Derecho
Democracia moderna
-LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y LA DEMOCRACIA DE IDENTIDAD-
La democracia moderna se puede vertebrar bajo dos formas: democracia directa o de la identidad o bien democracia indirecta o de representación. La primera es la forma de gobierno en la que cada uno de los individuos toma las decisiones políticas, es decir, es el ejercicio directo del poder. Este sistema ya se ejercitaba en Grecia, donde los ciudadanos se reunían en el Ágora y tomaban las decisiones: ésta sería la forma más perfecta de democracia, pero al ser inviable debido a la multitud de ciudadanos que hay hoy en día, se pasa a la forma indirecta; los ciudadanos elegimos a unos representantes para que en nuestro nombre decidan, sin que por ello renunciemos a la soberanía. Esta democracia representativa constituye el esquema político actual, pero aún así, en el esquema constitucional actual existen algunas fórmulas de democracia directa, como son los concejos abiertos, régimen de los ayuntamientos que toman una decisión política entre todos sus individuos integrantes, o como puede ser el referéndum, o las manifestaciones populares.
El primer equívoco que se ha originado con la democracia representativa es el de confundir la representación política con la representación privada; ya en el Derecho Romano aparece el contrato de representación, y éste se seguirá llevando a cabo a lo largo de la Historia. Los precedentes de la representación privada están en la Roma antigua, pero vemos que una persona es representada por otra para ciertos efectos, y no en la esfera política, en la que a pesar de que el pueblo elegía algunas magistraturas éstas no tenían carácter representativo. Y hay que destacar este equívoco: somos representados políticamente por otros, pero no de igual forma que en la representación privada; es ésta última la que podemos remontar a la antigua Roma y Grecia, pero no la representación política. A la hora de elegir las magistraturas, no se buscaba un carácter representativo, por lo que la otra forma electoral, la del sorteo, estaba más acorde con la época, pues es éste eran los dioses los que por medio del azar elegían a los que debían desempeñar los cargos.
Leo Moulin, en su obra “Los orígenes de la representación moderna” nos dice que para evitar equívocos hay que partir de que la representación política se vincula a la Edad Media, cuando se descompone la poliarquía y aparece el Estado Moderno; es ahí donde están los precedentes de la representación política. En el Parlamento Inglés, los Lores no representaban a nadie, estaban todos allí; pero los Comunes si representaban a la población: es entonces cuando surge la idea de representación en sentido moderno.
-EVOLUCIÓN Y FORMAS DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA: MANDATO IMPERATIVO Y REPRESENTATIVO-
Ahora hay que hablar de la evolución de la representación, que es paralela a la evolución del Estado Moderno: hay un momento en que la representación se lleva a cabo de manera distinta a como se hace tras las revoluciones burguesas, que es cuando surge el Estado Constitucional; sería éste el primer momento, el del mandato imperativo como forma de representación en la época medieval, antes de las revoluciones burguesas, caracterizada por cuatro puntos:1º)Los representantes son elegidos por circunscripciones o corporaciones concretas y determinadas que representan a las corporaciones o grupos que los eligen únicamente(los Segovianos representan a los segovianos, etc…).2º)Por tanto se produce una vinculación directa entre representante y representado, se vincula a los que le eligen . Esto implica que el mandato de representación no es libre; el representante solo puede hacer lo que los representados le ordenen, le autoricen.3º)En consecuencia, tiene que haber una forma escrita que plasme ese compromiso, un contrato, que es lo que se llama Cuaderno de Instrucciones, que obligaba al representante a hacer una serie de cosas, ni más ni menos de lo estipulado; por tanto, el mandato no es libre.4º)Porque el representante solo puede hacer lo que está dispuesto en el Cuaderno de Instrucciones puede incurrir en responsabilidades de índole tanto civil y política como penal; en el momento en el que el representante actuara de forma inarmónica con lo estipulado respecto a sus deberes en el Cuaderno de Instrucciones se producía la revocación del mandato, esto es, que dejaba de ser representante en ese mismo momento, y lo que decía no tenía validez; si engañaba al presidente de la Cámara incurría en responsabilidades civiles e incluso penales, con consecuencias como multas o incluso la muerte, como el caso de un representante segoviano que fue ahorcado.
