Derecho
Derecho Administrativo mexicano
LAS PARTES DE LA FEDERACIÓN:
Las entidades federativas:
El estado mexicano es un estado federal (integrado por varias partes llamados estados o entidades federativas).
Antecedentes:
En el periodo independiente
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Acta constitutiva de la federación - 3 de febrero de 1824:
Artículo 7: los estados de la federación eran: Guanajuato, interno Occidente (Sonora y Sinaloa), interno Oriente (Coahuila, Nuevo León, Tejas), interno del Norte (Chihuahua, Durango, Nuevo México), México, Michoacán, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Nuevo Santander (Tamaulipas), Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Xalisco, Yucatán, Zacatecas, Las Californias, Colima (sin el pueblo de Tonila que seguirá unido a Xalisco).
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Primera constitución federal de 1824:
Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Tejas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucatán, Zacatecas, Alta y Baja California, Colima, Santa Fe de Nuevo México.
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Constitución Política del 5 de febrero de 1857:
Artículo 43: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
A raíz de la larga y compleja lucha entre federalistas y centralistas desatada en los primeros años del México independiente, se produjeron básicamente dos textos constitucionales de corte centralista, los cuales eliminaron, desde luego, las entidades federativas. Dichos textos señalaban lo siguiente.
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Siete leyes constitucionales de 1836:
El primer congreso… hará división del territorio en departamentos por una ley, que será constitucional.
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Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843:
Artículo 2: El territorio de la República comprende lo que fue antes virreinato de nueva España, capitanía general de Yucatán, comandancia de las antiguas provincias internas de oriente y occidente, Baja y alta California y las Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.
Artículo 4: El territorio de la república se dividirá en departamentos, y éstos en distritos, partidos y municipalidades…
Finalmente en la constitución de Querétaro (5 de febrero de 1917) se confirma el sistema federal para el estado mexicano. El texto actual cita lo siguiente:
Artículo 43: Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal.
La última reforma de este artículo tuvo lugar el 8 de octubre de 1974, por cuyo medio Baja california Sur y Quintana Roo se convirtieron en estados, además de haber eliminado la posibilidad de que existan territorios federales, lo que antes estaba previsto; este artículo 43 es una consecuencia del artículo 40 de la propia ley suprema que declara:
Es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Características:
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Son entes autónomos (y no libres y soberanos como indica la constitución, pues eso implicaría ser estados o países independientes).
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Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios.
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Cuentan con órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial.
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Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio.
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Les corresponden todas las actividades no cedidas a la federación ni reservadas a los municipios.
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Los órganos locales de gobierno no tienen ningún nexo jerárquico con el gobierno federal, directa ni indirectamente.
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La constitución federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización interior
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Cuentan con constitución y leyes de carácter local.
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Existe igualdad, para todas ellas, en cuanto a naturaleza, derechos y obligaciones.
NOTA: aunque la constitución incluye al DF como parte de la federación no le son aplicables todas las características anteriores.
Administración pública de los estados de la federación:
Los estados que integran la federación tienen una base jurídica similar a la federal (apoyado en la constitución de la república y en la del propio estado), y comprende los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
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Gobernador:
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Es el representante político de la entidad federativa en cuanto a persona moral que es ésta (como representante político no implica que sea también el jefe de congreso local o el jefe del poder judicial.
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Electo mediante el sufragio universal por un periodo de 6 años, sin posibilidad de reelección y con requisitos similares a los del presidente de la república.
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Las facultades del gobernador son de nombramiento, decisión, mando, revisión, vigilancia, disciplina y solución de conflictos de competencia.
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El gobernador es el jefe de la administración pública local, que comprende órganos centralizados, descentralizados y desconcentrados (paraestatales de tipo local).
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Dicho funcionario se halla en la cúspide de la escala jerárquica de los órganos descentralizados y desconcentrados (cuando existan los segundos) y de manera indirecta de los organismos para estatales).
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El aparato administrativo del gobierno local variará conforme a las dimensiones, los recursos y el desarrollo del estado de que se trate, ya que cada entidad federativa es distinta en cuanto al número de habitantes, la extensión, las características geográficas, los recursos naturales, el desarrollo económico y cultural y la ayuda federal recibida.
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Facultades del gobernador:
I.- Promulgar y ejecutar las Leyes y decretos proveyendo en la esfera administrativa lo necesario para su exacta observación.
II.- Expedir los reglamentos que fueren necesarios para la mejor ejecución de las Leyes.
III. - Cuidar de que se instruya a la Guardia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción XV de la Constitución General de la República.
IV. - Solicitar al Congreso de la Unión el consentimiento al cual se refiere la fracción ll del artículo 118 de la Constitución General.
V.- Informar al Congreso, por escrito o verbalmente, por conducto del Secretario del Ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando el mismo Congreso lo solicite.
VI.- Remitir al Congreso el 15 de febrero de cada año, la cuenta general del Estado correspondiente al año anterior.
VII.- Facilitar a los poderes Legislativo y Judicial, los elementos necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones.
VIII.- Ordenar que se cumplan las sentencias ejecutoriadas de los tribunales.
IX.- Cuidar el orden y la tranquilidad pública del Estado.
X. - Mandar las fuerzas de seguridad pública del Estado y todas las que se encuentren en el Municipio donde resida de acuerdo con el artículo 115, fracción VII, de la Constitución General de la República.
Unidades administrativas que integran la administración pública local:
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La administración pública de las entidades federativas, a medida en que la sociedad se volvió más compleja por el incremento demográfico, por el desarrollo de comunicaciones y la tecnología así como el incremento de la injerencia del poder público en la actividad de los particulares, provocó una evolución en su estructura para ampliarla.
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La mayoría de los estados posee una organización basada en diversas secretarías, encabezadas por el gobernador y en la que se conserva la procuraduría de justicia con ese nombre. El número y la denominación de las dependencias del ejecutivo local los establecerá la ley estatal correspondiente denominada “Ley orgánica de la administración pública del estado de Hidalgo” o”Ley orgánica del poder ejecutivo del estado de Hidalgo”.
Secretaría de gobierno y su titular:
En segundo nivel, la secretaría general de gobierno y su titular muchas veces es un funcionario más en la estructura del poder ejecutivo (con alguna relevancia por quien suplirá, en ocasiones, las ausencias temporales del gobernador del estado así por manejar las cuestiones políticas de la entidad.
El secretario general de gobierno en las constituciones de los estados:
En el presente, casi ninguna constitución política local establece o regula en su texto la figura del secretario general de gobierno, sino que prevén que sea una ley de la legislatura del estado la que fije el número y nombre de las dependencias que auxiliarán al gobernador en el despacho de los asuntos administrativos; esa misma ley distribuirá entre las diversas secretarías los asuntos que estarán a cargo de cada una.
Las constituciones locales establecen el refrendo y la comparecencia ante el órgano legislativo del estado, pero generalmente referidos a cualquier titular del órgano centralizado (secretario o procurador).
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En Hidalgo:
Artículo 24.- A la Secretaria de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, los Ayuntamientos y con los representantes de los sectores social y privado de la entidad, en lo referente a política interior y seguridad pública, y coadyuvar, en la esfera de su competencia, a la realización de los programas de Gobierno;
Il.- Atender los asuntos del despacho del Gobernador cuando éste se ausente mas de siete días consecutivos;
Ill.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, ordenes, circulares y demás disposiciones del Poder Ejecutivo, que no sean de la competencia de otras dependencias;
IV.- Proveer, en la esfera administrativa, el respeto de las garantías individuales, la preservación de la paz pública, el desarrollo de las actividades políticas y, en coordinación con los Ayuntamientos, la seguridad pública del Estado;
V.- Organizar y ejercer en la capital del Estado y de manera delegada, el mando de las fuerzas de seguridad y tránsito, así como dirigir, vigilar y conservar el sistema de control de tráfico vehicular en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
Vl.- (DEROGADO POR ARTICULO 3º. TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO P.O. 6 DE AGOSTO DE 2001)
Vll.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Electoral de Estado, así como registrar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, técnicos y académicos de dichos servidores;
Vlll.- Llevar el registro y certificar las firmas de los servidores públicos, presidentes y secretarios municipales y demás personas a quienes esté encomendada la fe pública;
IX.- Otorgar a los tribunales y a las autoridades que lo soliciten, el auxilio para el debido cumplimiento de sus funciones;
X.- Mantener al día la recopilación de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del Ejecutivo;
Xl.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten;
Xll.- Revisar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico, que se sometan a la consideración del Gobernador, así como presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas que formule el titular del Ejecutivo;
XllI.- Organizar y administrar la Defensoría de Oficio;
XIV.- Intervenir, con la representación del Gobernador el Estado, en las controversias o asuntos en que tenga interés jurídico;
XV.- Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Ejecutivo, cuando no esté atribuido a otras dependencias;
XVI.- Dar trámite a las solicitudes que, para el otorgamiento de concesiones, permisos y licencias gubernamentales, presenten los particulares ante el Gobierno del Estado y que no estén reservadas a otras dependencias, así como lo relativo a la terminación, suspensión o revocación de las ya otorgadas;
XVII.- Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
XVIII.- Ejecutar, por acuerdo del Gobernador y de conformidad con la legislación vigente, las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio, en los casos de utilidad pública;
XIX.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado;
XX.- Ejercer las atribuciones que en materia electoral señalen las leyes y convenios que para ese efecto se celebren;
XXI.- Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales y en los términos de las leyes relativas, en materia de cultos religiosos, lotería, rifas y juegos no prohibidos, migración, protección civil, prevención, atención y solución de catástrofes públicas u otros casos similares;
XXII.- Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el del Estado Familiar;
XXIII.- Dar trámite a los nombramientos que expida el titular del Ejecutivo para el ejercicio de las funciones notariales, llevar un registro de los mismos, vigilar su funcionamiento y administrar el Archivo General de Notarías del Estado;
XXIV.- Elaborar y ejecutar los programas de prevención de delitos y los de readaptación social de infractores de la ley;
XXV.- Administrar los centros de readaptación social y tramitar, por acuerdo del Gobernador y con la intervención que corresponda al Procurador General de Justicia, las solicitudes de extradición, amnistía, indulto, libertad condicional y traslado de reos;
XXVI.- Vigilar los establecimientos e instituciones y la aplicación de las normas preventivas tutelares en materia de menores infractores;
XXVII.- Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y la industria editorial; vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión locales, así como la exhibición de las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los limites de respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, a la dignidad personal y no ataquen derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXVIII.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado;
XXIX.- Dirigir y vigilar las actividades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
XXX.- Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Locales de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales y profesionales, así como llevar la estadística general del ramo;
XXXI.- Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, proporcionándoles la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;
XXXII.- Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, así como en los conflictos que surjan por violación a las leyes o a los citados contratos; y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 1995)
XXXIII.- Ejercer la función de consejero jurídico del Estado y representar los intereses del mismo ante cualquier autoridad.
XXXIV.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
La similitud y las diferencias con un secretario de estado federal:
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Similitud:
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Ambos son el superior jerárquico dentro de un órgano centralizado.
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Pueden ser nombrados y removidos libremente por el jefe del poder ejecutivo.
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Dependen directamente del titular de la administración pública.
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Sus actos han de ceñirse a facultades que la ley les otorgue.
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Han de refrendar algunos actos del ejecutivo para su observancia.
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Pueden ser citados ante el órgano legislativo.
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Diferencias:
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Fundamentalmente esta diferencia radica en el ámbito de actuación, tanto territorialmente como por materia.
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El secretario general federal posee competencia en todo el territorio nacional y el secretario local sólo en su entidad federativa.
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Tesorería general del estado:
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A esta dependencia le corresponde:
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La titularidad de hacienda pública local.
