Derecho
Concurso preventivo
Concurso preventivo
El presupuesto para iniciar el concurso preventivo es la cesación de pagos, esto es, la imposibilidad de cumplir con los pagos ordinarios con los medios corrientes. Según el art. 79 del Código de Comercio, algunos presupuestos que indican este estado de cesación de pagos pueden ser, por ejemplo entrar en estado de mora, uilización de medios fraudulentos, fraude a acreedores, por reconocimiento judicial, etc.
El concurso es utilizado con el fin de salvar a la empresa y no de liquidarla, como la quiebra.
Las partes que van a intervenir son:
El deudor: es el único que puede pedir el concurso. Continúa administrando sus bienes y tiene personería para participar en le juicio activamente, cuestionando créditos, presentando propuestas de salvataje, etc. En la quiebra, no tiene la adm. de sus bienes, es un actor secundario pues se limita a dar elementos, información a los acreedores, etc., pero queda desapoderado de sus bienes.
El síndico: es designado por el juez. No administra los bienes del deudor, como en la quiebra pero sí controla las operaciones que haga aquel, sugiere e informa acerca del deudor al juez y a los acreedores
El juez: es el “director” del proceso. A diferencia de los juicios civiles y comerciales donde el principio es el de la voluntad de las partes, aquí el principio que rige es el de oficiosidad, es decir que el juez actúa de oficio ( o debería)
Los acreedores: se subdividen en acr. quirografarios y acr. privilegiados. En ambos casos van a pretender cobrar. En la quiebra cobran de lo que se liquida (de lo que queda), controlan el procedimiento de liquidación. En el concurso tienen activa participación porque deciden si aceptan o no la propuesta del deudor.
Existen 2 comités de acreedores: provisorio y definitivo. Su función es prestar conformidades para determinados actos. Pero en la práctica no son utilizados.
Legitimados para presentarse:
S.A.: El presidente del directorio es quien puede pedir la apertura del concurso. Tiene un plazo de 30 días para presentar el acuerdo de la asamblea si no lo hace se entiende desistido el pedido. (art. 6)
Insanos, inhabilitados o incapaces: su representante legal, con ratificación del juez, en el caso que corresponda.(art. 7)
Fallecidos: Heredero con acuerdo del resto de los mismos (plazo de 30 ds. ídem S.A art.8)
Apoderado: La apertura del concurso puede ser solicitada por una apoderado con facultad especial. (art. 9)
Juez competente
-Personas ideales: lugar de la sede de la administración de los negocios ó del domicilio. Si tiene varias adm. al del establecimiento principal, si no esta determinado, el juez que primero intervino.
-Personas ideales privadas y regulares y sociedades donde el estado sea parte entiende el juez del lugar del domicilio.
-Sociedades irregulares: juez del lugar de la sede
-Dds. domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la adm. de sus bienes en el país (art. 9)
Requisitos
Art. 11. 1) Inscripción en registros respectivos: RPC, IGJ, INAC. y los instrumentos constitutivos.
2) Causas concretas de la situación. Hechos que revelen la cesación de pagos.
3) Estado detallado de activo y pasivo.
4) Copia de los 3 últimos ejccios.(balances)
5) Nómina de acreedores.
6) Libros de comercio
7) Denuncia de la existencia de concurso anterior, si lo hubiere y justificar que no se encuentra en período de inhibición o desistimiento del mismo.
Etapas
Período de presentación: El deudor se presenta en concurso. El juez tiene 5 días para pronunciarse admitiendo o rechazando el pedido. Los motivos por los que puede rechazarlo pueden ser causas formales: no cumpl. del art. 11, por no ser sujeto legitimado, por inhibición, etc. La resolución es apelable.
Si admite, los efectos de la apertura del concurso son:
-El deudor mantiene la adm. de sus bienes, vigilancia del síndico, etc.
-Todos los créditos de acreedores posteriores deben ser pagados como si el C.P. no existiera Ej: sueldos, impuestos proveedores, etc.
-Se suspenden los intereses, en los convenios colectivos se suspenden las vacaciones, plus por presentismo,etc
-Todos los juicios que tenga el deudor, excepto los de familia, se tramitarán en el juzgado donde se tramite el juicio de concurso.
El deudor presenta lo requerido por el articulo 11 y deposita fondos, etc. El juez hace publicar en virtud del art.27, edictos durante 5 días para hacer saber la resolución de la apertura del concurso, los datos del dd., del sindico, intimación a los acreedores para que hagan sus pedidos de verificación: lugar, fecha, etc.
El secretario firma los edictos y cierra los libros.
El juez designa el síndico y este acepta el cargo. Debe enviar cartas a los acreedores para hacerle saber de la apertura del concurso, más allá de la publicación de los edictos. Si no lo hace n invalida el proceso.
Si el deudor no cumple con ciertos requisitos se puede interpretar como desistimiento del concurso
Período de verificación: Todos los acreedores, por causa o título anterior a la presentación, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios.
La verificación tardía puede ser hecha por los acreedores que no llegaron a tiempo o también se puede hacer directamente, como una demanda judicial, las costas del proceso le serán impuestas al acreedor peticionante.
El síndico deberá redactar un informe sobre cada uno de los pedidos de verificación (art.35) los que deberán ser presentados al juez quien dentro de los 10 días decidirá sobre la procedencia o no de los créditos (art. 36)Estas resoluciones son definitivas e inciden en la importancia de votar o no el acuerdo. 30 días después de los informes individuales el sindico debe presentar un informe general sobre la empresa y su opinión. (art.39) El deudor y los acreedores pueden presentar observaciones.
El deudor debe presentar una propuesta de categorización de acreedores y clasificarlos en quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. (art.41) El juez resuelve sobre la categorización.
Período de exclusividad:elacuerdo debe ser propuesto por el deudor y los acreedores presentan las conformidades o no al acuerdo. El juez mediante una resolución (art.49) hace saber de la existencia del acuerdo preventivo.
EL resultado del acuerdo puede ser positivo o negativo. Si es negativo será declarada la quiebra indirecta ó Cramdown, esto es salvataje por 3º quien consigue el acuerdo, paga el 20% y se hace cargo de la empresa que sigue funcionando pero sin el deudor.
Si el resultado es positivo:
Los acreedores, según el art.50, pueden impugnar el acuerdo en los 5 días siguientes a la notificación de la resolución del art.49. Impugnación que será contestada por el dd. y el sindico.
Posteriormente el juez a la luz del art.51 admite o rechaza la homologación del acuerdo (apelable con efecto devolutivo)
Efectos del cumplimiento del acuerdo:
-Es aplicable a todos los acreedores a los que comprende
-Beneficia a los socios solidarios.
-No “ a los fiadores, codeudores o 3º garantes
-El deudor mantiene la adm. y la recupera si la había perdido
-Se mantienen las medidas de vigilancia del sindico sobre la adm
-No perdura la medida se salida del país
Una vez cumplido el acuerdo se declara finalizado el concurso debiendo esto ser publicado. Así concluye el estado concursal, deja de actuar el sindico y cesa las medidas de vigilancia y adm. del deudor.
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Enviado por: | Silvana |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |