Derecho
Derecho Administrativo
1. LA ADMINISTRACIÓN Y LOS BIENES. HACIENDA,
PATRIMONIO Y DEMANIO
LA CONSTITUCIÓN, SI BIEN SUBORDINA «TODA LA RIQUEZA DEL PAÍS ESSEN SUS DISTINTAS FORMAS Y SEA CUAL FUERE S¿! TITULARIDAD» AL INTERÉS GENERAL (ART. 128.1), GARANTIZA LA PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES FRENTE AL ESTADO (ART. 35 Y 53), QUE ÚNICAMENTE PUEDE SACRIFICARSE EN BENEFICIO DE AQUEL INTERÉS MEDIANTE LA JUSTA INDEMNIZACIÓN.
LA CONSTITUCIÓN CONTEMPLA TAMBIÉN, Y POR PRIMERA VEZ, DIVERSAS CLASES DE BIENES CARACTERIZADOS PORQUE SU TITULARIDAD PERTENECE A LOS ENTES PÚBLICOS: A) LOS RESERVADOS AL SECTOR PÚBLICO (ART. 128.2); B) LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, LOS COMUNALES Y LOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO NACIONAL; LOS BIENES PATRIMONIALES DE LOS ENTES PÚBLICOS (ART. 132).
DENTRO DE LOS BIENES PÚBLICOS, LA SUMMA DIVISIO ES LA QUE DISTINGUE ENTRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES PATRIMONIALES. LOS PRIMEROS SON, , AQUELLOS BIENES QUE SIENDO PROPIEDAD DE UN ENTE PÚBLICO ESTÁN AFECTADOS A UN USO PÚBLICO (PLAZA O CALLE), A UN SERVICIO PÚBLICO (EDIFICIO DE UNA FACULTAD UNIVERSITARIA) O AL FOMENTO DE LA RIQUEZA NACIONAL (MONTES PÚBLICOS CATALOGADOS, AGUAS), COMO EXPRESA EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO CIVIL.
LAS DOS CATEGOR~AS DE BIENES APUNTADAS, DEMANIO O DOMINIO PÚBLICO Y BIENES PATRIMONIALES, ESTÁN HOY DESLINDADAS POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 DEL CONCEPTO DE HACIENDA PÚBLICA, QUE RESPONDE ACTUALMENTE A UNA CONCEPCIÓN MONETARISTA EN LA QUE SE INCLUYEN, ADEMÁS DE LOS TRIBUTOS Y LOS PRODUCTOS DE OPERACIONESDE LA DEUDA PÚBLICA, LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL PATRIMONIO Y DEMÁS RECURSOS (FERREIRO LAPATZA, SÁINZ MORENO).
CLASES DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:
1. LOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, COMO LOS CAMINOS, CANALES, RÍOS, TORRENTES, PUERTOS Y PUENTES CONSTRUIDOS POR EL ESTADO, LAS RIBERAS, PLAYAS, RADAS Y OTROS ANÁLOGOS. TAMBIÉN SON BIENES DE USO PÚBLICO, DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS, LOS CAMINOS PROVINCIALES Y VECINALES, LAS PLAZAS, CALLES, FUENTES Y AGUAS PÚBLICAS, LOS PASEOS Y LAS OBRAS PÚBLICAS DE SERVICIO GENERAL, COSTEADAS POR LOS MISMOS PUEBLOS O PROVINCIAS.
2. LOS QUE PERTENECEN PRIVATIVAMENTE AL ESTADO, SIN SER DE USO COMÚN, Y ESTÉN DESTINADOS A ALGÚN SERVICIO PÚBLICO O AL FOMENTO DE LA RIQUEZA NACIONAL, COMO LAS MURALLAS, FORTALEZAS Y DEMÁS OBRAS DE DEFENSA DEL TERRITORIO Y LAS MINAS MIENTRAS NO SE OTORGUE SU CONCESIÓN
SON, POR EL CONTRARIO, BIENES DE DOMINIO PRIVADO TODOS LOS PERTENECIENTES AL ESTADO NO AFECTADOS A UN USO O SERVICIO PÚBLICO EN LA FORMA ANTES EXPUESTA, ASÍ COMO LOS QUE DEJEN DE ESTARLO O SE DESAFECTEN V LOS DE LAS CO~PORACIONES LOCALES NO AFECTADOS AL USO GENERAL
LA MISMA DISTINCIÓN ESTÁ AHORA ESTABLECIDA PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN SUS ESTATUTOS. EL PATRIMONIO, COMO EL DOMINIO PÚBLICO, PUEDE PRODUCIR RENTAS O TASAS PARA LA HACIENDA, PERO NO FORMA PARTE DE ELLA. SE TRATA, PUES, DE TRES TIPOS DE PATRIMONIO: EL PATRIMONIO PÚBLICO (DEMANIO O DOMINIO PÚBLICO), EL PATRIMONIO PRIVADO Y EL PATRIMONIO FINANCIERO (SÁINZ DE BUIANDA).
LAS CLASIFICACIONES DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR SU DIVERSO DESTINO O AFECTACIÓN, NO OBSTANTE SU UTILIDAD POR RESPONDER A REGÍMENES JURÍDICOS DISTINTOS, TIENEN ALGO DE CONVENCIONAL, PUES ALGUNOS BIENES PÚBLICOS RESULTAN AFECTADOS A DIVERSAS FINALIDADES; SON PLURIFUNCIONALES. ESE ES EL CASO, POR EJEMPLO, DE LAS AGUAS, AFECTADAS AL USO PÚBLICO DE BAÑARSE, LAVAR LA ROPA, NAVEGAR, ETC., PERO TAMBIÉN AFECTADAS A LA RIQUEZA NACIONAL QUE SUPONE SU UTILIZACIÓN PARA EL RIEGO O PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
A) BIENES AFECTADOS AL USO PÚBLICO
ESTA CATEGORÍA LA INTEGRAN, EN PRIMER LUGAR, LOS BIENES DEMANIALES POR NATURALEZA, ES DECIR, DEFINIDOS EN LA LEY COMO AQUELLOS QUE REÚNEN DETERMINADAS CONDICIONES FÍSICAS, COMO LOS RÍOS, TORRENTES, RIBERAS DEL MAR, PLAYAS, RADAS, BIENES QUE LA DOCTRINA ITALIANA INCLUYE EN EL DEMANIO NECESARIO; Y TAMBIÉN LOS QUE, SIENDO OBRA DEL HOMBRE, ESTÁN AFECTADOS AL USO PUBLICO DE FORMA DIRECTA COMO LOS CAMINOS, CANALES, PUERTOS, PUENTES (ARTS. 339 Y 344 DEL CÓDIGO CIVIL). LA LEGISLACIÓN LOCAL HA PRECISADO Y AMPLIADO LA NÓMINA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO A LAS CARRETERAS, PLAZAS, CALLES, PASEOS, PARQUES, AGUAS, CANALES, PUENTES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS DE APROVECHAMIENTO O UTILIZACIÓN GENERALES CUYA CONSERVACIÓN Y POLICÍA SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL (ART. 74 DEL TEXTO REFUNDIDO 781/1986, DE 18 DE ABRIL).
EN LA «UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SEDCRARA:
1° USO COMÚN, EL CORRESPONDIENTE POR IGUAL A TODOS LOS CIUDADANOS INDISINTAMENTE, DE MODO QUE EL USO DE UNOS NO IMPIDA EL DE LOS DEMÁS ":
A) GENERAL, CUANDO NO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS SINGULARES.
B) ESPECIAL, SI CONCURRIESEN CIRCUNSTANCIAS DE ESTE CARÁCTER POR LA F~:LICROSIDAD. INTENSIDAD DEL USO O CUALTLUIER OTRA SEMEJANTE.
USO PRIVATIVO, EL CONSTITUIDO POR LA OCUPACIÓN DE UNA PORCIÓ' DEL DOMINIO PÚBLICO DE MODO QUE LIMITE O EXCLUYA LA UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOSDÉMAS .
USO NORMAL, EL QUE FUERE CONFORME CON EL DESTINO PRINCIPAL DEL DOMINIO PÚBLICO A QUE AFECTE.
USO ANORMAL, SI NO FUERE CO'NFORME CON DICHO DESTINO» (ART. 75 ~CL REAL DECRETO 1372/1986 DE 13 DE JUNIO).
EN MATERIA DE FUENTES SE ACEPTA PACCIFICAMENTE QUE EL ART 132 DE LA CONSTITUCIÓN HA ESTABLECIDO UNA CLARA RESERVA DE LEY PARA REGULAR EL DOMINIO PÚBLICO Y EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PÚBLICOS (..LA LEY REGULA~Á EL RÉGIMEN JURIDICO DE LOS BIE,?ES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE LOS COMUNALES.. POR LEY SE REGULARÁN EL PAT~IMONIO DEL ESTADC' Y EL PATRIMONIO NACIONAL»)
BIENES COMUNALES
POR LO DEMÁS, LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN SE REGULAN EN LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (TEXTO ARTICULADO DE 15 DE ABRIL DE 1964, REGLAMENTO PARA SU APLICACIÓN APROBADO POR DECRETO 3588/1964, DE 5 DE NOVIEMBRE), EN LAS RESPECTIVAS LEYES DE PATRIMONIO O DE HACIENDA QUE HAN DICTADO O PUEDAN DICTAR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Y EN LA LEGISLACIÓN LOCAL (ARTS. 74 A 87 DEL TEXTO REFUNDIDO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, Y REGLAMENTO DE BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, APROBADO POR REAL DECRETO DE 13 DE JUNIO DE 1986). A ESTA REGULACIÓN GENERAL HAY QUE AÑADIR LA DEL PATRIMONIO NACIONAL O BIENES AFECTADOS A LA CORONA (LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO) Y LA QUE RESULTA DE LAS REGULACIONES CONCRETAS DE LAS LLAMADAS PROPIEDADES ESPECIALES: AGUAS, PUERTOS, MINAS, HIDROCARBUROS, MONTES, PATRIMONIO HISTÓRICO. LA LEGISLACIÓN ESTÁ INSPIRADA EN LA COMUNIDAD DE MANO COMÚN EL DISFRUTE ESTÁ ATRIBUIDO A LOS VECINOS , SE TRATA DE UNDERECHOREAL ADMINISTRATIVO DE GOCE, LA TITULARIDAD NO ES EXCLUSIVA DEL MUNICIPIO .
DISTINCION :
TIPICOS . EXPLOTACIÓN DE FORMA COLECTIVA
ATIPICOS MONTES VECINALES DE MANO, COMÚN REGULADOS POR LEY 55/80 , LA TITULARIDAD DCORRESPONDE SIN ASIGNACIÓN DE CUOTAS A LOS VECINOS INTEGRANTES DEL GRUPO COMUNITARIO
CUESTIÓN DISTINTA, Y MENOS PACÍFICA, ES LA DE LAS RELACIONES ENTRE LA LEGISLACIÓN ESTA,TAL Y LA AUTONÓMICA, SUSCITADA POR LOS ESTATUTOS DE AUTONOM~A ALUSIVOS A LAS LEYES QUE HAN DE DICTAR LAS COMUNIDADES PARA REGULAR SU PATRIMONIO. ESTAS LEYES, ¿DEBEN ACOMODARSE A LA LEGISLACIÓN BÁSICA QUE APRUEBE EL ESTADO?
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA RESUELTO AFIRMATIVAMENTE LA CUESTIÓN EN LA SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 1982, DECLARANDO QUE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS DEBEN SER ENTENCLIDOS COMO CREADORES DE UNA RESERVA LEGAL EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO, PERO NO DE PRIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL ESTADO, EL CUAL, POR OSTENTAR COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA LEGISLACIÓN CIVIL, SOBRE LAS BASES DEL RÉGIMEN JUR~DICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SOBRE LOS CONTRATOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 149 DE LA CONSTITUCIÓN), LA TIENE PARA DICTAR LA LEGISLACIÓN BÁSICA A LA QUE HAN DE ACOMODARSE
LA JURISPRUDENCIA, Y CON BUEN JUICIO, HA UTILIZADO EL CONCEPTO DE PROPIEDAD PRIVADA DE INTERÉS PÚBLICO PARA CALIFICAR A LAS ROCAS O CANTERAS, COMPRENDIDAS EN LA SECCIÓN A) DE LA LEY DE MINAS, NEGANDO UNA REITERADA CALIFICACIÓN LEGAL COMO BIENES DE LA NACIÓN, O DOCTRINAL COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (ENTRENA, ARCENEGUI, GUA1TA). EN ESE SENTIDO LA SALA V DEL TRIBUNAL SUPREMO HA AFIRMADO QUE DICHAS SUBSTANCIAS PERTENECEN EN PROPIEDAD AL DUEÑO DEL SUELO, ..PUES LA CALIFICOCIÓN DE BIENES DE LA NACIÓN QUE DE LAS MISMAS EFECTÚA LA LEY ES SOLAMENTE INDICATIVA DE QUE SE TRATA DE BIENES DE INTERÉS PÚBLICO, SOMETIDOS A UN ESPECIAL INTERVENCIONISMO DE LA ADMINISTRACIÓN QUE PUEDE LLEGAR HASTA LA EXPROPIACIÓN FORZOSA CUANDO EL DUEÑO DEL TERRENO NO LAS EXPLOTE>> (SENTENCIA DE 20 DE FEBRERO DE 1976; EN LA MISMA DIRECCIÓN, LAS DE 7 DE ABRIL DE 1976, 9 DE MAYO DE 1979 Y 6 DE MAYO DE 1981).
MODOS DE ADQUISICION
EL ART 19 DE LA LEY DEL PATRIMONIO CLASIFICA LOS MODOS DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA FORMA SIGUIENTE:
1.° POR ATRIBUCIÓN DE LA LEY.
2.° A TÍTULO ONEROSO, CON EJERCICIO O NO DE LA FACULTAD DE EXPRO
3.° POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN.
4.° POR PRESCRIPCIÓN.
5.° POR OCUPACIÓN.
LA REFERENCIA A LA ADQUISICIÓN POR LEY DE LOS BIENES DEL ESTADO PUEDE COMPRENDER TANTO LAS LEYES SINGULARES EXPROPIATIVAS COMO LOS POSIBLES SUPUESTOS DE CONFIGURACIÓN DE OBLIGACIONES DE CESIÓN ESTABLECIDAS EN LEYES GENERALES (SUPUESTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS), Y LAS EVENTUALES CALIFICACIONES DE GÉNEROS COMPLETOS DE PROPIEDADES O DE FACULTADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD COMO DE DOMINIO PÚBLICO (RECIENTEMENTE, LA CALIFICACIÓN COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS )
EN TODO CASO, SE PRESUME QUE EN LAS ADQUISICIONES EX LEGE LOS BIENES SE ATRIBUYEN A LA ADMINISTRACIÓN CON EL CARÁCTER DE BIENES PATRIMONIALES, A MENOS QUE EN LA LEY DE ATRIBUCIÓN SE DISPUSIERA OTRA COSA Y MIENTRAS NO SEAN AFECTADOS AL USO GENERAL O A LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ART. 20 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO).
SE RECONOCE AL ESTADO, RNÁS QUE UN DERECHO DE DOMINIO, UNA FACULTAD DE APROPIACIÓN, PROTEGIDA POR UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA CON ARREGLO A LAS LEYES COMUNES Y CON LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE EL POSEEDOR O DETENTADOR
ESTA DOCTRINA ES BIEN CONFIRMADA, POR LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, SEGÚN LA CUAL: A) EL ESTADO, PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES VACANTES Y SIN DUEÑO CONOCIDO, DEBERÁ TOMAR POSESIÓN DE ELLOS DIRECTAMENTE POR VÍA ADMINISTRATIVA; B) SI UN TERCERO SE OPONE A LA POSESIÓN CON POSESIÓN SUPERIOR A UN AÑO, EL ESTADO DEBERÁ ENTABLAR LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LOS TRIBUNALES CIVILES, CORRIENDO A CARGO DEL ESTADO LA PRUEBA DE SU DERECHO, SIN QUE LOS DETENTADORES O POSEEDORES PUEDAN SER COMPELIDOS A LA EXHIBICIÓN DE SUS TÍTULOS NI INQUIETADOS EN LA POSESIÓN HASTA SER VENCIDOS EN JUICIO; C) TAMBIÉN CORRESPONDEN AL ESTADO LOS BIENES INMUEBLES DETENTADOS O POSEÍDOS SIN TÍTULO POR ENTIDADES O PARTICULARES, PUDIENDO REIVINDICARLOS CONFORME A LAS LEVES (ARTS. 20 A 22).
LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN A TÍTALO ONEROSO SIN EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA SE PRODUCE DE IGUAL FORMA QUE ENTRE LOS PARTICULARES, ES DECIR, A TRAVÉS DE CIERTOS CONTRATOS MEDIANTE LA TRADICIÓN. ESTOS CONTRATOS PUEDEN SER CIVILES O ADMINISTRATIVOS Y LA TRADITIO O ENTREGA DE LA POSESIÓN PUEDE ADOPTAR CUALQUIERA DE LAS FORMAS ADMITIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL AL REGULAR LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (ARTS. 1462 SS.).
EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES—AL IGUAL QUE OCURRE EN LA DE MUEBLES A TRAVÉS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS—LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO IMPONE LA REGLA DE LA ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE UN CONCURSOPÚBLICO, , DISPENSÁNDOSE EL CONCURSO EN FAVOR DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA, CUANDO LO AUTORICE EL CONSEJO DE MINISTROS O EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA .
ES ESTE MINISTERIO EL COMPETENTE PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO, A EXCEPCIÓN DEL SUPUESTO DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
PARA LOS BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, LA ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE DICHAS ENTIDADES. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES ES NECESARIO, ADEMÁS, UN INFORME PERICIAL, Y SI SON BIENES DE VALOR HISTÓRICO ARTÍSTICO SE REQUERIR" EL INFORME DEL ÓRGANO ESTATAL O AUTONÓMICO COMPETENT
EN PRINCIPIO SE ADMITEN LAS ADQUISICIONES DE BIENES A TÍTULO GRATUITO. SE IMPONE LA REGLA DE QUE SI LA ADQUISICIÓN LLEVASE CONSIGO ALGUNA CONDICIÓN O MODALIDAD ONEROSA, SÓLO PODRÁN ACEPTARSE LOS BIENES PREVIO EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACREDITE QUE EL VALOR DEL GRAVAMEN IMPUESTO NO EXCEDE DEL VALOR DE LO QUE SE ADQUIERE (.ART. 12 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES). EN LA ESFERA ESTATAL, LA ACEPTACIÓN ES COMPETENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE HACIENDA, AUNQUE EL DONANTE O TESTADOR SEÑALASE COMO BENEFICIARIO A OTRO ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN (ART. 24 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO).
A LA MISMA CAUTELA DE EVITAR QUE LA ADMINISTRACIÓN SUFRA UN PERJUICIO EN VEZ DE UNA LIBERALIDAD RESPONDE LA REGLA DE QUE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIAS SE HARÁ SIEMPRE A BENEFICIO DE INVENTARIO. EL ESTADO ES, ADEMÁS, HEREDERO CUANDO EL CAUSANTE MUERE INTESTADO Y EN DEFECTO DE PARIENTES
LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN.
OTRA FORMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES, NO ESPECIFICADA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL PATRIMONIO, ES LA ADQUISICIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, QUE TIENE LUGAR EN LOS CASOS DE ADJUDICACIÓN EN PAGO DE DEUDAS COMO CONSECUENCIA DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS (DEUDAS TRIBUTARIAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS, OTRAS DEUDAS). EN ESTOS CASOS, EL DEUDOR NO TENDRÁ DERECHO AL ABONO DE DIFERENCIAS, AUNQUE EL IMPORTE DEL CRÉDITO FUERE INFERIOR AL VALOR RESULTANTE DE LA TASACIÓN DEL BIEN ADJUDICADO
3. TRANSMI$IÓN Y CESIÓN
LA VENTA DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO REQUIERE DECLARACIÓN PREVIA DE ALIENABILIDAD DICTADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, TRÁMITE ÉSTE QUE COMPORTA LA VERIFICACIÓN DE QUE EL BIEN EN CUESTIÓN NO FORMA PARTE DEL DOMINIO PÚBLICO.
CON INDEPENDENCIA DE DICHO TRÁMITE, LA COMPETENCIA PARA ACORDAR LA VENTA DE UN INMUEBLE ESTÁ EN FUNCIÓN DEL VALOR QUE ARROJE LA TASACIÓN PERICIAL, ATRIBUYÉNDOSE EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA AL MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA (HASTA 2.000 MILLONES DE PESETAS) O AL CONSEJO DE MINISTROS (ENTRE 2.000 Y 4.000 MILLONES). EN ESTO, Y EN LA EXIGENCIA DE LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY PARA AUTORIZAR LAS VENTAS DE BIENES CUYA PERITACIÓN SOBREPASE LOS 4.000 MILLONES DE PESETAS, HA QUEDADO LA TRADICIONAL REGLA DE LA INALIENABILIDAD DE LOS BIENES DE LA CORONA Y HOY DEL ESTADO (ARTS. 61 Y 62 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, MODIFICADOS POR LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DESARROLLADA POR REAL DECRETO 1269/1987, DE 31 DE JULIO, Y NUEVAMENTE MODIFICADOS POR LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE). EN CUANTO A LAS VENTAS DE LOS BIENES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, HABRÁ QUE ESTAR A LO DISPUESTO EN SUS RESPECTIVAS LEYES DE PATRIMONIO.
ADEMÁS, LAS VENTAS SE HAN DE REALIZAR AL MEJOR POSTOR, ES DECIR, MEDIANTE SUBASTA, REGLA QUE SUFRE DOS IMPORTANTES EXCEPCIONES: LA PRIMERA, CUANDO EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE ECONOMÍA Y HACIENDA, AUTORICE LA CONTRATACIÓN DIRECTA; Y LA SEGUNDA, CUANDO SE TRATE DE SOLARES QUE POR SU FORMA Y EXTENSIÓN RESULTEN INEDIFICABLES, O DE FINCAS RÚSTICAS QUE NO LLEGUEN A CONSTITUIR UNA SUPERFICIE ECONÓMICAMENTE EXPLOTABLE, EN CUYO CASO SE RECONOCE UN DERECHO DE PREFERENCIA EN FAVOR DE LOS PROPIETARIOS DE LAS FINCAS COLINDANTES (ARTS. 63 Y 67 DE LA LEY DEL PATRIMO~;~>
LA VENTA, GRAVAMEN O PERMUTA DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, SI EXCEDE DEL 10 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACIÓN, DEBE SER ACORDADA CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, Y EXIGE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CUANDO SU VALOR EXCEDA DEL 25 POR 100 DE DICHOS RECURSOS; SE REQUIERE ASIMISMO AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO AUTONÓMICO O ESTATAL CORRESPONDIENTE CUANDO SE TRATE DE ENAJENACIÓN O GRAVÁMENES QUE SE REFIERAN A MONUMENTOS, EDIFICIOS Y OBJETOS DE ÍNDOLE ARTÍSTICA O HISTÓRICA. EN TODO CASO, LAS ENAJENACIONES SE REGIRÁN EN CUANTO A SU PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN POR LA NORMATIVA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES (ARTS. 109.1, 110, 112, 114 Y 117 DEL REGLAMENTO DE BIENES).
POR LO QUE RESPECTA A LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES, LAS REGLAS APLICABLES , A : LA COMPETENCIA PARA SU ENAJENACIÓN CORRESPONDE AL MINISTERIO QUE LOS HUBIERA VENIDO UTILIZANDO Y EL ACUERDO DE VENTA IMPLICA, EN SU CASO, Y POR SÍ SOLO, LA DESAFECTACIÓN DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE; LA REGLA DE LA SUBASTA SE IMPONE, SALVO QUE EL VALOR DE LOS BIENES A ENAJENAR NO EXCEDA DE 500.000 PCSETAS Y SE TRATE DE BIENES OBSOLETOS O DETERIORADOS, EN QUE PODRÁ ACORDARSE LA ENAJENACIÓN DIRECTA (ART. 95 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EN SU REDACCIÓN DADA POR LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE).
PARTICULAR INTERÉS TIENEN LOS PRECEPTOS SOBRE CESIONES GRATUITAS. LA LEY DEL PATRIMONIO AUTORIZA LA CESIÓN DE AQUELLOS BIENES CUYA EXPLOTACIÓN O AFECTACIÓN NO SE JUZGUE PREVISIBLE, SIEN~PRE Y CUANDO HAYAN DE SER DESTINADOS POR EL CESIONARIO ~ FINES DE UTILIDAD PÚBLICA O DC INTCRCS SOCIAL. A ESTE EFECTO, SE CONSIDERAN DE UTILIDAD PÚBLICA LAS CESIONES A ORGANISMOS DE CARÁCTER ASISTENCIAL, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CALIFICADAS DE UTILIDAD PÚBLICA. ASIMISMO, POR RAZONES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL, PODRÁN CEDERSE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES INMUEBLES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO SITOS EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS (ARTS. 74A 77 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE).
