Historia


Cuerpo Nacional de Policía


Tema 10.

Primero había dos cuerpos Cuerpo general de policía que paso a llamarse Cuerpo superior de policía y otro denominado policía armada que paso a denominarse policía nacional. En 1986 se unifican ambos cuerpos Superior y de policía nacional en lo que hoy se conoce como Cuerpo nacional de policía.

Instituto: Ente con funciones diferenciadas dentro del estado.

Armado: Para poder mantener la seg pública.

Naturaleza: Civil. Asociación sindical y régimen disciplinario.

El C.N.P ejercerá sus funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el gobierno estime conveniente.

Cuando lo requiera la debida eficacia del servicio deben actuar fuera de su territorio deberá comunicárselo inmediatamente al Delegado o Subdelegado del Gobierno o instancias superiores del ministerio sin prejuicio de lo dispuesto para la policía judicial.

Distribución material de competencias:

DNI y pasaportes.

Entrada y salida de personas.

Extranjería, refugio, asilo...

El juego cuando no este atribuido a la C.C.A.A.

Delitos relacionados con la droga.

Colaboración con la policía de otros países.

Controlar a los seguratas.

Aquellos otros que ...

Unidades de policía judicial:

Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial.

Orgánica 2/1986 de Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Desarrolladas por real decreto 769/1987 de 16 de junio.

Estas funciones seran ejercidas por las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado con la colaboración de las policías locales y autonómicas.

Las unidades podrán adscribirse en todo o en parte, por el Mº del interior, oído el Consejo general del poder judicial, a juzgados o tribunales, o al Mº fiscal oído, el fiscal general del estado.

Dependerán orgánicamente del Mº del interior y funcionalmente de los magistrados, jueces o fiscales.

Los Jueces o los presidentes de los órganos jurisdiccionales penales, así como, los fiscales jefes, podrán solicitar la intervención en una investigación de las unidades de policía judicial por conducto del presidente del tribunal Supremo, Superior de justicia o Fiscal general del estado. Base Provincial pudiendo constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje.


Consideración de Comisionados pudiendo solicitar colaboración tanto de las autoridades como de los particulares.

Se necesita el diploma expedido por el Centro de estudios judiciales.

Escalas y Categorías:

Escala Superior con dos categorias,Comisario principal y comisario.

Escala Ejecutiva con dos categorías Inspector-Jefe e Inspector.

Escala Subinspección con una categoría Subinspector.

Escala Básica con dos categorías Oficial de policía y policía.

Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de Merito, Capacidad y Antigüedad.

Situaciones Administrativas:

Servicio activo: Lo típico y además

Comisión de servicio.Haciendo algo que te corresponde pero fuera de tu puesto durante - de 6 meses.

Accedan a la condición de miembros de las asambleas de las C.C.A.A. no cobrando.

Estar en el plazo posesorio de otro puesto.

Dos primeras fases de reasignación de efectivos.

Segunda actividad:

Jubilación forzosa 65 años.Se pasa a la segunda actividad por el desgaste físico.

Hasta los 60 años los de 2ª actividad podrán desempeñar los puestos de trabajo que la Dirección General de la policía señale en la correspondiente relación de los puestos de trabajo.

Estos funcionarios quedaran a disposición del Mº del interior para el cumplimiento de funciones policiales por razones excepcionales.

Se ostenta la misma categoría que antes de esta situación.

Causas de pase a 2ª actividad:

Al cumplir la edad:

Escala superior 60 años.

Escala ejecutiva 56 años.

Escala de subinspección y básica a los 55 años.

A petición del interesado:

Mínimo 25 años de servicio activo ,especiales o excelencia forzosa.Por el Mº del interior Se debe de determinar por categorías y antes del 31 de diciembre de cada año.

Insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para se policía:

Tener disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas o psíquicas. Esto será apreciado por un Tribunal medico compuesto por Un presidente y tres vocales designado entre personal facultativo del personal de la policía por el director general de la policia,dicho tribunal podrá recabar participación de especialistas.


Los componentes del tribunal tendrán sus correspondientes sustitutos, nombrados en iguales condiciones.

El tribunal contara con un secretario nombrado por el Director general de la policía que era un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en dicha dirección.

Para que se constituya validamente se requiere la presencia del presidente, secretario y dos vocales.

Para resolver los procedimientos de pase a la situación de segunda actividad de los miembros del C.N.P. es competente el Director general de la policía que agota vía administrativa.

En segunda actividad se percibirá: Total de las retribuciones básicas referentes a la antigüedad y categoría así como un complemento del 80% de las retribuciones complementarias generales que le corresponden a cada categoría, más pensiones por mutilaciones y recompensas.

Los funcionarios en segunda actividad que no ocupen destino estarán sujetos al régimen general disciplinario de la función publica.

Si estas en 2ª actividad los 2 primeros años necesitas autorización de la Dirección general de la policía para realizar actividades conexas con la función policial.

Adscripción:Los funcionarios en 2ª actividad sin destino quedaran adscritos a la comisaría provincial correspondiente a su domicilio, a través de la que mantendrán sus relaciones funcionales con la DGP.

Los que cambien de domicilio tienen 15 días para presentarse en la comisaría provincial para su adscripción.

Funciones y puestos de trabajo en 2ª actividad Funciones instrumentales de gestión,asesoramiento y apoyo a la actividad policial.

Se provee el puesto de trabajo por un tiempo y si no se cesa al interesado y este quiere sigue trabajando durante periodos iguales hasta los 60 años.

Situaciones excepcionales:El Mº del interior previo informe del consejo de policía podrá contar con los funcionarios en 2ª actividad por el tiempo necesario.

Preferentemente por los residentes en la C.C.A.A. que requiere el servicio.

Primero se llama a los que pasaron a esta situación por petición propia y después a los que pasaron por edad pero a la inversa Los primeros en pasar a esta situación son los últimos en ser reclamados.

Cupo de petición propia: El Secretario de estado de seguridad fijara antes del 31 de diciembre de cada año el Nº máximo de funcionarios del CNP,por categorías, se autoriza el pase a 2ª actividad de forma voluntaria durante el año siguiente.


Se publica en la orden general.

Servicios especiales:

-Trabajos en organismos internacionales...Por tiempo superior a 6 meses.

-Cuando adquiera la condición de funcionario de org internacionales o supranacionales.

-Nombrados miembros del gob del gob de las C.C.A.A. ...

-Cuando sean nombrados por las cortes para formar parte de órganos cuya elección le corresponde a las cámaras.

-Adscritos al servicio del tribunal constitucional, defensor del pueblo u órganos técnicos del consejo general del poder judicial

-Cuando acceda a la condición de diputado o senador.

-""""""""""""""""""""""""""" de miembro de la asamblea de las C.C.A.A. y reciba retribuciones periódicas.

-Cargos electivos con dedicación exclusiva en las corp locales.

(....)

Cuando finalice esta situación tendrán Un mes para solicitar el reingreso al servicio activo, de no hacerlo así, se declarara excedente voluntario por interés particular.

Servicios en C.C.A.A:Sancionan las C.C.A.A. oído el Consejo de Estado.

Expectativa de destino:Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos que no hayan obtenido puesto de trabajo en algunas de las dos primeras fases previstas para ello pasan a expectativa de destino.

En esta situación podrá estar un máximo de un año, después pasara a la situación de Excedencia forzosa.

Están obligados a:

-Aceptar puestos similares dentro de la provincia.

-Participar en los concursos que le sean notificados de su provincia y con características similares al suyo

-A participar en los concursos que se les convoque, promovidos o realizados por el instituto nacional de admón. pública.

Percibirá total de retribuciones básica, complemento de destino y grado personal y el 50% del especifico que se percibía al pasar a esta situación.

Excedencia Forzosa:

A los de expectativa de destino por transcurso del tiempo o incumplimiento de las obligaciones.

Para el funcionario que después de cumplir una sanción no solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de 6 Meses, a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

En el primer caso, características similares a la reasignación de efectivos.Tine que participar en los concursos que se le soliciten.

Los segundos participar en los que se le notifiquen además de reingreso obligatorio en su puesto.


Su incumplimiento hace que se pase a la excelencia voluntaria por interés particular.

tendrán derecho a las retribuciones básicas y prestaciones familiares, así como el computo del tiempo para derechos pasivos y trienios.

Excedencia para el cuidado de hijos:

podrá solicitarse en cualquier momento después de la fecha de nacimiento o adopción pudiendo durar máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento.

Excedencia voluntaria:

Excedencia voluntaria por prestación de servicios públicos.

De oficio o a instancia de parte.

Se podrá permanecer en esta situación mientras permanezca la relación de servicios que la origino.Producido el cese se dispone de Un mes para solicitar el reingreso en el servicio activo, de no hacerlo se pasa a excedencia voluntaria por interés particular

Excedencia voluntaria por interés particular.

Para solicitar el pase a esta situación hay que prestar por lo menos los cinco años anteriores en una admón. y se concederá por un mínimo de dos años continuados.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar: podrá permanecerse un mínimo de 2 años y máximo de 15, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.

Excedencia voluntaria incentivada: podrán solicitarlo los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases previstas para estos casos.

Tendrá una duración de 5 años de no pedir la reincorporación al mes de finalización, se les declara en Excedencia voluntaria por interés particular.

No tienen derecho a las pagas extraordinarias ni al complemento de productividad.

Suspensión de funciones: Puede ser Provisional o Firme.

Provisional:Caracter preventivo durante la tramitación de un procedimiento Judicial o Disciplinario.

En caso de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses a no ser que se retrase por culpa del interesado.

En este caso percibirá el 75 % del sueldo más trienios y pagas extraordinarias y la totalidad de prestaciones económicas por hijos a su cargo.

Suspensión firme:Tendra este carácter cuando se imponga en virtud de condena penal o sanción disciplinaria determinando la perdida del puesto de trabajo si excede de 6 Meses.

Un Mes antes de finalizar la suspensión que implique perdida del puesto de trabajo deberá solicitar el reingreso.


Disposiciones estatuarias de carácter general:

Promoción: Los poderes públicos promoverán las condiciones mas favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad.

Formación y perfeccionamiento: Se adecuara a los principios Básicos de actuación y se ajustara a los siguientes criterios:

A.-Tendrá carácter profesional y permanente.

B.-Los estudios que se cursen podrán ser objeto de convalidación por el Mº de educación y ciencia.

C.-Se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder judicial, el Mº fiscal, las fuerzas armadas...

Ingreso, Formación y Perfeccionamiento en el CNP.

Se rigen por el RD 614/1995 de 21 de Abril.

Modalidades de acceso:

Antigüedad Selectiva.

Concurso-Oposición.

Oposición libre.

Ingreso en el CNP

Oposición libre para policía e Inspector

Requisitos.

Ser Español.

Tener entre 18 y 30 años.Se amplia a 35 a los miembros del CNP que aspiren a inspector por la modalidad de libre.

Mujeres 1.65M, Hombres 1.70M.

policía E.G.B o equivalente.

Inspector ingeniero tec, arquitecto tec,diplomado o equivalente.

Compromiso de portar armas y en su caso de utilizarlas.

No haber sido condenado por delito doloso ni estar separado del servicio de alguna admon.Estando rehabilitado se puede acceder.

Estar en posesión del permiso de conducir.

Adquisición de condición de alumnos:

Los seleccionados serán nombrados policías o inspectores alumnos, con la consideración de funcionarios en practicas..Los nombra el director general de la policía.

Cursos de formación:

Para policía Un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.

Un modulo de formación practica de carácter irrepetible.

Para Inspector de policía: Dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo.El primero de formación profesional general es irrepetible. El segundo lo podrá repetir una vez con el curso posterior.

Un modulo practico igual que el de la policía.


Incorporación a los cursos:

Si es justificada y lo aprecia el Director general de la policía los realizara en cuanto cesen las circunstancias que lo probocan.El escalafón lo toma con el curso en el que termina.

Nombramientos:

A los que superen los cursos y módulos de formación los nombra el Secretario de estado de interior.

Promoción interna:

Dos tercios de las vacantes de inspector serán reservadas a la promoción interna.

A.-De policía a oficial de policía por concurso-oposición.

B.-De oficial de policía hasta comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

c.-De comisario a comisario principal por antigüedad selectiva.

Requisitos

Estar en servicio activo y en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspire.

Tener la puntuación mínima de meritos profesionales.Oficial solo tendrá en cuenta esto para el escalafón.

Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas muy graves o graves.

Por antigüedad selectiva se llama a los comprendidos en el primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior.Se llama a un nº igual al doble de las vacantes, si no hay suficientes en el 1er tercio se llama a los inferiores por orden hasta completar el doble.No les cuenta la convocatoria a los situados a partir del ultimo convocado.

