Derecho
Constitución de la República Dominicana
Significados y Origen de la palabra Constitución.
La constitución es la ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado.
La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: “El acta de nacimiento de la nación dominicana”.
La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera.
Tipos de Constitución.
&Constitucion escrita. Es aquella que ha sido otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La constitución dominicana es escrita.
&Constitucion consuetudinaria. Es aquella que esta integrad por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.
&Constitucion rígida. Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.
La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea igual.
&Constitucion flexible. Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.
&Constitucion en sentido lato. Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las condiciones de un estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad.
&Constitucion en sentido escrito. Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se limita a establecer los órganos gubernativos y los limites de lo poderes y facultades de los héroes.
Constituciones tomadas como modelos para elaborar la nuestra.
Nuestra constitución fue redactad tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están:
&La constitución francesa de 1795, con los principios de libertad, igualdad, seguridad, propiedad.
& La Constitución de Toussaint Louverture de 1801.
&La constitución de Filadelfia.
&La constitución de Cádiz de 1812.
&Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado independiente de 1821.
&Proyecto de constitución Duarte, junio de 1844.
&La constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de 1844.
La primera Constitución Dominicana.
Nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le insurrección armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos.
La libertad política llega a ser un hecho en la Republica Dominicana al ponerse en vigor
la constitución de 1844, pocos meses después de haber alcanzado su libertad nacional. No surge el sistema constitucional en un ambiente extraño. Antecedentes no lejanos se habían registrado en efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista en la parte de la isla a favor de España y en contra de Francia, Santo Domingo vive las mismas vicisitudes política de la metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la primera constitución española, l de 1812, un representante dominicano interviene como diputado en las liberaciones de las cortes constituyentes.
Proclamada la independencia de la Republica el 27 de febrero de 1844, quedo constituida una junta gubernativa a las que se adhirieron casi tisis los pueblos de la parte española. Este organismo tuvo que atender no solo a las necesidades de la vida de un estado requiere, sino también a repelar la invasión de los haitianos, que no reconocían el hecho de la separación y a los movimientos de dentro del país surgieron como consecuencias de diferentes de criterios de dirigentes en estas luchas internas acabo por triunfar el partido conservador, encargándose del poder general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.
El congreso constituyente quedo instalado el 21 septiembre, eligiendo presidente del mismo a Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre compareció.
Ante la cámara una representación de la junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomas Bobadilla, a felicitar a aquel por su instalación.
Diversos asuntos preocuparon los diputados. Algunos ocasionaron ruidosos altercados, por como el provocado por la nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en que esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación por parte del congreso constituyente del empréstito de la junta.
El 6 de noviembre quedo aprobada constitución política de la Republica Dominicana. El 13 del mismo mes el congreso constituyente tomo juramento al general Pedro Santana como presidente de la Republica, elegido de acuerdo con las normas en el artículo del acuerdo 203 del texto de la ley fundamental que había recién probado.
Diputados que elaboraron nuestra primera Constitución.
Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue Francisco del Rosario Sánchez y estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez y Matías Ramón Mella. La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente; Manuel María Valverde; Félix Mercenario; Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón Echevarria; Francisco del Rosario Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón Mella y Silvano Pujol, Secretario.
Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.
Podían participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.
Los Diputados electos fueron:
1. | Santo Domingo | Manuel María Valerio; Domingo de la Rocha y Dr. José María Caminero |
2. | Santiago | Presbítero Domingo Antonio Solano; Juan Luis Franco y Manuel Ramón Castellano |
3. | La Vega | Casimiro Cordero y Juan Reinoso |
4. | Azua | Buenaventura Báez y Vicente Mancebo |
5. | El Seibo | Presbítero Julián de Aponte y Juan Acosta |
6. | Samaná | Presbítero Antonio Gutiérrez |
7. | San Juan de la Maguana | Antonio de los Santos |
8. | San Cristóbal | Juan de Jesús Ayala |
9. | Hato Mayor | Antonio Ruiz |
10. | Neiba | Bernardo Secundino Aybar |
11. | San José de los Llanos | Facundo Santana |
12. | Las Matas de Farfán | Santiago Suero |
13. | Baní | Presbítero Andrés Rozón |
14. | Higuey | Juan Rijo |
15. | Dajabón | Manuel Díaz |
16. | Monte Plata y Boyá | Presbítero Manuel González Bernal |
17. | Montecristi | Manuel Abreu |
18. | Moca | Fernando Salcedo |
19. | San José de las Matas | Juan López |
20. | Puerto Plata | José Tejera |
21. | Cotuí | José Valverde |
22. | San Francisco de Macorís | José María Medrano |
Primer bufete directivo electo por los Diputados.
La común de San Cristóbal fue el lugar dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del 20 de septiembre de 1844. La razón para que los Constituyentes no discutieran el documento en la ciudad capital fue el intento de evitar las presiones de los dirigentes políticos y militares sobresalientes en esa época, lo que, finalmente, no se logró.
El Bufete Directivo seleccionado por los Diputados estuvo compuesto por:
Manuel María Valencia, Representante de Santo Domingo,
Presidente
Presbítero Antonio Gutiérrez, Representante de Samaná,
Vicepresidente
Dr. José Mra. Caminero, Representante de Santo Domingo y
Juan Luis Franco Bidó, Representante de Santiago,
Secretarios
Manuel María Valencia
Buenaventura Báez
Vicente Mancebo
Presbítero Julián Aponte
Presbítero Andrés Rozón
Encargados de redactar un proyecto de Constitución
Reformas, Modificaciones & Revisiones.
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Revisión del 1854. La constitución de 1814 fue objeto de crítica en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos importantes de la opinión pública: una de gran influencia por su misión espiritual -el clero- y otro, el grupo liberal, que nunca perdono la inclusión del artículo 210 en la constitución de San Cristóbal.
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Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su aplicación y estado de anormalidades que se desenvolvía la vida de la Republica por cuestiones de índole interna y externa, provocaron bien pronto la necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva. Partió de la iniciativa de poder ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854 convoco, con carácter extraordinario al congreso.
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Constitución del 1858. Las medidas del carácter financiero tomadas por el gobierno del presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857, basadas en la facultad concedida por el senado consultor para emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas dirigidas contra ellas.
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Reforma del 1865. La anexión a España realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada por la reina Isabel II interrumpió la vida constitucional de la Rep.Dom. : Santo Domingo se convirtió en provincia española y, como el resto del ultramar, quedó sometida a un régimen especial, según determinaba el artículo 80 de la Constitución de la monarquía Española de 1865, vigente en aquel tiempo.
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Reforma de 1866. La oposición desarrollada por determinados sectores de la opinión pública contra la política seguida por el general Buenaventura Báez en su tercer período presidencial, al extenderse al Cibao desde las provincias del sur, se concretó en un movimiento revolucionario que acabó por derrocar al gobierno. El manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que a él hicieron ciertos elementos políticos de la capital, así como la “manifestación al gobierno y al pueblo Dominicano” firmado por Cabral en Curazao el 26 del mismo mes, presentan las características de no ser sino listas de imputaciones contra la administración de Báez, entre las que se merecen destacarse la que lo acusa de “…desconocer la Constitución y reestablecer el texto de diciembre del 1854…la misma que regía cuando se hizo la anexión y sirvió las miras del gobierno que vendió a la República…, así como el de elegir colaboraciones entre individuos de ideas antinacionales”.
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Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no impidió que este, desde el destierro, contando con un fuerte núcleo de opinión favorable a su persona, realizará la reorganización de las fuerzas que les seguían, con la intención da asumir nuevamente la dirección del estado. La disconformidad con la gestión gubernamental del presidente Cabral y, en particular, con su política exterior con el intento de venta o arrendamiento de Samaná a los americanos, facilitó el logro de las aspiraciones del expresidente Báez, y así vemos que, escasamente un año después del exilio de éste, la revolución que partió del Cibao se preparó para revocar al gobierno luego de lanzarle acusaciones en el manifiesto de oct. de 1867.
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Revisión de 1872. Las modificaciones hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada en dic. de 1854, no la habían alterado de un modo apreciable ni en lo que se refiere a sus principios políticos ni aún en aquellas reglas que las variaciones producidas en la vida de la República Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, o que, desde su origen, respondieron más bien a un deseo que a una realidad, por lo que se produce a su modificación sin importar el caso de que la Constitución de 1854 en que mejor se adaptara a Báez.
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Revisión de 1874. Durante el cuarto período de Báez se reprodujeron en el orden internacional, las mismas inclinaciones políticas de los primeros años de la vida de la nación Dominicana. Esto es: una potencia extranjera, concretamente a Estados Unidos. Propósito éste que fracasó aunque se llegara a ceder en arrendamiento a una compañía americana en términos tales, que el territorio enajenado quedaba fuera de la soberanía Nacional.
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Reforma de 1875. Sofocada la insurrección armada que había estallado en Santiago de los Caballeros el día 5 de agosto del 1874, y vuelta a favor del presidente de la República, invistió a éste con poderes dictatoriales y negó la Constitución. Aceptada por Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto el congreso en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura, con carácter transitorio, en tanto el país se diera el pacto fundamental que guardase relación con sus necesidades. Para ello, y para otros puntos de interés general, había convocado por decreto de 14 de septiembre, a una convención Nacional.
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Reforma de 1887. El general Buenaventura Báez, nuevo en el poder convocó a elecciones por decreto de enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la finalidad de elaborar unas Constitución más en armonía con la situación del país y resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su resolución no permitía aplazamiento.
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Reforma de 1878. Después del derrocamiento del presidente Gonzáles se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la Nación del Gral. Báez, manteniéndose en ella durante sólo 14 meses, a pesar de haberse arrogado a facultades de carácter absoluto, mediante la suspensión de las garantías constitucionales, decretadas en agosto de 1877.
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Revisión de 1879. Depuesto del poder el general Ignacio María Gonzáles, presidente de la República, a consecuencia de los movimientos revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón y Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de presidente de la suprema corte de justicia, y según el precepto del artículo 61 de la Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la República.
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Reforma de 1881. Debido a los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y al protagonismo existente en el seno del congreso, el presidente de la República, Frenando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución por Decreto del 30 de mayo.
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Reforma de 1887. Una insistente petición popular de reforma de la Constitución decidió al presidente de la República el general Ulises Heureaux, a convocar al poder Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, para en sesión extraordinaria, sobre la procedencia de dicha petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio, bajo la presidencia del diputado José María Arzeno, y efectuada la lectura del mensaje presidencial, favorable a la reforma, en sesiones de los días 6 y 8, fue resuelto pasar éste junto con los documentos anexos a la comisión de lo interior, en solicitud de informe.
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Revisión de 1907. El texto constitucional de ese año, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto fundamental modificado en 1896, solo dirigió el orden de estado por un efímero lapso de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que se decreto la necesidad de la reforma a esta constitución.
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Reforma de 1908. Acababa de pulirse, el día 9 de sep. El texto reformado de 1907, cuando, por un decreto de fecha 20 del mismo mes, se convocó extraordinariamente a los colegios electorales “para que, de conformidad con los artículos 80 y 107de la constitución, se reúnan en las cabeceras de provincias el día 20 de oct. del corriente año (1907) y procedan a la elección de la asamblea constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de la constitución política del estado en su articulo 6 y siguientes hasta el articulo final”. Por decreto de esa misma fecha se declaro la necesidad de la reforma, por la manera irregular en que se había realizado la anterior.
