Legislación


Declaracion Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948


4. Declaracion universal de los derechos humanos de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínsica y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respecto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General proclama

La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respecto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,

  • Juridica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administraccioón fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a seguridad de su persona.

    Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni arrestado.

    Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se haya asegurado las garantías necesarias para su defensa.

    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Artículo 12. Nadie será objecto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 14. En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.

    Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artículo 16. 1. Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restrinción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

  • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

  • Derecho a la protección de la sociedad y del estado.

    Articulo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquiera medio de expresión.

    Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    3. La autoridad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.

    Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas razonables.

    Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegura, a si como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respecto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrán derecho preferente a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respecto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática . 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona , para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Clasificación de los Derechos de las Personas de la Declaración

  • Somos iguales en dignidad y derechos

  • Derecho a la vida (integridad, vida privada y honra) Art.1,2

  • Las libertades ( no a la esclavitud, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de opinión y expresión, libertad de reunión y asociación). Art. 3,5,12

  • Art. 4,18,19,20

  • Ley y justicia (somos iguales y con garantías ante la Ley y la Justicia) Art. 6-11

  • Derechos sociales y económicos

    • La familia Art. 16

    • La propiedad Art. 17

    • La seguridad social Art. 22,23

    • La educación y la cultura Art. 26,27

  • Derechos políticos

    • La patria de los seres humanos es todo el mundo Art. 13-15

    • Participación en el gobierno Art. 21

    • Los deberes y el respecto a las libertades Art. 29

    • Los deberes del estado Art. 30

  • Derechos de los débiles

    • Derechos de los trabajadores Art. 23,24

    • Derechos de la mujer Decl. Específica

    • Derechos de los niños/as Decl. Específica

    • Derechos de las minorías Parte III art.27 del Pacto

    Internacional de los Derechos

    Civiles y Políticos.

  • Derechos de los pueblos

    • Un nuevo orden internacional Art.28




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    Enviado por:Legislador
    Idioma: castellano
    País: España

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