Derecho


Conclusiones definitivas


Tema 25: Las conclusiones definitivas

Las conclusiones definitivas

Concepto, naturaleza y notas esenciales

Las conclusiones definitivas son actos de postulación mediante los cuales las partes deducen definitivamente sus respectivas pretensiones con arreglo al resultado de la prueba y sin que puedan modificar su contenido esencial. A ellas se refieren los arts. 732 y 788.3 LECrim.

- Son actos de postulación y por tanto corresponden a las partes, de modo que no podrá el tribunal formular de oficio conclusión alguna, pues ello contravendría el principio acusatorio. Sin perjuicio de que pueda sugerir distintas tesis jurídicas a las partes en virtud de la facultad que le otorga el art. 733 LECrim.

- Su contenido consiste en fijar de forma definitiva la pretensión pues en este acto las partes tienen la última ocasión de rectificar sus calificaciones provisionales.

- Por lo anteriormente dicho podemos decir que definen definitivamente el objeto procesal y crean los límites de la congruencia penal.

- Aunque el art. 732 LECrim guarde silencio sobre la extensión de la modificación de las calificaciones que suponen las conclusiones definitivas, ésta no ilimitada, pues tienen como límite la prohibición de causar indefensión (art. 24 CE). De este modo las partes no pueden introducir hechos que no han sido objeto de calificación y que al haberse introducido ocasionalmente en la actividad probatoria deberían haber causado la suspensión del juicio oral (arts 7º y 749.2º LECrim). Lo mismo habría de suceder si se tratara de un cambio en el título de condena que motive una ulterior actividad probatoria, o que dada la heterogeneidad de bienes jurídicos vulnerados se hiciera aconsejable una suspensión del juicio oral a fin de que la defensa pueda prepararse adecuadamente. Por esta razón el art. 788.4 establece la obligatoriedad a petición de la defensa de suspensión del juicio oral cuando la acusación cambie la tipificación de los hechos, aprecien un mayor grado de participación o ejecución o circunstancias agravantes de la pena.

- Otro límite a las conclusiones definitivas es que no podrán modificar las calificaciones en títulos de condena que conlleven alteraciones de la competencia objetiva o del procedimiento aplicable (art. 788.1 LECrim). Tanto si se cambia la calificación de falta a delito, como de delito a falta, habrán de remitirse las actuaciones al órgano competente, pues la Audiencia Provincial en el procedimiento común ordinario, tan sólo puede conocer de las faltas incidentales; por el contrario, en el proceso penal abreviado el órgano decisor puede conocer de todas las faltas, sean o no incidentales.

- Las conclusiones definitivas han de revestir forma escrita en el procedimiento común (art. 733.2º LECrim), aunque pueden realizarse verbalmente si revisten escasa importancia respecto de las calificaciones, y forma oral en el procedimiento abreviado (art. 732.3 LECrim) levantando el secretario acta de su contenido. Se permite la formulación de conclusiones de forma alternativa.

La tesis del juzgado o tribunal

Conclusiones definitivas y artículo 733

Realizada la actividad probatoria, la siguiente fase es la de conclusiones, en la que las calificaciones provisionales podrán ser elevadas a definitivas o modificarse, siempre y cuando con ello no se incurra en una mutación esencial del objeto del proceso. Las modificaciones estribarán, pues, en alteraciones en la petición de pena o en el título de condena ( respetando en este último caso la homogeneidad entre los bienes o intereses protegidos por las distintas normas penales). No podrán extenderse conclusiones acerca de nuevos hechos punibles que no hayan sido objeto de calificación provisional y de actividad probatoria.

Si como consecuencia de las conclusiones definitivas y del resultado de la prueba definitiva entendiera el tribunal que el hecho ajusticiable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el presidente utilizar la fórmula del art.733 LECrim, para que la acusación y los defensores de los procesados le ilustren acerca de si el hecho ajusticiable constituye cierto delito o bien concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal. Esta facultad en la práctica forense se utiliza para evitar la casación por motivo de incongruencia contemplada en el art. 854.1 LECrim.

Informes y la última palabra

Formalizadas las conclusiones el presidente otorgará la palabra a las parte para que realicen sus respectivos informes en el siguiente orden: primero el Ministerio público y los acusadores públicos y privados, a continuación el actor civil si lo hubiere y por último los defensores de los acusados y los responsables civiles.

Cada uno de ellos fundamentará oralmente sus pretensiones determinando los hechos que estime probados, su calificación legal y la participación que en ellos estime que tenga el procesado. Si se hubiere acumulado acción civilhabrá de concretarse la cosa que deba ser restituida o en su caso la cuantía de los daños y perjuicios.

Al término de los informes tan sólo se autorizará a las partes para que realicen rectificaciones que no entrañen modificación alguna de la pretensión.

Concluido el trámite el presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al tribunal, usando su derecho a la última palabra o, en su caso, al silencio, pudiendo el presidente retirarles la palabra en caso de que ofendieren la moral, el respeto al tribunal, ni el honor o fama de cualesquiera personas. Lo que no puede hacer el presidente es omitir este trámite.

A continuación el presidente declarará concluso el juicio para sentencia, que deberá dictarse en los tres días siguientes. La sentencia deberá ser de fondo, motivada y congruente con todas las cuestiones planteadas y no podrá dictar sobreseimiento en este punto.

Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en el procedimiento común ordinario cabe interponer por la parte gravada recurso de casación en la forma y con los motivos establecidos por los arts 847 y ss. LECrim.




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Enviado por:Cacique
Idioma: castellano
País: España

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