Prevención de riesgos profesionales


Condiciones de seguridad


1971 ! Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, derogada por la Ley 31/1195 de PRL. Esta Ley surge como transposición a la legislación española de una Directiva Europea 89/391/CE sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Trabajo

  • transformación que el ser humano hace del medio ambiente que le rodea para satisfaces sus necesidades.

  • Actividad social organizada a través de la combinación de recursos diferentes que permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

Salud: proceso en permanente desarrollo. Puede verse amenazada por el trabajo cuando se realiza en condiciones que atentan a la integridad física o cuando infrautilizar las aptitudes de las personas impidiendo su desarrollo y ocasionando insatisfacción y estrés.

Art. 14.1 LPRL ! Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud.

Características fundamentales sobre la evolución del trabajo:

  • Tecnificación: se han inventado máquinas para desarrollar fuerzas mas elevadas, pero si no se controlan puede amenazar la integridad física del trabajador, generar riesgos y causar accidentes y enfermedades profesionales.

  • Organización: la planificación y organización de tareas puede ocasionar una inadecuada coordinación, dando lugar a un desequilibrio que se traduce en insatisfacción, falta de interés, etc.

Art. 4.7 de la LPRL ! Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para Seguridad y Salud del trabajador.

Cuando se concreta una condición de trabajo aparecen “los factores de trabajo”, y cuando estos puedan provocar un “riesgo” para los trabajadores estaremos ante un “factor de riesgo”.

Riesgo: posibilidad de sufrir un daño por la exposición a un peligro

Peligro: fuente del riesgo y se refiere a una sustancia o a una acción que puede causar daño.

Art. 4.2 de la LPRL ! Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad y la severidad.

Tipos de factores de riesgo:

  • Derivados de las condiciones de seguridad: materiales, ambientales y tecnológicos: originados por agentes físicos, químicos y biológicos

  • Derivados de la organización y adaptación del puesto: con consecuencias para los trabajadores en el ámbito físico, mental y social

  • Derivados del comportamiento humano: de tipo fisiológico, causando estrés, acoso laboral, etc.

Disciplinas preventivas:

  • Seguridad Laboral: técnicas y procedimientos que tienen por objeto prevenir los accidentes de trabajo, evitándolos o eliminándolos.

  • Higiene Industrial: técnica no medica encaminada a la prevención de enfermedades profesionales

  • Medicina del trabajo: teniendo como finalidad fomentar y mantener la salud

  • Ergonomía y psicosociología: fomentando el confort del trabajador

Art. 4.3 de la LPRL ! Se consideran como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por el trabajador con motivo y ocasión del trabajo

Clasificación de los daños derivados del trabajo

  • Accidente de trabajo:

    • Desde el punto de vista legal (Art. 115 de la LGSS): toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (Daño humano)

    • Desde el punto de vista preventivo: es todo suceso anormal y no deseado, normalmente evitable, que se presenta de forma brusca e inesperada interrumpiendo la continuidad normal del trabajo y que puede causar lesiones y/o pérdidas materiales y económicas. (Daño humano y material)

      • Clases de AT:

        • Con baja: incapacitan al trabajador para continuar la tarea. (Desde el punto de vista legal, el trabajador debe estar ausente al menos un día sin contar el del accidente)

        • Sin baja: existe lesión, pero permite al trabajador continuar con su trabajo después de recibir asistencia.

        • Incidente o accidente blanco: no se producen lesiones en el trabajador auque pueden existir pérdidas materiales.

        • In itinere, (apartado 2.a Art. 115 de la LGSS): los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

        • En misión: se sufren durante el desplazamiento en el cumplimiento del trabajo.

        • No considerados como de trabajo, (Art. 115.4 de la LGSS): debidos a fuerza mayor extraña, no teniendo relación con el trabajo, y debidos a imprudencia temeraria.

        • En trabajadores autónomos, (RD 1273/2003 de 10 de octubre): el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. (Quedan excluidos los AT in itinere)

Enfermedades profesionales (tal cual en la unidad 1 RDCS)

    • Factores que influyen:

      • Concentración del contaminante

      • Tiempo de exposición

      • Características personales

    • Desde el punto de vista legal: (Art. 116 de la LGSS),la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el RD 1995/78, (las que no se encuentren en el cuadro se consideraran como AT, Art. 115), y en función del origen se clasifican en:

      • Producidas por agentes químicos

      • Enfermedades de la piel por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los apartados

      • Provocadas por inhalación por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

      • Enfermedades infecciosas y parasitarias

      • Producidas por agentes físicos

      • Enfermedades sistemáticas

    • Desde el punto de vista preventivo: deterioro lento y paulatino producido por una exposición crónica a situaciones adversas.

  • Otros daños derivados del trabajo (mas ampliado en unidad 1 RFA)

    • Fatiga: desgaste que se produce por exceso de trabajo sin ser compensado por el descanso

    • Estrés: actividad excesiva que supera los limites adaptativos del organismo

    • Insatisfacción laboral: fenómeno psicosocial de rechazo y desgana hacia el trabajo.

Técnicas preventivas de seguridad, cuyos objetivos están dirigidos a la detección y corrección de los factores de riesgo y al control de sus posibles consecuencias.

Se pueden agrupar según:

  • Ámbito de aplicación: específicas, sectoriales y generales

  • Objetivo de actuación: sobre el factor material, humano o sobre la organización

  • Sistema de actuación:

    • Generales: conjunto de técnicas inespecíficas y polivalentes con aplicación general y universal. Pueden ser:

      • Analíticas: estudian las condiciones de seguridad y de trabajo para determinar los peligros:

        • Previas a la aparición del AT; inspecciones de seguridad, evaluaciones de riesgos, etc.

        • Posteriores al accidente; investigación del AT, notificación y registro

      • Operativas: tratan de controlar riesgos concretos a través de soluciones prácticas, actuando sobre:

        • El factor técnico, distinguiéndose en:

          • Las de concepción: interviniendo desde el diseño de las instalaciones, equipos y métodos de trabajo.

          • Las de corrección: tras la aparición del accidente, como la utilización de EPI's o la implantación de normas de seguridad

        • El factor humano: como la selección de personal, y las que incidan en el comportamiento humano

    • Específicas: Agrupan aquellas que siendo de desarrollo de las técnicas generales, están aplicadas a la detección y corrección de causas correspondientes a riesgos concretos, como:

      • Riesgos derivados de las condiciones de los lugares de trabajo

      • Riesgos en la utilización de equipos de trabajo y máquinas

      • Riesgos de tipo eléctricos

      • Riesgos de incendio y explosión

      • Riesgos en trabajos especiales, como en altura, etc.

RIESGOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

UNIDAD 1. Condiciones de seguridad

RESUMEN

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Idioma: castellano
País: España

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