Derecho
Constitución Nacional de Argentina
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA A LA CONSTITICIÓN NACIONAL
A partir del siglo XVII y XVIII, se produjo en el mundo occidental una gran transformación política, que consistió básicamente en las formas de concebir las relaciones entre los hombres y el poder estatal. Se fue desarrollando un conjunto de ideas que se conocen con el nombre de constitucionalismo: la necesidad de la declaración de una ley suprema (constitución) y de garantías de los derechos de los ciudadanos, la separación de los poderes del Estado, la legitimación del poder en la soberanía popular y la distinción entre poder constituyente y poder constituido.
Los principios del constitucionalismo quedaron como pilares inmutables durante el siglo XIX y se manifestaron en varios países y en la Argentina (1853).
En el Río de la Plata, hasta 1813 la normativa fue incompleta y breve. En 1815, bajo el directorio de Ignacio Álvarez Thomas, una Junta de Observación aprobó un Estatuto Provisional, que tenía las características de una constitución (declaración de derechos y organización de gobierno con división de poderes) sin embargo, las provincias no lo aceptaron porque emanaba de un Poder Ejecutivo provisional.
La constitución de 1819 - sancionada por el Congreso de Tucumán, que funcionaba en Bs. As. - fue largamente elaborada. Esta Constitución fue jurada por todas las provincias excepto las del Litoral.
El 5 de febrero de 1820, Estanislao López, después de destrozar al ejército directorial en los campos de Cepeda, se dirigió al Cabildo de Bs. As. En estos términos: “En vano será que se hagan reformas por la administración, que se anuncien constituciones, que se admita un sistema federal: todo es inútil, sino es la obra del pueblo en completa libertad”.
En 1826 se inició el debate sobre la forma de organización de Estado. Los partidarios de la “unidad de régimen” resultaron mejores teóricos en la discusión constitucional que los partidarios de una organización federal.
El 18 de agosto cesó el presidente provisional, se disolvió el Congreso y desapareció de escena la Constitución de 1826.
La unidad nacional se quebró en 1827 por largo tiempo: los ideales federalistas se afirmaron de manera que pareció definitiva. Pero en el seno de esta sociedad disgregada fue desarrollándose la autoridad del caudillo de Bs. As., Juan Manuel de Rosas, llegado al poder en 1829 por primera vez y reelecto en 1835. solo después de su derrocamiento en 1852 se abrió nuevamente el debate en torno a la organización nacional y la necesidad de la ley fundamental.
Después de la victoria de Caseros, existió acuerdo general sobre dos cuestiones: la necesidad de lleva a cabo la reorganización constitucional y el mecanismo de convocar a un Congreso Constituyente con tal objeto.
En mayo de 1852 se llevó a cabo la primera sesión. Este proceso concluyó con la firma del Acuerdo de San Nicolás, antecedente inmediato de la Constitución de 1853. los gobernadores reunidos allí aprobaron la convocatoria del Congreso Constituyente el 20 de noviembre de 1852, definió su actitud sosteniendo que de allí en mas no cabía hablar de doctrinas extremas e incompatibles, sino de soluciones conciliatorias, estructuradas en una “constitución que haga imposible en adelante la anarquía y el despotismo. Ambos monstruos nos han devorado: uno nos ha llenado de sangre; el otro, de sangre y de vergüenza”.
La realización de este programa estaba llena de dificultades.
Razón por la cual el Acuerdo de San Nicolás la había conferido el título de director provisional con extensos poderes.
Bs. As. se levantó contra Urquiza y se separó del resto de las provincias que lograron reunir al Congreso Constituyente.
La escisión de la provincia de Bs. As. No comprometió nunca de todo la unidad del país, y ni la Constitución Nacional de 1853 ni la de la provincia de Bs. As. De 1854 cerraron las puertas de entendimiento futuro.
El anteproyecto de constitución correspondía al esquema formulado por Juan Bautista Alberdi en su libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Las antiguas constituciones de 1819 y 1826 y la Constitución de los Estados Unidos también tuvieron influencia en la concepción general.
La parte primera de la Constitución se titulaba “Declaraciones, derechos y garantías”. Se trataba de un conjunto de prescripciones que establecían la orientación general de la estructura política. Estas formulaciones respondían a las ideas fundamentales de la generación de 1837: la forma de gobierno republicana, representativa y federal, el sistema rentístico, las relaciones entre el poder federal y los poderes provinciales, los derechos civiles y políticos de los habitantes y ciudadanos, el régimen de las personas y de la propiedad, la política inmigratoria, el libre tránsito de los ríos interiores, y otras cuestiones que habían sido debatidas con extensión en libros y artículos periodísticos.
En la segunda parte se especificaban los caracteres y atribuciones de las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales, organizados también dentro de las ideas tradicionales de la Revolución y ajustados según las lecciones de la experiencia histórica. La idea de un “Poder Ejecutivo fuerte”, de cuño alberdiano, presidía la concepción política general; el principio de las elecciones indirectas traía el recuerdo de las prevenciones contra la dictadura de las masas, que tanto preocupaba a los hombres de 1837.
La Constitución fue sancionada el 8 de mayo de 1853 y promulgada por Urquiza el día 25 de ese mes. Pero Bs. As. estaba separada de la Confederación y no había intervenido en su sanción de modo que no estaba comprometida en su obediencia. Tras algunas fricciones, los gobiernos de Bs. As. Y la Confederación hallaron una fórmula conciliatoria. Bs. As. presentó las objeciones que le merecía el texto constitucional y una convención reunida en Santa Fe en 1860 las consideró satisfactoriamente. La Constitución Nacional fue jurada en Bs. As. bajo el gobierno de Bartolomé Mitre.
ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN
La Constitución es un breve testo de 130 artículos y 16 disposiciones transitorias. Hasta la actualidad, se han dictado más de 25.000 leyes nacionales.
Como introducción encontramos: el “Preámbulo”
Nuestra Constitución se divide en dos partes.
La Primer Parte: consta de dos capítulos:
Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías.
Desde el Artículo 1 hasta el 35. Con una repetición en el Artículo 14 (14 bis).
Capítulo Segundo: Nuevos Derechos y Garantías.
Desde el Artículo 36 hasta el 43.
Segunda Parte: Autoridades de la Nación.
Titulo Primero: Gobierno Federal.
Sección Primera: Del Poder Legislativo.
Artículo 44.
Capítulo Primero: De la Cámara de Diputados.
Artículos 45 al 53.
Capítulo Segundo: Del Senado.
Artículos 54 al 62.
Capítulo Tercero: Disposiciones comunes a ambas Cámaras.
Artículos 63 al 74.
Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso.
Artículo 75
Incisos 1/2/3
Incisos 4/5/6/7/8/9/10/11
Incisos 12/13/14
Incisos 15/16
Inciso 17
Incisos 18/19
Inciso 20
Inciso 21
Inciso 22
Inciso 23
Inciso 24
Incisos 25/26/27/28
Inciso 29
Incisos 30/31
Inciso 32
Artículo 76
Capítulo Quinto: De la formación y sanción de las leyes.
Artículos 77 al 84
Capítulo Sexto: De la Auditoria General de la Nación.
Artículo 85
Capítulo Séptimo: Del defensor del pueblo.
Artículo 86
Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo.
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración.
Artículo 87 al 93
Capítulo Segundo: De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículos 94 al 98
Capítulo Tercero: Atribuciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 99
Incisos 1/2/3
Inciso 4
Inciso 5
Incisos 6/7
Incisos 8/9
Inciso 10
Inciso 11
Incisos 12/13/14/15
Inciso 16
Inciso 17
Inciso 18
Inciso 19
Inciso 20
Capítulo Cuarto: Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo.
Artículos 100 al 107
Sección Tercera: Del Poder Judicial.
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración.
Artículos 108 al 115
Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial.
Artículos 116 al 119
Sección Cuarta: Del Ministerio Público.
Artículo 120
Título Segundo: Gobiernos De Provincia.
Artículo 121 al 129
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Contiene 17 disposiciones transitorias
Se trata de normas destinadas a establecer el régimen de transición entre las normas que dejan de tener aplicación y las normas que entrarán en vigencia después de la reforma. Hay en estas disposiciones mucho de discusión y de negociación política, lo que a veces resta claridad técnica a sus contenidos.
Las negociaciones políticas contenidas en estas normas son, las que posibilitaron la realización de la reforma constitucional.
Tratándose de disposiciones transitorias, sus efectos están destinados a extinguirse en poco tiempo.
En otros casos estas cláusulas son empleadas para efectuar declaraciones con una vocación de mucho mayor permanencia.
Finalmente, las disposiciones transitorias son útiles al fijar el momento de sanción y de entrada en vigor del texto reformado.
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 1
La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según la establece la presente Constitución.
ANÁLISIS:
Este artículo se inspira en el propósito que enunció el Preámbulo en primer lugar: “constituir la unión nacional.” Cuando un país se organiza, es indispensable que el Estado determine la manera en que se ejercerá el poder.
LA REPÚBLICA
Nuestra Constitución adoptó la forma de gobierno republicana. Esto implica:
-
Que el poder se funda en la voluntad del pueblo, es decir, que el pueblo es soberano.
-
Que las funciones del poder se reparten entre varios órganos distintos, separados, independientes, equilibrados y que se controlan recíprocamente, según el principio de división de poderes.
-
Que, como el pueblo es el soberano, cada uno de los ciudadanos es igual a los demás y debe ser tratado de la misma manera por las leyes.
-
Que, a diferencia de las monarquías, que tienen una autoridad vitalicia y hereditaria, en las repúblicas los gobernantes tienen límites temporales para ejercer sus cargos y acceden o son desplazados de ellos mediante elecciones periódicas.
-
Que los gobernantes responden ante el pueblo por sus actos de gobierno.
-
Que los actos de los gobernantes son públicos, todos los ciudadanos están en condiciones de conocerlos y de controlarlos.
La forma republicana de gobierno adoptada por la Constitución Argentina asume el carácter de representativa. Esto significa que se establece una democracia indirecta en la que la soberanía del pueblo se expresa mediante decisiones que adoptan los representantes que eligió para que actúe en su nombre.
En la democracia representativa es habitual que existan mayorías y minorías, y son muy pocas las cuestiones sobre las cuales no hay diferentes posturas sino unanimidad. La unanimidad - es decir, la conformidad total - si es lo habitual en los sistemas totalitarios, que pretenden sostenerse en una uniformidad ficticia, artificial, violenta e inhumana.
La forma federal: una parte del poder del Estado corresponde a órganos de gobiernos comunes o generales, cuyas decisiones se aplican en todo el territorio del Estado; la otra parte se distribuye entre órganos locales cuyas decisiones se aplican solamente en una porción del territorio nacional, como el poder que ejercen en cada provincia las Legislaturas y los gobernadores. Esta distribución esta establecida en la Constitución, también se fijan los límites donde ejercer tales poderes.
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 5
Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus intenciones.
ANÁLISIS:
Un Estado federal se caracteriza por la coexistencia de dos órdenes políticos: el general, que rige en todo el territorio y el local, limitado a un ámbito territorial determinado.
Las provincias deben respetar y hacer respetar en sus respectivos territorios las declaraciones, derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. En esta materia rige el principio de protección más eficiente: si la norma federal protege mejor un derecho que la norma local, prevalece sobre ésta. Si es a la inversa, prevalece la local.
La Constitución exige también a las constituciones provinciales que aseguren la educación primaria. Si bien esta norma se refiere a las atribuciones del Congreso Nacional, tales principios se extienden a los gobiernos provinciales.
Las provincias deben asegurar la administración de justicia; esto significa que tienen que organizar sus tribunales, regular el procedimiento judicial y designar jueces que dispongan de todas las garantías necesarias para juzgar con imparcialidad. La Constitución Nacional impone a las provincias el deber de establecer municipios.
Cumplida por las provincias las condiciones que han sido reseñadas, el gobierno federal les garantiza el goce y beneficio de sus instituciones. Esa obligación del gobierno federal se conoce como la “garantía federal”, que es la seguridad que se otorga a las provincias de que su integridad territorial, su autonomía y capacidad de ejercer su propio gobierno serán respetadas y defendidas.
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
ANÁLISIS:
LOS DERECHOS
Los derechos son facultades que los estados reconocen a las personas para asegurar su dignidad y respetar su libertad, garantizándoles un trato igualitario.
Los derechos humanos no son concedidos por el Estado, sino que éste no hace más que reconocerlos a las personas por su condición de tales.
El artículo 14 muestra la generosidad que distinguió a los constituyentes cuando proclamaron que su obra era “... para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...”, porque los derechos se reconocen a los habitantes - nacionales o extranjeros, de paso o residentes en el país -. Más aun, estos derechos se reconocen a las personas que puedan tener un interés amparado por las leyes argentinas aunque no tuvieran la menor intención de habitar en nuestro país, como podría ser el propietario - residente en el extranjero - de un bien situado en la República Argentina.
Los que están obligados a respetar estos derechos son las y el estado, que también debe protegerlos. Los derechos no solo comprenden a las personas físicas, también a las personas jurídicas (asociaciones, sociedades comerciales, etc.).
Los derechos que la Constitución reconoce no son absolutos, sino que están sujetos a limitaciones, que solo pueden imponerse por medio de la ley que reglamenta su ejercicio.
Clasificación de los derechos
La Constitución los reconoce de la siguiente manera:
Civiles: son aquellos inherentes a las personas en sí mismas. Su finalidad primordial es el desarrollo de la propia actividad física e intelectual dentro del marco fijado por los derechos de las demás perdonas y por la ley.
Patrimoniales: son aquellos que consideran a los hombres en su relación con los bienes, con todos los objetos que sean susceptibles de apreciación económica.
Políticos: son los que permiten a los hombres intervenir en el proceso de gobierno participando en la adopción de decisiones políticas por sí mismos o por medio de sus representantes.
Sociales: son derechos que contemplan al individuo como integrante de una sociedad determinada. Comprenden los derechos del trabajador, los sindicales y los de la seguridad social.
Derechos reconocidos en el artículo 14
Trabajar y ejercer toda industria lícita.
El derecho de trabajar es el que toda persona tiene de elegir la actividad que va a desarrollar como medio de subsistencia, con la condición de que no sea contraria a las leyes.
Derecho de navegar y comerciar.
Son variantes del derecho de trabajar referidas a actividades específicas, como el desplazamiento de personas y de mercaderías por las espacios acuático y aéreo.
Peticionar a las autoridades.
Es el derecho que tiene toda persona de solicitar a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales que realicen o se abstengan de realizar actos que corresponden a sus atribuciones.
Libertad de locomoción.
De acuerdo con esta libertad, cada uno puede entrar en el territorio del estado, permanecer el él, fijar su domicilio o residencia, cambiarlos, trasladarse de un lugar a otro y salir del país.
El derecho de publicar las ideas sin censura previa.
Se trata de un derecho comprendido dentro de la libertad de expresión.
Usar y disponer de la propiedad.
Trataremos este derecho al analizar el artículo 17.
Asociarse con fines útiles.
El derecho de asociación comprende la tendencia innata de cada ser humano o agruparse con otros para alcanzar objetivos que aisladamente serían mucho más difíciles de lograr, cuando no imposibles.
El derecho de asociarse como derecho individual.
Cada persona tiene el derecho de formar con otras una asociación cuya personería jurídica - es decir, la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones - debe ser reconocida por el Estado cuando se trata de una asociación lícita. También puede integrar una asociación ya formada.
Libertad de conciencia, religiosa y de cultos.
Comprende dos aspectos diferentes:
a) La libertad de conciencia o de creencias, que es el derecho de todo hombre de creer o no en lo que prefiera en materia religiosa.
b) La libertad de cultos, que es el derecho de cada persona de practicar exteriormente la religión de su preferencia, según sus ritos y cumpliendo con sus ceremonias.
La libertad religiosa comprende también el derecho de los padres de decidir la orientación religiosa de sus hijos menores de edad; el derecho de impartir y recibir formación religiosa y no sufrir discriminaciones por estos motivos.
La objeción de conciencia.
Es la negativa a cumplir determinados deberes impuestos legalmente fundada en motivos de índole moral o religiosa.
El derecho de enseñar y aprender.
Es el derecho de toda persona de impartir aquellos conocimientos que posee y el derecho de aprender es el derecho correlativo que toda persona tiene de capacitarse.
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 14 BIS
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra es despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, si que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
ANÁLISIS
Los derechos sociales.
Este artículo enriqueció a nuestro régimen constitucional al incluir normas inspiradas en el constitucionalismo social. Tales normas significaron el reconocimiento de los derechos sociales.
Las normas del constitucionalismo social comprenden los derechos del trabajador, los de las organizaciones sindicales y losa de la seguridad social.
El contenido del articulo
La finalidad de la primera parte de este artículo es señalar la protección que el estado debe dispensar a la prestación de la relación laboral, mediante el dictado de leyes que aseguren los siguientes puntos.
Condiciones dignas y equitativas de labor.
Alude al respeto que ha de tenerse por el trabajador como persona. Las leyes establecen las condiciones de higiene y seguridad que debe reunir el lugar donde se cumple con la prestación laboral; protegen a los trabajadores que desempeñan tareas insalubres o riesgosas.
Jornada limitada, descanso semanal y vacaciones pagas.
El propósito que anima a estas causas es el de permitir que exista una adecuada proporción entre el tiempo que el trabajador destina a su labor y el que utiliza para esparcimiento, capacitación y descanso.
Cuando se refiere a vacaciones pagas se alude a aquellos períodos de descanso anual durante los cuales el trabajador continúa percibiendo su remuneración habitual.
Retribución justa.
Desde el punto de vista económico, el trabajo es un factor de producción cuya remuneración se denomina salario. Al establecer el salario deben tenerse en cuenta no solo la oferta y demanda de trabajo, sino también las necesidades del trabajador y de su grupo familiar.
Salario mínimo vital y móvil.
Es la remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familias. Se denomina “vital” porque debe ser suficiente para satisfacer los gastos normales del trabajador y de su grupo familiar (alimentos, vivienda, educación, transporte, vacaciones) y “móvil” porque su monto debe evolucionar de acuerdo con el costo de vida.
Participación en las ganancias de las empresas , con control de la producción y colaboración en la dirección.
Esta norma presupone que una empresa no es algo que interese solamente a empleador, sino también a quienes allí se desempeñan y a la comunidad en general.
Protección contra el despido arbitrario.
El despido es una forma de extinción del contrato de trabajo que opera por decisión unilateral del empleador. Esta norma protege a los trabajadores, pues obliga al empleador a pagar una indemnización por despido, cuando éste se debe a la sola voluntad del empleador. Si el despido es por justa causa el empleador no debe ninguna indemnización. Existe el derecho a percibir una indemnización reducida cuando el despido tiene su origen en una modificación imprevista de la situación económica de la empresa que impone una reducción de su personal. Salvo que existiera una norma especial, el trabajador injustamente despedido tiene el derecho de ser indemnizado, pero no el de ser reincorporado.
Estabilidad del empleado público.
El empleado público tiene derecho a no ser privado de su empleo, excepto como consecuencia de una causa suficiente debidamente probada.
Organización sindical libre y democrática.
La libertad sindical es el derecho de cada trabajador de afiliarse a una asociación gremial, de constituirla, de desafiliarse y, de no afiliarse a ninguna organización de este tipo.
Derecho de los gremios
Las segunda parte del artículo 14 bis se refiere a los derechos que la Constitución reconoce a los gremios, que son los siguientes.
Concertar convenios colectivos de trabajo.
Se trata de acuerdos que celebran los representantes gremiales con los representantes de las entidades empresariales para regular diferentes cuestiones referentes a la prestación laboral en alguna de las ramas o actividades en las que se divide la vida económica y productiva.
Recurrir a la conciliación y el arbitraje.
Se trata de procedimientos destinados a remediar un conflicto de intereses planteado entre las organizaciones patronales y sindicales de una actividad o entre el patrón y los obreros de una empresa.
El derecho de huelga.
La huelga ha sido definida como el cese de tareas concertado colectivamente por los trabajadores, con el fin de presionar a sus empleadores y obtener mejoras en las condiciones de labor.
Garantías de los representantes gremiales.
La parte final del párrafo segundo del artículo 14 bis se refiere a las garantías destinadas a asegurar a los sindicalistas el ejercicio de su representación para que no sufran persecuciones, impedimentos o represalias como consecuencia de su actividad gremial.
Los derechos de la seguridad social
Están regulados en la parte tercera del artículo 14 bis. Consiste en la protección y la cobertura de riesgos que son comunes a todos los integrantes de la sociedad, como la enfermedad, la vejez, el desempleo, la muerte, los accidentes, la maternidad, la minoridad, las cargas de familia, etc.
El seguro social obligatorio fue concebido con un carácter integral para la cobertura de todos los riesgos sociales.
Jubilaciones y pensiones móviles
Son prestaciones destinadas a sustituir el sueldo de las personas que, por diversos motivos, han pasado a situación de pasividad, o a solventar las necesidades de los familiares de un trabajador, en actividad o pasividad que ha fallecido (pensiones).
Protección integral de la familia y defensa del bien de la familia
La familia es el “núcleo primario y fundamental de la sociedad” que “será objeto de preferente protección por parte de estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines”. Esto hace referencia a la protección del matrimonio, de la madre y del niño, y garantiza la unidad económica familiar, el bien de la familia y la igualdad entre los cónyuges. También se refiere a los derechos de la vejez y de la infancia.
La defensa de bien de familia impide el embargo y ejecución del inmueble donde una familia resida por deudas posteriores a la inscripción en tal carácter.
La compensación económica familiar
Comprende las asignaciones familiares, que son prestaciones de dinero destinadas a auxiliar al trabajador con familia a su cargo.
Acceso a una vivienda digna
Esta norma impone al estado la ejecución de políticas destinadas a posibilitar que todos los habitantes puedan acceder a su propia vivienda. El estado puede promover la construcción de viviendas y otorgar créditos a los interesados.
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 18
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, a sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que lo autorice.
ANÁLISIS
Este artículo contiene las más importante garantía de los derechos de las personas. Está inspirado en el propósito de “asegurar los beneficios de la libertad” y “afianzar la justicia”.
Garantías de la ley penal
En un Estado democrático y constitucional cada persona decide si actuará correctamente o no. Existen conductas que, por dañar bienes a los que la sociedad considera importantes, son delitos y se hacen merecedores de un castigo.
Garantías del juicio previo y del juez natural
Si una persona comete un delito, no puede ser castigada de inmediato. Es necesario que antes sea juzgada por el juez al que las leyes, le atribuyeron la facultad de juzgarla.
Detención por orden escrita de autoridad competente
Puede ocurrir que la persona no concurra por propia voluntad al juzgado. En este caso, el juez de la causa es la autoridad competente para ordenar su detención.
Allanamiento, requisa e incautación de papeles privados, intercepción de comunicaciones
Para esclarecer un delito puede que sea necesario ingresar a un domicilio, incautar documentos o interceptar comunicaciones. La Constitución exige que esas medidas estén previstas por las leyes.
No es necesaria la orden de allanamiento cuando la policía recibe pedidos de auxilio provenientes de una casa, o cuando se persigue a un delincuente y éste se introduce en una casa; tampoco cuando la persona interesada voluntariamente permite que el allanamiento se practique sin orden.
Otras garantías del artículo 18
Una vez que ha comenzado un proceso judicial contra una persona sospechada de haber cometido un delito, la Constitución le asegura el derecho de defenderse.
La defensa se hace en un juicio. Exige que se cumplan cuatro pasos fundamentales:
La acusación.
La defensa.
La prueba.
La sentencia.
Régimen carcelario
La última parte del artículo 18 establece que las cárceles tienen dos finalidades:
Proteger a la sociedad
Tratar de rehabilitar al delincuente para que conviva nuevamente en la sociedad
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 19
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ni a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe.
ANÁLISIS
Se trata de uno de los artículos básicos de Constitución Nacional, porque contiene la regulación fundamental de la libertad. La libertad y el poder son los polos alrededor de los cuales gira la constitución.
Ser libre, es nuestro derecho, es poder decidir. Es la posibilidad que cada uno tiene para autodeterminarse. Pero la libertad requiere que quien la ejerce cumpla con tres condiciones:
El conocimiento.
La voluntad.
La responsabilidad.
La protección de la intimidad
Este es el punto en el que se detiene el poder del Estado. Ese espacio, es el que protege el derecho de la intimidad.
La noción de intimidad comprende no sólo los actos internos de cada persona, sino también su exteriorización en tanto no perjudique a otro.
El derecho a la intimidad y el derecho a la información
Tratándose de una persona que es conocida públicamente, se ha considerado que la protección de su intimidad se encuentra disminuida. Esto no significa que su vida privada quede desprotegida, sino que ella está resguardada en la misma medida en que la conducta anterior de la persona ha querido protegerla. Abrir las puertas de la intimidad cuando la noticia es agradable, significa dejarlas abiertas también para aquellos casos en que la información es desagradable y pueda perjudicarnos.
La parte final del artículo 19 nos dice que todas las limitaciones, deberes y prohibiciones debes ser impuestos mediante leyes. Si la ley no contiene ninguna limitación, impera la libertad. El principio que rige es que todo lo que no está prohibido está permitido.
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 23
En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
ANÁLISIS
Las emergencias y la Constitución
La Constitución es una norma con vocación de permanencia. Es decir que está llamada a regir en todo tiempo y se aplica tanto en épocas de normalidad como en emergencias.
El estado de sitio
El artículo que comentamos trata de dos situaciones de emergencia:
La conmoción interior, que es una grave perturbación del orden que hace peligrar la paz y el orden público constitucional.
Ataque exterior, que se refiere a la guerra internacional.
El estado de sitio es el instrumento para volver las cosas a su normalidad. Que tiene por finalidad defender la Constitución, las instituciones y las libertades frente a situaciones de grave emergencia.
Efectos de la declaración del estado de sitio
El estado de sitio no suspende la vigencia de la Constitución ni altera el funcionamiento de los poderes del Estado; se pone en vigor para defender la Constitución y las autoridades creadas por ellas.
Indica que solo queda afectada la libertad de transitar por el país, al facultar al Poder Ejecutivo nacional únicamente para arrestar o trasladar a las personas.
Control judicial. Importancia del hábeas corpus durante el estado de sitio
Los jueces están facultados para controlar la razonabilidad de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo nacional durante el estado de sitio.
Este control comprende:
Verificar que coincida la persona detenida con aquella cuya detención se ordenó.
Comprobar que el detenido esté vinculado con los hechos.
Procurar que el lugar de detención, de ser posible, no esté alejado del domicilio de los familiares del detenido.
Evitar que la persona detenida sea alojada junto con otras personas perseguidas o condenadas por haber cometido delitos.
Derecho de opción
A diferencia de una persona acusada de un delito, la detenida o trasladada durante el estado de sitio puede optar por salir del territorio argentino y el Poder Ejecutivo debe conceder la salida de inmediato y sin ninguna restricción.
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTICULO 30
La Constitución puede reformarse en el todo en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
ANÁLISIS
La Constitución argentina es una constitución rígida; esto quiere decir que se puede reformar, pero sólo empleando un procedimiento más complicado que el que se utiliza para reformar leyes. Si el procedimiento fuera similar, se trataría de una constitución flexible.
Nuestra Constitución hizo una distinción muy importante al diferenciar el poder constituyente de los poderes constituidos.