LOS INMUEBLES CEDIDOS SE SUJETAN AL CONTROL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA PARA LA VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN EFECTIVA A LOS FINES EXPRESADOS EN EL ACUERDO DE LA CESIÓN Y LA REVERSIÓN AL ESTADO, EL CUAL TENDRÁ DERECHO ADEMÁS A PERCIBIR DE LA CORPORACIÓN U ORGANISMO RESPECTIVO, PREVIA TASACIÓN PERICIAL, EL VALOR DE LOS DETRIMENTOS O DETERIOROS EXPERIMENTADOS POR LOS MISMOS (ART. 79 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO).
IGUALMENTE, LOS BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES PODRÁN CEDERSE GRATUITAMENTE, Y, EN TODO CASO, PREVIA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Y CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, A ENTIDADES O INSTITUCIONES PÚBLICAS
7. LA AUTOTUTELA:INVENTARIO, REGISTRO,INVESTIGACIÓN, DESLINDE, DESAHUCIO,RECUPERACIÓN DE OFICIO
.ESE RÉGIMEN DELA AUTOTELA DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE SUS BIENES CONFIGURADA POR LAS FACULTADES DE DESLINDE, POTESTAD DE RECUPERACIÓN DIRECTA DE LOS BIENES O INTERDICTO PROPIO, DESAHUCIO ADMINISTRATIVO E INSCRINCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y QUE INCLUYE, ADEMÁS, OTRAS REGLAS DE NATURALEZA INTERNA Y ORGANIZATIVA DIRIGIDAS A LOS FUNCIONARIOS, COMO LA CONFECCIÓN DE INVENTARIOS Y CATÁLOGOS,
B) LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
A PESAR DE CONTAR, CON AMPLIAS POTESTADES PARA LA PROTECCIÓN DIRECTA DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE SUS BIENES, LA ADMINISTRACIÓN NO RENUNCIA A GOZAR DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DEMÁS VENTAJAS QUE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD REPORTA A LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLES (PRESUNCIÓN POSESORIA, CONDICIÓN DE TERCERO HIPOTECARIO, JUICIOS SUMARIOS EN DEFENSA DE LOS BIENES INSCRITOS'AL AMPARO DEL ART. 41 DE LA LEY HIPOTECARIA, CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS, ETC.). DE AQUÍ LA OBLIGACIÓN QUE LA LEGISLACIÓN LE IMPONE DE PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE SUS BIENES.
RESPECTO DE LOS BIENES DEL ESTADO, ES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A QUIEN CORRESPONDE, POR MEDIO DE SUS SERVICIOS PATRIMONIALES, INSCRIBIR LOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN, Y LO MISMO ORDENA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTO DE LOS BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CON REMISIÓN A LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA (ARTS. 42 DE LA LEY DEL PATRIMONIO Y 36 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES).
BIENES INSCRIBIBLES LO SON TODOS LOS INMUEBLES PATRIMONIALES Y LOS DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS, INCLUSO ALGUNOS CALIFICADOS DE DOMINIO PÚBLICO, COMO LOS EDIFICIOS AFECTADOS A ALGÚN SERVICIO PÚBLICO. NO LO SERÁN, EN CAMBIO, LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NECESARIO O NATURAL, COMO LOS RÍOS O LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE.
) LA ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN
COMO CUALQUIER OTRO PROPIETARIO, LA ADMINISTRACIÓN TIENE EL DERECHO Y EL DEBER DE INVESTIGAR LA SITUACIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS QUE SE PRESUMAN DE SU PROPIEDAD, A FIN A DETERMINAR LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS.
EL DESLINDE
LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (ARTS. 13 A 17) REGULA LOS DESLINDES DE LAS PRO~VICDADES CSTATALES, ~,~ PARA EL DESLINDE DE LOS HIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES EL REGLAMENTO DE BIENES ESTABLECE LAS OPORTUNAS PREVISIONES (ARTS. 57 A 70); SIN PERJUICIO DE ESTAS REGULACIONES GENERALES, DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS ESPEC~FICAS DE LA LEGISLACIÓN DE MONTES PÚBLICOS, ZONA MAR~TIMO-TERRESTRE, V~AS PECUARIAS, ETCÉTERA.
EN CUANTO A LOS TRÁMITES Y EFECTOS GENERALES DE LOS DESLINDES SON LOS SIGUIENTES:
A) E1 DESLINDE SE ACUERDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE OFICIO O A INS TANCIA DE LOS INTERESADOS, DANDO LUGAR A UN PROCEDIMIENTO O EXPEDIENTE,ENCABEZADO POR EL ACUERDO DE INICIACIÓN, Y AL QUE SE INCORPORAN LOS DOCU
MENTOS JUSTIFICATIVOS DEL DOMINIO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LAS FINCASCOLINDANTES.
B) INICIADO EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE INCOARSE PROCESO JUDICIAL ALGUNO CON IGUAL PRETENSIÓN, NI SE ADMITIRÁN INTERDICTOS CONTRA LA ACTIVIDADADMINISTRATIVA DE DESLINDE.
C) SOBRE EL TERRENO TIENE LUGAR LA PRÁCTICA DEL APEO, QUE NO ES OTRACOSA QUE UN RECONOCIMIENTO IN SITU DE LA SITUACIÓN DE LAS FINCAS ANTE UNREPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN, UN TÉCNICO Y LOS PROPIETARIOS AFEC
TADOS. E1 RESULTADO, CON TODAS LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN EL ACTO DELAPEO, SE RECOGE EN UN ACTA QUE SE INCORPORARÁ AL EXPEDIENTE.
D) LA FASE FINAL ES RESOLUTORIA. E1 ACUERDO DE.DESLINDE ES EJECUTIVOY PUEDE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SI LO ESTÁN LA FINCAO FINCAS DESLINDADAS, PROCEDIÉNDOSE AL AMOJONAMIENTO DE LOS TERRENOSDE ACUERDO CON EL RE~ULTADO DE AQUÉL.
E) DICHO ACUERDO DE DESLINDE SÓLO PUEDE SER IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSA POR INFRACCIONES DE PROCEDIMIENTO, SIN PERJUICIO DE QUE CUANTOSSE SIENTAN MATERIALMENTE LESIONADOS PUEDAN HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA JURISDICCIÓ ORDINARIA.
LAJURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA HAN PRECISADO QUE EL DESLINDE NO DEBE CONVERTIRSE EN UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA SIMULADA Y QUE, EN CONSECUENCIA, LA ADMINISTRACIÓN, SO PRETEXTO DE DESLINDAR SUS BIENES, NO PUEDE HACER DECLARACIONES DE PROPIEDAD SOBRE TERRENOS EN QUE LOS PARTICULARES OSTENTAN TÍTULOS DE ESTA ÍNDOLE O INVOCAN Y PRUEBAN LA POSESIÓN POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO. DE AQUÍ SE DESPRENDE QUE EL DESLINDE NO DEBE SERVIR A OTRA FINALIDAD QUE LA FIJACIÓN PRECISA DE LA SITUACIÓN POSESORIA ENTRE LAS FINCAS DESLINDADAS.
E) REINTEGRO POSESORIO
LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECUPERAR POR SÍ LA POSESIÓN INDEBIDAMENTE PERDIDA SOBRE SUS BIENES O DERECHOS ESTÁ RECONOCIDA TANTO POR LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PARA LOS BIENES DE ÉSTE COMO EN LA LEGISLACIÓN LOCAL (ART. 70 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES). LA RECUPERACIÓN SÓLO PUEDE EJERCITARSE ANTES DE QUE SE CUMPLA UN AÑO, CONTANDO DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA USURPACIÓN. TRANSCURRIDO DICHO AÑO LA ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES
ESTA FACULTAD, LLAMADA TAMBIÉN REINTEGRO POSESORIO, PROTEGE A TODOS LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN, LIBERÁNDOLA, INDEBIDAMENTE EN EL SUPUESTO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES, COMO SE DIJO, DE LA NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES CIVILES. CUANDO SE TRATA DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LA POTESTAD DE RECUPERACIÓN SE POTENCIA, AL ACEPTARSE QUE LA ADMINISTRACIÓN PUEDA EJERCITAR LA ACCIÓN DE RECUPERACIÓN DIRECTA EN CUALQUIER TIEMPO.
LA REGULACIÓN DEL INTERDICTO ADMINISTRATIVO, A DIFERENCIA DE LA PROLIJA REGULACIÓN DEL DESLINDE, SE HA HECHO EN TÉRMINOS ESCUETOS, SIN PREOCUPACIÓN POR LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES. REACCIONANDO CONTRA ESTA PARQUEDAD, EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO HA ESTABLECIDO, POR UNA PARTE, UNA SERIE DE ESTÍMULOS, QUE FACILITAN LA INVESTIGACIÓN DE LOS BIENES USURPADOS, OTORGANDO PREMIOS EN FAVOR DE LOS DENUNCIANTES, Y, POR OTRA, HA EXIGIDO QUE LA ADMINISTRACIÓN, ANTES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO, REQUIERA AL USURPADOR PARA QUE CESE EN LA PRESUNTA USURPACIÓN.
ESTAS PREVISIONES SIGUEN SIENDO MUY TÍMIDAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DE NATURALEZA JUDICIAL. POR ELLO, DEBE ENTENDERSE QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ OBLIGADA A INSTRUIR EL OPORTUNO PROCEDIMIENTO EN EL QUE, ADEMÁS DE LAS JUSTIFICACIONES DOCUMENTALES, SE OTORGUE AL POSEEDOR UN TRÁMITE DE AUDIENCIA Y DEFENSA, JUSTIFICÁNDOSE ESTAS EXIGENCIAS EN LA ANALOG~A DE LA FACULTAD DE REINTEGRO POSESORIO CON EL DESLINDE Y EN LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. ESTOS TRÁMITES, AUNQUE EN CASOS DE URGENCIA PUEDEN Y DEBEN CUMPLIRSE DE FORMA SUMARIA, SON SIEMPRE INELUDIBLES EN EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN, Y ELLO A PESAR, CIERTAMENTE, DE QUE HASTA QUE NO TRASCURRA UN AÑO EL DETENTADOR NO ES POSEEDOR, SINO ÚNICAMENTE USURPADOR, Y NO TIENE, POR TANTO, NINGÚN DERECHO QUE DEFENDER COMO EN EL CASO DEL DESLINDE (ART. 460.4 DEL CÓDIGO CIVIL).
LA FASE EJECUTORIA CORRE A CARGO, COMO ES NORMAL, DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN, SIN QUE CONTRA ESA ACCIÓN Y SU RESULTADO EL PARTICULAR DESPOSEÍDO PUEDA, A SU VEZ, EJERCITAR ACCIONES INTERDICTALES (ART. 8 DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO); CLARO ESTÁ QUE EL ENERVAMIENTO DE ESTAS ACCIONES DEBE ENTENDERSE SUBORDINADO A QUE SE RESPETEN LAS REGLAS DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Y A QUE LA ADMINISTRACIÓN HAYA EJERCITADO SU POTESTAD DE REINTEGRO DENTRO DEL PLAZO DEL AÑO, CONTADO A PARTIR DEL MOMENTO DE LA USURPACIÓN. FALTANDO ESTAS CONDICIONES, EL JUEZ CIVIL DEBE PROTEGER AL PARTICULAR DESNOSEÍDO Y REINTEGRARLE EN LA POSESIÓN SI EJERCITA ANTE ÉL LA OPORTUNA ACCIÓN INTERDICTAL.
F) EL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
CON EL TÉRMINO DE DESAHUCIO SE CONOCE UN TIPO ESPECIAL DE PROCESO CIVIL MEDIANTE EL CUAL EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE RECUPERA LA POSESIÓN DEL MISMO, PREVIA ANULACIÓN O RESCISIÓN DE TÍTULO ARRENDATICIO QUE LEGITIMABA LA POSESIÓN POR UN TERCERO. ESTE PROCESO, A DIFERENCIA, PUES, DE LOS INTERDICTOS, QUE PRESUPONEN UNA OCUPACIÓN SIN TÍTULO, LIBERA LA POSESIÓN FRENTE A QUIEN LA VENÍA OSTENTANDO LEGÍTIMAMENTE EN BASE A UN TÍTULO CONTRACTUAL, NORMALMENTE EL ARRENDAMIENTO.
TRATÁNDOSE DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, ES COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DECLARAR, CUANDO PROCEDA, LA . RESCISIÓN, ANULACIÓN, CADUCIDAD, ETC., DE LOS TÍTULOS CONCESIONALES, DERIVADOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN, Y EFECTUAR LA POSTERIOR DESOCUPACIÓN O LANZAMIENTO DE LOS OCUPANTES, SI NO ABANDONAN VOLUNTARIAMENTE LA POSESIÓN.
LA FACULTAD DE DES~HUCIU ESTA EXPRESAMENTE RECONOCIDA PARA LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL REGLAMENTO DE BIENES, CUANDO SE TRATA DE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y COMUNALES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN VIRTUD DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN O CUALQUIER OTRO TÍTULO Y DE LAS OCUPACIONES A QUE HAYA DADO LUGAR. POR
TRATARSE DE DERECHOS SOBRE BIENES DEMANIALES ES LÓGICO QUE LA COMPETENCIA V PROCEDIMIENTO PARA DISPO~ER EL DESAHUCIO, FIJAR LAS INDEMNIZACIONES ~ LLEVAR A CABO EL LANZAMIENTO TENGAN CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y SUMARIO, ; QUE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS CORPORACIONES LOCALES IMPIDA LA ~NTERVENCIÓN DE OTROS ORGANISMOS, AS~ COMO LA ADMISIÓN DE ACCIONES Y RECURSOS POR LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA (ARTS. 120 A 122).
SIN EMBARGO, EL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO HA CONOCIDO UNA APLICACIÓN EXTENSIVA, MÁS ALLÁ DE LA ESTRICTA PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y COMUNAL. NOS REFERIMOS A LA ADMISIÓN Y EMPLEO PARA DESOCUPAR FINCAS EXPROPIADAS, PREVIA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
CUALESQUIERA OTROS DERECHOS PERSONALES RELATIVOS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS, O PARA EL DESALOJO DE VIVIENDAS PROPIEDAD DE LOS ENTES LOCALES
ALCANCE Y CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE AUTOTUTELA DE LOS BIENES PUBLICOS
LA ADMINISTRACIÓN QUE, DESDE ESTA VENTAJOSA POSICIÓN DE POSEEDORA, PODRÁ ESPERAR A SER DEMANDADA Y A LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS QUE, EN SU CASO, SE DEDUZCAN FRENTE A ELLA ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, O DE LAS ACCIONES DECLARATIVAS O REIVINDICATORIAS QUE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES PRESUNTAMENTE ALLANADOS POR LA ADMINISTRACIÓN EJERCITEN ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.
PERO CON INDEPENDENCIA DE LA VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SIEMPRE ES POSIBLE PLANTEAR POR EL AGRAVIADO LA CUESTIÓN DEFINITIVA DE PROPIEDAD, O DE LA SUBSISTENCIA Y VIGENCIA DEL DERECHO ARRENDATICIO EN EL CASO DEL DESAHUC~O, ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL, DE ACUERDO CON EL ART~CULO 2 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (QUE RESERVA A LA JURISD~CC~ÓN ORDINARIA LAS CUESTIONES DE ~NDOLE CIVIL), EN RELACIÓN CON EL ART~CULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 1985, QUE ATRIBUYE COMPETENCIA EXCLUS¿VA A LA JURISDICCIÓN CIVIL EN MATER~A DE DERECHOS REALES Y ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES; ASIMISMO, OTRO ARGUMENTO CLARO EN FAVOR DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL ES LA REGULACIÓN DE LAS TERCERÍAS RLE DOMINIR, EN ~1 NRNCEDIMIENTO DE ANREMIO
PUES BIEN, CON BASE EN ESTA RESERVA COMPETENCIAL EN FAVOR DE LA JURISD~CC~ON C~V~L, EL PARTICULAR AGRAVIADO PUEDE REACCIONAR EJERCITANDO CONTRA LA NUEVA SITUACIÓN POSESORIA, TAL Y COMO HA SIDO DEFINIDA POR LA ADMIMSTRAC~ÓN, LAS ACCIONES DECLARATIVAS O REIVINDICADORAS DEL DOMINIO QUE CREA CONVEMENTE. COMO, ADEMÁS, SE EJERCITA UNA ACCIÓN CIVIL, LOS PLAZOS DE EJERCICIO SERÁN LOS MÁS GENEROSOS PROPIOS DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PNVADO DE PROPIEDAD Y NO LOS PERENTORIOS DE LAS IMPUGNACIONES EN V~A ADMM~STRAT~VA.
9. LA INEMBARGABILIDAD
LA REGLA DE LA INEMBARGABILIDAD ES EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIENE A DEMOSTRAR QUE LA ADMIN~STRAC~ÓN NO SÓLO UTILIZA, OFENSIVAMENTE, EN LA DEFENSA DE SUS BIENES PATRIMOMALES FACULTADES CUASIJUDICIALES, SINO QUE ESOS MISMOS BIENES ESTÁN
PERO CON INDEPENDENCIA DE LA VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SIEMPRE ES POSIBLE PLANTEAR POR EL AGRAVIADO LA CUESTIÓN DEFINITIVA DE PROPIEDAD, O DE LA SUBSISTENCIA Y VIGENCIA DEL DERECHO ARRENDATICIO EN EL CASO DEL DESAHUC~O, ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL, DE ACUERDO CON EL ART~CULO 2 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (QUE RESERVA A LA JURISD~CC~ÓN ORDINARIA LAS CUESTIONES DE ~NDOLE CIVIL), EN RELACIÓN CON EL ART~CULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 1985, QUE ATRIBUYE COMPETENCIA EXCLUS¿VA A LA JURISDICCIÓN CIVIL EN MATER~A DE DERECHOS REALES Y ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES; ASIMISMO, OTRO ARGUMENTO CLARO EN FAVOR DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL ES LA REGULACIÓN DE LAS TERCERÍAS RLE DOMINIR, EN ~1 NRNCEDIMIENTO DE ANREMIO
PUES BIEN, CON BASE EN ESTA RESERVA COMPETENCIAL EN FAVOR DE LA JURISDICCION CIVIL, EL PARTICULAR AGRAVIADO PUEDE REACCIONAR EJERCITANDO CONTRA LA NUEVA SITUACIÓN POSESORIA, TAL Y COMO HA SIDO DEFINIDA POR LA ADMIMSTRACIÓN, LAS ACCIONES DECLARATIVAS O REIVINDICADORAS DEL DOMINIO QUE CREA CONVEMENTE. COMO, ADEMÁS, SE EJERCITA UNA ACCIÓN CIVIL, LOS PLAZOS DE EJERCICIO SERÁN LOS MÁS GENEROSOS PROPIOS DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PNVADO DE PROPIEDAD Y NO LOS PERENTORIOS DE LAS IMPUGNACIONES EN V~A ADMM~STRAT~VA.
LA REGLA DE LA INEMBARGABILIDAD, DE LARGA TRADICIÓN EN LAS LEYES SOBRE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD DE LA HACIENDA PÚBLICA, SE RECOGE EN LA LEYPATR~MONIO DEL ESTADO: EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUC~ONES JUDICIALES QUE DETERMINEN OBLIGACIONES A CARGO DEL ESTADO O DE SUS ORGAN~SMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDERÁ EXCLUSIVAMENTE A LA AUTORIDAD ADM~MSTRATIVA QUE SEA COMPETENTE EN LA MATERIA, QUE ACORDARÁ EL PAGO EN LA FORMA Y CON LOS LÍMITES DEL RESDECTIVO PRESUPUESTO Y, SI FUESE NECESARIO
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN HEREDADO LA REGLA DE LA INEMBARGAB~L~DAD DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL, SIENDO INDIFERENTE SU INCLUSIÓN EN LAS LEYES REGULADORAS DE SUS PATRIMONIOS O PRESUPUESTOS. SE TRATA DE UNA NORMA BÁS~CA QUE SÓLO VALE POR SU ORIGEN ESTATAL Y QUE SE CORRESPONDE CON EL PNNC~P~O DE QUE LAS SENTENCIAS JUDICIALES SE EJECUTAN POR LA PROPIA ADMM~STRAC~ÓN
3. EL CRITERIO DE LA AFECTACIÓN COMO DEFINIDORDEL DOMINIO PUBLICO. BIENES QUE COMPRENDE
. LA LEY REGULARÁ EL RÉGIMEN JURÍD~CO CE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE LOS COMUNALES, INSPIRÁNDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD, AS~ COMO SU DESAFECTACIÓN.
2. SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ESTATAL LOS QUE DETERMINE LA LEY,EN TODO CASO, LA ZONA MARÍTIMO-TERRETRE, LAS PLAYAS, EL MAR TERRITORIAL LOS RECURSOS NATURALES DE LA ZONA ECONÓMICA Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
EL SISTEMA DE FUENTES ENUMERA HASTA SEIS FUENTES INFORMATIVAS REGULADORAS DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: A) LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL; B) LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO REGULADORA DEL RÉGIMEN JUR~DICO DE LOS BIENES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; C) LEGISLACIÓN QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS DICTEN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS; D) LEGISLACIÓN ESTATAL NO BÁSICA EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL Y BIENES PÚBLICOS; E) ORDENANZAS PROPIAS DE CADA ENTIDAD; F) SUPLETORIAMENTE, LAS RESTANTES NORMAS DE LOS ORDENAMIENTOS JUR~DICOS ADMINISTRATIVO Y CIVIL. A ESTA LEGISLACIÓN HAY, PUES, QUE ATENDER PARA CARACTERIZAR UN BIEN COMO DEMANIAL. PCRO PARA QUE PERTENEZCAN A ESTA CATEGORÍA NO ES SUFIC~ENTE QUE LAS LEYES CALIFIQUEN UNA COSA O UN BIEN COMO DEMANIAL, PUES CS NECESARIO QUE, APARTE DE LA TITULARIDAD DE UN ENTE PÚBLICO' CONCURRA CL ELEMENTO DEL DESTINO O DE LA AFECTACIÓN DEL BIEN A UNA FINALIDAD PÚBLICA; CS DECIR, A UN USO O A UN SERVICIO PÚBLICO O AL FOMENTO DE LA RIQUEZA NACIONAL. VARIEDADES DE LA AFECTACIÓN QUE, A SU VEZ, DETERMINAN LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENEC DEMANIALES.'
LA AFECTACIÓN TIENE UN DOBLE EFECTO :
IMPONER UNDESTINO CONCRETO
PRODUCIR UNA ALTERACIÓN EN EL RÉGIMEN JURIDICO DE UNA COSA
PRESUPUESTOS :
LA TITULARIDAD DEL BIEN EN FAVOR DEL ENTE PÚBLICIO
NECESIDAD PARA EL INTERS PÚBLICO
COMPTENCIAS DE ATRIBUCIÓN CON LOS LIMITES DEL ART 33 Y 38 C.E
CLASES:
AFECTACIÓN POR LEY
LA DEMANIALIDAD SE PRODUCE EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES REUNEN LAS CARACYERISTICAS DETERMINADAS POR LA LEY LO QUE NO IMPIDE CIERTOS ACTOS DE CORRECCIÓN
B)AFECTACIÓN POR ACTO SINGULAR QUE TIENE TRES MODALIDAES
AFECTACIÓN EXPRESA
REGULADA A NIVEL ESTATAL POR LA L.P.E 113 Y SGS . ATRIBUYE LA COMPETENCIA AL MINISTRO DE HACIENDA
AFECTACIÓN TÁCITA O IMPLICITA PREVISTA A NIVEL ESTATAL EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACIÓN
AFECTACIÓN PRESUNTA
EN EL ÁMBITO LOCAL CUANDO UNA ENTIDAD ADQUIERE POR USUCAPIO CON ARREGLO A Dº CIVIL EL DOMINIO DE UNA COSA QUE VINIERE ESTANDO DESTINADA A UN USO O,SERVICIO COMUNAL Y CUANDO SE UTILIZASEN DURANTE 25 AÑOS BIENES DE PROPIOS EN UN USO OP SDERVICIO PPÚBLICO
MUTACIONES DEMANIALES
SUPUESTOS EN LOS QUE UN BIEN DEMANIAL CAMBIA DE SUJETO DE DESTINO ,CABE INDEMNIZACIÓN , PERO NO COMPUTADA COMO JUSTIPRECIO EXPROPIATORIO , SINO COMO, REPARACIÓN DE CONSECUENCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE LA MUTACIÓN DEMANIAL ACONTECIDA
TEORIA GENERAL DE LAS DE PROPIEDADES PÚBLICAS HISTÓRICA Y DOGMÁTICA SIGNIFICADO EN EL CONTEXTO ACTUAL DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
como primera referencia tenemos la clasificación a romana que distingue bienes de titularidad pública y de uso gratuito el de la zona en la sede de la teoría del dominio edad relativamente moderna hay que hacer a referencia a la ordenanza Mulaine y en la S. declara el dominio de la corona con carácter inalienable sobre las cosas corporales e incorpora a les
en nuestro derecho atendemos a las partidas para ver la institucionalización referida estableciendo el Orden asesoría de la corona como en orden y no en vincular o de mayorazgo contrario a una posible división en este planteamiento subyace una doble motivación política económica y dogmática por otro .