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Reforma de 1924. Como consecuencia del plan Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini Burgos. Entre sus obligaciones se señalo la de convocar elecciones de representantes a la asamblea constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron acabo estas, con las formalidades requeridas.
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Reforma de 1927. La situación creada por las elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas nuevas, provocaron una moción presentada por el senador linares, tendiente a pedir que una asamblea revisora modificara el texto constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por la sección del 7 de abril, se concretaba a los siguientes puntos: Proponer la obtención de una armonía conveniente en la duración de los periodos presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por medio de una elección de votación única, y revisar los artículos 76 (Ayuntamiento) ,78(Gobernadores) ,104 y 105 (reforma constitucional).
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Revisión del 1929-I-.Circunscrita la revisión del articulo tercer grado del texto constitucional vigente por entonces tal como había sido reformado por la revisión de 1927, operada a principios de 1929 se origino, según las propias palabras del mensaje dirigido al congreso nacional, por el presidente Vázquez, en el hacho de que “este (el dicho tercer grado) es inconciliable con la constante negativa de Haití de a venirse a esa disposición (la que disposición la que señalaba como limite occidentales de la republica los mismos que para la parte española de la isla de santo Domingo habían sido fijado por el tratado de Aranjuez 1777) para tratar las diferencias fronterizas”, trabaja al deseo del gobierno dominicano “ de colocar sus tesis sobre una base de mas extensa compresión y mayor amplitud de miras” al iniciar negociaciones directas con el gobierno haitiano que los permitían llegar a una solución ardientemente deseada por unos y otros pueblos limítrofes”.
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Revisión de 1929-II-. Por razones de urgencia, la reforma constitucional realizada en enero de 1929 solamente se limitó al Articulo 3, pero fue reconocida, en principio, la necesidad de una nueva revisión de la constitución, que respondiera a los fines políticos de la republica al efecto, en un mes escaso después de finalizar ala labor de la asamblea revisora, el presidente del senado, Lic. Gustavo Díaz en la sección del 11 de feb. Propuso se nombrase una comisión Interparlamentaria que compuesta de tres senadores y cuatro diputados procediera a reparar la revisión de la constitución, recogiendo las observaciones sobre él pudieron ofrecer los magistrados del orden judicial y los juristas del país.
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Revisión de 1934. la iniciativa de esta revisión correspondió al presidente de la República, dictador Trujillo Molina quien en necesidad de algunas reformas con el objeto de subsanar ciertas diferencias y errores, y de que su texto fuera mas prefecto y permitiera realizar de modo mas eficaz”los propósitos que se inspira muestra organización política-administrativa”
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Revisión de 1942. principales reformas introducidas por la reducción hecha en ese año a iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, en su condición de jefe supremo del partido dominicano.
Atribuciones de la capacidad política de la mujer casada.
Consignación expresa del hombre del país
Su presión de la vicepresidencia de la republica
Disposición a favor de los hombres de trabajo
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Reforma de 1947. El presidente de la republica dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el presidente del senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de reforma de la constitución en sus artículos 94 y 95, con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y monetario propio.
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Reforma de 1955. La reforma constitucional de1 1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al presidente del senado lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de ese año por el presidente de la republica, Héctor B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo acompañado del proyecto de ley correspondiente.
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Revisión 1959. Hasta la vigencia de la constitución de 1955, el ordenamiento político jurídico dominicano relativo con los mecanismos necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en el principio de derecho constitucional que reconoce como constituciones Rígidas aquellas que una vez sancionadas por una” asamblea especial establecida o apoderada por ello únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y por los organismos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario”.
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Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la férrea dominación dictatorial habían producido un fuerte movimiento de resistencia interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente de la republica, Héctor Trujillo Molina solicitara al congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la constitución del estado para introducir enmiendas que incluirían la pena de para quienes practiquen el terrorismo en el país.
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Reforma de 1960-II-. Desde años antes el régimen dictatorial que gobierno el país durante 30 años, venia confrontando problema a nivel internacional con aquellos países democráticos que dieron su apoyo a la causa de la liberación dominicana. Ya en la reforma constitucional de 1949 fue consignado el principio de la no intervención como una norma política institucional.
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Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que había gobernado el país desde 1930. el retorno de la nación al concierto de países dedocráticos de América latina y del mundo fue un imperativo nacional. Se iniciaba pues, la apertura del proceso democrático e institucional del estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la democratización del país la constituyo la propuesta hecha para modificar la carta sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer, mediante el mensaje del 25 de Sep. De 1961.
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Reforma de 1962. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venia ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución.
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Revisión de 1963. La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
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Acto institucional del 1965. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo mas tributo y respeto rindiera a las libertades publicas y a los derechos el hambre. El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al ex_presidente de la republica Juan Bosch, declaro “Inexistente la ultima constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las ultimas elecciones generales.
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Revisión de 1966. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el Dr.Joaquín Balaguer presidente de la republica a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro el proyecto de ley correspondiente. Por ser la última modificación hecha a nuestra constitución, y por entender algunos postulados, detallemos algo más que los anteriores.
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Reforma de 1994. La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sin embargo su conformación política jurídica y administrativa resultaba meno que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963.
Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.
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Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en congreso trató de modificar la constitución en cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la república con el 50% más un voto, trataron de que fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual no fue aprobado.
De igual modo se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
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Reforma del 2002-II-. Situación creada por la reelección de los jueces de la junta central electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección, dos de los partidos mayoritarios, partido de la liberación dominicana (PLD) y el partido reformista social cristiano (PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido revolucionario dominicano (PRD). El principal y primer tema de este dialogo fue el de la JCE. En ese diálogo se acordó modificar la constitución, estableciendo pues, la división de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra administrativa. También sé elevó el número de jueces titulares de la JCE de 7 a 9.
Estructura actual del Congreso Nacional.
El Poder Legislativo lo ejerce un Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.
La elección de Senadores y de Diputados se realiza por voto directo. Los cargos de Senador y de Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública.
El Senado está compuesto por 30 miembros, uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional y su ejercicio dura un período de cuatro años.
Son atribuciones del Senado:
1- Elegir al Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
2- Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
3- Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el poder Ejecutivo.
4- Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
En materia de acusación, el Senado no puede imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo, sujeta si hubiere lugar, a ser juzgada con arreglo a la Ley. El Senado no puede destituir a un funcionario cuando lo acuerde por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros.
La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que ningún caso sean menos de dos. Ahora son 120 miembros.
Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación no puede formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.
Influencia de Juan Pablo Duarte en nuestra Constitución.
Duarte nos enseñó, con la palabra y el ejemplo, a querer la patria con amor invariable, con entrega total y con absoluto empeño de beneficiarla en todo lo posible. A tener fé en el pueblo Dominicano. A ser dueños de nuestro propio destino y a no ceder ninguna porción de nuestro territorio a ninguna nación extranjera.
También nos enseñó el respeto a la ley, por ser la regla a la cual deben acomodar sus actos, tanto los gobernantes como los gobernados. A ejercer con honestidad la política, porque ésta debe realizarse con desinterés económico, justicia y patriotismo, evitando que sea enturbiada por las pasiones y los intereses partidarios.
De igual modo nos enseñó a amar la libertad de tal manera que la consideremos como ó lo más preciado de la vida. A luchar por la unión de todos los dominicanos, sin tomar en cuenta las clases ni las diferencias raciales. A ver la justicia como el fundamento de la felicidad social. A luchar por una sociedad libre de privilegios políticos o económicos que se opongan a la unión armoniosa de todas las clases sociales y a considerar a Dios, a la libertad y a la patria como lo supremos intereses del pueblo dominicano.
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Enviado por: | Ernesto Guzmàn Alberto |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |