídico
Descargar
Enviado por: | El Huevas |
Idioma: | castellano |
País: | México |