Quiere decir que toda reforma debe estar respaldada por la voluntad de la mayoría. La argentina es una democracia.
“Declaraciones, derechos y garantías”
ARTÍCULO 31
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859.
ANÁLISIS
El derecho no es una mera aglomeración, de normas, sino que consiste en un ordenamiento, un conjunto de normas unidas por lazos de armonía y coherencia.
Al decir que la Constitución Nacional es la Ley Suprema de la Nación, esta diciendo que la Constitución establece un orden destinado a asegurar eficazmente la libertad y la justicia.
Orden jerárquico de las normas en el derecho argentino
CONSTITUCIÓN NACIONAL |
Art. 31 Tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75, Inc. 22) |
Tratados de integración (Art. 75, Inc. 24) |
Actos de órganos comunitarios (Art. 75, Inc. 24) |
Demás tratados internacionales (Art. 75, Inc. 24) |
Leyes (Art. 31) |
Constituciones Provinciales
Decretos |
Leyes Provinciales
Resoluciones |
Decretos provinciales
Según resulta de este gráfico, la norma que está situada en un plano superior tiene más jerarquía, más valor, que las normas situadas en planos inferiores.
Las normas de los ordenamientos provinciales, encabezados por las constituciones provinciales, se ubican debajo de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales, pero en un nivel paralelo al de las restantes normas nacionales.
El control de la constitucionalidad
Es la verificación del ajuste de las restantes normas que componen el ordenamiento jurídico a las normas de la Constitución nacional.
Tiene las siguientes características:
Es judicial.
Es difuso.
Es reparador.
Es parcial.
Es decisorio.
El juez debe controlar la constitucionalidad de una ley en el ejercicio de sus funciones.
El juez no puede controlar de oficio sino que debe existir en la causa un pedido de una de las partes, solicitando la declaración de inconstitucionalidad.
El pedido debe formularlo una parte legítima interesada en la declaración de inconstitucionalidad.
Tiene efectos relativos, porque cuando el juez declara la inconstitucionalidad de una ley, se limita a no aplicarla en el caso concreto. Eso no significa que la ley quede derogada, porque su derogación corresponde al Congreso.
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA SEGUNDA PARTE REFERENTES A LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CADA UNO DE LOS PODERES
Segunda parte: Autoridades de la Nación
Sección primera: Del Poder Legislativo
COMPONEN EL GOBIERNO FEDERAL, PROVINCIAL Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Artículo 44: Dice que: “el Congreso es un órgano político y representativo, compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias, al que la Constitución atribuyó el ejercicio de la función de legislar. ¿Qué es legislar? Hacer leyes. ¿Qué son las leyes? Son normas generales, objetivas, razonables y obligatorias”.
De la Cámara de Diputados:
Artículos 45/46/47/48: Los Diputados Nacionales son representantes elegidos directamente por el pueblo. A ese efecto el estado argentino se divide en 24 distritos. Si la Capital Federal no estuviese en Buenos Aires se añadiría un distrito más. Cada Diputado representa un número de habitantes del distrito. Es de un Diputado cada 161.000 habitantes o fracción no inferior a 80.500.
Artículos 49/50/51: Establece que para la primera elección de los Diputados Nacionales cada provincia dispusiese la forma de hacerla efectiva. El Congreso dictaría una legislación uniforme.
Para realizar comicios para Diputados Nacionales, rige el Código Nacional electoral, aprobado por la ley 19.945. hasta 50 días antes de las elecciones, los partidos presentan ante el juez electoral las listas de candidatos para que sean oficializados.
El conjunto de principios y normas que rigen la distribución de los cargos entre los partidos se llama “sistema electoral”.
De acuerdo con el sistema republicano, los Diputados tienen un plazo establecido para ejercer su cargo. Éste es de 4 años.
La Cámara de Diputados no se renueva en su totalidad, lo hace parcialmente. Cada 2 años la mitad de los diputados de cada distrito es renovada.
Artículo 53: El juicio político: es un sistema republicano, la mayoría de los gobernantes tienen un plazo establecido para ejercer sus funciones. Puede ocurrir que por graves faltas de conducta de esos funcionarios se haga necesaria su separación del cargo. La forma prevista es el juicio político.
Esta atribución esta en manos del Congreso porque la Cámara de Diputados actúa como acusadora y el Senado es el que debe decidir la destitución. Si el pueblo puso por votación al funcionario en el cargo, puede también por votación, destituirlo.
La decisión de enjuiciar políticamente es un acto de importancia institucional que exige la mayor prudencia y responsabilidad.
Las denuncias contra un funcionario, con el fin de someterlo a juicio político, deben presentarse en la Cámara de Diputados de la Nación. Se derivan a la Comisión de Juicio Político.
Del senado:
Artículos 54/55/56: El Senado de la Nación representa a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires. Cada una de ellas designa tres senadores con un mandato de 6 años.
Los senadores serán designados por la Legislatura provincial respectiva. A su vez, elegirían después a los Senadores Nacionales.
En la elección directa los ciudadanos votan por los candidatos, con la sola intermediación de las partidos políticos que son los que proponen los candidatos para los cargos electivos.
Los requisitos de edad y renta mínima fue dar al Senado un sesgo moderado, por presuponer que la madurez implica una mayor prudencia en las decisiones.
Artículos 57/58: La Constitución atribuyó al vicepresidente de la Nación la función de presidir al Senado mientras dura el período por el cual fue elegido. El vicepresidente pasa a ejercer una función efectiva, porque su función de sustituir al presidente se encuentra latente cuando éste cumple las funciones de su cargo. Es una forma de establecer un puente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
El vicepresidente preside las sesiones del Senado, dirige y ordena los debates y es el encargado de interpretar y aplicar el reglamento de la Cámara. Solo puede votar en el caso de que se produzca un empate en la votación de los senadores.
Dispone que el Senado designe a un presidente provisional que presidirá la Cámara durante la ausencia del vicepresidente o cuando este ejerce las funciones de presidente de la Nación.
En caso de que se produzca la falta definitiva del presidente y del vicepresidente de la Nación, situación que se conoce como “acefalía de la República”. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente provisional del Senado, quien completa el período presidencial vacante.
Artículos 59/60: El Senado, juez en el juicio político: la Constitución asignó al Senado la función de juez en el juicio político. El Congreso debe decidir si destituye e inhabilita para ejercer cargos públicos en el futuro presidente de la Nación, al vicepresidente, al jefe de gabinete, a los ministros o a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una vez que han sido acusados por la Cámara de Diputados.
El juicio es oral y público.
Se ha interpretado que si el acusado presenta la renuncia y ésta es aceptada antes de que sea destituido por juicio político, éste debe concluir porque su objetivo ha sido obtenido por medio de la renuncia.
La sentencia que dicte el senado debe ser justa y fundada.
Artículo 61: Dice que: “Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declarase en estado de sitio, uno o varios puntos de la república en caso de ataque exterior”.
Artículo 62: Dice que: “cuando vacase alguna plaza de Senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro”.
Atribuciones del Congreso
Artículo 75: El extenso artículo 75 contiene en 32 incisos las atribuciones del Congreso, que es lo mismo que decir las atribuciones del gobierno federal en materia legislativa.
En este sentido el artículo 75 cumple una doble función: determina cuales son las competencias del Congreso de la Nación, pero también indica que esas competencias, por principio, corresponden a la Nación y no a las provincias.
Incisos 1/2/3
Competencias impositivas del Congreso
Recursos aduaneros
Transferencia de servicios
Incisos 4/5/6/7/8/9/10/11
Contraer empréstitos
El Banco Federal y la emisión de moneda
El pago de la deuda pública
Control de gastos
Subsidios a las provincias
Régimen monetario y de cambios
Incisos 12/13/14
Los códigos de fondo
Leyes sobre nacionalidad y naturalización
Regulación del comercio internacional e interprovincial
Regulación y establecimiento de los correos
Incisos 15/16
Existen tres modos diferentes por medio de los cuales el Congreso puede establecer los límites con otros estados:
Haciendo manifiesto el reconocimiento de la ocupación de un territorio que nadie ocupaba con anterioridad.
Aceptando un laudo arbitral que resuelve una cuestión de límites.
Aprobando un tratado celebrado con un país limítrofe.
La seguridad de las fronteras
Inciso 17
Cuando la Constitución afirma que se ha reconocido la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, tienen por objetivo asegurar que ni las leyes, ni los actos de las autoridades desconozcan las particularidades culturales de las 40 étnias entre las que se reparten los 500.000 argentinos aborígenes.
La comunidad indígena tiene derecho a que se respete su identidad y la educación bilingüe e intercultural.
Incisos 18/19
El desarrollo humano
Productividad de la economía
Generación de empleo
La defensa del valor de la moneda
El desarrollo científico y tecnológico
El crecimiento armónico de la Nación y la población de su territorio
Sistema educativo
Inciso 20
Los tribunales inferiores
Empleos y pensiones
Decretar honores
Conceder amnistías generales
Inciso 21
El Congreso reunido en Asamblea Legislativa debe aceptar o rechazar la renuncia del presidente o del vicepresidente. Puede ocurrir que el Congreso rechace la renuncia presentada .
Inciso 22
En nuestro sistema constitucional, los tratados internacionales son negociados y firmados por el poder Ejecutivo, pero el Congreso controla esa actividad porque su aprobación es un paso previo a la ratificación del tratado en sede internacional.
Los tratados internacionales y los concordatos tienen jerarquía superior a la de las leyes nacionales.
Inciso 23
Esta norma autoriza al Congreso a poner en práctica diferentes medidas tendientes a beneficiar a ciertos grupos sociales, que requieren una asistencia o respaldo estatal.
El Estado es el encargado de satisfacer las prestaciones de este régimen específico de seguridad.
Inciso 24
Los tratados de integración
Incisos 25/26/27/28
La guerra y la paz
Organización de las fuerzas armadas
Inciso 29
La evaluación de las circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de una conmoción inferior es una cuestión que debe estar de acuerdo a las atribuciones del Congreso en su condición de órgano representativo. Esto le corresponde cuando se encuentra en sesiones; si esta en receso, puede declararlo el presidente. Concluido el receso, el Congreso debe decidir si mantiene o deja sin efecto el estado de sitio declarado por el poder Ejecutivo nacional.
Inciso 30/31
El Congreso tiene la atribución de dictar normas para regular a la capital de la Nación como sede de las autoridades nacionales. Las normas locales no pueden interferir en el ejercicio de las funciones que las autoridades nacionales desempeñan en la capital de la Nación .
Inciso 32
Este inciso establece los poderes implícitos del Congreso. Se trata de poderes que, sin haber sido expresamente mencionados, se encuentran razonablemente comprendidos dentro de las atribuciones que la Constitución ha otorgado al Congreso.
Los poderes implícitos tienen mucha importancia. Facilitan la aplicación de la Constitución a situaciones nuevas que plantea la realidad.
Del defensor del pueblo
Artículo 86:
Su tarea consiste, en detectar las anomalías que puedan producirse en los organismos públicos y comunicarlas a quienes deben encargarse de su control, con el fin de que adopten las soluciones pertinentes.
Puede actuar de oficio, o ante un pedido o denuncia efectuados por cualquier persona.
Las presentaciones ante el defensor del pueblo son gratuitas.
Sección segunda: Del Poder Ejecutivo
“De su naturaleza y duración”
Artículo 87: Dice que: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina”.
La función ejecutiva
Se divide en dos funciones:
Función administrativa
Función política
El presidencialismo
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99: Expone las competencias que la Constitución otorga al Presidente de la Nación.
Incisos 1/2/3
El hecho de que el presidente sea el jefe supremo significa que es el más alto representante del estado argentino ante los demás estados.
El hecho de que el presidente sea el jefe de gobierno significa que es quien define la política global y particular del gobierno, quién imparte directivas y compatibiliza la gestión de todas las áreas de administración.
Se le atribuye reglamentar las leyes con el fin de facilitar y hacer efectiva su aplicación. Interviene en el procedimiento de formación de las leyes porque puede enviar proyectos de ley al Congreso.
Puede también vetar un proyecto de ley.
Los decretos dictados por razones de necesidad y urgencia
Inciso 4
La designación de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un acto de mucha trascendencia institucional.
El presidente propone el candidato al cargo, acompañando sus antecedentes para que el Senado los evalúe y verifique si la persona propuesta reúne las condiciones exigidas.
Inciso 5
El indulto es el perdón absoluto de una pena impuesta por un tribunal federal competente. La conmutación es el cambio de una pena mayor por una menor.
Incisos 6/7
Existen dos clases de nombramientos: aquellos que requieren el acuerdo del Senado, que comprenden a los jueces, a los embajadores y a los oficiales superiores de las fuerzas armadas, y los que puede efectuar el presidente de la Nación por sí mismo.
Incisos 8/9
El presidente inaugura el período ordinario de sesiones del Congreso, todos los años, el 1 de marzo.
Inciso 10
Mediante esta norma se pone de manifiesto la subordinación del jefe de gabinete de ministros a la autoridad presidencial.
Inciso 11
Las relaciones exteriores de la República Argentina están a cargo del gobierno federal, y siempre se ha considerado que su conducción corresponde al Poder Ejecutivo con control del Congreso y del Poder Judicial.
Incisos 12/13/14/15
Los poderes militares del presidente, ponen de manifiesto el objetivo de la Constitución Nacional de subordinar las fuerzas armadas al poder civil.
La condición de comandante en jefe de las fuerzas armadas sitúa a todos los militares como subordinados del presidente.
Inciso 16
Esta norma hace una distinción tomando en cuenta las dos causales por las que se puede declarar el estado de sitio. Debe ser declarado por un tiempo limitado y con acuerdo del Senado.
Inciso 17
Como jefe del gobierno y responsable de la administración del país, el presidente no solo tiene el deber de informarse a cerca de las cuestiones mas relevantes que suceden en el ámbito de la administración, sino que también debe supervisar el cumplimiento efectivo de las directivas que imparte como jefe de gobierno.
Inciso 18
El Congreso esta autorizado cuando el presidente se ausente del territorio de la Nación.
Inciso 19
La norma comprende el supuesto en el cual durante el receso del Senado se produce una vacante en aquellos cargos para los cuales es necesario contar con el acuerdo de este órgano. En tal caso el presidente puede designar “en comisión” a quién transitoriamente ocupará el cargo.
Inciso 20
Intervención federal
Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo
Artículos 100/1/2/3/4/5/6/7: La figura del jefe de gabinete fue introducida para concentrar en él las atribuciones de carácter técnico y administrativo y permitir que el presidente desarrolle con más dedicación y responsabilidad sus funciones de carácter político.
Es un funcionario que está sometido a un doble orden de responsabilidades, frente al presidente y frente al Congreso.
Sus competencia están especificadas en la ley de Ministerios.
Sección Tercera: Del Poder Judicial
“De su naturaleza y duración”
Artículos 108/9/10
La independencia del Poder Judicial
Artículos 111/12/13
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el tribunal judicial de mayor jerarquía en la República Argentina y, es el órgano que encabeza el Poder Judicial de la Nación.
Artículo 114
La innovación más importante que hizo la reforma de 1994 en el ámbito de la justicia nacional ha sido la creación del Consejo de la Magistratura, cuyos objetivos son:
Descargar de los órganos judiciales la realización de tareas de gobierno y administración.
Incorporar a dicha función a representantes de los poderes de origen electivo y de los jueces y abogados.
Dar transparencias a la selección y remoción de los jueces.
El Consejo de la Magistratura está compuesto por 20 miembros: el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 4 jueces del Poder Judicial de la Nación, de distintas instancias, y de la capital y del interior, 8 legisladores, representantes de la mayoría y de la primera y segunda minoría, 4 representantes de los abogados, un representante del Poder Ejecutivo nacional, 2 representantes del ámbito científico y académico, uno de ellos abogado, profesor titular de derecho de alguna de las universidades nacionales, y el otro, de reconocido prestigio y trayectoria, elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional.
Atribuciones del Poder Judicial
Artículo 116: Para el ejercicio de sus funciones judiciales, los tribunales necesitan estar facultados o autorizados para decidir los casos que se someten a su consideración. Esta facultad o atribución para decidir un caso se llama jurisdicción.
La competencia de un tribunal puede asignarse de acuerdo con varios criterios. Es limitada y de excepción.
Del Ministerio Público
Artículo 120: La inserción del ministerio público en el texto de la Constitución ha sido otra de las innovaciones de la reforma constitucional de 1994.
El ministerio público fiscal está integrado por el procurador general de la Nación, los fiscales que actúan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante las cámaras de apelaciones y los tribunales de primera instancia, y los fiscales auxiliares, el fiscal nacional de investigaciones administrativas y los fiscales que actúan en la fiscalía nacional de investigaciones administrativas.
El ministerio público de la defensa tiene por objetivo asistir técnicamente en el ejercicio del derecho de defensa ante los estrados judiciales a todos aquellos enjuiciados que carecen de medios o no quieren hacerlo pagando su defensa letrada por sí mismos, o no se encuentran en situación de hacerlo.
Gobiernos de Provincia
Distribución de competencias entre la Nación y las Provincias
De acuerdo con la distribución de Poderes que hace nuestra Constitución pueden distinguirse:
Poderes delegados
Poderes reservados
Poderes concurrentes
Artículos 122/123: Las provincias pueden darse sus propias constituciones es decir, tienen poder constituyente, según los límites establecidos por la Constitución Nacional.
En las provincias, el titular del Poder Ejecutivo ha recibido el nombre de gobernador.
El régimen municipal en las provincias
Impone que dicho régimen asegure la autonomía, que sancionen sus cartas orgánicas, elijan a sus gobernantes, establezcan las fuentes de sus rentas, las recauden, gasten y controlen por sí mismas.
Artículo 129
Régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires.
La autonomía de Buenos Aires se parece al de las provincias pero difiere de la de éstas porque:
Las provincias conservaron los poderes no delegados a la Nación, mientras que la autonomía de Bs. As. nace a partir de una delegación que hace el gobierno federal en la reforma de 1994.
Mientras Bs. As. siga siendo la capital de la Nación, estará sujeta a las disposiciones de las leyes que garanticen los intereses del Estado Nacional.
ANÁLISIS DEL TÍTULO DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
Artículos 77/84
En estos artículos, la Constitución se refiere a las formalidades que deben cumplirse para elaborar una ley. El procedimiento puede dividirse en tres etapas:
Iniciativa: Es la propuesta que se hace a las Cámaras legislativas para que examinen y aprueben un proyecto de ley. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos Cámaras, pero existen algunos casos en los cuales deben ser presentados en la Cámara de Diputados o Senadores.
Discusión y aprobación del proyecto:
El proyecto se presenta en la Mesa de Entradas de la Cámara
Poder Ejecutivo L
Cámara de origen Cámara revisora Nacional
E
Aprueba el proyecto Aprueba el proyecto Aprueba expresa o
tácitamente Y
Artículos. 78 y 80
La presidencia de la Cámara gira el proyecto a la comisión que corresponda
Cámara de origen Cámara revisora El proyecto no puede
repetirse en las
Aprueba el proyecto Rechaza el proyecto sesiones de ese año
Artículo. 81
Para que todos los legisladores conozcan su contenido, el proyecto se transcribe en el “Boletín de Asuntos Entrados”
Cámara revisora
Cámara de origen Acondiciona o corrige el
proyecto con mayoría
Aprueba el proyecto absoluta de los presentes
Artículo 81
Poder Ejecutivo L
Acepta correcciones Nacional
con la mayoría E
absoluta de los Aprueba expresa
presentes o tácitamente Y
Artículo 81 Artículos 78 y 80
4) Una vez que el proyecto pasa a comisión, ésta examina su contenido; puede consultar a los representantes de los sectores interesados
Cámara revisora
Cámara de origen Adiciona o corrige el
proyecto con mayoría
Aprueba el proyecto absoluta de los
presentes
Artículo 81
Insiste con la mayoría Poder Ejecutivo L
absoluta de los Nacional
presentes (no puede E
incorporar nuevas Pasa al PEN el proyecto originario Aprueba expresa
correcciones) o tácitamente Y
Artículo 81 Artículos 78 y 80
5) Después de haber estudiado el proyecto, la comisión emita un dictamen acerca de él por unanimidad o por mayoría. Ese dictamen se denomina despacho de comisión. Si el dictamen no es aprobado por unanimidad, puede haber un dictamen de mayoría y otros dictámenes de minoría.
Cámara revisora
Cámara de origen Adiciona o corrige
con los 2/3 de los
Aprueba el proyecto presentes
Artículo 81
Poder Ejecutivo L Insiste sin llegar Nacional
a los 2/3 Pasa al PEN el proyecto con
Artículo 81 las modificaciones Aprueba expresa o E De la C. Revisora (Art. 81) tácitamente
Artículos 78 y 80 Y
6) Una vez que la comisión se ha expedido, se da a los legisladores un plazo de 7 días para que formulen sus observaciones al proyecto y a los dictámenes
Cámara revisora
Cámara de origen Adiciona o corrige
con los 2/3 de los
Aprueba el proyecto presentes
Artículo 81
Poder Ejecutivo L Insiste con los 2/3 Nacional
de los presentes
Artículo 81 Pasa al PEN el proyecto originario Aprueba expresa o E Artículo 81 tácitamente
Artículos 78 y 80 Y
Transcurrido ese plazo, el proyecto con sus despachos es incluido en el orden del día de la Cámara, para ser tratado en el recinto en sesión plenaria. El orden del día es preparado por la Comisión de Labor Parlamentaria
Poder Ejecutivo
Proyecto de ley aprobado Nacional
(cualquiera de los supuestos: 1, 3, 4, 5, 6) Observa el proyecto
total o parcialmente
Artículo 83
Cualquiera de las
Cámaras no reúne
los 2/3 necesarios El proyecto no puede repetirse en el curso del año. Art. 83
para insistir
Llegado el día en que el proyecto es tratado por la Cámara, se discute primero en general y, si es aprobado, se lo discute en particular o capítulo por capítulo
Poder Ejecutivo
Proyecto de ley aprobado Nacional
(cualquiera de los supuestos: 1, 3, 4, 5, 6) Observa el proyecto
total o parcialmente
Cámara de origen Cámara revisora L
E
Insiste con los 2/3 Insiste con los 2/3 Y
Promulgación:
La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo Nacional reconoce la validez del texto legal y pone de manifiesto su intención de cumplir y hacer cumplir esa norma
Se considera que el Poder Ejecutivo ha promulgado tácitamente la ley cuando, transcurridos 10 días hábiles de haber recibido el proyecto, no lo devuelve formulándole observaciones
Se admite la promulgación parcial de la ley, y promulga la parte restante
Cuando el Poder Ejecutivo observa un proyecto de ley, la votación de las Cámaras, insistiendo o no, es nominal
Una vez que la ley ha sido promulgada en forma expresa, tácita u obligadamente por la insistencia de las dos Cámaras legislativas, el Poder Ejecutivo debe publicarla en el Boletín Oficial. Cuando la ley no fija una fecha distinta para su entrada en vigencia, ésta se produce a los 8 días de su publicación
REFORMAS CONSTITUCIONALES
El procedimiento de reforma:
La Constitución de 1853 ha sido reformada en 6 oportunidades:
1860
1866
1898
1949
1957
1994
El Congreso de la Nación tiene la función de declarar la necesidad de la reforma porque es el órgano más representativo. Se hace por medio de un ley, que debe ser aprobada por cualquiera de las dos Cámaras legislativas con una mayoría de 2/3 de sus miembros
La reforma de 1860: Planteada para permitir la incorporación de Buenos Aires a la Nación, fue la primera de una serie de reformas que, fueron modificando el texto original. Cabe señalar aquí que la Constitución Argentina es rígida en el sentido de que no se reforma por el procedimiento de las leyes comunes, sino por una convención convocada al efecto, cuyos miembros deben ser elegidos por el pueblo.
La reforma de 1866: fue la segunda reforma, que se llevó a cabo para nacionalizar las aduanas en forma definitiva.
La reforma de 1898: Se sancionó la tercera reforma con el objetivo de elevar a 8 el número de ministros del Poder Ejecutivo Nacional y para permitir que, después de cada censo, el Congreso ajustara la representación del pueblo en la Cámara de Diputados.
La reforma de 1949: Bajo la presidencia de Perón, se sancionó un nueva Constitución. Se incorporaron los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación, además de insertarse los conceptos de justicia social y la función social de la propiedad. Establecía el control ideológico de los partidos políticos y la reelección presidencial.
La reforma de 1957: Sin intervención del Congreso, durante un gobierno de facto y con el peronismo proscripto, la Constitución Argentina volvió a ser reformada. Se incorporaron los derechos sociales del trabajador a través del artículo 14 bis.
La reforma de 1994: Llegamos a la última reforma de la Constitución Nacional. Ésta reforma fue viabilizada políticamente por el llamado “Pacto de Olivos”, celebrado en noviembre de 1993 entre el presidente en ejercicio, Carlos Menem, jefe del partido justicialista, y el ex presidente Raúl Alfonsín, a cargo de la conducción de la unión cívica radical, principal partido de la oposición. El justicialismo iba en busca de la reelección presidencial, expresamente prohibida en la Constitución entonces vigente. El radicalismo exigía atenuar el poder presidencial, fortalecer el federalismo, incrementar la participación de la sociedad e incluir los Derechos Humanos de tercera generación. Antes de celebrar el pacto, el radicalismo se oponía a la reelección de Menem y cuestionaba la oportunidad de convocar a la reforma de la Constitución. Como el justicialismo amenazaba con sancionar la declaración de necesidad de la reforma con sólo 2/3 de los presentes de cada Cámara (no disponía del respaldo de los 2/3 de la totalidad del Congreso, como lo establecía el artículo 30) o forzar una consulta popular para presionar la voluntad de los diputados radicales, Alfonsín decidió negociar un acuerdo entre ambos partidos. De allí nació la ley 24.309, votada por los 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso.
En el acuerdo colocaron cada uno, sus cláusulas no negociables:
La reelección
El ballottage o segunda vuelta.
La reforma de 1994 tuvo tres ejes fundamentales:
La reincorporación de nuevos derechos y garantías
El reequilibrio de los Poderes del Estado
El fortalecimiento del federalismo
La nueva Constitución fue aprobada el 22 de agosto y entró en vigencia el 24 de ese mismo mes. A partir de entonces, se implementaron varias de las normas allí sancionadas, como la creación de la jefatura de gabinete, el Consejo de la Magistratura y el ministerio público, y se organizó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires. Otras de las normas establecidas en la Constitución quedan todavía por reglamentarse.
MATERIA: HISTORIA ARGENTINA
TEMA: CONSTITUCIÓN NACIONAL
AÑO LECTIVO: 2002
BIBLIOGRAFÍA
C.A. FLORIA Y C.A. GARCÍA BELSUNCE .HISTORIA DE LOS ARGENTINOS. BS. AS., LARUOSSE, 1992
H.G. DE TORRES. LA ORGANIZACIÓN NACIONAL. BS. AS.,PIADOS,1984
T. HALPERÍN DONGHI. UNA NACIÓN PARA EL DESIERTO ARGENTINO. BS. AS. CEAL S/F.
H. QUIROGA LAVIÉ. VISITA GUIADA A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. BS. AS., ZAVALÍA, 1995.
PÁG. 5 AL 191
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Enviado por: | Lorien |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |