Naturaleza jurídica: Hay diferentes criterios a cerca de la naturaleza jurídica del acto de comercio.
Un primer criterio es el de Obarrio que basa al acto de comercio en una teoría fundada en razones económicas, haciendo hincapié en el intercambio más que en la producción en sí. Es una teoría con fines especulativos.
Una segunda teoría cataloga como actos de comercio aquellos actos en masa, realizados en serie o con habitualidad.
Rocco habla de una teoría basada en criterios jurídicos, donde actos de comercio son aquellos que posibilitan un intercambio de mrs. o bienes.
Vivante basa su teoría en la discrecionalidad legal, actos de comercio son aquellos que la ley determina.
Crisis del sistema objetivo: Se dá a fines del siglo XIX, principios del XX con el nacimiento del capitalismo ya que con este surge la empresa. El concepto de empresa fue receptado en el código italiano de 1942, dejando en un segundo plano el concepto de acto de comercio y situando en el centro del derecho comercial a la figura del empresario, retornando así al sistema subjetivo. La empresa aparece como una realidad compleja:
-Con elementos (bienes, capital, tierra, trabajo) que se organizan para una determinada actividad ya sea producir o intercambiar.
-Con sujetos, individuales o colectivos, que organizan esos elementos en una actividad con fines de lucro
-Con fines lucrativos, ya sea que deban obtener una utilidad o soportar las pérdidas.
Este concepto de empresa es el vigente en nuestro derecho aunque no receptado legalmente.
Clasificación: Los actos de comercio se clasifican en:
Naturales: Son aquellos que posibilitan una interposición en el cambio
Por conexión o accesorios: Están ligados a un acto de comercio y se rigen por esa ley. Se subdividen en aquellos que es necesario demostrar esa vinculación, Ej. : mandato; y aquellos que se presumen conectados con el comercio, Ej.: inc.8 del art.8; art.5 y art.7.
Por disposición legal: aquellos que la ley dice que son tales
Unilateralmente mercantiles: art.7
Artículo 5: Todos los que tengan calidad de comerciantes quedan sujetos a la legislación, reglamentación y jurisdicción comercial. Todos los actos que realicen los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario.
Artículo 6: El que realizara aisladamente un acto de comercio no es comerciante, pero en cuanto a las controversias que sobre ellos ocurran quedan sujetos a las leyes y jurisdicción del comercio.
Artículo 7: Cuando una sola de las partes fuera comerciante, las demás quedan también sujetas a las leyes comerciales excepto las disposiciones relativas a la persona del comerciante y salvo que las disposiciones que correspondan no se refieran más que al comerciante que interviene.
Artículo 8
Carácter de la enumeración: La enumeración del artículo es de orden público y no taxativa. Lo primero implica que se veda a los particulares para darle carácter mercantil a cualquier acto que no sea tal por disposición legal. El carácter no taxativo o abierto implica que los actos de comercio no se agotan con la enumeración del artículo 8 sino que, como lo indica el inciso 11, se incluyen todos los actos de comercio que la ley determine que lo son aunque no estén enumerados en dicho artículo e incluso cabe la posibilidad de que se incorporen a la ley nuevos actos de comercio.
Incisos: 1) Toda adquisición o transferencia a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación ya sea en el mismo estado en que fue adquirida o en una forma distinta, de mayor o menor valor.
El artículo 452 establece que las operaciones referidas a los bienes inmuebles y sus accesorios no son mercantiles. Excepto los accesorios que sean utilizados para preparar el comercio aunque sean accesorios de un bien raíz.
3) Las operaciones de banco, cambio, corretaje o remate
4) Las negociaciones con letras de cambio, plaza, cheques, títulos valores, etc.
5) Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transporte de personas o mercaderías ya sea por mar o por tierra.
6) Los seguros y las sociedades anónimas
7) Los fletamentos, buques, construcción y todo lo relativo al comercio marítimo.
8) Operaciones de factores, dependientes o cualquier empleado de comercio, siempre que tengan relación con el comercio de la persona de que dependen.
9) Convenciones sobre sueldos, etc. (Derogado)
10) Cartas de créditos, fianzas, prendas y todos los accesorios de una operación comercial
11) Los demás actos de comercio que la ley repute como tales.