Derecho
Constituciones mexicanas
CONSTITUCIONES MEXICANAS
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Constitución de Apatzingán
Morelos acopio esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.
Fecha: 22 de octubre de 1814
Religión: La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado."
La soberanía: reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.
División de Poderes: Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
Ciudadanos:
Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
Artículo 14.- Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.
Artículo 15.- La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.
Artículo 16.- El ejercicio de los derechos anejos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás determinados por la ley.
Artículo 17.- Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.
Leyes: La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional. La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.
Derechos y obligaciones fundamentales:
Derechos:
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La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.
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Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al estado. Estos no son títulos comunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado.
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Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado.
Obligaciones:
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Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.
De las atribuciones del Supremo Congreso
Al Supremo Congreso pertenece exclusivamente:
Reconocer y calificar los documentos que presenten los diputados elegidos por las provincias, y recibirles el juramento que deben otorgar para su incorporación.
Elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia, los del de Residencia, los secretarios de estas corporaciones, y los fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribe este decreto, y recibirles a todos el juramento correspondiente para la posesión de sus respectivos destinos.
Examinar y discutir los proyecto de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas, y derogarlas en caso necesario.
Decretar la guerra, y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y gobierno con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados.
Del Supremo Gobierno
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Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.
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Cada año saldrá por suerte uno de los tres, y el que ocupare la vacante tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de la presidencia. Al Congreso toca hacer este sorteo.
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Ningún individuo del Supremo Gobierno podrá ser reelegido, a menos que haya pasado un trienio después de su administración: y para que pueda reelegirse un secretario, han de correr cuatro años después de fenecido su ministerio.
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El Supremo Gobierno tendrá tratamiento de Alteza: sus individuos el de Excelencia, durante su administración: y los secretarios el de Señoría, en el tiempo de su ministerio.
El Poder Judicial estaba integrado por un Supremo Tribunal de Justicia y un Tribunal de Residencia.
Del Supremo Tribunal de Justicia
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Se compondrá por ahora el Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos, que por deliberación del Congreso podrán aumentarse, según lo exijan y proporcionen las circunstancias.
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Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas calidades que se expresan en el Artículo 52. Serán iguales en autoridad, y turnarán por suerte en la presidencia cada tres meses.
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Se renovará esta corporación cada tres años en la forma siguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso.
Del Tribunal de Residencia
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El Tribunal de Residencia se compondrá de siete jueces, que el Supremo Congreso ha de elegir por suerte de entre los individuos, que para este efecto se nombren uno por cada provincia.
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El Tribunal de Residencia conocerá privativamente de las causas de esta especie pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno y a los del Supremo Tribunal de Justicia.
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Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano 1822
Fecha: 18 de diciembre de 1822.
Religión: Los mexicanos profesan la religión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra.
Soberanía: La nación mexicana es libre, independiente y soberana, su gobierno es monárquico, constitucional, representativo, y hereditario con el nombre de Imperio Mexicano.
Ciudadanos: Son mexicanos sin distinción de origen todos los habitantes del Imperio que han reconocido la independencia y los extranjeros que juren fidelidad al imperio y que establezcan su residencia en la nación.
Derechos y obligaciones fundamentales:
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El clero secular y regular conserva todos sus fueros.
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El gobierno mexicano tiene el deber de conservar la tranquilidad y prosperidad del estado y sus individuos.
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La casa de todo ciudadano es un asilo inviolable, excepto en los casos en que la ley permita por la urgencia el allanamiento.
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Se respeta la libertad personal, nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley.
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La propiedad es inviolable.
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Todos los habitantes del estado deben contribuir en proporción a cubrir las urgencias de éste.
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Las virtudes, servicios, talentos y aptitud son los únicos medios que disponen los empleos públicos.
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El gobierno debe proteger y protegerá la libertad de prensa de escribir y expresar por la imperan.
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Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos, pueden negarse a hacer el servicio militar.
Gobierno: El gobierno mexicano se forma en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que son incompatibles en una sola persona.
Poder legislativo (art. 25). El poder legislativo reside en la Junta Nacional Instituyente.
Poder ejecutivo (arts. 29-31). El poder ejecutivo reside exclusivamente en el Emperador como jefe supremo del Estado. Sólo sus ministros son imputables de sus actos.
* Facultades del Emperador: defender la patria; conservar el orden interior y la seguridad exterior; declarar la guerra; dirigir las relaciones diplomáticas; hacer reglamentos, órdenes e instrucciones; establecer los tribunales; indultar delincuentes; cuidad la fabricación de la moneda; etc.
* El Emperador no puede: disolver la Junta Nacional antes de la reunión del Congreso; no puede salir de la frontera sin aprobación de la Junta; no puede enajenar ni traspasar la autoridad imperial; no puede ceder ni enajenar territorio ni bienes nacionales; no puede privar a nadie de su libertad, etc.
De los ministros (art. 32). Habrá ministro de interior y relaciones exteriores, de justicia y negocios eclesiásticos, de hacienda, de guerra y marina y de estampilla.
Consejo de estado (art. 41-54). Subsistirá el actual Consejo de Estado para dar dictamen al Emperador en los asuntos en que se lo pida.
Poder judicial (arts. 55-77). La facultad de aplicar las leyes a los casos particulares que se convierten en juicio, corresponde exclusivamente a los tribunales erigidos por la ley.
Supremo tribunal de justicia (arts. 78-80). Sus competencias: dirimir la competencia de las audiencias; Juzgar a los secretarios de estado y de despacho; juzgar las criminales de los secretarios de estado de despacho; conocerá de todas las faltas criminales y civiles de los individuos del cuerpo legislativo; oirá dudas de los demás tribunales sobre la genuina inteligencia de alguna ley; etc.
Leyes: Queda abolida la Constitución española en todo el Imperio. Sin embargo quedan en vigor las leyes anteriores al imperio en cuanto no contradiga el presente reglamento o las leyes dictadas como consecuencia de la independencia.
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Constitución 1824
Consumada la Independencia los legisladores mexicanos se dan a la tarea de crear instrumentos legales para organizar y estructurar el Estado mexicano. Así el Congreso expidió el 31 de enero de l824, el Acta Constitutiva de la Nación Mexicana en la que se considera al Estado de México como uno de los integrantes de la Nación.
El 4 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal. Se aplicó de 1824-1835.
Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz.
Nación: La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia. Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes N. E., el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los limites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.
Soberanía:
1. Externa. Libertad de independencia de España y otras potencias "...no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona".
2. Interna. Reside radical y esencialmente en la Nación; derecho de adoptar y establecer forma de gobierno y demás legislación conveniente.
Religión: El Acta Constitutiva de la Federación prescribe en 1824: "Artículo 4. La religión de la Nación Mexicana es y será perpetuamente católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra."
Derechos Fundamentales:
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Protegerlos por leyes sabias y justas.
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Libertad de imprenta (expresa) bajo restricciones legales.
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Derecho a que se le imparta justicia (pronta, completa e imparcial).
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Garantías de legalidad e irretroactividad.
Gobierno: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal.
Estados: Con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal. 1. Chiapas. 2. Chihuahua. 3. Coahuila y Tejas. 4 Durango. 5. Guanajuato. 6. México. 7. Michoacán. 8. Nuevo León. 9. Oaxaca. 10 Puebla de los Sngeles. 11 Querétaro. 12. San Luis Potosí. 13. Sonora y Sinaloa. 14. Tabasco. 15. Tamaulipas. 16. Veracruz. 17. Xalisco. 18. Yucatán. 19. Zacatecas.
Alta California. B. Baja California. C. Colima. D. Santa Fé de Nuevo México.
Tlaxcala: pendiente de legislación, defintiva, D.F. 18/nov./1824.
División de Poderes:
1. Legislativo
a) Congreso General
1. Cámara de diputados. 2. Senado (2/cada Estado)
b) Base nombramiento: la población
c) Facultad exclusiva para dar leyes y decretos
d) Serie de atribuciones
2. Ejecutivo.- el presidente dura 4 años en el poder hay reelección. Existe un vicepresidente.
a) Depositado en 1 o varios individuos / residentes y naturales Republica.
b) Ejecutar leyes, nombrar y remover secretarios de Despacho.
c) Serie de atribuciones.
3. Judicial
a) Corte Suprema de Justicia
b) Tribunales de los Estados: Tribunales de Circuito y Juzgados del Distrito.
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Constitución 1836
Las Siete Leyes Constitucionales o Constitución Centralista de 1836
Fecha: diciembre 1836
Religión: La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado."
Estados: A través de estas leyes se dividió el territorio de la república en departamentos, éstos en distritos, a la vez organizados en partidos.
Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000.
En este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al Departamento de México.
Gobierno: dieron las bases de funcionamiento del nuevo régimen centralista
Del Gobierno particular de los Estados: El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca podrán unirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.
División de Poderes: Se creó el cuatro poder llamado Supremo poder conservador: regulaba a los otros 3 poderes..
Derechos y obligaciones:
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Son derechos del mexicano: “no poder ser privado de su propiedad, ni del uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. Cuando algún objeto de general y publica utilidad exija lo contrario podrá verificarse la privación, si tal circunstancia fuere calificada por el presidente y sus cuatro ministros en la capital, por el gobierno y la junta departamental en los departamentos, y el dueño sea corporación eclesiástica o secular, sea individuo particular, previamente indemnizado a tasación de peritos. Nombrado el uno de ellos por él y según las leyes el tercero en discordia, caso de haberla”.
NOTA: Esta constitución nunca estuvo vigente.
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Bases Orgánicas (1843)
Fecha: 12 de junio de 1843
En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de Bases de Organización Política de la República Mexicana.
El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que se compondría de nueve individuos, esta comisión fue facultada para presentar para su deliberación los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera lectura al proyecto de Organización para la República Mexicana presentado por la Comisión, la segunda lectura sería el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran discusión se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo particular.
La nueva constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales, entre algunos:
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La abolición de todo tipo de esclavitud
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La libertad de imprenta y de opinión
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La seguridad personal
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La inviolabilidad de la propiedad y el domicilio
Gobierno: en la forma de República representativa y popular.
Organización Política: en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna.
Territorio: Su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Captaría General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.
División de poderes: Consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial. No se reunirán dos o mas en una sola corporación o persona, ni el legislativo en un solo individuo.
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El poder legislativo se deposita en un Congreso dividido en dos Cámaras una de diputados y otra de senadores teniendo dos periodos únicos de sesiones en cada año: cada uno durara tres meses: el primero comenzará el 1 de Enero y el segundo el 1 de Julio.
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Deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años. Presenta un avance en materia de seguridad social, al dar al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así como cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla. Aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo.
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Se establece que la Corte Suprema de Justicia a de comprenderse de once ministros y un fiscal, se declara por medio de una ley, el número de suplentes, así como facultades, la forma de su elección y su duración.
Religión: Ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra.
Ciudadanos: Se considera mexicanos a los; nacidos en cualquier punto del territorio de la República y a los que nacieran fuera de ella de padre mexicano, extranjeros nacionalizados.
Derechos fundamentales: De la propiedad; Libertad de opinión; Equidad ante la ley; La inviolabilidad del domicilio; Libre tránsito.
Obligaciones: es obligación del mexicano, contribuir a la defensa y a los gastos de la Nación.
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Constitución Política de la Republica Mexicana 1857
Fecha: 5 de febrero de 1857
Son mexicanos:
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Todos los nacidos dentro o fuera del territorio de la República, de padres mexicanos.
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Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la federación.
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Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República o tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolución de conservar su nacionalidad.
Ciudadanos: Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes:
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Haber cumplido dieciocho años siendo casados, o veintiuno si no lo son.
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Tener un modo honesto de vivir.
Derechos Fundamentales del Hombre:
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El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
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En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes.
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La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
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Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
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Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil.
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La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
Obligaciones:
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Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria.
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Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Soberanía: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca a su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto federal.
Gobierno: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Territorio Nacional: comprende el de las partes integrantes de la federación, y ademas el de las islas adyacentes en ambos mares.
Estados: Las partes integrantes de la federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de Baja-California.
Estados de la Federación: Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo popular.
División de Poderes: El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Del Poder Legislativo: Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará congreso de la Unión.
Del Poder Ejecutivo: Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Del Poder Judicial: Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de circuito.
Conclusión
En esta investigación que lleve a cabo, me di cuenta, de la evolución de la Constitución hasta nuestros días, y no es el final, porque en la actualidad, aun faltan reformas que hacerle, de acuerdo a la necesidad del pueblo, porque como ha ido evolucionando la constitución, va a la par la sociedad.
Aunque, esta evolución no ha sido nada fácil, porque se ha derramado mucha sangre, en las luchas por lograr un México Independiente
La constitución forma una parte esencial de un Estado, ya que nos regula conforme al Derecho, para prevalecer una armonía entre los particulares con los particulares, el particular con el Estado, e inclusive, entre Estados.
Para que un sistema político funcione no es suficiente el cambio de hombres en el gobierno; ya sea en el Poder Legislativo o en el Ejecutivo, mediante la simple “alternancia en el Poder” , la “legalidad electoral “ ni por el “respeto irrestricto” de la voluntad ciudadana o de los Derechos Humanos, ya que éstas son simples declaraciones de buena fe que no garantizan el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno. Es imprescindible que se rediseñe el control del Poder, en base a un sistema equilibrado de pesos y contrapesos, remontando la caduca idea de la División del Poder en tres, ya que actualmente se hacen necesarios otros órganos de Poder, con facultades de control y vigilancia, que detengan a los poderes tradicionales: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Bibliografía
-
Arturo Pueblita Pelisio
“Elementos Económicos de las Constituciones de México”
Ed. Limusa
ed. Primera
1982
México
-
Constituciones Mexicanas
Emilio Rabasa
-
Internet
Índice
Constitución de Apatzingán.................................................................................................................................1
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.......................................................................4
Constitución 1824...................................................................................................................................................5
Constitución 1836..................................................................................................................................................7
Bases Orgánicas 1843.................. ......................................................................................................................8
Constitución 1857................................................................................................................... .............................10
Conclusión................................................................................................................... ...........................................12
Bibliografía................................................................................................................... .......................................13
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Enviado por: | Gisela Valdivia |
Idioma: | castellano |
País: | México |