Derecho


Contratos bancarios y empresariales


Trabajo Practico N°1

Contratos: Empresariales y Bancarios

Año:

Modalidad: Economía

Fecha de entrega: 4-07-2003

Colegio: Cardenal Copello

Introducción

En este trabajo, se presentaran claramente definidos, ejemplificados y caracterizados los contratos bancarios y de tiempo compartido.

En los contratos bancarios, los bancos son intermediarios entre la oferta y demanda de dinero, aceptan dinero de los clientes a cambio de servicios (caja de seguridad, cuenta corriente, etc.) y con ese dinero hacen inversiones, prestándola a terceros cobrándoles, por ello, intereses.

El banco, entonces gana dinero con la diferencia que saca entre los intereses que debe pagarle los clientes que depositan su dinero y lo que le cobra a los terceros por prestarles dinero.

Los contratos de tiempo compartido son aquellos por el cual varios sujetos tienen el uso y goce de obtener común e indiviso, en forma exclusiva alternada por un lapso de tiempo anual, determinado previamente en dicho contrato.

A lo largo de este trabajo podremos observar con mayor intensidad las definiciones, elementos y clasificaciones, de estos contratos.

Desarrollo

Contratos Empresarios:

En muchos contratos, una de las partes es una empresa. Cuando se contrata un transporte, un seguro o un servicio de medicina prepaga, las obligaciones o derechos de la empresa están determinadas previamente. Las personas físicas que contratan con ellas, solo pueden adherir a esos términos, no tienen la oportunidad de discutir la modificación de las cláusulas. En estos contratos de adhesión, la voluntad de una de las partes solo consiste en la aceptación de las cláusulas.

*Contrato de tiempo compartido:

En este contrato las personas adquieren el derecho de usar un departamento o una casa, generalmente ubicada en complejos turísticos, por un periodo determinado, y pagan un precio en dinero a la administración del complejo. Este es semejante al contrato de locación y es habitual para el tiempo de vacaciones.

Este surge debido a que las personas no quieren gastar tanto dinero yendo al mismo lugar de veraneo. Anteriormente había que alquilar o comprar una casa o un departamento, y mantenerlo todo el año; pero el tiempo real de uso eran unas pocas semanas al año, por lo tanto, ese capital invertido no daba ninguna ganancia. Es así como surge el tiempo compartido.

Ventajas:

- Para que el veranea: los costos re reducen al compartirse con otros. No siempre es el mismo inmueble sino que es propietario de una semana anualmente y puede usarla donde la compro o intercambiarla con otro multipropietario de cualquier parte del mundo. Y en caso de no poder usar la semana, puede alquilarla o acumularla

-Para el empresario: porque al ser mas accesibles, se le amplia el marco de posibles adjudicatarios.

Este contrato en realidad se encuentra mal nombrado, ya que no se comparte el tiempo de uso sino que lo que se comparte es la titularidad del derecho sobre el bien.

Naturaleza jurídica:

No hay regulación especifica sobre este derecho, por lo tanto se lo puede considerar un derecho real o uno personal.

El proyecto de unificación de los códigos civiles y comercial de la nación, lo establecen como propiedad horizontal, pero con algunas modificaciones para que se adapte correctamente.

Sus elementos son:

Los sujetos: Interviene la parte que adquiere el derecho de uso y la que brinda ese derecho porque administra la cosa que se usa (la administración del complejo turístico)

El objeto: Es la obligación de dar (en este caso, transferir) el uso de una cosa inmueble. El derecho de uso se extiende a las restantes instalaciones del complejo. Además las personas pueden adquirir otro departamento de similares características, en otro lugar del país o del exterior donde haya un complejo semejante. Esto se denomina, comúnmente, canjear las semanas del tiempo compartido.

La forma: Se acostumbra a celebrar este contrato por escrito. Se ajustan cuales son los derechos del adquiriente: fecha exacta de la semana o semanas que podrá usar, lugar donde esta ubicado el complejo turístico, derecho a canjear esas semanas y requisitos que deberá respetar si desea hacerlo, etcétera.

El plazo: Es un elemento esencial de este contrato porque interesa tanto la fecha en que se usa el departamento como el plazo de duración del contrato, que suele ser muy largo, casi vitalicio (99 o 100 años).

Particularidades:

- Pluralidad de sujetos: durante el años muchas personas van a usar un mismo inmueble en forma exclusiva.

- Unidad de objeto: es el inmueble sobre el que recaen los derecho de uso y goce de los multipropietarios y los muebles accesorios de dicho inmueble.

  • Perpetuidad del derecho adquirido: ya que se hereda

  • El uso y goce es periódico, alternado y exclusivo.

