Derecho
Constitución Nacional Argentina
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS
El presente trabajo tiene por objeto acercarte a un breve, rápido e introductorio estudio de nuestra Constitución Nacional a partir de una serie de preguntas simples que te permitirán saber qué es una Constitución, aprendiendo el proceso histórico de su creación, conociendo cuáles fueron sus fuentes, determinando cuántas veces fue reformada, para luego descubrir qué nos dice en cada una de sus partes.-
Al final, vas a encontrar una serie de anécdotas, curiosidades y datos....
¿Empezamos?
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN NACIONAL?
La Constitución Nacional es el conjunto de normas jurídicas escritas que organizan y regulan la vida política del país, reglamentando la organización y ejercicio del poder, estableciendo y asegurando el respeto y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todos y cada uno de los habitantes de la República, y en virtud de la cual se orienta nuestra Nación.-
También vas a escuchar que se refieren a nuestra Constitución Nacional con frases como "Carta" o "Carta Magna" o "Carta Fundamental". Estas expresiones surgen de la denominada Carta Magna otorgada en Runnymede (Inglaterra), en 1215, tras la revuelta de los nobles en 1213, por el Rey Juan sin Tierra a los barones y clero inglés. En la Carta Magna se confirmaron los derechos de los señores feudales y de la Iglesia, limitándose el poder real. El empleo de estas denominaciones no es correcto. La Carta se trata de una concesión hecha por el Rey a nobles, clero, súbditos o vasallos, a diferencia de la Constitución que es la ley fundamental que el mismo pueblo se da a sí mismo a través de sus representantes ("Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina...") organizadora de la vida política del país, el ejercicio del poder, estableciendo y asegurando el respeto y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes.-
Sí es correcto utilizar expresiones como "Ley Fundamental", "Ley Suprema de la Nación", "Estatuto Fundamental".-
¿CÓMO SE HIZO LA CONSTITUCIÓN?
El 31 de mayo de 1852 se reunieron en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, los Gobernadores y Capitanes Generales de las provincias por invitación del General Justo José de Urquiza, con el objeto de "acercar el día de la reunión de un Congreso General que....ha de sancionar la constitución...".-
El Congreso General Constituyente inició sus sesiones el 15 de noviembre de 1852 en la ciudad de Santa Fe, quedando definitivamente instalado el 20. El 24 de diciembre de 1852 se designó la comisión encargada de redactar el proyecto, la cual estaba integrada por dos liberales: Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez, y tres conservadores: Pedro Díaz Colodrero, Manuel Leiva y Pedro Ferré. La tarea de redactar el proyecto se le delegó a Gorostiaga, y Gutiérrez tendría a su cargo la revisión de la terminología y controlar la construcción gramatical. El 18 de abril de 1853 el proyecto entró en la Convención Constituyente y a los dos días se comenzó a debatir. Aprobado en general, se empezó a debatir en particular, es decir, artículo por artículo, entre el 20 y 30 de abril de ese mismo año.-
El 1° de mayo de 1853 se jura como Constitución Nacional el proyecto presentado y debatido.-
¿CUÁLES FUERON SUS FUENTES?
Se llaman fuentes a todos aquellos documentos u obras doctrinarias que se tuvieron especialmente en cuenta para la elaboración de nuestra Constitución Nacional. Ellas fueron:
"Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina".
Esta obra fue escrita por el tucumano Juan Bautista Alberdi, y se publicó por primera vez en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, en agosto de 1852.-
"Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica"
Del 17 de septiembre de 1787, en su traducción hecha por Manuel García de Sena.-
"Constitución de 1819"
También conocida como la Constitución Unitaria de 1819 por responder a la forma unitaria de gobierno. Se basó en las Constituciones de: Estados Unidos de Norteamérica (1787); Francia (1791); y España (1812).-
"Constitución de 1826"
Al igual que la de 1819 es de carácter unitario.-
¿SE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN NACIONAL?
