Derecho
Competencia desleal
COMPETENCIA DESLEAL
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
OBJETIVO
COMPETENCIA DESLEAL
DEFINICION JURIDICA
1.2. MARCO CONSTITUCIONAL
RESEÑA HISTORICA
3. COMPETENCIA DESLEAL Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES
4. COMPETENCIA DESLEAL Y DERECHOS EXCLUSIVOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
5. LEY 256 DE 1996
5.1. REGULACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
5.1.1. Desviación De Clientela:
Actos De Desorganización:
Actos de Confusión:
Actos de Engaño:
Actos de Comparación:
Actos de Imitación:
Explotación de la Reputación Ajena:
Violación de secretos:
Inducción a la Ruptura Contractual:
REQUISITOS PARA QUE UN ACTO SEA CALIFICADO COMO COMPETENCIA DESLEAL
6. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL
6.1. Ámbito Objetivo
6.2. Ámbito Subjetivo
Ámbito Territorial
ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
ACCION DECLARATIVA Y DE CONDENA
ACCION PREVENTIVA O DE PROHIBICION
ENTIDADES QUE EJERCEN LAS ACCIONES DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 256 DE 1996
USO DE LAS ACCIONES
9.1. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES
9.2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA ACCION
9.2.1. Presentación de la denuncia la cual deberá contener la siguiente información:
9.3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL PARTICULAR
9.4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE
9.5. OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES
MEDIDAS CAUTELARES
SENTENCIA C-469 DE 2001
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
En el período económico denominado capitalismo, se perfeccionó el fuego de factores que intervienen en el mercado, estos factores buscan atender las necesidades del conglomerado social mediante una utilización racional de los recursos escasos, es entonces en esta etapa donde se estructura de forma precisa los conceptos de oferta y demanda, lo mismo que competencia. Es del concepto de competencia y competencia desleal que se hablará en el presente trabajo, teniendo en cuenta que las transacciones económicas del país se realizan dentro de un mercado el cual se dice es de libre competencia.
Se entiende que la actividad comercial tiene como fin principal el lucro y las ganancias económicas que se puedan obtener a traves de la especulación con bienes y servicios; para la obtención de este fin es necesario que exista una sana competencia comercial
OBJETIVO
Este trabajo tiene como fin conocer las prácticas que son consideradas de competencia desleal; así mismo identificar las leyes que han existido en la regulación de todo el tema de competencia desleal y los entes encargados del control y vigilancia de dichos actos. Igualmente analizar la legislación vigente en materia de competencia desleal, a quien protege y que mecanismo puede utilizar el comerciante o persona afectada.
1. COMPETENCIA DESLEAL
1.1. DEFINICION JURIDICA
Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.
1.2. MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia; además que en los artículos 60 y 61, consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.
La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no es absoluta sino que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.
En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece”.1
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2. RESEÑA HISTORICA
El origen de la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo económico, ello es así porque una de las conquistas de la revolución francesa consiste en la denominada libertad de industria y de comercio, es decir, la libertad de competir. Libertad que en etapas históricas anteriores no existía, debido principalmente a la rígida implantación de los gremios.
Pues bien, la posibilidad de dedicarse libremente al ejercicio de actividades económicas puso de manifiesto, al cabo de cierto tiempo, que era necesario evitar que participantes en el mercado poco escrupulosos perjudicaran a sus competidores mediante actuaciones incorrectas, mediante actuaciones desleales.
Por ello surge a lo largo del siglo pasado la protección contra la competencia desleal. En Francia surge esa protección como fruto de la labor jurisprudencial, basada en la interpretación de la norma del código civil francés sobre la responsabilidad extracontractual; sin embargo en Alemania la necesidad de proteger a los empresarios contra la competencia desleal fructificó en la ley del 7 de junio de 1909.
La protección tanto por la vía jurisprudencial en Francia, como por la vía legislativa en Alemania partía de una premisa fundamental para que pudieran reprimirse los actos de competencia desleal.
Esa premisa básica consistía en la exigencia de quién ejercitara la acción por competencia desleal fuera precisamente un competidor del empresario autor de los actos incorrectos y que tales actos pudieran perjudicarle.
Si no existe una relación de competencia directa entre el empresario afectado y el autor de los actos, entonces no podría existir competencia desleal. Al no haber competencia, no podía haber competencia desleal.
En la regulación tradicional de la competencia desleal se trataba de proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles.
En relación con el tema de competencia desleal han existido normas a través de la historia mercantil colombiana, normas en donde se han tratado aspectos como la sanción, control y vigilancia, a demás de los efectos causados por la competencia desleal entre comerciantes; por lo tanto se hará una breve reseña de la legislación que ha regulado todo lo referente a este tema:
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Ley 31 de 1925: Con esta ley se impidió la homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que pudiesen generar las marcas, signos y distintivos.
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Ley 59 de 1936: Aprobó la convención general interamericana de protección mercaria y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras.
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Ley 155 de 1959: Habla sobre las prácticas comerciales restrictivas (deslealtad).
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Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio: Régimen mixto, en donde se tiene en cuenta el carácter subjetivo y el carácter objetivo, es decir los actos de comercio y el comerciante
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Ley 256 de 1996: Por lo cual se dictan normas sobre competencia desleal.
COMPETENCIA DESLEAL Y
PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES
El movimiento de protección a los consumidores se inició en la década del los 60 del siglo XX. Se basa en la idea de que existe un gran desequilibrio entre el consumidor, el ciudadano normal, y las empresas, de donde resulta que éstas pueden cometer y cometen toda clase de abusos impunemente. Para restablecer un punto de equilibrio en esas relaciones es indispensable la intervención del legislador. Se trata por tanto de proteger a los consumidores mediante la imposición de normas legales de carácter imperativo.
La protección de los consumidores, se vincula con la protección del propio sistema competitivo. En efecto, constituye un principio esencial de la economía de mercado, que es el consumidor el que actúa de arbitro, el que da el éxito a los competidores, puesto que es él, con su elección, el que adquiere los productos o servicios de unos y otros de los empresarios que participan en el mercado.
Dada la tradicional situación de inferioridad e indefensión en que se encuentran los consumidores, ocurre que éstos no pueden ejercer el papel que deben desempeñar dentro del sistema competitivo.
Por anterior, la protección de los consumidores, al fortalecer a éstos, cumple también una función competitiva de primer orden, que consiste precisamente en poner a los consumidores en posición de ejercer el papel que les corresponde dentro de un sistema de economía del mercado y que es indispensable par que el sistema pueda funcionar correctamente.
COMPETENCIA DESLEAL Y DERECHOS EXCLUSIVOS
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo al surgimiento histórico de la competencia desleal como una expansión de la protección a las distintas modalidades de la propiedad industrial, especialmente las marcas. De ahí la estrecha relación que ha existido entre la competencia desleal y propiedad industrial; ya que se dice que quien viola un derecho exclusivo de propiedad industrial, está incurriendo en un acto ilícito por el solo hecho de utilizar, sin estar autorizado para ello, un objeto protegido a favor del titular del derecho exclusivo, el simple hecho de utilizar una marca ajena par un producto competidor constituye una violación del derecho exclusivo sobre la marca.
Los derechos exclusivos de propiedad industrial y la protección contra la competencia desleal forman dos círculos concéntricos, en donde el círculo interior, es el que protege los derechos absolutos, y el más amplio representa la protección contra la competencia desleal; de manera que el empresario esta protegido por los derechos exclusivos de propiedad industrial, en los derechos que le otorgan sus patentes o sus marcas. Por otra parte posee un círculo de protección más amplio pero a la vez menos sólido que es el de la competencia desleal; de manera que en ocasiones el legislador puede hacer que actos considerados como competencia desleal pasen a integrarse en el ámbito de protección de los derechos exclusivos; “Así ocurre, por ejemplo, que supuestos típicos de competencia desleal, como el aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos registrados pasa a tener relevancia para el ámbito de protección del derecho exclusivo sobre la marca en la primera directiva comunitaria sobre marcas, de 21 de diciembre de 1988, al incluir ese supuesto entre las prohibiciones relativas de registro. E igualmente, un caso que podría considerarse de competencia desleal, como es la utilización de la marca ajena en la publicidad, se incluye también por la misma directiva dentro del contenido de derecho de marca.” 2.
Los legisladores han procurado por la protección de las creaciones, actividad _________________
2.)Universidad de los Andes, 20 años Código de Comercio evaluación y perspectivas, biblioteca Cámara de Comercio, Bogotá, 1992, pg.106.
inventiva o de originalidad, pero esto no impide que un tercero pueda explotar la misma creación.
