Derecho


Derecho ambiental mexicano


1962- LA PRIMAVERA SILENCIOSA- RACHEL CARSON PESTICIDAS Y PLAGICIDAS CANCERÍGENOS

1968- LA TRAGEDIA DE LOS COMUNES- GARRET HARDIN

1971- LOS LIMITES DEL CRECIMIENTO- DONELLA MEADOWSEL ECOSISTEMA NO ES INFINITO. PRINCIPIOS:

-PRECAUTORIO: NO PRODUCIR HASTA TENER CERTEZA DEL DAÑO

-RESPONSABILIDAD COMUN DIFERENCIADA: TODOS RESP. UNOS +

-|EL QUE CONTAMINA PAGA

1972- UNA SOLA TIERRA- BARBARA WARD Y RENE DUBOS: BASE DE LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO, LA CONTAMINACIÓN AFECTA A TODOS

1972- CONFERENCIA DE UN SOBRE EL MEDIO HUMANO ( ESTOCOLMO)

-DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO (SOFT LAW)

-CREACIÓN DEL PNUMA

1973- LO PEQUEÑO ES HERMOSO- E.F. SCHUMACHER: TECNOLOGÍA CON ROSTRO HUMANO, LA TECNOLOGÍA DEBE AYUDAR A LOS + POBRES

1982- CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA

1987- NUESTRO FUTURO COMUN (INFORME BRUNDTLAND)

1992- CONF. DE UN SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (BRASIL)

-DECLARACIONES DE RIO (SOFT LAW)

-AGENDA XXI: 40 CAPITULOS SOBRE PROBLEMA AMBIENTAL

-CONVENCIÓN SOBRE BIODIVERSIDAD:

A) DERECHO DE ECOSISTEMAS; B) DE ESPECIES; C) DE GENÉTICA

-CONVENCIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO: PROTOCOLO DE KIOTO REGULA GASES Y EFECTO INVERNADERO

-DECLARACIÓN DE BOSQUES

1993- MAS ALLA DE LOS LIMITES DEL CRECIMIENTO- DONELLA MEADOWS

1997- RIO+5 (N.Y.)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO- S. XX, SECTORIZADA

- 1918- SE DECRETA EL PARQUE DEL DESIERTO DE LOS LEONES

- PRIMERAS DISPOSICIONES DE SALUD E HIGIENE EN LEGISLACIÓN FORESTAL, SUELOS. 40S NACE LEY DE AGUAS

- 70S COMIENZA LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ACTUAL.

- AMBIENTE: TODO LO QUE NOS RODEA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE SUPERVIVENCIA DE HUMANOS, ANIMALES Y PLANTAS

- ELEMENTOS DE LA BIOSFERA: HIDROSFERA, LITOSFERA Y ATMÓSFERA.

- REALIDAD SISTEMA: 1.- SOPORTE DE VIDA; 2.- INTERACCIÓN CON ORGANISMOS NATURALES; 3.- AMBITO PLANETARIO

- CUMBRE DE DESARROLLO DE 1972: 1OS PPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL, DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO:

1.- DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO

2.- RESPETO INTERGENERACIONAL

3.- DESARROLLO SUSTENTABLE

4.- PREVENCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

5.- DEBER DE COOPERACIÓN

6.- PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

- LEY DE 1972: CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN, MEJORAMIENTO Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE. ABROGADA EN 1982 POR LA LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINANTES Y LAS CAUSAS QUE LOS ORIGINAN

- ELEMENTO INNOVADOR DE LA LEY: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

- 1982. NACE SEDUE

-1987 : REFORMAS A LA CONST.: ART. 27: MODALIDADES A LA PROPIEDAD PARA LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ART. 73: FACULTA AL CU PARA LEGISLAR EN LA MATERIA, SE DETERMINA LA COMPETENCIA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, HUBO INVASIÓN DE FACULTADES.

- 60S- ACUERDOS SOBRE CUERPOS ESTELARES.

- ECOLOGÍA: TRATADO O ESTUDIO DE LA CASA

-JAMES LOU ELOCK- “ GAIA” LA TIERRA NOS DEBE ELIMINAR

- COMERCIO DE DERECHOS:

SISTEMA CERRADO O SEMICERRADO

AUTORIDAD REGULADORA.

LÍMITE DE CONTAMINANTES

-CARTAGENA 1992: PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD: CULTIVOS EN ZONAS DETERMINADAS

- RAÚL BRAÑEZ: TIPOS DE LEYES:

A) AMBIENTALES:

-1971 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

-1982 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

-1988 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO ( REFORMADA EN 96, SE LE AGREGA DESARROLLO SUSTENTABLE)

B) SECTORIALES: PESCA, GANADERIA, FORESTAL.

C) CON INCIDENCIA CASUAL. CÓDIGOS CIVIL, PENAL.

-REGLAMENTOS DE LA LEY ACTUAL: RESIDUOS PELIGROSOS; SOBRE IMPACTO AMBIENTAL; SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA EN LA ZONA CONURBADA; DE DESECHOS AL MAR.

- ART. 4 CONST: DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

  • ART. 25 CONST: RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADO, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE.

- ART. 26 CONST: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - ART. 27 CONST: RECURSOS NATURALES, AGUAS, HIDROCARBUROS

- ART. 73 CONST: FACULTAD DEL CU PARA LEGISLAR. CONSEJO DE SALUBRIDAD: ELABORABA PLANES CONTRA TABACO Y ALCOHOL, A PARTIR DE 1971 SE LE FACULTA SOBRE MEDIO AMBIENTE. SE ESTABLECE LA CONCURRENCIA EN LA MATERIA.

- ART. 115 CONST: OBLIGACIONES DE LOS MUICIPIOS.

- UGA: UNIDADES DE GESTION AMBIENTAL

- INSTRUMENTOS DE LA LEY

- PLANEACIÓN

- ORDENAMIENTO ECONÓMICO: MAPA EN QUE SE DIVIDE AL PAIS EN: GENERAL, REGIONAL, LOCAL Y MARINO

- INSTRUMENTOS ECONÓMICOS: FISCALES (SUBSIDIOS), FINANCIEROS (SEGUROS) Y DE MERCADO ( LICENCIAS)

*ACADÉMICAMENTE SE DIVIDEN EN PUROS, ADMINISTRATIVOS Y DE VIGILANCIA

*ECOETIQUETAS

- REGULACIÓN AMBIENTAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

- EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: POR MEDIO DE MANIFIESTO REGIONAL O PARTICULAR

* SE REALIZA UN INFORME PREVENTIVO, LA AUTORIDAD TIENE 20 DÍAS PARA CONOCERLO, SI PROCEDE SOLICITA LA PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO, ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL.

- NOMS

- AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIAS AMBIENTALES

- LA AUTORIDAD NO SANCIONA

  • INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN ECOLÓGICA.

RESIDUOS PELIGROSOS

-70S , ACCIDENTES MOTIVAN SU LEGISLACIÓN Y EL REFUERZO Y FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES

CONVENIO DE BASILEA DE 1989

-LA INDUSTRIALIZACIÓN DE MÉXICO SE DA EN LOS 80S POR LAS MAQUILADORAS

- 1988, 1A VEZ EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA, CUANDO HABÍA LAGUNA, LOS DESECHOS IBAN A RELLENOS

SANITARIOS, AGUA Y DRENAJE.

- PUEDEN AFECTAR SISTEMA RESPIRATORIO, NERVIOSO, RENAL; MOLESTIAS COMO IRRITACIÓN OCULAR,

INSOMNIO, MAREOS; EL HOMBRE LOS RESPIRA, LOS TOCA O LOS INGIERE.

- DOS TIPOS DE EFECTO DE LOS TÓXICOS: INMEDIATOS (AGUDOS)- UNA SOLA EXPOSICIÓN A ALTA

CONCENTRACIÓN, SALPICADURA DE ÁCIDO; A LARGO PLAZO (CRÓNICOS)- EXPOSICIÓN CONTINUA A

CONCENTRACIONES BAJAS, INHALACIÓN.

- BIOMARCADORES E EXPOSICIÓN: DETERMINAR EL NIVEL DE AFECTACIÓN DE UN TÓXICO

- SINERGISMO: LOS TÓXICOS SON MÁS NOCIVOS COMBINADOS QUE POR SEPARADO

- UNIÓN INTERNACIONAL VS EL CÁNCER- 80% DE LOS CASOS SON POR MUTAGÉNICAS AMBIENTALES

- RESIDUOS PELIGROSOS: (ART. 3 DE LGEEPA) TODOS AQUELLOS RESIDUOS, EN CUALQUIER ESTADO FÍSICO QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS, EXPLOSIVAS, TÓXICAS, INFLAMABLES O BIOLÓGICO-INFECCIOSAS, REPRESENTAN UN PELIGRO PARA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO O EL AMBIENTE.

- NOM 052: CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS, LISTA DE ELLOS Y LÍMITES DE PELIGROSIDAD.

PARA DETERMINAR PELIGROSIDAD O NO ESTÁN LOS LISTADOS REFERENTES A:

- CLASIFICACIÓN POR GIRO INDUSTRIAL Y PROCESO

- CLASIFICACIÓN POR FUENTE O ESPECÍFICA

  • CLASIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PELIGROSAS EN LA PRODUCCIÓN DE PINTURA

RESIDUOS DE ACUERDO CON SUS PROPIEDADES:

- Corrosivos: ácidos, bases, bromo

- Reactivos: nitratos, metales alcalinos, magnesio

- Explosivos: TNT, permanganato de potasio, cloratos

- Tóxicos: cianuros, arsénico y sales

- Inflamables: Alcoholes, éteres, aldehídos

- Biológico-infecciosos: Sangre, cultivos, residuos patológicos, quirúrgicos

EN EL HOGAR:

- Corrosivos: Limpia hornos, blanqueadores, destapacaños

- Reactivos: desinfectantes, baterías de coche, aerosoles, pilas

- Tóxicos: limpia vidrios, insecticidas, pagamentos y pesticidas

- Inflamables: acetona, alcohol, thiner, ceras para piso

- Biológico-infecciosos: jeringas, vendas, medicinas caducas

-Estrategias de eliminación de residuos: reducción de generación, reciclaje, tratamiento,

incineración y confinamiento.

- CONVENIO DE BASILEA: 1989, ratificado por México en 1991.

Art. 4o: Obligaciones Generales;

-Prohibir la importación de residuos comunicándolo a los demás

- Reducir la generación de desechos.

- Establecer instalaciones para el manejo ambientalmente racional de desechos

- No permitir la exportación a estados que lo hayan prohibido.

- No permitir que los desechos se exporten o importen a o de un edo. que no sea parte.

- No permitir la exportación a la Antartida.

Se permitirá movimientos transfronterizos:

-Cuando el edo. de exportación no dispone de capacidad técnica, servicios requeridos

o instalaciones de eliminación

-Los desechos son necesarios como materia prima para reciclado o recuperación en el

edo. de importación.