  • Ubicación del inmueble: generalmente en zonas de atracción turística.

  • Equipamiento y conservación del inmueble: se encuentra completamente amueblado, equipado con todo lo necesario.

  • Administrador: se encarga de cobrar las expensas y de pagar los gastos de mantenimiento, impuestos, y conservación de los bienes y controlar el equipamiento del departamento.

  • Servicios adicionales: se asemeja mucho un hotel que a un simple edificio de departamentos, ya que tiene servicio de mucama, varias canchas, piletas, solariums, gimnasios, etc.

  • Un contrato por cada adjuditario: por cada adjuditario, entre el y la empresa.

  • Reglamento: se detallan las obligaciones y derechos de los usuarios. Se le entrega una copia a cada adquiriente.

  • Cuota parte indivisa: un multipropietario solo puede contratar su cuota parte indivisa, no sobre todo el complejo.

  • Plazo: se pude usar la semana o el tiempo que se compro, no se puede acceder.

Obligaciones derivadas del contrato de tiempo compartido.

*Del adquiriente

*Utilizar el bien y conservarlo en buen estado.

*Pagar la cuota del precio y expensas.

*Del administrador

*Garantizar el uso y el goce del bien.

*Administrar el complejo.

*Asegurar el funcionamiento de los servicios.

*Contrato de garage:

Este contrato el propietario de un automóvil o, simplemente, quien lo usa, contrata con un empresario el derecho de estacionarlo o guardarlo en un lugar que es propiedad de este ultimo, y paga un precio en dinero por ese servicio. El contrato de garage implica la custodia del vehículo y la restitución del mismo a su dueño en el momento en que ese lo requiera. Este contrato es relativamente moderno y sin regulación expresa de la ley.

Sus elementos son:

Los sujetos: El dueño del automóvil o quien lo esta utilizando en préstamo en una de las partes de este contrato. La otra parte es, generalmente una empresa que brinda este servicio de custodia y recibe el nombre de garajista.

El objeto: Consiste en la obligación de custodia del automotor que se entrega.

La forma: En todos los casos, el contrato se celebra en forma verbal.

Obligaciones derivadas de un contrato de garage.

*Del automovilista

*Entregar el automóvil.

*Pagar el precio.

*Del garajista

*Garantizar un espacio para el vehículo.

*Custodiar el automóvil.

*Mantener el espacio en condiciones.

*Restituir el automóvil en iguales condiciones.

Contratos Bancarios:

Entre los contratos que las personas físicas celebran con las empresas pueden diferenciarse los bancarios, en los que la empresa que contrata un banco. El banco es una empresa económica dedicada a la actividad de intermediación en el crédito, en forma profesional y permanente. Esto es, intermedia en la transferencia de recursos de una parte de la comunidad, que dispone de ellos y deposita los fondos en el banco, a otra parte que los recibe a través de créditos.

*El deposito en cuenta corriente bancaria:

Mediante este contrato al banco se le entrega (deposita) sumas de dinero, y este se obliga a conservarlas y a devolverlas en el momento en que el cliente lo solicite. En general, estos depósitos tienen un alto grado de movilidad de los fondos ya que, por ejemplo, el dueño de un negocio deposita su recaudación todos los días en su cuenta corriente bancaria. Y también utiliza sus cheques para pagar a sus acreedores. Esto implica un movimiento continuo y constante de su cuenta corriente.

La obligación de los clientes es depositar dinero en sus cuentas para que el banco pague los cheques que ellos libran. Sin embargo en muchas ocasiones el banco paga los cheques aunque no haya fondos depositados en las cuentas. Esto sucede en los casos en que el banco autoriza la exigencia de un saldo deudor en las cuentas corrientes. Este saldo queda registrado en las cuentas como deuda, hasta que el cliente deposite el monto que corresponde; el cliente queda obligado a depositar luego las sumas ya pagadas por el banco.

Caracteres:

Este contrato es oneroso, bilateral, consensual, no formal, de adhesión y bancario.

Naturaleza jurídica:

Para la mayoría es un contrato autónomo de prestaciones de servicio. Esta regulado en el articulo 791 a 797 del código de comercio.

Obligaciones:

*Del Banco:

*Cumplir con el servicio de caja.

*Tener al día los resúmenes de cuenta del cliente.

*Del cliente:

*Emitir cheques al día y no emitir cheques sin fondo (salvo que tenga autorización).

*Abonar el mantenimiento de la cuenta y los servicios accesorios.

Sus elementos son:

Los sujetos: Interviene el cliente, como depositante de los fondos, y el banco como empresa depositaria.

El objeto: Consiste en la obligación de conservar los fondos depositados y pagar los cheques librados por el cliente, hasta el monto acordado por las partes.

La forma: Aunque no es un contrato formal, los usos y costumbres imponen que el cliente suscriba una solicitud de apertura de cuenta corriente bancaria por escrito.

Deposito a la vista: El cliente mantiene, en todo momento, el derecho a disponer en forma inmediata del dinero depositado en su cuenta corriente; no hay una fecha prefijada para su restitución. Esto se denomina deposito a la vista.

*El contrato de tarjeta de crédito:

Las tarjetas de crédito pueden usarse para abonar el gasto en restaurantes, hoteles, compra de ropas electrodomésticos, alquiler de autos, etcétera. Es decir, permiten abonar el precio tanto en productos como en servicios.

El contrato de tarjeta de crédito es aquel por el cual una empresa, emisora de la tarjeta, le otorga bienes y servicios, auque no se disponga del dinero en el momento de la compra. La tarjeta es entonces un instrumento de crédito: el cliente consume, pero el pago de ese consumo se posterga hasta la fecha de vencimiento del pago del los gastos realizados con tarjeta.

Utilidad:

Sirve para sustituir en forma fácil y practica el dinero efectivo. También sirve como sistema de crédito.

Otro uso extra: compra telefónica de diversas cosas.

Naturaleza jurídica:

Para un sector mayoritario es un complejo contractual en razón de las diferentes relaciones que comprende.

Caracteres:

Es un contracto oneroso, plurilateral, consensual y conmutativo.

Obligaciones:

*De la empresa emisora con el cliente:

*Entregarle la tarjeta con su nombre y código.

*Notificarle cuales son los negocios adheridos.

*Liquidarle periódicamente los gastos que hizo.

*De la empresa emisora para con el comerciante:

*Pagarle los cupones del periodo correspondiente liquidado.

*Mandarle el boletín de tarjetas canceladas.

*Responder al comerciante cuando pide autorización para vender al cliente.

*Del cliente:

*Pagar a la emisora las liquidaciones de cada periodo.

*Pagar el canon por el uso del servicio; el interés financiero si paga el mínimo y financia el resto y el interés punitorio si no paga en términos.

*Avisar a la emisora la perdida o robo de la tarjeta.

*Del comerciante adherido:

*Venderle a los clientes que presentan los clientes; utilizando una maquina electrónica que acepta o rechaza a tarjeta.

*Pagar a la emisora la emisión sobre lo que vendió con la tarjeta .

*También debe mantener el mismo precio con la tarjeta que en efectivo.

Sus elementos son:

Los sujetos: Interviene la empresa emisora de la tarjeta y el cliente o titular de la tarjeta. La empresa controla la solvencia económica del cliente antes de otorgar una tarjeta de crédito. Actualmente, es muy común que los bancos se desempeñen como intermediarios de las empresas emisoras en la venta de las tarjetas. Por eso, estas se entregan con la apertura de una cuenta corriente bancaria y en ellas aparece el logotipo del banco intermediario.

El objeto: Es la obligación de dar un instrumento de crédito para que utilice el cliente.

La forma: Este contrato no es formal. El cliente y la empresa suscriben una solicitud de otorgamiento de tarjeta de crédito y la empresa entrega la tarjeta de crédito para utilizar en los comercios. La tarjeta de crédito es de plástico, con un numero identificatorio único y una la banda magnetizada que contiene la información del cliente. Este, cuando la utiliza para pagar, firma cupones que sirven como pruebas de la compra efectuada.

Funcionamiento del contrato de tarjeta de crédito.

Oferta y aceptación:

La oferta para que los potenciales clientes utilicen tarjetas de crédito se realiza por medio de la publicidad en televisión, cines, diarios, revistas y avisos en las calles. La empresa emisora analiza los antecedentes laborales y la solvencia económica del cliente interesado en la adquisición.

Uso del crédito y pago:

Una vez emitida la tarjeta y entregada al cliente, éste está habilitado para realizar sus compras, hasta una suma máxima mensual que fija la empresa; o sin limite, cuando la solvencia del cliente así lo permite. Los periodos son mensuales, al cabo de los cuales la empresa entrega la liquidación de los gastos y el cliente queda obligado a pagar en el plazo convenido.

Comercios y proveedores de bienes y servicios:

La empresa emisora contrata con todo tipo de comercios para que acepten que sus clientes puedan pagar con tarjeta de crédito ellos.

Los comerciantes celebran contratos con la empresa emisora de tarjetas de crédito. Esta les abona el gasto de los consumidores descontando una comisión en su beneficio.

Bibliografía

  • “Contratos civiles y comerciales”-Editorial Estudio, Julio del 2001.

  • “Derecho, marco jurídico de las organizaciones”-Editorial AIQUE polimodal, Enero de 2002, autores Graciela Chalita, Alejandra Piedracueva.

Índice

Presentación

1-3

Introducción

4

Desarrollo

5-10

Bibliografía

11

Índice

12

Resumen

  • Contratos empresarios:

  • En muchos contratos una de las partes es una empresa. Las obligaciones y derechos de la empresa, están determinados previamente, las personas que contratan solo pueden adherirse a esos términos.

    En estos contrato de adhesión, la voluntad de una de las partes, solo consiste en la aceptación de las cláusulas.

    *Contrato de tiempo compartido:

    El contrato por el cual las personas adquieren el derecho de usar un departamento o una casa por un periodo de tiempo determinado, y pagan un precio en dinero a la administración del complejo.

    Elementos:

    Sujeto: Interviene la parte que adquiere el derecho y la que le brinda ese derecho.

    Objeto: Obligación de dar el uso de una cosa inmueble (se extiende a las restantes instalaciones del complejo)

    Forma: Se celebra por escrito. Se convienen cuales son los derechos de adquiriente.

    Plazo: Interesa tanto la fecha en que se usa el departamento como el plazo de duración del contrato.

    Obligaciones:

    *Del adquiriente

    *Utilizar el bien y conservarlo en buen estado.

    *Pagar la cuota del precio y expensas.

    *Del administrador

    *Garantizar el uso y goce del bien.

    *Administrar el complejo.

    *Asegurar el funcionamiento de los servicios.

    *Contrato de garage:

    El contrato por el cual el propietario de un automóvil contrata con un empresario el derecho de estacionarlo o guardarlo en un lugar que es propiedad de este ultimo, y paga un precio en dinero por ese servicio.

    El contrato de garage implica la custodia del vehículo y la restitución del mismo a su dueño en el momento en el que lo requiera.

    Elementos:

    Sujeto: El dueño del automóvil o el que lo esta utilizando es una de las partes, y la otra es, generalmente, una empresa que brinda este servicio (garajista).

    Objeto: Consiste en la obligación de custodia del automotor que se entrega.

    Forma: En todos lo casos el contrato se celebra n forma verbal.

    Obligaciones:

    *Del automovilista

    *Entregar el automóvil.

    *Pagar el precio.

    *Del garajista

    *Garantizar un espacio para el vehículo.

    *Custodiar el automóvil.

    *Mantener el espacio en condiciones.

    *Restituir el automóvil en iguales condiciones.

  • Contratos Bancarios:

  • Entre los contratos que las personas físicas celebran con las empresas pueden diferenciarse los bancarios, en los que la empresa que contrata un banco. El banco es una empresa económica dedicada a la actividad de intermediación en el crédito, en forma profesional y permanente. Esto es, intermedia en la transferencia de recursos de una parte de la comunidad, que dispone de ellos y deposita los fondos en el banco, a otra parte que los recibe a través de créditos.

    *El deposito en cuenta corriente bancaria:

    Mediante este contrato al banco se le entrega (deposita) sumas de dinero, y este se obliga a conservarlas y a devolverlas en el momento en que el cliente lo solicite. En general, estos depósitos tienen un alto grado de movilidad de los fondos. Y también utiliza sus cheques para pagar a sus acreedores. Esto implica un movimiento continuo y constante de su cuenta corriente.

    La obligación de los clientes es depositar dinero en sus cuentas para que el banco pague los cheques que ellos libran.

    Elementos:

    Los sujetos: Interviene el cliente, como depositante de los fondos, y el banco como empresa depositaria.

    El objeto: Consiste en la obligación de conservar los fondos depositados y pagar los cheques librados por el cliente, hasta el monto acordado por las partes.

    La forma: Aunque no es un contrato formal, los usos y costumbres imponen que el cliente suscriba una solicitud de apertura de cuenta corriente bancaria por escrito.

    Deposito a la vista: El cliente mantiene, en todo momento, el derecho a disponer en forma inmediata del dinero depositado en su cuenta corriente.

    *El contrato de tarjeta de crédito:

    Las tarjetas de crédito pueden usarse para abonar el gasto en restaurantes, hoteles, compra de ropas, electrodomésticos, alquiler de autos, etcétera. Es decir, permiten abonar el precio tanto en productos en servicios.

    El contrato de tarjeta de crédito es aquel por el cual una empresa, emisora de la tarjeta, le otorga bienes y servicios, aunque no se disponga del dinero en el momento de la compra, el pago de ese consumo se posterga hasta la fecha de vencimiento del pago de los gastos realizados con tarjeta.

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