Derecho


Contrato de seguro


  • CONTRATO DE SEGUROS

  • HISTORIA:

    • PRIMERA ETAPA: PRIMITIVA

    Nace con la humanidad cuando clanes y tribus asociaban personas con el fin de protegerse y preservar la vida. Fue la primera manifestación: asociarse para vivir: protegerse.

    Luego surge la organización social y la organización estatal, se crearon organizaciones de asistencia social voluntaria dirigidas al mejoramiento de la convivencia y bienestar social, fueron las primeras organizaciones de salud y los ejércitos. Mejoramiento de la vida de quienes pertenecían a esa sociedad, el objetivo era la protección de los asociados.

    Edad media: prevalece en el tiempo el espíritu de prevención y protección, las grandes civilizaciones comienzan a crear los grupos especiales de industriales, comerciantes, militares, debido a la expansión social y crecimiento poblacional. Cambia el objetivo de protección de bienestar propio a bienestar económico. En la edad media nace el contrato mutual.

    • SEGUNDA ETAPA: EXISTENCIA DEL CONTRATO MUTUAL

    Consistía en la unión de un grupo de personas, que calculaban un riesgo o el costo de un hecho que estaba por venir y ese costo del riesgo era aportado por cada persona proporcionalmente, de tal manera, que si llegara a cumplir en ellos el riesgo de una de las personas, tomaría el costo aportado por todos.

    Mutual: protección mutua.

    En Italia en el siglo XIV, se dio la primera manifestación del contrato mutual, luego se extiende a Francia y después a España.

    • TERCERA ETAPA: COLOMBIA

    En la recopilación de las leyes de indias, la legislación española incluyó el contrato mutual. Se recopilaron las ordenanzas de Sevilla y Bilbao que permanecieron vigentes hasta que surgió el código comercial del estado de panamá.

    En 1873 se creó la primera compañía de seguros de América latina: hoy COLSEGUROS.

  • CLASIFICACIÓN: se clasifican en dos tipos:

  • Contrato de seguros terrestre: arts 1036 al 1162 COCO.

  • Se divide en :

  • Contrato de seguros de daños: su fin es la protección del patrimonio.

  • Contrato de seguros de personas: su fin es la protección de los derechos personalísimos ( vida, salud e integridad personal.

  • Contrato de seguros marítimo: arts. 1703 al 1765 COCO.

  • DEFINICIÓN:

  • VIVANTE: “contrato por el cual una empresa constituida para el ejercicio de estos negocios asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente”. Prima el hecho de que es una empresa la que reúne a todas las personas, para desarrollar de manera clara y permanente los riesgos asegurados. Empresa que protege un riesgo.

    PICARD Y BESSON: “es una operación por la cual una parte (el asegurado) se hace prometer mediante una remuneración (la prima), para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por la otra parte (el asegurador) mediante una suma llamada prima o cotización.” Lo que prima es la intención de proteger a las partes que conforman el contrato de seguros.

  • PARTES:

  • Tomador: busca que le protejan un riesgo patrimonial o personalísimo.

  • Art. 1037 COCO. Persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. Puede ser persona natural o jurídica, la única excepción es cuando se aseguran patrimonios autónomos. El tomador puede ser una o varias personas. Se puede estipular un seguro en nombre de otro art. 1506 COCO.

  • Beneficiarios: el que se beneficia de la ocurrencia de un siniestro asegurado por el tomador.

  • Asegurador o compañía de seguros: persona jurídica que asume los riesgos debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.

  • VIVANTE: “al obligarse a la constitución de persona jurídica se exigen un mínimo de requisitos para asegurar la confianza de los asociados.” Genera mayor confianza trabajar con una compañía que con un particular.

    • características:

    • Es una empresa, una organización.

    • Está sometida al régimen de las sociedades anónimas.

    • Por ser sociedad anónima está sometida a la vigilancia de la superbancaria discrecional (plena autonomía para determinar el modo y método de esa sociedad). Las pólizas deben estar acreditadas por la superbancaria, pues es quien decide que póliza puede o no salir al mercado.

    OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE SEGUROS.

  • AGENTE DE SEGUROS: Ley 65 de 1966. Art. 1: “ es la persona natural que se dedica de manera habitual y permanente al negocio de ofrecer seguros, promover la celebración de contratos y obtener la renovación de los mismos, en representación y para beneficio de una o varias compañías de seguros con las cuales tienen una relación contractual que puede ser laboral.

  • Art. 4: para poder desempeñar la profesión de agente de seguros es necesario que solicite su inscripción en una compañía (as), que por el hecho de la designación se hacen responsables por los actos del agente en el ejercicio de sus funciones.”

    El agente tiene la representación de la compañía de seguros, es un contrato de mandato con representación.

  • AGENCIA DE SEGUROS: Ley 65 de 1966. Art. 9: “es la oficina dirigida por una persona natural o jurídica que por medio de una organización propia, representa a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio, con las facultades mínimas señaladas en el art. 11 de esta ley”. Art. 13, podrá serlo las sociedades colectivas, comandita simple y sociedades de responsabilidad limitada. No podrán serlo: las soc. de comandita por acciones o soc. anónimas. Lo anterior es porque son de menor categoría en relación a la capacidad de manejo económico de este tipo de sociedades.