-El movimiento transronterizo se efectúe de acuerdo con el Convenio

Art. 2o: MANEJO AMBIENTAL RACIONAL: Adopción de medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos, se manejan de manera que quedan protegidos el medio ambiente y la salud humana contra efectos nocivos.

Art 60: El estado de importación o los edos. tránsito, podrán exigir fianza o garantía en los movs. transfronterizos.

Art. 8o: Obligación de reimportar desechos en caso de que no se cumpla con el contrato.

Art. 10o: Cooperación Internacional: información bi o multilateral sobre manejo adecuado.

SEGUNDA CONFERENCIA DE LAS PARTES: 1994, Ginebra.

-Prohíbe la importación de desechos de miembros a no miembros de la OCDE.No entra todavía.

a) Prohibir movs. trans. De desechos de miembros de la OCDE a no miembros para eliminación

b) Prohibir desde 1997 movs. trans. De desechos de miembros de la OCDE a no miembros para recuperación y reciclaje.

c)Los no miembros de OCDE que permitan hasta 1997 importación de desechos desde

miembros, deberán informar a la Secretaría del Convenio.

OCDE: foro de consulta intergubernamental, 1960, 29 miembros, Can, Esp, EU, Fr, Mex. 8

- Se rige por el Consejo, emite Decisiones, obligatorias; y Recomendaciones, no obligatorias pero las puede cuestionar el Consejo.

- Entidades autónomas de OCDE: Agencia Internal de Energía y Agencia de Ener. Nuc.

- Decisiones de OCDE:

C83/180 final: movs trans de desecho peligrosos

C90/178: reducción de movs trans de desechos

*C92/39 final: movs trans destinados a operaciones de recuperación

C87/2 final: Medidas para protección del ambiente por control de bifenilos policlorados.

* Residuos que se exportan para reutilización o reciclaje, tres tipos:

VERDES: no peligrosos

AMBAR: peligrosos, se permite su exportación amparada en contratos y acuerdos globales y silencios positivos, por notificación sin respuesta

ROJOS: Deben seguir controles estrictos como notificación embarque por embarque

- 1992, México invitado al Comité del Medio Ambiente.

  • 1994, México- 25 miembro de la OCDE, se asocia a las declaraciones sobre política ambiental, política ambiental preventiva, medio ambiente y recursos para el futuro.

ENERGÍA NUCLEAR Y RESIDUOS RADIOACTIVOS EN MÉXICO

-1956 nace en México el control sobre utilización y disposición de isótopos radioactivos.

- Se crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear

- Secretarias de Energía y Salud competente en la materia

- Salud regula materiales radioactivos y fuentes de radiación ionizante para usos médicos.

- Energía, lo demás, por medio de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas

- CONSTITUCIÓN: 1975, se incorpora párrafo 7o al 27: Corresponde a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y control de sus propósitos, que tienen que ser pacíficos.

- 1983, reformas al 28: No es monopolio el control del edo sobre minerales radioactivos y generación de energía nuclear.

- Art. 73: facultad del CU para legislar en materia de energía eléctrica y nuclear.

- Los proyectos nucleoeléctricos sólo los realiza Com. Nac de Elec.

LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONST. EN MATERIA NUCLEAR.

- Regula exploración, explotación y beneficio de mineral radioactivo, así como de combusti

bles nucleares y uso de energía nuclear.

Art. 15 utilización de reactores con fines no energéticos; sólo universidades, institutos e investig.

Art. 19 Seguridad: desde la planeación del proyecto hasta el cierre, desmantelamiento y destino.

Art. 20 SEGURIDAD NUCLEAR: conjunto de acciones encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares constituyan riesgos para la salud del hombre.

Art. 21 SEGURIDAD RADIOLÓGICA: proteger a trabajadores y ambiente mediante la prevención y limitación a la exposición a la radiación ionizante.

Art. 22 SEGURIDAD FÍSICA: evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños a la salud o seg. Púb. como robo o empleo no autorizado de material nuclear o radioactivo.

Art. 24 Las salvaguardias garantizan el sistema de registro y control de material nuclear, para que no se utilicen para armas o usos no autorizados..

Art. 11- industria nuclear: almacenamiento definitivo y temporal de combustible radiado, desechos derivados de reprocesamiento, y acondicionamiento y disposición final de residuos radioactivos.

Art 28 Const, y 14: actividad estratégica del edo. almacenamiento defini y tempo y transporte de combustible radiado o desechos, por cuenta de SEMIP (hoy SE)

Art 19. Seguridad: implica disposición y destino final de desechos de instalaciones nucleares y radioac

Art. 29: El destino de material radioac. y generadores de radiación ionizante se hace con autorización de SE por medio de CONASEUNSA y SS en caso de fines médicos.

Art. 50: Responsabilidad de CONASEUNSA procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radioactivos.

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

- Objeto: regular responsabilidad civil objetiva por daños por el empleo de reactores nucleares y utilización de sustancias, combustibles y desechos.

  • Ley inspirada en el Convenio sobre Responsabilidad Civil en Mteria de Energía Nuclear. Paris. 1960

- Art 3: “daño Nuclear”: Pérdida de vidas humanas, lesiones corporales y daños y perjuicios materiales como resultado directo o indirecto de propiedades radioactivas o de su combinación con combustibles nucleares o productos o desechos radioactivos en una instalación nuclear o de sustancias que se produzcan emanen o sean consignadas en ella.

- Arts. 4,5: Operador responsable por daños causados por accidente nuclear en la instalación a su cargo o en el que intervengan sustancias producidas en ella, parte de una remesa de sustancias nucleares. 11

- Responsabilidad máxima del operador 100,000.00 (cien millones), más de un accidente dentro de 12 meses 195,000.00 ( 195 millones).

Art 18: importe por años nucleares: a) muerte SMGVDF * 1000; incapacidad total SMDF * 1500; Incapacidad parcial SMDF * 1500

- En ningún caso se excederán los 195,000.00, si se excede se aplica a prorrata.

- Prescripción: 10 años a partir del accidente. 15 años a partir del accidente cuando los daños corporales sean mediatos, no perdida de la vida ni conocimiento inmediato.

Art. 11. El operador no tiene responsabilidad por daños de guerra, invasión o actos bélicos o naturales

Art. 13: si la persona que sufre el daño contribuyó para ello, se exonera al operador

- Materia penal no hay delito; hay responsabilidad penal por utilización ilegal de fuentes de

radiación ( 458 LGS); a quien sin la autorización correspondiente utilice fuentes de radiación que ocasionen o puedan ocasionar daño a la salud de las personas.

LEY GENERAL DE SALUD

Art. 125: obliga a tener autorización sanitaria para posesión, comercio, importación, exportación, distribución transporte y utilización de fuentes de radiación de uso médico; eliminación, desmantelamiento y final de ellos

La autorización se da en coordinación con CONASEUNSA.

Art. 127: el cuerpo humano será expuesto sólo a radiaciones permisibles de uso médico, diagnóstico y terapia

RESIDUOS RADIOACTIVOS

-México: Laguna verde e isótopos médicos, científicos e ind., no se procesa uranio.

- ALTO NIVEL: Laguna Verde; Alto Lucero Ver. Dos unidades de 675 MW, 1990 y 1995.

- México: 10,600 tons. de uranio.

- Al finalizar el ciclo de combustible, CFE tiene previsto:

a) CONFINAMIENTO: combustible se encapsula en acero inoxidable, se almacenan en formaciones geológi

b) REPROCESAMIENTO: separación de prod. de la fisión para recuperar uranio y plutonio

c) ALMACENAMIENTO TEMPORAL: deposito del combustible el albercas, 30 a 50 años. Después a o b

- Laguna Verde está autorizada por SE para almacenar residuos.

- México no tiene tecnología para confinamiento permanente, dependería del extranjero.

- BAJO NIVEL: Maquixco, Edomex. ININ opera CADER almacena desechos d bajo nivel.

-CADER: capacidad 64,000 m3. 1992, recibe 610fuentes radioactivas y 30 m3 de desechos.

- Cd. Juárez: 1984, varilla de acero detecta en Laboratorio Nal. De los Álamos, New Mex.

Provenía de Aceros de Chih. Y Falcón e Juárez, que utilizaron material del Yonke Fénix

23 puntos contaminados, 10 partículas y demás construcciones con varilla.

500 tons. en Eu y 3500 en Mex. Afectan a 200 pers. por radiación gamma de 1 y 50 rems

Origen: cápsulas de cobalto 60 adquirida en EU por el CM de especialidades de Cd. Juárez.

Dos empleados la robaron para venderla como chatarra. Se colocó en Samalayuca, Chih.

La unidad de radioterapia Picker C-3000 se vendió al hospital Lubbock en Texas, de ahí lo

Vendieron a una compañía en Forth Worth y pasó a Cd. Juárez en 1977. Última carga de cobalto 60 en 1969- 6010 cápsulas de 1mm con 70 microcuries de cobalto.

MÉTODOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE ALTO NIVEL

- almacena, entierro geológico, inyección en formaciones geológicas, entierro en lecho marino, bajo casquetes polares, vertim al mar, espacio exterior, transmutación, reprocesa

VIDA MEDIA: cesio 137- 30 años; plutonio 240- 6537 años y plutonio 239- 4065 años.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:

- Organismo Internacional de Energía Atómica. Viena, 1957, México-1958

- Agencia de Energía Nuclear. París, 1957; México- 1994

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA NUCLEAR

* Convenio acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear; París-1970

* Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares. Viena, 1963

*Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. Viena, 1979

*Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares. Viena, 1986

*Convención sobre la asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica

Viena, 1986

*Tratado por el cual se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el

espacio ultraterrestre y debajo del agua. Moscú, 1963.

*Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la A L y el Caribe. D. F. 67

*Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares. Washington, Londres, Moscú, 1968

*Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo. Washington, Londres, Moscú, 1971

1° Periodo

  • Ppios y fundamentos de nuestra legislación ambiental son de ppios del siglo pasado.

  • Con la visión sectorizada del concepto de conservación comienza la protección a los recursos naturales.

  • Después viene la legislación Salud e higiene, Forestal, Suelos, caza, etc.

  • 40's protección a R.N. (leg. En materia de aguas), 70's (leg. Específica en materia ambiental).

  • Objeto de la materia El ambiente (es todo lo que nos rodea y las condiciones que permiten la subsistencia del hombre, animales y plantas)

  • Realidad Sistémica No se entiende la existencia de los seres vivos sin la relación entre ciertos elementos y el hombre. Son a) Simples y b) Complejos. Constituyen el soporte de la vida.

  • Legislación Ambiental: Surge en el siguiente orden:

  • Ámbito Internacional (Conferencia de Estocolmo 1972) se acuerdan los primeros ppios. En materia de Der. Int. Ambiental. Estos primeros ppios. Influencian a nivel Nacional, de hecho gracias a esta Conferencia nosotros comenzamos a legislar.

  • Ppios. De la Declaración de Estocolmo

  • a.1) Derecho a un medio ambiente adecuado

    a.2) Responsabilidad Intergeneracional

    a.3) Desarrollo Sustentable

    a.4) Prevención del daño ambiental

    a.5) Deber de cooperación

    a.6) Planificación del Desarrollo

    Legislación del '72 “Ley para prevenir y controlar la contaminación ambiental” establecer normas para la protección, preservación, mejoramiento y rescate del ambiente.

    Legislación del '82 “ Ley federal para la protección al ambiente” abroga la anterior, Avances:

  • disposiciones sobre prevención y control de contaminantes y las causas que los originan (Avance ya que hay PREVENCIÓN)

  • Evaluación del Impacto Ambiental como un instrumento de política ambiental

  • Legislación del '88 con reformas en el '94 “Ley general del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente”

  • Conferencia de Estocolmo 1983 Reformas constitucionales incorporando disposiciones para impulsar el Desarrollo.

  • Con las ideas de DESARROLLO NACIONAL se dan las primeras ideas de protección al medio ambiente y en 1982 se crea la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (ya se contaba con una ley)

    En matera Ambiental, una Secretaria concentro facultades de saneamiento, recursos naturales, forestales, protección, agricultura, pesca, salubridad, etc.

  • Reformas Constitucionales 1987

  • Art. 27° Contitucional : Modalidades a la propiedad tendientes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (concepto ambiguo)

  • Art. 3° Conticucional : definición de Equilibrio Ecológico

  • Art. 73° Constitucional : Se otorgan facultades para legislar en materia de Equilibrio Ecológico pero de forma CONCURRENTE (no se entiende concurrente, sin embargo al no estar definidas las facultades hay invasión de las mismas y se deja al particural en pleno estado de inseguridad jurídica)

    • Política Ambiental para los particulares los lineamientos de Política Ambiental son de carácter inductivo, no obligatorio, a menos de que se traduzcan en ley o por medio de convenios de concertasesión.

    • Bases del Derecho Ambiental

  • Conferencia de Estocolmo: Una sola tierra, problemas ecológicos no conocen divisiones políticas.

  • Informe Brandtland: Desarrollo sustentable (Aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin afectar a las generaciones futuras)

  • Donella Meadaus: “límites del crecimiento”

    • Principios

  • Precautorios:

  • No producir nada sin la certeza de que no afecta ni produce consecuencias deteriorantes.

  • Responsabilidades Comunes:

  • Todos somos responsables pero unos más que otros.

    Ej. Convención del Cambio Climático (protocolo de Kioto) EUA no quiere firmar porque general gases invernadero.

  • PPP

  • El que contamina paga (1° grado)

    Se busca evitar la contaminación (2° grado) el que potencialmente pueda contaminar paga por anticipado.

    • Tratados Internacionales Iniciaron en el siguiente orden:

  • Sanitarios Estéticos (salud y belleza natural)

  • Plagas epizootias (salud humana x enfermedades de plantas y animales)

  • Ecosistemas (en gral. El medio)

  • Bienes globales (antártida)

  • Biodiversidad (en todo el planeta)

  • Declaración de Rio '92 20 principios

  • Agenda XXI (softlaw) 40 capítulos

  • Tratado del cambio Climático (hardlaw) deriva del protocolo de Kioto

  • Tratado de Biodiversidad 1992

  • Diversidad en ecosistemas, especies y genética

    Tiene un protocolo de Bioseguridad

  • Declaración de Bosques (deriva del protocolo de Kioto)

  • Comercio de Derechos (deriva del protocolo de Kioto)

  • Requisitos: Sistema Cerrado o Semicerrado

    Autoridad reguladora

    Límite de contaminantes

    # fijo de contaminantes.

    • Tipos de leyes ambientales

  • Propiamente Ambientales: como las de nosotros 72,82,88 y 94

  • Sectoriales: abarcan sólo un sector. Ej. Forestal, aguas nacionales, pesca, vida silvestre, etc.

  • c/Incidencia Casual: Código penal que incluye delitos ambientales.

  • Reglamentos: como los reglamentos de la LEGEPA

    • Sobre residuos peligrosos 1988

    • Impacto ambiental 2000

    • Vertimiento de Desechos al Mar 1979

    • Ruido 1984

    • Ppios Constitucionales

  • Art. 4 Derecho a la salud, se infiere al medio ambiente adecuado (distinto de sano)

  • Art. 25 Facultades al Edo. Para el desarrollo integral y sustentable de la Economía

  • Art. 26 Planeación Nacional de Desarrollo y programas sectoriales

  • Art. 27 Conservación, preservación y restauración e recursos naturales.

  • Art. 73 Facultades del Congreso

    • Consejo de Salubridad general

    • '87 se reforma y se establece la concurrencia

  • Art. 115 Facultades de los municipios

    • servicios de agua, drenaje, residuos domésticos

    • vigilancia de zonas ecológicas

  • Art. 122 Facultades de la Asamblea Legislativa

    • legislar en protección al medio ambiente y reserva ecológica

  • Art. 124 Ppio de facultades explícitas.

    • Normas Oficiales Mexicanas

    - Dependen de la S. De Economía

    - Se basan en la Ley de Metrología y Normalización

    - Son obligatorias y se expiden a través de comités y subcomités

    • Se publican como proyecto por 60 días, para hacer comentarios y después se decide si se toman en cuanta o no.

  • Normas Mexicanas (Voluntarias ) solo cuando me someto

  • Normas Emergentes (Facultad de la Autoridad, publica en el DOF, con carácter obligatorio y por periodo de tiempo determinado (max. 6 meses, con prórroga hasta 6 meses más)

    • LEGEPA

    Art. 17° Planeación

    • Plan Nacional de Desarrollo

    Obligatorio para el Sector PÚBLICO

    Indicativo para el Sector PRIVADO y SOCIAL

    • Planes sectoriales

    Ordenamiento ecológico de Territorio:

  • General: estructuras de R.N. en todo el país.

  • Regional: abarca un edo. O una region

  • Local: a nivel municipal

  • Marítimo: cualquier cuerpo de agua perteneciente a la Federación

  • - UGA (Unidad de gestión ambiental) es establecer zonas adecuadas para el aprovechamiento y conservación de R.N.

    Art. 21 Instrumentos Económicos

    • Fiscales: subsidios, exenciones, tasas preferenciales

    • Financieros: fideicomisos, seguros de responsabilidad, ecoetiquetas.

    • De Mercado: Permisos, licencias, etc.

    Clasificación Académica:

    • I.E. Puros: (no se requiere de autoridades o vigilancia) fiscales y financieros)

    • I.E. Administrativos: (implica la participación estatal, ya sea de inspección o vigilancia) son los de Mercado.

    • Evaluación del Impacto ambiental

    Cualquier actividad humana causa un impacto ambiental.

    Se presenta el MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL según sea el caso:

  • Regional: obras de gran tamaño

  • Particular: lo que no es regional

    • Los estudia la SEMARNAT, y puede:

  • Aceptarlos

  • Aceptarlos con condiciones

  • Rechazarlos

  • INFORME PREVENTIVO evita la producción de un gran número de Manifiestos, cuando existan:

    • NOM'S

    • Planes de Desarrollo urbano

    • Programas de ordenamiento ecológico

    • Parques industriales

    Si caigo en alguno de los anteriores, sólo tendré que cumplir con los requisitos ya determinados. La autoridad tiene 20 días para determinar si se conforma con el Informe o si pide el Manifiesto.

    AUTOREGULACIÓN Y AUDITORIAS AMBIENTALES

    Lo que las propias empresas dictan sus reglamentos. Con la finalidad de que al momento en que llegue una revisión este al corriente de todos los requisitos, además de que hay el compromiso de la autoridad de que e caso de que yo me autoregule, no existan sanciones fuertes salvo casos graves.

    • Investigación y educación ecológica implica investigación técnica, jca., etc. La educación se basa en capacitación.

    • RECURSOS NATURALES

  • Agua

    • Aguas Interiores (Ley de aguas nacionales '93) establece condiciones para el otorgamiento de concesión (a particulares) o asignación (sector público).

    • Reg. Pub. De derechos del Agua (se registran las concesiones y asignaciones)

    • MARCO JURÍDICO

    Estructuras de Gobierno

    70's S. de salubridad y asistencia

    S. de asentamiento humanos y obras públicas

    80's S. de Desarrollo urbano y ecología

    S. de desarrollo social

    Comisión Nacional del Agua

    90's Instituto Nacional de Ecología

    Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

    SEMARNAP

    • Semarnap SEMARNAT

  • Océanos

    • Convención de las N.U. sobre derechos del mar '82

  • Disposiciones oceánicas (Mar territorial, zona exclusiva, etc.)

  • Propiedad común del “Seabead”

  • Tribunal del mar '96

  • Fuentes de contaminación de los océanos

  • Terrestres: alcantarillados

  • Barcos: buques, etc.

  • Plataformas marinas

    • Convención de Londres `72: (vs) vertimientos de desechos en el mar.

  • Black List: lista de sustancias que esta prohibido su vertimiento.

  • Grey List: Sustancias que con permisos pueden tirarse

    • MAIPOL (Maritium Pollutión Convención) -vs- contaminación marítima por buques.

    Anexo V.- exige a los puertos que tengan infraestructura para tirar desechos.

    2° Periodo

    c) Aire

    • Se divide en 3 para su estudio:

  • Contaminación transfronteriza Contaminación entre distintos países (la contaminación se desplaza)

  • Cambio Climático calentamiento del Planeta

    • Radiación Solar:

  • Infrarroja.- llega y rebota

  • Ultravioleta

  • Visible

    • Efectos del Cambio Climático

  • Capas polares se derriten planeta + caliente

  • Corriente del NIÑO choque de corrientes frias con calientes.

    • Convenio de Cambio Climático '92 deriva de la de Rio, solicita la no utilización de Bioxido y Matano

    • Protocolo de KIOTO '97 se convino:

  • Reducir el volumen de gases

  • Mercado de derechos

  • Sumideros de carbono

  • Protección de la capa de ozono.

    • Convención de Viena '85 = Protocolo de Montreal '89 establece ppios. Similares a los del protocolo de Kioto.

    • Efectos a nivel Interno :

  • Inversión Térmica

  • Contaminantes

  • b.1) Particulas suspendidad

    b.2) Ozono (BUENO) proteje de rayos violeta (MALO) a nivel de tierra

    b.3) Monóxido de Carbono = coches

    b.4) Particulas menores a las micras

    b.5) Partículas menores a los 2.5 micrómetros.

  • Fuentes Generadoras LEGEEPA las divide en:

  • c.1) Fijas.- empresas

    • Federal : Química, petróleo, papel = SEMARNAT

    • Local : hospital, tintoreria = Sria. Eco. Local

    c.2) Móviles.- coches

    • Federal : Autotransporte de carga

    • Local : autos particulares

    d) Suelo

    • Clasificación de RESIDUOS:

  • Domésticos: Materia municipal (orgánicos e inorgánicos) terminan en rellenos sanitarios

  • Peligrosos: Materia Federal y Local (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, biológico) terminan en Contaminantes Controlados. Regulados en la NOM 52°

  • Pueden ser:

    b.1) Alta peligrosidad FEDERAL

    b.2) Baja peligrosidad LOCAL

    NOTA: lo correcto es RIESGO

    Clasificación Administrativa:

    • ( - ) de 100 toneladas LOCAL

    • ( + ) de 100 toneladas FEDERAL

    Concepto de CUNA: debe existir regulación desde que se crea hasta su disposición final. Cada 6 meses se reporta la creación a SEMARNAT

    Política sobre estos:

  • reducción de producción.

  • Reciclaje

  • Tratamiento

  • Incineración

  • Confinamiento controlado

    • NOM's condiciones de existencia:

  • No en zona sísmica

  • Zonas de baja precipitación pluvial

  • 100 km. Alejado de población.

    • Convenio de Basilea prohibiciones

  • No guardar a granel ni en tambos

  • No transportar por aire, sólo x tierra

  • Convenio de Basilea sobre Domésticos y Peligrosos. Establece 3 figuras:

  • Edo. de exportación

  • Edo. de Importación

  • Edo. de Tránsito

  • * PIC.- Previo Consentimiento Informado (tanto el export. como el de tránsito requieren PIC)

    Conference of de Parthies” (COP) '94 se llega a 3 ptos:

  • Prohibir el movimiento transfronterizo para disposición final.

  • '97 se prohibe con fines de reciclaje

  • Es necesario dar aviso al Secretariado.

  • Radioactivos: Materia federal

  • Dos tipos:

  • Alto nivel (vida larga)

  • Bajo nivel (vida corta)

  • - Los de alto nivel se guardan en:

  • Almacenamiento IN SITU al acabarse la vida se clausura la planta para no volver a abrirse.

  • Entierro en formaciones geológicas enterrarlas en tierras salinas y donde no haya agua.

  • Entierro en lecho marino

  • Envío al espacio exterior

  • Transmutación reducir la vida de los materiales

  • Reprocesamiento no desecharlo sino utilizarlo como combustible, el problema es que esto a su vez genera desechos.

  • Energía Nuclear

    • Producida x:

  • División de átomos se producen residuos radioactivos

  • Unión de átomos no se producen residuos radioactivos

    • Efectos de la radiación:

  • Cancerígenos

  • Mutagénicos

  • Teratogenios

    • Radiación BASE radiación natura a la cual el hombre está acostumbrado.

    • Radiación Antropogénica radiación en exceso. Tiene fuentes:

  • civiles

  • militares

    • Autoridades Mexicanas en la Materia

  • Secretaria de Energía:

  • Comisión Nac. de Seg. Nuclear y Salvaguardias evitar que materiales nucleares se utilicen ilícitamente

  • Instituto Nac. de Investigación Nuclear.

  • CFE

  • SEMARNAT (art.154)

    • Marco LEGAL

  • CPEUM:

    • 27° la propiedad de minerales radioactivos corresponde a la Nación.

    • 28° su manejo no es monopolio

    • 73° el C.U. regulará la materia

  • Ley de responsabilidad civil por daños nucleares

  • NOM's

  • Ley reglamentaria del art. 27° CPEUM en materia nuclear. Distingue entre:

    • Seguridad Física evitar el robo de material radioactivo

    • Seguridad Radiológica controlar los niveles de radiación que reciben los trabajadores de una planta.

  • Reglamento de seguridad radiológica

    • Legislación INTERNACIONAL

  • 1963 Tratado que prohibe ensayos con armas nucleares

  • Tratado Tlatelolco prohibe las armas nucleares en América Latina y Caribe

  • Tratado sobre la no proliferación de A.N.

  • Tratado sobre la prohibición de reemplazamiento de A.N.

    • Convenios Internacionales

  • 1960 Convenio acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear

  • 1963 Convenio de Viena sobre la responsabilidad civil por daños nucleares

  • 1979 Convenio sobre la protección física de las materias nucleares

  • 1986 Convenio sobre la pronta notificación de acciones nucleares

    • Organismos Internacionales

  • Org. Int. Energía Atómica (Viena 1957) MEX '58

  • Agencia de Energía Nueclear (París 1957) MEX `94

  • Evaluación del Impacto Ambiental

    • Procedimiento por medio del cual una obra debe ser aprobada por una Aut. Pub. Ya que puede dar lugar a efectos colaterales para el medio ambiente se somete a una evaluación sistemática y los resultados son tomados en cuenta por la autoridad para conceder o no la autorización.

    • Reglamento en la materia y NOM's establecen cuales no se someten y condiciones para algunas obras, respectivamente.

    • Se debe presentar Manifiesto de Impacto Ambiental

    • La Autoridad toma en cuenta 3 tipos de Impacto:

  • Acumulativos.- se suma la contaminación pasada a la presente

  • Residuales.- por + que se traten de reducir impacto quedan residuos.

  • Sinérgicos.- unión de distintos impactos

    • Procedimiento el solicitante debe publicar un extracto del proyecto y en caso de oposición se realiza una audiencia pública para que escuchen a la población (no se realiza nunca ya que publican en periódico local y nadie asiste a la audiencia).

    • Art. 35 LEGEEPA se establecen causas por las que la Autoridad pueden negar la autorización.

    FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO

    En 1983 se reformó el artículo 4 para incluir el derecho a la protección de la salud como una garantía individual. En 1999 el artículo volvió a ser objeto de una reforma a efecto de incluir el párrafo quinto:

    “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

    El párrafo primero del artículo 25 indica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. El párrafo sexto señala que:

    “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

    Este precepto es el apoyo constitucional para establecer modalidades a la actividad industrial. El principio de imponer modalidades se encuentra, para el caso de la propiedad privada, en el artículo 27, sin embargo, trasladado el principio a una actividad, éste se magnifica en sus efectos, ya que permite diversas posibilidades, tal como la reubicación de empresas que afectan a centros urbanos.

    Por su parte, el artículo 26 hace referencia a la planeación democrática del desarrollo nacional a través de un Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales y procedimientos de participación y consulta popular.

    Conforme al párrafo tercero del artículo 27, la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la Nación, la cual puede transmitirlas o concesionarlas a los particulares para constituir la propiedad privada, siendo posible imponer a ésta última las modalidades que dicte el interés público. Asimismo, la Nación está facultada para regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, y para dictar las medidas necesarias para:

    “(...) ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; (y) preservar y restaurar el equilibrio ecológico; (...)”

    Si bien la fracción XVI, base cuarta, del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para revisar las medidas que el Consejo de Salubridad General adopte en materia de prevención y combate a la contaminación ambiental, es de mayor interés para nuestro tema de estudio la fracción XXIX-G en donde se establece el sistema de concurrencias en materia ecológica:

    El Congreso tiene facultad: XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;”

    Cabe señalar que el texto es el mismo que aparece en la fracción XXIX-C en materia de asentamientos humanos. Como consecuencia, las materias ecológica y de asentamientos humanos son de orden general, debiendo instrumentarse por los gobiernos federal, estatal y municipales, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.

    La fracción III del artículo 115 señala que los municipios tendrán a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales (fracción a), así como limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos (fracción c). Por otra parte, la fracción V indica que este nivel de gobierno, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, está facultado para crear y administrar zonas de reservas ecológicas, así como para elaborar y aplicar programas de ordenamiento en esta materia (fracción g).

    En el artículo 122, en su base primera, fracción V, inciso j, se señala que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica.

    Finalmente, el artículo 124 contiene la regla básica para el reparto de facultades entre los Estados y la Federación, al establecer que:

    Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados.”

    LEGISLACIÓN AMBIENTAL

    • Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (D.O.F. 23 de marzo de 1971).

    • Ley Federal de Protección al Ambiente (D.O.F. 11 de enero de 1982).

    • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -LGEEPA- (D.O.F. 28 de enero de 1988. Reformas y adiciones: 13 de diciembre de 1996).

    REGLAMENTOS AMBIENTALES

    1.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. (D.O.F. 30 de mayo 2000).

    2.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

    3.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

    4.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

    Los siguientes reglamentos fueron promulgados bajo la vigencia de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de 1971 y la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, respectivamente. Ambos continúan en vigor hasta que se expidan ordenamientos más recientes, acordes a la LGEEPA.

    5.- REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS. (D.O.F. 23 de enero de 1979).

    6.- REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO. (D.O.F. 6 de diciembre de 1982).

    BIBLIOGRAFÍA

    ADEDE, Andrónico O., Digesto de Derecho Internacional Ambiental. Instrumentos para respuestas internacionales a los problemas del medio ambiente y el desarrollo (1972-1992), (trad. Diana Ponce), México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1995, (564 pp.)

    BRAÑES BALLESTEROS, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, 2ª ed., México, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental - Fondo de Cultura Económica, 2000, (770 pp.)

    CARMONA LARA, María del Carmen, "Derecho Ecológico" en El derecho en México. Una visión de conjunto, tomo III, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991, (pp. 1645-1700)

    ----------, Derechos en relación con el medio ambiente, 2ª ed., México, UNAM - Cámara de Diputados LVIII Legislatura, 2001, (114 pp.)

    GLENDER, Alberto y Víctor LICHTINGER (comps.), La diplomacia ambiental. México y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, México, Secretaría de Relaciones Exteriores - Fondo de Cultura Económica, 1994, (431 pp.)

    GONZÁLEZ MÁRQUEZ, José Juan e Ivett MONTELONGO B., Introducción al Derecho Ambiental Mexicano, México, UAM Azcapotzalco, 1999, (600 pp.)

    ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, Análisis del desempeño ambiental. México, París, 1998, (230 pp.)

    PODER EJECUTIVO FEDERAL, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, México, Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988, con reformas y adiciones el 13 de diciembre de 1996.

    DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DE INTERÉS

    SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    http://www.semarnat.gob.mx/

    INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA

    http://www.ine.gob.mx

    PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    http://www.profepa.gob.mx/

    CÁMARA DE DIPUTADOS

    http://www.cddhcu.gob.mx/

    SENADO DE LA REPÚBLICA

    http://www.senado.gob.mx/

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM

    http://www.juridicas.unam.mx/

    LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE (USCode)

    http://www4.law.cornell.edu/uscode/

    ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

    http://www.unsystem.org/

    PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

    http://www.unep.ch/

    ENVIRONMENTAL TREATIES AND RESOURCE INDICATORS

    http://sedac.ciesin.org/pidb/

    Página 18 de 18

    Distinción entre RIESGO (Probabilidad) y PELIGRO (Característica)

    Se anexa al convenio de Basilea como Anexo 7




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