La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980
Para mi los articulos que determinaran una base para el conocimiento de la convencion lo son el articulo 2° y el 3° ya que establecen los conceptos que seran aplicados a lo largo del desarrollo del ordenamiento.
Principalmente define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.
Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y protocolos. La terminología moderna del Derecho Internacional considera que el termino más apropiado y generalizado para denomina a los acuerdos solemnes y formales entre los estados es Tratados o Convenciones.
Despues de leer la convencion de viena sobre los tratados, yo separe la misma en varios aspectos, los cuales son:
OBJETO
Los tratados tienen como objeto una o màs obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de un tratado puede ser una regulaciòn sobre culquier asunto de interes para los estados.
El derecho Internacional prohibe la celebraciòn de tratados que tengan como finalidad un objeto ilicito (contra bonos mores); el objeto tiene que ser tambien posible, ya que la imposibilidad natural ( la inexistencia de un rio fronterizo) conduce la imposibilidad juridica. Tampoco es licito un tratado que pretende imponer obligaciones a un tercer estado.
CELEBRACION
Solo los estados soberanos estan facultados para celebrar tratados internacionales. Las organizaciones internacionales carecen de facultad para celebrar tratados per se y solo pueden hacerlo con autorizacion o consentimiento de los estados miembros.
Unicamente los jefes de estado o sus representantes, debidamente autorizados y con plenos poderes, tienen la capacidad de tratar tratados y de comprender internacionalmente al Estado.
ENTRATADA EN VIGOR
El texto de un tratado queda establecido como autentico y definitivo mediante el procedimiento escrito en el o convenido por las partes; y, a falta de tal procedimiento, mediante la firma o la rubrica de los plenipotenciarios. Todos los tratados, sin embargo han de ser suscritos para satisfacer el requesito constitucional de la la aprobacion del tratado por el organo competente.
El consentimiento de un estado en obligarse por un tratadoo puede manifestarse indistintamente, mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un trataado, la ratificaciòn, la aceptaciòn, la aprobaciòn o la adhesiòn, o en cualquiier otra forma que hubiere convenido.
Un tratado entra en vigor: a) en la fecha convenida; b) a fallta de fecha acordada, tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos loos estados negociadores en obligarse por el tratado; c) en la fecha indicada por un estado con posterioridad a la de entrada en vigor del tratado.
FORMAS Y PARTES:.
El derecho internacional no contiene formulas especiales para la celebracion de los estados. Las clàusulas o articulos en los tratados multilaterales son produto de negociacion. Se consideran estipulaos desde el momento en que los estados manifiestan su consentimiento expreso
RATIFICACION
La ratificacion es la confirmacion definitiva, para satisfacer la soberania popular es la de dar fuerza obligatoria a los tratados, esto es muy importante toda vez que los estados al formar parte de estos tratados, tienen la oportunidad de revalorar los aspectos contenidos en el mismo.