Derecho


Contrato de compraventa


C O N T R A T O D E C O M P R A - V E N T A.

CELEBRADO POR UNA PARTE Autocarros de México, S.A. de C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR Lic. XXXXXXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “VENDEDOR” Y POR OTRA PARTE EL XXXXXXXXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “COMPRADOR”, QUIENES SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE AQUI SE ESTABLECEN:

D E C L A R A C I O N E S

1.- EL COMPRADOR por su propio derecho manifiesta:

1.1.- Ser una persona física con domicilio: Mexicaltzingo 300, Col. Evolución, C.P. 56500.

1.2.- Ser de nacionalidad: Mexicana.

1.3.- Tener su clave del Registro Federal de Contribuyente: XXXXXXXXXXXXXX

2.- EL VENDEDOR, a través de su Representante Legal manifiesta que:

2.1.- Ser una sociedad constituida conforme a las Leyes mexicanas y autorizada por su objeto social para suscribir el presente Contrato, tal y como lo acredita con el testimonio de la escritura pública número 1,500 de fecha 08/09/01 pasada ante la fe del Licenciado Norberto Cervantes Cordero, Notario Público Número 267 en la Ciudad de México Distrito Federal.

2.2.- Que para los fines del presente Contrato establece su domicilio en Av. Zapopan 1080 Col. Choco Delegación Benito Juárez C.P. 03339.

2.3.- Tener su clave del Registro Federal de Contribuyente: XXXXXXXXXXX

2.4.- Que el señor XXXXXXXXXXXXX, es su Representante Legal idóneo y que cuenta con facultades suficientes para obligarle en los términos y condiciones del presente instrumento, tal y como lo acredita con la escritura pública número 4500 de fecha 15/08/02, otorgado ante la fe del XXXXXXXXXXXXX Notario Público Número XXX en la ciudad de México Distrito Federal, facultades que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

3.- LAS PARTES declaran:

3.1.- Que en la celebración del presente Contrato no existe, error, dolo, mala fe, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que no podrán invocarles como causas de nulidad ante ninguna autoridad administrativa o judicial.

3.2.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que se ostentan y actúan.

3.3.- Que es su voluntad celebrar el presente Contrato de conformidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Contrato es definir y establecer los términos y condiciones bajo los cuales el VENDEDOR y el COMPRADOR celebrarán una compraventa sobre un vehículo nuevo, denominado en lo sucesivo como el “AUTO”.

Segunda.- Características del AUTO.

Las especificaciones propias de identificación del AUTO son:

Número de Identificación Vehicular:

5CMCC2K4Y5M214685.

Marca:

Soyender.

Submarca:

Tazhi.

Modelo:

2000.

Color:

Negro.

Capacidad:

5 pasajeros.

Tercera.- Lugar y Fecha de entrega del AUTO.

Las PARTES acuerdan que el lugar de fecha del AUTO será en el domicilio del VENDEDOR descrito en la Declaración II inciso B) del presente Contrato, asimismo la fecha de entrega será el día de firma del presente instrumento.

Cuarta.- Precio del AUTO.

Las PARTES acuerdan que el precio que el COMPRADOR debe cubrir al VENDEDOR como contraprestación por la adquisición del AUTO será la cantidad de $20,000.00 pesos 00/100 m.n. (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.).

Quinta.- Forma de Pago.

Las PARTES acuerdan que la forma de pago para la adquisición del AUTO se realizará (en efectivo en una sola exhibición o a crédito) CREDITO conforme a los mecanismos que para el efecto ambas convengan en el Pedido de Vehículo Nuevo.

Sexta.- Vigencia.

Las PARTES aceptan que la vigencia del presente Contrato, será la misma que tenga la Garantía que otorga el VENDEDOR al COMPRADOR respecto al AUTO de conformidad con el Manual de Garantía.

Séptima.- Rescisión del Contrato.

  • Son causas de rescisión del presente Contrato por parte del COMPRADOR:

El incumplimiento por parte del VENDEDOR de cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.

Que el VENDEDOR no esté en posibilidad de cumplir sus compromisos establecidos en la garantía que ofreció, por no contar con las refacciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha en la que el consumidor requirió su cumplimiento, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, previamente, demostrados, incluyendo como tales, huelgas o suspensión de actividades y problemas de transportación o bloqueo de vías de comunicación no inherentes al fabricante o al VENDEDOR.

En caso de que aplique la rescisión del Contrato, el COMPRADOR deberá notificar por escrito al VENDEDOR, acreditando en forma fehaciente la causal de rescisión del presente Contrato.

  • Son causas de rescisión del presente Contrato por Parte del VENDEDOR:

El incumplimiento por parte del COMPRADOR de cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.

En caso de que aplique la rescisión del Contrato, el VENDEDOR deberá notificar por escrito al COMPRADOR, acreditando en forma fehaciente la causal de rescisión del presente Contrato.

  • En el caso de que proceda la restitución del valor del AUTO, el VENDEDOR devolverá al COMPRADOR la cantidad que corresponda según el tiempo de uso y las condiciones físicas en que se encuentre el AUTO, según ajuste que realice un perito señalado por ambas partes de común acuerdo. Esta cantidad será entregada en un plazo máximo de 15 días hábiles siempre y cuando se realiza por parte del COMPRADOR la entrega física del AUTO y liberando al VENDEDOR de toda responsabilidad civil, fiscal, penal y de cualquier otra índole.

Octava.- Documentación del AUTO.

En este acto, el COMPRADOR recibe del VENDEDOR los siguientes documentos relativos AUTO materia del presente contrato:

A) Factura con los requisitos fiscales establecidos en las leyes de la materia.

B) Carta-factura en casos de compraventa a crédito.

C) Manual del usuario en idioma español.

D) Manual redactado en idioma español en el que hace constar la garantía expedida por el fabricante y los términos de la misma, la cual deberá contener el sello y firma del VENDEDOR.

Novena.- Jurisdicción.

Todas las controversias que surjan con motivo del presente Contrato, deberán ser resueltas de conformidad con la jurisdicción y competencia de las Leyes y de los Tribunales del domicilio del VENDEDOR.

Leído que fue el presente Contrato por las partes y enteradas de su contenido y alcance y que no existe dolo, error o mala fe, lo firman por Ciudad de México el día 12 del abril del 2004.

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AUTOCARROS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .:........................




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Enviado por:Miko
Idioma: castellano
País: México

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