Cuando surge el Estado Constitucional Moderno se constituye el mandato representativo frente al imperativo, como puede verse en nuestra Constitución en el art.67.2. Consiste en esencia en lo mismo que el imperativo, pero a la inversa:1º)Los representantes siguen siendo elegidos por circunscripciones o corporaciones o grupos concretos, pero no representan únicamente a las personas que le han elegido, sino a toda la colectividad nacional.2º)Por tanto, no hay vinculación directa entre representante y representados, luego es un mandato libre.3º)En consecuencia, no se necesita Cuaderno de Instrucciones, y 4º)si el representante es elegido y se desvincula de los representados, no se le pueden exigir responsabilidades de ningún tipo. La única venganza que podemos tomar contra ellos es no volverlos a votar en las siguientes elecciones. Luego podemos decir que es mejor el mandato imperativo que el representativo con razón, pero la democracia constitucional se vertebra sobre el representativo por 1ºrazones de carácter práctico y funcional,2ºrazones de carácter ideológico-político y 3ºrazones de coherencia política.
1º)Las razones de carácter político o de tipo práctico o de eficacia política o histórica nos muestran la razón de por qué se vertebra la democracia constitucional bajo la forma del mandato representativo: en el mandato imperativo el representante solo podía hacer lo que estaba escrito en su Cuaderno de Instrucciones, lo que les impedía obtener las ventajas que de la propia lógica parlamentaria se derivaban.
Por ejemplo, el Parlamento de Inglaterra estaba constituido por la Cámara de los Lores, la de los Comunes, y el rey. Los Lores no representaban a nadie, pues todos estaban allí, y por tanto no venían obligados a actuar de una forma determinada pues no eran representantes, pudiendo decir lo que les viniera en gana, a la inversa que los Comunes. En aquel sistema inglés el rey convocaba las Cortes en momentos de debilidad, para efectuar peticiones, como por ejemplo la de pedir más dinero cuando las arcas de la Corona se estaban vaciando; los Lores aprovecharon esta circunstancia para pedir contraprestaciones, para lograr más derechos, franquicias y privilegios a cambio; pero los Comunes, al tener que decir lo que se les daba por escrito en el Cuaderno de Instrucciones, perdían esta oportunidad, dándose cuenta que desde un punto de vista práctico el mandato imperativo no era eficaz, útil; entonces empezarán a hacer caso omiso al Cuaderno de Instrucciones y comenzarán a obtener franquicias. En consecuencia, en los Cuadernos de Instrucciones se empiezan a dar instrucciones cada vez más generales, que amplían las facultades de los representantes; se añaden cláusulas a los Cuadernos de Instrucciones que facultaban a los representantes de una mayor libertad(“También podrá hacer todo aquello que considere conveniente a la ciudad de Bristol”). Luego vemos que paulatinamente se suprime el mandato imperativo debido a la generosidad del Cuaderno de Instrucciones, y los representantes comienzan a ser libres, por razones prácticas y de eficacia.
En el continente este problema no se plantea, pues los representantes al ir a las Cortes ven que no son funcionales. Por ejemplo, cuando Carlos I y V de Alemania ve que en España hay que sacar dinero, convoca Cortes en La Coruña para pedir impuestos para redimir la ruina financiera española; como él estaba en Gantes, la convocatoria tardó mucho, y en el momento en que se celebra la sesión de las Cortes muchas de las instrucciones dadas en los Cuadernos a los representantes para pedir la resolución de problemas eran ya inútiles, pues éstos habían sido solucionados. Entonces, por este caso, los reyes ven que aquello no servía para nada, y dejan de convocar las Cortes, debido a su poca funcionalidad por la de tiempo que tardaba la conjura.
2º)Surge la Revolución Francesa, y las razones prácticas se ven sustituidas por razones ideológico-políticas, que harán surgir el mandato representativo, surgiendo también el principio de que el mandato imperativo tiene que ser sustituido por el representativo porque es el único que tiene cabida en el sistema constitucional moderno. En la representación privada, normal, actúan dos voluntades, la del representado y la del representante, que lleva a cabo la voluntad de aquél en su nombre; en la representación política hay también dos voluntades: la del representante y la del representado, que es en definitiva la voluntad general, la de la nación, creada por nosotros, votada y por tanto voluntad general. Es en el momento revolucionario francés cuando surge por primera vez la idea de nación, cuando en la batalla de Walmii los ejércitos gritan “¡Viva la nación!” mientras luchaban no por la Casa de Borbón ni de la de los Austrias, sino por la nación…O cuando en el momento histórico de las Cortes de Cádiz el alcalde de Móstoles dice que “la nación está en peligro”. Antes el titular de la soberanía era el monarca absoluto, el rey(“El estado soy yo”, el rey Sol”); ahora, después de la Revolución Francesa el soberano es el pueblo, la nación, que es una entidad abstracta y da sentido al poder, convirtiéndose entonces en una entidad real. Son razones ideológico-políticas las que terminan postulando el mandato representativo.
3º)La verdad social se forma a partir de la discusión, en el “mercado social de las ideas”, donde se critican, aceptan y rechazan ideas mediante la discusión permanente, donde se forman las verdades comunes que son las verdades políticas. Por tanto es una razón de coherencia el mandato representativo ya que si no el único foro donde no se podría discutir sería el Parlamento, puesto que los representantes tendrían que decir lo estipulado en el Cuaderno de Instrucciones. Sería una situación de corrupción ideológica el que no se pudiera discutir y hallar las verdades políticas. Es, por tanto, una razón de carácter simbólico.
Hemos visto que como instituciones de democracia directa podemos citar la iniciativa popular y el referéndum. La iniciativa popular está regulada en el art.87 de nuestra Constitución, que está inspirada en la italiana; como preámbulo debemos decir que se refiere a la iniciativa legislativa. Las leyes siguen siendo un camino (“iter legislativo”) y pasan por cinco fases perfectamente satisfechas:1)iniciativa,2)discusión y aprobación parlamentaria,3)sanción,4)promulgación y 5)publicación de la ley.
La ley es el lenguaje del poder, mediante ella se regula una materia no regulada, o cuya regulación es deficiente. El proceso legislativo se pone en marcha iniciado por la propuesta de la ley en la materia que sea; es ésta la fase de iniciativa. Se pasa a discutirla y a aprobarla en el Parlamento; en la monarquía se sanciona, y en la República se promulga; pero la ley aprobada en el Parlamento no es ley por ello, sino por ser sancionada por el rey o promulgada por el presidente de la República, además de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado(B.O.E.); esta fase supone que todos los españoles son conocedores de la ley (“La ignorancia de la ley no excluye de su cumplimiento”), y se da un plazo de veinte días para la entrada en vigor de la ley(por la vacacio legis) a no ser que se disponga otra fecha en la misma ley. La iniciativa la tienen bien el Gobierno, hablando entonces de proyectos de ley o bien el propio Parlamento, en el caso de las propuestas o proposiciones de ley. El art.87 de nuestra Constitución introduce la iniciativa popular, por eso es un artículo novedoso. Los ciudadanos pueden poner en marcha el proyecto de ley; es una forma de democracia directa, y es posible llevarlo a cabo excepto en los casos de leyes orgánicas, tributarias, de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia; otra limitación es que para que el pueblo inicie un proyecto de ley son necesarias 500.000 firmas autorizadas, lo que aumenta considerablemente la imposibilidad de llevarse a cabo, y se demuestra en que en los veinte años de democracia nunca ha prosperado un proyecto de ley.
Además, es una buena señal el que no haya prosperado ninguno, porque si 500.000 ciudadanos se ponen de acuerdo para ello, constituirían una fuerza política aplastante, y su equivalencia en número de congresistas demostraría una mayoría en el Congreso. Con tal número de personas, si el Gobierno no quiere elaborar el proyecto de ley, entonces por la propia lógica política partidista los partidos de la oposición se lanzarían a cumplir el proyecto; luego si no lo hicieran, saltaría a la vista un alto grado de corrupción de la democracia.
El referéndum consiste en preguntar al pueblo(referéndum consultivo): el Jefe de Gobierno con conocimiento del Parlamento puede pedir al rey que convoque al pueblo para consultarle. Las leyes orgánicas sobre el referéndum disponen cómo se debe desarrollar éste; por contra, el referéndum derogativo no está regulado, lo cual es desastroso. Además, el juicio de las formas de democracia directa en nuestra democracia debe ser negativo, sobre todo desde una óptica jurídica.
La democracia constitucional tiene dos siglos de vida, y los referendums tienen su máximo apogeo en las dictaduras, sobre todo en las del siglo XX(Hitler, Mussolini, Franco, Olivenza);luego algo tendrán de bueno los referéndums en las dictaduras, y es que en ellos se acaban las matizaciones políticas, o es blanco o negro, o si o no. Hitler ganó todos los referéndums que convocó por más del 94%, incluyendo en los votos los de los judíos. Esto fue posible por las manipulaciones que se hacían a la hora de formular la pregunta. Jurídicamente se elimina el referéndum porque con él se elimina al poder soberano; se llama al pueblo, se le engaña con la formulación de la pregunta, y se le hace cambiar la Constitución engañado por el Jefe de Gobierno; y es que el poder soberano es fácilmente engañable.
Descargar
Enviado por: | Antonio Albanes Paniagua |
Idioma: | castellano |
País: | España |