Legislación


Asociaciones y cooperativas


ASOCIACIONES MUTUALES

ADMINISTRACIÓN PUBLICA COOPERATIVA

FONDOS DE EMPLEADOS

Definición

Definición

Definición

El mutualismo es un sistema solidario de servicios mutuos, fundado en la asociación voluntaria de personas Jurídico (sin animo de lucro) Personas naturales (libre adición) que se unen con objetivos comunes de ayuda conjunta.

Se puede afirmar, que la asociación mutual es una organización creada por personas para recibir determinados servicios cuya adquisición en forma individual les resultaría casi imposible.

Son entidades de carácter cooperativo creadas por iniciativa de los entes de la Rama Ejecutiva; la Nación, los Departamentos y Municipios o Distritos Municipales mediante leyes, ordenanzas o acuerdos.

Asociaciones formadas por personas que laboran en una misma empresa o entidad con el objeto de ayudarse mutuamente, desarrollando actividades económicas y sociales cuyo beneficio van a ser los mismo asociados

Objetivos

Objetivos

Objetivos

En el aspecto económico se sustenta integrando un patrimonio del cual nadie es propietario en forma individual. Este patrimonio pertenece al conjunto total y orgánico de los asociados. En el aspecto social, se basa en la conformación de los grupos humanos que se integra para satisfacer sus necesidades, excluyendo los egoísmos e intereses personales.

Los objetivos de estas formas asociativas, pertenecientes al Sector Cooperativo es el de prestar eficientes servicios a sus asociados y por desarrollo social proporcionar bienestar general a las personas que atienden los asociados, en las condiciones que establezcan los estatutos de cada Entidad buscando el apoyo del Estado

Contribuir en la solución de las necesidades de sus asociados, a través de los servicios de ahorro y crédito, y los demás que sean complementarios y que contribuyan a elevar la calidad de vida de los asociados.

Marco Legal

Marco Legal

Marco Legal

Ley 454 de 1998

El marco conceptual que regula la Economía Solidaria.

Decreto 1480 de 1989 y su naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las asociaciones mutuales.

El marco legal está establecido en general para el Sector Solidario de la Economía y el Sector Cooperativo, contenido en la Constitución Política, la Ley 79/88, la Ley 454 /98 y el decreto 1250/95, e 1482 de julio 7/89

Además de lo establecido por el Sector de la Economía Solidaria en la Constitución Política, las leyes 79/88, (Decreto 1481/89)

Constitución y Reconocimiento Las asociaciones mutuales se constituirán:

Constitución Las Administraciones Públicas Cooperativas se constituirán:

Constitución Los Fondos de Empleados se constituyen:

Con un mínimo de veinticinco (25) personas.

Con un mínimo de 5 entidades sin animo de lucro publicas o privadas autorizadas e indicando su fin social.

Con un número de diez (10) trabajadores

Deben comprobar 10 horas de Estudio relacionado al Mutualismo a los asociados.

Ley o Acuerdo mediante el cual se otorga la iniciativa de creación.

Constancia de Vinculación laboral de los asociados fundadores del dicho Fondo de empleados

Constancia de constitución expedida por las entidades fundadoras

Certificaron legal del representante.

Representación legal de dicha entidad

Aportes en pesos de los asociados fundadores

Voluntad de creación de la entidad

Registro

Registro

Registro

Constancia que acredite que los asociados fundadores han recibido educación mutual con una intensidad no inferior a diez (10) horas, para el control de legalidad.

Una vez registrada las Cooperativas Administrativas Publicas en la Cámara de Comercio, se enviarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los documentos mencionados, con copia del registro.

Una vez registrada el Fondo en la Cámara de Comercio, se enviarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los documentos mencionados, con copia del registro.

Una vez registrada la mutual en la Cámara de Comercio, se enviarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los documentos mencionados, con copia del registro.

. Será prueba fehaciente de dicha entidad, junto a su representante legal; por medio de una certificación que expide Dansocial.