El patrimonio de las administraciones públicas está integrado por todo los bienes derechos y acciones sujetos a en régimen jurídico especial basado en el derecho a la propiedad moderado por una parte por la aplicación de los tres conocidos principios inalienabilidad imprescriptibilidad e inembargabilidad
por otra parte a la atribución de la administración de ciertas prerrogativas afectada por unos y contestada por otros así Enterría es favorable a esta consideración siempre que presupuesto se ha la diversidad estatutaria el derecho de propiedad está integrado por un conjunto de facultades algunas de las cuales se pueden imitar con diferente intensidad
en contra de las tesis patrimonial listas tenemos algún y que niega que la relación que unía al titular público con distintos bienes sea una verdadera propiedad en base a dos argumentos
si el uso es de todos no puede pertenecer a nadie
no existe en los tres elementos de la propiedad civil el u el sus el , futus ,abusus .
más cercana mente Villar pala si considera que el dominio público constituye un título de invención administrativa propugnando la sustitución de propiedad por potestad
BARNES VAZQUEZ distingue en la constitución dos formas propiedad que para el son instituciones diferentes que persiguen objetivos diferentes en tanto la propiedad privada está delimitada por la función social la propiedad pública atiende directamente el interés general
mientras el régimen de propiedad privada disciplina las apropiaciones particulares el dominio público la si impide en virtud de la inalienabilidad nuestro derecho y nuestra jurisprudencia parece decantarse por las tesis patrimonial listas artículo 339 y siguientes del código civil .
por otra parten la ley de costas hace arreglé necia expresa a la confección de la tesis patrimoniales alude a la propiedad demanial y a la titularidad dominical
el tribunal supremo ha seguido esta tesis patrimonial lista a efectos de someter alistado al imperio de la competencia municipal en cualquier caso prevalece la jure escisión sobre la propiedad
Finalmente si aceptamos la tesis patrimonialista es se necesario hacer algunas modulaciónes:
las que derivan de la posición de su titular a quien se le atribuyen las potestades inalcanzables para un titular privado
atender a la vinculación de los bienes a determinadas finalidades vinculación de las que derivan potestades antes aludidas
en referencia al contenido esencial del derecho de propiedad en el que se entregan en las facultades de cosas y disposición se pueden establecer limitaciones dependiendo la función social que estén llamados a atender
modulaciones que derivan de la confederación del estado social
en este contexto hay una aproximación de las tres categorías esenciales
bienes privados
bienes de dominio público
bienes patrimoniales
subyacente a las tres categorías esta la subordinación al artículo 128 de la constitución La aportación apropiación privada está sujeto a su función social El demanio por su parte esta conformado por un conjunto de bienes vinculados a una finalidad precisa y por último el patrimonio público no de manía a de tampoco tiene una finalidad de libre determinación por su por su titular
en el contexto leones estado social se agudiza el carácter instrumental de los fines públicos que aparecen caracterizados como soporte material de los cometidos. Propios de los poderes públicos
clasificaciones de las propiedades públicas criterios y de respectivo régimen jurídico en concreto la distinción entre bienes de dominio público y patrimoniales la llamada escala de la demanialidad
el artículo 132 de la constitución española enumera la categoría de los bienes públicos a régimen jurídico se establecen la constitución y en el código civil no ha más autonómicas texto refundido de régimen local y reglamento de las corporaciones locales todos estos bienes tienen unas notas comunes
recién en de inventario y catálogos que determinan presunciones y principios de prueba sobre la titularidad de los bienes
inscripción registral
facultades de investigación
potestad de deslinde de
potestad de luzreintegro posessorio de
desahucio administrativo
inembargabilidad
de distinción básica
RIVERO en la del heredero afirma que el dominio público su pone el máximo grado de especialidad jurídica que adquiere la propiedad administrativa en la afectación y la afectación es el fundamento y el origen de las peculiaridaes demaniales ello no querer decir que los bienes patrimoniales quedaron las finalidad distintas de los servicios sobre intereses generales para relación con el artículo 100 otras de la constitución lo que les confiere una nota de publicidad que justifica sobre régimen específico de lo que carecen los bienes patrimoniales es la destiinación directa al Real precisa a un uso o servicio público en la medida que esa destilación se presente la purificación de el régimen se intensifica y aparecen destellos de demanialidad de diferencia dominio público bienes patrimoniales pueden no haber estado nunca clara la razón es que la administración es siempre pública y hace público cuanto toca y aún en el caso de los bienes patrimoniales nunca es propietario corriente o particular
la administración no tiene bienes de derecho si bien todos bienes del administración son de dominio público y se regirán por el derecho administrativo planteamiento en el que subyace la escuela dúgutiana de demanialidad
DISTINTAS CLASES DE BIENES PÚBLICOS
los bienes de dominio público que están destinados a un uso con uso público general o servicio públicos específico el artículo 132 establece que en todo caso los eran una serie de bienes que serán de dominio público marítimo terrestre a aquellos otros que determina la de bien porque en la ley también hacen públicas determinadas categorías de bienes o bien porque por ley se establece un régimen jurídico
los titulares son las administraciones territoriales sin perjuicio de que se introduzcan innovaciones en el ordenamiento por evitando por ejemplo que las universidades sean titulares de esos bienes y asimismo que otros entes públicos no territoriales determinen bienes demaniales de ente territorial
el artículo 132 de la constitución remite a la ley para determinación del régimen jurídico que perfila básicamente toda vez que los somete a los tres principios clásicos con lo que se consigue el efecto de que queden fuera de, comercio el dominio público es la técnica y de estudio determinados bienes del tráfico jurídico también reserva a la ley la regulación de la desafectación es decir la pérdida de la nota característica de destino público de los bienes demaniales
BIENES COMUNALES
son aquéllos cuya titularidad corresponde aumento local y su aprovechamiento al comun de los vecinos a que aludía a los montes vecinales en mano común en los que la titularidad corresponde y sin acción y sin asignación de cuotas al común de los vecinos y asimismo su aprovechamiento es un supuesto de titularidad privada bajo intensa tutela pública
PATRIMONIO NACIONAL
la ley del patrimonio aproxima su régimen jurídico al de los bienes de manía les son bienes cuya titularidad corresponde al estado como tal y están inscritos en el registro están afectos al uso y disfrute del rey y miembros de la real familia forma en parte del patrimonio nacional una lista tasada de bienes incluida en la ley del Patrimonio bienes derechos además de las donaciones hechas al estado y otros bienes y derechos afectos al uso de la corona su administración y gestión corresponde al consejo de la administración del patrimonio nacional ente público que depende del gobierno
DOCTRINA DE LA AFECTACIÓN
la afectación es un acto expreso tácito o presunto del derecho público en virtud del cual una cosa queda determinada a un fin de interés público o servicio público y es tiene la condición jurídica de bien. Del dominio público así la afectación tiene el doble efecto
primera :
imponer un destino concreto
segunda :
producir una alteración en el régimen jurídico de la cosa
situado en el contexto de la constitución hay que diferenciar la afectación de las dos determinaciones contenidas en el artículo 128 que por una parte subordina toda la riqueza del país al interés general que supone una limitación a sus titulares una habilitación a los poderes públicos para que impongan limitaciónes
PRESUPUESTOS DE LA AFECTACIÓN
es la titularidad del bien en favor de un ente público lo que no obsta a una posible diferenciación del titular del bien y del titular del servicio en cuyo favor se produce la desafectación del titular del bien núm era titular del servicio en cuyo favor se produce la desafectacion
la apreciación de lo que es necesario para el interés público corresponde a quien tiene atribuidas estas tareas públicas aunque hay que señalar que siendo ante el margen de apreciación en la constitución se encuentran determinados límites sala artículos 33 y otros de la constitución
CLASES DE AFECTACIÓN
Afectación Por Ley
en particular en los casos del llamado público por naturaleza de de demanialidad se produce el momento en que los bienes que reúnen las características y determinadas por ley lo que no impone que la calificación legal de que eran ciertos actos de concreción
afectación por acto singular
a su vez conocer tres modalidades
afectación expresa
regulada en el estatal en la ley del patrimonio del estado por la artículo 113 y siguientes atribuyera competencia ministerio de hacienda en virtud de orden expresa en estos de orden expresa acto de afectación y procedimiento especial en el ámbito local en los artículos 8 y siguientes del reglamento de bienes de las comunidades locales
afectación tácita un implícita prevista en el estatal en los supuestos de expropiación forzosa
afectación presunto
en el ámbito local se produce cuando la entidad adquiere por usucapion, alero del derecho civil el dominio de una cosa que viniere estando destinada a uso o servicio público comunal y cuando se utilizasen durante veinticinco áreas bienes de propios en uso o servicio público
MUTACIONES DEMANIALES
se entiende portales los supuestos en los que un bien de manía al cambio de sujeto destino artículos 124 y 125 de la patrimonio supuestos típicos de mutación es de las expropiación por zonas aunque los bienes de dominio público no pueden técnicamente ser expropiados ocurre que pueden incluirse en una delimitación de bienes a expropiar este supuesto no resuelve la sentencia 14/84 en relación a expropiación de terrenos para la construcción de una autopista convierte en bien público estatal. El tribunal declara que se produce una mutación DEMANIAL y les reconoce al ayuntamiento que le de ser indemnizado. Percepción no computada como el justiprecio expropiar torio sino como una reparación de consecuencia patrimonial derivada de la mutación DEMANIALen las que había incurrido el ayuntamiento
DESAFECTACIÓN
la les afectaciones el acto contrario a la afectación que produce el efecto de la pérdida de cualidad del dominio público del bien en cuestión es decir un cambio de su régimen jurídico aunque no necesariamente un cambio de titularidad la desafectación puede venir a un cambio en esa ley de que deja de considera determinada categoría de bienes de un cambio de circunstancias naturales. También puede provenir la pérdida de la cualidad de la condición de demanial como consecuencia de la comprobación de los límites físicos
Afectación Por Acto Singular
es un acto formal de recepción del artículo 123 la afectación de la desafectación presunta es más discutible. Tradicionalmente acogida en el artículo 8 del reglamento de bienes de comunidades locales en cuya virtud se entiende la alteración de la calificación jurídica de los bienes de Las entidades locales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y de legalidad. El expediente deberá ser resuelto previa información pública durante un mes por la corporación local respectivo
PATRIMONIO NACIONAL
está integrado por un conjunto de bienes afectos y al uso y al servicio del Rey y uso real de la Real familia. Su régimen jurídico y está recogido en la ley del patrimonio nacional 23/82 reglamento 89. Aplicación supletoria de la ley del patrimonio del estado y la ley del patrimonio histórico español se integran el patrimonio nacional por una parte por disposición normativa los derechos y cargas del patronato del patronato sobre las doce fundaciones denominadas reales patronatos. Y los fines inmuebles enumerados en una lista.
En virtud de actos concretos de supuesto normal es el de integración en el patrimonio nacional de bienes patrimoniales del estado que requieren expediente de afectación y de acuerdo de afectación adoptada por el consejo de ministros y acta de recepción suscrita por el delegado de hacienda es representante del consejo de administración con.
También cabe que se integra en virtud de negocio negocio jurídico gratuito herencia de estado donación en cuyo caso la afectación corresponde al consejo de administración este consejo es un ente público orgánicamente dependiente de la presidencia del gobierno es decir de la administración del estado en cuanto titular de estos bienes.
Los rendimientos producidos se integran en el tesoro público y asimismo el presupuesto del patrimonio conforme a la ley general presupuestaria se remite al gobierno por el consejo de administración a fin de su inclusión en el presupuesto general del estado. La explotación de los bienes susceptibles de aprovechamiento rentable corresponde al consejo de administración que pueda ceder la a otra entidad de derecho público mediante el correspondiente convenio o a los particulares les mediante precio de contratación.
Los bienes inmuebles están sujetos a un régimen de visitas análogo al que corresponde a los bienes del patrimonio histórico artístico español que podrá suspenderse por razones de conservación o por razón de uso o servicio.
El régimen de protección es similar al principio de los fines de manuales al que señalar la ésta con marcialidad de estos bienes por aplicación de los tres principios. La obligatoriedad de la inscripción en favor del estado la relación de la cual a falta de título se permite la inmatriculación mediante certificación administrativa sirviendo tales efectos la expedida por el gerente del patrimonio nacional.
Otras `prerrogativas son la recuperación de oficio de la posesión o interdicto propio las facultades de investigación y de deslinde. Estas prerrogativas no corresponder al consejo de administración sino que deberá entereza de su ejercicio del ministro de hacienda ejerciéndose las las que son propias de los bienes de manías en caso de los organismos públicos el patrimonio puede ser propio o adscrito
la desafectación determina el ingreso de los bienes en el patrimonio del estado y su recalificación como bienes patrimoniales articulan los un procedimiento paralelo e inverso al de la afectación así se requiere acuerdo del consejo de ministros y que los bienes hubieren dejado de cumplir sus finalidades y además no ser bienes de valor histórico artístico
BIENES COMUNALES
tuvo su régimen jurídico está de ser constitucional aproximado de los bienes de Mar señales por imperativo constitucional la artículos 132 igual que hace para los demanial les reserva para la ley y su régimen jurídico y asimismo este régimen jurídico habrá de basarse en los tres principios.
En la constitución hay un reparto de competencias no relevante en esta materia el artículo 149,1.23 de la restitución atribuía al estado la competencia exclusiva para establecer la legislación básica de Montes aprovechamientos forestales y días pecuarias. Y hasta el artículo 148,1.8 establece que la comunidad autónoma podrá asumir competencias en el aprovechamiento forestal. La caracterización de estos bienes en textos positivos es consecuencia como señala Alejandro Nieto de la legislación desamortizado el régimen esta expirando de la comunidad de mano con vigente el disfrute de estos bienes está atribuido Los vecinos ,se trata de un derecho real administrativo que goza no pudiendo afirmarse que sean de dominio público puesto que por un lado la titularidad no es exclusiva del municipio, los vecinos son titulares en derecho real de goce que limita y completa los derechos dominicales del municipio.
Nieto propone utilizar el concepto de titularidad compartida el cual a diferencia del concepto de co titularidad en sentido estricto se refiere a una titularidad que viene atribuida de modo diverso entre participantes cualitativamente diferentes la segunda objeción es relativa a que el aprovechamiento está excluido el aprovechamiento del público general siendo exclusivo por definición de los vecinos del municipio.
Se puede distinguir.
Los bienes comunales típicos: recogidos en el artículo 79 de la ley de bases de régimen local la reciben del aprovechamiento artículo 75,2 del texto refundido de reglamento local en cuya virtud el régimen de explotación se efectuará de forma de forma colectiva o comunal en su les resto por las ordenanzas y costumbres y en su defecto se adjudicarán por lotes a los vecinos padres de familia en proporción directa al número de familiares a su cargo en inversa a sus situaciones económica.
En cuanto a la creación de comunales o a la afectación de bienes a un aprovechamiento comunal se puede producir por obcecación expresa mediante un procedimiento formal que requiere al menos acuerdo de los todos tercios de la corporación local también se puede producir por aceptación tácita cuando la entidad local adquiere por usucapion el dominio de una cosa que viene siendo aprovechada comunalmente y cuando durante veinticinco años un bien comunal hubiere sido objeto del aprovechamiento comunal por lo que hace a la desafectación el artículo 78 del texto refundido del régimen local y siendo el reglamento de bienes de la corporación local requiere como presupuesto que los bienes no hayan sido objeto de disfrute comunal durante diez años y declaración expresa por acuerdo del municipio adoptado por los votos favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación y aprobación posterior de las comunidades autónomas hay que aludir al artículo 85 del reglamento de bienes que preveía la desafectación presunto se hubieran 35 años hubieran dejado de utilizarse el sentido de la afectación comunal..
Aludir que el artículo 83 del reglamento de bienes requiere la recepción formal por el órgano competente y la corporación de los bienes que ahora se integran en el patrimonio del ente local.
BIENES COMUNALES ATÍPICOS..
Montes vecinales en mano, de mano común regulados por ley específica particularidad corresponde sin asignación de cuotas a los vecinos integrantes en cada momento del grupo comunitario que se trate de éstos son además inembargables, imprescriptibles, inalienables e indivisibles.
TEMA VII. EL LLAMADO PATRIMONIO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN, CONCEPTO Y REGULACIÓN GENERAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y PROPIOS El Tema De Los Patrimonios Separados
se responde a un concepto residual son bienes de tu de titularidad pública que siendo propiedad de estado no se encuentran afectos a los lo general o a los servicios públicos amenos que una ley les confiere expresamente el carácter de demanial los derechos reales y de arrendamiento de que el derecho de que el estado sea titular así como aquellos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.
Aunque no estén destinados a un uso público el hecho de que son bienes productores de renta justifica el correspondiente régimen de protección además de constituir el soporte de actividades por imperativo constitucional.
Retomó reales están regulados en la ley del patrimonio del estado texto de 1964 objeto de varias modificaciones que regula aspectos como la afectacióna mutaciones demaniales y concesiones 1. Toda las comunidades han aprobado sus respectivas leyes de patrimonio siguiendo el esquema institucional de la ley del estado los bienes de propios tienen caracterizados el artículo 76 del texto refundido y 6º del el lamento de comunidades locales hay que aludir a la legislación autonómica reguladora del patrimonio de entidades locales en términos generales la constitución impone una regulación por ley de signo anti desamortizar del toda vez que determina que por ley se regula el patrimonio del estado y el patrimonio nacional su defensa y conservación determinadas normas sectoriales pueden considerar la adscripción de bienes óbolo pues de bienes a un fin dotándoles cierta coherencia la legislación sectorial relacional patrimonio industrial artístico forestal o infraestructura de defensa y similares.
BIENES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS.
Al que remitirse a los artículos 48 y 40 y 56 lofage
en el arte lo 48 son regulados en este los organismos autónomos y distingue.
Primera de 1. Los bienes propios se establece que su adquisición a título gratuito u oneroso requiere informe previo favorable del ministerio de economía y hacienda la enajenación refiere la prevea la previa comunicación al ministro de economía y hacienda para su eventual incorporación al patrimonio del estado la afectación y de desafectación es acordada por el ministro de adscripción..
En cuanto los bienes adscritos existen dos reglas conservar su calificación original por una parte y por otra son los organismos autónomos quienes ejercen las prerrogativas propias del titular para la defensa de los bienes demaniales.
ADQUISICIÓN DE BIENES SISTEMATIZACIÓN DE LOS SUPUESTOS SEGÚN LOS TÍTULOS
títulos coactivos previstos en la ley del patrimonio del estado y al reglamento de bases del régimen local.
Están previstos dos títulos coactivo 1 adjudicación 2 expropiación
adjudicación de bienes y derechos al estado significaría puede ser dimanante de un procedimiento de apremio judicial o administrativo
expropiación forzosa presupone haber utilizado el cauce del procedimiento regulados
NEGOCIOS JURÍDICOS
onerosos:
aquel que diferenciar la adquisición de tres categorías de bienes
inmuebles
muebles
propiedades i incorporales
bienes inmuebles:
hay que distinguir terrenos no destinados a la edificación o los destinados a la edificación o compra de edificio.
Procedimiento: en principio el acuerdo de la de adquisición compete al ministerio de economía y hacienda y al consejo de ministros y la tramitación de del concurso en el primer caso al ministerio que que va a utilizar esos bienes en en cualquier caso compete a la dirección general del patrimonio del estado realizar los trámites conducentes a la normalización de los contratos.
BIENES MUEBLES,
sobre los bienes muebles son los necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o por la de el ornato o decoración de las dependencias oficiales la adquisición se verifica por el departamento ministerial interesado previo concurso regido por las normas de adquisición de inmuebles.
PROPIEDADES INCORPORALES
las que se sienta de las llamadas propiedades incorporales sea por suscripcion o compra así como la constitución de empresas por el estado se acordará por el consejo de ministros o gobierno así como el tema de la propiedad industrial e intelectual.
En el ámbito local se es un municipio y quién quiere adquirir necesario un dictamen pericial previo para valorar si nos preguntamos si un municipio puede comprar lo que quiera el necesario afirmar que interviene la tutela de otras administraciones sobre todo el supuesto de bienes de valor histórico artístico puesto que se precisa el informe del ministerio de cultura desde un punto de vista general para la adquisición de bienes en general corresponde al pleno al presidente de la corporación si la adquisición no supere el 1% los ingresos ordinarios de la corporación o 2% del 2 rocosos orden arios del presupuesto para la adquisición de bienes en general en el ámbito local corresponde al pleno golpe residente en la corporación será adquisición no hacer del 5% de los recursos ordinarios de escritura la fórmula de alcalde o el presidente de la corporación si es una provincia.
NEGOCIOS JURÍDICOS GRATUITOS
puede ser y tener vivos como la donación
o mortis causa como la herencia o legado así se recoge en el artículo 19,3 de la ley de presupuestos del estado debe ser deben ser recibidos por el ministerio de economía y hacienda. Aunque hay determinados bienes que son aceptados por el ministerio de cultura. En cuanto a las corporaciones locales afecta a beneficio de inventario con dos puntualizaciones
la primera: que el legado o donación tenga una condición o modalidad oneroso es decir donar algo pero con condición.
La segunda se impone la ley tajantemente una recepción permanente por ley se dispone que va a ser por duración de treinta años
POR LA ATRIBUCIÓN DE LA LEY
1º sucesión legítima de abintestato se muere sin dejar testamento es el propio código civil el que determina el orden el sucesorio y si no hay herederos hasta el segundo grado colateral como límite en ese caso heredaría el estado..
Bienes vacantes..
hay que distinguir muebles de bienes inmuebles
los fines inmuebles pertenecen al estado como bienes patrimoniales y los que estuvieran vacantes y sin dueño. Se entenderán adquiridos molestado y tomarán posesión de administrativa la lo que se oponga un tercero con posesión superior a un año describimos dos supuestos
Distinguimos dos supuestos:
puede tener poseedor en ese caso la ley del patrimonio del estado exige que interponga acción reivindicativa de
si no hay pasador el bien suyo no necesita reivindicar había un solo uso de auto tutela tanto el ejecutivo como declarativa. En el artículo 22 de la ley del patrimonio del estado se señala que corresponde al estado los bienes inmuebles de tentados lo poseído sin título por el entidades o particulares pudiendo reivindicados con arreglo al leyes. Para evitar que por el transcurso del tiempo se adquieran por prescripción.
Bienes muebles.
Está prevista en la ley general presupuestaria los bienes vacantes el error del estado se pasan veinte años.
accesión...
El tema de las mesas marítimas cuando históricamente surgió la isla era patrimonio del estado pero la vigente ley de costas dispone que son de dominio público
ocupación y usucapion.
Estado podrá adquirir bienes y derechos por ocupación si se rige por las reglas del código civil aunque normalmente los que lo que se adquieren son bienes de dominio público..
Usucapion
si una finca particular está siendo utilizada durante un período de tiempo superior a treinta años el municipio por los ocuparé por usucapion la la adquirirá y lo hará como dominio público
SUPUESTOS DE ADQUISICIÓN EN SU MÁS AMPLIOS SENTIDO O CORPORACIÓN DE BIENES AL PATRIMONIO DEL ESTADO.
contrato. Por ejemplo los contratos de fabricación
reversión concesiónal:
para poder ocupar el dominio público se necesita una concesión cuando ésta termina revierte administración
desafectación
no supone cambio de titularidad se tratada con no sean de bienes de dominio público que se convierten en bienes patrimoniales. Requiere en acto de recepción formal por el ministro de economía y se en un expediente en el que consta las causal de la desafectación y todas circunstancias que permitan identificar los bienes de dominio público cuando dejen de estar destinados al uso público pasa a la forma parte de los bienes del estado
desascripción
cuando esa remesas te doy por la administración se describen y Lorena tener dentro de estado
ENAJENACIÓN O SUPUESTO DE SALIDA DE LOS FINES DEL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACIÓN posibles títulos en CONCRETO ÁMBITOS Y FORMALIDADES DE ENAJENACIÓN a TÍTULO GRATUITO ESPECIAL
en la actualidad su regulación a la enmarcarse dentro del sistema de protección como una de sus perspectivas de garantía para conservación de los bienes del patrimonio de la administración cuya titularidad pública expliqué expliqué especialidades de distinto alcance y significado así no sólo la en la inembargables Díaz sino también que no puede hablarse de expropiaciones forzosas con reverencia a dichos bienes por articularse esa finalidad en otros procedimientos de la adquisición o cesión LAenajenación mediante negocio jurídico ha de ser como principio títulos oneroso y mediante subasta pública garantía de que el tesoro se embolsa el más alto precio.
