Derecho


Crecimiento urbano anárquico en Venezuela


Republica Bolivariana de Venezuela.

Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.)

Aldea “Republica Argentina”.

Cumaná, Estado Sucre.

“Estudios Jurídicos”

'Crecimiento urbano an�rquico en Venezuela'

UN “PRESENTE” PARA LA COMUNIDAD DE LAS PARCELAS, EN CUMANA, ESTADO SUCRE.

Prof. Abg. Carmen Delgado Autores:

Sección 03

5To Semestre.

Fecha: Junio 2012

Autores:

Acuña, Rosme C.I. Nº 14.661.791

Andrades, Javier C.I. Nº 13.539.001

Andrade, Geomarina C.I. Nº 12.666.915

Blanco, Andreina C.I. Nº 10.288.351

Brown, Vectulia C.I. Nº 8.650.637

Cañas, Lourdes C.I. Nº 15.288.347

Carvajal, Tibisay C.I. Nº 12.659.929

Castillejo, Ana C.I. Nº 13.631.120

Conde, Luisa C.I. Nº 23.582.194

Hernández, Cecilia C.I. Nº 14.816.157

Figuera, Nolides C.I. Nº 16.389.061

Flores, Denny C.I. Nº 17.911.651

Marcano, Alejandra C.I. 13.598.202

Marcano, Armando C.I. Nº 5.087.651

Mezoa, Gustavo C.I. Nº 5.558.839

Rengel, Niurka C.I. Nº 13.220.196

Reyes, Yolimar C.I. Nº 10.113.708

Rodríguez, Marisela C.I Nº 12.270.477

UN “PRESENTE” PARA LA COMUNIDAD DE LAS PARCELAS, EN CUMANA, ESTADO SUCRE.

Fecha: Junio 2012

ÍNDICE

Pág.

DEDICATORIA………………………………………………………………………… 5

AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………… 6

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….. 7

CAPÍTULO I…………………………………………………………………………….. 9

1.- El Problema………………………………………………………………… 9

1.1. El Diagnostico ……………………………………………………… 9

1.2. Planteamiento del Problema……………………………………… 10

1.3. Objetivos……………………………………………………………. 14

1.3.1 Objetivo General…………………………………………. 14

1.3.2 Objetivos Específicos…………………………………… 14

1.4. Justificación……………………………………………………….. 15

CAPÍTULO II…………………………………………………………………………… 16

2.- Marco Teórico…………………………….………………………………… 16

2.1. Antecedentes del problema……………………………………… 17

2.2. Bases Teóricas…………………………………………………… 18

2.3. Bases Legales……………………………………………………… 21

2.4. Definiciones de Términos Básicos………………………………... 30

2.5. Limitaciones………………………………………………………… 34

CAPÍTULO III……………………………………………………………………………….35

3.- Marco Metodológico...……………………………………………………… 35

3.1. Análisis, discusión de la información y procedimiento detallado del trabajo …………………………………………………….……………………… 35

CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………. 39

4.- Conclusiones………………………………………………………………… 39

4.1. Recomendaciones………………………………………………… 40

4.2. Bibliografía…………………………………………………………. 41

4.3. Anexos………………………………………………………………. 42

DEDICATORIA:

A ti DIOS Todopoderoso, te doy las gracias por permitirnos alcanzar una de nuestras metas y por ser nuestro guía.

A cada uno de nuestros familiares que con sus conocimientos nos apoyaron todos estos años enseñándonos lo poco o mucho que sabían, con sus ejemplos, a ser perseverantes y a no dejarnos amilanar ante las circunstancias difíciles de la vida.

A nuestros esposos y esposas por brindarnos su apoyo y su amor incondicional para cuidad la familia cuando lo ameritaba y tener paciencia de esperar las noches largas de insomnio por alguna responsabilidad de nuestros estudios: Los amamos.

A nuestros hijos e hijas por darnos la musa y el incentivo necesario para seguir adelante y tener ese infinito amor que espera en calma y con ternura que llegue algún fin de semana libre para jugar y compartir en familia: Los admiramos y los amamos.

A la Universidad Bolivariana de Venezuela, por ser el bastión fundamental para albergarnos y nutrirnos con sus conocimientos no solo jurídicos, sino humanos que nos muestran nuestras similitudes con el compatriota.

Al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por la iniciativa de incluir a tantos venezolanos que estábamos excluidos de la Educación Superior en este país, por medio de la Misión Sucre y luego la U.B.V.

A mis compañeros de estudios por su cariño y apoyo en todos estos años, compartiendo las buenas y las malas noticias. Los admiro por ser tan perseverantes.

Que DIOS los bendiga a todos y gracias por la amistad que nos han brindado en todo este tiempo.

Estudiantes de Estudios Juridicos

5to Semestre Sección 03

Aldea “Republica Argentina”

AGRADECIMIENTO:

A nuestros Padres por toda su comprensión, apoyo, dedicación y sobre todo por todo su amor.

A la Comunidad de las Parcelas, por su aceptación y colaboración.

Al Consejo Comunal “Las Parcelas”, por el apoyo brindado, por permitirnos la entrada a su comunidad, por su constante colaboración, por su confianza y por darnos su apoyo en todo momento.

A la comunidad de Las Parcelas, por ser receptivos y colaboradores.

A nuestra Profesora, Abogada Carmen Delgado, por compartir sus conocimientos, por estar siempre pendiente, por darnos su apoyo incondicional en todo momento.

A todos los estudiantes del 5to semestre de la Sección 03 de “Estudios Jurídicos", ya que todos colocaron su granito de arena para realizar este proyecto.

Finalmente, quisiéramos expresar nuestro agradecimiento sincero, a nuestra Universidad Bolivariana de Venezuela, por permitirnos ser parte de ella, logrando con ello nuestros objetivos, y alcance de nuestra meta, como lo es ser profesionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Para todos, nuestros más sinceros agradecimientos.

INTRODUCCIÓN:

En Venezuela, como en la mayor parte de América Latina, se presenta una aglomeración de viviendas en las zonas periféricas de las grandes ciudades con difíciles condiciones de vida para sus habitantes. Se dice que son difíciles no sólo por la vulnerabilidad de las edificaciones, sino también por el complicado acceso a dichas zonas, por la precariedad de sus infraestructuras, por la insalubridad y por la escasez de servicios básicos.

Este problema, que ha sido denominado crecimiento urbano anárquico, ha sufrido varias intervenciones por parte del Estado en forma progresiva; sin embargo, éstas no han sido suficientes para la solución de este problema ni el del déficit habitacional.

Para la presente investigación se realizo un diagnostico socio legal, de la Comunidad Las Parcelas, en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, el cual emano que la mayor problemática jurídica era la inexistencia de la titularidad de las viviendas, con lo cual por el carácter legal del tema, y por ser los investigadores, triunfadores de Estudios Juridicos de UBV, tomamos como tema la realización de Títulos Supletorios, que se pueden definir como la Institución Jurídica (1) que permite al propietario, que carece de titulo de dominio escrito, ser acreditado en la posesión mediante la debida inscripción en el Registro Publico de la propiedad, justificando previamente su posesión ante el Juez competente, constituyendo de esa manera la garantía de sus posesión sin perjuicio de tercero de mejor derecho. O es el titulo supletivo (2) y que sólo cabe en lugar de los títulos originales. En consecuencia sólo corresponde a la elaboración de títulos supletorios cuando no existen los originales.

Para introducir una demanda de formación de titulo supletorio se requiere que se cumpla con la característica: de no existir documentos que comprueben el derecho de propiedad; siendo su objetivo principal lograr la inscripción de dominio, en consecuencia los títulos supletorios proceden cuando el inmueble no se encuentra inscrito.

Siendo relevante para nuestra investigación, el atenuar la problemática planteada anteriormente para resolver primordialmente la inexistencia del orden jurídico en dicha zona, además de ser el procedimiento de constitución de Títulos Supletorios cimiento fundamental para nuestra formación como futuros Abogados de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A raíz de la Revolución Bolivariana y las metas sociales de la misma se busca reivindicar la miseria y la exclusión que han tenido mas del 70% de la población por medio del otorgamiento de mejoras sociales que de alguna manera incorporen a esos venezolanos en la sociedad, por lo que a pesar de que sabemos que la titularidad supletoria no es garantía de propiedad de la vivienda y menos en terrenos tan inestables como donde se encuentra esta comunidad, por lo menos amparándonos en nuestra norma suprema en los artículos de la ley les otorgamos alguna garantía, en el momento de sus reubicaciones, para el reclamo futuro de sus diferentes inversiones ante el Estado.

Esta investigación está dividida en cuatro Capítulos: en el Primero se trata el Problema, los Objetivos y la Justificación de la Investigación; en el Segundo, se desarrolla el Marco Teórico referencial; en el Tercero se incorporan las orientaciones Metodologicas que dirigen la investigación; en el cuarto se presentan las Conclusiones, Recomendaciones a que llegaron los investigadores, junto con los anexos recopilados durante el estudio.

CAPITULO I.

  • EL PROBLEMA:

  • 1.1. DIAGNÓSTICO.

    La Comunidad de las Parcelas cuenta con 741 habitantes por 180 familias. Está ubicada en la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; geográficamente ubicada por el Norte: con el Estadium Delfín Marval (Calle Bolívar); por el Sur: con la Comunidad PuiPui; por el Este: con la Calle Vela de Coro; por el Oeste: con la Calle Chiclana con calle PuiPui.

    Esta comunidad en sus inicios se formó por asentamientos improvisados de familias que no tuvieron acceso a un plan de vivienda gubernamental. Dichas casas fueron construidas en terrenos no aptos para las construcciones urbanas; estando enclavadas en el cerro de Mundo Nuevo, las cuales no contaban con los servicios de aguas servidas, aguas blancas, electrificación, viabilidad, aceras ni sistemas de drenajes; utilizando en la actualidad tanques de agua, pozos sépticos y vías de acceso muy reducidas que, no cumplen con las normas urbanas de tránsito y seguridad.

    Debido al déficit de viviendas que presenta el Estado y el crecimiento demográfico de la población ésta comunidad, se vio en la necesidad de construir ellos mismos, sus casas sin planificación urbana, ni inspección en cuanto a construcción de vivienda, lo que trajo como consecuencia el hacinamiento habitacional.

    Por lo anteriormente planteado, el gobierno regional no les ha garantizado transporte público, módulos policiales, ambulatorios, guarderías, espacios recreacionales ni deportivos.

    Aunado a esto, el servicio de aseo urbano es deficiente e ineficaz, creando grandes acumulaciones de desperdicios en los terrenos aledaños a la comunidad; así mismo el drenaje de las aguas servidas, produce pozos de aguas estancadas que atraen moscas, mosquitos u otros insectos. Por estas situaciones expuestas hay proliferación de muchas enfermedades.

    Por último, en vista de que esta comunidad de las Parcelas creció en terrenos baldíos, según las encuestas realizadas en las mismas arrojaron como principal problema la falta de titularidad de las viviendas, ya que esto no les permite acceder a ningún beneficio crediticio ni público ni privado.

    1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

    En Venezuela existen numerosas familias sin posibilidad de acceder a los programas de financiamiento de viviendas ofrecidos por la empresas y banca privada, ello ha traído como consecuencia un deterioro de la calidad de vida de los pobladores, hacinamiento en la vivienda existente, deterioro de urbanismo, un incremento de las invasiones de terrenos privados, ejido y baldíos y la construcción de ranchos ubicados en sitios vulnerables.

    Las invasiones, y el crecimiento acelerado de zonas no planificadas en asentamientos populares, en un ambiente donde las necesidades y la pobreza aumentan, cabe preguntarse: ¿Cuáles pueden ser los modos de vida de los habitantes en los barrios?

    Al tratar de responder esta pregunta a nivel urbano y de infraestructura, se distingue una realidad bastante dura: escalones y escalones que transitar para llegar a destinos ubicados en la “ciudad planificada”, y así cumplir con horarios de trabajos, escuelas y esparcimiento; añadiendo a este asunto el hecho de convivir en zonas periféricas a la ciudad, con servicios básicos insuficientes para la rutina diaria, las oportunidades de desarrollo que pueden conformarse a partir de este hábitat, no son las que favorecen al progreso individual, ni colectivo.

    Podría decirse, que Venezuela, se encuentra habitada por dos tipos de poblaciones. La primera de ellas seria la “Urbana Formal” integrada por aquellas personas que son poseedoras de su vivienda, en casas y edificios según los parámetros urbanos establecidos. La segunda población la integran todos aquellos habitantes que viven de manera “informal”, residiendo en barrios que se encuentran en situación de marginalidad o periférica a la red urbana de servicios y vías de comunicación, con viviendas construidas de manera no planificada. Es precisamente esta segunda parte de la población, quien refleja los indicadores más altos de pobreza respecto a la población “urbana formal”.

    El Estado Sucre no escapa a la realidad del aumento del déficit habitacional, aun más cuando no cuenta con una presencia marcada de programas de viviendas. Como parte del problema aparece la autoconstrucción de viviendas, ya que por la ineficacia o por la no factibilidad de participación en los programas de viviendas, los habitantes se ven obligados a construir por sus propios medios, con su propio peculio y sus solas expensas, quedando un problema habitacional resuelto sin la planificación gubernamental, sin ningún asesoramiento técnico, sus viviendas que en la mayoría de los casos quedan inconclusas, siendo propensas a patologías de construcción cuya habilitación y corrección, con el tiempo, puede requerir de un costo mayor que el inicial, dando origen a construcciones sin ningún soporte legal (documento), que los acredite como propietario de ese bien (terreno), es por lo que se hace de vital urgencia solucionar el problema que aquí se plantea a través de la vía Jurídico-Social, basado en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, por lo que se le da, pronta respuesta eligiéndose como objeto de estudio, la obtención de Titulo Supletorio.

    Se trata del Derecho de Superficie que tienen aquellos que con sus únicas expensas, han construido bienhechurías en el terreno que ocupan. De forma que por petición del interesado, el tribunal decreta propiedad de las bienhechurías, no del terreno. Dicho titulo concede el derecho de poseer (posesión) a favor del beneficiario. Por tanto, el titulo supletorio no concede propiedad sobre el terreno. Por ello se llama supletorio, por cuanto “suple” la ausencia del titulo de propiedad de lo construido en el terreno hasta la fecha de su adquisición en el tribunal.

    Después de un estudio y un previo análisis realizado por nosotros como estudiantes del Quinto (V) Semestre de Estudios Jurídicos de la Sección 03 de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Misión Sucre en la Comunidad de Las Parcelas, del Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, se logro determinar como principal problema la carencia de una gran parte de los habitantes de dicha comunidad de aquel documento publico que hace presumir la propiedad de bienes a favor de los mismos conocido como Titulo Supletorio.

    En el caso de las leyes y normativas, estas permiten que el hombre pueda experimentar el goce de vivir en sociedad de forma libre, justa y democrática, sin afectar tales condiciones a los demás. En este sentido el reconocimiento de los deberes y derechos de los que somos participe de vivir en sociedad nos hace contribuyente directo de todo lo que en ella se genera sea considerablemente bueno o malo, por tanto, es responsable los individuos que residen en la sociedad de manera directa o indirecta de las condiciones de vida en la cuales subyace.

    Tal situación es manifestada por la comunidad como un problema permanente para los mismos originándose por las diferentes construcciones en dicha comunidad sin ningún soporte legal (documento), que los acredite como propietario de ese bien (terreno). Al igual de que algunos vecinos de este sector mostraron su descontento hacia todo lo que provenga de cualquier ente del estado y/o cualquier Organización, Fundación, entre otros, que busque o trate de ayudar a esta Comunidad (incredibilidad de las Instituciones del Estado), la cual fue detectada al momento de visitarla. En tal sentido, nosotros los estudiantes nos hacemos eco de nuestra Constitución cuando en el artículo 82 establece que en el Titulo III, de los Derechos Humanos, Garantías y Deberes… Todo esto enmarcado en nuestra Carta Magna en el siguiente artículo:

    Artículo 82:

    “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.”

    El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

    La existencia de la sociedad forma parte esencial del progreso humano, al igual que el ámbito en el cual se desarrolla. Estos dos elementos repercuten esencialmente en todo el avance psicosocial, emocional que interactúa y coacciona al individuo; estas condiciones son las que promueven el progreso continuo de la sociedad. Sin embargo todo lo que rodea al hombre en sociedad influye de manera coercitiva hacia el mismo, condición que superpone ciertos elementos en función de otros.

    Para dar solución viable y oportuna que contribuya a mejorar la condición de vida de esta comunidad, los estudiantes de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela tendrán el propósito de determinar la posible solución del problema antes mencionado, ya que se hace de vital urgencia solucionar el problema que aquí se plantea a través de la vía jurídico - social, basado en el ordenamiento Jurídico Venezolano.

    Recordemos que en nuestro país la falta de vivienda es uno de los principales problemas que aqueja a los venezolanos y, en algunos casos, varias generaciones de familiares viven bajo un mismo techo o en improvisadas construcciones en terrenos vulnerables y sin ningún documento que los acredite como dueño del mismo, es por eso que nos preguntamos ¿Será posible establecer la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social sin tomar en cuenta este gran problema que afecta a gran parte de nuestro país y en especial el sector antes mencionado?.

    Es por eso que tomando en cuanta esta interrogativa y lo anteriormente dado a conocer nosotros como Estudiantes de estudios Jurídicos y futuros profesionales del Derecho, de la mano con los procedimientos establecidos legalmente exigimos como objeto de estudio, la obtención de Titulo Supletorio ya que se estaría dando respuesta a la solución de un problema Jurídico- social, presente en esta comunidad.

    1.3. OBJETIVOS:

    1.3.1 OBJETIVO GENERAL:

    Efectuar un diagnóstico de la problemática que actualmente presenta la comunidad de las parcelas ubicada en la parroquia santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre.

    1.3.2. OBJETIVO GENERAL.

    Presentar propuesta para la tramitación de títulos supletorios a determinadas viviendas, ubicadas en la comunidad de las Parcelas, de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre.

    1.3.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    • Identificar y analizar los problemas vigentes en la comunidad de Las Parcelas, ubicada en la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Cumaná Estado sucre.

    • Analizar las bases teóricas y legales referentes a la titularidad de la vivienda.

    • Orientar a los habitantes de la comunidad de las parcelas para solicitar ante el Tribuna del Municipio, el título supletorio de las viviendas pertenecientes a la comunidad de Las Parcelas, ubicada en la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre.

    • Tramitar Títulos Supletorios a varias familias de la comunidad Las Parcelas, ubicada en la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, ante el Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta.

    1.4 JUSTIFICACION:

    Con el propósito de investigar cuales son las posibles debilidades legales que posee la comunidad de las parcelas, se desarrollara una serie de análisis y aplicación de instrumentos para determinar si la carencia de títulos de propiedad o títulos supletorios son la mayor debilidad que posee esta comunidad, para así buscar los canales de resolución de dicha problemática.

    Una vez que se haga el análisis, se procederá a la búsqueda de las familia beneficiada tomando en cuenta la población de dicha comunidad, de las cuales se tomara una muestra de la misma para que esto sean beneficiado de la realización del los documentos.

    La comunidad de las parcela es una población que creció a través de la autoconstrucción de propiedad la cual se pudo notar que la ausencia de títulos supletorios es una de las `problemáticas legales de esta comunidad, y los estudiantes del programa de formación de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela que hacen vida en la Aldea República Argentina tomaron esa problemática como una alternativa para la una ayuda a esa comunidad que tanto esta necesitando de un titulo que les garantice que esas casa que realizaron cada una de esas familia fueron hechas con sus recursos sin la ayuda de mas nadie.

    CAPÍTULO II

  • MARCO TEÓRICO.

  • Para que los hechos tomen significado es necesario que se fundamente en unas teorías y mediante esta, el investigador, estará en posibilidades de definir variables.

    “El Marco Teórico permite interpretar los hechos de una determinada idea, ya que orienta al investigador a señalar hechos significativos a estudiar además de formular determinadas preguntas.” ARIAS, Fidias. (2006) “El proyecto de investigación introducción a la metodología científica” Pág. 47

    RESEÑA HISTORICA

    La Fundación de la Comunidad de Las Parcelas fue hace 75 años, ubicada en la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, se inicio antes de la construcción de la Clínica Josefina de Figuera, donde había la construcción de dieciocho (18) ranchos mas o menos, los fundadores fueron la señora Edecia Cordero, Teresa Bruzual, Martha Rodríguez, la señora María, Hortencia Patiño, Dilcia García, Pedro Marcano, la familia Barrios, Isaa Sánchez, Rafael Maíz, Isabel Sandoval, Juan Ríos, Luís Urbaez, Candelaria Brito, Ana Brito y otros, la comunidad estaba constituida por una sola calle, era de tierra, que quedaba en la parte baja del Cerro Pan de Azúcar, no existían los servicios básicos, en su totalidad, habían pilas de aguas, luz en los ranchos, una bodega, no había transporte, la mayoría de los habitantes de la comunidad trabajaban para el sector publico en escuelas, hospitales, ósea dependían de Ministerios tales como Educación, Salud, etc. y trabajaban para las empresas privadas, del sector Pesquero ejemplo: La Gaviota, C.A.I.P., otros se dedicaban al comercio, que era de tierra, que quedaba en la parte baja del Cerro Pan de Azúcar.

    2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:

    ANTECEDENTES.

    El único precedente que se constató referente a la titularidad de propiedad, en la Comunidad de Las Parcelas, perteneciente a la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Estado Sucre, consiste en que estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Aldea “República Argentina”, cursantes del Trayecto II, Tramo IV, sección 03, y del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos, en cumplimiento con las exigencias de la Unidad Curricular Proyecto II, realizaron un análisis de coyuntura , logrando determinar los siguientes aspectos: límites geográficos y posibles problemas, desde el punto de vista subjetivo, que afectan a la comunidad en cuestión.

    Es preciso dejar expreso conocimiento, que en la comunidad Las Parcelas de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, no es la primera que se elabora un proyecto comunitario; visto que con anterioridad se han realizado diversos trabajos de esta índole, los cuales ha favorecido al crecimiento de dicha comunidad, y sobre ello se ha logrado por el espíritu receptivo de sus habitantes, que de una u otra forma abren sus puertas a los fines de dotarnos de información sobre cualquier particular y nos permiten crecer y lograr nuestras metas, obteniendo así beneficios por ambas partes, ellos en algo que favorecerá a su comunidad y logre un mejor vivir y nosotros obtener un trabajo que nos sirve para seguir avanzando en nuestros estudios, logrando las metas u objetivos según sea el proyecto a realizar, a continuación se señala lo siguiente:

    Estudiantes de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre, de la Cátedra de Gestión de Social, del IX Semestre en el mes de julio del año 2011, impartieron Charlas Educativas 1 o 2 veces por semanas, a los fines educar los habitantes de la Comunidad Las Parcelas de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, sobre las enfermedades de Trasmisión Sexual, El rescate de los Valores, crear conciencia sobre el problema de la basura, como evitar la proliferación de moscas, las enfermedades que conlleva a la acumulación de basura, formar grupos de trabajo para lograr la limpieza de las calles y callejones, a través de la recolección de la basura, de otros desechos, reciclaje de la basura entre otros.

    También en el mes de noviembre del mismo año, trabajaron en un proyecto sobre la Nomenclatura de las casas de la comunidad de las Parcelas ubicada en la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, haciendo los tramites pertinentes ante organismos del estado tales como la Alcaldía del Municipio Sucre, específicamente en la división de Catastro, a los fines de que se revisara y aprobara, lo cual se reviso y aprobó, logrando así el beneficio de que todas las viviendas de dicha comunidad estuviesen enumeradas, dejando este valiosísimo aporte a la misma.

    De igual manera ese grupo de estudiantes, realizaron un Proyecto de Señalización de los Callejones con los nombres de los fundadores de la comunidad, bien sea a través de referencia por apodos o apellidos de una familia determinada por ejemplo “Callejón La Entrada de Yuyu”, pero no lograron colocar los nombres a los callejones.

  • BASES TEORICAS:

  • EL TITULO SUPLETORIO:

    “El Titulo Supletorio es un documento público que hace presumir la propiedad de bienes  a favor de una persona. Solo puede tramitarse y obtenerse por ante un tribunal de Municipio del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, mediante la declaración de al menos dos testigos que acrediten el derecho de propiedad a favor del solicitante. En el caso de las bienhechurías construidas sobre terrenos, si se quiere obtener un título supletorio, debe acompañarse el documento que demuestre la propiedad  del terreno a favor del interesado o la autorización del propietario para la tramitación del título supletorio. El fundamento jurídico del título supletorio se encuentra establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”

    (www.tierraurbanasanjoaquin) Febrero 2011

    El Titulo Supletorio: Es el documento que se elabora cuando se tienen bienhechurías y no se posee documento alguno que garantice que las mismas son nuestras. Al titulo supletorio se le llama también, justificativo de Perpetua Memoria.

    El Tribunal competente para conocer sobre Títulos Supletorio cuando la cuantía sea inferior a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), a partir de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), debe conocer el Tribunal de Primera Instancia. Las Bienhechurías: Son las mejoras que se pueden realizar en una casa como también las que se construyen en terreno propio, ajeno o municipal.   Si el terreno es propio, si se puede registrar las bienhechurías, pero si el propietario es otra persona se necesita la autorización por escrito de esta persona, si el terreno es municipal no se puede registrar.

    Para obtener un Título Supletorio, se debe redactar un documento por un abogado, en donde se exprese claramente las bienhechurías existentes, los materiales de construcción utilizados, dependencias de la construcción, medidas y linderos, así como también un precio estimado de los gastos ocasionados por las mejoras mencionadas anteriormente. Es importante señalar que es un requisito fundamental llevar ante el Juez dos testigos para que den fe de la certeza de lo contenido en el documento.

    La emisión del Titulo Supletorio es gratuita en virtud de la gratuidad de la justicia, lo que cuesta es la redacción, visado y asistencia del abogado en el Tribunal, dicho costo depende de los honorarios que el profesional devengue y del inmueble al cual se le pretende sacar el título.

    Existen escritorios jurídicos populares que se dedican a preparar este documento a un precio solidario, Así como también diferentes organismos que trabajan el área de vivienda, ONG, Consorcios Sociales, entre otros, que tienen dentro de su organigrama una unidad de atención y asesoría a las comunidades que prestan este tipo de ayuda.

    El titulo Supletorio tiene el mismo valor que un Título de Propiedad cuando éste no existe, y tiene efectos ante la administración pública y ante terceros.

    En principio no se puede, ya que la instituciones financieras exigen como requisito fundamental que el inmueble esté registrado y si en el Título Supletorio se deja constancia que las bienhechurías están construidas en terrenos municipales, baldías o ejidos esto dificulta su registro y protocolización.

    REQUISITOS PARA TRAMITACION DE TITULO SUPLETORIO

  • Dirección del inmueble (terreno o casa).

  • Linderos (Norte,  Sur, etc.) y medidas del  terreno

  • Área de construcción (m2)

  • Características de las bienhechurías (número de pisos o plantas, número de habitaciones, número de baños, materiales de construcción, bienhechurías complementarias tales como tanque de agua, piscina, barrillero, caminerías, muros, muelle etc.)

  • Costo de las bienhechurías (cuanto costaron? (no ahora) cuando se hicieron.

  • Nombre del propietario de las bienhechurías y Cédula de Identidad ó copia del Registro Mercantil en caso de ser persona jurídica.

  • Identificación del propietario del terreno (si es Municipal decirlo, si es particular indicarlo).

  • Autorización Notariada del dueño del terreno para tramitar titulo supletorio.

  • Copia del documento de propiedad del terreno.

  • REQUISITOS PARA SOLICITAR TITULO SUPLETORIO ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE Y CRUZ SALIERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE:

    • Casa valorada hasta 3000 U.T (Unidades tributarias) Tribunal de Municipio.

    • Cedula de Identidad del o los Solicitantes.

    • Ubicación de la Vivienda, Linderos, Medidas, Distribución, Tipo de Vivienda.

    • 2 Testigos hábiles y contestes.

    • Copia de la Cedula de Identidad de los 2 Testigos.

    • Carta de Residencia expedida por la 1ra. Autoridad Civil, bien sea por la Prefectura de la Parroquia o por la Alcaldía del Municipio Sucre del Solicitante y de los 2 Testigos.

    2.3. BASES LEGALES:

    • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    En su Preámbulo:

    El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

    Análisis:

    Venezuela es un estado venezolano democrático en el cual propugna valores de justicia social como la vida, la libertad la igualdad, la responsabilidad social e igualdad para todos los venezolanos.

    Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

    Análisis:

    Los fines esenciales del Estado venezolano son la prosperidad y bienestar del pueblo, garantía de los deberes y derechos, defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

    Artículo 181. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.

    Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas.

    Análisis:

    Los terrenos dentro del área urbana, carentes de dueño y dueña pertenecen al municipio, son ejidos y pueden ser validamente constituidos sin menoscabo de legítimos derechos de terceros.

    • CODIGO CIVIL DE VENEZUELA.

    TÍTULO II DE LA PROPIEDAD. Capítulo I Disposiciones Generales.

      Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

    Análisis:

    La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

    Artículo 546.- El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.

    Análisis:

    El producto o valor del trabajo de cualquier persona es propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad general.

    • CODIGO CIVIL DE VENEZUELA.

    CAPÍTULO III DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO DE LO QUE SE INCORPORA O SE UNE A LA COSA.

     

    SECCIÓN I DEL DERECHO DE ACCESIÓN RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES

    Artículo 555.- Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

    Análisis:

    Toda construcción u otras obras sobre o debajo del suelo, que se presume hecha por el propietario a sus expensas le pertenecen.

     

    • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA.

    Celeridad Procesal

    Artículo 10: La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

    Análisis:

    La justicia debe administrarse lo mas pronto posible, por lo menos dentro de los tres (3) días siguientes aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”, esto quiere decir que el estado garantizara la pronta celeridad ante las solicitudes de entes privados o públicos y dar la efectiva respuesta a tal solicitud. Sin trabas ni burocratismos que conlleven al perjuicio del solicitante por la no debida respuesta.

    De la prueba de testigos

    Sección 1ª De los Testigos y sus Declaraciones

    Artículos del 477 al 498.

    Artículo 477.- No podrán ser testigos en juicio: el menor de doce años, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia, y quienes hagan profesión de testificar en juicio.

    Artículo 478.- No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causa de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo.

    Artículo 479.- Nadie puede ser testigo en contra, ni en favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge. El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni en favor ni en contra de quien lo tenga su servicio.

    Artículo 480.- Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.

    Artículo 481.- Toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración. Podrán sin embargo, excusarse:

    1º Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo.

    2º Quienes por su estado o profesión deben guardar secreto respecto del hecho de que se trate.

    Artículo 482.- Al promover la prueba de testigos, la parte se presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.

    Artículo 483.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

    Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte. En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.

    Si en la oportunidad señalada no compareciera algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración siempre que el lapso no se haya agotado.

    Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.

    Artículo 484.- Cuando varios testigos sean promovidos por una misma parte para declarar fuera del lugar del juicio y en domicilios diferentes, si la parte promoverte no hiciere uso de la facultad que le confiere la última parte del Artículo 483, se emitirán despachos de pruebas separados a los distintos jueces comisionados, tomándose en cuenta la regla de cómputo a que se refiere el Artículo 400, numeral 2º de este Código. Del mismo modo se procederá cuando se trate de diversos medios de prueba a evacuarse en distintos lugares, fuera de la sede del Tribunal de la causa.

    Artículo 485.- Los testigos serán examinados en público, reservada y separadamente unos de otros. El interrogatorio será formulado de viva voz por la parte promovente del testigo o por su apoderado. Concluido el interrogatorio, la parte contraria o su apoderado, podrá repreguntar de palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio u otros que tiendan a esclarecer, rectificar o invalidar el dicho del testigo. Cada pregunta y repregunta versará sobre un solo hecho.

    En todo caso, el Juez podrá considerar suficientemente examinado el testigo y declarar terminado el interrogatorio. La declaración del testigo se hará constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario, el testigo y las partes o sus apoderados presentes, salvo que se haga uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, caso en el cual se procederá como se indica en el artículo 189 de este Código.

    Artículo 486.- El testigo antes de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.

    Artículo 487.- El Juez podrá hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio juicio.

    Artículo 488.- Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad.

    Artículo 489.- El Juez, en caso de que lo crea conveniente, podrá ordenar que el examen del testigo se verifique en el lugar a que se han de referir sus deposiciones.

    Artículo 490.- Podrá también el Juez trasladarse a la morada del testigo, en caso de tener impedimento justificado para comparecer, a fin de que allí sea examinado, disponiéndose así por auto del Tribunal, dictado por lo menos el día anterior a aquél en que haya de verificarse el examen.

    Artículo 491.- Terminada que sea la declaración y redactada el acta, se le leerá al testigo para que manifieste su conformidad o haga las observaciones que se le ocurran; y luego la firmará con el Tribunal y las partes que hayan concurrido, si el testigo y las partes supieren y pudieren hacerlo.

    Artículo 492.- El acta de examen de un testigo contendrá:

    1º La indicación del día, hora, mes y año en que se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento que se haya hecho para otro día si no se hubiere concluido la declaración en el mismo.

    2º La mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486.

    3º Las contestaciones que haya dado al interrogatorio, y las razones en que haya fundado su dicho.

    4º Las preguntas que le haya dirigido la parte contraria, su representante, o el Juez, y las respectivas contestaciones.

    5º Si el testigo ha pedido indemnización, y cual haya sido la cantidad acordada.

    6º La constancia de haberse dado lectura a la deposición, la conformidad que haya prestado el testigo o las observaciones que haya hecho.

    7º Las firmas del Juez y su Secretario.

    8º La firma del testigo, si supiere y pudiere firmar, o la constancia de que no sabe o no puede hacerlo.

    9º Las firmas de los intérpretes, si los hubiere, y las de las partes y apoderados que hayan asistido al acto.

    Artículo 493.- Si no pudiere examinar a todos los testigos en el mismo día, el Juez señalará en el acto otro día y hora para continuar el examen.

    Artículo 494.- Las personas cuyo testimonio se necesitare en juicio, deberán comparecer precisamente sin necesidad de previa licencia de sus respectivos superiores, pero dando aviso anticipado a éstos, a rendir declaración ante el Tribunal y no podrán excusarse por razón de privilegio ni por ningún a otra causa.

    Los contumaces pagarán una multa que no exceda de mil bolívares o arresto proporcional.

    Artículo 495.- Se exceptúan de lo dispuesto en la parte primera del artículo anterior: El Presidente de la República o quien hiciere sus veces; los Ministros, los Senadores y Diputados al Congreso de la República durante el período de inmunidad, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Gobernadores de Estados, de Territorios Federales y del Distrito Federal, los Arzobispos y Obispos titulares de Arquidiócesis y Diócesis, y los integrantes del Alto Mando Militar.

    Las partes podrán pedir que las personas exceptuadas contesten por oficio o escrito dirigido al Tribunal, los puntos del interrogatorio y las preguntas escritas que presentare la parte promovente, o que rindan su declaración ante el tribunal constituido en la morada del testigo, debiendo entonces éste responder a las preguntas verbales que le haga la otra parte.

    Los Jefes de Misiones Diplomáticas y aquellos de sus empleados que gocen de extraterritorialidad, no están obligados a testificar. Cuando espontáneamente consientan en ello, el Tribunal les librará una rogatoria a los efectos del párrafo anterior.

    Artículo 496.- Si el testigo justificare que no pudo presentarse el día señalado, el Tribunal lo eximirá de la pena, después de que haya dado su declaración en la causa.

    Artículo 497.- El testigo que exigiere que se le resarzan los perjuicios y gastos que le haya ocasionado o pueda ocasionarle la asistencia al Tribunal, y los que le ocasionaren la vuelta a su casa, si residiere fuera de la localidad, pedirá, antes de declarar, la cantidad que considere justa. El Tribunal podrá reducirla si la encontrare excesiva, y quedará el testigo, en todo caso, obligado a comparecer y a dar su declaración.

    Artículo 498.- El testigo no podrá leer ningún papel o escrito para contestar: contestará verbalmente por sí solo a las preguntas que se le hicieren. Sin embargo, oídas las partes, podrá el Tribunal permitirle que consulte sus notas cuando se trate de cantidades, y también en los casos difíciles o complicados en que la prudencia del Tribunal lo estimare necesario.

    Análisis:

    Estos artículos se refieren a las declaraciones de testigos los cuales tiene que ser juramentados y el juez les preguntara a los fines de que den por ciertos hechos o particulares expresados por el solicitante, también existen condiciones que dan por aceptadas o no la validez de un testigo y así el juez dictara su sentencia a favor o no del solicitante, dependiendo de lo declarado por este.

    TITULO VI. CAPITULO II

    DE LAS JUSTIFICACIONES PARA LA PERPETUA MEMORIA.

    Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

    El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

    Análisis:

    Las diligencias para asegurar la posesión o algún derecho sobre un bien, el Juez decretara lo que juzgue con respecto a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer dia.

    2.4. DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS.

    ACREDITE: (Acreditar) Abonar una partida en un libro de contabilidad. Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultad. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. Afamar, dar crédito o reputación. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece. Demostrar la identidad con el fin de acceder a un lugar, cobrar un cheque.

     ALEDAÑO: Lindante, inmediaciones.

    ASENTAMIENTO: Es el lugar donde se establece una persona o una comunidad, o puede ser el proceso inicial de la colonización de tierras.

    ASIENTEN: Sentar, poner a uno en algún asiento. / Situar, fundar, establecer, tratándose de pueblos o edificios.

    ASISTIR: Acompañar a algún acto público.

    AUDIENCIA. Construido por el discurso social y académico, para designar el publico que supuestamente interactúa con un medio de comunicación bien sea radio o televisor.

    AUNADO: Es poner de acuerda cosas distintas, unir o armonizar.

    BALDIOS: Terreno común o privado que no se cultiva.    .

    BENEFICIOS: Es la ganancia que obtiene el actor de un proceso económico. Se calcula como los ingresos totales menos los costos totales de producción y distribución.

    BIEN: Los bienes económicos o bienes escasos por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pagando por ello un precio. Es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios.

    CREDITICIOS: Perteneciente o relativo al crédito préstamo público o privado.

    DEMOGRAFICO: Es la ciencia que estudia como objetivo el estudio de las poblaciones humanas y que trata de su dimensión, escrutara y evolución

    DIAGNOSTICO: Constituye un método que permite detectar problemas, necesidades e intereses de las comunidades en su contexto real. Permite elevar los niveles de concientización y participación para convertir su situación en objeto de reflexión y propuestas concretas.

    DRENAJE: Cloacas o red de saneamiento, en ingeniera y urbanismo, es el sistema de tuberías

    ESTATAL: El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

    Control o sostenimiento administrativo de las escuelas a las cuales administra y supervisa técnicamente el organismo de educación pública de cada estado.

    FLAGELO: Para castigar con azotes; Por extensión, cosa cualquiera que provoca dolor o pena; Por analogía, impacto repetido del agua contra una superficie sólida; Orgánulo cilíndrico, similar a un cilio, que presentan algunas células, permitiéndoles moverse Un flagelo es un apéndice movible con forma de látigo presente en muchos organismos unicelulares y en algunas células de organismos pluricelulares. Un ejemplo es el flagelo que tienen los espermatozoides.

    GUBERNAMENTAL: Propio del gobierno o estado o relacionado con él. Es la ejecución de un proyecto político legítimo que tiene clara su ruta de desenvolvimiento, junto con acciones secuenciales identificadas previamente, con el objeto de garantizar su desarrollo

    HACINAMIENTO: Aglomeración en un lugar de un número excesivo de habitante

    INSPECCION: Es el método de exploración física que se efectúa por medio de la visita, es la acción de inspeccionar una cosa

    JURÍDICO: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

    (Jurídica) Para evitar el quebramiento del principio de actos firmes de control, y la presunción de legitimidad, honestidad e inocencia, el honor de las personas, y para no afectar a la seguridad jurídica del Estado, el alcance de las órdenes de trabajo y de la planificación de la auditoría no .

    LEGALES: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

    (Legalidad) El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

    OBJETO DE ESTUDIO: El objeto de estudio es ése objetivo desconocido que te llena de curiosidad y sobre el que cimentas las investigaciones pertinentes para que el misterio que lo envuelve a tus ojos adquiera sentido y respuestas para ti.

    PLORIFERACION: Difusión excesivamente rápida, reproducción o multiplicación de organismo.

    POZO SEPTICOS: Son unidades de tratamientos primario de las aguas negras domesticas en ella se realiza la separación y transformación físico de la materia solida contenida en esas aguas.

    PECULIO: Se entiende por peculio una masa o conjunto de bienes. El término es utilizado principalmente en Derecho romano, dado que en la actualidad el sinónimo utilizado de forma habitual es el de patrimonio.

    Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad

    PROPIETARIO: En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Que posee algo. Que es titular de un cargo o empleo; Dueño de algo, poseedor. Identidad con el fin de acceder a un lugar, cobrar un cheque, Etc.

    ROGAMOS: Pedir por gracias de una cosa, o instar una súplica.

    SERVIDUS: Sistema temporal en que por la cual se encontraba el deudor insolvente en poder de su acreedor. Derecho real sobre un uno o ser vimbre real en el derecho justicia no. la servidumbre personal sobre predio ajeno.

    SOLEMNE: Es demostrar que lo que decimos es muy serio o muy importante.
    SOCIALIZACION: Proceso por el que las personas aprenden e interiorizan, en el transcurso de su vida, los elementos socioculturales de su medio ambiente. Proceso que adapta a los trabajadores a la cultura organizacional. Proceso por el que un individuo desarrolla aquellas cualidades esenciales para su plena afirmación en la sociedad en la que vive.

    TEORIA: Una teoría no es el conocimiento que permite el conocimiento. Una teoría no es una llegada, es la posibilidad de una partida. Una teoría no es una solución, es la posibilidad de tratar un problema.

    TERMINO: El término, en Derecho, es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad.

    Unidad mínima del lenguaje escrito o hablado que puede darse separadamente; Elemento de una adición(suma) o substracción (resta); Punto que especifica el final de un periodo o el final de la extensión de algo

    TERRENO: En geología, un terreno es un fragmento de litosfera que hacía parte o que se había generado encima de una placa, que por un proceso tectónico se alejó de su lugar de génesis y que luego se unió, el fenómeno se llama acreción, a otra placa lista férrica.

    TITULARIDAD: Es unas series de documentos que reflejan la vida de futuros personas donde muestran sus vidas.

    VIABILIDAD: Que es capaz de sobrevivir y desarrollarse.

    2.5 LIMITACIONES:

    Al abordar la Comunidad Las Parcelas, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, nosotros los estudiantes del 5to Semestre Sección 03 de Estudios Jurídicos, de la Aldea Universitaria “Republica Argentina”, encontramos algunas limitaciones, las cuales restringieron un poco nuestra inserción comunitaria, las cuales fueron:

    • La desconfianza de nuestra parte, por no conocer a la comunidad, hizo retrasarnos en la actividad, pensando en la delincuencia, encuestábamos en la Calle Principal, esperando que los habitantes de la parte alta bajaran solos, para no arriesgarnos a pasar un mal rato o susto.

    • Algunos de los habitantes de dicha comunidad NO cooperaron a la hora de suministrar información en las encuestas, lo que arrojo encuestas erradas.

    • Muchos de los habitantes perdieron la confianza hacia el Consejo Comunal “Las Parcelas”, por lo tanto, se nos hizo un poco difícil que confiaran en nosotros, en el momento de encuestar y diagnosticar, por cuanto nosotros trabajamos articuladamente con dicho Consejo Comunal.

    • La tardanza en el momento de consignar los requisitos por parte de los habitantes seleccionados de la comunidad, para la elaboración de los Títulos Supletorios, teniendo como consecuencias que algunos compañeros de clases no elaboraran dichos títulos.

    • La carencia de disponibilidad de tiempo, por parte de algunos miembros del Consejo Comunal, en el momento de orientarnos en todo lo relacionado con la comunidad.

    • La mayoría de los miembros del Consejo Comunal, no comparten la misma información acerca del deber ser de ellos, por cuanto, nos limitó a la hora de encontrar a alguien que nos de buena y veras información.

    CAPITULO III.

    3. MARCO METODOLOGICO:

    3.1 ANALISIS, DISCUSION DE LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTO DETALLADO DEL TRABAJO REALIZADO:

    El presente Trabajo se realizó básicamente mediante una Investigación de Campo, por cuanto El grupo de estudiantes de la sección 03 de 5to semestre del programa de formación de “Estudios Jurídicos” de la Aldea República Argentina, se trasladó a la comunidad de “Las Parcelas” de la Ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, para realizar una serie de encuestas que luego arrojarían la problemática más relevante, de interés y de competencia a la sección, por lo tanto nos permitió como investigadores ir directamente a palmar la situación, Ubicar las posibles soluciones y además aplicar la Solución.

    Luego de aplicadas las encuestas, y analizados los resultados, se obtuvo como conclusión que la problemática que mas afecta a la comunidad de “Las Parcelas” es la falta, de títulos de propiedad o títulos supletorios, a los dueños de sus Bienhechurías; ya que esta comunidad fue cimentada a través de la autoconstrucción por sus propios habitantes.

    Una vez marcada la problemática a resolver, la sección 03 se traslado a la comunidad para reunirse con el consejo comunal de “Las Parcelas” y notificarle que su comunidad fue seleccionada para la realización del proyecto de obtención de títulos supletorios a las familias más necesitadas (11 familias beneficiadas), solicitando al consejo comunal su colaboración y ubicación de las familias, para su posterior visita.

    Una vez ubicadas las familias a beneficiar se le informó de los alcances del proyecto solicitándole su consentimiento y colaboración, entregándole una serie de requisitos que deberían consignar para la elaboración del título supletorio.

    En caso de que un Beneficiario solicitante manifestara no saber leer ni escribir, este solicitaría un firmante a ruego para que lo hiciera por el, el cual deberá estar reflejado en el documento.

    Los requisitos fueron los siguientes:

  • Para la elaboración del documento:

    • Identificación completa del Beneficiario Solicitante o beneficiarios Solicitantes.

    • Linderos de las Bienhechurías.

    • Valor de las Bienhechurías.

    • Descripción de las Bienhechurías.

    • A quien pertenece el terreno donde se encuentran las Bienhechurías.

    • Identificación completa del firmante a ruego. (En caso de que el o los Solicitantes no sepan firmar)

  • Para la Incoación del documento ante el Tribunal:

    • Documento (titulo de bienhechurías).

    • Cedula de identidad de los propietarios de las Bienhechurías. (Y del firmante a ruego, en caso de haberlo).

    • Carta de residencia del Beneficiario Solicitante o beneficiarios Solicitantes.

    • Dos (02) testigos hábiles y contestes. (Que sepan leer y escribir, que conozcan a los Beneficiarios y que sean capaces de responder verbalmente las interrogantes que se le realicen en su oportunidad).

    • Copia de Cedula de identidad y carta de residencia de cada uno de los testigos.

    El Tribunal del Municipio Sucre exige que las cartas de residencias deben ser expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio, las mencionadas cartas de Residencia deben estar emitida por la Prefectura de la Parroquia donde se encuentra ubicada el inmueble o en su defecto por el Registro Civil del Municipio Sucre.

    Una vez que se obtuvo por parte de las familias los requisitos para la elaboración del documento se procedió a la elaboración del mismo, en donde se plasmo e identificó el nombre completo, la cedula de identidad, ubicación exacta de los linderos, el dueño de los terrenos donde esta ubicada la vivienda, descripción de la bienhechuría, su valor en bolívares y en unidades tributarias, si el dueño manifestara no saber leer ni escribir, la solicitud de un firmante a ruego.

    Ya finalizado el documento se procedió a ir junto a los beneficiarios y en compañía de la abogado Carmen Delgado como abogado asistente al Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Para solicitar la introducción y revisión de dichos documentos. Sin presentar ningún inconveniente se procede a la firma del documento delante de la secretaria del Tribunal el solicitante y el abogado asistente.

    Posteriormente que se haya introducido el documento se corrobora ante archivo de este Tribunal la fecha, de cuando se debe presentar la evacuación de testigos. El cual se debe presentar en el día y momento indicado por el Juez. Llegado el momento acordado el Juez en un acto solemne juramentara a los testigos en el cual se le hará una serie de preguntas, las cuales deberá responder de manera clara. Finalizado este interrogatorio y sin otro particular los testigos firman y plasman sus huellas en su declaración.

    Finalmente los beneficiarios en compañía del abogado proceden a firmar y cancelar las costas procesales por concepto de copias del documento. Pasado 15 días hábiles se procederá ante el Tribunal a retirar los originales de los documentos.

    INCIDENCIAS EN EL PROCEDIMENTO:

    • En caso de haber un error en el escrito de la solicitud.

    Si el error es notado antes de la firma de la solicitud; la secretaria indica para que se corrija y se vuelva a introducir.

    Si el error no es notado por la secretaria, sino por el Juez; se procederá a retirar el documento por archivo para ser enmendado e introducirlo nuevamente.

    • En caso de presentar testigos No hábiles, o que no puedan presentar juramento.

    Se considera no hábil un testigo cuando esté no pueda hacer juramento ante el Juez por razones religiosas, o por no saber responder de manera clara las preguntas que se le formulan. (Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad).

    Ante este caso se procederá a través de una diligencia solicitar al Juez mediante Diligencia nueva oportunidad de presentar a otro testigo en reemplazo del no hábil introduciendo los requisitos pertinentes.

    • En caso de presentar un solo testigo.

    Se procera a tomar las declaraciones del testigo que acudió y solicitar mediante Diligencia nueva oportunidad para volver a llamar al testigo que no acudió en su oportunidad.

    • En el caso donde la solicitud introducida, la cuantía de la bienhechuría supera las 3 mil unidades tributarias.

    El Tribunal realiza un escrito o Auto donde se pronuncia incompetente para conocer esta solicitud por la cuantía del mismo.

    CAPITULO IV:

    CONCLUSIONES:

    • Este proyecto fue de mucho beneficio, por cuanto nos aporto conocimientos generales y vivencias con las cuales nos defenderemos como futuros abogados en cuanto a la elaboración aprendimos los procedimientos, y normas para un Titulo Supletorio.

    • La Comunidad de Las Parcelas fue el lugar asignado para realizar nuestro proyecto comunitario, se realizó un diagnostico a la comunidad, se aplico una encuesta para dar con los posibles problemas que tenia la comunidad, dando como resultado que muchas personas no poseen titularidad de su viviendas y se opto por hacerles los estudiantes de Jurídicos un titulo supletorio para solventar la problemática en el sector.

    • Se Lograron la titularidad de bienechurias para 13 beneficiarios miembros de la Comunidad de Las Parcelas, a través del Titulo Supletorio, los cuales los beneficiarios consignaron toda la documentación requerida por los estudiantes de Estudios Jurídicos para realizar este proyecto.

    • El Titulo Supletorio es un documento público que hace presumir la propiedad de bienes  a favor de una persona. Solo puede tramitarse y obtenerse por ante un tribunal en particular del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, de pendiendo la Cuantía de las Bienechurias en este caso El Tribunal competente es el Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Por cuanto las bienechurias no excedían de 3.000 Unidades Tributarias, mediante la declaración de al menos dos testigos que acrediten el derecho de propiedad a favor del solicitante.


    RECOMENDACIONES:

    • A la comunidad Las Parcelas se le recomienda que se integren mas y se fortalezcan como sociedad, que busquen la forma de solucionar las problemáticas que tienen en su misma comunidad.

    • Crear normas de convivencia para mejorar el desarrollo de la comunidad

    • Incluir al Consejo Comunal ambas partes de la Comunidad de Las Parcelas.

    • Incluir en las Unidades Curriculares de la Universidad Bolivariana de Venezuela parte de practica para los estudiantes.

    BIBLIOGRAFIA:

    • ARIAS, Fidias. (2006) “EL PROYECTO DE INVESTIGACION INTRODUCCION A LA METODOLOGIA CIENTIFICA”. 5ª Edición. Editorial Episteme. Caracas - Venezuela.

    • CLARET V., Arnoldo. (2010) “PROYECTOS COMUNITARIOS E INVESTIGACION CUALITATIVA”. 8Va. Edición. Editorial Texto, C.A. Caracas - Venezuela.

    • DIEZ P., Luís. (1978) “SISTEMA DE DERECHO CIVIL”. Volumen I, 2da. Edición. Editorial: Tecno; Madrid - España

    • GARAY, Juan. (2009) “CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.”, Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24/03/2000

    • CODIGO CIVIL DE VENEZUELA (2009), Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2990 del 26/06/1982

    • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (1990), Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinaria de fecha 18/09/1990

    • Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

    • Fuentes de información de los Habitantes de la Comunidad Las Parcelas ubicada en la Parroquia santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre a través de encuestas y entrevistas.

    • Prologo del Dr. CABANELLAS, Guillermo, Editorial Heliasta S.R.L Libro de Edición Argentina

    ANEXOS:

    Ciudadano.-

    JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

    SU DESPACHO.-

    Yo, VICENTA MARIA VALDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.429.290 y de este domicilio; asistido en este acto por la abogada CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, abogado de libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 101.871; ante Usted con el debido respeto ocurro y expongo: En un terreno propiedad del Municipio Sucre, ubicado en el Barrio las Parcelas, vía Corporiente, casa Nº 96, en la Ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; he Construido a mi solas y única expensas, con dinero de mi Peculio Particular, unas Bienhechurías para una casa de una sola planta en una extensión de Terreno ubicada y alinderada de la Siguiente manera: NORTE: En Ocho Metros (8m Mts.), Con propiedad que es o fue de Magdalena Santoya. SUR: En Ocho Metros (8m Mts.), Con propiedad que es o fue de Annelys Rodríguez. ESTE: En Diez Metros (10m Mts.), Con propiedad que es o fue de Sabino Osorio. OESTE: En Diez Metros (10m Mts.), Con Enma Castañeda. El terreno en cuestión tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO COMA CINCO METROS CUADRADOS (88.5 M2.). Y la Construcción de la vivienda se encuentran asentadas sobre la totalidad de los OCHENTA Y OCHO COMA CINCO METROS CUADRADOS (88.5 M2.), dicha vivienda está distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso pulido, techo de zinc, tuberías de material plástico para las aguas servidas y aguas blancas, electricidad, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina comedor, un (01) lavadero y un (01) porche sin techar. Por cuanto no tengo Titulo suficiente de Propiedad a mi favor, solicito se sirva interrogar a las personas que oportunamente presentaré ante su despacho a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: Primero: Si me conocen Suficientemente de vista trato y Comunicación desde hace varios años. Segundo: Si es cierto y les consta que he construido a mi sola y única expensa la casa que anteriormente señalé y deslindé, habiendo pagado los materiales de construcción y la mano de obra invertidos en ella. Tercero: Digan si saben y les consta que las Bienhechurías en referencia están realizadas con las siguientes estructuras: paredes de bloque, piso pulido, techo de zinc, tuberías de material plástico para las aguas servidas y aguas blancas, y electricidad. Cuarto: Si así mismo les consta y tienen conocimiento que la construcción que realicé tiene un valor aproximado actual de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000. Bs.), Equivalentes a Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (666,66 UT), y que tales Bienhechurías me pertenece por cuanto la he venido realizando y poseyendo desde hace más de Veinte (20) años. Evacuadas que sean estas diligencias, ruego a usted, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Titulo Suficiente de Propiedad a mi favor y devolverme las originales con sus resultas y/o Providencias que sobre ellas recaigan. En Cumaná, a la fecha de su presentación.

    EL SOLICITANTE

    EL ABOGADO ASISTENTE




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    Enviado por:Javier
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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