Si la mutual es especializada en salud, está excepcionada por el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 del registro en la Cámara de Comercio y es a la Superintendencia Nacional de Salud a quien corresponde la inscripción y la expedición de la personería jurídica.

Aportes Sociales mínimo no reducibles durante la existencia de la empresa forma de pago y devolución, procedimiento para el avaluó de los aportes en trabajo o especie

Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingresos

Forma de aplicación de los excedentes

Régimen de responsabilidad de las empresas y sus entidades asociadas

Régimen de responsabilidad de las Asociaciones Mutuales y sus asociados

** Los reglamentos serán establecidos por Las Juntas Directivas

**Los reglamentos serán Establecidos por el Consejo de Administración

*** Las Reformas de los estatutos de los Fondos de empleados deberán ser aprobados por la Asamblea General las cuales deben ser enviadas a Dansocial para que sean validas dichos cambios

Asociados

Asociados

Asociados

Las entidades jurídica del sector cooperativo privadas o publicas sin animo de lucro

Las personas jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro y las demás formas asociativas que participando de esta última característica sean admitidas estatutariamente.

Son generalmente trabajadores de entidades publicas o privadas sonde los asociados depositan sus ahorros, para de allí hacerse prestamos estas son entidades de vinculo cerrado

Régimen Económico

Régimen Económico

Régimen Económico

Lo conforman

Lo conforman

Lo conforman

1. Fondo social Mutual

1 Aportes Sociales Individuales y los amortizan

1 Aportes Sociales Individuales y aporte permanente

* Este se constituyen por las cuotas establecidas por los estatutos * Los excedentes de los resultados social del ejercicio de año anteriormente

Estos aportes pueden ser Ordinario o extraordinario de acuerdo a las decisiones presupuéstales

Los asociados a los fondos deben aportar periódicamente con 10% mínimo del ingreso salarial, con el propósito de garantizar las obligaciones que el asociados tenga con el fondo de empleados

2. Los fondos y Reservas permanentes

2. Los fondos y Reservas permanentes

2. Los fondos y Reservas permanentes

3. Auxilios y donaciones destinados a la parte Social

3. Auxilios y donaciones destinados a la parte Social

3. Auxilios y donaciones destinados a la parte Social

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destilación específica

4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destilación específica

Los Excedentes

Los Excedentes

Los Excedentes

Cuando hay excedentes en el ejercicio se destinara así:

Cuando hay excedentes en el ejercicio se destinara así:

Cuando hay excedentes en el ejercicio se destinara así:

Cuando hay perdidas en los ejercicios anteriores se procederá a reponer con estos

Cuando hay perdidas en los ejercicios anteriores se procederá a reponer con estos

1. 20% mínimo para crear y mantener una reserva de los aportes sociales

1. 20% mínimo para crear y mantener una reserva de los aportes sociales

Cuando hay perdidas en los ejercicios anteriores se procederá a reponer con estos

2. 20% Fondo de educación

3. 10% Fondo de Solidaridad

4. 20% Incrementar la reserva de inversión social

Los remanentes

Los remanentes

Se pueden aplicar de acuerdo a lo que destine los estatutos o lo que mejor vea que sea necesario por la Asamblea General, de acuerdo a estos parámetros

. El remanente sobrante, destinados para incrementar fondos permaneces que desarrolle gestión en la parte:

A Servicio Comunes

De Salud

Revalorizar los aportes. Teniendo en cuenta el valor agregado.

De educación

Amortizando los aportes de los asociados.

Beneficios Sociales para el Asociado y su Vinculo Familiar

Aportes Sociales las Personas Jurídicas solo podrán tener un 49% que constituirá una Administración Cooperativa

fondos de remanencia para el poder adquisitivo de los aportes sociales siempre que este no supere 50% del excedente que resulte del ejercicio

Esto esta dispuesto en los estatutos que lo autorizo la Asamblea General

Reserva de protección

Reservas de Inversión social

Devolución de los Aportes y de ahorros permanentes

Si el resultado posterior es favorable en términos económicos es destinara un 20% de este resultado para mantener una reserva de fondo mutual

Estará destinado permanentemente y será utilizado para ejecutar proyectos sociales a probados por la Asamblea General o el Consejo de administración de acuerdo a lo que este estipulado por los estatutos.

Este paso se realizara cuando el asociado desea desvincularse. No obstante en los estatutos estos se podrán devolver parciales o periódicos.

Reservas y Fondos

Reservas y Fondos

Reservas y Fondos

Las AM, pueden crear por decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos que garantice el cumplimiento de la misión; de igual manera pueden constituir un fondo especial para atender las prestaciones de servicios en manera de algo fortuito, las contribuciones de los asociados quedaran directamente afectada por la entidad no puede haber esta a titulo personal

Las CAP, pueden crear por decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos que garantice el cumplimiento de la misión.

Los FE, pueden crear por decisión de la Asamblea General las reservas y fondos de orden patrimonial ya que debe existir una reserva que garantice la protección de los aportes sociales de las posibles perdidas

Responsabilidad con terceros

Responsabilidad con terceros

Es limitada, es decir; las entidades afiliadas serán obligadas a responder a terceros con sus aportes sociales con su monto patrimonial social

Responden con la Totalidad del patrimonio social y con los ahorros permanentes de los asociados

La Junta Directiva

Consejo de Administración

La Junta Directiva

Órgano de administración de la Asociación Mutual

Órgano de administración de la Cooperativa Administrativa Publica

Órgano de administración del Fondo de Empleado

subordinada por la Asamblea General quien establece que asociados hábiles son quien ejercer este cargo

subordinada por la Consejo Administrativo quien establece que asociados hábiles son quien ejercer este cargo como miembro del Consejero y estos a su vez se establece por los estatutos

subordinada por la Asamblea General quien establece que asociados hábiles son quien ejercer este cargo

Las atribuciones de este es inherentes al cumplimiento de el objeto Social

Las atribuciones de este es inherentes al cumplimiento de el objeto Social

Las atribuciones de este es inherentes al cumplimiento de el objeto Social

llevaran actas para la realización de cualquier reunión

Las Administraciones de Cooperativa publicas llevara actas como constancia de cada reunión de la Asamblea General, del consejo Admón. y de Comité de Control social

Los fondos de Empleados llevaran libros y actas como constancia de cada reunión de la Asamblea General de la Junta directiva y de Comité de Control social debe aparecer lugar, fecha, y hora de la reunión órgano o persona que se convoco, nombre de los asistentes, los asuntos tratados las decisiones adoptadas firma de aprobadas por el secretario

El Representante Legal

Gerente

Gerente

Será el Presidente de la Junta Directiva o gerente designado de acuerdo a los estatutos de la Asociación Mutual

Es el Representante legal de la Administración Cooperativa Publica siendo el constructor de las decisiones tomadas por la Asamblea General

Es el Representante legal del fondo de Empleado siendo el constructor de las decisiones tomadas por la Asamblea General

Órgano de Vigilancia Interna

Órgano de Vigilancia Interna

Órgano de Vigilancia Interna

Esta a cargo de la Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal

Esta a cargo de Comité de Control Social y Revisor Fiscal

Junta de control Social: Velar para que se cumpla todos los reglamentos de los estatutos se cumpla

En las Administraciones Cooperativo donde haya menos de 10 entidades asociadas la asamblea General podrá ejercer las funciones de Concejo Administrativo

Comité de Control Social: Velar para que se cumpla todos los reglamentos de los estatutos se cumpla

Revisor Fiscal En la Asociaciones Mutualista debe tener un revisor fiscal, Contador Titulado. Ningún contado podrá ejercer como revisor fiscal si es asociado de la asociación

Orientador y coordinan cada una de las actividades que se realicen dentro de la Administración Cooperativa Publica de acuerdo a los servicio que realicen

Revisor Fiscal: El Fondo de Empleado debe tener un revisor fiscal, Contador Titulado y suplente. Ningún contado podrá ejercer como revisor fiscal si es asociado de la asociación, el tiempo de gestión debe estar consagrado en los estatutos

Dansocial puede aprobar la no utilización de este órgano de acuerdo al factor económico y posición geográfica

Educación

Educación

Educación

Están en la obligación de estar en permanente estudio dedicado a los principios y valeos del mutualismo tanto a los Directivos y administrativos para el buen manejo de la AM para el cumplimiento de este habrá en cada delegados de educación y un comité de educación nombrado por la Junta Directiva especialmente diseñado para la educación mutual con un presupuesto y cronograma cada año.

En esta clase de organismo solidario se sustenta bajo la reglamentación de Dansocial de igual forma adelantar podrá mas y actividades de educación dando como resultado la democracia en las funciones de la empresa como resultado cada miembro de esta es idóneo en sus tareas

Todo Fondo de Empleados puede realizar un fondo para garantizar el buen manejo de la empresa en su participación general y el desempeño social, también en los cargos idóneos de la compañía

Fondo de Educación

Comité de educación

Toda Asociación Mutualista puede organizar un fondo de estudio con el propósito de que cada uno de los asociados puedan especializarse en su carrera siendo directivos, asociados , beneficiarios

En los estatutos de esta clase de cooperativa el concejo administrativo nombrara un este comité con el propósito de coordinar controlar y dirigir cada una de las actividades educativas elaborando un presupuesto y plan cada año de esta manera el fondo de educación destinado se utilice eficazmente

Fondo de Educación

Toda Asociación Mutualista puede organizar un fondo de estudio con el propósito de que cada uno de los asociados puedan especializasen en su carrera siendo directivos, asociados , beneficiarios

Integración

Integración

Esta clase de cooperativas podrán convenir o contratar con cualquier organismo de trabajo asociado o precooperativas de los grados segundo y terceros a través de los organismos del segundo grado o entidades auxiliares de carácter financiero destinado siempre a mejorar las condiciones sociales de sus asociados

Dentro de los fondos de empleados se pueden asociar 5 personas con el propósito de construir organismos de Segundo grado; esto con aras de prestar asistencia técnica y beneficios sociales a las mismas entidades

También podrán convenir con las entidades asociadas que sean compatibles con el objeto social de cada empresa, coordinando los términos y condiciones.

Para realizar un organismo de tercer grado se constituye con 12 entidades de segundo grado

En los estatutos de los organismos de segundo y tercer grado se dispondrá las mismas normatividad de los Fondos de Empleados

Otras Asociaciones

Se podrán asociar con otras entidades del sector solidario con el objetivo que esta sea para el beneficio de cumplir con la misión del Fondo de Empleados También entre las formas Asociativas se pueden reunir para realizar convenios con el propósito de mejorar la calidad de vida de los asociados

Liquidación, incorporación, disolución y liquidación

Liquidación, incorporación, disolución y liquidación

Liquidación, incorporación, disolución y liquidación

Para su fusión, se constituirá otra u otra razón social, se disolverán si liquidarse y la cual se encargara del patrimonio de la otras que se fusionaron, esto se realizara con la aprobación de la Asamblea general o del Concejo Administrativo según lo disponga los estatutos que se presentaran en Dansocial. Dicho cambio debe ser reconocido por Dansocial, presentando la documentación correspondiente.

Fusión o incorporación; se podrá disolver sin liquidar la anterior cooperativa y se constituirá otra razón social o se incorporara a otra. Para esto se requiere aprobación de las asambleas generales de las empresas que se fusionan o se incorporan y además requiere del reconocimiento de Dansocial.

Para su fusión o incorporación, se debe disolver el fondo y se constituirá sin liquidarse, creando uno nuevo.

Disolución; debe ser comunicada a Dansocial dentro de los 15 días hábiles siguientes a la determinación de la asamblea. Son motivos suficientes para la disolución: 1. Por acuerdo voluntario de los asociados.

El gobierno expedirá la reglamentación de los procedimientos de liquidación de la administraciones cooperativas con base en su naturaleza y características. Las causales de liquidación son; 1. Por decisión de las entidades asociadas; en este caso debe comunicarse a Dansocial dentro de los 15 días hábiles siguientes a la dedición de la asamblea, con el fin de la legalización.

En caso de ser liquidada DANSOCIAL decretara la disolución, de igual manera se colocara un aviso publico mediante el periódico con la dirección de dicha entidad. Liquidación o disolución; Las causales de liquidación o disolución de los fondos de empleados son; 1. Por decisión de los asociados.

2. Numero de asociados no acorde por la ley y dura mas de 6 meses.

2. Numero de asociados a menos de 5, siempre que se prolongue por mas de 6 meses.

2. Reducción del numero de asociados mínimo exigido y que esta situación se prolongue por mas de 6 meses.

3. Por no poder cumplir los objetivos sociales

3. Por no poder cumplir los objetivos sociales

3. Por imposibilidad para desarrollar su objeto social.

4. Por fusión o incorporación.

4. Estar en problemas de embargos

4. Por la unión de otras Cooperativas

5. Estar en problemas de embargos

5. Porque sus actividades sean contrarias a la ley.

5. Por haberse iniciado contra el fondo embargos.

6. Por las malos hábitos de sus asociados

6. Porque sus actividades sean contrarias a la ley.

Liquidación; En caso de ser liquidada por la Asamblea General debe asignar liquidador de acuerdo con sus estatutos de no ser así durante los siguientes 30 días, debe avisar a DANSOCIAL de igual manera se colocara un aviso publico mediante el periódico con la dirección de dicha entidad.

El gobierno expedirá la reglamentación de los procedimientos de liquidación de la administraciones cooperativas con base en su naturaleza y características. Las causales de liquidación son; 1. Por decisión de las entidades asociadas; en este caso debe comunicarse a Dansocial dentro de los 15 días hábiles siguientes a la dedición de la asamblea, con el fin de la legalización. 2. Numero de asociados a menos de 5, siempre que se prolongue por mas de 6 meses. 3. Por no poder cumplir los objetivos sociales. 4. Estar en problemas de embargo

Liquidación o disolución; Las causales de liquidación o liquidación de los fondos de empleados son; 1. Por decisión de los asociados. 2. Reducción del numero de asociados mínimo exigido y que esta situación se prolongue por mas de 6 meses. 3. Por imposibilidad para desarrollar su objeto social. 4. Por haberse iniciado contra el fondo embargos. 5. Porque sus actividades sean contrarias a la ley. * En caso de ser liquidada DANSOCIAL decretara la disolución, de igual manera se colocara un aviso publico mediante el periódico con la dirección de dicha entidad.

En caso de ser liquidada la entidad será de gran importancia el pago de

En caso de ser liquidada la entidad será de gran importancias el pago de

En caso de ser liquidada la entidad será de gran importancia el pago de

1. Gastos de liquidación

1. Gastos de liquidación

1. Gastos de liquidación

2. Salarios y prestaciones sociales

2. Salarios y prestaciones sociales

2. Salarios y prestaciones sociales

3. Obligaciones fiscales

3. Obligaciones fiscales

3. Obligaciones fiscales

4. Créditos Hipotecarios

4. Créditos Hipotecarios

4. Créditos Hipotecarios

5: Obligaciones con Terceros

5: Obligaciones con Terceros

5: Obligaciones con Terceros

6. Aportes de los asociados

6. Aportes de los asociados

6. Aportes de los asociados

El Remanente liquidado será traspasado a la entidad mutual que el estatuto haya previsto, y de no ser así Dansocial los cederá a una entidad de acuerdo a su criterio.

El Remanente liquidado serán traspasados a entidades sin animo de lucro, que en los estatutos los comente, y de no ser así Dansocial, los cederá de acuerdo a su criterio.

El Remanente liquidado será traspasado a una institución privada sin animo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será establecida en los estatutos o escogida por la asamblea general, y de no ser así el organismo gubernamental de inspección y vigilancia de los fondos de empleados los cederá de acuerdo a su criterio.

Causales de sanciones por Dansocial:

Causales de sanciones por Dansocial:

Causales de sanciones por Dansocial:

No utilizar de manera adecuada la Razón social Mutual para los fines destinados y admitir como asociados a quien no pueda serlo por prescripción legal.

Utilizar la denominación o el acuerdo cooperativo para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las cooperativas o no permitidos a éstas, por las normas legales vigentes.

No utilizar de manera adecuada la Razón social FONDO DE EMPLEADOS, para los fines destinados, ya sea en beneficio propio, de los asociados o terceros y admitir como asociados a quien no pueda serlo por prescripción legal.

No aplicar los fondos de Educación adecuadamente

No aplicar los fondos de Educación adecuadamente

Aplicar políticas que discriminen el ingreso o impedir el retiro voluntario.

Repartir el patrimonio con los asociados como las reservas

No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos.

Repartir el patrimonio con los asociados como las reservas y no destinar los excedentes para los fines determinados en los estatutos y reglamentos.

Autorizar los aportes en especie y adulterar las cifras del balance

Adulterar las cifras del balance

Adulterar las cifras del balance

Ser renuente en actos de auditoria

Ser renuente en actos de auditoria.

Ser renuente en actos de auditoria.

No convocar asamblea general en el tiempo y conformidades estatutarias.

No presentar oportunamente a la asamblea General todos los informes de los estados financieros para su aprobación y no convocar a asamblea general en los tiempos y disposiciones previstas.

No presentar oportunamente a la asamblea General todos los informes y no convocar a asamblea general en los tiempos y disposiciones previstas.

Las sanciones van desde llamados de atención, multas del 1% del patrimonio social o 100 s.m.l.m.v, según sean personas entidades o personas naturales, prohibición temporal o definitiva de alguna(as) actividad(es), inhabilidad para desempeñar algún cargo hasta por 5 años, hasta la disolución o liquidación del fondo (cancelación de personería jurídica). Todo esto previa investigación.

Las sanciones van desde llamados de atención, multas del 1% del patrimonio social o 100 s.m.l.m.v, según sean personas entidades o personas naturales, prohibición temporal o definitiva de alguna(as) actividad(es), inhabilidad para desempeñar algún cargo hasta por 5 años, hasta la disolución o liquidación del fondo (cancelación de personería jurídica). Todo esto previa investigación.

La incorporación, se da adoptando la denominación de la otra mutual, se disuelve sin liquidarse y el patrimonio se transfiere a la que incorporarte. Esto se da por decisión de asamblea general. Dicho cambio debe ser reconocido por Dansocial, presentando la documentación correspondiente.

Fusión o incorporación; se podrá disolver sin liquidar la anterior cooperativa y se constituirá otra razón social o se incorporara a otra. Para esto se requiere aprobación de las asambleas generales de las empresas que se fusionan o se incorporan y además requiere del reconocimiento de Dansocial.

Para su fusión o incorporación, se debe disolver el fondo y se constituirá sin liquidarse, creando uno nuevo.

Transformación; se podrán transformar sin liquidarse en otra entidad de naturaleza similar y el patrimonio se traslada como irrepartible, pero no puede transformarse en entidad comercial.

Transformación; la asociación mutual por decisión de la Asamblea General con voto calificado, podrá sin liquidarse, transformarse en otra entidad de naturaleza similar de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y su patrimonio se trasladará a la nueva entidad, como repartible. En ningún caso podrá transformarse en sociedad lucrativa.

Transformación; se podrán transformar sin liquidarse en otra entidad de naturaleza jurídica de las controladas por Dansocial, pero no puede transformarse en entidad comercial.




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Enviado por:DROA
Idioma: castellano
País: Colombia

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