(27 de diciembre de 1978 / B.O.E num. 311, Publicación 29 de diciembre de 1978)
SANCIÓN REAL
“Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:”
PREÁMBULO (Bases filosófica de la Constitución)
PARTE DOGMÁTICA
TÍTULO PRELIMINAR (Art. 10)
TÍTULO I (Art. 11 - 55) De los Derechos y Deberes Fundamentales
CAP. I (Art. 11 - 13) De los españoles y los extranjeros
CAP. II (Art. 14 - 38) Derechos y libertades
Sección I: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (Art. 15 - 29)
Sección II: De los derechos y deberes de los ciudadanos
(Art. 30-38)
CAP. III (Art. 39 - 52) De los principios rectores de la políticasocial y económica
CAP. IV (Art. 53 - 54) De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
CAP: V (Art. 55) De la suspensión de los derechos y libertades
PARTE ORGÁNICA
TÍTULO II (Art. 56 - 65) De la Corona
TÍTULO III (Art. 66 - 96 ) De las cortes generales
CAP. I (Art. 66 - 80) De las cámaras
CAP. II (Art. 81-92) De la elaboración de las leyes
CAP. III (Art. 93- 96) De los tratados internacionales
TÍTULO IV (Art. 97-107) Del gobierno y de la administración
TÍTULO V (Art. 108-116) De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales
TÍTULO VI (Art. 117-127) Del poder judicial
TÍTULO VII (Art. 128-136) Economía y hacienda
TÍTULO VIII (Art. 137-158) De la organización territorial del Estado
CAP. I (Art. 137-139) Principios generales
CAP. II (Art. 140-142) De la administración local
CAP. III (Art. 143-158) De las comunidades autónomas
TÍTULO IX (Art. 159-165) Del Tribunal Constitucional
TÍTULO X (Art. 166-169) De la reforma constitucional
PARTE FINAL
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
Séptima
Octava
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCION COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.