Gestión Administrativa
Contratación e integración del personal
Contratación e integración del personal:
El contrato y sus distintas modalidades.derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador,mediante el cual este se compromete a prestar personalmente a la empresa sus servicios retribuidos y a actuar bajo su dirección,y le cede desde el comienzo el resultado que obtenga con su actividad.podemos destacar los siguientes aspectos de la definición:
*los sujetos del contrato de trabajo son dos:el trabajador y el empresario,q contraen los respectivos derechos y obligación que derivan del contrato.
*el trabajador presta a la empresa personalmente sus servicios,desarrolla una dereterminada profesión,trabajo o servicio,
*lo hace a cambio de una remuneración,un salario.
Según el capitulo 2 de la Lley del Estatuto de los Trabajadores(let) un contrato debe tener los siguientes aspectos
:a)periodo de prueba:de forma general es de 6 meses para los técnicos titulados y para los demas trabajadores,de dos meses en empresas de 25 o + trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
B)la duración:puede determinarse por tiempo indefinido o por una duración determinada,de acuerdo con las características de la empresa y el puesto de trabajo.
C)el contenido de la prestación laboral:tb el tipo de trabajo q se debe realizar.se acuerda entre el trabajador y la empresa.
D)el salario y las garantias salariales:se determina de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa vigente.
E)el tiempo de trabajo:se estipula la jornada laboral,las horas extraordinarias,los turnos,los dias de vacaciones..
En la actualidad existen gran variedad de contratos.podemos clasificar las modalidades de contratación vigentes en dos tipos:
1.contrato de trabajo por tiempo indefinido:no tienen una fecha de finalizacion establecida en el momento de su creación.en ellos el trabajador siempres puede dejar la empresa ,basta con q avise previamente de su marcha en el plazo q señale el convenio colectivo o la costumbre del lugar.por el contrario la empresa no puede prescindir de su personal sin recurrir a alguno d los tipos de despido que procedan.estos contratos se pueden concertar a jornada completa o por tiempo parcial.
2.contratos de duración determinada: las partes contratantes realizan un pacto en el cual fijan una fecha determinada para la extinción de la relacion laboral,a menos que se prorrogue.dentro de esta modalidad podemos distinguir otros tipos de contratos:
*para la realización de obra o servicio:-se concierta para realizar una obra o servicio concreto,con autonomia e independencia del resto de las actividades de la empresa.-su duración es limitada pero incierta.-la jornada puede ser completa o a tiempo parcial.-se formaliza siempre por escrto ,en modelo oficial,donde se identifica la obra o servicio para el que suscribe.
*eventual por circunstancias de la producción:-se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado,aun tratándose de la actividad normal de la empresa.-duracion máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12,salvo que el convenio establezca otra cosa,en este caso el periodo dentro del cual se puede realizar sera de 18 meses y la duración máxima del contrato delas ¾ partes de dicho periodo.-los convenios pueden delimitar las actividades objetos de este contrato y su volumen dentro de la totalidad de la plantilla.-se debe formalizar por escrito ,su duración supera las cuatro semanas
*contraro de interinidad:-se utiliza para sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva de su puesto de trabajo y para cubiri temporalmente un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección para su provisión definitiva
.-duracion:equivalente al periodo de sustitución o de conbertura provisional
.-se formaliza siempre por escrito,indicándose la persona sustituida.
