Derecho


Delincuencia organizada en Venezuela


'Delincuencia organizada en Venezuela'
Republica Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Universidad del Zulia.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Cátedra: Derecho Penal II.

Integrantes:

Maracaibo, 16 de Noviembre del 2006.

ESQUEMA:

DELINCUNCIA ORGANIZADA

1.- Delincuencia Organizada. Concepto

1.1.- Origen.

1.2.- Ámbito donde actúa la delincuencia organizada.

1.3.- Estructura de la delincuencia organizada.

1.4.- Formas de Operar y Principales Actividades de la Delincuencia Organizada.

1.4.1.- Operación Administrativa Interna.

1.4.2.- Operaciones Administrativas Externa.

1.4.3.- Operación Financiera.

1.4.3.- Principales Actividades.

2.- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

2.1.- Antecedentes políticos de la ley.

2.2.- Objeto de la ley.

2.3.- Delitos Previstos en la ley.

2.3.1.- De los delitos contra los recursos o materiales estratégicos

2.3.1.1.- Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales

Estratégicos.

2.3.2.- Delitos contra el orden socio económico.

2.3.2.1.- Legitimación de capitales

2.3.2.2.- Legitimación culposa de capitales.

2.3.3.- Delitos contra el orden público.

2.3.3.1.- Asociación.

2.3.3.2.- Asociación.

2.3.3.3.- Tráfico de armas.

2.3.4.- Delitos contra las personas.

2.3.4.1.- Tráfico ilegal de órganos.

2.3.4.2.- Manipulación genética ilícita.

2.3.4.3.- Sicariato.

2.3.5. Delitos contra la administración de justicia.

2.3.5.1.- Obstrucción a la administración de justicia

2.3.6.- Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia

2.3.6.1.- Pornografía.

2.3.7.- Delitos contra la libertad de industria y comercio

2.3.7.1.- Obstrucción de la libertad de comercio.

2.3.7.2.- Delitos de delincuencia organizada

2.4.-Procedimientos Aplicables para el enjuiciamiento de loos Delitos de Delincuencia Organizada.

2.5.- Jurisdicción Aplicable.

2.6.-Técnica de Investigación Penal.

2.7.- Prevención, control y fiscalización de la Delincuencia Organizada.

  • Conclusiones.

  • Bibliografía.

DESARROLLO

1..-Delincuencia Organizada: (concepto)

La reciente publicada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (Locdo) define a la delincuencia organizada como:
a. La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí para terceros terceros.

b. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley.
Esta definición condiciona la existencia de delincuencia organizada a la asociación de 3 o más personas. Sin embargo, se mantiene vigente la posibilidad de la comisión de este tipo de delitos cuando una sola persona lo cometa actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa o cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana
- Cuando se habla de delincuencia individual y actuar como una organización criminal. Cuando se habla de delincuencia organizada lo primero que surge es que se trata del conjunto de comportamientos criminales que son llevados a cabo por una organización, esto es, por un grupo de personas asociadas a tal efecto y que, por decirlo de alguna manera, se “reparten” las actividades delictivas para poder concretar la empresa criminal y obtener así los fines perseguidos, siendo los mismos, valga acotarlo, predominantemente económicos.

La denominada delincuencia organizada, entonces, estaría directamente referida, como lo ha destacado un autor argentino, al empleo de aparatos organizativos a efectos de ejecutar conductas delictivas (Virgolini, 2001), con lo cual se mostraría una semejanza de estas asociaciones criminales con las corporaciones o compañías que realizan actividades lícitas dentro del mercado económico y financiero, es decir, se trataría igualmente de corporaciones pero con un “objeto social” de carácter ilícito, encontrándose por ende al margen de la legalidad.

En cuanto a esto, pueden tomarse como ejemplos para establecer cuáles son esos comportamientos delictivos propios de la criminalidad organizada la reciente Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada la cual incluye en la categoría de criminalidad organizada una heterogénea lista de diversas conductas delictivas: narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, secuestro, lavado de dinero, introducción de desechos tóxicos o contaminantes, estafa y otros fraudes, entre otros.

1.1.- ORIGEN:

Recientemente se promulgo en nuestro país la ley contra la delincuencia organizada la cual viene a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico con el objeto de regular una serie de delitos que en los últimos días se han incrementado cada vez mas los cuales tienen como modus operante la asociación de personas las cuales son los sujetos activos de los hechos antijurídicos regulados por la presente ley la cual establece una penalidad para cada tipo de delito estableciendo de igual manera los agravantes para cada una de ellas.

En Venezuela se hacia necesario la promulgación de dicha ley en la cual se encuentran previstos los siguientes delitos:

  • Trafico ilícito de metales o materiales estratégicos.

  • Legitimación de capitales.

  • Asociación.

  • Terrorismo.

  • Trafico de armas.

  • Manipulación genética ilícita.

  • Trafico ilegal de órganos.

  • Sicariato.

  • Obstrucción a la administración de la justicia.

  • Pornografía.

  • Obstrucción de la libertad de comercio.

La intención de sancionar este tipo de delitos cometidos haciendo uso de medios tecnológicos, cibernéticos o tecnológicos en general, no es nueva en el legislador venezolano, tenemos antecedentes recientes en las leyes de Telecomunicaciones, Contra Delitos Informáticos, de Bancos y Contra los Ilícitos Cambiarios.

1.2.-Ámbito donde actúa: (la delincuencia organizada)

Otro punto a ser tomado en cuenta en relación con la criminalidad organizada es que la misma se sirve o utiliza medios tanto ilícitos como lícitos para conseguir sus fines lucrativos, por lo que en muchos casos las organizaciones criminales actúan en un ámbito fronterizo o límite entre lo conforme y lo contrario a Derecho. En tal virtud, y como ha sido constatado recientemente, podrían distinguirse tres tipos básicos de organizaciones relacionadas con el crimen, a saber: estructuras empresariales ilegales, como los llamados carteles de la droga; firmas legales que se involucran en el delito financiero, como los bancos cuando se prestan para el lavado de dinero; y, finalmente, empresas lícitas pero creadas, total o parcialmente, con dinero obtenido del crimen organizado (Arlacchi, 2001).

En definitiva, es válida la constatación conforme a la cual la delincuencia organizada representa la prolongación de un sector de mercado legítimo a esferas normalmente proscritas (Donna, 2001); a lo que se suma el hecho de que la globalización ha ampliado e intensificado los intercambios comerciales a nivel mundial, trayendo consigo de la misma manera una tendencia hacia la desregulación en materia económica, lo que abre la puerta a mayores posibilidades para cometer este tipo de delitos con finalidad marcadamente económica.

1.3.-Estructura de la Delincuencia Organizada:

Cualquier sociedad secreta del crimen organizado se basa en las más modernas técnicas de dirección empresarial, desde la organización, planificación y coordinación de las actividades, hasta su ejecución y control de los resultados. Jerarquía, unidad de mando, división del trabajo, productividad, etcétera, son conceptos manejados de forma natural por la delincuencia organizada, sus miembros (capos, lugartenientes, consejeros, capitanes, soldados) tienen como máxima la solidaridad entre ellos, exactamente como sucede en cualquier empresa, en las cuales, los jefes y los obreros trabajan codo con codo por el bienestar común.

La delincuencia organizada actúa con criterios empresariales claramente establecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterios económicos de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la acción investigativa y penalizadora del Estado, situación que les permite regular el alza o la baja de precios.

De igual manera, estructuran su actividad con la división del trabajo y la especialidad de la mano de obra, es decir el modelo gerencial de las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, de las bandas organizadas de secuestradores, de los grupos que lavan dinero, de las organizaciones multinacionales, del tráfico de personas, del comercio de insumos para el procesamiento de la coca, de los carteles de la gasolina, de los falsificadores, etc.

La delincuencia organizada se rige bajo los mimos estatutos que una empresa u organización, como tal debe de tener un organigrama, políticas y funciones que dirige cada persona de la organización, es decir cada persona tiene un rol de acuerdo a su capacidad y función en la organización; evidentemente, que el crimen o delincuencia organizada esta constituida en formas organización, puesto que existe jerarquías definidas -el jefe, su lugarteniente, sus matones personales, etc.-, funciones y atribuciones conforme a dichas jerarquías, reglas para sus integrantes, derechos y obligaciones, métodos de acción y formas de operación, cuotas, modos de impunidad, etc., de acuerdo a esta premisa, la organización criminal, para obtener su fin será necesario estar muy bien estructurada, sobre todo porque la mayoría de sus operación son ilícitas y deberán estar muy bien ocultas para no ser descubiertas; una organización criminal funciona como un solo cuerpo y entre mas organizada se encuentre, sus ganancias, poder e imperio se extenderá a largo de un país y trascenderá sus fronteras.

La estructura de cualquier organización criminal se basa en su dirección, administración financiera y capacidad de operación, es decir su dirección y administración son pilares fundamentales, la capacidad de operar es el riel o engranaje que hace que se mueven las otras dos. Podemos decirlo de la siguiente manera:

  • "La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran;

  • Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros;

  • Tiene un grupo de sicarios a su servicio;

  • Tiende a corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos), y

  • Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores".

  • No obstante lo anterior debemos de tener en cuenta que toda organización criminal tiene un fin lucrativo que es el de obtener ganancias a través de operaciones de procedencia ilícita; es por ello que las organizaciones criminales, deben contar no solo con una administración de personal y direccional, sino también una administración financiera con potencialidad, en el ramo financiero, esto, con el fin de trasladar sus ganancias; producto de sus actividades ilícitas; al ámbito legal.

    Para ellos la organización podrá desde crear empresas legales y licitas, hasta compra de propiedades, acciones de empresas, automóviles etc. Es por ello que la parte mas fuerte y delicada de cualquier organización criminal es su Departamento de operaciones financieras, donde se basa la organización criminal para llevar a cabo su fin lucrativo y obtener las ganancias deseadas, las organizaciones criminales a pesar de ser criminales deberán contar con una estructura financiera sólida. El crimen organizado no puede darse el lujo de descuidar su departamento y operaciones financieras, ya que sin dinero no hay organización, sin organización no hay poder y sin poder no existe nada.

    - Estructura financiera:

    • La gestión administrativa, contable y financiera.

    • El establecimiento y operación de canales y sistemas de comunicación e información interna.

    • La especialización y división del trabajo (Asesores Financieros, jurídicos, personal interno y externo, soldados, consejeros etc.)

    Como podemos observar, el sistema que cuenta la delincuencia organizada es similar al de las empresas privadas, su estructura, como toda organización criminal, debe estar bien organizada, no se pueden cometer errores y están bien diseñadas para llevar a cabo sus fines ilícitos, una organización de este tipo no es creada con el solo fin gastar las ganancias obtenidas o cometer simples delitos, es de obtener poder y control.

    Como hemos dicho con antelación de este tema, la delincuencia o crimen organizado no solo cuenta su estructura es económica sino también tecnológica y operacional, con su poderío tecnológico, armamentista y de organización es muy importante y poderoso para sus fines, conjuntado con esto, esta organización criminal puede llegar a ser una empresa suficientemente poderosa, aun en contra el mismo gobierno que en muchas ocasiones y aun con su capacidad y poder de Estado, es rebasado muchas veces por estas organizaciones.

    Una prueba de esa tecnología con que cuentan dichas organizaciones, va desde la producción de drogas con laboratorios sofisticados, la introducción de piratería, lavado de dinero, transferencias electrónicas a otros países, la corrupción, gente del gobierno con nexos al crimen organizado, etc., les es de ayuda en grandes proporciones, es así que no solo la estructura es vital, sino también tecnológica, teniendo a ser siempre de alta calidad, inclusive se llega hasta una tecnología de armamento.

    Se trata pues, de una delincuencia de mayor "peligrosidad" que la común, pues permite el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento especializado, tecnología de punta, capacidad para el "lavado de dinero", acceso a información privilegiada, continuidad en sus operaciones y capacidad de operación que rebasa en el mercado existente, a la posibilidad de reacción de las instituciones de gobierno. Se caracteriza además, porque sus acciones no son impulsivas, sino mas bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividades y así amansar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no es tanto el poder político, el cual le interesa mas para propósitos de protección. En caso extremo, el propósito de la delincuencia organizada no es competir con le gobierno sino utilizarlo.

    1.4.- Formas de Operar y Principales Actividades de la Delincuencia Organizada.

    1.4.1.- Operación Administrativa Interna

    Es indiscutible, que las actividades que llevan a cabo las organizaciones criminales o la delincuencia organizada, requieren en su mayoría ser actividades clandestinas, es decir ser ocultas a luz de las autoridades, de no ser así, por lógica no se efectuarían. Y esto es así porque los recursos que se generan y las ganancias que se obtienen son consideradas operaciones de procedencia ilícita o de carácter delictivo, es decir que no pueden ser introducidas esta ganancias legalmente a cuentas bancarias, a constituir empresas legales o simplemente a intercambiar su dinero por productos, bienes o servicios, es por ello que estas ganancias ilegales ocupan ser intercambiadas con recursos y operaciones licitas es decir legales; ah estas operaciones que llevan a cabo estas organizaciones criminales se les conoce comúnmente como "lavado de dinero", actividad que esta sancionada por las autoridades de cualquier Estado gobernante del mundo que reprima dichas actividades ilícitas; por ello la delincuencia organizada, requiere introducir dichos recursos ilícitos a operaciones y dinero lícitos, por ejemplo compra de propiedades, automóviles, cuentas bancarias en el país u otros países, con prestanombres, creación de empresas legales, inversiones en empresas legales todo esto con el ocultar un trasfondo para sus operaciones ilegales.

    Como hemos venido mencionando durante el transcurso de esta investigación, la delincuencia organizada, operar bajo esquemas de una sociedad o igual que una sociedad capitalista de objeto licito. Es decir cuenta con normas, disciplinas, organización y estructura, la delincuencia es un complejo económico y de grandes dimensiones en sus actividades ilegales que llevara a cabo para obtener su fin.

    La forma en que opera la delincuencia organizada, con independencia de las operaciones que realice, por lo regular son siempre ilícitas, por lo tanto no podrán a luz pública realizar actividades comerciales como cualquier otra empresa del ámbito legal, aunque ya hemos afirmado que muchas ocasiones las organizaciones o empresas del ámbito de operaciones legales, también operan bajo el esquema ilegal y que mas le convienen para si misma, ejemplo la evasión de impuestos, el pago de indemnizaciones en forma irregular etc.

    Características de la Delincuencia Organizada:

  • "Opera bajo una disciplina y códigos de comportamiento mafioso;

  • Actúa con la finalidad de obtener, en la forma de prácticas sociales recurrentes -enraizadas en la estructura del trabajo, a nivel local, nacional e internacional ganancias rápidas sin inversión previa de capital, de origen ilegítimo e ilegal, mediante la apropiación de objetos de uso privado" y de propiedad ajena.

  • En otras ocasiones, recurriendo a las mismas prácticas, se comercializa con bienes, productos y servicios de origen ilegítimo e ilegal, con poca o ninguna inversión de capital.

  • La delincuencia organizada actúa de manera impune en la clandestinidad, protegida -y a veces también dirigida y operada- por autoridades corruptas, delincuentes de alto nivel, especialización y jerarquía, y posee capacidad para utilizar la fuerza en aras de lograr sus objetivos.

  • Con respecto a los bienes, productos y servicios ofertados por la delincuencia organizada, una vez que estos se ponen en circulación, "quedan definidos sus precios por las condiciones del mercado regional o mundial" -denominado, coloquialmente, mercado negro, "siendo el mercado, escenario de esta criminalidad organizada".

  • 1.4.2.- Operaciones Administrativas Externas

    Una de las razones que mas beneficios ha ayudado a las organizaciones criminales a tener éxito en sus operaciones ilícitas, así como la obtener recursos y ganancias en granes proporciones, ha sido el elemento mas efectivo; la corrupción, en la que sobornan a funcionarios públicos que laboran para el Estado, aquellos a quienes se les encarga la seguridad, el orden, la política y la paz que requiere la sociedad; las organizaciones criminales han visto en países; sobre todo aquellos que enfrentan crisis y un nivel corrupción alto; la manera práctica para que dichas organizaciones lleven a cabo su fin, desde el soborno hasta la infiltraciones de sus miembros en altos puestos políticos o en las mismas instituciones del Estado, la protección de policías, altos mandos del gobierno a narcotraficantes etc., esto ha traído como consecuencia que las instituciones se vean mas vulneradas aun en su lucha contra la delincuencia organizada.

    Podemos decir que existen diferentes niveles en que opera la delincuencia organizada en la corrupción de funcionarios públicos o en la en administración de sus miembros externos, siendo estos los más relevantes:

    1er Nivel: Cohecho (Soborno)

    2do Nivel: Actos continuos de soborno ("En nómina")

    3er Nivel: Infiltración en las Agencias Gubernamentales

    4to Nivel: Infiltración en las Agencias Gubernamentales (Alto Nivel)

    5to Nivel: Infiltración en el Ámbito Político

    1.4.3.- Operación Financiera

    La delincuencia organizada debe de contar con una base sólida en sus operaciones financieras, es decir tener la capacidad de trasladar sus recursos y ganancias de manera discreta e inteligente, ya que de ellos depende la organización.

    La estructuración de las organizaciones y sus operaciones dependerán de acuerdo a las necesidades del cártel, no sigue un patrón específico, pues, ante todo, es una organización criminal y, por tanto, clandestina. No obstante, es posible, tras la observación, afirmar que tiene la siguiente distribución, más o menos aproximada:

    • Los gestores financieros, administrativos y contables del cártel, estos trabajan directamente bajo la dirección de los jefes del cártel, y manejan las cuestiones financieras, para lo cual requieren de un consejero financiero, que es el comisionista.

