Empezaremos este comentario analizando el contexto en las que se redactaron y promulgaron estas dos constituciones antes de pasar a las diferencias entre cada una de ellas.
La constitución de 1837 fue redactada durante la regencia de Maria Cristina, madre de la futura reina Isabel II, tras el fracaso del Estatuto Real.
La poca aceptación del Estatuto por parte de los progresistas, que lo veían como un absurdo intento de mantener a la nobleza en el poder, fue la causa por la que se produjo, el motín de la granja.
Este levantamiento liberal obligó a la regente a promulgar de nuevo la Constitución de 1812, con la esperanza de salvar la corona de su hija. Un gobierno presidido por José Maria Calatrava convocó elecciones a cortes constituyentes. Las cortes comenzaron su obra reformadora en 1836 y el resultado de este espíritu reformador fue aprobado en 1837. Su inspirador principal fue Salustiano Olozaga.
8 años mas tarde se redacto una nueva constitución de carácter claramente moderado ya que estos habían llegado al poder tras un levantamiento armado contra el general Espartero. Disolvieron el senado y proclamaron a Isabel mayor de edad, hechos claramente anticonstitucionales.
Las nuevas cortes estaban formadas por una mayoría moderada abrumadora. La reina se refirió ya a la necesidad de reformar la Constitución de 1837.
Podemos observar que estas constituciones son claramente opuestas, una liberal y otra moderada. En la de 1845 se producirá una vuelta al dominio político y social de la oligarquía, suprimiendo las alternativas que habían existido en los años anteriores por el contrario la constitución de 1837 tuvo un sentido progresista, aunque no volvía a todos los principios de 1812 y solo significaba una concesión a los progresistas templados y a los liberales moderados.
Uno de los pocos puntos que se mantendrían en común durante este periodo y que por consiguiente se ven reflejados en estas dos constituciones es la soberanía compartida o conjunta entre las cortes y el rey, aunque a pesar de esto en la constitución del 45 se robustece la figura del rey, se suprime el control parlamentario de la Hacienda, se anulan también las prohibiciones al rey de ausentarse del reino y de contraer matrimonio sin consentimiento de las cortes.
Tanto en una como en la otra las cortes se componían por dos cuerpos colegisladores con igualdad de facultades: Senado y Congreso de los diputados. Pero difieren en sus requerimientos para ser miembro de estos organismos.
En la de 1837 se expresa que puede ser senador todo español mayor de 40 años que satisfechos los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determina la ley electoral, en cambio la constitución del 45 expresa que para ser senador se debe ser mayor de 30 años, disfrutar de 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada y pertenecer a un grupo de alta importancia como eran: Presidentes de algunos de los Cuerpos colegisladores, Senadores o Diputados admitidos tres veces en las Cortes, Ministros de la Corona, etc.
Además se establecía un sufragio censitario común a las dos constituciones pero mucho más amplio en la del 37, de doscientos reales, que la del 45, de cuatrocientos reales
Respecto a la religión, se observa claramente la gran diferencia entre las constituciones analizadas ya que en la primera se imponía un carácter mas progresista con la iniciación de una cierta tolerancia religiosa aunque la nación española se obligaba a mantener el culto y los ministros de la religión católica, que profesaban los españoles, por otro lado la constitución de 1845 declaraba categóricamente que la religión de la nación española es la católica, apostólica, romana.
Otras características en las que difieren estas constituciones son la aceptación en la primera de la milicia nacional y su rechazo por parte de su sucesora, la legislación sobre ayuntamientos también fue modificada en el 45, considerada excesivamente liberal, se elige a los concejales pero no a los alcaldes, se eleva el tiempo de mandato del Congreso de 3 años en el 37 a 5 años en el 45 con el fin de dar a esta cámara una mayor estabilidad
La constitución de 1845 provocó el descontento de los sectores progresistas que empezaron a replantear su línea de acción confiando en la revolución como único medio de quitar los obstáculos tradicionales para un sistema representativo.