Derecho


Constitución Argentina de 1853


RESUMEN DE ETICA

Constitución: documento legal que consta de un texto escrito, único y orgánico, con supremacía jurídica sobre el resto de las normas.

Funcionalmente se lo considera la estructura del estado desde dos perspectivas:

  • Como estructura del poder, diseña la arquitectura del estado, establece la organización y el funcionamiento de los poderes de gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial), prescribe quien, cuanto, que y como manda; crea los principales organismos de control, determina el procedimiento para la creación de las normas jurídicas y enuncia los derechos de los habitantes y los ciudadanos;

  • Como estructura de valores, establece las metas supremas y los fines del estado, que deben regular el funcionamiento de la estructura de poder y orientar las acciones de quienes desempeñan el gobierno.

Consta de dos ámbitos o partes: la parte orgánica o “derecho constitucional del poder”, que se refiere al poder, sus órganos y funciones, y la parte dogmática, que se ocupa de la situación política de los hombres en el estado e incluye el reconocimiento de las libertades y los derechos del hombre.

Se la considera fundamental para la conservación del orden legal, la gobernabilidad y la continuidad del estado, en tanto regula la actividad política y la participación, y permite la renovación periódica de los funcionarios que ejercen la titularidad de los poderes del estado.

Sobre la base de las distintas experiencias se puede concluir que la constitución es un medio, un instrumento, una herramienta valiosa e imprescindible para la construcción de un estado democrático que garanticemos derechos de sus habitantes. Su efectividad depende de que los valores y los principios que la fundamentan orienten realmente la conducta de gobernantes y gobernados para hacerla realidad; de allí la importancia de la reflexión ética para sostenerla en la acción cotidiana.

PODER CONSTITUYENTE

Es la capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-político.

El poder constituyente tiene como titular al pueblo o la comunidad que debe decidir la organización político-jurídica al crearse el estado, pues en este hecho reside su legitimidad.

El pueblo no ejerce en forma directa el poder constituyente: lo delega en representantes.

Este puede ser originario o derivado

EL PROCESO CONSTITUCIONAL ARGENTINO

La constitución nacional vigente en la republica argentina está formada por la constitución histórica o fundamental fue sancionada por el congreso constituyente de Santa Fe en 1853 complementada por la primera reforma realizada al producirse la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la confederación argentina en 1860. Posteriormente fue modificada en 1866, 1898 y 1957; en el 1994 se introdujo modificaciones sustanciales y un reordenamiento general de su texto.

La constitución argentina es una constitución formal, originaria, escrita y codificada. Se la considera rígida porque requiere de un procedimiento especial de reforma. Sin embargo se discute; la reforma del 94 introdujo una flexibilidad. El texto ordenado como consecuencia de la reforma de 1994 comprende normas anteriores que han permanecido intactas, normas modificadas, y otras nuevas, de modo que conforma u cuerpo integrado por 129 artículos y 17 disposiciones transitorias. A su estructura se adicionaron 11 tratados internacionales en materia de derechos humanos nominados en el articulo 75.inc.22,a los que se reconoce jerarquías constitucionales.

Los contenidos pétreos indican lo siguiente:

  • La democracia como forma de estado basada en el respeto y el reconocimiento de la dignidad del hombre, su libertad y sus derechos.

  • el federalismo como forma de estado que descentraliza el poder con base territorial.

  • la forma republicana de gobierno, como puesta a la monarquía

  • la confesionalidad del estado como reconocimiento de la iglesia católica

  • Los fines y los valores que fundamentan la organización del estado nacional argentino; el enunciado abarca 6 fines bienes o valores.

  • constituir la unión nacional

  • afianzar la justicia

  • consolidar la paz interior

  • proveer a la defensa común

  • promover el bienestar general

  • asegurar los beneficios de la libertad

  • el constitucionalismo asigna ala constitución formal una súper legalidad que obliga que las normas y los actos públicos y privados se ajusten a ella. Esta teoría de las supremacía de la constitución supone la gradación jerárquica del orden jurídico.

    EL ESTADO:

    El estado es una nación que esta jurídicamente establecida en un territorio y se dan sus propias instituciones politicas para regular la vida en comunidad y las rlaciones con los otros estados del mundo.

    Estan constituidos por:

    La población: es el factor condicionante de la accion politica, ya que sin ella no hay orden politico posible;

    El territorio: es el escenario fisico sobre el cual se desarrolla la población del estado;

    El poder: es el medio a travez del cual se e3xpresa el gobierno sea cual fuere su forma. Por el se ordenan y se rigen las actividades del estado imponiendo obediencia a los mandatos.

    LA NACION

    La nacion es una realidad historica, es decir, “un producto o hechura de la historia”.

    PODER LEGISLATIVO

    Tiene la funcion de sancionar y derogar las leyes nacionales. Es bicameral: esta integrado por Camara de diputados (representan al pueblo) y Camara de senadores (representan a las provincias y a la ciudad de buenos aires).

    PODER LEGISLATIVO: Sanciona o deroga leyes. Aprueba las designaciones de los integrantes de la Corte Suprema de los altos funcionarios diplomáticos y de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, propuestos por el Poder Ejecutivo.

    PODER EJECUTIVO: Lo desempeña el Presidente de la Nación Argentina. Veta total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso, que debe entonces reconsiderarlas.

    PODER JUDICIAL: Es ejercido por, en el orden nacional, por una serie de tribunales establecidos por el Congreso Nacional y encabezados en la Corte Suprema de Justicia. Declara la inconstitucionalidad de una ley sancionada por el Poder Legislativo o de un decreto dictado por el Poder Judicial evitando su aplicación en casos concretos.




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    Enviado por:Lucecita
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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