Trámites con referencia bienes inmuebles:...
1 declaración de aliena habilidad significa que de no tratarse de un bien de dominio público y indicativo en principio de la conveniencia de no conserva del bien..
Tasación pericial por los servicios correspondientes
acuerdo de enajenación
por el ministerio de economía y hacienda si bien no es de de 3000 millones si excede por el gobierno
subasta pública
salvo que el consejo de ministros acuerde la enajenación directa de este mismo si el valor no excede de 2000 millones cuando la adquirente vaya a ser otra administración o cualquier entidad empresa o sociedad del sector público confesión religiosa legalmente reconocido o entidad asistencial.
Pago del precio habrá de hacerse en los que días siguientes a la notificación que al efecto se haga con advertencia entré otras cosas de la pérdida de la fianza.
Formalización del negoci o
el entregada la requiere que con derecho los lutos desde aquella notificación a la indemnización de los desperfectos posteriores y a la tasación y a la evicción y saneamiento según el código civil artículos 68 a 70 de la ley del presupuesto del estado. Se pruebe la enajenación de bienes litigiosos...
El acuerdo de enajenación lleva implícita la desafectación y compete a se como la subsiguiente tramitación al departamento que la hubiere venido utilizando la enajenación de las llamadas propiedades incorporales y títulos representativos del capital artículos 96 paralelamente a su adquisición compete al gobierno y hay que señalar la notable de es legalización producida por el tiempo.
Inicialmente en la de del patrimonio requería para la enajenación de participaciones del estado por la ciudad el 10% o la pérdida de la condición de socio mayoritario ahora el artículo 103 de la ley del patrimonio remite a la ley general presupuestaria para establecer que la adquisición y pérdida de la más posesión más evitaría requiere acuerdo del consejo de ministros en paralelo se aprueba la ley 5/95 de los recelos jurídico de enajenación de participaciones públicas que en determinadas empresas trata de establecer criterios uniformes en un proceso de privatización de iniciado varios años atrás....
PRESUPUESTOS DE ESTA LEY:
1º que se trate de entidades mercantiles con participación directa del estado en el capital social mayor al 25% o controlados por el socio estatal en entendiendo por tal el estadio administraciones públicas de del dependientes.
segundo
que la actividad consista en la prestación de servicios públicos o esenciales sujetos a un régimen administrativo de control por ejemplo Endesa y telefónica
tercer
se debe tratar de una enajenación superior al 3% del que abetal social si la participación pública como consecuencia de dicha enajenación resulte inferior al 50 por 100.
Cuarto
cuando la enajenación suponga una reducción de la participación pública del 15 por 100 del capital social.
MECANISMOS DEL CONTROL:
autorización por Real decreto previo dictamen del consejo en el que se determine qué actos de disposición concretos quedar sujetos a autorización administrativa para cuyo otorgamiento resulta competente el ministerio correspondiente..
EN EL ÁMBITO LOCAL
no existe diferencia entre las tres categorías de bienes y son de aplicación los artículos 729 del reglamento refundido de régimen local el necesario que la calificación del bien no se ha de dominio público ni comunal en caso contrario se requerirá expediente de desafectación artículo 81 de la ley de bases de régimen local.
Valoración técnica de los bienes artículo 118 del reglamento de bases.
Acuerdo de enajenación artículo 22 y 23 del texto la hundido establece como y quien adopta el acuerdo de enajenación. Lo adopta el pleno pero lo puede hacer eel alcalde se del bien enajenado no supere el 10% de los recursos de en que local. El régimen de aprobación de las comunidades autónomas se supere el 25% de los ingresos ordinarios.
En todo caso es obligatoria la comunicación previa a la comunidad autónoma de la intervención de la enajenación.
ENAJENACIÓN MEDIANTE NEGOCIO JURÍDICO GRATUITO
es excepcional y se recoge en el artículo 110 y 117 del reglamento de bases de las corporaciones locales que prevé la adopción de un acuerdo de enajenación por mayoría a absoluta en favor de entes públicos o privados sin ánimo de lucro para actividades que se condena un beneficio a los vecinos satisfecho un período de información pública y sujeto a un periodo de de reversión.
No se considera enajenación lo siguiente:
el otorgamiento de cesión
la afectación al dominio.
La abscripción a un organismo publico de la misma administración
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
existe diferentes vías:
primera
Regulación General De Los Actos Separables Previos A La Enajenación
el único problema que se plantea es el del tercero que obtiene la anulación de la jurisdicción contencioso administrativa de la acto separable 3º que no ha sido parte en el contrato celebrado y pretende la anulación del contrato y ocupado por sustitución la posición del comprador o del vendedor al no ser parte del contrato civil. Está legitimado para pedir algo cruel civil de homologación por lo que quedará ejecuta la acción de daños y perniciosa contra la administración ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Segunda que es la que se deriva de los artículos 58 siguientes de la ley patrimonio que establece la obligación de conservación física e incluso de su explotación ingreso en el tesoro de los lutos y rentas así como de los productos de las enajenaciónes saló sección establecida en una ley que regule esos bienes como patrimonio separador, esto en lo que se en el ámbito del estado.
Obligación De Inscribir En El Registro La Propiedad
se permite a falta de título la inmatriculación de fincas mediante la calificación las de administrativa librada por funcionario
Potestades De Investigación
artículos 9 y siguientes del procedimiento a cargo de la dirección general del patrimonio del estado que perseguía averiguar la situación de bienes y derechos que se presupone patrimonial
DESLINDE
es otro mecanismo de protección de bienes públicos mediante el DESLINDE o sea sólo un problema de límites entre fincas colindantes. Resulta del ejercicio de una potestad exorbitante en cuya virtud la administración realiza uno acto administrativo que goza de presunción de legitimidad que es inscribible en el registro La propiedad se trata de un acto de toda nativo de estado responsorios y no de un acto declara activo de titularidad que se determina en en el juicio ordinario de propiedad el hecho que el deslinde se trata de un acto de creativo obliga a la administración a respetar las situaciones de derecho protegidas por las presunciones establecidas en el ordenamiento civil e hipotecario. El deslinde constituya requisito previo de un de las facultades administrativas del recuperación de oficio cuando los límites aparezcan imprecisos y es también un requisito previo de la potestad sancionadora frente los actos ilícitos un tercero sobre éstos bienes..
Expediente se inició por la administración de oficio o a instancia de parte. Iniciado procedimiento no puede incoarse proceso judicial a algúno. Tampoco se admitiran interdictos contra la actividad de deslinde. Era revisable en en vía contencioso administrativa relacionados aspectos de protección procedimientos, incluidos los competencia de correspondiendo la jurisdicción ordinaria el conocimiento de acciones que se suscite en las cuestiones de propiedad
ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE COSTAS
este precepto ha sido analizado por la doctrina y criticado en tanto el título registral no sólo desde provisto de su condición de tal un simple acto de administración al que se le otorga igual valor que una sentencia civil declarativa además que sólo eventual redacción judicial ante la jurisdicción civil resulta notablemente debilitada por la reducción a cinco años de los plazos para el ejercicio de acciones reales sobre bienes inmuebles que el artículo 1963 establece en treinta por otra parte el precepto convive mal con el artículo 24 de la constitución cuando la administración modifica por su acto deslinde una descripción registral
INTERDICTO
acción para retener proteger o recobrar la posesión. El llamado interdicto propio o interdicto administrativo por recuperación de oficio es la potestad de recobrar o retener la posesión, en marginación del juez civil.
CONDICIONES DEL EJERCICIO DEL INTERDICTO
en relación a los les patrimoniales el plazo de acción se limita a un año a contar desde el día siguiente a la usucapion plazo que no existe en bienes de dominio público y comunales.
PROCEDIMIENTO
se inicia de oficio o estancia de parte de la administración debe presentar pruebas que acrediten la posesión y la alteración de la posesiónel procedimiento acaba con un acuerdo aprobando el empleo del interdicto propio. Acaba con un acto administrativo respecto del cual se procederá en su caso a la ejecución forzosa sujetándose parte de ese momento ese procedimiento.
Ámbito local
señalar el artículo 71,2 del reglamento de bienes en cuya virtud se es posible que el intelecto no llegue a procedimentalizarse.
En ocasiones se confunde el interdicto con el desahucio administrativo debido a que en ambos casos se pretenda recuperar la posesión de un bien coercitiva mente pero se trata de instituciones jurídicas distintas de aquel desahucio que supone título legítimo extinguido o expropiado cuya ejecución presupone un lanzamiento procede mentalizado en oposición al intredicto que requiere una alteración de la posesión de un bien público perturbado o usurpado sin título legítimo por el administrado contra quien se dirige la coacción normalmente procede mentalizar si bien excepcionalmente puede recurrirse a ella de modo directo
Tema VIII
el dominio público formulación histórica de la categoría el dominio como propiedad su significado y elementos planteamiento constitucional en concreto el delimitado alcance de la titularidad de maníal como título competencial la reserva de ley estatal para la afectación del demanial natural.
Regulación Constitucional
la reserva constitucional de ley para bienes de dominio público recae sobre su régimen jurídico
TITULARIDAD PÚBLICA DEL BIEN SENTENCIA 227/DE 88
se aparta de la co Concepción patrimonialista entendiendo el tribunal que la titularidad pública no presupone propiedad del ente titular de una serie de potestades a tributo ibas de los rehenes demaniales en concepto de derecho pues ello responde a una concesión patrimonio lista que no se deriva ni de la constitución ni de los estatutos
La Afectación De Un Bien Al Dominio Público
no supone tanto una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos como una técnica dirigida a excluir del bien del tráfico jurídico privado la nota de afectación como elemento estructural que debe entenderse como potestad pública cuyo ejercicio presenta el interdicto el efecto de excluir lo del tráfico jurídico privado y ser objeto de apropiación privada
DOMINIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL ESTADO SOCIAL
la propiedad tiene una función social mientras que la propiedad pública es función social ensimisma en relación al estado social los bienes públicos zona soporte material para propiciar la actividad prestacional de administración en este contesto
Competencias Sobre Demanialidad
dentro del marco constitucional atendemos a los títulos o competencias es deciquien quien resulta competente para determinar de conservar dependencias demanial
en relación a artículo 132 se puede considerar que este precepto no es un título competencial no no es una norma de distribución de competencias ni traza la frontera entre dominio público estatal y otro autonomico..
Lo que establece una reserva de ley obviamente estatal para determinar que otros bienes han de formar parte de ese mismo dominio público adscrito a la titularidad estatal. Pero eso no significa que corresponda en exclusiva al estado la incorporación de cualquier bien al dominio público ni que todo lo que se integre con el de manía de la considerarse por esto mismo razón de titularidad estado la los quites y el hay incorporado directamente al dominio público estatal determinados tipos de bienes en el artículo 132 que constituye categorías o géneros enteros definidas por sus características físicas naturales homogéneas. La constitución ha dispuesto así algunos tipos de bienes que los adherido como pertenecientes al de manera natural que forman parte del dominio público de estado, sin embargo con un criterio flexible y no ha querido votar los géneros de bienes que en virtud de sus caracteres naturales pueda integrarse en el dominio público estatal pero sí ha querido reservar a la ley y precisamente a la ley estatal la potestad de completar esta enumeración.
Todo ello unido al hecho que la legislación del tráfico jurídico privado de todo un género de bienes definido por los caracteres naturales es materialmente legislación civil que atañe además a las condiciones básicas oposiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles artículo 149 quepermiten y concluir que corresponde al estado exclusivamente la potestad de definir de esos bienes como dominio público natural.
aunque la titularidad no es un título competencia de la titularidad se derivan facultades sobre dichos bienes a que distinguer 2 aspectos en ocasiones confundidos .
una cosa es que una administración pueda hacer uso de aquellas instrumentos que el ordenamiento pone a su disposición para protegerlo permitir el uso de bienes demaniales es decir ejercer facultades inherentes a su titularidad de otra cosa distinta es que tener que indisolublemente unido a la anterior la posibilidad de regular normativa en distintos aspectos..
, respecto al criterio territorial como criterio atributivo de competencias a que hacer alguna matización
a la esperada en la sentencia de 27 de junio de 1996 que consideró que todo el territorio estatal estaba dividido dividido en términos municipales y no en estos términos municipales por un lado y en terrenos de dominio público por otro por lo que las competencias urbanísticas de los entrenamientos se entiende incluso a los puertos y zona marítimas terrestres comprendidos en su término municipal .
otro matiz sería que el territorio nacional es un concepto más amplio que el territorio terrestre cantonal territorial como las aguas interiores los parte del primero y no de los municipios costeros de ideas comunidades autónomas en las que se ubica el municipio. otro ejemplo serían las competencias económicas; la competencia de la comunidad autónoma se va a desarrollar sobre bienes de dominio público estatal se creen constituir dominio público estatal no forman ñparte del territorio de las comunidades autónomas . en estos casos no puede de estado utiliza la titularidad sobre éstos bienes para intervenir de este actividad más allá de lo que deriven específicamente de sus títulos competenciales si los tiene o de las facultades inherentes a su titularidad
AFECTACIÓN
La afectación que en un doble efecto por un lado impone en destino a un bien y por otro modifica su regimren jurídico..
Puede alterar la naturaleza jurídica dedos formas por ley o por actos administrativos
expresos
tácitos............. expropiación forzosa .................aprobación del plan
presunto
desafectación
acto contrario a la afectaciónpor cambio de ley los rehenes dejarles en dejan de presenta caracteres naturales
desafectación tácita por aprobación de planes
desafectación presunta figura desaparecida del Norte reglamento que suponía dejar de utilizar un bien del uso servicio público durante veinticinco años
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PUBLICO
INCOMERCIABILIDAD
REGIMEN DE PROTECCIÓN DIRECTA
POLICIA DEMANIAL
IN COMERCIABILIDAD loS bienes de dominio público son:
inalienables
IMPRESCRIPTIBLES
inembargables
el hecho de que seaN inalienables significa que el bien no es transmisible a otra persona a diferencia de lo que ocurre con los bienes patrimoniales cuya enajenación este prohibida en tanto no lo autorice el órgano competente la enajenación de los bienes de dominio público es imposible jurídicamente en tanto conserven ese carácter por lo que su enajenación no constituye oreja de jurídico contrario a una prohibición de competencia sino un negocio jurídico sin objeto posible.
como consecuencia de ser inalienables son inembargables los bienes de dominio público no pueden ser objeto de embargo o apremios
la imprescriptibilidad deriva del artículo 190036 del código civil y más contundentemente el artículo 132 de la constitución y 80 de la ley de bases de régimen local sin embargo esta regla no o quedado siempre en nuestro derecho histórico frente ala impurescriptibilidad se admitió históricamente la prescripción inmemorial que operaba por el transcurso del tiempo que se concretó en un plazo de 100 en escena de derecho medieval.
en nuestro tiempo la regla de la imprescritibilidad sufre un golpe en frontal a la técnica de la desafectación presunta que posibilita por falta de un cierto tiempo de afectación al uso o servicio público su conversión en bien de dominio privado de la administración comerse los sobre la que a posteriori opera a operaría la prescripción por un particular. Así ante un reglamento de bienes del 55 establecía un plazo máximo para la desafectación presunta de 25 años a partir del cual podrían empezar a contarse por particulares poseedores los plazos ordinarios y extraordinarios de prescripción lo que pugna con el artículo 123 de la ley de patrimonio de estado que requiere la recepción formal. de bienes robo desafectados para su ingreso en los bienes patrimoniales.
Hay otras figuras como la que establecía la antigua ley de aguas que admitía la adquisición por prescripción de la situación del concesionario a quien por veinte años usara aguas públicas sin oposición de autoridad o de tercero..
Este impide no sólo la pérdida o robo de un particular sino también la pérdida de sus partes físicas o parte de sus facultades jurídicas y en consecuencia tampoco puede adquirirse por prescripción servidumbres sobre bienes demaniales de cualquier otro derecho de aprovechamiento.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
de defensa de los bienes de dominio público corresponde a la administración titular de tales bienes sólo excepcionalmente esta prevista una de la de ser por los titulares en el artículo 58 de la ley de bases del régimen local asimismo puede corresponder a otras administraciones con carácter general
protección indirecta
entendemos por tal el conjunto delimitaciónes y servidumbres que se establecen sobre las propiedades privadas colindantes y que vienen establecidas en la respectiva legislación sectorial establece la siguiente servidumbres los terrenos que lindan con los cauces que en en una servidumbre de 5 m de uso público y una zona de policía de 100 m que condiciona el uso del suelo y la actividad que se desarrolla. Además de preveer la posibilidad de que los órganos correspondientes impongan a otras servidumbres como saca de aguas
La administración encuentra fundamento en el la situación de sumisión de los administrados como manifestación de la situación activa administrativa de la supremacía general.
hay otro supuestos de supremacía especial que comporta la existencia ante la administración ciertos administrados y de las relaciones especiales de poder y de correlativa sumisión es el caso de los un solar de los internos en establecimientos penitenciarios y o alumnos de universidad en el caso de dominio público la administración se atribuyen una serie de protestades hubo que resulte en una intensificación de los poderes de policía general.
respecto del uso común la policía demanial es una manifestación clara del poder de policía mientras que respecto de los bienes sujetos a un uso privativo deriva de una relación de supremacía general
teoría general de la utilización del dominio público encuadramiento y clases según el tipo de bienes en concreto los general naturaleza del mismo posesión de los usuarios el régimen jurídico el uso especial el problema de la determinación de los supuestos en que se requiere o basta autorización
los usos del del dominio público se pueden clasificar de la siguiente forma
por administración
por los particulares que a su vez puede nacer un uso común general o especial, o un uso privativo normal o anormal como puede ser el estacionamiento o ocupación lo más importante de los usos es el título habilita ante de los mismos si es que se requieren
utilización por la administración del dominio público la utilización por la administración de estos bienes de sólo cuestión de orden administrativo interno que como regla no da lugar a una relación jurídica entre administración y administrado otras veces estos bienes son utilizados por la administración para la prestación de servicios públicos
UTILIZACIÓN DE LOS PARTICULARES DEL DOMINIO PÚBLICO
el uso común corresponde por igual a todos ciudadanos en la régimen de libertad igualdad y de gratuidad
el uso general se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos a los actos de afectación y apertura el uso público y a las leyes reglamentos y demás disposiciones generales
uso común especial
en este caso existen circunstancias singulares que da lugara excepcionar la libertad o gratuidad núbil un el que está justificada esta excepción en base especiales circunstantes de peligrosidad de intensidad otras semejantes la necesidad de obtener licencia para practicar cazas urbanismo o conducir .
en el otorgamiento de las licencias que rigen los principios de legalidad e igualdad y estamos ante una autorización administrativa que aquí es un acto reglado del otorgamiento de licencias se realiza de forma directa y si existiera un número limitado se otorgan por licitación y en su defecto por sorteo son transmisibles salvo si se otorgan en atención a circunstancia familiares.
Uso privativo
es el uso por quien obtiene título para ello impide el uso por los demás y ese el constituido por ocupación una porción de dominio público el artículo 79 del reglamento bienes establece la cláusula del límite temporal de 99 años que rige para todas concesiónes.
en los supuestos de uso privativo de general el título habilitante es el de concesión administrativa por parte de la entidad pública titular del bien de maníal que es un derecho real administrativo transferible hipotecable inscribible en el registro
que distinguir
uso normal
uso anormal
el uso normal es aquel que fuere conforme con el destino principal del dominio público que afecte
el uso anormal supone la utilización del bien para un fin no conforme con el destino propio del bien dentro de este teoría de uso normal se distingue:
estacionamiento
ocupación
estacionamiento
consiste en uso a normal que no implica transformación del mismo y como título habilitante requiere una autorización acto unilateral para cuyo otorgamiento la administración ostenta importantes facultades asimismo para su renovación y para la modulación del ejercicio
ocupación
y supuestos de uso normal que implica una cierta transformación del bien del dominio público cuyo caso el título militante sería una concesión por los actos administrativos la administración no se limita a aplicar la norma sino que además acaba de configurar el modo te he ejercido de la actividad por parte del particular.
la concesión demanial naturaleza y encuadramiento instituciónal posición del concesionario relación con administración y frente terceros extinción de la donación concesiónal problemática general del otorgamiento y y usucapion de derechos concesiónales
en toda concesión se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorga y sin perjuicio de las que se juzgara inconvenientes constatarán estas:
1 objeto y limites a que se extienden
2 obras que hubiera de realizar el interesado
3 plazo de utilización
4 deberes y facultades del concesionario en relación con la corporación y las que este contraída
5 servicios tarifables
6 si se otorga subvención clase y cuantía
7 canon a satisfacer a la entidad local que tendrá el carácter de tasa y comportará el deber de confeccionar autorizar o a abandonar el importe de los daños y perjuicios que se subsana los mismos bienes óbolo uso general o servicio destinadado
8, obligación de mantener en buen estado
9 reversión o no a término o plazo
10 facultad de la corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento justificando circunstancias sobrevenidas de interés público y resarcimiento de daños
11 sanciones en caso de infracciónes
12 obligación de dejar libre al término del plazo
no existe un derecho de los particulares a obtener a obtener la concesión tratándose de una potestad discrecional del administración. Aunque la legislación establece el secciones sobre el particular , así el derecho o la concesión minera de hidrocarburos
duración de la concesión
como regla general no puede superar el plazo de otorgamiento de 99 años aunque la reciente legislación los límita en relación con la duración hay que hablar de las cláusulas precarias o de en cuya virtud se puede incluir una previsión por la que la administración se reserva la posibilidad de recuperar la concesión en cualquier momento sin necesidad de pago o indemnización y que la doctrina de la jurisprudencia de de reconociendo recientemente entre una precariedad de primero grado con el indemnización de la precariedad de segundo grado sin indemnización . en cualquier caso este descarte deberá estar justificado por la existencia del interés público que hace compatible el mantenimiento de los derechos concesiónales y sera indemnizable o no en función de de las circunstancias que concurran en el supuesto de hecho
de extinción de la concesión
1 por caducidad supone por el incumplimiento de la obligación del concesionario, las leyes diferencian entre:
causas de caducidad necesaria
causas de caducidad potestativo
rescate de la concesión
por modificación de la apreciación del servicio en interés público que lo hace incompatible con unos o privativo y que está sujeto a indemnización salvo que se le invoque la cláusula de precario y no proceda la indemnización
extensión normal
por el transcurso del tiempo
situación del concesiónario es la propia de los titulares de un derecho real asir frente a terceros defiende su derecho por modos y acciónes propias del derecho civil y relaciones con la administración acudiera en su caso a la jurisdicción contencioso administrativa y a la acción civil civil en el supuesto que ejercite la acción interdictal. el concesionario es un poseedor legítimo de un bien de dominio público
Tema del dominio público marítimo terrestre
en relación a este tema existen dependencias por imperativo constitucional artículos 132 de los que dice que son bienes de dominio público los que determine la ley y en todo caso la zona marítimo terrestre de las playas y mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma en el continente estas dependencias demaniales vienen en el artículo 3 de la ley de costas donde se precise los conceptos que la constitución enumera como integrante de bienes de dominio público terrestre. de la ley de costas se derivan aspectos importantes hubo que sean los aspectos competencia les facultades que de que han de la titularidad
competencias del estado
estas derivan de esa titularidad de dominio y en otros casos los que derivan del artículo 149 de la constitución
competencias de las comunidades autónomas
derivan de su título competencial en materia de ordenación del territorio y en el y urbanismo y medio ambiente en el artículo 112 establece un mecanismo de participación del estado el ejercicio de las competencias de los otros entes es decir comunidades autónomas y municipal
El mecanismo que se prevé es el de informe preceptivo y vinculante por lo tanto no es inconstitucional siempre que se interprete que sólo el informe es vinculante.
La comunidad autónoma debe recabar informe preceptivo y vinculante del estado con entienda contrarias a las disposiciones relativas de protección preservación y uso del demanio
tribunal constitucional entiende o dice que mantenemos la constitucionalidad se entendemos que el carácter vinculante del informe del estado, como causa la integridad o uso público
deber de investigación
la administración del estado tiene el derecho y el deber de investigarlas situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo recabar datos de informes y promover el correspondiente deslinde no
protección indirecta :
servidumbres
servidumbre de tránsito
recae sobre una franja de 6 m se hará por el paso público peatonal vehículos de vigilancia y salvamento en lugares de tránsito difícil lo peligroso se podrá ampliar a veinte metros
servidumbre por protección
recae sobre una zona de 100 m y podrá ser ampliada por otros 100 m previo acuerdo de las comunidades autónomas y ayuntamientos correspondientes para asegurar la efectividad de la servidumbre en esta zona se podrá realizarse en autorización o cultivos de plantaciones en perjuicio de establecído
servidumbres de acceso al mar
hay que remitirse a los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral para imponer su ubicación a los que no obstante y ponen una distancia máxima de 500 a 200 m según se ha tráfico rodado o peatonal
y la administración del estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo exclusivamente para el complemiento de las fines sin que concurran las circunstancias prevenidas en el artículo 32 instalaciones que por su naturaleza no puedan tener el otro ubicación de la reserva podrá ser para la realización de estudios e investigaciones o para obras instalaciones o servicios y su duración se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento del fin. la declaración de reserva se harán de éstos de las normas del artículo 34 por acuerdo consejo de ministros prevalecerá sobre cualquier otro utilización y llevará implícita la declaración de utilidad pública
uso común general
sobre el demanio marítimo perseguirá, como fines garantizar el uso público del Mar de su ribera y el resto del dominio marítimo sin más excepciones que las derivadas del interés público debidamente justificados la utilización del dominio marítimo y en todo caso del más y su ribera para los usos comunes y acordes con naturaleza gente será libre púb el lica y gratuita
uso común de carácter de especial
usos especiales con peligrosidad por rentabilidad circunstancias de intensidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrá ampararse en el existencia de reservas adscripción y autorización y concesión con sujeción a lo previsto en la ley número
usos privativos
para aquellas actividades o estaciones que por su naturaleza de no puedan tener otro ubicación se prohíben los usos privados sin perjuicio de 331 sobre las mismas se establezca reserva demanial en favor de la administración regular las condiciones para la ocupación de playas se prohíbe la acampada se de circulación de vehículos y la de extracción de áridos
explotación de servicios de temporada la competencia para el otorgamiento de títulos se atribuye a los ayuntamientos , requerirá e bien autorización bien concesión dependiendo de las características de las instalaciones
vertidos
el artículo 56 de la ley de costas en los vertidos de residuos sólidos al mar dominio marítimo riberas y servidumbres de protección es requerirá la autorización de la administración competente que se otorga confeccionada legislación estatal y autonómica que sea aplicable
USO COMÚN ESPECIAL
uso los que tengan especiales circunstancias de intensidad o peligrosidad o por rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrá ampararse en existencia de reservas adscripción y autorización y concesión con sujeción a lo previsto en la ley
USOS PRIVATIVOS
aquellas actividades o instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otro ubicación se prohíben los usos privados sin perjuicio del artículo 33 sobre las mismas se establece la reserva demanial en favor de la administración
EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA
la competencia para el otorgamiento de títulos se atribuye a los ayuntamientos que requerirá bién autorización bien concesión dependiendo de las características de las instalaciones
VERTIDOS
la ley de costas prohíbe a los vertidos de residuos sólidos al mar demanio marítimo riberas y servidumbres de protección. Los vertidos requerirán autorización de la administración competente que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable. Deberá figurar el plazo de vencimiento no superior a treinta años y las cláusulas de precario
TEMA DE AGUAS 9
Pregunta 1
PLANTEAMIENTO HISTÓRICO ANTECEDENTES LAS LEYES DE AGUAS 1866 y 1871 la ley DE AGUAS DE 1985, VALORACIÓN DE LA MISMA Y DE SUS MODIFICACIONES MARCO CONSTITUCIONAL.
de 28 / 85 sustituye al anterior de 1879. Era una ley que responde a las demandas de la sociedad agraria rural y que a determinados su sustitución . La principal diferencia entre ambas es la imposibilidad de que, se consideren titularidad es privadas con las importantes salvedades que establece la ley
después de la ley de aguas de 1879 se aprueba el código civil que distingue entre
aguas de dominio público
aguas de dominio privado
y que establece una regulación de determinados usos y aprovechamientos de las aguas que resulte en algunos puntos contradictorios con lo que establece la ley de aguas de 1879 , contradicciones en aspectos concretos y conceptuales como el dominio privado de de aguas continuas y discontinuos que naciesen en predios privados y que pertenecían al dueño respectivo para su uso o aprovechamiento.
en 1962 el consejo de estado diseña en el dictamen las posibilidades de regulación de las aguas privadas
primero :
La calificación de las aguas corrientes, o públicas respecto de las cuales se permite además de los aprovechamientos colectivos un aprovechamiento reconocido al dueño sobre las aguas para las necesidades del fundó sin posibilidad de enajenación siendo un derecho que se entendía accesorio al predio
segundo :
mantener la naturaleza privada limitando el contenido y alcance del derecho excluyendo las posibilidades de utilización de aguas no usados
ambas posibilidades conseguían el mismo efecto : vincular el agua la tierra y excluido facultades de disposición. Es esta opción la que sigue con ciertos matices nuestra regulación actual y que además se puede amparar en el artículo 33 de la constitución el derecho de la propiedad tiene como contenido el que de el legislador basado en la función social.
La ley de aguas 28/85 supone una invocación y tiene los siguientes principios:
1º de demanialización de los recursos configurando un dominio público hidráulico del estado que pretende acabar con la situación anterior caracterizada por la existencia de aguas privadas preferentemente subterraneas. Esta demanialización supone una oblación del derecho que constituye una extralimitación respecto del contenido esencial de la propiedad que hay que conceptual como una expropiación. Situación diferente de las limitaciones que derivan de la función social de la propiedad y que no determina aquella extralimitación.
Expropiación aquí legislativa quedará lugar a la correspondiente indemnización adoctrina contempla tanto el mantenimiento de ciertas propiedades privadas como la fijación de un régimen compensatorio.
Segundo :
se establece el principio de unidad de ciclo hidrológico.
tercero :
introduce la técnica planificadora en la gestión de los recursos hidráulicos de manera que el plan hidrológico nacional y los planes hidrológicos de cuenca deberán ser deberán ser coordinados con los diferentes estamentos de ordenación del territorio y conservación del medio ambiente
cuarto :
unidad de cuenca hidrográfica del artículo 14 de la ley de aguas toda cuenca que exceda de una comunidad autónoma será regulada por la federación hidrográfica
Pregunta dos:
TITULARIDAD DE LAS DISTINTAS CLASES DE AGUAS y del RESPECTIVO SUELOS : DEFINICIÓN Y CONCRETOS LÍMITES DEL DOMINIO PÚBLICO aguas que eran PRIVADAS AL MODIFICARSE LA LEY RÉGIMEN TRANSITORIO MODIFICACIONES FÍSICAS EN CADA CASOY SUPUESTOS
el artículo 24 de la ley de aguas establece el dominio público hidráulico del estado y
primera :
las aguas continentales
segundo :
los cauces
tercero : Los lechos de lagos y lagunas
cuarto: los acuíferos es subterraneos a los efectos de actos de disposición o de afeccion de los recursos hidráulicos
un nuevo apartado: es el de las aguas procedentes de la de desalación
, respecto a las aguas continentales las aguas subterráneas se integran en el dominio público aquellas que fluyentes circulan y se comunican y se integra en el ciclo hidrológico
no se considerará dominio público aguas subterráneas fósiles no renovables.. En el apartado de lagunas y embalses a considerar los lagos y lagunas son depósitos de aguas naturales que se diferencian por su volumen los embalses son depósitos de agua que son resultado del hombre
el artículo 2 de la ley de aguas del 99 supone una novedad son las aguas de relación d directa de conexión y comunicación con aguas superficiales y en algunos casos forman parte en la medida que convergerá cauces de cuenca hidrográfica
alude a acuíferos subterráneos afectos de actos de disposición o de afección de los recursos hidrográfico el acuífero es la masa por la que discurre el agua subterránea en cierto modo como el cauce de las aguas subterráneas.
La ley concede a sus titulares sobre los derechos sobre el aprovechamiento privado adquirido conforme a la legislación que ser la opción de que o bien acreditando el derecho y el régimen de utilización de los recursos se convierta aquel en un aprovechamiento de aguas privadas por un plazo máximo de 50 años y a cuyo término se le reconoce un derecho preferente a obtener la correspondiente concesión o bien a quienes no opten por esta conversión de su derecho mantenerlo en la misma forma que hasta ahora pero sin gozar de la protección administrativa derivada de la inscripción en el registro de aguas y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 se reconoce una aprovechamiento de un volumen anual.
AGUAS PLUVIALES
de la ley de aguas se establece un derecho de aprovechamiento de las aguas pluviales en favor del propietario de la finca
en el artículo 5,1 se dice que son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen desde su origen únicamente fincas de dominio particular el dominio privado de estos cauces no autoriza hará hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas
el artículo 11,3 contiene una habilitación al gobierno para establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas y bienes en las denominadas zonas inundadables durante crecidas no ordinarias.
El problema es determinar el alcance de las limitaciones y si estas limitaciones no coincidieran con las establecidas en artículo 6 estaríamos ante una hipótesis indemnizable
CAUCES ARTIFICIALES
los cauces de acequias y acueductos son parte integrante de la equidad edificio a que vayan destinadas las aguas o en caso de evacuación de las que procedía
AGUAS PROCEDENTES DE DE DESALACIÓN
necesario autorización administrativa respecto de los vertidos que procedan condiciones de calidad también es necesaria autorización y concesión de acuerdo de la ley de costas y leyes sectoriales tramitándose todos juntos en un solo expediente
AGUAS SUBTERRÁNEAS
se integran en el dominio aquellas aguas a renovables que tienen una relación directa de conexión y comunicación de los cursos de agua. Hay que distinguir el concepto de acuífero subterráneo que a efectos de disposición o afección forma parte del dominio público hidráulico se entiende por acuífero aquellas formaciones ideológicas que contienen agua o la han contenido por las cuales el agua puede fluir.
Al dietario del predio donde se encuentra el acuífero se permite hacer obras que no tengan la finalidad de extracción, aprovechamiento, perjuicio de la calidad
en cuanto a la titularidad de que hacer referencia a las propiedades privadas que tienen derechos adquiridos la disposición transitoria segunda y tercera establece el régimen que han de seguir las aguas privadas procedentes de manantiales pozos y galerías.
La ley concede dos posibilidades: inscripción en el registro de aguas como aprovechamiento temporal por un período de 50 años beneficiándose de la excepción derivada con un derecho preferente a una concesión de aprovechamiento al terminar el plazo inicial sin indemnización.
La segunda posibilidad de no optar por la anterior es que en el plazo de tres años se mantiene la titularidad en la misma forma que hasta ahora sin retención derivada del registro
ORGANISMO DE CUENCAS
estos organismos y llevará un registro en el que se inscribirán de oficio las concesiones de agua y los cambios que se producen en la titularidad. Es de naturaleza reglamentaria. Tiene carácter público la inscripción será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión
Pregunta Tres
LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES en MATERIA DE AGUAS SISTEMATIZACIÓN DE LAS DISTINTAS ZONAS E INSTITUCIÓNES NATURALEZA Y RESPECTIVA REGULACIÓN
la actual ley dedica poca atención a la regulación de las servidumbres se limita a establecer dentro de las servidumbres legales las naturales y remitir a la regulación civil para la regulación de otras servidumbres que enumera.
La servidumbres impuestas por la ley se expresan con carácter general de tres maneras distintas:
en los casos de las la la ley las crea directamente
en otros no la se establece sino que se limita a disponer las circunstancias en las que puede establecer
en tercer lugar la ley que puede conceder a una persona en derecho a exigir la constitución de una servidumbre y paralelamente imponer a otras el deber de respetar la
servidumbre significativas
servidumbre natural . El elemento determinante es la condición natural
servidumbre de acueducto. Se otorga al propietario de una finca que pueda servirse de la o evacuar los sobrantes el derecho a pasar por los predios intermedios con la obligación de indemnizar a sus dueños de los predios inferiores donde se filtren o caigan las aguas.
La mención PARA UNA FINCA SUYA hay que interpretarla en el sentido de que se incluían también supuestos de abastecimiento a población y establecimientos industriales.
Los elementos materiales que constituyen el objeto de la servidumbre forman parte integrante de la heredad a que vayan destinadas las aguas o de las que procedan en caso de evacuación.
El propietario del predio dominante de de acreditar que puede disponer de agua por ser titular de un aprovechamiento aprovechamiento
SERVIDUMBRES FORZOSAS
puede imponerse por motivos de interés público o privado debiéndose tratar en este segundo caso y en interés su pra individual como el
abastecimiento de viviendas
ampliación de riegos
aprovechamientos energéticos
evacuación de aguas sobrantes y residuales
en el artículo 21 del reglamento se establece una regla específica para el supuesto de terreno de regadío que recibe agua por un solo punto y que se divide por herencia venta u otro título entre dos o más dueños.
En este caso existe obligación de dar paso a la aguas de modo que pueda regarse todas las fincas resultantes de la división sin que exista indemnización. La servidumbre materialmente se puede establecer de diferente forma según las circunstancias así por medio de acequia había estado cubierto o con tubería.
El reglamento establece la prohibición de derivar aguas del acueducto
EXTINCIÓN
1 por consolidación cuando se reúnen en una sola persona las dos propiedad les
dos : expiración del plazo
tres : renuncia
cuatro;: pérdida del derecho la disposición
5 por no utilización del acueducto
servidumbre de estribo, presa, parada, o partidor
servidumbre de saca de aguas y abrevadero: conllevan la obligación de los predios sirvientes a dar paso a personas y ganado hasta el punto donde hayan de utilizarse las aguas
servidumbre de uso público artículo 6 de la ley de aguas
se configuran como auténticas imitaciones de los predios lindantes con los cauces...
UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO RÉGIMEN DE USO COMÚN SUPUESTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN RÉGIMEN DE LAS MISMAS CARGAS ES QUE EL DERECHO AL USO PRIVATIVO EN CONCRETO EL RECONOCIDO POR LA QUE NACIONALIZA LIMITACIONES Y RÉGIMEN AL QUE SE SOMETE..
La ley de aguas se el esquema general que diferencia entré usos comunes y usos privativos. Hay que diferenciar entre el uso común, y uso común especial etc..
Respecto a la pesca el artículo y 48,3 de remite a su regulación específica que regula con carácter general el procedimiento para conceder autorizaciones sujetándolo al pago del correspondiente canon de ocupación de terrenos de uso público.
Respecto a las navegacion y flotación establece en el reglamento regulación detallada responde al principio general de que cualquier uso y de los recursos naturales lagos y lagunas y embalses confines de navegación así como establecimiento actos de embarque y de más instalaciones que exige autorización administrativa.
Por otra parte las embarcaciones deben cumplir con la reglamentación vigente en la en relación a la estabilidad y elementos de seguridad debiendo estar provistas de matrículas y en ciertos casos aseguradas frente a terceros
LOS USOS PRIVATIVOS
son aquellos que con el tiempo permiten al titular el aprovechamiento y limitan y excluyen de algún modo la utilización del bien por los demás..
La primera forma de adquirir es por disposición legal:
a) por ley de artículo 52 ley de aguas, este artículo atribuye por una parte el aprovechamiento de aguas pluviales al propietario de la finca. Atribuye la titularidad de los cauces, aunque esta atribución incluye facultades limitadas.
Lo más importante del artículo 52 es la atribución del aprovechamiento de aguas de manantiales y subterráneas al propietario de una finca en la que se ubique por volumen anual 7 millones de m3. Este aprovechamientos estar vinculado a las necesidades de la finca de forma que no puede utilizarse el finca diferentes. .
A partir de la aprovechamientos de 3.000 m cúbicos es el necesario justificar ante la administración el destino de ese agua.
En relación con la adquisición de aprovechamiento por disposición de ley cabe preguntarse si es posible que se adquieren o que se otorguen por ley especial en función de una interpretación literal del artículo 57.
La cuestión se resuelve en sentencia de 1979 relación a las obras y reserva de caudales en el alto Aragón.
El tribunal supremo considera que la ley es título de aprovechamientos de sus caudales por lo que con carácter general serán admitidas leyes sectoriales y que contenga el otorgamiento de aprovechamiento de caudales en determinadas zonas.
Segunda forma de adquirir por concesión administrativa:
la competencia para el otorgamiento de la confederación hidrográfica y en cuenca central comunitarias la administración hidráulica correspondientes.
El otorgamiento de la concesión ésta su subordinado a las previsiones de los planes hidrológicos, son de carácter temporal y por plazo no superior a 75 años.
El artículo 58 establece en la orden de preferencia y a efectos de otorgamiento de las concesiones, orden de subsidiario que se aplica en defecto de que el plan de cuenca establezca su propio orden.
Este orden ha sido criticado por la doctrina, por su imprecisión, así en el primer uso cabe tener incluido tanto el agua de boca como el de riego de calles.
USOS ECOLÓGICOS DE LOS RECURSOS
dentro del orden de p referencia a que alude a los usos ecológicos de los recursos referidos en el artículo 40, se refiere al contenido de los planes hidrológicos. Se hace necesaria la siguiente diferenciación:
1 uso ecológico entendido como el no contaminante compatible con el ambiente y las degradante con el recurso.
2 ) dotaciones precisas para el mantenimiento del ecosistema natural que habrán de considerarse en el reparto del recurso.
Algunos autores han querido ver aquí un nuevo uso de los usos hidráulicos, en la práctica excluir a derechos y debería encuadrarse con carácter general en la prelación que se establezca en los planes hidrológicos. El nuevo apartado 7 del artículo 57 no opta por esta consideración los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán la consideración de uso.
En relación a los usos privativos, hay que aludir a la disposiciones transitorias de la ley de aguas que establece dos precisiones:
1 -- posibilidad de legalizar en el plazo de tres años los aprovechamientos que hubiesen venido disfrutando se durante los últimos veinte años anteriores mediante acta de notoriedad de.
Cabe la duda de que si no se hace en los tres años se entiende caducado el derecho. A juicio de la mejor doctrina entiende que el precepto de clara la existencia de ese derecho y no cabe entenderlo caducado por el transcurso de esos tres años sino por la aplicación de reglas civiles sobre prescripción extintiva de los derechos reales..
2 --- supuestos que se prevé la disposición transitoria primera primer párrafo en cuya virtud luz los titulares de aprovechamiento obtenidos por concesión o prescripción acreditada conforme a la normativa que se deroga seguirán disfrutando de sus derechos conforme a sus títulos y por lo que la ley establece por un plazo máximo de 75 años.
Por último, hay que referir la disposición transitoria segunda y tercera que posibilita los titulares de convertir su derecho de propiedad sobre aguas antes privadas procedentes de pozos y manantiales en títulos de aprovechamiento temporal por 50 años..
Otra limitación a la discrecionalidad ésta en el hecho de que el otorgamiento de la concesión se otorga a un procedimiento reglado en el artículo 71 de la ley de aguas desarrollado en el reglamento.
Otra limitación sería la existente cuando hay un permiso de investigación en función de los artículo 65 y 66 y 180,4 del reglamento
IUS VARIANDI , O POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE MODIFICAR LOS APROVECHAMIENTOS AMPARADOS EN TÍTULOS
y en primer lugar a referencia a las medidas extraordinarias recogidas en los artículos 54,1 53 puntos y 56.
54,1 declaración de y sobre explotación, en la que en el plazo de veinte años se aprobará un plan para la recuperación de acuífero..
El artículo 56 regula la adopción de medidas en relación a la utilización del dominio público hidráulico a pesar de la existencia de, concesión, como en el supuesto de situaciones de sequía.
El artículo 53,2 regula la adopción de medidas para la explotación racional cuando beneficie a unos y perjudique a otros, el organismo de Cuenca, determina la indemnización.
El artículo 59.2 establece que el agua que se concede queda adscrita a a los usos indicados en el título confesional.
El artículo 61 bis establece la cesión de derechos del concesionario señalar que se posibilita la cesión de carácter temporal por parte del concesionario o titulares de un derecho privativo, cesión, y que requiere como previa autorización administrativa limitarse al volumen del cedente.
Los contratos de cesión debe ser puestos en conocimiento de los organismos de cuenca y comunidades de usuarios entendiéndose autorizados en el plazo de un mes o de dos meses desde la la notificación al organismo de Cuenca según se trate o no de la y diferente comunidad de usuario.
El artículo 61 bis.3 establece los motivos por los que el organismo de cuenca se puede oponer a la cesión. También podrá ejercer emplazó de rescate de la conversión por el que tiene que pagar. Se posibilita que una compensación económica a la cesión de derechos debe inscribirse en el registro de aguas, y puede hacerse en el registro de la propiedad..
El artículo 11 hubo establece que en determinadas situaciones se prevé la eventual constitución de centros e intercambio de derechos de usos del agua mediante acuerdo del consejo de ministros situaciones en las que los organismos de cuenca que eran autorizados para realizar ofertas públicas de adquisición de derechos, para posteriormente ser a otros usuarios adquisiciones y enajenaciones que deben respetar el principio de publicidad y libre concurrencia
Pregunta 6
DE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN. ASPECTOS QUE COMPRENDE Y TÉCNICAS ARTICULACIONES DE LAS CORRESPONDIENTES AL DOMINIO PÚBLICO y LAS QUE OFRECEN EN ESTE SECTOR LAS FORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA.
El artículo 48 de la ley de aguas establece los objetivos de protección del dominio público hidráulico.
Las técnicas son acción interdictal, y la acción de deslinde, que posee doble efecto: declarar posesión y titularidad del bien deslindante.
El artículo 86 alude a la policía demanial ejercitará el no sólo sobre lo que son estrictamente titularidad demanial.
LA CALIDAD DE LAS AGUAS.
Es en la preocupación diadema en nuestro ordenamiento porque la ley y a ese día con anterioridad objetivos de calidad vinculándose a la utilización posterior del recurso también se protege la calidad atendiéndose a consideraciones sanitarias en relación a materias de aguas residuales y alcantarillado. De el artículo 45 la constitución supone un punto de inflexión que pivota sobre los siguientes ejes:
1 -- desarrollo de la persona
dos -- utilización racional del recurso
3 -- calidad de vida
cuatro -- solidaridad colectiva.
En relación a este precepto constitucional hay que aludir a las siguientes cuestiones:
1 -- aparece dentro de los principios rectores de la política social y económica que requieren una obligada concreción legislativa y no son intocables ante la jurisdicción.
Alguna doctrina ha subrayado el contenido medioambiental y de algunos derechos fundamentales es decir el medio ambiente de forma parte integrante al derecho a la vida derecho a la integridad física y mental y desarrollo de la persona.
Una reciente sentencia de 9 de diciembre de 1994 del tribunal europeo de derechos humanos asuntoLOPEZ OSTRA contra España y abunda en esta percepción.
En la ley de aguas a protección de la calidad aparece en el preámbulo de esta ley al disponer la calidad necesaria, y también la calidad precise.
Se han señalado distintas técnicas en la ley para la protección de la calidad que podemos clasificar en:
1 -- técnicas preventivas: artículos 6, 54,88, y 103
2 -- y técnicas activas: como sometimiento a la concesión de los aprovechamientos y de los vertidos a autorización.
3 -- tiene que es que represivas: ejercicio de la potestad sancionadora. En el artículo 13 encontramos el adjetivo de la protección de la calidad. Los adjetivos de protección de calidad se configuran como objetivo general que debe perseguir la planificación hidrológica.
El artículo 40 señala el contenido obligatorio de los planes entre ellos las características básicas de las aguas y ordenación de los vertidos.
En la normativa sectorial y la se señalan los la objetivos de calidad que deben alcanzarse establece una fijación dinámica de los objetivos, que a su vez va a condicionar el otorgamiento de las concesiónES y.
Mención separada merece la protección de las aguas subterráneas así el artículo de 91 prevé la protección de las mismas frente a las instrucciones salinaS. Prevé la técnica del redistribución espacial de las actuaciones existentes.
VERTIDOS.
Regulados en el quinto título quinto donde se establecen los títulos básicos. Así vemos la distinción entre el concepto de contaminación y de gradación donde se pone de manifiesto la doble consideración del objetivo calidad tanto en sus usos posteriores y funciones ecológicas.
En el artículo 89 se establecen prohibiciones con carácter general.
En la valoración del vertido hay que considerar no sólo el caudal efluyente sino también las características del agua corriente y agua subterránea que lo recibe.
Artículo 92 autorización administrativa y vertidos indirectos que vienen por la red de alcantarillado.
La mayoría de los vertidos son de aguas cuyo aprovechamiento se ha concedido previamente por lo que concurren dos títulos: de concesión de aprovechamiento y la autorización del vertido.
También existen dos procedimientos si bien hay que señalar que una práctica viciada jurídicamente consiste en otorgar concesión a la vez que una autorización provisional de vertidos a resulta de un futuro proyecto técnico que determina el nivel de saneamiento de ese vertido.
AUTORIZACIONES DE VERTIDOS.
Son las denominadas autorizaciones operativas su vigencia queda remitida al cumplimiento permanente de las condiciones que la autorización establezca.
En las autorizaciones se precisan los límites cualitativos y cuantitativos del del vertido y y se impondrán las instalaciones de depuración y e eliminación necesaria para garantizar que el efluyente, respete en todo momento la prohibición y no supere los límites autorizados.
El del reglamento del dominio público del público se establecen dos listas:
una -- lista negra.
2 -- lista gris.
Quedando prohibida en cualquier cantidad el vertido de sustancias incluidas en la lista negra.
La administración queda habilitada para recabar información y realizar controles necesarias y asimismo el artículo 104 faculta para declarar la suspensión o modificación por ineficacia sobrevenida de las autorizaciones.
En el 95 se recoge la posibilidad del gobierno de prohibir en zonas concretas y determinadas actividades industriales.
En el 96 de el organismo de Cuenca podrá revisar las autorizaciones en los siguientes casos:
autorización reformada
situaciones de sequía
adecuación del vertido de las normas de calidad o circunstancias sobrevenidas.
La reforma del artículo 97 de dispone que cuando existe un vertido no autorizado el organismo de Cuenca incoa un procedimiento sancionador además de la liquidación de un canon.
PREGUNTA 7)
LA ADMINISTRACIÓN HIDROLÓGICA
en función de lo dispuesto en el artículo 149,1.22 de la constitución es competencia exclusiva de estado sobre ordenamiento legislación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos.
Materias conexas: la titularidad competencial:
1 -- ordenación del territorio
dos -- bases del régimen energético
3 -- protección del medio ambiente
4-- montes concesiones administrativas pesca de fluvial agricultura industria y turismo y ordenación de la actividad económica.
Referencia a la sentencia constitucional 227/88.
En esta sentencia reconoce tribunal la facultad de estado para proceder al demanio de los recursos hidráulicos, facultad que tiene su fundamento en el artículo 149,1.18 que le atribuye competencia exclusiva sobre legislación civil toda vez que el de manía de las aguas supone su exclusión del tráfico jurídico privado.
Las principios que informan a la administración del agua son:
unidad de gestión económica del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y principio participativo en su doble vertiente de participación de las administraciones públicas implicadas y participación de los usuarios.
Los organismos representativos de la administración hidráulica son los organismos de cuenca que se constituyen para cada una de las cuencas hidrográficas según la definición del artículo 14.
Concepto predio que condiciona esta administración hidrológica y también a la planificación es el concepto de cuenca hidrográfica que se configura como unidad de gestión de recursos de carácter indivisible.
CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE ESTE PRINCIPIO DE UNIDAD DE CUENCA :
1 -- es la base de la planificación hidrológica.
2 -- la cuenca y es que de lo que determinante de la base territorial de la administración hidráulica, y las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma serán constituidas organismos de cuenca con la denominación de confederaciones hidrográficas.
3 -- el concepto de cuenca hidrográfica es determinante de las competencias institucionales y estatutarias que pueden corresponder a las autonomías en materia de recursos hidráulicos. Lo que fue contestado por la comunidad autónoma impugnando la ley que sostuvieron una interpretación diferente del artículo 149,1.22 de la constitución.
El tribunal constitucional rechaza la alegación de que el concepto de cuenca no puede establecerse como la de terminación competencial aludes estar previsto según se alegó en la constitución, estimando que aunque determinados ríos discurran íntegramente por el territorio de varias de ellas y consecuentemente con empate de la cuenca del mismo en los territorios establecidos en la ley las competencias en relación con aquel corresponden al estado.
CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS
las cuencas hidrográficas que excedan de una comunidad autónoma y se constituirán en organismos de cuenca llamados confederaciones hidrográficas..
S. en entes públicos de marcado sentido O organiza torio que tienen como precedentes el plan de riegos del alto Aragón de 1915 la creación de confederación hidrográfica fue por decreto ley. 1926, que las su establecimiento se pretendía impulsar la ejecución y construcción de obras hidráulicas planteando el aprovechamiento coordinado de los recursos hidráulicos mediante fórmulas de planificación hidrológica tomando como base el territorio de la cuenca hidrográfica de un río principal.
A raíz de la guerra civil se abandonan los principios a los que corresponden las confederaciones especialmente el de unidad de toda acción administrativa y sobre todo el de participación de usuarios.
Los artículos 21 y 22 de la ley de aguas establece en las funciones y competencias de los organismos de cuenca de las que destacan:
1 -- el otorgamiento de títulos de aprovechamiento de las aguas y dominio público hidráulico, concesiones..
2 -- la elaboración de los planes y de orográficos de cuenca artículo 54 añade el supuesto el los que el organismo de Cuenca de clara la sobre explotación de un recurso en el plazo de dos años, la confederación tendrá que aprobar un plan mientras determina medidas cautelares..
La concesión a la otorga el organismo de Cuenca.
La confederación hidrográfica establece el plan.
LA ORGANIZACIÓN
reforma del artículo 29 tiene un marcado carácter presidencialista y hay que distinguir:
órganos de gobierno
órganos de gestión de régimen de participación
y órganos de planificación
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA
presidente
nombrado por el consejo de ministros y sus funciones se detallan en la ley de aguas de las que se destacan:
1 -- otorgamiento de títulos de aprovechamiento
dos -- impugnación de acuerdos de las actividades de los órganos de la confederación ante la
jurisdicción contencioso administrativo, con afecto suspensivo
tres -- resolución de recursos contra resoluciones de la comunidad de usuarios
Junta de gobierno
de sus funciones hay que destacar que se oponen el plan de actuación del organismo y declara los acuíferos sobre explotados y la determinación de los perímetros a la que se refiere el artículo 54 de la ley de aguas. Este integrada por cuatro representantes del estado ampliados a seis con un número variable de representantes autonómicos que varía entre un mínimo de 11 y un máximo de diecisiete y un número similar al estos representando a los usuarios
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
1 -- asamblea de usuarios-- con funciones genéricas poco operativas en relación a temas relevantes
dos -- la Junta de explotación-- debate y coordina los intereses correspondientes a los distintos tipos de aprovechamiento .
3 -- comisión de desembalse--- corresponde a la propuesta al presidente sobre llenado y vaciado de embalses. Comité permanente conjunciones excepcionales de avenidas e inundaciones
4 -- Junta de obras se constituyen por la Junta de gobierno a petición de los futuros usuarios de la obra. Son órganos de participación de los futuros usuarios de una obra aprobada a realizar por la confederación con el fin de que estén directamente informados del desarrollo de incidencias de su ejecución
COMUNIDADES DE USUARIOS
deben de constituirse la relación a una misma toma de agua o concesión.
Los estatutos ordenanzas se redacta y aprueban por los usuarios y están sujetos a la aprobación administrativa de el organismo de Cuenca.
Los estatutos deberán regular la explotación en régimen de autonomía interna de los fines hidráulicos indemnizaciones y aprovechamiento.
Son corporaciones de derecho público adscritos al órgano de cuenca a la que se atribuyen importantes potestades por los usuarios, están obligados a contribuir a los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora así como cánones y tarifas que corresponda. Podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al usuario los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedaran exceptuados del régimen aquellas obligaciones que revistan el carácter de personalísima.
Las comunidades de usuarios serán beneficiarias de la explotación forzosa y de la imposición de las servidumbres que si Jesús aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
Las deudas de las comunidades pueden exigirse vía administrativa de apremio pudiéndose prohibir el uso de agua mientras no se satisfagan aun cuando la finca o industria hubiera cambiado dedueño..
PREGUNTA 8 LA PLANIFICACIÓN.
De la planificación hidrológica tenemos como antecedente la ley general de obras públicas de 1877. La ley sobre construcciones hidráulicas de 1811 en las que se utilizaba la planificación circunscrita a proyectos de obra pública.
Sin embargo no es hasta el decreto ley del 26 que la planificación hidrológica se generaliza. La planificación en la ley del 85 se desarrolla en el artículo 3 y en el artículo 38 y siguientes de ante se plantea los objetivos generales a perseguir a por la planificación.
Objetivo general de la planificación
en el artículo 40 de la ley de aguas se establece el contenido preceptivo de los planes. El apartado C establece el orden de preferencia de los aprovechamientos donde se imponía una regla de supremacía del uso en favor del primer aprovechamiento que es el de la población.
El decreto 1664/98 y por el que se aprueba el plan hidrológico de Cuenca extiende extiende esta regla de primacía a los a los usos y caudales ecológicos medio ambiente y la remite al 63 para la determinación de indemnización que procede ante la una eventual revisión, ante condiciones vigentes cuando lo exige su adecuación a los planes
hay un doble contenido facultativo contenido en el artículo 41 por una parte las reservas de agua y terrenos necesarios para las obras previstas. Y por otra parte la declaración de determinación o zonas de cuencas o tramos como de protección especial.
Uno de los contenidos más importantes es el de ordenación jurídica y establecimiento de criterios para trasvases.
Los planes se elaboran por la confederación, se informan preceptivamente pero no vinculante mente por los consejos del agua y se aprueban por Real decreto del consejo de ministros.
Por lo que hace referencia al plan hidrológico nacional el proyecto se laboral por el hoy ministro de medio ambiente conjuntamente con los departamentos relacionados con el uso de recursos se remite al consejo nacional del agua y con su informe se eleva al gobierno que de aprobarlo lo remitirá a las cortes para su discusión y aprobación por la ley..
Los planes se revisan cada ocho años desde la fecha de su aprobación. Son públicos, deben ser publicados, y vinculante.
Los particulares tienen acceso a la documentación que la integra si bien en el decreto 1664/94 se sujeta a dicho acceso a la legislación en materia de registros públicos y en particular a la información en materia de medio ambiente..
Son vinculantes por lo tanto toda las resoluciones de la confederación, deberá ajustarse necesariamente a los términos de los planes.
El presidente está legitimado para en impugnar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de La confederación cuando sean contrarios a los planes.
Las previsiones de los planes deben ser respetadas por las distintas instituciones de ordenación urbanística, la planificación hidrológica respete el contenido de los aprovechamientos existentes, la adecuación de los mismos a las previsiones de los planes puede dar lugar a su revisión reconociéndose al concesionario que pueda resultar afectado el derecho a la correspondiente indemnización conforme a lo dispuesto en la ley de expropiación forzosa.
Consejo nacional de del agua
es un órgano consultivo e informar preceptivamente el proyecto del plan hidrológico nacional
relaciones internas administrativas previstas en la ley de aguas tras la reforma 46/99
la ley 46/99 articula las distintas actuaciones administrativas así en el artículo 11,2 se establece que los organismos de cuenca darán traslado a la administración competente en materia el territorio y urbanismo de los datos que dispongan sobre avenidas, y es en el artículo 23 donde se perfila esta colaboración. Los organismos de cuenca y las comunidades autónomas podrán establecer una mutua colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias especialmente mediante la incorporación de aquellas a la Junta de gobierno de dichos organismos según lo determinado en la ley.
Cabe la posibilidad de celebrar convenios de colaboración sometiendo a informe previo de las comunidades los expedientes que tramitan las confederaciones sobre utilización de aprovechamiento del dominio público, igualmente somete a informe previo de la confederación los actos de planes de las comunidades autónomas y de los entes locales que afecten al aprovechamiento del agua o usos en dominio público hidráulico..
Se establece la primacía de las reservas y las zonas de protección especial establecida en los planes sobre los diferentes instrumentos de ordenación urbanística.
Se prevé que la concesión de los derechos y una concesión de a regadíos y usos agrarios dará lugar a traslado de la copia del contrato a las comunidades autónomas y ministerio de agricultura para que emitan informe previo en el plazo de diez días.
el artículo 90 luz y prevé las concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y que puedan provocar riesgos en el medio ambiente el peticionario en debe presentar informe sobre los efectos nocivos al organismo de medio ambiente.
URBANISMO TEMA 14
INTRODUCCIÓN
el derecho urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación. Son por tanto objeto de su regulación funciones muy claras como ordenar el conjunto del territorio con la urbanización y la intervención administrativa del derecho del propietario a transformar el propio fundo mediante la construcción de edificaciones a la vivienda industria u otras finalidades.
Entre la planificación del territorio y la edificación se produce un proceso intermedio, el que urbanización; creación o modificación de espacios comunes de comunicaciones para la posterior erección de núcleos habilitados, objeto central y esencial del derecho urbanístico.
Origen.
Se encuentra en el siglo XIX con los importantes movimientos migratorios que crea la industrialización y con la creciente demanda de viviendas.
Inicialmente se concibe el urbanismo como obra pública atribuíyendose en un primer momento las plusvalías urbanísticas que la urbanización comporta a los propietarios colindantes a la obra pública, pretendiendo se estimular a los propietarios, para la conversión de los terrenos en solares para paliar la creciente necesidad de vivienda.
En contra de estoILDEFONSO CERDÁ introduce matices sobre la cuestión de la apropiación de las plusvalías y y quedan ahora en las comunidades autónomas porque la administración no sólo va a expropiar los terrenos necesarios para los viales sino también las zonas laterales, es decir los terrenos que después van a ser solares..
El justiprecio expropiar torio valora a suelo rústico no urbanizable, mientras que en la venta posterior de los solares, se computan, se incluye la plusvalía generada con las obras se ejecutan por la administración directa o indirectamente por concesión adjudicada en pública subasta. Este régimen se contiene en las leyes de Ensanche y se perpetúe en el estatuto municipal de 1924, consiguiéndose de bloquear la especulación ya que sólo es posible urbanizar a través de proyectos públicos de urbanización, sancionando se la retención de Solares es decir, el incumplimiento de la obligación de edificar en plazo con reversión a los ayuntamientos sin indemnización.
Inicialmente por otros conceptos encontramos normas del ejercicio del derecho a edificar, atendiendo a criterios diversos objetivos de sanidad e higiene, regulaciones contenidas en el reglamento sanitario de policía de ámbito local o limitaciones en función de la distinta utilización del suelo dando paso al concepto de zonificación. En este sentido hay que mencionar la Real orden de 1923 de la que se establece limitaciones de naturaleza técnico sanitaria, así como un temprano ensayo, de estándares urbanísticos.
LA LEY DEL SUELO DEL 56 SU APROXIMACIÓN HISTÓRICA..
Es el precedente del derecho urbanístico moderno en nuestro país, incluye el plan de urbanización sobre todo el territorio.
Clasifica el suelo en tres categorías:
-- urbano
-- de reserva urbana
-- rústico
las piezas básicas del sistema son:
1 el plan parcial-- que desarrolla el plan municipal.
2 el sistema de compensación-- que es el preferente como sistema de ejecución, frente a los otros que son el de cooperación y expropiación.
3 sistema de valoraciones expropiatorias. Que cambiar notoriamente puesto que ahora se incluye en el justiprecio la plusvalía urbanística que el plan reconoce a las distintas clases de suelo..
A esta ley se le señalan una serie de efectos negativos:
1 --- encarecimiento del proceso de edificación y urbanización y del costeamiento de los sistemas generales.
2 -- se ralentiza la ejecución de los procesos de urbanización puesto que la actividad de la parcelación, divisiones de costes de la urbanización corresponde ahora a la Junta de compensación resolviéndose los conflictos internos día recurso administrativo, que en su caso dar lugar a la acceso a la jurisdicción.
Pronto se adoptan medidas correctoras con la creación de un registro de Solares sin edificar en el que se incluyen: los no edificados en plazo, declarados en venta forzosa, adjudicándose a terceros por su valor urbanístico que asume la obligación de edificar en un plazo de dos años.
La creación de Los patrimonios municipales del suelo que se nutren de la adquisición de terrenos por expropiación con el objeto de constituirse como instrumentos reguladores del mercado.
Por último la urbanización, vuelve de alguna forma a la urbanización de obra pública para viviendas sociales fuera de suelo urbano y urbanizable se procedía la ejecución pública de la urbanización, es decir a la previa expropiación, cesión posterior a promotores públicos o privados para realización de viviendas de protección oficial.
LEY DE EL 75 TEXTO REFUNDIDO DEL 76.
Está vigente con carácter supletorio e introduce importantes reformas::
1 -- reduce el contenido del derecho de propiedad sobre suelo urbano y urbanizable incrementando las cesiones obligatorias de los terrenos que ahora comprenderán el 10% del aprovechamiento medio del sector y las cesiones para los sistemas generales.
2 -- simplifica los criterios de valoración.
3 -- suprime el derecho a edificar en suelo rústico; que en la ley anterior estaba establecido en 1 m cúbico por cada 5 m cuadrados.
Como sistema de ejecución de terrenos hay dos tipos:
1 -- junta de compensación
2-- programa de actuación urbanísticaP.A.U.S. que actúa sobre la nueva categoría de suelo que configura el urbanizable no programado programas que pueden desarrollarse por concesión adjudicada por concurso o directamente, por el ente local o entidad urbanística especializa.
Como novedad introduce los estándares urbanísticos que reconducen la discrecionalidad del planificador.
LEY 8/90 TEXTO REFUNDIDO DE 92 LEY P.S.O.E.
Esta norma respeta más menos, lo anterior introduciendo una serie de figuras:
1 --- incremento de las cesiones al 15% del aprovechamiento tipo en suelo urbano y urbanizable programado.
2 -- reduce los justiprecio expropiatorios.
3 -- incrementa la discrecionalidad de la administración para señalar los plazos de ejercicio de los derechos bajo sanción de pérdida o reducción en orden a la creación de desigualdades entre las diferentes clases de suelo prevé las denominadas trasferencias de aprovechamiento urbanístico T.A.U.S y el aprovechamiento tipo...
4 --- incrementa las facultades de intervención en en el mercado inmobiliario, habilitando para que se delimiten arias sujetas a derechos de tanteo y retracto en favor de la administración actúante.
5 -- refuerza Los patrimonios municipales del suelo con la previsión de adquirir suelo no urbanizable con posibilidad inmediata de la calificación para construcción de viviendas de protección oficial.
Pero sobre todo, esta ley descompone los derechos de los propietarios haciendolos temporales temporales y los denomina: FACULTADES DE CONTENIDO URBANÍSTICO que son:
1 derecho a urbanizar que se adquiere cuando se aprueba el planeamiento específico.
2 -- derecho al aprovechamiento urbanístico que se determina mediante el aprovechamiento tipo y que se adquieren por el cumplimiento de los deberes de cesión equidistribución, y urbanización en los plazos que se fijen.
3 derecho a edificar que se adquiere por la obtención de licencia y se pierde por la caducidad de la misma
4-- el derecho a la edificación que incorpora la edificación ejecutada y concluida con arreglo a la licencia ajustada a la ordenación en vigor
DECRETO LEY 7/96 CONVALIDADO POR LEY 7/97 LEY P.P
realiza dos modificaciones:
reduce el porcentaje de cesión obligatoria de el 15% al 10%.
Y produce la supresión de la dualidad en suelo urbanizable; ya no diferencia el urbanizable programado urbanizable no programado.
Aunque deja subsistente el suelo que bajo el anterior planeamiento este así clasificado hasta que se aprobó el plan. Pero ahora para ese suelo no programado que su hasta EL PAU se puede promocionar y ejecutar directamente sin necesidad de concurso por cualquiera de los sistemas de actuación previsto.
SENTENCIA 61/97 20 DE MAYO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
hay que matizar tres aspectos. Declara el texto del 92 en gran parte inconstitucional lo que da lugar a la siguiente situación:
1 -- aprobación de la ley 6/98 sobre régimen del suelo y valoraciones, y supone el ejercicio del legislador estatal de las competencias, cuyo ejercicio resulta posible, después del examen de constitucionalidad.
2 -- el resurgimiento del texto refundido del 76 como derecho supletorio aplicable a todo estado .
3 -- aprobación sucesiva de las leyes autonómicas de urbanismo, alguna de las cuales si milimétricamente el contenido del texto de 92.
Criterios del tribunal constitucional para declarar la inconstitucionalidad de el texto del 92.
En la sentencia se alude a un concepto de urbanismo que lo define como un hecho social ordenado por los poderes públicos para producir un resultado que es la calidad de vida establece en el artículo 45 de la constitución. También en la constitución se encuentran definidos los objetivos que debe entender el urbanismo así artículos 46 y 47 de la constitución que entre otros tienen límites como los reconocidos artículo 43.
Confrontación de los artículos 149,1. 1.1 y 148,1.3 de la constitución.
El tribunal constitucional y diferencia aquellas normas urbanísticas que guardan directa e indirectamente relación con el derecho de propiedad y de que se predican las condiciones básicas de aquellas otras que tienen por objeto la ordenación de la ciudad y esto les normas que en sentido amplio regulada la actividad de urbanismo y edificación de los terrenos para la creación de Ciudad la sentencia se basa en la diferencia entre el estatuto de propiedad urbana y urbanismo. Esto ha sido criticado por la doctrina porque se considera que no es posible establecer esta distinción porque urbanismo es propiedad y acción de los poderes públicos.
otro criterio y es la eventual subsistencia del texto con carácter supletorio en la regla del 149 está dirigida al aplicador del derecho, no es una cláusula atributivo de competencia, por lo que en ausencia de un título competencia el específico y en tanto que la supletoriedad no lo es estado no puede dictar normas ni siquiera con vocación de aplicación supletoria.
3 --- crítica de esta doctrina. En situaciones de Ana nimia autonómica como consecuencia del y en ejercicio de la competencia autonómica la ausencia de título y por tanto la ausencia de normas que no se equiparan en títulos competencia les alcanza la disposiciones derogatorias del texto de 92 por lo que revive el texto del 76.
a juicio del magistrado disidente el artículo 149,18 proporcionaba un título competencia expreso para establecer un sustrato común al estatuto jurídico de la propiedad, al entender, que no puede sostenerse, que lo público en El ámbito de la propiedad sea ajeno a la legislación civil.
Alcance concreto de la aplicación de estos criterios:
1 -- mantiene como válida la clasificación del suelo de porque dependiendo de la clasificación se van a reconocer determinadas facultades a los por becarios.
2 -- admite la fijación en se destacado de aprovechamiento urbanístico la cesión obligatoria aunque las comunidades autónomas pueden establecer otro tanto por 100 mayor.
3 -- mantiene las reglas relativas al justiprecio, procedimiento y reversión de terrenos de supuestos expropiatorios.
4ª-- mantiene el tribunal constitucional la constitucionalidad del sistema de reducción del aprovechamiento que se de en la nómina a expropiación -sanción.
5ª --- por lo que se refiere a la disciplina urbanística mantiene la validez de regulaciones de los actos sujetos a licencia y de las órdenes de ejecución..
después de la sentencia se aprueba la ley 6/98 de régimen del suelo de valoraciones donde se regula la clasificación del suelo criterios de valoración y determinados aspectos de las expropiaciones y los supuestos de indemnización..
Así da lugar a la ley de aprobación de leyes autonómicas de determinados territorios que carecían de ellas resultando en algunos casos la puesta en vigor de estos territorios del texto de el 98
MARCO CONSTITUCIONAL
presupuestos constitucionales que marcan el derecho urbanístico
artículos 45,,46 y 47 de la constitución enmarcan el derecho urbanístico de los objetivos que persiguen la acción pública en materia urbanística.
El artículo 148 y 149 la relación de las competencias autonómicas estatales.
Consideración conjunta del artículo 33 con el 53.
Resulta en la reserva de ley relativa que no impide la colaboración normativa de la administración, pero sí impide toda operación de de legalización de la materia todo intento de regulación del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes. Pero no obsta a la remisión del legislado a la colaboración del poder normativo de la administración para completar la regulación legal sentencia 149/91 considera que corresponde a los planes urbanísticos de acuerdo con la ley de limitar el contenido del derecho a edificar que corresponde al propietario...
Relación del 33,14 y 139,1. En el artículo 139 se dice que todo los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio. Este igualdad no determina una necesaria identidad normativa como deformidad del ordenamiento en todo el territorio nacional. El 139 prohíbe que la ley autonómica establezca diferencias de trato entre españoles por razones de su lugar de origen. El artículo 14 no exige que el ejercicio de las competencias autonómicas arroje siempre los mismos resultados.
