Derecho


Delitos contra la libertad, seguridad sexual y contra el pudor

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUALES Y CONTRA EL PUDOR:

ASPECTOS GENERALES:

  • Concepto
  • Características
  • Denominaciones
  • Clases
  • Diferencia entre anormalidades sexuales y delito sexual.

CONCEPTO:

Los Delitos contra la Liberad y Seguridad el hecho consiste en atentar contra la libertad y seguridad que en materia erótica tienen las personas.

CARACTERÍSTICAS:

  1. La acción preponderante es de materia sexual y atenta contra la libertad y la seguridad
  2. Que la acción de la finalidad erótica ejecutada sobre el pasivo produzca inmediatamente un daño o un peligro al bien jurídico protegido. Así como el pudor o el recato sexual.

DENOMINACIONES:

“ ATENTADOS CONTRA LAS COSTUMBRES” Código Francés

“ CRIMENES Y DELITOS CONTRA LA MORALIDAD “ código Aleman.

“CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y LA MORALIDAD PUBLICA” Código Belga

“ ATENTADO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES” Código Danes

“ DESENCIA Y MORAL PUBLICAS” códigos de Nueva York y California

“DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES” Código de Peru

“CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA” Codigos de Venezuela y Uruguay.

“DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD” Código Español

CLASES:

  • VIOLACION
  • ESTUPRO
  • ABUSOS DESHONESTOS
  • RAPTO EN SUS FORMAS PROPIAS E IMPROPIAS O CONSENSUALES
  • CORRUPCION DE MENORES
  • DISTINTOS ATENTADOS CONTRA EL PUDOR: PROXENETISMO, RUFIANERIA, TRATA DE PERSONAS, EXHIBICIONES OBSENAS, PUBLICIDAD Y ESPECTACULOS OBSENOS.

DIFERENCIA ENTRE ANORMALIDAD SEXUAL Y DELITO SEXUAL:

La diferencia existente entre estos dos tipos es que la anomalía sexual es el homosexualismo y el amor sádico no están tipificados como actos delictivos.

Mientras que por otro lado los delitos sexuales perturban el orden jurídico, mediante hechos delictivos, entre estos están: la violación, atentados al pudor., y nuestra legislación los comprende como delitos.

VIOLACION:

HISTORIA:

El Derecho Romano no estableció una categoría diferenciada para la violación sancionándola como especie de coacción y a veces de injuria.

Dentro de estos delitos sexuales se sancionaba con la pena de muerte el Stuprum violentum.

El Derecho Canónico considero violación la desfloración de una mujer contra o sin su voluntad.

El Código Penal de 1936, incluía este dentro de los delitos contra la honestidad, indicando que se comete violación yaciendo con la mujer en cualquiera de los casos siguientes:

  • Cuando se usare fuerza o intimidación
  • Cuando la mujer se hallare privada de la razón o des entido por cualquier cosa
  • Cuando fuere menor de 12 años cumplidos

CONCEPTO:

Desde el punto de vista legal, se integra yaciendo con mujer en los dos casos:

  • Usando violencia para conseguir su propósito aprovechando las circunstancias, provocadas por el agente de encontrarse la mujer privada de razón o de sentido o incapacidad para resistir
  • Si la mujer fuere menor de 12 años

VIOLACION PROPIA:

ELEMENTOS:

ELEMENTO MATERIAL:

  • La acción de yacer con mujer en forma violenta ya sea física o moral.

ELEMENTO INTERNO:

El tener el conocimiento de que se actúa en contra de la voluntad de la persona.

VIOLACION MORAL:

Nuestra ley penal admite expresamente las dos formas de violencia: la física y la psicológica o moral.

Y esta consiste en la intimidación, y su esencia es causar o poner miedo en el animo de una persona o en llevar a ella una perturbación angustiosa por un riesgo, de tal manera que por el temor que causan impiden resistir.

ELEMENTO INTERNO:

El conocer que se actúa contra la voluntad de la persona violada y el querer emplear la violencia para el yacimiento.

SUJETOS DEL HECHO:

SUJETO ACTIVO:

Debe ser siempre un hombre, aunque puede ser coparticipe una mujer.

SUJETO PASIVO:

Es siempre una mujer

VIOLACION IMPROPIA

ELEMENTOS DE LA VIOLACION IMPROPIA:

La acción de este delito consiste en tener acceso con personas incapacitadas (mujeres) para resistir psíquica o corporalmente el acto, debido a enfermedades de la mente o del cuerpo a corta edad, o a análogas condiciones de indefinición de la victima.

ELEMENTOS:

La acción consiste en yacer o realizar conjunción sexual con mujer , que se encuentre privada de razón o sentido o con incapacidad para resistir. o bien que se trate de una mujer menor de 12 años.

ESTRUPO:

HISTORIA:

En los países de tradición Ibérica realmente el antecedente es el Derecho Romano, dentro del concepto general de ofensas al pudor de la mujer se comprendía tanto el aulterium como el stuprum. Según el Derecho Romano comete estupro el que fuera de matrimonio tiene acceso con mujer de buenas costumbres; el adulterio se cometía con mujer casada, el estupro con una mujer virgen o una niña.

Como lo establece el Código quedan comprendidos dentro del rubro de los delitos que consagran como bien jurídico tutelado la seguridad sexual, especialmente, la seguridad sexual de las mujeres menores de edad, de vida honesta, abusando de su inexperiencia o confianza, o bien mediante la seducción amorosa o mediante falsas promesas de matrimonio, estableciéndose los tipos penales atinentes, en resguardo de la conservación de las buenas costumbres de dichas menores.

CLASES:

Nuestro ordenamiento se refiere a las siguientes clases:

  • Mediante inexperiencia y obteniendo la confianza de la menor comprendida entre los 12 y 18 años.
  • Mediante engaño o mediante promesa falsa de matrimonio con mujer comprendida entre 12 y 18 años.
  • Forma agravada. Cuando el autor es pariente dentro de los grados de la ley de la estuprada o encargado de educación.

ELEMENTOS DEL DELITO:

  • Acceso carnal
  • Con menor de 18 años y mayor de 12
  • Que sea honesta
  • El móvil, procurar dicho acceso mediante el consentimiento de la ofendida a través de su inexperiencia o su confianza y que exista engaño o promesa falsa de matrimonio



Descargar
Enviado por:Maedell
Idioma: castellano
País: Guatemala

Te va a interesar