5. LEY 256 DE 1996
5.1. REGULACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
En la actualidad se considera que la regulación contra la competencia desleal tiene por objeto la protección de intereses diversos, la de todos los que participan en el mercado, empresarios y consumidores, además de proteger el funcionamiento correcto del sistema competitivo, evitando que se vea distorsionado por actuaciones incorrectas.
La regulación legal no trata de proteger al competidor directo, sino también a los consumidores y al propio funcionamiento correcto del sistema competitivo. “Para que la deslealtad exista basta que la actuación en cuestión sea incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes en el mercado, por ejemplo, a los consumidores, o pueda distorsionar el funcionamiento del propio sistema competitivo; la competencia desleal sería entonces, la prohibición de actuar incorrectamente en el mercado”.3.
En la ley 256 de 1996 “por la cual se dictan normas sobre competencia desleal” se establece una cláusula general de competencia desleal, en virtud de la cual “se considera que, constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.”
Las prácticas restrictivas de la competencia y la ejecución de actos desleales del comercio, cualesquiera que sean, constituyen elementos de distorsión y desequilibrio del mercado que perjudican genéricamente a los empresarios y consumidores por impedir un correcto funcionamiento del sistema competitivo. Con el propósito de reprimir y evitar dichas conductas, nuestro ordenamiento jurídico contemplan normas
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3.)Universidad de los Andes, 20 años Código de Comercio evaluación y perspectivas, biblioteca Cámara de Comercio, Bogotá, 1992, pg.109.
que prohiben dichas prácticas las cuales pretenden garantizar la efectividad del derecho constitucional a la libre competencia económica.
La Ley 256 de 1996 derogó expresamente el artículo 10 de la Ley 155 de 1959 que consagraba el concepto de competencia desleal; los artículos 75 al 77 del decreto 410 de 1971, los cuales tenían alusión a los hechos que constituyen competencia desleal, las acciones judiciales contra la competencia desleal y la prohibición de la propaganda comercial tendiente a establecer competencia desleal y los artículos 975 y 976 del Código de Comercio que se referían a las cláusulas de exclusividad de los contratos de suministro; el principal objeto de la Ley 256 de 1996, precisamente es garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal. Por lo tanto, salvo expresa excepción legal, se aplica tanto al comerciante como a cualquier persona que realice los comportamientos calificados como de competencia desleal en el mercado y con fines concurrenciales, es decir para mantener o incrementar su participación o la de un tercero en el mercado, siempre y cuando dichos actos produzcan efectos en el mercado colombiano.
La Ley 256 de 1996 a demás de pretender garantizar los derechos de los empresarios en condiciones de igualdad, busca también asegurar el funcionamiento eficiente del sistema competitivo de economía del mercado y la del público en general. La protección contra la competencia desleal no solo responde al interés de los empresarios afectados, sino que existe un interés público a que el sistema competitivo funcione. Otro interés involucrado, es de la protección a los consumidores ya que se debe reconocer la legitimación activa de éstos, para el ejercicio de las acciones de competencia desleal. Así mismo, en los artículos 8 a 19 de la misma ley, se tipifican como actos constitutivos de competencia desleal, las conductas más comunes como son: desviación de la clientela, desorganización de la empresa, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos de comparación, actos de imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad.
Para tener un enfoque mas claro de las conductas que implican la competencia desleal, entraremos a explicar en que consiste cada una de éstas:
5.1.1. Desviación De Clientela:
Se considera desleal toda conducta que tenga como objetivo o como efecto desviar la clientela de la actividad.
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Ejemplo: Logos o publicidad similar
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Actos De Desorganización:
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Ejemplo: Sobornar o manipular a miembros de la junta directiva de una empresa
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Actos de Confusión:
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Actos de Engaño:
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Actos de Comparación:
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Ejemplo: El sabor de las gaseosas
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Actos de Imitación:
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Ejemplo: Patentes de Invención
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Explotación de la Reputación Ajena:
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Ejemplo: Caso surtidora de aves
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Violación de secretos:
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Ejemplo: Formula de Coca - cola
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Inducción a la Ruptura Contractual:
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Ejemplo: Cuando una empresa automotriz tiene vínculo comercial con dos empresas de mensajería, y una de éstas empresas de mensajería empieza a desacreditar la estabilidad financiera de la otra, para que la compañía automotriz termine el vínculo comercial con dicha empresa, y ésta tenga mayor posibilidad de ser la única en el mercado.
