Derecho
Corte Penal Internacional
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL O CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Definición.- III. Fundamentos de su establecimiento.- IV. Antecedentes.- V. La importancia de su establecimiento.- VI. Funcionamiento.- VII. Determinación de la actuación de la CPI.- VIII. Crímenes que puede conocer.- IX. Principios aplicables.- X. Investigación.- XI. Penas y cumplimiento.- XII. Órganos de la corte.- XIII. Jueces.- XIV. Límites de competencia del la CPI.- XV. Estatuto de roma de la CPI.- XVI. Resistencias ante la firma y ratificación del estatuto de la CPI.- XVII. De la jurisdicción por excepción de la CPI.- XVIII. Aplicación de la jurisdicción complementaria.- XIX. Denuncia al estatuto de la CPI.- XX. Conclusiones.- XXI. Recomendaciones.
I. INTRODUCCIÓN.-
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Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades.
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De esta forma, la comunidad internacional decide crear Tribunales de Nuremberg y Tokio, constituyéndose en el primer paso hacia la consolidación de la justicia penal permanente internacional.
II. DEFINICION.-
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La CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad y de agresión.
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Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
III. FUNDAMENTOS DE SU ESTABLECIMIENTO.-
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Son políticos y doctrinales, pero, su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio.
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Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal.
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Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 -1995) y el genocidio ruandés (1994).
IV. ANTECEDENTES.-
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En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión.
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En 1992, dicha asamblea solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.
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En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
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1994 se la misma asamblea estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
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1998 (17 de julio), luego de muchos años de discusión, se adopta en Roma el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional".
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2001 (09 de octubre), se publica el D.S. 079-2001-RE, mediante el cual el Perú ratifica dicho Estatuto.
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2002 (01 de julio), entró en vigor (artículo 126).
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2005 (28 de octubre) México fué el centésimo país de ratificar el Estatuto.
V. LA IMPORTANCIA DE SU ESTABLECIMIENTO.-
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Es de naturaleza sumamente trascendental porque a) se establece reconociendo que los crímenes (genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión) constituyen una amenaza para la paz, seguridad, y bienestar de la humanidad b) y además, que tales crímenes no deben quedar impunes.
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Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes mas graves, ya que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sólo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos.
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Porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.
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También porque la CPI puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar.
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Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.
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Los primeros casos conocidos por la CPI fueron situaciones de graves violaciones de DD.HH. en el Congo, Uganda y Sudan; remitidas por los propios países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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En un histórico día, el 14 de octubre del 2005 la CPI anunció a la prensa que su Fiscal emitió órdenes internacionales de búsqueda y captura inmediata en contra de 05 militares ugandeses por graves crímenes cometidos en su país africano.
VI. FUNCIONAMIENTO.-
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La CPI funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado.
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Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país.
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Es el único órgano internacional con una competencia generalizada para juzgar individuos.
VII. DETERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA CPI.-
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Que el estado haya instaurado el proceso con el propósito de sustraer a la persona de su responsabilidad penal.
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Que haya una demora injustificada en el juicio.
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Que el proceso no haya sido o no esté siendo substanciado de manera independiente e imparcial.
VIII. CRÍMENES QUE PUEDE CONOCER.-
(Articulo 5 del Estatuto de Roma):
El genocidio.
Los crímenes de lesa humanidad.
Los crímenes de guerra.
El delito de agresión.
El genocidio..- (art. 6). Cualquier acto perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; como la la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio, la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños.
Los crímenes de lesa humanidad.- Leso significa agraviado, lastimado, ofendido (art. 7). Cualquier acto que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quién los sufre.
Los crímenes de guerra.- (art. 8). Cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de:
a) Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; b) Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y c) Violación a las costumbres de la guerra aplicables.
D) El delito de agresión.- O crimen contra la paz (no definido por el Estatuto de la CPI). Empero, debiera constituir la prohibición absoluta y la potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de agresión o de conquista. (Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas).
XI. PRINCIPIOS APLICABLES.-
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Complementariedad (La Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal);
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Nullum crime sine lege (el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte);
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Nullum poena sine lege (Un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto);
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Irretroactividad ratione personae (Nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia);
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Responsabilidad penal individual (No serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita);
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La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años al momento de comisión del presunto crimen;
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Improcedencia de cargo oficial (todos son iguales ante la Corte, sea, por ejemplo jefe de estado);
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Responsabilidad por el cargo;
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Imprescriptibilidad; y
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Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no es eximente de responsabilidad penal).
X. INVESTIGACIÓN.-
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (artículo 13 del Estatuto):
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Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
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Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
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De oficio por el Fiscal de la Corte.
XI. PENAS Y CUMPLIMIENTO.-
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Prisión hasta un plazo no mayor de 30 años, o cadena perpetua, además de multa y el comiso de las especies que sean de propiedad del condenado.
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Su cumplimiento se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte -Holanda- o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
XII. ORGANOS DE LA CORTE.-
La CPI se encuentra formada por cuatro órganos principales:
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La presidencia.
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Las Cámaras.- a) División de Apelaciones, b) División de Juicio y c) División de Pre-juicio.
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La Oficina del Fiscal.
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La Secretaría.
XIII. JUECES.-
La CPI está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas:
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Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales.
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Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte
Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son de las nacionalidades siguientes: Trinidad y Tobago, Francia, Chipre, Costa Rica, Samoa, Republica de Corea, Irlanda, Mali, Reino Unido, Brasil, Sudáfrica, Alemania, Italia, Ghana, Canadá, Bolivia, Finlandia y Letonia.
XIV. LÍMITES DE COMPETENCIA DEL LA CPI.-
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Temporal.- Únicamente puede extenderse sobre los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (art. 11.1)- no retroactivo-, con lo que casos como el de Pinochet no podrían ser juzgados por este Tribunal, por la retroacción en perjuicio del justiciable.
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Territorial.- Sólo podrá ejercer su competencia en los casos en que el crimen haya tenido lugar en el territorio de uno de los Estados Parte o, en el caso de que se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, su matrícula fuera la de uno de esos Estados (art. 12.2, letra "a").
No obstante, puede conocer también de aquellos supuestos en que el acusado sea nacional de uno de los Estados mencionados (art. 12.2, letra "b"), independientemente del territorio donde se hayan producido los hechos.
Además, contempla la excepción prevista en los artículos 4.2, 12.3 y 87.5, consistente en la posibilidad de que la Corte ejerza su competencia para crímenes concretos cometidos por nacionales o en el territorio de un Estado no Parte, a través de un acuerdo especial.
XV. ESTATUTO DE ROMA DE LA CPI.-
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Es el instrumento constitutivo de la CPI. Consta de 128 artículos.
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El 17 de julio de 1998, 120 estados votaron para adoptarlo. Entró en vigencia el 1 de julio del 2002.
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Procesará a individuos (desde jefes de estado que ordenaron o perdonaron un crimen hasta el ciudadano común que lo cometió) que sean acusados de los crímenes más graves bajo la ley internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.
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Resarcirá a las víctimas y sobrevivientes de dichos crímenes y puede, con el tiempo, demostrar tener un efecto disuasivo contra la comisión de estos crímenes.
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Extenderá la aplicación de la ley a nivel internacional, urgiendo a los sistemas judiciales nacionales a que investiguen y procesen dichos crímenes (fortaleciendo así dichos sistemas) y garantizando a la misma vez que una corte internacional esté lista para actuar cuando ellos fallen.
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Sin embargo, para ser efectiva, la CPI dependerá no sólo de una ratificación general del Estatuto de Roma, sino también de que los Estados Partes cumplan plenamente con sus obligaciones en el tratado. El original en copias autenticas consta en: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; el cual fue enviado y se enviará (por la secretaría general de las naciones unidas, en copia certificada) a los Estados que lo ratificaron y a los nuevos que decidan hacerlo, respectivamente (Artículo 128).
XVI. RESISTENCIAS ANTE LA FIRMA Y RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CPI.-
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Durante la Conferencia para su aprobación, Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste.
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Pese a esto, los primeros firmaron pero no lo ratificaron.
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De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el ex-presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.
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Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quorum para su entrada en vigencia (60 países).
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Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002.
XVII. DE LA JURISDICCIÓN POR EXCEPCIÓN DE LA CPI.-
Si bien dicha excepción puede parecer que se trata de un asunto meramente terminológico, las expresiones "no existan" y "no sean eficaces", tal como se empleaban en el proyecto de Estatuto, o la frase "no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo", que figura en el artículo 17.1 (b) del Estatuto de Roma, pueden ser fuente de ambigüedades hasta que la Corte determine los criterios que se aplicarán. Las disposiciones de los artículos 17.2 y 17.3 del Estatuto de Roma no ayudan mucho a clarificar las expresiones mencionadas. Al contrario, al referirse a otras nociones subjetivas, complican aún más el problema .
XVIII. APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN COMPLEMENTARIA.-
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Sólo podrá actuar en defecto de estas últimas.
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Un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2).
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También, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19).
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La efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).
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El artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.
XIX. DENUNCIA AL ESTATUTO DE LA CPI.-
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Todo Estado parte podrá denunciar el presente estatuto mediante notificación por escrito dirigida al secretario general de las naciones unidas.
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La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.
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La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído.
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La denuncia no obstará a la cooperación con la corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto;
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la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.(articulo 127).
XX. CONCLUSIONES.-
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El establecimiento consolidado de la CPI en el ámbito y Jurisdicción Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que cobra más importancia en este mundo con diferencias sociales, donde la "Globalización" como fenómeno no ha llegado sólo a la economía de mercado, a la banca, a la política, a la cultura, al modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también a la criminalidad, el morbo, la decadencia y las formas de hacer el mal y causar el pánico humano.
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El titánico y noble trabajo realizado por muchos Estados en el marco de las Conferencias de Roma de julio de 1998, para el establecimiento definitivo de una Corte Penal Internacional, demuestra que aún existe la buena voluntad y la iniciativa de las naciones de la tierra por hacerle frente a ese "demonio" denominado crimen más grave y abominable que pueda conocerse por la humanidad.
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El Estatuto de Roma marcó un hito en la historia, al establecer un órgano jurisdiccional permanente que juzgará a aquellos criminales responsables de cometer los delitos más serios contra la dignidad humana y contra la paz mundial: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el de agresión.
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El Estado peruano tuvo un gran acierto al ratificar el Estatuto de la CPI.
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Asimismo, este instrumento internacional penal permanente ejemplifica un nuevo orden mundial, más democrático e inclusivo de la gran diversidad de naciones que integran la comunidad internacional.
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Las normas y principios que se han estudiado a lo largo de este trabajo, no solo son legales, sino también, legitimas; ya que son el producto de un consenso de más de 120 naciones, así como de cientos de organizaciones no gubernamentales, por lo que incluye principios de DD.HH. basados en la diversidad de ideologías, ordenamientos jurídicos, nacionalidades y condiciones humanas.
XXI. RECOMENDACIONES.-
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La implementación efectiva de la Corte consiste en que deben tomarse por nuestro país, básicamente la aplicación real del Estatuto de Roma, luego la concientización y capacitación administrativa, policial y judicial, ya que es esencial que todas las autoridades del Estado peruano que eventualmente puedan tener la obligación de cooperar o asistir con la Corte o de conocer de la comisión de uno de los delitos incluidos en dicho Estatuto, conozcan las regulaciones de este instrumento internacional, de sus Elementos de los Crímenes y de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Esto, puesto que la ignorancia de las autoridades es quizás el mayor obstáculo hacia una efectiva cooperación con la Corte.
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La sociedad civil, las instituciones publicas y privadas deben ser los que encabecen el rol fiscalizador para tal efecto.
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Enviado por: | Jorge |
Idioma: | castellano |
País: | Uruguay |