Derecho


Constitución Española de 1978


TEMA 1. CONTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

  • LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

  • Aprobada por las 2 cámaras en 31 de octubre, ratificada por referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el rey en 27 de diciembre y publicada el 29 de diciembre.

    A) CARACTERISTICAS

    Extensa, escrita, codificada y rígida. Las reformas requieren un procedimiento especial.

    B) EXTRUCTURA

    Titulo preliminar, 10 títulos con 169 artículos, con un preámbulo con una enumeración de valores y principios

    C) CONTENIDO

  • el Titulo Preliminar contiene como principios normativos, los principales caracteres de la constitución.

  • el Titulo I derechos y deberes fundamentales divididos en 5 capítulos (parte dogmática)

  • Titulo II a VI definen los órganos de poder

  • Titulo VII economía y hacienda

  • Titulo VIII organización de estado

  • Titulo IX tribunal constitucional.

  • Titulo X reforma de la constitución (parte orgánica)

  • disposiciones adicionales y transitorias dedicadas en su mayor parte a problemas de ordenación territorial.

  • PRINCIPIOS GENERALES (titulo preliminar)

  • España: estado social y democrático de derecho. La soberanía reside en el pueblo y la forma política es la monarquía parlamentaria.

  • España como patria común e indivisible

  • El castellano como lengua oficial, las demás son oficiales en sus C. Autónomas.

  • La bandera: 3 franjas horizontales roja, amarilla y roja

  • La capital es Madrid

  • Los partidos políticos expresan el pluralismo político.

  • Los sindicatos promueven la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.

  • Las Fuerzas Armadas garantizan la soberanía de España y defienden el territorio.

  • Ciudadanos y políticos deben promover la libertad y la igualdad.

  • EL PROCEDIMENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION

  • Iniciativa: corresponde al Gobierno, Congreso y Senado, las C. Autónomas pueden solicitar al Gobierno la reforma.

  • Aprobación: 3/5 partes de cada una de las 2 Cámaras y se someterá a referéndum por la décima parte de cualquier Cámara. De no aprobarse por mayoría de 3/5 siempre que el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar por mayoría de 2/3.

  • Casos especiales: Titulo Preliminar, Capitulo II del Titulo I y el Titulo II (Corona) es necesario la aprobación de mayoría de 2/3 de la cámara y se procederá a la disolución de las Cortes.

  • No se puede iniciar la reforma: en guerra, estado de alarma, excepción y de sitio.

  • 4. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

  • Principio General: promover la libertad y la igualdad del individuo y participación en la vida política, económica, cultural y socia

  • Concepto: define como fundamento del orden público y de la paz social: la dignidad de la persona, los derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad y el respecto a la ley a los derechos de los demás.

  • Catalogación:

  • Nacionalidad

  • Derechos y libertades

    • Derechos fundamentales y libertades publicas

    • Derechos y deberes de los ciudadanos

    • Principios rectores de la política social y económica

    • Estudios de diversos grupos.

    • Nacionalidad

      • De los Españoles: corresponde a todos los originarios. El estado puede concertar tratados de doble nacionalidad. La mayoría de edad es a los 18 años.

      • De los Extranjeros: igualdad de condiciones derechos y libertades. Pueden ser titulados en las elecciones municipales. Los que estén empadronados en un municipio tienen los derechos a la legislación de bases de régimen local.

      • Derechos fundamentales y libertades públicas.

      • 1º Derecho a la vida: integridad física y moral.

        2º Libertad ideológica

        3º Derecho a la libertad personal: tienen libertad y seguridad, la privación solo en:

        *Detención preventiva, solo el tiempo necesario y en 72h. será puesto en libertad o en disposicion judicial.

        * Informado de sus derechos y razones de su detención.

        * La ley regula un procedimiento de “habeas corpus” para puesta a disposición judicial.

        4º Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.

        5º Libertad e residencia y circulación: entrar y salir del país libremente.

        6º Libertad de expresión:

        *Expresar ideas, pensamientos y opiniones.

        *Creación y producción literaria

        * A la libertad de cátedra

        * Comunicar o recibir libremente información veraz

        7º Derecho de reunión: pacifica y sin armas

        8º Derecho de asociación

        9ª Derecho de participación: participar en asuntos públicos y acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

        10º Protección judicial de los derechos.

          • Derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y magistrados

          • Derecho a juez ordinario, defensa y asistencia de letrado.

          • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones non constituidas como delito.

          • Se prohíben los tribunales de honor en las administraciones civiles y organizaciones profesionales.

        11º Libertad de enseñanza y derecho de educación: la enseñanza básica es gratuita y obligatoria.

        12º Libertad de sindicacion y huelga

        13º Derecho a petición.

      • Derechos y deberes de los ciudadanos

      • 1º Servicio militar y otras prestaciones: deber y defender a España (1/01/2002 no es obligatorio, sino profesional)

        2º Sostenimiento de gastos públicos: según capacidad económica.

        3º Derecho a contraer matrimonio: plena igualdad jurídica entre el hombre y la mujer (2005 matrimonio del mismo sexo)

        4º Derecho a la propiedad: a la propiedad privada y a la herencia.

        5º Derecho a la fundación para fines de interés general

        6º Derecho y deber de trabajo: libre elección y remuneración suficiente.

        7º Derecho de colegiación.

        8º Derecho de negociación colectiva, entre trabajadores y empresarios y los convenios.

        9º Libertad de empresa y economía de mercado.

      • Principios rectores de la política social y económica.

        • Se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia

        • Se promoverá el progreso social y económico para una renta más equitativa y el pleno empleo. Se mantendrá un régimen público de Seguridad Social y se protegerán los derechos de los trabajadores en el extranjero.

        • Se fomentara la educación sanitaria, el acceso a la cultura, medio ambiente y patrimonio histórico cultural.

        • Derecho a una vivienda digan y adecuada. Se evitara la especulación. Se promueve la integración de minusválidos con atención especial y garantía de pensiones adecuadas y defensa del consumidor y usuario.

        • Garantía de los derechos y libertades

        • Tutela de los mismos:

        • Vinculación: los derechos y libertades vinculan todos los poderes públicos.

        • Exigencia ante los tribunales: todo ciudadano puede recabar, por procedimiento preferente y sumario, la tutela de las libertades y derechos de igualdad ante la ley,

        • El reconocimiento, el respeto y protección de los principios rectores de la política social y económica, solo pueden ser alegados ante jurisdicción ordinaria.

        • Defensor del pueblo: alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos del Titulo I.

        • b) Suspensión de los derechos y libertades: Generalmente los derechos sobre “libertad personal” pueden ser suspendidos cuando se declare estado de excepción o de sitio. Por ley orgánica se determina la forma que de manera individual que se pueden ser suspendidos los derechos a personas determinadas (terroristas, bandas armadas).

          5. EL TRIBUNAL CONTITUCIONAL.

        • Concepto: el Titulo IX esta dedicado al tribunal constitucional. Este es el intérprete de la Constitución. Esta sometido a la Constitución y a su propia ley orgánica. No es un órgano del poder judicial.

        • Composición: 12 miembros, nombrados por el Rey, propuestos por: 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Consejo General del Poder Judicial, y 2 por el Gobierno. Tienen que ser magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios, abogados o juristas reconocidos con 15 años de experiencia. La designación es de 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años. El presidente y vicepresidente se eligen en votación secreta, la 1ra votación por mayoría absoluta y la 2n votación quien tenga más votos. El nombramiento es por 3 años y reelegido solo 1 vez. Si el mandato es de 3 años para el que fueron designados, no concediera con la renovación del tribunal el mandato quedara prolongado.

        • Organización: Pleno, Sala y Secciones. Consta de 2 Salas compuestas por 6 magistrados, nombrados por el Tribunal Pleno. El Pleno formado por todos los magistrados y el presidente del Tribunal. El Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por 1 presidente y 2 magistrados. El Pleno y las Salas para adoptar acuerdos 2/3 de los miembros.

        • Funciones:

        • Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad.

        • Del recurso de amparo por violación de derechos y libertades

        • Conflictos constitucionales de competencia entre Estado y C.Autonomas.

        • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

        • Conflictos en defensa de la autonomía local.

        • Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

        • Impugnaciones del Gobierno respecto de las disposiciones y resoluciones adoptadas por las C.Autonomas.

        • Verificacion de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional.

        • De las demás materias de la Constitución y leyes orgánicas.

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    Idioma: castellano
    País: España

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