Derecho


Constitución


La constitución.

El significado político de la constitución está en el hecho que al aprobarse una constitución,significa que es en el pueblo donde reside la soberanía nacional y es donde emanan los poderes del Estado.

El significado jurídico radica en su naturaleza de norma suprema de nuestro ordenamiento.Es decir:

  • es aprobada de forma solemne por el pueblo

  • recoge los principios esenciales del Estado de Derecho.

nadie escapa a su reglamentación,todos estamos sometidos.

Estructura de su contenido:

-define a los titulares de la soberanía nacional:el pueblo español(art.1.2CE´78).Identifica al Estado español:sus señas como la denominación (art 1.1CE´78),bandera (art.4),idioma(art.3),nacionalidades que la integran (art.2),capital del Estado (art.5)

-modelo de estado que se regula y su forma política:España es un estado social ,democrático de derecho (art.13CE´78).

La forma política es la monarquía parlamentaria.(Regulación de la Corona:título II).

-parte dogmática (tit.II):derechos y libertades de los ciudadanos además de los modos que el Estado español establece para garantizarlos (capítulo II).El límite del derecho es el deber y viceversa.Se recogen los principios económicos y sociales que inspiran la acción pública (tit. I,cap.III;tit VIII:econimía y hacienda).

-parte orgánica:consagración de la división de poderes y la regulación de estos poderes entre sí.(tit.III,IV,V,VI).

-la Constitución regula las instituciones descentralizadas y las relaciones del Estado con las Comunidades Autónomas (CC.AA).

-parte técnica:regulación de normas ,supremacía formal y material del Estado a través del Tribunal Constitucional. (tit.9 y 10).

-regulación de otros órganos de relieve constitucional regulado por ley orgánica. (art54CE´78).

Modelos que establece la CE´78

  • Modelo político:consagrado en el preámbulo y en el art 1.1ce´78.

Establece como principio fundamental la democracia y los valores que reinan en España:libertad,justicia,igualdad,pluralismo político.

  • Modelo económico:consagra dos derechos de mercado:

1)principio de libre empresa (art 38)

2)derecho a la propiedad y herencia (art.3.

Consagra la iniciativa pública en la actividad económica.La intervención del estado se supedita

a:

-del momento político y económico

-del sector del que se trate.

  • Modelo jurídico:art 9.3 y 53 CE´78,se establecen la configuración del ordenamiento jurídico.

  • Modelo social: España es un estado social ,un orden social que garantice la vida de cada individuo (cap II,cap.III,tit.I)

La constitución pretendió ser permanente en el tiempo y por ello,no puede ser modificada por las leyes u otras normas jurídicas.Sin embargo,ésto no quiere decir que queda inmutable en el tiempo.Es normal que sea necesario cambiarla debido a los cambio políticos,económicos y sociales que se puedan producir en España.

La supremacía normativa o "super legalidad formal",consiste en que la constitución sólo puede reformarse o modificarse mediante trámites formales y rigurosos que se recogen en la propia constitución.Con ello,se pretende proteger los puntos políticos y evitar que la reforma de la CE´78 esté sujeta a veleidades de las Cortes.

Existen dos procedimientos:

a)Procedimiento del art.168:"extraordinario o complejo"

Se utiliza para una revisión total o parcial,que consta de:

  • título preliminar

  • cap. II,sección I,tit.I(art 15 al 29)

  • tit II.

Procedimiento:

1-aprobación de reforma de las Cortes Generales. >2/3.

2-disolución de las Cortes Generales.

3-elecciones generales.

4-nuevas Cortes Generales:aprueban la reforma con >2/3.

5-referendum-

b)Procedimiento del art 167:"ordinario o simple"

Debe ser aprobado por >3/5 del Congreso y Senado.Se puede aprobar la reforma cuando obtiene una mayoría absoluta en el Senado y una >2/3 en el Congreso.

El referéndum no es obligatorio ,pero puede ser solicitado.

Actualmente se ha reformado el art 13.2en el art 167,que consiste en añadir "sufragio activo y pasivo".

La constitución exige que todas las normas o leyes se ajusten a ella,de forma que una ley contraria a la CE´78 no debe aplicarse;para garantizar la sumisión de las leyes a la CE´78 se crea el Tribunal Constitucional,que determina la constitucionalidad de las leyes y es el encargado de la nulidad o no de las leyes inconstitucionales. (tit 9).

La aplicabilidad directa de la CE´78 consiste en que ésta última vincula a todos los ordenamientos jurídicos que se extienden a su parte orgánica y su parte dogmática (art 9.1,art53 CE´78).

fin tema 3

DERECHO PÚBLICO.

TEMA 3

La constitución: significado político ,concepto y estructura.

La supremacía normativa de la constitución.

La aplicabilidad directa de la constitución.




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Idioma: castellano
País: España

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