Comisarios por riguroso orden escalafonal.

Fases de la modalidad de antigüedad selectiva:

Clasificación previa: Aplicación del baremo de meritos.

Pruebas de aptitud: De carácter selectivo.

Curso de formación profesional especifica.

Los aspirantes a Subinspector, inspector, Inspector jefe y comisario realizar antes un curso de actualización profesional.

Concurso-Oposición.

Tiempo mínimo de servicios efectivos:

Para Oficial de policía dos años

Para Subinspector e Inspector 3 años

para Inspector-Jefe 10 años.Los de promoción interna 5 años.

Para Comisario 5 años.

Son Fases de esta modalidad

Concurso fijándose la puntuación según el baremo que se determine.

Pruebas de aptitud profesional.

Curso de formación profesional especifica.

Convocatorias

2 para antigüedad selectiva.

Ilimitadas para Concurso-Oposición.


Los nombramientos los hace el Director general de la policía.

Los Facultativos y técnicos realizan un curso que debe durar como mínimo un mes.

Retribuciones:

básicas

Sueldos, Trienios y pagas Extraordinarias.

Retribuciones complementarias:

Complemento de destino según nivel.

Complemento especifico.Remunera el riesgo, dedicación y demás peculiarades de la policia.Dividido en:

Componente general;Fijado por escalas y categorías.

Componente singular;destinado a Retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo.

Complemento de productividad.Destinado a retribuir el especial rendimiento, dedicación...

Gratificaciones por servicios extraordinarios.no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Provisión de puestos de trabajo:Concurso general de meritos, concurso especifico de meritos o libre designación.

En las convocatorias debe figurar:

Procedimiento de provisión del puesto de trabajo, denominación del mismo, nivel de complemento de destino, cuantía del complemento especifico singular, sede del puesto, escala y categoría, baremo de meritos y puntuación mínima exigida para solicitarlo y requisitos particulares para desempeñar las funciones inherentes al mismo.

Libre designación lo hace el Director general de la policía.

Concurso especifico de meritos Corresponde su provisión al director general de la policía a propuesta del Subdirector general correspondiente.

Las unidades de intervención policial y GEO tendrán reserva de destino.

Destinos irrenunciables no pudiendo solicitar otro en un plazo de 2 años.Los que realicen cursos de especialización por norma general estarán en el puesto 3 años.

Por razones de urgencia se podrá ocupar con carácter provisional, y no por mas de 6 meses un puesto y será convocada la plaza en un mes.

Concurso general de meritos se convoca una vez al año durante el segundo semestre.

Baremo tope de 150 puntos;10 en recompensas; 35 en servicios profesionales específicos y hasta 105 en antigüedad.


Faltas muy graves, graves y leves.

Sanciones:

Faltas muy graves:

Separación del servicio.Por el Mº del interior

Mº interior.

Suspensión de funciones de 3 a 6 años

Secretario de est de Seg.

Faltas graves:

Suspensión de funciones por menos de 3 años.

Traslado con cambio de residencia 1 a 3 años.

Inmovilización en el escalafón por un tiempo no sup a 5 años.

Perdida de 5 a 20 días de remuneración y suspensión de funciones por igula periodo.

Las imponen los anteriores y El director general de la policía.

Faltas leves:

Perdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones pero sin inmovilización en el escalafón.

Apercibimiento

Extinción de la responsabilidad disciplinaria:

Por cumplimiento de la sanción.

Por muerte del responsable.

Por prescripción de la falta.(Muy graves 6 años,graves 2 años y leves 1 mes)

Por prescripción de la sanción.(igual).

Por indulto.

Por amnistía.

Por perdida de la condición de funcionario salvo por falta muy grave o que el interesado lo solicite.

Procedimiento: Se ajustara a los principios de Sumariedad, Celeridad, información de la acusación al interesado y audiencia.

Solo se podra imponer sanciones por faltas muy graves o graves en virtud de expediente instruido al efecto...

De oficio, por acuerdo del organo competente, a iniciativa propia o por orden superior moción razonada o denuncia, no siendo preceptivo para las faltas leves en las que el procedimiento consistira en darles audiencia para que aporte lo que estime en su descargo.

Podra existir una información reservada previa tendente al esclarecimiento de los hechos.

Se procedera a nombrar instructor y secretario

Los plazos pueden ser reducidos a la mitad por el director general de la policia.

Suspensión provisional tendra que ser motivada y no podra durar más de 6 meses...

Competencia Sancionadora:

Mº interior para imponer la separación del servicio.

Mº de interior y secretario de estado de seg Suspensión de funciones de 3 a 6 años.

A demas de los anteriores el Director general de la policia para imponer sanciones por faltas graves.

Para las faltas leves ademas de los antriores los jefes de organos centrales hasta el nivel de subdirección general y asimilados.

Los delegados, subdelegados del gobierno y jefes de las comisarías locales y provinciales.

Ejecución: Son inmediatamente ejecutables tienen como plazo 1 mes.

Anotación: Se toma nota en el expediente del interesado.

Cancelación: Más de 6 años por faltas muy graves

Más de 2 años por faltas graves.

Más de 6 meses por faltas leves.

Carácter de agentes de la autoridad.

Permisos: Por nacimiento de un hijo y por la muerte de familiar de hasta 2º grado dos días si es en la misma localidad y 4 días si es en localidad distinta.

1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.

Para examenes finales y pruebas definitivas los dias de su celebración.

Maternidad 16 semanas + 2 semanas por cada hijo extra.

En las adopciones de un menor de hasta 6 años 16 semanas. Lo mismo para + de 6 años minusválidos o adopción en el extranjero.

Minimo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico o personal.

6 días de permiso por asuntos particulares.

Guarda legal reducción de hasta ½ de la jornada laboral.

Licencias:

Por enfermedad hasta 3 meses por cada año podra ser prorrogada por periodos mensuales.

Matrimonio 15 días.

Para realizar estudios. Relacionados con la función publica con derecho a percibo de sueldo y complemento familiar.

Asuntos propios 3 meses cada 2 años.

Representación colectiva:

Será preciso depositar los estatutos de la misma junto con el acta fundacional en el registro especial de la dirección general de la policia.

Solo podran rechazarse a los que no cumplan los requisitos o no los subsanen en el plazo de 10 días una vez requeridos al efecto.

Para que las organizaciones sindicales sea consideradas representativas han de obtener al menos un 10% de los votos emitidos en dos de las escalas y en cada una de ellas , o al menos un representante en el consejo de policia en las ultimas elecciones.

Derecho a :

Actuar como interlocutores en la determinación de las condiciones del servicio.

A integrarse en los grupos de trabajo o comisiones que a tal efecto se establezcan.

Los representantes de estas organizaciones tendran derecho a :

Asistir a los centros de trabajo informando al jefe de la dependencia y sin interrumpir.

A las horas libres mensuales que se establezcan.

Disfrute de permisos no retribuidos necesarios.

Al pase a servicios especiales.

La admón. Reconoce el nº de representantes igual al nº conseguido para el consejo de policia.

Los que hayan conseguido un 10% tendran derecho a un representante a los efectos señalados en este apartado.

Dependencias de + de 250 funcinarios las organizaciones sindicales tendran derecho a local sindical.

  • 250 funcionarios tablón de anuncios visible.

Se pueden reunir en los locales sindicales fuera de las oras de servicio previa autorización del jefe de la dependencia que solo podra denegarla cuando afecte perjudicialmente al servicio.

Las reuniones deberan solicitarse con un plazo minimo de 72 horas indicando fecha y hora de celebración asi como el orden del día.

De las reuniones urgentes abra que dar cuenta almenos con 24 horas de antelación.

El consejo de policia:

Bajo la presidencia del Mº del interior o persona en la que delegue se creara un consejo de policía que tendrá representación paritaria del estado y de los miembros del CNP.

Funciones:

  • Mediación y conciliación en caso de conflicto colectivo.

  • Participación en las condiciones del servicia.

  • Formulación de mociones y evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.

  • Emisión de informes en los expedientes disciplinarios por faltas muy graves o que se instruyan contra los representantes sindicales.

  • Informe previo en las disposiciones sancionadoras de carácter general.

  • Los representantes en el consejo por parte de la admón. Seran nombrados por el Mº del interior.

  • Los representantes de los miembros de la policia se designaran por escalas sobre la base de un representante por cada 6000 funcionarios o fracción.

  • La duración del mandato de dichos representantes en eel consejo de policia sera de 4 años.

  • Nº de candidatos e igual de suplentes.




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Enviado por:Isabel Alomar
Idioma: castellano
País: España

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