  • Facultades mínimas:

    • recaudar dineros

    • inspeccionar riesgos

    • intervenir en salvamentos, sirven de intermediarias con la compañía de seguros

    • promover la celebración de contratos de seguros.

    AGENTE DE SEGUROS

    AGENCIA DE SEGUROS

    Es una persona natural

    Es un lugar o establecimiento de comercio dirigido por una persona natural o jurídica.

    Vínculo contractual estrecho e intimo (contrato laboral)

    Contrato mercantil con una o varias compañías de seguros.

    En nombre y representación de la compañía

    Es simplemente una delegación, entidad que realiza determinados actos

  • CORREDOR DE SEGUROS. Art. 1347 COCO. Son lasa empresas que se constituyen cono Soc. en comandita o soc. colectivas, cuyo objeto social es ofrecer, promover, revocar seguros entre el asegurador y el asegurado.

  • Características:

    • persona jurídica constituida mediante una sociedad mercantil.

    • el objeto social debe ser única y exclusivamente para la venta de seguros.

    • el corredor de seguros sirve simplemente como intermediario entre el asegurador y el asegurado, no esta vinculado a ninguna de las partes, no existe ni mandato ni representación.

    FUNCIÓN: servir como asesor técnico en la colocación de seguros, no es la de colocar seguros como el agente o la agencia.

    Es totalmente autónomo, pero en los arts 1348 y 1349 COCO estipulan que deben tener control y vigilancia de la superbancaria, como capital mínimo y organizado técnica y contablemente.

    Deberá estar inscrita ante la superbancaria.

  • AJUSTADOR DE SEGUROS: es un tercero por cuenta de la compañía de seguros que se encarga de estudiar las condiciones técnicas de la pérdida.

  • Determinan técnicamente que fue lo que sucedió y si se paga o no el contrato partiendo del principio de la buena fe.

  • CARACTERÍSTICAS: art. 1036 COCO.

    • Solemne: es semi consensual, pues requiere la solemnidad pero se perfecciona con el consentimiento.

    • Bilateral:

    • Oneroso

    • Aleatorio: depende del azar. La ocurrencia o no del contrato de seguro depende de un hecho previsto que puede o no suceder.

    • De ejecución sucesiva: durante la vigencia del contrato de seguro surgen obligaciones recíprocas, como de mantener niveles de seguridad en un bien. Se refiere a las obligaciones que genera entre las partes durante la vigencia del contrato.

    OTRAS

    • Indemnizatorio: art. 1088 COCO: los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y no generan enriquecimiento.

    • Inherente a la persona

    • Adhesión: únicamente lo que esta señalado previamente en el contrato de seguros. C.S.de J. Casación, diciembre 12 de 1936.

    Suscribir: firmar al pie o al final de un escrito. Momento contractual por medio del cual las personas adquieren el compromiso para el desarrollo del contrato, se comprometen.

    Art. 1046 COCO, aunque sea consensual en su primera parte deberá suscribirse en la póliza, donde consten todas las cláusulas especiales.

    El contrato de seguros para su perfección tiene 2 etapas: la primera el acuerdo (donde hay una persona que propone y otra que acepta) y la segunda solemne.

  • ELEMENTOS ESCENCIALES: si estos elementos el contrato no produce efecto, Art. 897 COCO, opera de pleno derecho, no requiere declaración judicial.

  • Art. 1045 COCO: son elementos:

    • interés asegurable: consiste en la estimación pecuniaria de lo que se quiere asegurar. Daños art. 1083 COCO. Personas art. 1137COCO.

    • riesgo asegurable: hecho o suceso incierto que se asegura.

    • prima o precio: es la contraprestación a cargo del tomador y a favor de la aseguradora. Es el aporte que hace la persona dentro del contrato mutual. El pago fraccionado no afecta la integridad del contrato. El pago de la prima debe hacerse en el domicilio del asegurador o el lugar del representante o agente, de esta forma se entiende correctamente efectuado el pago. La mora en el pago de la prima produce la terminación automática del contrato, art. 1068 COCO.

    • obligación condicional del asegurador : que el daño provenga de un suceso que no ha ocurrido.

    Ejemplo:

    Interés asegurable

    Riesgo asegurado

    7.000.000

    Hurto

    15.000.000

    Choque

    10.000.000

    Daños contra y terceros

    35.000.000

    Responsabilidad civil

    Suceso incierto: características.

  • Que el evento del cual dependa sea de posible realización.

  • Que su realización sea incierta. Art. 1054 COCO, los hechos ciertos no son asegurables.

  • Que la realización sea fortuita, no premeditada por el interesado.

  • Que el suceso en caso de realizarse provoque un daño.

  • INICIACIÓN. Art. 1057 COCO. Las 4 de la tarde es la hora hábil que le permite a la persona hacer una reclamación, si no se dice nada al respecto, comienza a regir a la hora 24 del día en que se perfecciona.




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    Enviado por:Juliana Alvarez
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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