Derecho


Contrato de compraventa


En la ciudad de(), a () de () de ().

REUNIDOS

Don (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte;

Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra parte;

ACUERDAN

Celebrar un contrato de COMPRAVENTA, atendiendo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

  • Don (), es propietario de una finca urbana, escriturada y libre de cargas y gravamenes,corriente al pago de contribuciones e impuestos (describir la finca, superficie, orientación, cuota de participación, inscripción y título).

  • En este acto, el comprador toma posesión de la vivienda adquirida por compraventa, libre de todo ocupante, a su total satisfacción.

  • El precio estipulado de la vivienda es de () pesetas.

  • En este mismo acto el comprador entrega al vendedor la cantidad correspondiente al precio, satisfaciendo así la obligación pecuniaria, y sirviendo el presente como carta de pago.

  • El vendedor se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta conforme a derecho.

  • Los gastos que derivan del presente contrato serán de cuenta del ().

  • Por el presente el comprador se subroga en todos aquellos derechos que le corresponden al vendedor.

  • Y dando fe, firman las partes el presente contrato de compraventa, en la fecha arriba indicada.

    (Habrá de ir firmado por las partes y por los testigos)

    CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES CON ENTREGA DE ANTICIPO DEL PRECIO SIN CONSTITUIR ARRAS O SEÑAL.

     

    En * , a *

    REUNIDOS:

    De una parte, como parte vendedora:

    Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle * , número * , de la localidad de * , y con D.N.I. números *

    De otra parte, como parte compradora:

    DON *, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña *, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle * , número * , de la localidad de * , y con D.N.I. número *

    Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar este contrato privado de compraventa, haciendo constar que intervienen en el mismo en su propio nombre y derecho.

    ANTECEDENTES

    I.- FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO.

    Los cónyuges * declaran que son dueños en pleno dominio y como bien ganancial de la siguiente finca:

    *

    REFERENCIA CATASTRAL: *

    INSCRIPCIÓN: La finca descrita contas inscrita en el Registro de la Propiedad de * al tomo *, libro *, folio *, finca registral número *

    TITULO: La finca descrita les pertenece por *, según resulta de la escritura de * otorgada ante el Notario de *, Don * , el día *

    II.- ESTADO DE CARGAS: La parte vendedora declara que la finca objeto de este contrato está libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, remitiéndose en todo caso a lo que resulte del contenido de los Libros del Registro de la Propiedad.

    III.- SITUACIÓN ARRENDATICIA: Se halla libre de arrendatarios y ocupantes, según manifestación de la parte vendedora, que acepta la parte compradora.

    IV.- De conformidad con los antecedentes expuestos, las personas que suscriben este documento tienen convenido un CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre la finca descrita anteriormente con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación.

     

    E S T I P U L A C I O N E S

    PRIMERA.- COMPRAVENTA.

    Los cónyuges * venden la finca descrita en el antecedente primero (I) de este contrato a DON *, que la compra para su sociedad de ganaciales.

    SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA .

    El precio alzado de esta compraventa es el de _____________ EUROS.

    La parte compradora entrega a la parte vendedora en el momento de la firma de este contrato como anticipo del precio estipulado, pero sin que tal entrega tenga el concepto de arras o señal, la cantidad de ___________EUROS, mediante la entrega de un cheque nominativo con el expresado importe, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.170 del Código Civil, correspondiente al número_________ expedido con cargo a la cuenta número _____________ del Banco ___________________.

    El resto del precio se abonará por la parte compradora a la parte vendedora, sin devengar intereses, el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que es el expresado en la estipulación tercera de este contrato.

    TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE VENTA Y TRANSMISION DE LA FINCA.

    Las partes contratantes se obligan a elevar a escritura pública este contrato privado de compraventa mediante su comparecencia ante el Notario de_______, Don___________________, el día ______.

    El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará la entrega de la finca vendida, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.

    CUARTA.- GASTOS.

    Serán de cuenta de la parte vendedora el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento de la escritura de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento de la misma y su inscripción en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora todos los gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que deriven de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones resolutorias expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas que recaigan sobre la finca vendida en la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, así como los derivados del otorgamiento de escrituras públicas, inscripciones registrales y pagos de impuestos necesarios para inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte vendedora la finca objeto de este contrato de compraventa.

    Serán de cuenta de la parte compradora los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de la finca comprada en virtud de este contrato, los honorarios notariales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los honorarios registrales por la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador de la compra efectuada.

    QUINTA.- CARGAS NO APARENTES.

    La parte vendedora declara que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato.

    La parte vendedora declara igualmente, a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios de que forma parte la finca vendida.

    Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad de la finca vendida, o bien adeudase a la comunidad de propietarios en la fecha de la firma de este contrato cualquier cantidad derivada de los gastos generales de la comunidad, dicha parte vendedora asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes de abono.

    La obligación de pago asumida por la parte vendedora se entiende sin perjuicio de que la finca vendida quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos, así como también al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.

    SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.

    Sin perjuicio de la fecha legal de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de sujeto pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte propietario de la finca objeto de este contrato, ambas partes contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto correspondiente al año de la fecha de este contrato, se prorrateará entre la parte vendedora y la parte compradora en proporción al número de días que cada parte contratante haya sido propietaria de la finca durante el año del devengo del impuesto. A estos efectos, se entiende que la parte compradora deviene propietaria de la finca objeto de este contrato en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte otra cosa.

    SEPTIMA.- CLAUSULA PENAL.

    Si tuviera lugar la resolución del presente contrato de compraventa a solicitud de cualquiera de las partes contratantes fundada en el incumplimiento contractual de la otra parte, la parte contratante que haya incumplido el contrato deberá abonar a la otra parte, como cláusula penal, una cantidad equivalente al diez por ciento del precio de venta estipulado, sin perjuicio de la facultad moderadora del Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.154 del Código Civil.

    El cumplimiento de la pena establecida en esta estipulación, no exime a la parte contratante que haya incumplido el contrato, de su obligación de resarcir los daños y perjuicios causados por su incumplimiento en los términos que establece el Código Civil.




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    Enviado por:Ana
    Idioma: castellano
    País: España

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