    • Los comisionistas son hombres que operan hacia fuera del cártel, y cuya función, como ya se dijo, consiste en asesorar a los jefes de esta organización sobre el empleo más eficaz de las ganancias de acuerdo a la circunstancia histórica del momento.

    • Los cambistas, que son quienes normalmente fungen como prestanombres para legitimar la existencia de las ganancias.

    • El lavador de dinero.

    1.4.4.- Principales Actividades

    Las "sociedades criminales" como tal, tienen objetivos específicos, la obtención de ganancias a través de actividades ilícitas. Es por ello que dichas sociedades por lo regular para obtenerlas tienden a comercializar sus productos en el mercado negro, ya sea en la venta de drogas, prostituciòn, automóviles piratería y hasta cuadros de arte valiosos. Es así, que las organizaciones criminales, a la par del desarrollo de nuestra sociedad, se modernizan y se vuelven cada vez más eficaces y sus radios de acción se extienden progresivamente. Hoy sus mercados han traspaso fronteras y su actividades se han "globalizado".

    La sub-economía que han generado produce aproximadamente en todo el mundo entre los 500 y 800 mil millones de dólares al año (más que el presupuesto combinado de la mitad de los países del mundo), teniendo como principales fuentes de ingresos, en orden de importancia los siguientes:

  • Narcotráfico

  • Trafico de Personas

  • Prostituciòn

  • Piratería

  • Contrabando y venta ilegal de armas y automóviles

  • Contrabando y mercado de obras de arte y piezas arqueológicas.

  • Delitos ecológicos tales como, tales como contrabando de sustancias químicas peligrosas, mercado de maderas preciosas taladas ilegalmente, trafico de especies animales en peligro de extinción.

  • 2.- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

  • Antecedentes políticos de la ley.

  • La intención de sancionar este tipo de delitos, no es nueva en el legislador venezolano, tenemos antecedentes recientes en las leyes de Telecomunicaciones, Contra Delitos Informáticos, de Bancos y Contra los Ilícitos Cambiarios.

    2.2.- Objeto de la ley.

    La Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

    2.3.- Delitos Previstos en la ley.

    2.3.1.- De los delitos contra los recursos o materiales estratégicos

    2.3.1.1.- Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos.

    Se entiende por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país. Esta ley regula este delito de la siguiente manera:

    ¨ Quiénes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años.¨

    2.3.2.- Delitos contra el orden socio económico.

    2.3.2.1.- Legitimación de capitales

    La Legitimación de Capitales es un proceso de ocultamiento del dinero o bienes de origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación en relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos.

    Fases: Aceptación, Procesamiento, e Integración.

    El resumen de estas tres fases es, la búsqueda de que los beneficios del origen ilícito, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos queden incorporados a la economía legítima, como una inversión o adquisición de activos.

    Los fondos a legitimar pueden provenir de: ventas de drogas, depósitos en efectivo, transferencias electrónicas, compra y venta de divisas, transferencias hacia cuentas nacionales fronterizas y otros.

    No implantar toda la normativa vigente de legitimación de capitales, pondría a las Casas de Cambio a la merced de la delincuencia organizada, dedicada al tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos que sirven como vehículo para la legitimación de capitales, pudiendo así vulnerar los procesos económicos, políticos y sociales del país y de dichas Instituciones afectando la credibilidad y legitimidad de las mismas a nivel nacional e internacional, así como los valores éticos y morales, y su propia solvencia, la de sus funcionarios, empleados, alta gerencia y accionistas.

    - Uno de los graves problemas que afronta el sector financiero mundialmente es el delito de la legitimación de capitales o lavado de dinero, como se le conoce comúnmente. Todas las empresas, ya sea grandes, medianas o pequeñas, están expuestas al riesgo de ser utilizadas como intermediarios para filtrar el capital proveniente de negociaciones ilícitas, debido a la diversidad de estrategias que pueden crearse para negociar con dinero. En consecuencia, cada país ha venido ajustando sus marcos jurídicos con el fin de hacer frente a este grave problema.

    Venezuela no escapa a esta realidad y hoy en día genera gran preocupación en el mercado nacional el incremento de casos referidos, incluso a través de los negocios vía Internet, donde se refleja que el lavado de dinero representa entre 500 mil millones y un billón de dólares al año, provenientes del narcotráfico, tráfico de armas, prostitución y terrorismo, entre otros delitos.

    La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (aprobada el 31 de agosto de 2005), en su artículo 43 establece como “sujetos obligados” a todas las compañías del país, imponiéndoles una serie de compromisos para evitar este delito y estableciendo sanciones penales a personas jurídicas y naturales según sea el caso.

    Pena establecida en la ley:

    ¨ Quién por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.¨

    2.3.3.- Delitos contra el orden público.

    2.3.3.1.- Asociación.

    Se entiende por asociación a pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe prepara. Ejecuta o ampara hechos delictivos.

    La ley contra la delincuencia organizada consagra a la asociación como un delito contra el orden publico y lo regula de la siguiente manera:

    ¨ Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.¨

    2.3.3.2.- Tráfico de armas.

    Es otro de los delitos que estipula la ley objeto de estudio enmarcándolo en un delito contra el orden público al igual que la asociación, se encuentra consagrado en el artículo 9 de la ley: Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión.

    Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión.

    2.3.3.3.-TERRORISMO:

    El fenómeno o delito de terrorismo es de reciente aparición y poco frecuente en nuestro espacio público político venezolano. Tal delito afecta nuestra convivencia de tradición pacífica, tolerante y democrática. Venezuela cuenta con un marco jurídico de reciente data para combatir este tipo de delitos (Ley contra la delincuencia organizada de septiembre de 2005), el cual debería ser mejorado en su sentido y alcance. La ley debe adecuar los tipos y sanciones ejemplarizantes por constituir el delito de terrorismo delito de lesa humanidad, y socialmente engendra una creciente amenaza para la seguridad de los ciudadanos, por los efectos que ocasiona.

    Penalidad que otorga la ley a este delito:

    Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años.

    2.3.4.- Delitos contra las personas.

    2.3.4.1.- Tráfico ilegal de órganos.

    La creación de este delito es muy reciente en el ordenamiento jurídico venezolano y se hizo necesario su inclusión debido a la gran cantidad de casos de tráfico de órganos que se están presentando en nuestro país es por ello que el legislador venezolano en el artículo 11 de la referida ley lo consagra de la siguiente manera:

    ¨ Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años. ¨

    2.3.4.2.- Manipulación genética ilícita.

    Es un delito contra las personas consagrado en el articulo 10 de la ley contra la delincuencia organizada él cual presenta varios tipos de penalidad según sea el grado de manipulación.

    ¨ Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión.

    Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años.

    Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años. ¨

    2.3.4.3.- Sicariato.

    (Ojo buscar concepto en Internet y copiarlo)

    Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.

    2.3.5. Delitos contra la administración de justicia.

    2.3.5.1.- Obstrucción a la administración de justicia

    Es una figura reciente, y se establece como delito para permitir una buena actuación de los funcionarios encargados de mantener y garantizar la seguridad de la nación.

    Articulo 13 de LOCDO:

    Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo:

    1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.

    2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión.

    3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.

    4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

    2.3.6.- Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia

    2.3.6.1.- Pornografía.

    No conocemos el propósito del legislador al promulgar la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, lo decimos llanamente porque es de Perogrullo que la mayoría de los delitos contemplados en la referida Ley pueden ser realizados por cualquiera, sin necesidad de asociación ilícita para cometer los delitos que allí se tipifican, motivo por el cual no sabemos si lo que se quería era sólo sancionar a las personas naturales o jurídicas que demuestren conexión con la organización criminal, o sólo sancionar a las individualidades a quienes se les pueda atribuir la conducta típica referida en al norma contemplada en el artículo 14 de la Ley in comento.

    El delito de pornografía presenta los siguientes sujetos:

    -Sujeto Activo:

    El problema con esta figura típica es que señala como sujeto activo a un sujeto indeterminado "Quien", pero al encontrarse la pornografía inserta en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ha de plantearse que la conducta típica está dirigida en primer momento a "la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley…"., por lo que se requiere que ese sujeto indeterminado descrito en el artículo 14, se encuentre asociado con dos personas más y actúe con dolo, es decir con conocimiento que comete un hecho ilícito y que lo quiere cometer.

    Por otro lado, si el sujeto activo, realiza la conducta típica individualmente es decir sólo, no podría considerársele como delito de Delincuencia Organizada, a menos que actúe como órgano de una persona jurídica asociativa.

    • Sujeto Pasivo:

    El sujeto pasivo es indeterminado, ya que es la colectividad en una primera instancia la afectada, pero en el segundo aparte del artículo 14 de la Ley en estudio, la norma se refiere a niños y adolescentes como sujetos pasivos.

    Claro está, al tratarse de Delincuencia Organizada es el Estado el afectado, toda vez que el comercio de la pornografía por ser ilícito no reporta ganancia alguna al mismo.

    Con la consagración de este delito se protege, la libertad sexual, la dignidad de la persona humana y los derechos derivados de ella, la indemnidad o intangibilidad sexual, el derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo normal y al respeto a su dignidad como sujetos de derecho.

    Articulo 14 LOCDO:

    Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.

    2.3.7.- Delitos contra la libertad de industria y comercio

    2.3.7.1.- Obstrucción de la libertad de comercio.

    El ámbito de acción de la delincuencia organizada es muy amplio es por ello que la libertad de comercio quiso ser igualmente protegida por el legislador patrio en la LOCDO.

    Artículo 15: Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

    2.3.7.2.- Delitos de delincuencia organizada

    Además de los delitos descritos anteriormente existen otra serie de delitos considerados de igual manera como delincuencia organizada est5ipulados en la ley contra la delincuencia organizada entre ellos se pueden señalar los siguientes:

    1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.

    2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.

    3. La estafa y otros fraudes.

    4. Los delitos bancarios o financieros.

    5. El robo y el hurto.

    6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

    7. Los delitos ambientales.

    8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.

    9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.

    10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.

    11. La trata de personas y de migrantes.

    12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.

    13. La extorsión.

    2.4.-Procedimientos Aplicables para el enjuiciamiento de los Delitos de Delincuencia Organizada.

    Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código.

    Si el imputado brinda colaboración se siguen los siguientes pasos:

    Cuando el imputado colabore eficaz y diligentemente con la investigación, aporte información esencial para evitar la continuación del delito, se suspenderá el ejercicio de la acción penal.

    Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de químicos esenciales o de capitales o bienes, ilícitos a que se refiere esta Ley, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación en el delito objeto de persecución, la pena se rebajará de un tercio a la mitad.

    En ambos casos se mantendrá en reserva la identidad del imputado colaborador, si así lo pidiere.

    El Estado dará la debida protección a este imputado. El juez penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en particular.

    2.5.- Jurisdicción Aplicable.

    Personas a las cuales la ley es objeto de aplicación:

    Están sujetos a enjuiciamiento y se castigarán de conformidad con esta Ley:

    1. Los venezolanos o extranjeros que cometan cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley en país extranjero que vayan contra los intereses patrimoniales de integridad o seguridad de la República Bolivariana de Venezuela.

    2. El sospechoso o investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo internacional.

    3. Este principio de jurisdicción extraterritorial se aplicará, salvo que haya sido juzgado en otro país y cumplido la condena.

    2.6.-Técnica de Investigación Penal.

    Estas técnicas son aplicables para las operaciones encubiertas y constan de varias etapas:

    • Entrega vigilada o controlada

    • Autorización previa del juez de control.

    • Requisitos para otorgar la autorización.

    • Requisitos para las operaciones simuladas.

    • Licitud de las operaciones encubiertas.

    • Protección del Agente encubierto.

    • Infidencia.

    2.7.- Prevención, control y fiscalización de la Delincuencia Organizada.

    La prevención, control y fiscalización de la delincuencia organizada corresponde en primer lugar a: el ejecutivo nacional el cual creara un órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, de estudiar y procesar la información necesaria para controlar, evitar y reprimir las actividades delictivas de estas organizaciones. Este órgano desconcentrado tendrá competencia para:

    1. Coordinar los diferentes organismos de investigaciones competentes en las diferentes operaciones a que hubiere lugar.

    2. Hacer el análisis situacional que sirva de fundamento a las estrategias y políticas públicas del Estado contra estos delitos.

    3. Recoger, procesar y difundir los datos sobre las actividades del crimen organizado, circuitos financieros legales y legitimación de capitales.

    4. Estipular y coordinar a nivel nacional e internacional los medios de investigación de los servicios de los ministerios encargados de evitar, controlar y reprimir los delitos tipificados en esta Ley y para estudiar las medidas que disminuyan la capacidad de producción de estas organizaciones.

    5. Diseñar de manera coordinada con los entes de control, supervisión, fiscalización y vigilancia el plan operativo anual en materia de prevención y control de los delitos de la delincuencia organizada.

