Derecho


Derecho agrario mexicano


Derecho agrario

  • Definición

  • DERECHO AGRARIO (Ager - tierra).- Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

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    • Antecedentes

    Desde la época prehispánica se tenía una organización, en la distribución de la tierra, los aztecas  empleaban el calpulli, el cual es el antecedente más importante que se tiene, luego vienen las ideas más importantes de algunos ideólogos políticos, que empiezan a gestar la idea de una formalización para crear una ley especializada en materia  agraria, lo que fue el antecedente para la formación del articulo 27 constitucional.

    Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

    En el caso particular de México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de 2 grandes movimientos armados La Independencia y Revolución Mexicana. A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra

  • Epoca Colonial: A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

  • Epoca Independiente: Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.

    • Época prehispánica

  • La época prehispánica. Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.

  • Tierras Comunales (Capulli) A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o calpulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

    Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli) Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.

    Tierras de Propiedad Privada (Pillalli) podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.

    • Propiedad agraria entre aztecas y la nueva España

    la época colonial ya que México desde los conquistadores al Anáhuac, la propiedad de las tierras pertenecían al Rey, toda la propiedad territorial se puede decir que se originaba de la voluntad del rey, ya que el era el que distribuía La tierra ya sea a los guerreros que se habían distinguido en la campaña y también a los nobles y los importante sacerdotes de esa época. Los guerreros y los noble no tenían que pagar tributos, ya que ellos eran los únicos con propiedad privada. Había tierras algunas se les denomino con el nombre de altepetlalli estas fueron de uso común y se destinaban a cubrir los gastos públicos. Las tierras del calpullalli pertenecían en propiedad de barrios estos eran donde las familias habitaban, perdían derecho si dejaban de cultivar más de tres años. La tierra la cual integraba el mitlchimalli se usaban para alquiler o se utilizaban para el cultivo; pero había tierras que se ocupaban para explotar denominado teotlalpan.

    Después de la conquista los españoles se adueñaron de las mejores tierras; como las del monarca, nobles y la de los guerreros, en la época colonial la propiedad privada se estableció como la Propiedad privada de los españoles, propiedad eclesiástica, propiedad de los pueblos. Pero conforme fue pasando el tiempo empezó una decadencia al grado de que terminaban en manos de la iglesia, México ya cuando inició su independencia siguió decayéndose, aunque hubo intentos para evitar esto, como las leyes de colonización en 1821, la ley de desamortización de 1856, y la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, de 12 de junio de 1859. Pero cada vez se agravaba todo ya que por las leyes de Terrenos Baldíos, la gente empezó a apropiarse de estos terrenos y realizaban denuncias, a través del tiempo empezaron abusos como las tiendas de raya, baja política, esto provocó la Revolución Mexicana de 20 de noviembre de 1910 lo que provocó el cambio en México.

    • Constitución de 1917 en materia agraria

    La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:

    • Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.

    • Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.

    • Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.

    • Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.

    • Es establece procedimientos para la restitución del agua.

    • Se prohibe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

    Artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.

    En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas de superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (Art. 197)..

    Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la restauración de los poderes locales y el orden legal en toda la nación.

    • Articulo 27 constitucional

    Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la reforma agraria.

    El antecedente a este Art. Fue el plan de Ayala promulgado por zapata (1911) y que sienta las bases del derecho agrario

    A partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional debiendo destacar la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza siendo este presidente de la República, y en cuyo contenido se destaca.

  • Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.

  • Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.

  • Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.

  • Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.

    Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.

  • La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad  la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

  • Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.

  • Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.

    • El ejido

    El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su administración interna basada en la cooperación y la democracia economica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio , la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico.

    Bienes que pertenecen al ejido

    La resolución presidencial fundamenta el patrimonio (tierras, montes, pastos aguas y demás bienes) de los núcleos de población ejidal . Que mediante la ejecución de dicha resolución, otorga al ejido propietario la calidad de poseedor de esos bienes o se le confirma, si el núcleo ejidal disfrutaba de la posesión provisional.

    La resolución presidencial y los bienes que adquiere el ejido posibilitan la clasificación del patrimonio ejidal en los siguientes apartados:

  • Individual: comprende la parcela, los solares con una extensión máxima de 2,500m2 y en los ejidos colectivos un predio para granja familiar, con una superficie máxima de dos hectáreas(Art. 63, 93 y 140)

  • Colectivo: es valido para los ejidos que tienen ese sistema de organización productiva social(Art. 135)

  • Común: engloba el uso y aprovechamiento de las aguas para el riego de las tierras ejidales, igualmente los pastos, bosques y montes (Art. 56y 65)

  • Social: considera la parcela escolar igual a una unidad de dotación y la unidad agrícola industrial para la mujer(Art. 101 y 103)

  • Recursos no agrícolas, ni pástales, ni forestales: comprende los que se puedan explotar en forma industrial y comercial por el ejido, para fines turísticos, pesqueros y mineros.

  • Estructura del ejido.

    Está compuesto de la siguiente manera:

  • La zona de cultivo dividido en parcelas

  • La zona de urbanización

  • La zona escolar (mínimo una escuela.)

  • La zona de tierras comunales, donde solo los campesinos podrán hacer uso de ellas.

  • Características del ejido.

  • es inalienable - nadie puede quitar la tierra a ese núcleo campesino.

  • Inembargable - nadie puede embargar la tierra para hacer efectivo el pago de una deuda.

  • Indivisible - que no puede subdividirse o fraccionarse.

  • intransmisible - no se puede transmitir bajo ningún motivo o bajo ninguna condición.

  •  Tipos de ejido.

  • ejido agrícola - dedicado al cultivo

  • ejido ganadero - dedicado a la cría de ganado

  • ejido forestal - dedicado a la explotación de los bosques

    • La pequeña propiedad

    La pequeña propiedad.- es la porción de tierra que un particular compra con el objeto de hacerla producir, ya sea por el mismo o por otra gente, sin mas limitaciones que las que tiene cualquier otra propiedad privada.

     Limites para la pequeña propiedad.

    Si se dedica a la agricultura y la propiedad es de riego o de humedad no debe de pasar de 100 hectáreas.

    • Autoridades en materia agraria

  • El presidente de la república

  • Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal

  • 3. La secretaría de la reforma agraria
    4. La secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.
    5. Las comisiones agrarias mixtas
    6. Las delegaciones agrarias
    7. El cuerpo consultivo agrario

    • Cuestionario

  • ¿A que se le denomina derecho agrario?

  • DERECHO AGRARIO (Ager - tierra).- Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

     

  • ¿Qué es el ejido?

  • El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su administración interna basada en la cooperación y la democracia economica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio , la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico.

  • ¿A que se le llama pequeña propiedad?

  • La pequeña propiedad.- es la porción de tierra que un particular compra con el objeto de hacerla producir, ya sea por el mismo o por otra gente, sin mas limitaciones que las que tiene cualquier otra propiedad privada.

  • ¿Cuáles son las autoridades en materia agraria?

    • El presidente de la república

    • Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal

    • La secretaría de la reforma agraria

    • La secretaría de agricultura y recursos naturales

    • Las comisiones agrarias mixtas

    • Las delegaciones agrarias

    • El cuerpo consultivo agrario




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    Enviado por:Sam
    Idioma: castellano
    País: México

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