Artículos 45,46,47, de la constitución, objetivos de policía urbanística..
Estos preceptos determinan como objeto de policía urbanística la consecución de unos objetivos constitucionales y de respeto de un derecho constitucional, , la propiedad referida en el 46,..
Los poderes públicas han de garantizar la utilidad de los recursos naturales de ella para proteger y mejorar la calidad de vida y defender......
Hace efectivo el derecho del de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna.
La policía no puede distraer estos objetivos medioambientales de y sociales, suelo, recursos derecho a la vivienda, supone la utilización por y para el hombre de la calidad de vida pero sin quebranto más allá de lo razonado de del medio ambiente.
Lo que hoy se condensa en el principio del desarrollo sostenible o lo que es lo mismo uso que ahora hacemos de los recursos naturales no impide o dificulta el uso que de esos distintos recursos puedan y quieran dar las generaciones futuras.
El derecho de propiedad se las presenta como el instituto que junto con la intervención pública definen los ejes centrales del urbanismo el urbanismo es propiedad y acción de los poderes públicos
TEMAN 15 DE LA PLANIFICACIÓN
PLANEAMIENTO
instrumento de ordenación territorial se determina con precisión emplazamientos de centros de de residencia del modo conveniente para la mejor distribución de la población, la formulación del trazado de las vías públicas, y medios de comunicación, establecimiento de espacios libres para parques y jardines públicos y los centros y servicios de interés público y social.
La calificación de terrenos para construcción de viviendas sujetas a un régimen interpretación pública, y la limitación del uso del suelo subsuelo y de las edificaciones.
Tenemos varios niveles de planeamiento:
1ª plan a nivel nacional
2ª plan a nivel supranacional--------- nivel territorial autonómico. Planes directores donde se debe en principio integra todas las funciones a cumplir sobre el territorio por las distintas políticas sectoriales.
3ª planificación local---- instrumentos más detallados y específicos y comprende en distintos instrumentos de planeamiento, planes generales municipales y subsidiariamente a estos planes parciales y planes especiales, programas de actuación urbanística, y estudios de detalle.
Relación entre planes
que es una relación de jerarquía de forma que los poderes territoriales vincular a la relación de los planes parciales y estos aso a su vez serán desarrollados entre otros instrumentos por los planes parciales que no podrán contradecir sus determinaciones.
Naturaleza jurídica de los planes mayoritariamente la doctrina afirma el carácter normativo de los planes atendiendo a su vigencia indefinida, a la obligatoriedad de sus efectos y a los requisitos de su publicación artículo 70 de la ley de bases de régimen local. El las normas sectoriales encontramos regulaciones urbanísticas de aplicación directa.
La jurisprudencia entiende que estamos ante un sistema normativo específico dentro del cual opera un orden jerárquico según la importancia relativa del plan..
El contenido en concreto de los planes detente corresponde a la opción elegida por la administración competente para adoptarlos ,..
Existen de mecanismos que reducen la discrecionalidad del planificador:
estándares urbanísticos
y determinaciones legales de directa aplicación
en las determinaciones legales de directa aplicación establece en el artículo 138 de 92 que obliga a las edificaciones adaptarse a la ambiente de lo que deriva su sujeción a normas específicas de carácter medioambiental por regulación de patrimonio histórico..
En normas sectoriales encontramos regulaciones urbanisticas de aplicación directa así la ley de costas y carreteras
CLASES DE PLANES PREGUNTA 2ª
1º Los planes de ordenación municipal es un plan originario en el sentido de que su formación no requiere la preexistencia de ningún tipo de plan el plan general municipal de ordenación contiene básicamente la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, la definición de los elementos de la estructura general y establece el programa para su desarrollo y ejecución así como el plazo mínimo para su vigencia.
La función del plan general es distinta en cada clase de suelo objeto de ordenación y por ello además de las determinaciones generales aplicables a todas ellas han de contener una seré determinaciones específicas determinaciones generales que el plan general municipal ha de incorporar se refieren:
1º clasificación y calificación urbanística del suelo.
2º delimitación de áreas de reparto.
3º fijación de los aprovechamientos tipo de suelo urbanizable usos estructura general y orgánica del territorio, criterios de reversión de plan y plazos para la aprobación del planeamiento parcial.
Determinaciones especiales.
1ª con respecto al suelo urbano---- el plan general parte de una ordenación anterior preexistente que complementará o modificara de tal modo que de reglamentado el uso de los terrenos calificados y de las edificaciones por tanto el plan general en suelo urbano opera como un plan directamente ejecutivo.
2º con respecto al suelo urbanizable programado delimitado de la ley 6/98 el objeto específico del plan general, será definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio y establecer una regulación genérica de los distintos usos globales; fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo y la división del territorio en sectores que luego serán desarrollados por el correspondiente plan parcial.
3º con respecto al suelo urbanizable no programado o no delimitado el plan general sólo ha de contener las determinaciones que se refieren al señalar miento de los usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de terrenos y con la estructura general y a las magnitudes mínimas que han de reunir las actuaciones.
4º con respecto al suelo no urbanizable el artículo 9 de la ley 6/98 lo caracteriza como que que está sometido a un régimen especial de protección incompatible con su transformación o aquel en que el planeamiento general considere necesario para preservar atendiendo a los sectores referidos en el artículo nueve quintos de la ley 6/98. De forma que ahora la categoría residual de suelo es la del suelo urbanizable.
Los planes generales deberán incluir un programa de actuación artículo 72,5 del texto del 92 que contienen los objetivos directrices y estrategias que serán desarrollados a largo plazo para todo el territorio comprendido en su ámbito. Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales las etapas cuatrienal de la que se han de probarse los planes parciales, en el solo urbanizable programado y en el suelo urbano que no de base objeto de desarrollo de planeamiento de reforma interior, los plazos en que al declararse, cumplimiento de deberes de cesión, equidistribución y urbanización y de solicitar licencia cuando se actúa sistemáticamente. Así como los plazos para convertir la parcela en solar y solicitar licencia de edificación cuando se actúe a sistemáticamente.
De la mayor importancia son también las normas urbanísticas, que presentan distinto contenido para cada clase de suelo.
Así que el suelo urbano las normas urbanísticas tendrá el carácter de ordenanzas de edificación y contendrá la reglamentación detallada de los usos y volúmenes y condiciones higiénico sanitarias de los terrenos y construcciones.
En cambio en el suelo urbanizable programado las normas urbanísticas sólo regulan el régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y edificación luego habrán de detallar las ordenanzas reguladoras que han de integrar los planes parciales. Toda las determinaciones hasta aquí referidos del plan general han de expresarse en documentos legalmente establecidos, destacando la memoria, medio a través del cual se podrá ejercer un control de las decisiones del planificador es decir de su contenido ha de derivar la motivación de las determinaciones del planeamiento.
2º Las normas subsidiarias por de ordenación complementaria artículo 75 del texto del 92 cumplen la función del plan general en defecto de este, es decir clasifica el suelo y establece el uso del mismo. Estos también pueden aparecer como normas complementarias al plan general.
3º programa de actuación urbanísticaP.A.U.S. tienen por objeto programar el suelo urbanizable en el plan general carece de programación contendrán las siguientes determinaciones artículo 82,2 del resto del 92.
Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio.
Señala miento de usos y niveles intensidad con expresión del aprovechamiento tipo en todo su ámbito..
Revisión del territorio para el desarrollo en etapas.
Trazado de redes fundamentales de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica etc..
LOS PLANES PARCIALES
su objeto es desarrollar el plan general o las normas subsidiarias del planeamiento respectivamente y los programas de actuación urbanística. Son planes pormenorizados de usos y tipologías edificatorias.
Estamos hablando de planes parciales que se proyecta sobre un ámbito sectorial denominado sector y que el plan parcial va a añadir en unidades más pequeñas denominadas polígonos o unidades de ejecución; reservas de de que deben los para parques y jardines, previsión de aparcamientos y otros emplazamientos de interés público.
El plan parcial incluye el plan de etapas en el que se incluyen la fijación de los plazos para el cumplimiento de deberes de cesión y que distribución y urbanización de las unidades de ejecución que comprende el sector.
A partir de plan parcial comienza la fase de ejecución del planeamiento, de construcción de las infraestructuras urbanísticas frase que diseñen y amparan directamente los proyectos de urbanización que no son ya propiamente instrumentos de ordenación urbanística y a la que seguirá después la edificación de los solares..
LOS ESTUDIO DE DETALLE
tienen por objeto en función del artículo 91 del texto del 92 completar las determinaciones establecidas en los planes generales para el suelo urbano y en los planes parciales la finalidad es ensañamiento de alineaciones y rasantes o lo ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento manteniendo en todo caso las determinaciones procedimiento tales del planeamiento sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio.
PLANES ESPECIALES artículo 84 del texto refundido de el 82.
Presentaron objetivo concreto los planes especiales siempre que se apoyen en un plan territorial, ser en para establecer una el estructura básica relativas a las comunicaciones terrestres marítimas o de días. Ordenación de recintos y conjuntos histórico artísticos protección del paisaje etc. sirven para desarrollar el sistema general de comunicación y sus zonas de protección sistema de espacios libres de sentados o parajes públicos y zonas verdes o de reforma interior.
LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN AUSENCIA DE PLAN pregunta tres
puede ocurrir que no haya plan general ni normas subsidiarias, en este caso los municipios que carezcan de instrumentos de planeamiento general, deben formular un proyecto de delimitación de suelo urbano su objetivo esde limitar lo que es suelo urbano; establece en el sistema diario existente y la reglamentación de la edificación
CONTROL JURÍDICO DE LAS DECISIONES DE PLANIFICADOR preguntas 5
como mecanismos de control de la actividad del planificador podemos señalar los siguientes.
1º en un primer plano podemos considerar que la actividad del planificador se encuentra limitada o depende de los principios de legalidad jerarquía y competencia consecuencia nulidad de pleno derecho.
2º los estándares urbanísticos y normas de aplicación directa.
3º otra vinculación legal son los criterios que determinan la clasificación de las distintas categorías del suelo al margen de esta vinculación hay una discreccionalidad que es hasta cierto punto objeto de control.
En nuestro ámbito las técnicas que se han utilizado son: la de verificar la existencia y realidad de los hechos y de su calificación jurídica por parte de la administración.
En esta viña el tribunal supremo distingue lo que es la fijación de los criterios para calificar o proteger en el plan general de urbanismo el interés general y la concreta calificación la protección de una finca determinada momento en el que ya estaríamos ante una labor de subsunción del caso concreto en el supuesto de hecho formado por criterios recogidos en el propio plan.
4º sirven igualmente de control judicial los principios generales de derecho de los cuales se viene utilizando el de prohibición de la arbitrariedad que afecta a aquellas decisiones admitidas claramente absurdas e ilógicas y no conformes con la mínima exigencia de racionalidad. La jurisprudencia ha utilizado también en el control de la discrecionalidad en el planeamiento el principio de proporcionalidad e igualdad.
ELABORACIÓN y APROBACIÓN DE LOS PLANES LEY 6/DE 98
pregunta 4.
Redacción o Formulación de los proyectos de planes y aprobación de los mismos.
En el derecho urbanístico aparecen señaladas las fases de formulación:.
1º relación técnica del proyecto del plan.
Que lleva la cargo los técnicos municipales o por encargo equipos externos especializado cuya aprobación inicial corresponde al ayuntamiento de y cuya aprobación definitiva corresponde a la comunidad autónoma la relación material de los planes generales corresponde a las ayuntamientos que podrán solicitar su redacción al órgano competente de la comunidad autónoma o a la diputación.
Los planes parciales y especiales y P.A.U.S son formulados por las entidades locales.
La aprobación de los proyectos después de redactado los planes se procederá a su aprobación distinguiendo varias fases:.
Puede haber una fase de avance.
Aprobacion inicial. Por la entidad local un organismo que hubiera formulado el proyecto del plan de someterá a información pública durante un mes, transcurrido éste si se tratase de planes o normas no formuladas por el ayuntamiento respectivo, durante otro período de igual duración para dar audiencia a las corporaciones locales a cuyo territorio afectase en..
A continuación la entidad organismo que hubiera probado inicialmente el plan embiste de resultado de la información pública y acordará la aprobación provisional , con las modificaciones que procedaN señalando que si estas piezas fueran sustanciales se abrirá en la o período de información pública antes de otorgar dicha aprobación provisional.
Aprobación definitiva.
La competencia de los planes generales de ordenación urbana y planes derivados corresponde a los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma.
Excepcionalmente, cuando se trate de un plan parcial y especiales que desarrollen el plan general siempre que se trate de capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes en cuyo caso corresponde la aprobación a la ente local que.
En el avance se puede determinar facultativamente la suscripción del otorgamiento de licencias y preceptivamente con la aprobación inicial siempre y cuando el período de suspensión en ambos casos no exceda de dos años.
En la tramitación no se recabar los informes de otros órganos con las competencias sectoriales excepción hecha de aquellos supuestos en las que así se establezca en una norma sectorial.
En la práctica y en el ámbito de la administración del estado se dice en instrucciones del ministerio de economía y hacienda a los órganos periféricos del estado para que comparezcan en el trámite de información pública lo que está motivado por la función de gestión de los bienes públicos del ministerio de economía y hacienda.
Aprobación inicial.
Se establece la competencia del pleno para la aprobación inicial del todo en general y el alcalde de la aprobación del resto de los planes así como la competencia del pleno para la aprobación de aquellos planes que ponen fin a la tramitación administrativa de los misma con este artículo se establece un control autonómico sobre la actividad administrativa local.
Sobre el alcance del control autonómicos han fijado los siguientes criterios sobre la actividad de la administración local.
1º se le reconoce entre las potestades de los elementos reglados del plan.
2º se limita al control de oportunidad sobre las decisiones municipales de naturaleza discrecional aquellos supuestos en que la relación de interés local y supera local se considere predominante.
3º existe la posibilidad de otorgar por parte de la comunidad autónoma de una aprobación condicionada en el supuesto de que las objeciones no fuera sustanciales y no diere lugar a una nueva aprobación provisional.
4º sería posible extraer el supuestos de aprobación definitiva siempre que el plan parcialmente aprobado presente el contenido preceptivo establece la ley.
5º supuestos de inactividad por parte de la comunidad autónoma en este caso se aplicaría silencio positivo que en el texto del 92 se establece en seis meses para el plan general y tres meses para el plan de desarrollo.
EFECTOS DE LOS PLANES
EFECTOS DE LOS PLANES
primero
los planes tienen como efecto inmediato que una vez publicados vincular a la administración y a los particulares.
2º artículo 33 de la ley 6/98 --------- la declaración de actividad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes.
En relación a los proyectos de la administración del estado el artículo 244 del texto de 92, posibilita la remisión cuando la administración del estado quiere ejecutar un proyecto de por razones de urgencia lo comunique al ayuntamiento y éste mostrara conformidad o disconformidad.
3ª supuestos en indemnizatorios: artículos 41 y siguientes de la ley 6/98:
1º --- la regla general es que la reducción del aprovechamiento por cambio de planeamiento no da lugar a indemnización salvo que se han resolución se produzca antes de transcurrir el plazo de ejecución previsto en el planeamiento anterior o transcurridos aquéllos la ejecución no se hubiera llevado a cabo por causas imputables al administración.
2º ---- indemnización por alteración del planeamiento con licencia en vigor. Artículo 42 de la ley 6/98:.
----- licencia en vigor sin haber iniciado la edificación: la administración extinguirá la licencia con indemnización.
----- licencia en vigor con el edificación iniciada se puede declarar la revisión de la licencia con el indemnización si no se revisar la licencia tu edificio edificado se llama a edificios fuera de ordenación. La ley dice que no se pueden hacer obras de consolidación, un obstante la jurisprudencia así las admite, siempre que el incremento del valor no se incluya en el justiprecio expropiatorio caso.
3 ---- indemnización por limitaciones singulares artículo 43 ley 6/98 .
------ otros supuestos en indemnizatorios artículo 44 de la ley 6/98.
REQUISITOS DE PUBLICACIÓN
en el texto refundido de 92 se establecía la obligación de pública los acuerdos de aprobación definitiva, lo que no es lo mismo que públicar todo el plan
El artículo 70,1. 2 en de la ley de bases de régimen local del 85 y después de la reforma de 94 establece la obligatoriedad de publicar el acuerdo de aprobación de los planes con su articulado y las normas de los planes, esto es sólo aplicable sólo si la aprobación definitiva corresponde al ente local por lo que habrá que estar a la legislación urbanística autónoma.
LA PUBLICIDAD URBANÍSTICA E INFORMACIÓN URBANÍSTICA
el antiguo artículo 133 del texto del 92 recoge el derecho de acceso a la información urbanística y el 6,2 avanzaba un poco más y establece como derecho del administrado la información por escrito de régimen y condiciones urbanísticas aplicables a la finca. En relación con el artículo 16,2 de la ley 6/98 que remite a la legislación de las comunidades autónomas para que de tener los efectos derivados del derecho de consulta.
Los posibles efectos que se que exista posible vinculación con no de la administración respecto de los informes.
En defecto de criterio concreto es la no vinculación sin perjuicio de incluir en la eventual responsabilidad.
La ley catalana prevé la expedición de unos certificados de información urbanística estableciendo la obligatoriedad de otorgar licencia a todo proyecto que se ajuste al certificado en el plazo de los cuatro meses siguientes a su expedición.
TEMA XVI La RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD SIGNIFICADO DE SU CARÁCTER ESTATUTARIO Y JURÍDICO REAL MARCO CONSTITUCIONAL.
CARÁCTER ESTATUTARIO Y JURÍDICO REAL.
Tiene carácter estatutario en tanto se define en base a situaciones jurídicas complejas en Mr. derechos junto a deberes y cargas de forma que el contenido de de del derecho es el que le de la norma artículo 2,1 de la ley 6/98.
CARÁCTER JURÍDICO REAL esto se manifiesta en el principio de subrogación del artículo 21,1 de la ley 6/98. Los caracteres concretos del derecho es independiente de la titularidad del mismo.
Marco constitucional.
Artículo 33 con el 53 de la constitución.
Artículo 33 con el 53 y el 139,1 y 14 de la constitución..
Artículos 45,46, y 47 de la constitución.
Contenidos cubiertos por ley: aspectos reglados del planeamiento contenido, clases, estándares, clasificación y los derechos y deberes de de los propietarios en relación a cada clase de suelo. Reserva de ley que será estatal en tanto los aspectos al regular este reglado por competencia estatal artículo 149,1.1 la reserva de ley será autonómica cuando lo sean las normas subsidiarias autonómicas.
Nos preguntamos hasta que pintó el límite impuesto por el contenido esencial del derecho, hasta donde se pueden establecer cargas, y se concluya que hasta que el proceso urbanístico si degenerando plusvalías para el propietario.
Otro principio era el de igualdad; aquí se rige por comparación con las antiguas propiedades consuelo de igual naturaleza. Este principio se hace posible a través de un instituto que también sirve al imperativo del artículo 47 de recuperación de plusvalías para la comunidad que es el instituto de la reparcelación.
2º PREGUNTA ASPECTO DINÁMICO DE LA PROPIEDAD. LA GRADUAL ADQUISICIÓN DE FACULTADES URBANÍSTICAS Y CONSIGUIENTE VALOR DEL SUELO.
Parte de la idea secuencial: .
---- planificación
---- urbanización
---- edificación
a medida que se avanza se adquieran facultades. La primera de ellas es urbanizar: facultad de dotar a un tercero de los servicios o e infraestructuras para que adquieran la condición de solar, tiene como presupuesto la aprobación del planeamiento necesario porque cada clase de suelo necesita un plan diferente. Esa aprobación es pública, habrá que atender a los supuestos en los que los particulares puedan incitar a que se apruebe el plan que ellos necesitan.
Derechos y facultades.
El artículo 16 de la ley 6/98 recogido como derecho de los propietarios de suelo urbanizable, es el derecho a promover la transformación del suelo..
2 -- facultad el derecho al aprovechamiento urbanístico, usos e intensidades susceptibles de apropiación privada y que tienen como presupuesto el cumplimiento de los deberes de cesión, y de equidistribución y urbanización en los plazos determinados por el plan.
3 -- derecho a edificar, que se adquiere con licencia y se extingue con ella licencia que es un acto de intervención que incorpora un control preventivo de.
4 -- derecho a la edificación o la facultad del propietario a incorporar a su patrimonio lo edificado en relación a las dos facultades deberes que correspondían a los propietarios y deberes distintos en función de la concreta clasificación del suelo.
Deberes artículos 14 y 18 de la ley 6/98.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO
las clases de suelo están referidas a los artículos 8 y siguientes de la ley 6/98.
Artículo 8 --- suelo urbano
artículo 9 ------ suelo no urbanizable--- suelo protegido por algún plan o suelo que el planeamiento excluye
artículo 10 ---- suelo urbanizable----- el resto el que de su urbano ni no urbanizable es un suelo residual.
La ley 6/98 acaba con la distinción de suelo urbanizable programado y no programado.
Por otra parte no confundir el concepto de suelo urbano con el de solar y, en solares en su lugar urbanizado con arreglo a las reglas mínimas determinadas por el plan y en su defecto a aquéllos a que la vía a la que era frente tiene pavimentada la calzada y el encinta lado de la acera.
Por eso la ley 6/98 en su artículo 13 establece como derecho de los propietarios de suelo urbano, completar la urbanización para que adquiera la condición de solar.
Derechos de los propietarios del suelo urbano------- artículo 13 ley 6/de 98.
Deberes de los propietarios de suelo urbano cesiones y también lo configurado en el derecho del artículo 13 6/98.
Derechos de los propietarios del suelo urbanizable artículos 15 y 16.
El artículo 17 de la ley 6/98 todavía reconoce un derecho transitorio para los propietarios del suelo urbanizable en tanto no se aprueben los correspondientes planes de desarrollo
El problema de las urbanizaciones piratas
que del planificador vinculado a reconocer grupos de población como núcleos urbanos???? la ley guarda silencio, el criterio es que siempre que hayan transcurrido los plazos para el ejercicio de restablecimiento de la legalidad urbanística se considera que el planificador de de legalizar la situación de mediante la r reclasificación de los planes si ha prescrito la infracción urbanística.
El patrimonio municipal del sue lo, epígrafes 5 y 6
el patrimonio municipal del sólo está a un reglado en el artículo 276 y 280 del texto refundido 92. Permite a los planes generales establecer sobre los suelos clasificados como suelo urbanizable y suelo no urbanizable reservas de terreno sobre posible adquisición para constitución no ampliación del patrimonio municipal y autoriza a los ayuntamientos a delimitar superficies sobre ese plan de suelo en defecto de determinado plan o programa en ambos casos la delimitación lleva consigo la declaración de utilidad pública y la necesidad de apropiación a efectos expropiatorio .
2º ha desaparecido de la ley estatal la la previsión de autorización a clasificar como suelo urbanizable los terrenos no urbanizados que por expropiación hubieran pasado a engrosar el patrimonio municipal del suelo, esta previsión queda sin valor después del artículo 40,3 de la ley 6/98 que establece la reversión.
Ello supone impedir la expropiación de un suelo que el planeamiento consideraban no urbano por el valor inicial y una vez adquirido bajo precio clasificar como urbanizable aunque el planeamiento siguiera siendo el mismo.
Aludir al artículo 276,2 del texto 92 en el que se dice que los bienes del patrimonio municipal del suelo es un patrimonio separado.
También hay que aludir al los tanteos y retracto son favor de la administración que no es más que la posibilidad de que los a él y linchamientos delimiten arias en las que las transmisiones onerosas de terreno y de edificación de viviendas tienen sujetos al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por las corporaciones específicas en estos supuestos los propietarios han de notificar al ayuntamiento la decisión de enajenar y las condiciones de enajenación a efectos de que el ayuntamiento pueda ejercer el derecho de tanteo en los 60 días siguientes a la notificación si falta la notificación o la operación realizada en resulta ser diferente a la notificación el ayuntamiento puede ejercer el derecho de retracto en los 60 días siguientes a la notificación de trasmisión.
El sistema se completa con la intervención del registro de la propiedad para y escribir estas operaciones requiere que se admite a hacer satisfecho la notificación
DE TEMA 17 LICENCIAS URBANÍSTICAS
técnica de control preventivo que se define como autorización municipal con carácter reglado que sin perjuicio de tercero permite la ejecución de obras o utilizaciones del suelo que los instrumentos urbanísticos han previsto en cada Tarragona en los supuestos en que la concesión de licencia está fuera de la administración municipal como son las edificaciones promovidas por órganos del estado o entidades de derecho público que administran los bienes estatales también se sujeta nada dice a las licencias si bien en caso de ingerencia o de interés público que se sigue un procedimiento especial como resolución del consejo de ministros.
Competencia
también tiene competencia la comisión provincial de urbanismo en el otorgamiento de licencias en suelo urbanizable que exige plan especial, pero el que la práctica convierte en una autorización previa a la licencia que posteriormente exigirá el ayuntamiento.
Naturaleza jurídica la naturaleza jurídica de la licencia es la de una autorización de policía administrativa de carácter reglado..
Las diversas clases de licencia puede ser
-- reales
objetivas.
Siendo indiferente las condiciones subjetivas del peticionario pues lo fundamental es el objetivo de la actividad a desarrollar.
Su carácter real implica que se transmita con la finca a que afecta a la autorización para un uso o construcción.
La licencia es un título temporal puesto que deberá expresar los plazos de: interrupción iniciación y finalización de las obras, provocando la pérdida del derecho a la edificación en caso de incumplimiento mediante expediente y audiencia del interesado de forma que:.
1 el interesado no puede iniciar o reanudar actividad alguna al amparo de la licencia caducada salvo autorización expresa por determinadas circunstancias como por ejemplo la seguridad de las personas.
Hondos la administración expropiara o acordara son venta forzosa valorándose al 50% del aprovechamiento urbanístico que para el que se obtuvo la licencia y las obras realizadas por su coste de ejecución.
La obra finalizada en el tiempo y al amparo de licencia, quedará incorporada al patrimonio del titular, de forma que para la inscripción en los registros se exige acreditar la licencia de obra terminada.
La licencia como acto declarativo es reiterable , la veneración sólo significa que el proyecto presentado no se ajusta a las condiciones del planeamiento pero no hay nada que impida la reiteración de la petición sin que quepa oponer la y irrecurribilidad de los actos firmes ..
Hasta la ley de 90 era reiterable la petición de licencia y cuando había caducado puesto que no afectaba al derecho a construir sin embargo ahora esa caducidad afecta al derecho a edificar.
Licencia es un acto reglado este carácter se desprende también de la necesidad de que vaya a motivado. la anulación de mora o denegación improcedente de licencias, por tal derecho por resarcimiento amparada en los y perjuicio por los interesados sólo por el derecho y negligencia grave de perjudicado.
Sometimiento de la licencia al planeamiento vigente impide otorgar la teniendo en cuenta planeamiento futuro, o cualquier otro condicionamiento que no derive de de la legalidad.
Otra cuestión a analizar es vincular la licencia a la información urbanística.
La ley del planeamiento es determinante de la licencia puesto que es lo que mírala el acuerdo del alcalde y no el contenido de los documentos referidos cuando discrepen y todo ello sin que obsta para una información errónea a un contenido inexacto de la cédula urbanística
PREGUNTA 3ª Y PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y SUS PECULIARIDADES VISADO COLEGIAL Y OTORGAMIENTO POR SILENCIO.
El otorgamiento es el previsto en el reglamento de servicios de Las corporaciones locales, presentación de la solicitud acompañada de un proyecto técnico para cada una de los organismos que debe informar que se remitirán en cinco días desde el registro de los citados organismos.
Esos informes se remitirán a la corporación en diez días antes de que termine en los plazos de otorgamiento denegación por seis se hace así se entienden admitidas.
En caso de existir deficiencias subsanables se notificará para ello en el plazo de quince días.
Las obras menores se otorgarán o de negarán en un mes.
Las obras mayores de se otorgará no de negarán en dos mes que se suspenden en caso de subsanación de defectos.
Cumplidos estos trámites el resoluciones expresa en el caso de obra acudiera a la de comisión provincial de urbanismo, que si en un mes no notifican nada se entiende concedida por silencio.
En los supuestos de actividad en la vía pública se entiende denegada y en el caso de obras menores y apertura de establecimientos se entiende otorgada.
La estructura responde a petición, terminación y resolución de expediente administrativo destacando los siguientes aspectos.
Un visado colegial. Los organismos encargados de negarán el visado en caso de deficiencias en graves con lo que hace se articula una fase de control previo a la expedición de las licencias.
Procedimiento. En caso de denegación no impide al interesado presentar el proyecto de solicitud ante el ayuntamiento o entidad correspondiente la no de existencia de infracción solicitando a su vez la licencia notificando sin todo caso el otorgamiento o denegación de licencia al colegio profesional que hubiere intervenido.
El visado no es necesario en caso de obras del estado o comunidades autónomas o comunidades locales.
Silencio administrativo.
Primeros hechos de tener en cuenta el deber de resolver de la administración en todo caso y en caso contrario se entiende otorgada en los siguientes supuestos:
por transcurso de un mes obras menores
por el transcurso de dos meses obras mayores.
Los plazos de meses cuentan de fecha a fecha el inicio es el de presentación el día determina es el de la notificación de la resolución express.
Los plazos son de caducidad nunca se entiende otorgada por silencio licencias contra las prescripciones legales y del planeamiento excluyendo toda la indemnización.
LA REVOCACIÓN DE LICENCIAS
la licencia reconoce los términos del derecho a edificar como tal, le es aplicable el principio de irrevocabilidad que es posible enervar a través de los procedimientos de revocación, en el caso de los de de actos declarativos de derecho nulos plenos o que infrinjan la ley.
La licencia está sometida a la revocación y anulación establecida en el reglamento de servicios de las comunidades locales que permite por incumplimiento de condiciones, modificación de circunstancias o criterios o en el caso de concederse por error. En estos dos últimos casos con indemnización por daños y perjuicios.
La revocación por motivos de oportunidad por cambio en el planteamiento. Si la obra está realizada se somete a normas para edificios fuera de ordenación.
Si la obra no está realizada sino cuando existe licencia no caducada y una indemnización por motivos gastos y bienes dejados de percibir fijados en el acto de revocación.
SUSPENSIONES REVOCACIÓN DE LICENCIAS QUE CONSTITUYEN SANCIÓN URBANÍSTICA GRAVE.
Se debe atender la regulación de la ley del suelo tanto referida a los casos en que sea por error como en los que sean dolosos o culposos. Como primer deber está el de la administración de proceder a la suspensión de la eficacia de la licencia y de las obras que se están ejecutando a su amparo.
Este deber se atribuye a alcalde y a la autoridad de tutela estatal, ahora autonómica, remitiéndose a la jurisdicción contencioso administrativa el juicio definitivo sobre la suspensión.
En todo caso, la autoridad que acuerde la suspensión, procederá en dos días a dar traslado directo de la acuerdo a las a la contenciosa competente a los efectos de la suspensión.
En relación con la renovación por revisión de licencia, es un deber en los casos en que sea una infracción urbanística grave y la administración lo realizará en el plazo de cuatro años mediante un proceso de adhesividad o dictámenes favorables del consejo de estado.
En el caso de que la corporación no a los que en el plazo de un mes a acuerdo, la autoridad de tutela de la cuenca a la comisión provincial de urbanismo que desde ese momento quedarán subrogadas en la competencia municipal.
ANULACIÓN.
Anulada la licencia o la orden de ejecución de la corporación municipal o la comisión provincial de urbanismo acuerda la demolición o incoa expediente sancionador tomando las medidas procedentes.
Un supuesto especial de ser referido a licencias de uso urbanístico con el robo a determinar respecto de zonas o especies libres previstas en los planes que estén sancionada de nulidad de pleno derecho se permite su anulación en cualquier tiempo.
El litigio puede continuar si el titular de licencia plantea una acción de responsabilidad patrimonial o la corporación que la despedido que en ningún caso procederá de existir dolo o culpa o negligencia.
OBRAS SIN LICENCIA O EN CONTRA CONTRA DE LOS TÉRMINOS DE LA OTORGADA
el órgano municipal competente dispondrá la suspensión inmediata de las mismas y que debía tramitación del oportuno expediente, adoptara la determinación corresponda. Y, cuando ya se hubiere concluido la edificación el ayuntamiento dentro del plazo de cuatro años a destaca la determinación que corresponda.
Obras sin licencia.
En el caso de que la obra ahora edificación sin licencia fueran incompatibles con la ordenación vigente habrá que debe de decretarse su demolición. Si no hubiera caducado el derecho al aprovechamiento urbanístico el interesado podrá solicitar licencia para un proyecto conforme con el planeamiento y si tal derecho hubiera caducado procederá a la expropiación no sujeción al régimen de venta forzosa del terreno.
Si la obra fuera compatible con la ordenación vigente y interesado hubiese adquirido derecho de aprovechamiento urbanístico se la que ha requerirá en el plazo establecido o en defecto en dos meses para que solicite la oportuna licencia sino que será objeto de expropiación y venta forzosa si la actividad a realizadas sin licencia consistiera en la devolución de una construcción el órgano municipal competente ordenará su reconstrucción.
OBRAS EN CONTRA DE LOS TÉRMINOS DE LA LICENCIA OTORGADA
en este caso sea requerida al interesado para que las obras se ajusten a la licencia u orden citada, la falta de ajuste en plazos que se señala determinará la expropiación no sujeción al régimen de venta forzosa.
SISTEMA SANCIONADOR PREGUNTA 6 El sistema sancionador parte del principio de multas a altas pero sin entrar en el tema penal como ocurre en los derechos francés e italiano es decir no existe tipificación concreta de delito urbanístico.
TEMA XVIII EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN PRIMERA PREGUNTA
tenemos por una parte de la aprobación del planeamiento preciso y por otra parte la delimitación de unidades territoriales, la aprobación del proyecto de urbanización, y la elección del sistema de actuación.
APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO
será el que precise cada clase de suelo.
Normalmente es suficiente con las determinaciones del plan general o normas subsidiarias, eventualmente plan parcial de reforma interior PERI.
suelo urbanizable------ plan parcial que desarrolle el plan general o normas subsidiarias o aplicando un plan parcial que desarrolle un PAU
ejecución del sistema general
normalmente estamos ante esencia de un plan director territorial y un plan especial. Contempla la pasividad de planes de iniciativa particular artículo 16 de la ley 6/98: El derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación en el ayuntamiento de el correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación. El texto del 92,30 en el artículo 104,1 con carácter general esta posibilidad de de redactar y elevar para su tramitación los instrumentos de desarrollo del planeamiento general que en cada caso establezca la legislación específica.
Artículo 104,2 ---- los propietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos cuando así lo establezca la legislación urbanística aplicable, con sujeción a los plazos previstos en el planeamiento.
Artículo 105 del texto del 92 ------ determinar los documentos de los planes de los particulares y entre otros memoria etc.
relación a losPAUS.
también pueden ser ejecutados por los particulares.
Las entidades locales podrán formular y ejecutar directamente programas adecuación urbanística PAUS, sin que sea necesario, la convocatoria de concurso.
Otra posibilidad es la formulación por el ente local y adjudicación para su ejecución. Todo esto se denomina urbanismo concertadO lo que supone la formalización del correspondiente contrato de naturaleza administrativa que le será aplicable subsidiariamente la ley de contratos de administraciones públicas y.
Delimitación de unidades de ejecución.
El artículo 117 del texto refundido del 76 establece que la ejecución se lleva a cabo por polígonos completos o unidades de ejecución en los términos de ley o texto del 92.
Estas unidades se del INI también en los planes o procedimientos de oficio o a petición de interesados y se somete a fase de aprobación inicial, período de información pública, a lo que sigue la aprobación definitiva los polígonos deberán tener la dimensión suficiente para que se han posible sus concesiones y equidistribución de las cargas entre los propietarios.
elección del sistema de ejecución
la determinación del sistema de ejecución viene en el plan no en el procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución, en este caso se procederá y que ese corte por el sistema de compensación se nos solicita 160% de los propietarios, en el trámite de información pública asimismo el la ley catalana en el sistema de compensación es obligatorio para la ejecución de planes parciales de iniciativa particular y el sistema de cooperación obligatorio para ejecuciones de sectores declarados de urbanización prioritaria.
Existen tres sistemas:
expropiación: el protagonismo privado es nulo la administración al expropiar asume la titularidad los urbanice sistema directo o indirecto y los devuelve al mercado percibiendo la plusvalía por el incremento del valor como consecuencia de la urbanización.
Compensación son los propietarios equipado los que realizan todas las operaciones inherentes a la ejecución del planeamiento bajo tutela administrativa
sistema intermedio, operación la administración ejerce poderes de dirección y control del proceso de ejecución asociación administrativa de propietarios.
Pregunta tres compensación
PREGUNTA TRES JUNTA DE COMPENSACIÓN.
La descripción del funcionamiento está en el artículo 157 del texto del 92, la la constitución de la Junta procede cuando le conviene el 60% de un polígono.
Estos propietarios elaboran:.
1 proyectos estatutarios.
2 bases de actuación que remiten a la administración actuante para su aprobación inicial en tres meses o subrogación a la comunidad autónoma esto se sigue de una fase de audiencia de los interesados que le sigue una aprobación definitiva, tres meses desde la aprobación inicial.
La administración ha requiere a la Junta la escritura de constitución, integrada por los propietarios públicos o privados, así como empresas urbanizadores no propietarias que se les encarga la ejecución de la urbanización recibiendo una cuota de volumen.
3 inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Elaboración de un proyecto de compensación redactado sobre las bases de actuación aprobadas y que supone la ejecución jurídica del planeamiento, es decir, la distribución de beneficios y cargas, la adjudicación de las nuevas parcelas y la adjudicación del 10% del aprovechamiento a la administración y localización de viales y equipamientos públicos.
El proyecto aprobado por los dos tercios de la Junta será sometido a la aprobación definitiva de administración. La Junta de eventualmente actual lugar de la administración beneficiándose de privilegios administrativos, así y beneficios de expropiación forzosa recetar.
4º se tramita el proyecto de urbanización, que ya es proyecto de obras y se procede a su ejecución a cargo de la Junta. Estas se realizan por terceros contratados por la Junta o empresas urbanizadores incorporadas a la Junta para ejecutar las obras.
Hay un procedimiento abreviado en el que por unanimidad se pueden tramitar conjuntamente los puntos 1,2,3, incluso el 4º en cuyo caso la Junta debe estar formalmente constituida el mes siguiente de su aprobación.
Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica hay que diferenciar dos planos , aplicables a las actuaciones de la Junta.
Relaciones ad extra
relaciones ad intra.
Relaciones ad extra .
podemos sostener que cuando la Junta actual lugar de la administración se predica su naturaleza administrativa así son beneficiarios de determinados privilegios administrativos como prohibición de interés adictos; el que pueden ser beneficiarios del expropiación o pueda requerir vía de apremio que en relación a ciertos créditos a su favor. Las actuaciones de la Junta son recurribles en alzada ante la administración y ello en tanto se ha producido una transmisión de funciones, reservándose este poder de tutela y la posibilidad de corrección de estos actos con entidades privadas cuando contratan la ejecución de las obras, venden Solares conciertan préstamos otras actuaciones
relaciones ad intra
RELACIONES AD INTRA
la condición de miembro se adquiere inicialmente cuando se formula el estatuto de las bases o bien en el mes siguiente desde la notificación de la aprobación de los estatutos.
La no incorporación voluntaria de la Junta determina la expropiación en favor de la propia Junta.
Los bienes a aportados están afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, esto es las cesiones de suelo necesarias para el equipamiento del polígono y la contribución económica de la urbanización con la anotación en el registro de la propiedad. Es suficiente con la transmisión de la titularidad fiduciaria no siendo necesaria la transmisión del pleno dominio. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple o cualificada según los estatutos, salvando los requisitos de mayoría legalmente impuestos.
De situaciones de bloqueo de la Junta, la ley puede imponer de ejecución forzosa, situación en el que el papel de la Junta es asumido por una comisión gestora en la que la mitad de los miembros es nombrado por una comisión así se establece en la ley Navarra con el denominado agente urbanizador.
IDEAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN
la administración promueve y a prueba la reparcelación y asume la responsabilidad de la ejecución que contrata con terceros o para lo que constituye una sociedad urbanizadora, a en este sistema lo peculiares la constitución y una asociación administrativa de propietarios que fiscalizar la marcha de las obras auxilian do y a la administración y colaborando con ella en el cobro de cuotas.
Pregunta 2 .
LA EXPROPIACIÓN COMO SISTEMA DE EJECUCIÓN
supone que la administración a someter esta buen directamente la ejecución en este caso a través de las formas recogidas en la legislación de régimen local de entre ellas también hay que considerar la cesión de obra pública, cuyo objeto sería la realización de obras, a cambio de la explotación temporal de parte de las mismas por un máximo de treinta años.
Este sistema si un procedimiento expropiatorio lo característico es que después de la delimitación del polígono se procede a la tasación individual o conjunta aunque en este último caso procederá la notificación a cada propietario.
También es característica la posibilidad de satisfacer el justiprecio bien con parcelas resultantes de la propia urbanización o con terrenos de valor equivalente en cuyo caso se requerirá acuerdo.
La expropiación puede tener otras funciones:.
Técnica de ejecución de sistemas generales, en cuyo caso se sujeta a la ley de expropiación forzosa y ley del suelo en cuanto a las valoraciónes.
Cuando hablamos de cesión de suelo del propietario para la administración para dotaciones públicas, nos referimos a los locales es decir unidades de servicio, pero no a aquellas dotaciones públicas que benefician a otros sectores.
Dotaciones públicas que no son de carácter local referidos a una unidad de que ejecución, son sistemas generales como adquiere la administración comprando o expropiando.
También administración puede proceder a la ocupación directa de los terrenos necesarios previa determinación de aprovechamiento susceptible de apropiación compensando al titular del aprovechamiento que le corresponde sobre otros terrenos con aprovechamiento disponible de forma que cumple el instituto expropiatorio por ejemplo para la constitución de reservas de suelo como mecanismo de sanción, ante incumplimiento de deberes urbanísticos o construcción de viviendas de protección oficial o finalidades semejantes.
PECULIARIDADES DE LA LEGISLACIÓN ANTERIOR.
La legislación valenciana de 94 y la figura de la agente urbanizador, aquí es posible que el plan general no programe el solo urbanizable en cuyo caso se impone la necesidad de un programa posterior que planifique el proceso de gestión urbanística que defina las obras a realizar, que determine los plazos de ejecución y que sigue las relaciones entre la administración, el urbanizador, y los propietarios.
La responsabilidad es asumido de por la administración o terceros adjudicatarios de un proyecto, en competencia para la ejecución del programa, la peculiar y es que la gente urbanizado no necesita ser propietario de los terrenos pudiendo los propietarios oponerse y solicitar la expropiación.
Hay que hacer alusión a la ley catalana en relación a las declaraciones de urbanización prioritaria que sabemos que se deben ejecutar por cooperación la declaración corresponde al consejero de política territorial a propuesta de la dirección general de urbanismo o corporaciones afectadas.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN. Llevan consigo la aplicación de un procedimiento especial abreviado para la aprobación del planeamiento y los instrumentos de gestión referido a ese suelo de urbanización prioritaria así los planes parciales deben aprobarse en seis meses desde la declaración pasando por las fases de relación, aprobación inicial, información pública, y aprobación definitiva por el ayuntamiento..
PREGUNTA 4º REPARCELACIÓN
agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento de, con la adjudicación es de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.
La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística de regularizar la con figuración de fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizada sobre parcelas determinadas y en estas mismas zonas el aprovechamiento que en su caso corresponda a la administración actuante.
No se podrán conceder licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad ejecución.
En el planteamiento subyace el contenido estatutario del derecho de propiedad definido como conjunto de facultades y deberes por otra parte las consecuencias impuestas por el principio de igualdad considerado en relación a las diferentes aprovechamientos y en relación con otras fincas.
cuando decimos que la articulación de la y equidistribución de beneficios y cargas a través de la reparcelación no es necesaria en el sistema de compensación hay que precisar que no lo es en cuanto a la tramitación formal del proyecto de reparcelación, puesto que la reparcelación está incluida en el proyecto de compensación.
EFECTOS la DE LA REPARCELACIÓN
1 permite satisfacer las obligaciones de cesión gratuita y obligatoria.
2 determina subrogación entre propiedades.
3 supone la afección real de las parcelas adjudicadas a un pago del coste de la urbanización..
en La reparcelación se predica el principio de simultaneidad respecto del suelo dotación al, hasta que no se adjudique suelo lucrativo no se produce la cesión para el suelo dotacional.
Hasta que no se aprueba la reparcelación no se produce el cambio de titularidad así, podrá seguir vendiéndose de suelo destinado a zona verde si bien con la carga del artículo 21,2. A de la ley 6/98.
En virtud de el principio de especialidad de hipoteca debe constar en el proyecto de reparcelación los costes correspondientes a cada finca pudiéndose ejecutar por la vía de apremio administrativo y procederse a la subasta de la finca hipotecada, los costes de urbanización estableciéndose como precedentes sólo los créditos del estado y de los trabajadores.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente se inicia al aprobarse la delimitación de la unidad de ejecución, salvo que la reparcelación se haya tramitado y aprobado conjuntamente con la propia delimitación.
El inicio lleva consigo la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución de que se trate hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.
La superficie susceptible de aprovechamiento privado de la unidad de ejecución no afectaba al uso dotacional público deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación procurando se que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las fincas antiguas propiedades de los mismos titulares se procede a la aprobación inicial por el asentamiento en plazo de información pública y aprobación definitiva entendiéndose aprobado por silencio en el plazo que determine en la legislación urbanística pudiéndose prever la subrogación de las comunidades autónomas en relación a la aprobación inicial.
PREGUNTA 5 APROVECHAMIENTOS
La justicia distributiva en el ámbito urbanístico tiene una efectiva articulación técnica en la actuación por polígonos en las actuaciones sistemáticas.
Polígonos que tienen que estar delimitados de forma que por sus dimensiones y caracteres sean susceptibles de asumir cesiones de suelo derivadas de las exigencias del plan.
Así estará prohibida la delimitación de polígonos contiguos a terrenos de cesión obligatoria y gratuita sin incluir en los mismos la parte correspondiente de dichos terrenos.
El artículo 154 del texto del 92 reitera este principio de que distributivo al regular las actuaciones por unidades de ejecución sin embargo, la delimitación por sectores obedece a criterios de ordenación no de justicia distributiva de la que deriva harán distintas vías de aprovechamiento por sectores en ordenar remediar estas desigualdades se arbitran técnicas como las del aprovechamiento tipo.
La sentencia de 11 de octubre de 1995 de expresa de la siguiente forma: la ley permite que existan sectores con distintos aprovechamientos unos con el aprovechamiento medio superior al de la totalidad del suelo urbanizable, y otros con el aprovechamiento inferior, con la consecuencia de que en el primer caso el exceso será de cesión obligatoria y gratuita para compensar a los propietarios cuyas fincas tengan aprovechamiento o por estar destinadas a sistemas generales y en el segundo caso de que los propietarios cuyas fincas quedaron aprovechamiento medio inferior al de la totalidad del suelo urbanizable tendrán derecho a una disminución proporcional de las cargas que impliquen la gestión urbanística u otras medidas de compensación.
Aprovechamiento típo..
Es la medida de los aprovechamientos lucrativos de un aria determinada con la unidad de aprovechamiento lucrativo por metro cuadrado que veda determinada unitariamente por la superficie construida le de uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de superficie el aprovechamiento de típo está referido a unas unidades territoriales denominadas áreas de reparto que para suelo urbano y suelo urbanizable bien determinado en el plan general o normas subsidiarias y para urbanizable no programado en losPAUS, imponiéndose en la ley del 92 que haya un solo a ella de reparto para terrenos de distintos sectores incluidos a los que se les ha asignado igual plazo de ejecución.
Desde el punto de vista territorial se distingue:.
Áreas de reparto.
Sectores.
Y unidades de ejecución
el aprovechamiento tipo y se calcula mediante el cociente del aprovechamiento total entre la superficie total. Siendo el aprovechamiento total los metros cuadrados construir les de uso tipologías edificatorias característica. Siendo el aprovechamiento característico el predominante según la ordenación urbanística aplicable, los aprovechamientos no característicos estará referidos al aprovechamiento característico en tanto se le aplique un coeficiente de ponderación a.
Agente urbanizador.
Segura de Corea el agente urbanizador de la legislación valenciana procura la participación de iniciativa privada. La responsabilidad de el agente urbanizado puede asume la bien la propia administración o bien un particular a quien éste adjudique la ejecución del programa a través de un proyecto de competencia y que a través del que se suscribe el convenio. El agente urbanizador no necesita ser propietario de los terrenos y puede ser un empresario que se compromete a realizar la obra de urbanización del programa soportando los costes correspondientes compensados en solares edificios o bien en metálico por los proletarios.
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Enviado por: | Adolfo |
Idioma: | castellano |
País: | España |