Se dice que puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato en el futuro
Traslativos de propiedad
LA COMPRAVENTA: Mediante este contrato uno de los contratantes, llamado vendedor, es obligado a transferir la propiedad de una cosa; y otro, llamado comprador, se ve obligado a pagar un precio.
LA PERMUTA: Es un contrato por medio del cual cada contratante se ve forzado a dar una cosa por otra.
DONACIÓN: Es por este contrato que el donante se obliga a transferir en forma gratuita la propiedad de alguno de sus bienes, al donatario.
MUTUO: Contrato por medio del cual uno de los contratantes llamado mutuante se obliga a transferir la propiedad de una cosa, de manera gratuita u onerosa, al otro contratante llamado mutuatario, quien se obliga a restituir otro tanto de la misma especie y calidad.
Contratos traslativos de uso
ARRENDAMIENTO: Es cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una (arrendador), a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra (arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
SUB-ARRENDAMIENTO: Es la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con la particularidad , que el arrendatario (el del primer contrato) es ahora el arrendador.
COMODATO: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
De garantía
LA FIANZA: Es un contrato por el cual la persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.
LA PRENDA: Es un derecho constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
HIPOTECA: Es una seguridad real que se otorga sobre bienes determinados que no implica la desposesión por parte del deudor, pero que da derecho al acreedor para tomar, al vencimiento de la obligación garantizada con ellos, esos bienes de manos de quien se encuentren, hacerlos vender y aplicar su precio al pago de la deuda.
Contratos que tienen por objeto la guarda de las cosas
DEPOSITO: Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Contratos que tienen por objeto hechos o de representación
MANDATO: Mediante este contrato el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Otros
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es un contrato por virtud del cual una de las partes, llamada profesionista, mediante una remuneración que toma el nombre de honorario, se obliga a desempeñar en beneficio de la otra, ciertos trabajos que requieren un preparación técnica, y en ocasiones, un título profesional para su ejercicio.
ASOCIACIONES: Cuando varios individuos convinieren reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que NO este prohibido por la ley y que NO tenga carácter preponderamente económico, constituyen una asociación.