Derecho


Constitución española de 1978


CONSTITUCION ESPAÑOLA

(27 de diciembre de 1978 / B.O.E num. 311, Publicación 29 de diciembre de 1978)

SANCIÓN REAL

Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:”

PREÁMBULO (Bases filosófica de la Constitución)

PARTE DOGMÁTICA

  • TÍTULO PRELIMINAR (Art. 10)

  • TÍTULO I (Art. 11 - 55) De los Derechos y Deberes Fundamentales

    • CAP. I (Art. 11 - 13) De los españoles y los extranjeros

    • CAP. II (Art. 14 - 38) Derechos y libertades

      • Sección I: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (Art. 15 - 29)

      • Sección II: De los derechos y deberes de los ciudadanos

(Art. 30-38)

    • CAP. III (Art. 39 - 52) De los principios rectores de la políticasocial y económica

    • CAP. IV (Art. 53 - 54) De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

    • CAP: V (Art. 55) De la suspensión de los derechos y libertades

PARTE ORGÁNICA

  • TÍTULO II (Art. 56 - 65) De la Corona

  • TÍTULO III (Art. 66 - 96 ) De las cortes generales

    • CAP. I (Art. 66 - 80) De las cámaras

    • CAP. II (Art. 81-92) De la elaboración de las leyes

    • CAP. III (Art. 93- 96) De los tratados internacionales

  • TÍTULO IV (Art. 97-107) Del gobierno y de la administración

  • TÍTULO V (Art. 108-116) De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales

  • TÍTULO VI (Art. 117-127) Del poder judicial

  • TÍTULO VII (Art. 128-136) Economía y hacienda

  • TÍTULO VIII (Art. 137-158) De la organización territorial del Estado

    • CAP. I (Art. 137-139) Principios generales

    • CAP. II (Art. 140-142) De la administración local

    • CAP. III (Art. 143-158) De las comunidades autónomas

  • TÍTULO IX (Art. 159-165) Del Tribunal Constitucional

  • TÍTULO X (Art. 166-169) De la reforma constitucional

PARTE FINAL

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Primera

  • Segunda

  • Tercera

  • Cuarta

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Primera

  • Segunda

  • Tercera

  • Cuarta

  • Quinta

  • Sexta

  • Séptima

  • Octava

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

POR TANTO,

MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCION COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.

PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.

JUAN CARLOS R.

  • FIRMAN ADEMÁS

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES

Antonio Hernández Gil

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Fernando Alvarez de Miranda y Torres

EL PRESIDENTE DEL SENADO

Antonio Fontán Pérez




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Idioma: castellano
País: España

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