El concepto de delito en el derecho penal positivo.
1.1.- El concepto de delito en el derecho penal positivo. Función y contenido del art. 10 CP.
LECCION 15
EL CONCEPTO DE DELITO EN EL DERECHO PENAL POSITIVO.
1.1.- EL CONCEPTO DE DELITO EN EL DERECHO PENAL POSITIVO. FUNCION Y CONTENIDO DEL ART. 10 CP.
El derecho penal positivo español siempre ha contado con una definición legal de delito. El CP 95 ha estimado no alterar la tradición legislativa y se ha incluido la definición legal de delito en el art. 10 del CP. Por tanto, el art. 10 CP es el fundamental para saber lo que es delito (o falta), define el concepto de delito.
“Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.”
El derecho positivo ha declarado siempre que los delitos son “acciones u omisiones” (tradicionalmente actos humanos conscientes). Por otra parte la expresión “penadas por la ley” acoge el requisito de tipicidad, por una parte, y la exigencia de señalamiento legal de pena (aunque no llegue a imponerse), por otra.
El CP de 1995, asentado en el principio de legalidad, establece que la expresión “penadas por la ley” no es solo una mera reiteración de dicho principio, sino una manera de abarcar en una sola expresión legal tanto las formas de responsabilidad personal (autoría y participación) como los distintos grados de ejecución punible (tentativa y consumación del delito).
El art. 10 CP excluye la responsabilidad objetiva, (producida en el derecho español desde 1983). De este modo, la doctrina penal española vio refrendada legalmente una demanda doctrinal anhelada, dejando claro que la responsabilidad objetiva (por la producción de resultados debidos a la mera causa fortuita) era incompatible con los postulados de un Derecho Penal propio de un Estado social y democrático de Derecho, como el que proclama la CE.
La definición legal de delito contenida en el artículo 10 CP se ve complementada por el tenor de los arts. 11, 12 y 13, los cuales tratan de la regulación legal de importantes instituciones como es la comisión por omisión; el modelo legal de incriminación de la imprudencia, y la opción en favor de una clasificación tripartita de las infracciones penales.
El art. 11 ofrece una formulación legal de los requisitos necesarios que deben concurrir a los efectos de imputación de la producción de un resultado como consecuencia de un actuar omisivo, (omisión impropia o comisión por omisión).
Art. 11 CP.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
El art. 12 habla de imprudencia que sólo se castiga cuando lo disponga expresamente la ley. Por tanto, cambia el sistema de incriminación que había antes, ahora es una incriminación específica.
Art. 12 CP
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
El art. 13 distingue entre delitos graves (castigados con pena grave), delitos menos graves y faltas (pena leve).
Art. 13. CP
Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este art., el delito se considerará, en todo caso, como grave.
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Dº PENAL I
LA TEORIA DEL DELITO (Lecciones 14-41)
Lección 15.- El concepto de delito en el derecho penal positivo