    . El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, creará un órgano desconcentrado de carácter técnico especial, dependiente del Ministerio con competencia en materia de la lucha contra la delincuencia organizada, con autonomía administrativa y financiera, el cual será el órgano encargado de ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado para controlar y prevenir las actividades encaminadas a la organización de personas para cometer delitos previstos en la presente Ley, así como la organización, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional e internacional de todo lo relacionado con la inteligencia y represión de dichas actividades.

    Igualmente se crearan distintos mecanismos y medios de control encargados de controlar, supervisar y fiscalizar la actuación de los grupos que conforman la delincuencia organizada.

    Organismos competentes para las investigaciones penales en relación a la delincuencia organizada:

    Son competentes como autoridades de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público:

    1. El Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.

    2. Los organismos competentes de la Armada dentro de su área de influencia.

    3. Los organismos competentes de la Guardia Nacional.

    4. Todos aquellos que por su especialidad les correspondan labores de supervisión, inspección y vigilancia de conformidad con la ley.

    Dichos cuerpos crearán en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley, según el caso.

    INTRODUCCION

    Hoy en día en nuestro país se han incrementado la comisión de una serie de delitos que son cometidos con la participación y autoría de varias personas es decir, son varios los sujetos activos de los hechos punibles.

    A medida que la sociedad va avanzando se hace necesario introducir nuevas leyes en el ordenamiento jurídico patrio con el objeto de regular ciertas conflictos antijurídicos que escapan de las manos de la justicia , tal es el caso de la reciente ley contra la delincuencia organizada promulgada en septiembre del 2005, la cual viene ha llenar ciertas lagunas con respecto a la comisión de hechos que si bien eran considerados por la sociedad como hechos contrarios a derecho no se encontraban tipificados como tal en ninguna ley lo cual ocasionaba para las autoridades judiciales un grave problema debido ha que no sabia como actuar frente a este tipo de situaciones y que medidas tomar contra los autores de tales hechos.

    La delincuencia es la manera ilícita con la que actúa una o varias personas, con la finalidad de delinquir o cometer delitos; y como segundo termino la palabra organización, es la integración de dos o mas personas organizadamente, bajo normas y fines determinados, es decir bajo una estructura jerárquica y de mando. Entonces la delincuencia organizada es el conjunto de personas organizadamente, bajos normas y jerarquías, con la finalidad de cometer o llevar a cabo actos ilícitos, es decir hablamos ya de una organización criminal.

    En el presente trabajo se describirá el objeto de la ley contra la delincuencia organizada, los delitos que establece, las distintas penalidades que prevee la misma, así como los procedimientos aplicables para el enjuiciamiento de los autores de los delitos que serán detallados a lo largo del análisis realizado a la respectiva ley.

    CONCLUSIONES

    Durante nuestra investigación hemos vista la manera en como se desenvuelve el sistema de la Delincuencia Organizada, es por ello que el investigar este tipo de organizaciones en el que su sistema es muy complejo, ya que son sociedades realmente disciplinadas y ocultas a la luz pública es difícil saber quien esta bajo el mando de estas sociedades, como se integran sus redes de operación.

    Estas sociedades del crimen han logrado infiltrase en los sistemas legales de gobierno, adquieren poder, tecnología y en ocasiones son mas poderosas que el mismo gobierno con su infraestructura legal, el obvio que el hecho de que no cubren impuestos hacen de estas sociedades una carga económica y financiera para los gobiernos, ya que tienen que destinar recursos extras para combatir a estas organizaciones que entre mas poder económico mas podrán combatir con recursos tecnológicos a los gobiernos.

    No hay que olvidar que la delincuencia organizada siempre estará dispuesta a pagar lo necesario para que permitan realizar sus operaciones, en una manera de decir "estas conmigo bien, en contra de mi, muerte eminente", el crimen organizado no solo compra a los funcionarios que le ayuden, sino también puede ejercer la violencia sobre las personas con la finalidad de hacer presión para conseguir sus fin, es decir lo que se tenga que hacer se va hacer no importa el costo social que se haga o se tenga que hacer para llevar a cabo sus operaciones ilícitas.

    La legislación referente a la delincuencia organizada que opera en nuestro país, pretende prevenir, investigar, perseguir a los autores de los delitos cometidos bajo esta modalidad, con la intención de garantizar la seguridad jurídica de los habitantes de nuestro país. Por ello es importante que esta ley sea conocida por todos los habitantes de la nación y sobre todo sea aplicada de manera correcta por los encargados de administrar la justicia.




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    Enviado por:Jorge Rincon
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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