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Recaudar los impuestos públicos.
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Aplicar el presupuesto de egresos y el cumplimiento del convenio de coordinación fiscal que todos los estados tienen celebrado con la federación.
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Facultades del titular de la tesorería general del estado:
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Facultades del tesorero o secretario de finanzas:
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Oficialía mayor:
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Tiene a su cargo: entre otras cosas
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Captación y manejo del personal
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Adquisiciones
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Conservación
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Inventarios
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Archivos
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Elaboración de manuales de organización
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Procuraduría general de justicia y el ministerio público local:
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Es jefe del ministerio público (es titular de la acción penal y de él depende la policía judicial local).
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En la mayoría de los casos sigue conservando la calidad de consejero jurídico del gobierno.
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Unidades administrativas de jerarquía menor:
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Organismos descentralizados, desconcentrados y empresas y sociedades mercantiles de las entidades federativas:
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En Hidalgo:
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DIF (Desarrollo Integral de la Familia)
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CRI (Centro de Rehabilitación Infantil)
En muchas legislaciones locales, la tesorería general del estado se ha convertido en secretaría de finanzas (conservando su competencia original).
Al tesorero general del estado o secretario de finanzas le corresponde ejercer las facultades necesarias para cumplir con los cometidos de la dependencia de la cual es superior jerárquico, de conformidad a la legislación relativa.
Artículo 25.- A la Secretaria de Finanzas y Administración corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Celebrar, en la forma que acuerde el titular del Ejecutivo y con la participación de las dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes;
II.- Determinar la política hacendaría y controlar los fondos y valores del Estado;
III.- Intervenir en todas las operaciones en que el Gobierno del Estado otorgue o solicite créditos;
IV.- Proponer al Gobernador del Estado, en coordinación con las dependencias correspondientes, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales que conceda el Estado analizando los efectos en sus ingresos; y en casos concretos resolver su aplicación vigilando sus resultados;
V.- Ejercer las atribuciones derivadas de la aplicación de los convenios de coordinación fiscal y los de colaboración administrativa que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico del Gobierno Federal;
Vl.- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos y particulares, en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado;
Vll.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal. cuando tenga interés la hacienda Pública del Estado;
Vlll.- Resolver los recursos administrativos que se interpongan con motivo de la administración de los impuestos estatales y de los federales coordinados;
IX.- Asegurar que los servidores públicos y contratistas que manejen fondos del Estado, otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la ley, con excepción del titular del Ejecutivo y los Secretarios de Despacho;
X.- Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades de particulares, ya sean personas físicas o morales, que afecten la hacienda pública;
Xl.- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos en los términos de las leyes fiscales correspondientes;
Xll.- Mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes;
XIll.- Practicar inspecciones y auditorías a los causantes con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XlV.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 1999)
XV.- Proponer al Gobernador del Estado, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, el dictamen de cancelación de cuentas que de acuerdo a la normatividad resulten incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan;
XVI.- Autorizar el ejercicio del gasto público con base en el presupuesto aprobado;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 1999)
XVII.- Estimar y dar a conocer a la Secretaría de Desarrollo Social el monto global y la calendarización provisional del presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar las atribuciones de esta última en materia de programación;
XVIII.- Aplicar las políticas que señale el Gobernador del Estado para el ejercicio del presupuesto de egresos;
XIX.- Diseñar, instrumentar y actualizar el sistema de presupuestación del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la administración pública del Estado, asesorando a las dependencias y entidades para la integración de su presupuesto específico;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 1999)
XX.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, la programación-presupuestación del gasto público para el ejercicio correspondiente en el programa financiero calendarizado;
XXI.- Integrar la propuesta de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y formular el proyecto de iniciativa de decreto correspondiente;
XXII.- Calendarizar y efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos proyectados en base a propuestas que hagan las dependencias del Ejecutivo, formular y publicar mensualmente el Estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado;
XXIII.- Llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y sobre la situación que guardan las amortizaciones de capital y pago de intereses;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 1999)
XXIV.- Emitir, con la opinión de la Secretaría de Contraloría, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público estatal y formular la cuenta anual de hacienda pública estatal;
XXV.- Revisar las operaciones financieras del Estado, así como llevar a cabo la contabilidad de las operaciones gubernamentales;
XXVI.- Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública y presentar al Gobernador del Estado, dentro de los primeros sesenta días de cada año, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;
XXVII.- Aplicar las políticas dictadas por el Gobernador del Estado en materia de modernización administrativa;
XXVIII.- Planear y coordinar el Sistema Estatal de Informática;
XXIX.- Determinar y ejecutar las políticas en materia de administración de recursos humanos y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rijan las relaciones entre el Ejecutivo del Estado y sus trabajadores.
XXX.- Contratar y capacitar a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, así como tramitar las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los mismos;
XXXI.- Organizar y controlar el escalafón de los trabajadores de base del Poder Ejecutivo del Estado:
XXXII.- Dictaminar, con acuerdo del Gobernador del Estado, los proyectos de creación de nuevas unidades administrativas que requieran las dependencias del Ejecutivo Estatal de conformidad con esta ley y el presupuesto de egresos autorizado;
XXXIII.- Determinar las políticas en materia de administración de los recursos materiales y servicios y vigilar su correcta aplicación;
XXXIV.- Adquirir los bienes y contratar los servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado con apego a las leyes de la materia, cuando no corresponda a otra dependencia;
XXXV.- Poseer, administrar y conservar los bienes que conforman el patrimonio del sector central del Gobierno del Estado, cuando no corresponda a otra dependencia;
XXXVI.- Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Estado, previo acuerdo del Gobernador y con su representación; y ejercer el derecho de reversión sobre los concesionados con la intervención de las dependencias competentes y de acuerdo a la normatividad correspondiente;
XXXVII.- Administrar la intendencia, los almacenes generales y la oficialía de partes del Poder Ejecutivo, y fijar las bases de sistematización en materia de correspondencia y archivo; y
XXXVIII.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
Es un funcionario de alto nivel, presente en casi todo organigrama de los entes centralizados. Debe su nombre a que en alguna época se denominó oficiales a los empleados gubernamentales (servidores públicos en la terminología actual), y el encargado de las relaciones con ellos era el más importante: el oficial mayor.
En todos los gobiernos locales existe la procuraduría general de justicia; está contemplada dentro de la estructura centralizada de gobierno de cada entidad federativa y su titular es colaborador directo del gobernador.
Con la aplicación del modelo implantado por la federación, el procurador de justicia del estado:
La existencia de dependencias secundarias, subordinadas a un secretario general de gobierno, encargadas de cuestiones como la educación, las obras, la seguridad pública, etc., prácticamente ha desaparecido aunque todavía se presenta en casos aislados. Lo usual es que haya secretarías con igual jerarquía, a las cuales les competen distintos asuntos del orden administrativo, según establezca la ley orgánica del poder ejecutivo o de la administración pública local.
En algunas entidades federativas, según sea su población, territorio y presupuesto, podrá haber delegaciones o agencias fuera de la capital del estado, las cuales están encargadas de alguna materia específica (obras, recaudación tributaria, catastro, registro público de la propiedad y del comercio etc.) También se puede hablar de oficialías o juzgados del registro civil, oficinas de tránsito y destacamentos de gendarmería.
Son de indicarse algunas oficinas de apoyo al gobernador (que también puede variar su nombre y número), como la secretaría privada, la particular, la consejería jurídica, la oficina de prensa, el cuerpo de asesores, el grupo de ayudantes etc.
Debido a que las entidades federativas cuentan con autonomía en lo que se refiere a su régimen anterior, el fenómeno de desconcentración y de la administración pública para estatal también se ha presentado en el ámbito local. La creación de tales órganos ha obedecido a necesidades reales en algunos casos, y en otros ha sido por imitar lo que pasa en la federación.
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País: | México |