Contratos a tiempo parcial:con frecuencia las emprsas necesitan cubrir tareas q no duran toda la jornada,sino solo algunas horas diarias,mensuales o anuales.se entiende que un contrato se realiza a tiempo parcial cuando el trabajador presta sus servicios durante un numero de horas al dia,a la semana,al mes o al año inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo.tambien es utilizado para cubiri puestos de trabajos fijos y periodicos ,asi como trabajos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas.su duración peude ser tanto por tiempo indefinido como por duración determinada.no se pueden hacer contratos de formación a tiempo parcial.los derechos y las obligación seran los mismos que los de cualquier otro trabajador,con las peculiaridades establecidad por la ley o por el convenio colectivo.la remuneración sera igual que la d otro trabajador,en proporcion a las horas trabajadas.la cotización a la seguridad social tambien sera en proporcion al numero de horas trabajadas.la formalizacion del contrato sera por escrito en modelo oficial.indicando el numero de horas y su distribución.si no se respeta la forma escrita,el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Contrato de trabajo en practicas:es un tipo de contraro formativo.podra concertarse con quienes estuviesen en posesion de un titulo universitario de grado medio o superior asi como los titulados de formación profesional tambien en grado medio o superior u otros titulos oficialmente reconocidos que habiliten para el ejercicio profesional.la duración es de 6 meses a dos años.la remuneración sera la que fije el convenio colectivo,y si este no indica nada,durante el 1º y el 2º año no podra ser inferior al 60% o al 75% del sueldo de un trabajador en un puesto equivalente.en cualquier caso la retribución no sera inferior al salario minimo interprofesional.el puesto de trabajo debera ser adecuado a la titulacion alegada para firmar el contraro.al terminar el cntrato la empresa debera emitir un certificado sobre la tarea desempeñada.los contratos en practicas se formalizaran por escrito en el oportuno modelo oficial.
Contrato para la formación:tiene por objeto la adquisición de la formación teorica y practica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo,por parte de quienes no estan en posesion de la titulacion necesaria para concertar un contrato de trabajo en practicas.este contrato se puede pactar con personas mayores de 16 años y menores de 21.la duración del contrato estara comprendida entre 6 meses y 2 años,aunq mediante convenio puedan establecerse otras.la remuneración sera la señalada en el convenio colectivo correspondiente y si este no establece nada,no podra ser inferior al salario minimo interprofesional ,en proporcion al tiempo de trabajo efectivo.estos salarios suponen un periodo de formación minima obligatorio del 15 % de la jornada de trabajo.la formación correra por parte de la empresa y la impartira en sus propios centros autorizados.al final del contrato emitira un certificado donde se indicara la formación adquirisa.el contrato sera por escrito según el modelo eficial se establecen un numero máximo de personas en formación que se pueden contratar en cada empresa.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida:su objetivo es facilitar la contratación y colocación estable de desempleados y trabajadores con contrato temporal como:
*desempleados con alguna de estas características:
-jovenes de entre 19 y 29 años
-parados de larga duración inscritos desde hace al menos un año como demandantes de empleo.
-mayores de 45 años
-minusvalidos.
*trabajadores que tengan un contrato de duración determinadano un contrato temporal.
La duración de estos contratos indefinida y se ha de formalizar por escrito en modelo oficial.los derechos y deberes son los mismos que los de cualquier otro contrato indefinido.
Otras formas contractuales:
*contrato de relevo:para cubrirla parte de jornada dejada vacante por un trabajador que tiene todas las condiciones legales para jubilarse menos a edad.esto reduce la jornada en un 50% su salario se reduce a la mirad,complementándose mediante prestación de la seguridad social.el tiempo que el prejubilado parcial deja libre se ocupa por un desempleado mediante el contrato de relevo.no es un tipo de contrato frecuente.
*contrato de trabajo a domicilio:la actividad se realiza en el domicilio del trabajador.el contrato debe realizarse por escrito otorgando al trabajdor los mismo derechos que si prestase su actividad en los locales de la empresa.
*contrato de un trabajo en comun y de grupo:el contraro se concierta con un grupo de trabajadores que son representados por un jefe de grupo que responde frente a la empresa
Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores
Los trabajadores tiene unos derechos y unos deberes básicos cuyo cumplimiento debe ser controlado por el departamente de rrhh. Se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre los derechos destacamos los siguientes:
-descanso semanal:tiene derecho a un dia y medio interrumpidos de descanso a la semana que pueden ser acumulables de hasta 14 dias.los menores de edad tiene derecho a 2 dias ininterrumpidos.
-vacaciones anuales:tienen derecho a un periodo de vacacions retribuidas ,q no podran ser sustituidas por compensación economica salvo por extinción de la relacion laboral que imposibilite su disfrute.este periodo sera pactado en convenio colectivo o contrato individual pero nunca inferior a 30 dias.
-no ser discriminados:para el empleo o una vez empleados por razon de seco,raza,estado civil ,por la edad,condicion social,ideas religiosas o políticas ,afiliación o no a un sindicato,minusvalias...etc
-fiestas laborales:la ley establece un max de 14 dias al año de fiestas retribuidas,fijadas por ley que no pueden ser modificadas.
-permisos retribuidos:la ley otorga permisos para atenciones personales durante los cuales el trabajador tiene derecho a remuneración.
-excedencias:derecho para abandonar tmporalmente su emplo y volver a el mas tarde,cuando haya transcurrido el periodo de excedencias.puede ser excedencia forzosa o voluntaria.
-jornada de trabajo:sera la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo sin que pueda exceder de 40 horas semanales.la ley establece las siguientes limitaciones:
-entre el final de la una jornada y el principio de la siguiente deben transcurrir 12 horas.
-no se puede trabjas mas de 9 horas al dia
-los menos de 18 no pueden trabajar mas de 8 horas.
-si la jornada supera las 6 horas continuadas dbe existir un descanso minimo e 15 min.sin son menores de 18 años sera de 30 min.minimo si el trabajo excede de 4,5 h
-pagas extraordinarias:el trabajador tiene derecho a 2 gratificacion extraordinarias al año
-horas extraordinarias:son las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria.,se pueden retribuir en efectivo al precio de una hora ordinaria o compensadas por tiempo de descanso equivalente en los 4 meses posteriores.el limite es de 80 horas anuales.los trabajadores nocturnos no pueden realizar oras extraordinarias.
Deberes:
-cumplir las obligación propias de su puesto d trabajo:de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
-observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
-acatar las ordenes e instrucción del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas
-no concurrir con la actividad de la empresa
-contribuir a la mejora de la productividad
-cumplir cuantos deberes se deriven del contrato de trabajo.
8.3.2. Importancia de los convenios colectivos:
Para adaptar las normas laborales a la realidad de cada empresa y cada sector y para facilitar los acuerdos entre trabajadores y empresarios existen los convenios colectivos.en ellos,los representantes de los trabajadores y los patronos fijan,mediante la negociación ,las normas y condiciones que deben regir sus relaciones laborals,siempre con respecto a los derechos minimos establecido por la ley.en los convenios colectivos se establecen las diferetes cuestiones que afectan a las condiciones de empleo y a las relaciones de los trabajadores con su empresa.con independencia de estas materias la ley determina que al menos figuraran:
-las partes que lo conciertan
-las personas,funciones,territorio y plazo donde tienen validez.
-las condiciones y procedimientos para no aplicar el rergimen salarial a las empresas en crisis si la aplicación de menos salarios supone un riesgo para la estabilidad.
-forma y condiciones de denuncia asi como el plazo de preaviso para dicha denuncia.
-concursion paritaria de las partes negociadoras.
La duración de los convenios tendra en cuenta lo pactado por ambas partes negociadoras.
Tipos de convenio:
-según el ambito geografico:
-estatales:rigen todo el territorio del estado
-autonomicos: rigen en una comunidad autonoma
-provinciales:rigen en su ambito territorial.
-según su ambito personal:
-convenios de ambito superor:agrupan a varias empresas
-onvenios de una empresa o de ambito inferior:trabajadores de una empresa
-convenios extraestatutarios o impropios:afectan a una empresa y a los afiliados a un sindicato.
8.3.3 La acogida
El proceso de integración y la acogida tratan de q una persona que viene de fuera de la empresa se conviertan y se comporte como un miembro de esta. Se trata de darle al recien incorporado los datos,la información y las pautas de comportamiento para manejarse en la empresa y su puesto.el “periodo de aterrizaje” o periodo de adaptación es el tiempo que tarda el nuevo empleado en asimilar el conjunto de normas formales e informales de la empresa,en conocer y controlar su nuevo puesto de trabajo y en relacionarse con los miembros de la empresa.
Acciones que realiza la emp durante la acogida son:la entrega de un manual de acogida,la realización de entrevistas individuales y reuniones de grupo de recien incoporados,procesos de formación inicialsobre cm se hace el trabajo y las cosas en la empresa,visitas a la empresa,presentacion de otro empleados y asignación de un tutor o mentor.algunas grandes compañias imparten cursillos de acogida al nuevo personal.
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Enviado por: | Barraquita |
Idioma: | castellano |
País: | España |