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Violación de Normas:
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Ejemplo: Quitar los sellos requeridos en el transporte intermunicipal.
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Pactos Desleales de Exclusividad:
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Ejemplo: La exclusividad que deben vender los tenderos a Coca - cola por el suministro de neveras o mejoras locativas del establecimiento comercial.
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REQUISITOS PARA QUE UN ACTO SEA CALIFICADO COMO COMPETENCIA DESLEAL
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Que el acto o la actividad sean de efectiva competencia es decir, que el infractor y a víctima estén en una verdadera situación de rivalidad competitiva, ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga forma.
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Que el acto o la actividad sea indebido
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Que el acto sea susceptible de producir un daño, un acto será desleal cuando sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor, bastando por lo tanto la probabilidad del daño y no el daño efectivo, para justificar la calificación y la sanción.
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ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL
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ACCION DECLARATIVA Y DE CONDENA
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ACCION PREVENTIVA O DE PROHIBICION
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ENTIDADES QUE EJERCEN LAS ACCIONES DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 256 DE 1996
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Las Asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros.
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Las Asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores.
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El Procurador General de la Nación en nombre de la Nación, respecto de aquellos actos desleales que afecte gravemente el interés público a la conservación de un orden económico de libre competencia.
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USO DE LAS ACCIONES
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En desarrollo de las facultades administrativas: se impondrá una sanción que debe ser cancelada al Tesoro Nacional
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Si la acción que se instaura es jurisdiccional o administrativa.
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Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del(os) documento(s) de identidad y de la(s) dirección(es);
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El objeto de la petición;
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Las pretensiones de la denuncia.
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Las razones en que se fundamente la misma;
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Pruebas que pretenda hacer valer en el proceso y las que prueben la conducta alegada en la queja;
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No haber iniciado una acción por los mismos hechos ante los jueces civiles de la República;
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La relación de los documentos que se anexan,
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Las normas que se estiman violadas, y
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Firma del peticionario.
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Ley 256 de 1996; por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.
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Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones.
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Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones.
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Sentencia C-649 de 2001 de la Corte Constitucional.
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Dependencia que coordina la tramitación: División promoción de la competencia - Grupo jurisdiccional de competencia desleal.
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Funcionario que resuelve definitivamente el trámite: Superintendente de Industria y Comercio.
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Tiempo aproximado para resolver el trámite: 10 meses.
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Número aproximado de trámites gestionados anualmente: 152.
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Costo del trámite: gratuito.
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PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES
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MEDIDAS CAUTELARES
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SENTENCIA C-469 DE 2001
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Art. 143. Funciones sobre competencia desleal: La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
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Art. 144. Facultades sobre competencia desleal: En las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.
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Los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, atribuyen a la Superintendencia de Industria y Comercio funciones administrativas y jurisdiccionales en materia de competencia desleal.
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Las funciones jurisdiccionales son aquellas que ya venían ejerciendo los jueces de la República en aplicación de la Ley 256 de 1996, por virtud de los principios constitucionales de igualdad y de excepcionalidad en la atribución de este tipo de funciones a entidades administrativas. Ello excluye del carácter jurisdiccional atribuciones tales como la de imponer las multas y sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, abstenerse de dar trámite a las quejas que no sean significativas.
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Es indispensable que al ciudadano objeto de la investigación adelantada por la Superintendencia, se le haga saber claramente cual función ejerce la entidad en cada caso: la jurisdiccional o la administrativa.
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En todo caso debe garantizarse la independencia del funcionario judicial, por lo cual se condicionará la constitucionalidad de las normas acusadas en el siguiente sentido: no podrá un mismo funcionario o despacho de la Superintendencia aludida, ejercer función jurisdiccional respecto de los casos en los cuales haya ejercido anteriormente sus funciones administrativas ordinarias de inspección, vigilancia y control.
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CONCLUSIONES
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Los actos de competencia desleal contemplados en la Ley 256 de 1996, resultan insuficientes a las exigencias del comercio actual, ya que el medio de competencia comercial ha alcanzado un alto nivel de atracción para conseguir clientela sin medir ningún tipo de consecuencia.
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A pesar que existen algunos actos que no están contemplados por la ley, las personas que se sientan afectadas por las prácticas de competencia desleal, pueden acudir a los entes reguladores que están dispuestos a vigilar y controlar todos estos actos.
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Según la Ley 256 de 1996, cualquier persona que participe o demuestre su intención en participar en el mercado, cuyos intereses resulten amenazados por actos de competencia desleal puede iniciar una acción declarativa y de condena o preventiva o de prohibición.
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Como se observa, de las normas señaladas se infiere que siempre que un acto se realice en el mercado con fines concurrenciales, ya sea por un comerciante o cualquier otra persona participante en el mercado y cuyos efectos se produzcan en el territorio colombiano, será aplicable lo previsto en la ley 256 sobre competencia.
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La competencia implica la posibilidad de concurrir y participar en un mercado en igualdad de condiciones, las normas sobre competencia desleal procuran proteger a los competidores frente a conducta de sus colegas que van en contra de las costumbres mercantiles y que intentan privarlos de parte de su mercado y también a los terceros en general que se ven afectados por dichas conductas.
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Para que la competencia desleal exista basta que la actuación en cuestión sea incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes del mercado.
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OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1999, páginas 197, 198 y 199.
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Ley 256 de 1996, Normas sobre competencia desleal.
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Código de Comercio Colombiano, Temis, 2000, Título XVI, Capítulos I, II y III, Artículos 257 al 269.
-
MANTILLA, Roberto, Derecho Mercantil, 22ª Edición, México, 1982.
-
LARA, Velado, Roberto. Introducción al estudio del derecho mercantil, 3ª. Edición, San Salvador, 1999, pg. 123.
-
Constitución Política de Colombia, 1991, Editorial Temis.
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www.sic.gov.co - Pestaña de Normatividad.
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Universidad de los Andes, 20 años Código de Comercio evaluación y perspectivas, biblioteca Cámara de Comercio, Bogotá, 1992, pg.106.
-
www.javeriana.edu.co/facultades/cjuridica/cedec.html.
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Sentencia C-649de 2001.
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa.
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, ubicación, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, a demás de la omisión de las verdaderas indicaciones.
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables; alude a características subjetivas.
La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la Ley.
Se considera desleal toda el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Se considera desleal la divulgación o exportación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.
Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a sus competidores mediante la infracción de una norma jurídica.
Se considera desleal el pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras estas sean propiedad de los entes territoriales.
De esta forma, la persona cuyos intereses económicos resultan perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, podrá optar por iniciar el correspondiente trámite, bien ante los jueces civiles del circuito o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes son los entes encargados del control y vigilancia en el tema de la competencia.
Para que un acto sea calificado como desleal, debe tener las siguientes características:
6. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL
Los artículos 2 a 4 de la ley 256 de 1996 sobre competencia desleal establecen sus supuestos de aplicación, luego para que una conducta sea reprimida como desleal, en ella debe darse cada uno de ellos, como siguen:
6.1. Ámbito Objetivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 256 de 1996, los comportamientos previstos en la misma, se consideran desleales si se realizan en el mercado y con fines concurrenciales. También la misma norma establece que, se presume la finalidad concurrencial de un acto “cuando éste por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quién lo realiza o de un tercero.”4.
La doctrina ha explicado esta norma en cuanto hace al requisito de la realización de la conducta en el mercado, anotando que, para que una conducta sea desleal, debe haber sido exteriorizada.
6.2. Ámbito Subjetivo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 256 de 1996, la ley de competencia desleal se aplicará a los comerciantes como a cualquier otro de los participes del mercado, así mismo contempla que, su aplicación no estará supeditada a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de competencia desleal.
6.3. Ámbito Territorial
Según el artículo 4 de la ley 256 de 1996, la misma se aplica “a los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.”5. En este orden de ideas se concluye que, el requisito se refiere a que las consecuencias de la conducta deben darse en el mercado colombiano, “independientemente del lugar donde hayan sido desarrolladas.”
De lo expuesto se colige que, para que una conducta sea calificada como desleal a la _________________
4.)LARA, Velado, Roberto. Introducción al estudio del derecho mercantil, 3ª. Edición, San Salvador, 1999, pg. 123. 5.)LARA, Velado, Roberto. Introducción al estudio del derecho mercantil, 3ª. Edición, San Salvador, 1999, pg. 123.
luz del ordenamiento jurídico colombiano, ésta deberá haber permitido al infractor o a un tercero concurrir al mercado y al menos sus consecuencias, deben haberse producido en el mercado colombiano. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de
los demás presupuestos contemplados por la norma para que una conducta sea desleal y reprimible por las autoridades.
Mediante el trámite de un proceso abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal así como determinadas asociaciones, está legitimada para el ejercicio de las siguientes acciones:
El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares, consagradas en el artículo 33 de la ley 256 de 1996.
La persona que piense que puede resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá la acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado o que se prohiba aunque aún no se haya producido daño alguno.
Las anteriores acciones procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de sus funciones y deberes contractuales dichas acciones deben dirigirse contra el patrón.
Si una persona natural o jurídica se considera víctima de un acto de competencia desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 pueden presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de industria y comercio, delegatura, promoción de la competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante.
Las acciones expuestas en el punto anterior, pueden ser ejercitadas por las siguientes entidades:
La persona natural o jurídica que se considera víctima de un acto de competencia desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 puede presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura Promoción de la Competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante:
b) En desarrollo de las facultades jurisdiccionales: el denunciante con el fallo obtenido, si le es favorable puede solicitar la indemnización de perjuicios previo el incidente respectivo.
9.1. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES
Una vez abierta la investigación, se notifica personalmente al denunciado o a su apoderado para que solicite o aporte pruebas. Además de las pruebas pedidas, se practican también las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o conducentes.
Una vez instruida la investigación el Superintendente Delegado presentará al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto a si se han presentado o no infracciones.
Del informe motivado se corre traslado al investigado o a su apoderado, y se le otorga un plazo para que presente sus observaciones. Una vez presentadas las observaciones al informe motivado, el Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución tomará la decisión final, la cual puede ser una sanción, o la determinación de inexistencia de infracción.
En investigación administrativa, el Superintendente de Industria y Comercio podrá dar por terminada la investigación cuando el investigado ofrezca garantías y estas se consideren como suficientes por el Superintendente para eliminar el elemento desleal que se está investigando y su desarrollo restablecerá la leal competencia en el mercado.
9.2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA TRAMITAR LA ACCION:
9.2.1. Presentación de la denuncia la cual deberá contener la siguiente información:
9.3. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL PARTICULAR:
Para obtener información relacionada con los trámites el particular puede acudir al servicio de atención al usuario.
Es importante tener en cuenta que para la presentación de la solicitud el particular no requiere de formatos o formularios específicos.
9.4. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE:
9.5. OTROS DATOS SOBRE EL TRAMITE:
De acuerdo al artículo 23 de la Ley 256 de 1996, las acciones previstas en el artículo 20 de la misma Ley, prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contando a partir del momento de la realización del acto.
Comprobada la realización de un acto de competencia desleal ola inminencia de la misma, el juez a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes.
Las medidas de las que habla el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud.
Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir efectos. Una vez presentada la demanda principal, el juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas.
Las medidas cautelares se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del código de comercio y en los artículos 678 a 691 del código de procedimiento civil.
HECHOS Y PRETENCIONES
“El señor Carlos Andrés Perilla Castro, presenta demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, “ Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991 se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia, y acceso al la justicia"
El actor considera que las normas acosadas son lesivas de los artículos 13, 209 y 333 de la Constitución Nacional.
SINTESIS
En su mayor número los actos constitutivos de competencia desleal descritos en la Ley 256 de 1996, no quedan comprendidos dentro del derecho a la libertad de empresa, garantizado por la Constitución Nacional. La conducta denominada acto de engaño, consistente en inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, por ejemplo no puede considerarse bajo ningún respecto que hace parte al derecho a la libertad de empresa, a la cual se refiere la Constitución con las expresiones libertad económica, actividad económica libre o libre iniciativa privada. De la misma manera pueden analizarse los restantes comportamientos desleales, tales como los llamados actos de confusión, descrédito, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas, entre otros.
DECISIÓN DE LA CORTE
Declara exequibles los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, únicamente por los cargos estudiados en esta providencia y condicionando la exequibilidad a que se entienda que las funciones allí atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio tienen la naturaleza, el alcance y las características señaladas.
BIBLIOGRAFIA
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Enviado por: | Sandra Patricia Verdugo García |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |