Política y Administración Pública


Cooperación internacional de la UE (Unión Europea)


LA UE Y LOS PROCESOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

{UE}

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN:............................................................pag. 3

  • POLÍTICA DE COOPERACIÓN COMUNITARIA:......pag. 4

  • PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL:.........pag. 7

  • ÁFRICA, CARIBE Y PACÍFICO: ACP:........................pag. 10

  • AMÉRICA LATINA Y ASIA:........................................pag.13

  • LA POLÍTICA COMUNITARIA DE COOPERACIÓN CON EL MEDITERRÁNEO:...................................................pag. 16

  • CONCLUSIÓN:..............................................................pag. 20

  • BIBLIOGRAFÍA:............................................................pag.21

  • 1. INTRODUCCIÓN

    Europa, desde la creación de la Comunidad, ha buscado establecer relaciones, basadas en las disposiciones explícitas del Tratado de Roma, donde se contempla la posibilidad de firmar acuerdos arancelarios y comerciales (a. 113 TCEE) o acuerdos de asociación (a. 238 TCEE) con terceros Estados.

    Son especialmente importantes las relaciones existentes entre los países de la Unión Europea y los países de la cuenca mediterránea, debido a la cercanía y vínculos históricos comunes; esto ha permitido trabar relaciones de interdependencia en numerosos sectores: abastecimiento energético, el comercio, el medio ambiente... A pesar de la importancia de las relaciones con el Mediterráneo, la Unión Europa no ha limitado sus relaciones aquí, sino que ha abierto una gran ramificación de contactos, acuerdos y sociedades con distintos países de todas las partes del mundo: los países del Este, los países del continente asiático, África...

    El principal objetivo perseguido por la Unión Europea ha sido el de contribuir a eliminar las amenazas de desestabilización política y económica y lograr una estabilidad que favorezca a todos.

    FONDOS DE LA UNIÓN EUROPA DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES

    La Unión Europa destina anualmente alrededor de 8.000 millones de Euros a la cooperación con terceros países.

    La mayor parte de esta ayuda se canaliza hacia seis grandes fondos:

    • FONDO EUROPEO DE DESARROLLO (FED): África, Caribe y Pacífico.

    • PVD/ALA: Países en vías de desarrollo de América Latina y Asia.

    • MEDA: Países Mediterráneos.

    • PHARE: Países de Europa Central y Oriental (PECOS).

    • TACIS: ex"Repúblicas Soviéticas y Mongolia.

    Estos fondos son gestionados por la Comisión Europa, más concretamente por las Direcciones Generales de Relaciones Exteriores, de Desarrollo y de Ampliación y desde el 1 de junio de 1998, también por el Servicio Común de Relaciones Exteriores, SCR.

    Ahora vamos a estudiar dicha política fase por fase y por orden cronológico, con el fin de analizar los cambios y las mejoras que se han producido en estas relaciones a lo largo de sus casi cuarenta años de historia.

    2. POLÍTICA DE COOPERACIÓN COMUNITARIA

    La creación de la Política de Cooperación de la Unión Europea se debe a un proceso histórico de incorporación de diversas materias y diferentes áreas geográficas, cuyo motor ha sido el deseo de paliar los grandes desequilibrios económicos existentes entre las naciones del mundo y el evitar, en la medida de lo posible, que las políticas comunitarias agraven estas desigualdades.

    Esta política encuentra sus antecedentes en el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE), firmado en el año 1.957. Este tratado no incluía ningún aspecto internacional, pero sí había en él políticas comunitarias, que afectaban a terceros países y, sobre todo, a los países más débiles, a los países del Tercer Mundo. Nos referimos a la Política Agrícola Común (PAC) y la Política Comercial Común (PCC). Esto significa que pese a que no había dimensión externa, la firma del Tratado de Roma tuvo repercusiones internacionales y mostró el gran potencial de la Comunidad frente a los países más pobres.

    El preámbulo de este tratado señalaba el interés europeo en reforzar la solidaridad con los países menos desarrollados e incluía en la Parte IV una sección dedicada a los Países y Territorios de Ultramar (PTUM), que no permite hablar de Cooperación al Desarrollo, porque sólo supone aun trato especial respecto de terceros países, pero ya se pone de manifiesto la cuestión. Se firmaron acuerdos que suponían exenciones al arancel aduanero para los PTUM y, en 1.958, se puso en marcha el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) con la idea de ayudar a estos países. Además, en los artículos 3 y 131 -136 bis TCEE se fijaron las modalidades y los procedimientos mediante los que los PTUM se iban a asociar con la CEE. El objeto de esta asociación era favorecer el desarrollo económico con aquéllos países que han mantenido relaciones históricas, políticas y económicas especiales con los Estados miembros, incluso, han sido colonias según el a. 131 TCEE. No obstante, esto no permitía la elaboración de una línea de acción muy concreta y los Estados miembros mantenían sus políticas nacionales, pero ya era un primer paso para elaborar una Política de Cooperación al Desarrollo.

    Se van poniendo las bases para un sistema de relaciones asimétricas con terceros países, basado en un criterio de ayuda, que después se van haciendo cada vez más complejas y se añaden los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), después se incorporan los países mediterráneos.

    Esta ampliación es debida a que el problema del subdesarrollo comienza a ser un tema de interés general de la Comunidad Internacional desde los años 60.

    La filosofía subyacente en esta etapa es la de que la Comunidad debía avanzar sólo simbólicamente en la cooperación a escala mundial, pero significativamente a escala regional, para evitar que sus intereses económicos fueran dañados. Así fue manifestado por el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno en una reunión, celebrada en 1.964.

    La Declaración de la Cumbre de París de 1.972 quiso resolver esa disyuntiva entre la tesis regionalista y la tesis globalista, y se estableció una línea doble de actuación: se continuaría y se desarrollaría una línea de acción de cooperación en un marco regional, a la vez que se realizaría progresivamente una política global a escala mundial. De ahí, que la Cooperación al Desarrollo comunitaria sea un conjunto multiforme de instrumentos (Política de Lomé, Política Mediterránea, instrumentos de cooperación para las relaciones de la política común y un sistema de ayudas fijadas unilateralmente establecidas por la Comunidad Europea), lo que justifica los distintos grados de intensidad en la cooperación.

    En 1.976 ya se plantean la cooperación con los países en vías de desarrollo no asociados, que son los países de América Latina y Asia.

    En 1.987 se firmó el Acta Única Europea, pero este tratado no hizo mención expresa a la Cooperación al Desarrollo y ésta no varió en nada.

    En los años 90 se incorporan los países de Europa Central y Oriental (PECOS) y los países de la ex - Unión Soviética (NEI), porque tras los cambios producidos en esos países se firmaron acuerdos de ayuda técnica y financiera, también política.

    Lo más importante esta última década es que en 1.992, con la firma del TUE, se comienza a hablar de Política de Cooperación al Desarrollo, al incorporarse un nuevo título al TCEE, el Título XVII, aunque bien podría haber sido incluida esta política en el segundo pilar referido a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

    Siguieron existiendo acciones de naturaleza multiforme y fragmentada, aunque el TUE aporta ya una forma global de tratar las cuestiones de fondo de esta materia y formalización jurídica de la misma.

    El TUE establece los objetivos, las medidas, los procedimientos, el alcance y la naturaleza de la Cooperación al Desarrollo.

    Los objetivos también son fijados por el a. 130 U y son:

    • Desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y particularmente de los más desfavorecidos.

    • La inserción armoniosa y progresiva de los países en vías de desarrollo en la economía mundial.

    • La lucha contra la pobreza en estos países.

    El segundo apartado del a. 130 U añade algunos objetivos más: el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales. Son objetivos políticos y flexibles, que se manifiestan a través de la inclusión de cláusulas en los tratados concluidos con los receptores.

    Con todo, la práctica comunitaria en estos temas dista mucho de ser uniforme y muchas veces la acción individual entre Estados receptores y la Comunidad se mueven por intereses económicos y comerciales de la propia UE, prevaleciendo sobre estas exigencias contractuales, es decir, sobre la cláusula democrática. Además, los terceros Estados receptores casi nunca aceptan de buen grado la condicionalidad política.

    Los instrumentos y procedimientos previstos en el TUE son los indicados por el a. 130 W. Serán todas aquellas medidas necesarias para el logro de los objetivos del a. 130 U, otras medidas que adopten la forma de programas plurianuales.

    El Tratado de la Unión Europea quiso dar coherencia y coordinar mejor esta política. Es decir, quiso evitar que las otras políticas comunitarias atentasen contra los objetivos de la cooperación que se llevaba a cabo (ejemplo: PESC y PAC) y procuró que hubiese una mayor coordinación entre los responsables de la cooperación.

    Desde 1.992 hasta la fecha se han elaborado distintas normas reguladores que se refieren a la ejecución de la misma ayuda al desarrollo. Es un intento de homogeneizar los instrumentos (Comités de decisión, mecanismos, etc.) previstos en unas normas para que sean similares a los de otras. Para ello se ha utilizado el sistema construido para los países ACP, ya que su mayor antigüedad y mayor evolución lo consolidan como el sistema más perfecto. Algunos de estos documentos son:

    • Reglamento de Poblaciones Refugiadas y Desplazadas, de 3 de marzo de 1.997.

    • Reglamento de Cofinanciación con ONGs, de 17 de julio de 1.998.

    Existe también otro documento de la Comisión de “Política de Cooperación al Desarrollo en el Horizonte 2.000”, que desarrolla también los objetivos enunciados en el TUE.

    En el año 1.996 se celebró la CIG que se preveía en el TUE y cuyo fin era el de revisarlo. En ella se elaboró la reforma de los Tratados Constitutivos, que dio lugar a la firma del Tratado de Amsterdam. Luego se revisó y perfeccionó el Tratado de Maastricht, pero no varió en nada la Política de Cooperación al Desarrollo.

    La Unión Europea ha sido uno de los principales donantes en materia de cooperación, no sólo por el gran volumen financiero de sus ayudas sino también por la importancia de las actuaciones comunitarias, en general.

    3.PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

    La cooperación entre la Unión Europea y los Países de Europa Central y Oriental están coordinados por el Programa Phare. Este Programa fue creado en 1989 con el fin de apoyar el proceso de reforma en Polonia y Hungría. Pronto, se produjeron diversas reformas ampliando las actividades que abarcaba el programa. En su inicio solo buscaba objetivos que satisficieran las necesidades básicas en un determinado momento, pero poco a poco el programa se enfoco hacia objetivos a largo plazo.

    El Consejo Europeo de Essen, en Diciembre de 1994, tuvo un papel primordial en el desarrollo del Programa Phare, pues en él se decidió que el Programa constituiría el principal instrumento financiero para ayudar a los diez países asociados a preparar su adhesión a la UE. A su vez, Phare seguía apoyando a los países no asociados de la región en su reforma hacia la democracia y a la economía de mercado.

    Actualmente Phare incluye a catorce países, de los cuales diez son países asociados. Los estados beneficiarios de este programa son: Albania, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Croacia (la cooperación con Croacia esta suspendida desde 1995), República Checa, Estonia, Eslovenia, FYROM (Macedonia), Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania y República Eslovaca.

    El Programa Phare nación con un presupuesto inicial para el periodo 1990-1994 de 4200 millones de euros. Tras el Consejo Europeo de Cannes el presupuesto aumentó hasta los 6693 millones de euros para el periodo de 1995-1999. La atribución de estos fondos por país se basa en criterios como la población, el producto interior bruto y criterios cualitativos: los principales receptores son Polonia, Hungría y Rumania. Este Programa ha tenido un gran desarrollo en su corta existencia.

    El presupuesto de 1999 se repartirá de la siguiente forma:

    Albania:

    56 millones de euros

    Letonia:

    16 millones de euros

    Bosnia-Herzegovina:

    27 millones de euros

    Lituania:

    30 millones de euros

    Bulgaria:

    81 millones de euros

    Macedonia:

    22 millones de euros

    Eslovenia:

    30,8 millones de euros

    Polonia:

    266 millones de euros

    Estonia:

    7,2 millones de euros

    R. Checa:

    66 millones de euros

    Hungría:

    122 millones de euros

    R. Eslovaca:

    93 millones de euros

    Rumania

    165,6 millones de euros

    El programa Phare se concibió parea apoyar a los países beneficiarios en su transición a la democracia y a la economía de mercado. Así, se ha tratado de apoyar fuertemente los siguientes sectores prioritarios:

    • Desarrollo del sector privado y reestructuración de empresas estatales

    • Reestructuración y reforma del sector agrícola

    • Reforma institucional y de la Administración Pública

    • Reforma de los servicios sociales y del empleo

    • Educación

    • Salud

    • Infraestructuras (transporte, energía y telecomunicaciones)

    • Medio Ambiente (incluyendo agua y saneamiento)

    • Seguridad Nuclear

    La gestión de Phare la realiza la Dirección General para la Ampliación(países candidatos a la adhesión), la Dirección General de Relaciones Exteriores (Albania, Bosnia -Herzegovina y Macedonia) y el Servicio Común de Relaciones Exteriores (SCR).

    Es necesario distinguir entre:

    1.-LA GESTIÓN EN BRUSELAS:

    • Las Direcciones Generales de Relaciones Exteriores y de Ampliación, encargadas de diseñar los proyectos

    • La Dirección A del Servicio Común de Relaciones Exteriores (SCR), encargada de la ejecución de los programas y proyectos Phare, Tacis y Obnova, y la supervisión de los mismos.

    • El Comité de Gestión Phare, formado por representantes de los Estados miembros, al que la comisión somete los proyectos y programas previamente identificados por ella.

    2.-LA GESTIÓN EN EL PAÍS BENEFICIARIO:

    • La Delegación de la Comisión en el país beneficiario, supervisora de la puesta en marcha sobre el terreno de los proyectos y programas.

    • El Fondo Nacional (FN), que se encarga de administrar los fondos asignados.. El Fondo se encuentra bajo la responsabilidad de un Ordenador Nacional (ON).

    • Una Unidad Central de Finanzas y Contratación, que tiene la misión de lanzar las licitaciones, contratos y pagos

    Podemos distinguir dos tipos de ayuda dentro del Programa Phare:

    • Ayuda a la adhesión a la UE de los países candidatos de Europa Central y Oriental; es decir, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Rumania, Bulgaria, Lituania, Eslovenia, Letonia y Estonia.

    • Ayuda a la reestructuración económica de los países no candidatos a la adhesión, cuyo objetivo es responder a las necesidades básicas para una reestructuración económica rápida (agricultura, industria, energía...). Los países beneficiarios son Albania, Bosnia Herzegovina y Macedonia.

    SISTEMAS DE FINANCIACIÓN

    Por norma general, la asistencia prevista en el marco de programas Phare reviste la forma de subvenciones, más que de préstamos. La Comunidad ofrece la ayuda de forma autónoma o en régimen de financiación conjunta con determinados Estados Miembros, el Banco Europeo de Inversiones, terceros países u otros organismos de los países beneficiarios.

    En la actualidad, el programa PHARE dispone de medios financieros que irán en aumento hasta finales de 1999. Estos medios ascenderán a 1.560 millones de euros anuales a partir del año 2000.

    PROGRAMACIÓN

    Phare, que al principio se basó en una programación anual, está hoy basado en un sistema de programación plurianual. Las asociaciones para la adhesión constituyen la base de la programación de los programas nacionales PHARE, así como de los programas de cooperación transfronteriza y de los demás medios de la estrategia de preadhesión que serán accesibles a partir del año 2000.

    El programa PHARE puede incluir proyectos multinacionales en los casos en que un enfoque multinacional se justifica por la posibilidad de realizar economías de escala, el fomento de la cooperación regional o la necesidad de aplicar ciertos mecanismos de distribución en sectores como la Justicia y los Asuntos de Interior.

    4. ÁFRICA, CARIBE Y PACÍFICO: ACP

    La cooperación entre la Unión Europea y los 71 Estados de África, Caribe y Pacífico pudo tener su punto de partida en la Convención de Lomé IV, firmada el 15 de Diciembre de 1989 y revisada posteriormente el 4 de Noviembre de 1995.

    El principal instrumento financiero contemplado en la Convención es el Fondo Europeo del Desarrollo (FED). Este instrumento tiene una duración quincenal (actualmente vamos por el 8º FED), y una dotación de 13.300 millones de euros, a los que se debe añadir 1.700 millones de euros de recursos propios gestionados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

    El próximo FED se iniciará con la nueva Convención (2000-2020) y contará con un presupuesto de 13.800 millones de euros, más el remanente del FED anterior (9 millones de euros).

    OBJETIVOS GENERALES

    Desde la entrada en vigor del Tercer Convenio de Lomé, la Comunidad ha tratado de precisar su postura con respecto a las ayudas de apoyo al ajuste estructural. Así ocurrió en el debate sobre el programa especial de 1987 y después durante los trabajos que finalizaron con la resolución del Consejo de 31 de mayo de 1988, cuyas líneas fundamentales pueden resumirse del modo siguiente:

  • La Comunidad pretende apoyar reformas pragmáticas manteniendo el respeto de las políticas llevadas a cabo por los Estados ACP, teniendo en cuenta sus limitaciones y siguiendo un ritmo compatible con sus capacidades.

  • Los instrumentos financieros deben utilizarse con la mayor eficacia posible

  • Cuando la Comunidad presta su apoyo a políticas sectoriales, se debe conceder prioridad al objetivo de seguridad alimentaria.

  • La Comunidad presta una especial atención a la dimensión social del ajuste, a las preocupaciones de carácter sociocultural de los países ACP, y a los imperativos de protección del medio ambiente.

  • La Comunidad se esfuerza por actuar con una coordinación más sistemática, no solamente con los Estados miembros, sino también con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Mundial.

  • PRINCIPALES SECTORES DE ACTIVIDAD

    Los sectores prioritarios a los que va dirigida esta ayuda son:

    • Desarrollo rural.

    • Infraestructuras socioeconómicas (transportes, agua...).

    • Lucha contra la desertificación.

    • Desarrollo de los recursos humanos.

    • Promoción de pequeñas y medianas empresas.

    • Ajuste estructural.

    FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

    Los programas de importación del FED pueden ser de dos tipos:

  • Programas «en especie», destinados al abastecimiento de cantidades importantes de un número limitado de mercancías, equipos o productos de base.

  • Programas «en divisas», en los que se envían recursos financieros al banco central del Estado ACP a través de una cuenta bancaria en Europa para permitir el pago de licencias de importación concedidas a los importadores ACP. Los programas en divisas del FED, generalmente sectoriales, abarcan numerosas operaciones, todas ellas de extensión limitada.


  • Programa especial en favor de los países muy endeudados

    Durante la cumbre de Venecia de junio de 1987 la Comunidad aprobó el principio de un programa especial de desembolso rápido a favor de los países del África sudsahariana pobres y endeudados a condición de que los demás miembros de la OCDE emprendieran acciones similares. En diciembre de 1987, una vez que el Banco Mundial hubo aprobado un Programa Especial de Asistencia (PEA) destinado a incitar a los proveedores de fondos a conceder créditos de desembolso rápido a los países del África sudsahariana pobres y endeudados, el Consejo aprobó formalmente el 14 de diciembre de 1987 el programa especial propuesto por la Comisión. Además de un importe de 100 Millones de ECU, la decisión fijaba el calendario de aplicación (1988 y 1989) y el tipo de acciones que se financiarían. Era un programa con objetivos inmediatos y limitados en el tiempo, destinado a aliviar el estado de asfixia financiera en el que la insuficiencia de divisas dificultaba considerablemente las importaciones de numerosos países ACP.

    GESTIÓN DE LOS PROYECTOS

    El FED es gestionado por la Comisión Europea desde Bruselas, por la Dirección General de Desarrollo, y en los diferentes Estados Beneficiarios por las Delegaciones de Comisión.

    La gestión del FED comienza con la elaboración del llamado Documento de Estrategia, en el que se perfilan las líneas maestras de la Cooperación entre la UE y cada Estado ACP. Una vez firmado por ambos este documento se convierte en el programa Indicativo Nacional.

    El paso siguiente consiste en la identificación de los proyectos concretos que serán objeto de financiación en cada estado beneficiario.

    Posteriormente se elabora un amplio documento que es la propuesta de financiación o “proyecto” que ofrece una amplia investigación de la situación política y económica del estado en el que va a realizarse el proyecto, así como una descripción detallada de los objetivos y actividades que se prevén realizar.

    La comisión presenta estas propuestas a los Estados miembros reunidos en el seno del Comité de Gestión FED. Una vez aprobada la propuesta, el siguiente paso consiste en la firma del “Convenio de Financiación” por parte de la Comisión y el Estado beneficiario de que se trate. A partir de aquí comienza el proceso cooperación.

    SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS

    Para garantizar el seguimiento eficaz de la ejecución de los programas de importación, el donante de fondos se ve obligado a reforzar su presencia en los lugares en que los programas se llevan a cabo. Por otra parte, las administraciones o las instituciones financieras locales raramente disponen de la capacidad de gestión necesaria para llevar a buen término operaciones de tanta envergadura. Sin embargo, el examen de los programas del sexto FED muestra que la sola presencia en el lugar donde éstos se ejecutan no garantiza el éxito de programas cuyo desarrollo debería responder a unos principios claros, ya se trate de objetivos que se deban alcanzar, de las modalidades de aplicación o de las responsabilidades particulares de las distintas partes interesadas. Finalmente, la apreciación de los resultados de los programas de importación es una tarea particularmente delicada que exige una preparación y un seguimiento esmerados. Todo esto es realizado por las delegaciones en los Estados ACP, que supervisan los programas y realizan Estudios de viabilidad.

    Los programas de importación del sexto FED debían contribuir a la recuperación de los sectores productivos de los Estados ACP y así hacer desaparecer las necesidades a las que trataban de responder. En la práctica, han acompañado en gran medida a las acciones de reactivación económica patrocinadas por el Fondo Monetario Internacional y por el Banco Mundial en los estados beneficiarios. A diferencia de estos dos organismos, las ayudas proporcionadas por el FED han sido donaciones, aunque las operaciones financiadas tienen un carácter similar. Aunque es muy difícil evaluar los resultados obtenidos, la mayor parte de los donantes ha seguido efectuando este tipo de intervenciones, aunque el proceso debe de continuar y ampliar sus campos en los próximos años.

    5. AMÉRICA LATINA Y ASIA

    La cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia empezó en 1976, cuando la Comunidad puso en marcha el primer programa de asistencia financiera y técnica en favor de los Países en vías de desarrollo no asociados a los Acuerdos de Lomé.

    En 1981 se aprobó el primer reglamento del Consejo que regulaba la cooperación con estos países. Posteriormente, en 1988 se separaron las lineas presupuestarias para América Latina y Asia en lo referente a la cooperación económica la ayuda financiera y técnica. En la actualidad, esta cooperación está regulada por el Reglamento del Consejo CEE/443/92 (DOCE L 52, de 27 de febrero de 1992), que cubre los aspectos financieros y técnicos de la cooperación con estos países. Este Reglamento tiene en cuenta que el grado de desarrollo de los países latinoamericanos es, en general, más avanzado que el de los países ACP o del Asia meridional.

    Además de esto, la Comunidad ha firmado con la mayor parte de los países de Iberoamérica y Asia acuerdos que no incluyen obligaciones de carácter financiero, y que por su contenido han sido denominados "acuerdos de tercera generación". Además ha firmado una cláusula democrática que abarca la cooperación comunitaria para el cumplimiento de los derechos humanos y los principios democráticos. Aparte se quiere establecer una cooperación económica amplia, como es a promoción de PYMES y empresas conjuntas, transferencia de tecnología, medio ambiente...

    La Comunidad llevará a cabo un programa de apoyo y de asistencia a las poblaciones desarraigadas para atender las necesidades urgentes en la medida en que éstas no queden cubiertas por la ayuda humanitaria así como para realizar a más largo plazo proyectos y programas de acción que aspiren a la autosuficiencia y a la integración, o reintegración, de esas poblaciones. En este contexto, la Comunidad apoyará proyectos para la autosuficiencia y la reinserción en el tejido socieconómico de los refugiados, desplazados, repatriados y desmovilizados. Para ello se realizarán operaciones de limpieza de minas, lucha contra la violencia sexual, operaciones destinadas a ayudar a las personas a recuperar sus bienes y derechos de propiedad y ayuda en lo referente a la resolución judicial de los casos de violación de los derechos humanos perpetrados contra personas.

    La UE ha firmado acuerdos de cooperación son los siguientes países:

    • América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (Cuba, a pesar de ser beneficiaria de la cooperación, no ha firmado acuerdo alguno con la UE).

    • Asia: Bangladesh, Bután, Brunei, Camboya, China, Filipinas, India, Indonesia, Laos, Macao, Malasia, Maldivas, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam.

    Son beneficiarios, pero no han firmado acuerdo de cooperación: Afganistán y Birmania.

    El importe de referencia para la ejecución del presente programa para el período 1996-1999 será de 240 millones de ecus.

    El presupuesto destinado a la cooperación financiera y técnica y a la cooperación económica con América Latina y Asia durante los años 1999 y 2000 se puede resumir de la siguiente manera:

    AÑO

    ASIA

    AMÉRICA LATINA

    1999

    395 millones de euros

    287,8 millones de euros

    2000

    375,2 millones de euros

    286 millones de euros

    AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y COOPERACIÓN ECONÓMICA

    Se trata esencialmente de subvenciones no reembolsables financiadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

  • Ayuda financiera y técnica:

  • Consiste en la transferencia de tecnología básica, capitales y conocimientos destinados a promover el desarrollo. Esta ayuda también se destina al desarrollo del sector rural, y a la alimentación básica, pero abarca también otros campos:

    • La mejora del entorno económico, jurídico y social del sector privado, incluidas las PYMES.

    • La protección del medio ambiente, de los recursos naturales.

    • La lucha contra la droga.

    • La dimensión humana y cultural del desarrollo.

    • Desarrollo de la democratización, la gestión pública y a los derechos humanos.

    • La protección de la infancia, los grupos étnicos minoritarios, el crecimiento demográfico y el desarrollo de instituciones nacionales.

  • Cooperación económica:

  • La cooperación económica tiene por objeto facilitar los intercambios científicos, económicos y culturales. Esto implica acciones cuyo objetivo es fomentar la producción (mediante promociones comerciales, ferias empresariales, seminarios...)

    Esta cooperación económica se centra principalmente en tres sectores:

    • La mejora del potencial científico y tecnológico y, en general, del entorno económico, social y cultural, mediante acciones de formación y de transferencia de conocimientos técnicos.

    • La mejora del apoyo institucional, acompañada de una intensificación del diálogo con los interlocutores sociales.

    • La ayuda a empresas, especialmente a través de acciones de promoción comercial, de formación y de asistencia técnica.

    PROCEDIMIENTO:

    La Dirección General de Relaciones Exteriores, junto con los países beneficiarios, se encargan de identificar los sectores prioritarios de la ayuda que la UE destinará a un país o región de América Latina o Asia para un período de tiempo determinado (generalmente 4 años), que serán recogidos en los denominados Documentos de Estrategia. Tomando como base este documento, se procede a identificar proyectos concretos, que se presentan al Comité de Gestión. Cuando estos proyectos son aprobados se procede al lanzamiento de licitaciones para su ejecución. Este apartado es tarea del Servicio Común de Relaciones Exteriores (SCR).

    En la evaluación de proyectos y programas deberán tenerse en cuenta los siguientes factores:

    • Eficacia y viabilidad de las operaciones.

    • Aspectos culturales, sociales, relacionados con la no discriminación por razón del sexo, y medioambientales.

    • Desarrollo institucional necesario para alcanzar los objetivos del proyecto.

    • Experiencia adquirida en operaciones del mismo tipo.

    6. LA POLÍTICA COMUNITARIA DE COOPERACIÓN CON EL MEDITERRÁNEO:

    La Cooperación con los países mediterráneos, fue iniciada en los años setenta, pero antes de esta década la construcción de la Comunidad despertó recelos en el Este y Sur del Mediterráneo y, más aún, la creación de una Política Agrícola Común (PAC). Con el fin de eliminar ese miedo la Comunidad firmó con estos países acuerdos con concesiones comerciales. No eran relaciones de cooperación propiamente dichas, porque no se atendía más que a los aspectos económicos y comerciales, pero el que desde el principio estos países fuesen incluidos en el “Sistema de Preferencias Generalizadas”, indicaba ya el interés comunitario en dicha región y fue un factor decisivo para el desarrollo de las posteriores relaciones entre ambos continentes.

    En este apartado vamos a ver cómo se han ido desarrollando estas relaciones fase por fase, desde la primera política europea para esta zona hasta el momento actual.

    LA POLÍTICA GLOBAL MEDITERRÁNEA (PGM):

    Las relaciones CE/ países mediterráneos se inician desde el momento de la creación de la Comunidad, mas al principio eran unas relaciones débiles y únicamente comerciales.

    Estas relaciones fueron fructificando a lo largo de los años setenta. Los acuerdos firmados en la década anterior fueron complementados vía cooperación técnica, financiera y social, gracias a la puesta en marcha de la “Política Global Mediterránea”, cuyas bases se sentaron en octubre de 1.972, en la Cumbre celebrada en París, donde se aprobó, entre otras cosas el principio de libre acceso de los productos industriales y otra serie de concesiones.

    Tanto las concesiones comerciales como la cooperación financiera quedaron enmarcadas en una serie de acuerdos firmados entre 1.975-1.979, que se pueden clasificar del siguiente modo:

    • Acuerdos de Asociación: Aquellos que prevén el establecimiento progresivo de una unión aduanera, así como una cooperación financiera (préstamos del BEI, subvenciones y préstamos especiales financiados por el Presupuesto comunitario) y una cooperación económica.

    • Acuerdos de Cooperación Global: Los que convierten a los países mediterráneos en terceros socios económicos de la Comunidad, tras Estados Unidos y la EFTA. Son acuerdos comerciales que pretenden desarrollar una zona de libre comercio y contribuir al desarrollo económico y a la estabilidad política.

    La Comunidad firmó acuerdos de asociación con Malta, Chipre y Turquía, mientras que con los países del Magreb (Argelia, Túnez y Marruecos), los del Mashrek (Egipto, Siria, Jordania y el Líbano), Yugoslavia e Israel firmó acuerdos de cooperación global.

    La PGM iba más lejos que el anterior “Sistema de Preferencias Generalizadas”, porque tenía como objetivo genérico la promoción del desarrollo en el área y, específicamente, la creación de una zona de libre comercio con Israel, una unión aduanera con Chipre y Malta, y una eventual adhesión en el caso de Turquía.

    En los años siguientes y tras dos reestructuraciones del PGM, los cambios económicos y la crisis de los años ochenta hicieron que la CEE decidiera establecer las bases de un nuevo Plan.

    LA NUEVA POLÍTICA MEDITERRÁNEA:

    A mediados de los años ochenta se establece una nueva orientación basada en tres prioridades: Mayor suficiencia alimentaria, Complementariedad industrial y económica Norte-Sur e Integración y cooperación regional. Esta nueva orientación es conocida como la “Nueva Política Mediterránea” (PNM).

    Se redujeron los niveles de protección aduanera comunitarios respecto de esta área geográfica, se establecieron nuevas concesiones agrícolas y se amplió la ayuda financiera. También se establecieron nuevas estructuras para la gestión de los acuerdos, buscando una mayor agilidad y eficacia.

    Sin embargo, la “Nueva Política Mediterránea” no sirvió como respuesta a los nuevos desafíos de la escena internacional de los años noventa y, más concretamente, a las reformas iniciadas en Europa Central y Oriental en 1.989.

    Así, el dispositivo creado a mediados de los ochenta hubo de ser reformado, de forma que pudiese responder a las necesidades de los noventa y esta reformulación se tradujo en la llamada “Política Mediterránea Renovada”(PMR).

    LA POLÍTICA MEDITERRÁNEA RENOVADA:

    La puesta en marcha de la “Política Mediterránea Renovada” marca el inicio de la tercera fase de los casi cuarenta años de cooperación de la Comunidad Europea con el Mediterráneo.

    La PMR fortaleció los medios de cooperación del momento aumentando los Protocolos Financieros y aportando un fuerte apoyo al proceso de reformas económicas emprendidas por algunos socios mediterráneos. Las concesiones con respecto a los productos agrícolas también fueron ampliadas. Además, incluía propuestas de cooperación horizontal referidas al interés regional medioambiental, pero no cultural. El contenido político era uno de sus puntos fuertes, pues se incluyó la “cláusula democrática” y la obligación de la CE a favorecer el clima democrático y el respeto de los Derechos Humanos en los países a los que va dirigida esta política. La PMR ha permitido que los recursos financieros destinados a la región se triplicasen y la apertura de nuevos sectores de cooperación, dándose un alto apoyo al ajuste estructural para lo que se concedieron 300 millones de Ecus.

    De esta manera, la Comunidad ha podido complementar el proceso de reformas económicas contribuyendo a la financiación de los sectores sociales (sanidad, educación, vivienda...).

    Por otra parte, es la primera vez que se ha dedicado un capítulo a la cooperación regional, con una dotación de 1.800 millones de Ecus, 500 de los cuales iban destinados a la puesta en marcha de toda una serie de programas descentralizados, denominados programas MED, que tienden a fomentar los contactos, la comprensión y los intercambios de conocimientos especializados y de experiencia entre personas, grupos y organizaciones e instituciones de la Unión y sus socios mediterráneos. Hasta ahora se han puesto en marcha los siguientes:

    • MED-MEDIA (referido a los medios de comunicación).

    • MED-URBS (para la mejora de la calidad de la vida en las ciudades y para reforzar la democracia local).

    • MED-CAMPUS (dedicado al ámbito universitario).

    • MED-INVEST (se implementó con el fin de estimular el desarrollo de las PYMES en estos países).

    • MED-TECHNO (su objetivo es mejorar la aplicación de las tecnologías punta en estos países y el intercambio conocimientos).

    • MED-MIGRATION (busca promover la cooperación y el desarrollo de acuerdos entre las colectividades locales de la Unión Europea, las de sus socios mediterráneos así como las organizaciones concernientes a los emigrantes y las migraciones).

    Reglamento MEDA:

    El Reglamento MEDA ha cambiado Política de Cooperación de la Comunidad Europea con los terceros países mediterráneos, pues es el instrumento jurídico para la ejecución de la nueva Política de Cooperación, que articula los principios fundamentales de la Declaración de Barcelona de 1995. Su objetivo fundamental es apoyar los esfuerzos que los países mediterráneos asumen al reforzar sus estructuras económicas y sociales, atenuando aquéllos efectos negativos que puedan afectar a la sociedad y al medio ambiente como consecuencias del desarrollo económico.

    Entró en vigor el uno de enero de 1.997, sustituyendo a los Reglamentos anteriores, aunque el Reglamento 1.762/92 se ha mantenido en vigor para Protocolos Financieros de dicha fecha y los compromisos de gastos de Protocolos anteriores.

    La Conferencia de Barcelona de noviembre de 1995, que reunió a los Ministros de Asuntos Exteriores de los 15 Estados miembros y de los doce socios mediterráneos, sentó las bases de la Asociación Euromediterránea. El presupuesto para el periodo 1996- 1999 es de 3.424 millones de ecus.

    El objetivo del Programa MEDA, es la realización de proyectos basados en los siguientes tres puntos:

    • Fortalecimiento de la estabilidad política y de la democracia.

    • Creación de una zona de libre comercio euromediterránea y desarrollo de la cooperación económica y financiera.

    • Consideración de la dimensión humana y cultural.

    Los Estados Beneficiarios son: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y los Territorios Ocupados de Cisjordania y Gaza.

    La ayuda dirigida a los sectores prioritarios será:

    • Apoyo a la transición económica y al establecimiento de una zona euromediterránea de libre comercio y acciones de apoyo a los programas de ajuste estructural: se realizará mediante creación de empleo, desarrollo del sector privado, fomento de la inversión...

    • El apoyo a un mejor equilibrio socioeconómico: se realizará mediante la mejora de los servicios sociales, desarrollo del mundo rural, cuidado de los recursos humanos...

    • La cooperación regional y transfronteriza: mediante infraestructuras para el comercio regional (transportes, comunicaciones y energía) e intercambios entre sociedades civiles de la Unión y los socios mediterráneos.

    PROCEDIMIENTO

    El Procedimiento de identificación de proyectos comienza con la elaboración de los llamados Programas Indicativos Nacionales en los que se perfilan las prioridades de cada Estado beneficiario para un período de tres años y en un Programa Indicativo Regional que recoge las prioridades de actuación en toda la zona.

    Una vez se han establecido los programas que servirán de base, la Comisión junto con las autoridades de los estados beneficiarios identificarán proyectos concretos, que la comisión presentará a los Estados miembros en los Comités mensuales MEDA para su aprobación. Una vez aprobados estos proyectos concretos se abrirá la etapa de licitaciones.

    El programa MEDA es gestionado por la Dirección General IB- Relaciones Exteriores de la Comisión Europea y, desde el pasado mes de junio por el Servicio Común de Relaciones Exteriores en lo relativo a la contratación.

    7. CONCLUSIÓN

    A modo de conclusión cabe decir que la Política de Cooperación de la Unión Europea está en pleno proceso de desarrollo, profundización y perfeccionamiento y que los mayores avances se han producido en los últimos años. Los mayores avances se han logrado en materia de cooperación financiera, puesto que éste es el instrumento más importante y mejor consolidado de las relaciones de la UE con el resto de países. La cooperación financiera ha sabido orientarse y ajustarse, cada vez, mejor a las necesidades de los diferentes países. Así, los Protocolos Financieros han pasado por sucesivas generaciones, que hasta ahora han servido para ir incrementando progresivamente los recursos que la CE destina a los procesos de cooperación.

    Se puede ver una evolución del contenido de esta cooperación, que ha pasado de una cooperación orientada a los sectores industrial y agrícola a una cooperación que supo atender a los problemas por los que atraviesan estos países (gran dependencia alimentaria, deterioro de la tierra...) y centrarse en el sector agrícola para ayudar a solventar dichas cuestiones. En la última etapa no se ha cambiado de idea, pero se ha prestado atención a otros sectores que estaban totalmente desatendidos y que son fundamentales para el desarrollo de un país (apoyo a la creación de las PYMES, refuerzo de las instituciones financieras relacionadas con el sector privado, protección medioambiental...).

    Visto el desarrollo que estas políticas han tenido en los últimos años, solo cabe esperar que esta evolución continúe y que cada vez estas desigueldades existentes entre los países ricos y pobres disminuya.

    8. BIBLIOGRAFÍA

    • A.A.V.V., La Cooperación Internacional para el desarrollo: ámbito y configuración, Ed. CIDEAL, 1.994, Madrid.

    • A.A.V.V., La Cooperación Internacional, Ed. Universidad el País Vasco, 1.993, Bilbao.

    • www.euromed.net

    • http://www.europa.eu.int/

    • Página web principal de “Antena ICEX”

    En el Tratado de Roma se encuentran estos dos tipos de acuerdos. La diferencia entre ambos es cada vez más pequeña, pero aún no son iguales, ya que mientras lo primeros tienen un fin meramente comercial, los segundos pretenden la participación de los asociados en los objetivos del Tratado.

    Estos artículos se pueden encontrar en El Tratado de la Unión Europea y los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, Ed. Tecnos, 1.996, Madrid.

    Título XVII TCEE, Cooperación al Desarrollo, Tratado de la Unión Europea y los Tratados Constitutivos de Las Comunidades Europeas, Tecnos, 1.996, Madrid, pp.263-265.

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    Enviado por:Fernando Ontañón
    Idioma: castellano
    País: España

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