Sí, la Constitución Nacional de 1853 fue reformada varias veces, a saber:
1860 Convención de Buenos Aires
Tras la derrota de las tropas de Buenos Aires en la batalla de Cepeda (23/10/1859), el 11 de noviembre de 1859 se firma el Pacto de San José de Flores, por el cual Buenos Aires se reincorpora a la Confederación bajo ciertas condiciones, entre las cuales estaba la posibilidad de examinar la Constitución de 1853. El 5 de enero de 1860 se reúne la Convención de Buenos Aires, terminando sus tareas el 12 de mayo. La Convención Constituyente se reúne en Santa Fe el 14 de septiembre y el 25 acepta las reformas solicitadas por Buenos Aires. La reforma deroga al artículo 51, agrega cuatro artículos más (32 a 35) y hace agregados formales en 21 de los 107 artículos, con la finalidad de disminuir las facultades de los poderes nacionales para fortalecer las autonomías provinciales. Se reemplaza la palabra Confederación por la de Nación.-
1866 Convención Constituyente de Santa Fe
El 12 de septiembre de 1866, reunida en Santa Fe, la Convención Constituyente reformó los artículos 4 y 67 inciso 1° (actual 75 inciso 1°). La reforma respondía a que la Argentina estaba en guerra contra el Paraguay, y no se podían perder las recaudaciones por impuestos a las exportaciones, que representaban una tercera parte de las rentas de la Nación, y de esta manera se las preservaba para hacer frente al los gastos que el conflicto bélico demandaba.-
1898 Convención Constituyente de Buenos Aires
El 2 de marzo de 1898 inició sus sesiones la Convención Constituyente reunida en Buenos Aires. Reforma los artículos 37 y 87 (1853), elevando de 86 a 193 los diputados, lo que respondía al crecimiento de la población registrado en el censo nacional de 1895. También aumentó de 5 a 8 el número de los ministerios.-
1949 Convención Constituyente de Buenos Aires
Se aprobó la reforma en la sesión del 11 de marzo de 1949. Los puntos más salientes de esta reforma fueron: 1)Incorporación al texto de la Constitución de los derechos sociales bajo la denominación de "Derechos Especiales" del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura; 2)Consagración de la función social de la propiedad privada; 3)Introducción del concepto de Justicia Social; y 4)Permite la reelección del Presidente sin límite de períodos.-
1955 Gobierno Militar
La Revolución Libertadora derroca a Perón en septiembre de 1955. El gobierno declara la vigencia de la Constitución de 1853 con sus reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyendo la de 1949. Se dicta el decreto-ley 3838/57 en el cual se declara la necesidad de la reforma y se convoca a una nueva Convención Constituyente.-
1957 Convención Constituyente de Santa Fe
Desde el 30 de agosto hasta el 14 de noviembre de 1957 sesionó la Convención Constituyente en Santa Fe. La reforma incorpora al texto de la Constitución Nacional 1)Los derechos del trabajador, los gremios y de la seguridad social (Art. 14 bis CN); y 2)La autorización al Congreso para dictar el Código de Trabajo y de Seguridad Social.-
1994 Convención Constituyente de Santa Fe y Paraná
El 29 de diciembre de 1993, el Congreso, por ley 24.309, declara la necesidad de reformar la Constitución Nacional.-
La Convención Constituyente inicia sus sesiones el 25 de mayo de 1994 en las ciudades de Santa Fe y Paraná. El 22 de agosto aprueba el texto que entró en vigencia el 24 de agosto de 1994, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.-
Las reformas del año 1994 las vamos a ver en la pregunta siguiente y después con más detenimiento.-
¿CÓMO ES LA CONSTITUCIÓN NACIONAL?
La Constitución Nacional empieza con el Preámbulo y luego se divide en dos partes.-
La primera parte tiene dos capítulos: I) "Declaraciones, Derechos y Garantías", y II) "Nuevos Derechos y Garantías" (incorporado por la reforma de 1994).-
La segunda parte trata de las autoridades de la Nación, y se divide en dos títulos: I) "Gobierno Federal" y II) "Gobiernos de Provincia".-
El título del "Gobierno Federal" se divide en cuatro secciones: 1) Poder Legislativo; 2) Poder Ejecutivo; 3) Poder Judicial; y 4) Ministerio Público.-
El Poder Legislativo comprende siete capítulos: 1) Cámara de Diputados (modificado en parte en 1994); 2) Cámara de Senadores (modificado en parte en 1994); 3) Disposiciones comunes a ambas cámaras (modifica período legislativo 1994 -art. 63 CN-); 4) Atribuciones del Congreso (modificado en varios incisos en 1994); 5) Formación y sanción de leyes (modificado en parte en 1994); 6) Auditoría General de la Nación (incorporado en 1994); y 7) Defensor del Pueblo (incorporado en 1997).-
El Poder Ejecutivo también tiene cuatro capítulos: 1) Naturaleza y duración (duración, reelección y forma de juramento 1994); 2) Forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación (incorporado en 1994); 3) Atribuciones del Ejecutivo (modificado en parte en 1994); y 4) Jefe de Gabinete y demás Ministros del Ejecutivo (en 1994 se incorpora al Jefe de Gabinete).-
El Poder Judicial, a diferencia de los anteriores, tiene dos capítulos: 1) Naturaleza y duración (en 1994 se incorpora el Consejo de la Magistratura) ; y 2) Atribuciones.-
El Ministerio Público está establecido en un solo artículo incorporado por al reforma de 1994 (120 CN) y fue regulado por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946).-
El título "Gobiernos de Provincia" está formado por los artículos 121 a 129 (modificados en parte en 1994).-
Veamos ahora, todo esto pero en partes.-
¿ QUÉ ES Y QUÉ EXTRAEMOS DEL PREÁMBULO?
La Constitución Nacional empieza con el preámbulo. El preámbulo es aquello que se dice antes de dar inicio a lo que uno quiere narrar. La palabra es tomada del latín "preambûlus" (que va adelante).-
Del preámbulo extraemos:
Su origen:
"Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente..."
Es decir, el pueblo de la Nación, reunido en Congreso General Constituyente, formado por sus representantes elegidos "...por voluntad y elección de las provincias...", y que la reunión era en cumplimiento de los pactos celebrados anteriormente.
Los pactos preexistentes fueron nacionales e internacionales, a saber:
Nacionales:
Tratado del Pilar, celebrado entre los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos (1820); Tratado del Cuadrilátero, celebrado entre los representantes de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes (1827); Tratado celebrado entre todas las provincias menos Buenos Aires, Catamarca y Tucumán (mayo de 1827); Tratado entre de Buenos Aires y Córdoba (21 de septiembre de 1827); Tratado entre Buenos Aires y Santa Fe (2 de octubre de 1827); Tratado entre Buenos Aires y Entre Ríos (27 de octubre de 1827); Tratado entre Buenos Aires y Corrientes (11 de diciembre de 1827); Tratado entre Santa Fe y Buenos Aires (1829); Tratado entre Buenos Aires y Córdoba (1829); Tratado entre Santa Fe y Corrientes (1830); Tratado entre Corrientes y Buenos Aires (1830); Tratado entre Corrientes y Entre Ríos (1830); El Pacto Federal (4 de enero de 1831); y el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (31 de mayo de 1852).-
Internacionales:
Tratados con Inglaterra (1825 y 1839); y Tratado con Francia (1840)
Su finalidad, objetivos o propósitos:
1) Constituir la unión nacional; 2) Afianzar la justicia; 3) Consolidar la paz interior; 4) Proveer a la defensa común; 5) Promover el bienestar general; y 6) Asegurar los beneficios de la libertad.-
Sus destinatarios:
1) Para ellos y nosotros; 2) Su y nuestra posteridad; y 3) Para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino
La invocación divina:
"...Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia..."
Disposición:
"... ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina".-
¿DE QUÉ TRATA LA PRIMERA PARTE?
Como ya aprendimos, la primer parte se divide en dos capítulos. Pasemos a ver cómo es esto.-
Capítulo I "Declaraciones, Derechos y Garantías" (Artículos 1 a 35 CN) y Capítulo II "Nuevos Derechos y Garantías" (Artículos 36 a 43 CN incorporados por la reforma de 1994); en ellos vamos a encontrar:
Declaraciones
Se trata de todos aquellos principios o enunciados fundamentales sobre los cuales se va a organizar políticamente el Estado. Mencionemos algunas de ellas: 1) La Nación Argentina adopta la forma de gobierno republicana, representativa y federal (Art. 1 CN); 2) El gobierno sostiene el culto católico apostólico romano (Art. 2 CN); 3) Fija el lugar de residencia de las autoridades del gobierno federal (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) -capital- (art. 3 CN); 4) Se establece que los gastos de la Nación se pagan con los fondos del Tesoro Nacional y cómo se forma éste (Art. 4 CN); 5) Se establece que cada provincia dicta para sí su propia constitución (art. 5 CN); 6) Abolición de la esclavitud (Art. 15 CN); 7) La obligación de todo ciudadano de defender al país (Art. 21 CN); 8) Que el pueblo no delibera ni gobierna sino que lo hace a través de sus representantes (Art. 22 CN); 9) El fomento de la inmigración; 10) La navegación de los ríos interiores (Art. 26 CN); 11) Las declaraciones en cuanto a la forma de reformar la Constitución Nacional y su supremacía (Arts. 30 y 31); 12) Las denominaciones adoptadas desde 1810 (Art. 35); etc..-
Derechos
Se trata de todas aquellas facultades que la Constitución Nacional reconoce o concede a todas las personas que habitan el suelo argentino, que hacen a la convivencia pacífica, libre, igualitaria y digna; los cuales se pueden hacer valer ante el Estado y las demás personas. Podemos mencionar algunos de ellos: trabajar; ejercer industria lícita; navegar; comerciar; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio; publicar las ideas en la prensa sin censura previa; usar y disponer de la propiedad; asociarse con fines útiles; profesar libremente el culto; enseñar y aprender; a la libertad; a la intimidad; a la propiedad; los DERECHOS SOCIALES: Derechos de los trabajadores: protección legislativa del trabajo; condiciones dignas y equitativas del trabajo; jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de la empresa; control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; libre organización sindical y democrática; Derechos de las Asociaciones Sindicales: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y el arbitraje; derecho a huelga; Derechos de la Seguridad Social: jubilaciones; pensiones; salario familiar; protección integral de la familia; acceso a la vivienda digna; defensa del bien de familia; seguro social obligatorio: NUEVOS DERECHOS: a la resistencia contra quienes ejecuten los actos de fuerza enunciados en el artículo 36; a iniciar proyectos legislativos en la Cámara de Diputados (Art. 39 CN 1994); a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; derechos de los consumidores y usuarios; DERECHOS POLÍTICOS: A través de ellos, los habitantes intervienen y participan en la vida política del Estado a través de sus representantes (Art. 37 CN 1994); etc..-
Garantías
Se trata de aquellos mecanismos que la misma Constitución Nacional prevé con la finalidad de que todos los habitantes de la Nación cuenten con medios que les permitan resguardar sus derechos y proteger el ejercicio de los mismos. Son indispensables para garantizar el ejercicio de los derechos. Entre ellas, podemos mencionar: nadie puede ser arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente; ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso; la inviolabilidad del domicilio; la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos; la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados; hábeas corpus; hábeas data; amparo; etc..-
¿DE QUÉ TRATA LA SEGUNDA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN?
La segunda parte de la Constitución Nacional trata de las Autoridades de la Nación, y para ello se divide en dos títulos "Gobierno Federal" y "Gobierno Provincial", fijando la estructura del Estado, tras haber adoptado en el artículo 1° la forma de gobierno representativa, republicana y federal.-
¿CÓMO SE COMPONE EL GOBIERNO FEDERAL?
El Gobierno Federal se compone de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y del Ministerio Público.-
Pasemos a ver cada uno de ellos
SECCIÓN PRIMERA "Del Poder Legislativo"
El artículo 44 CN establece que el mismo estará a cargo de un Congreso compuesto de dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, compuestas por representantes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.-
Capítulo I "De la Cámara de Diputados"(Artículos 45 a 53 CN)
En este capítulo se establece cómo se compone la Cámara de Diputados, los requisitos para ser Diputado Nacional, duración del mandato y la forma de elección. También fija las atribuciones y tareas que le corresponden a la Cámara de Diputados: iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, y acusar ante la Cámara de Senadores para el juicio político al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mal desempeño de las funciones o delitos o crímenes comunes cometidos durante sus mandatos. Para eso deben seguir el procedimiento establecido en la última parte del artículo 53 CN.-
Capítulo II "Del Senado" (Artículos 54 a 62 CN)
Aquí se establece la composición del Senado de la Nación, los requisitos para ser Senador Nacional, duración del mandato y forma de elección. Fija quién y cuándo ocupará el cargo de presidente del Senado. Marca las atribuciones y tareas que le corresponden a la Cámara de Senadores: juzgar en juicio político de los acusados por la Cámara de Diputados, autorizar al Presidente de la Nación a declarar el Estado de Sitio, y hacer proceder al respectivo gobierno a la elección de un nuevo miembro en caso de estar vacante el puesto de un Senador por muerte, renuncia u otra causa.-
Capítulo III "Disposiciones comunes a ambas Cámaras" (Artículos 63 a 74 CN)
Establece el período legislativo de ambas cámaras (1° de marzo a 30 de noviembre de cada año), la forma de reunión, la revisión de la aptitud de sus miembros, la elaboración de sus reglamentos, el juramento de sus integrantes, con qué y cómo deben pagarse sus remuneraciones, y la prohibición para integrar las cámaras de eclesiásticos regulares y gobernadores de provincia. También consagra que ningún Diputado o Senador puede ser arrestado, excepto que se lo sorprenda cometiendo un delito, ni acusado, interrogado judicialmente o perseguido por sus opiniones o discursos.-
Capítulo IV "Atribuciones del Congreso" (Artículos 75 y 76 CN)
Como bien lo indica su título, trata este capítulo de todas aquellas funciones que le corresponden al Congreso de la Nación, las cuales están taxativamente enumeradas en los 32 incisos del artículo 75. También prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. En efecto, el artículo 76, clara muestra de la consagración y reconocimiento de la División de Poderes, prohíbe expresamente que el Poder Legislativo le ceda al Ejecutivo la posibilidad de legislar. Ello no es absoluto, por cuanto el mismo artículo establece la excepción "salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".-
Capítulo V "De la formación y sanción de leyes" (Artículos 77 a 84 CN)
El capítulo establece el procedimiento a seguir para la sanción de las leyes que nos van regir. Marca el camino a seguir desde el origen del proyecto, su aprobación, tratamiento, hasta llegar finalmente a su sanción, consagrando para ello, la fórmula a utilizar (Artículo 84 CN).-
Capítulo VI "De la Auditoría General de la Nación" (Artículo 85 CN)
Incorporado por la reforma del año 1994, le otorga al Congreso el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. Para ello establece la Auditoría General de la Nación que es un organismo de asistencia técnica del Congreso con autonomía funcional y que tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada; interviene en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos; y demás atribuciones que la ley le fije.-
Capítulo VII "Del Defensor del Pueblo" (Artículo 86 CN)
También fue incorporado por la reforma de 1994 y consagra la institución del Defensor del Pueblo que proviene del derecho sueco. Es un órgano independiente con autonomía funcional y que funciona en el ámbito del Congreso. Tiene por objetivo la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución o las leyes, que se puedan ver afectados ante hechos, actos u omisiones de la Administración. Controla, también, el ejercicio de las funciones administrativas públicas. Se regula su designación, funcionamiento, duración y remoción.-
SECCIÓN SEGUNDA "Del Poder Ejecutivo"
Capítulo I "De su naturaleza y duración" (Artículos 87 a 93 CN)
Establece quién, cómo y cuándo puede desempeñar el cargo de "Presidente de la Nación". Los requisitos para ser elegido presidente, su duración y reelección, como así también fija la remuneración, no en cantidad, al tiempo que prohibe la realización de otro empleo o percepción de emolumento (sueldo) de la Nación o de alguna de las provincias. Finalmente, señala quién toma el juramento al Presidente y al Vicepresidente, ante quiénes juran, y la fórmula a emplear.-
Capítulo II "De la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación" (Artículos 94 a 98 CN)
Incorporado por la Reforma de 1994, este capítulo establece el procedimiento a seguir en la elección de las máximas autoridades de nuestra Nación.-
Capítulo III "Atribuciones del Poder Ejecutivo" (Artículo 99 CN)
En los 20 incisos que tiene este artículo se enumeran taxativamente todas las atribuciones que le corresponden al Presidente de la Nación Argentina.-
Capítulo IV "Del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo" (Artículos 100 a 107 CN)
Colabora junto con el Presidente de la Nación un gabinete nacional el cual está formado por el Jefe de Gabinete, los Ministros y Secretarios.-
La reforma de 1994 incorpora la figura del "Jefe de Gabinete". El Presidente retiene la jefatura de gobierno y de Estado, pero en lo que hace a la jefatura de la administración aquí se divide. El Presidente es responsable político de la administración general del país, y el Jefe de Gabinete ejerce esa administración general. Responde ante el Presidente y el Congreso Nacional. De los artículos 100 y 101 se extraen todas sus funciones.-
Los ministros: colaboran con el Presidente y el Jefe de Gabinete, Se establecen sus funciones, forma de sus remuneraciones y se prohibe que sean Diputados o Senadores en ejercicio de sus cargos, salvo que renuncien.-
SECCIÓN TERCERA "Del Poder Judicial"
Capítulo I "De su naturaleza y duración"(Artículos 108 a 115 CN)
Establece la composición del Poder Judicial de la Nación, duración e intangibilidad de los sueldos de los magistrados, requisitos para ser Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la forma de su juramento. Indica que la Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará a sus empleados.-
Con la reforma de 1994 se crea el Consejo de la Magistratura el cual tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Establece su composición, atribuciones y el proceso a seguir para la remoción de los jueces de tribunales inferiores.-
Capítulo II "Atribuciones del Poder Judicial" (Artículos 116 a 119 CN)
Como indica su título, enuncia las atribuciones de la Corte Suprema y los demás tribunales inferiores. En el artículo 119 establece el delito de Traición contra la Nación, el cual consiste en tomar armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.-
SECCION CUARTA "Del Ministerio Público"
El artículo 120, incorporado por la reforma de 1994, crea al Ministerio Público. El mismo es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Establece su composición, intangibilidad de remuneraciones e inmunidades funcionales de sus miembros.-
¿ Y LOS GOBIERNOS DE PROVINCIA?
A ellos se refieren los artículos 121 a 129 contenidos en el Título Segundo bajo la denominación "Gobiernos de Provincia". Allí se establece todo lo que las provincias están autorizadas a hacer y no hacer.-
Dice que las provincias: 1) Conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal, y el que se hayan reservado en los pactos; 2) Dan sus instituciones locales y se rigen por ellas; 3) Eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios sin intervención del gobierno federal; 4) Dictan sus propias constituciones; 5) Pueden crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines; 6) Pueden celebrar convenios internacionales que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación o que afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la Nación; 7) Les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; 8) Pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común; 9) Pueden promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos; 10) Pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y profesionales; 11) Pueden promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura; 12) No ejercen el poder delegado a la Nación; 13) No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir moneda sin autorización del Congreso Federal; 14) No pueden dictar Códigos una vez que lo haya hecho el Congreso Federal, ni sancionar leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos de Estado; 15) No pueden establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo los casos autorizados (art. 126 CN); ni nombrar o recibir agentes extranjeros; 16) No pueden declarar la guerra a otra provincia y sus quejas deben ser elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
También establece el régimen de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 129 CN).-
Por último, marca que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Nación (Artículo 128 CN).-
¿SABÍAS QUE...
...nuestra Constitución, después de la de los Estados Unidos de Norteamérica (1787) es la más antigua de América, y que le siguen la de Colombia (1866) y la de Costa Rica (1871)?
...el Congreso Nacional por la Ley 25.863, sancionada el 4 de diciembre de 2003 y promulgada el 8 de enero de 2004, declaró el 1° de mayo de cada año como "Día de la Constitución Nacional" en conmemoración de su sanción ese mismo día; pero del año 1853 en la ciudad de Santa Fe?
...que por la misma ley establece que se deben incluir en los calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior, jornadas alusivas a este día para reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de la Constitución y , en especial, de los derechos y garantías de los habitantes, y observancia de los valores democráticos?
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Buenos Aires, 5 de abril de 2005
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Enviado por: | NuB |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |