Derecho
Clasificación del Derecho
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO
ASIGNATURA: DERECHO
CARRERA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS
TRABAJO: CLASIFICACION DE DERECHO
Villahermosa, Tab. 13 de Septiembre de 2004CLASIFICIACION DEL DERECHO
El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Sujetivo
Derecho Objetivo :
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Derecho Publico :
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
Derecho Publico Internacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.
Derecho Privado :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
Derecho Privado Nacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
Derecho Sujetivo :
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta:
Derecho Sujetivo a la Conducta Propia:
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena:
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según su dependencia con otro Derecho :
Derecho Sujetivo Dependiente:
Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Derecho Sujetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
Derecho Sujetivo Público:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
Derecho Sujetivo Privado:
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
Según su valor económico:
Derecho Patrimonial:
Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Derecho Extrapatrimonial :
Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
Derecho Real :
Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
Derecho Real Principal :
Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
Derecho Real Accesorio o Secundario:
Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.
Derecho Personal o De Crédito:
Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
Derecho Intelectual :
Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.
Derecho Intelectual de Autor:
Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.
Derecho Intelectual de Explotacion:
Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.
Según los que tienen por objeto una cosa material:
Derecho Corporal:
Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Derecho Incorporal :
Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.
Según la naturaleza de la cosa:
Derecho Mobiliario :
Es el Derecho que recae sobre los muebles.
Derecho Inmobiliario :
Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio
Derecho Absoluto :
Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.
Derecho Relativo:
Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.
Según dependan o no de un suceso o condición
Derecho Puro y Simple:
Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.
Derecho Afectado de Modalidad:
Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho.
Derecho Eventual:
Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.
Derecho Mixto :
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
Derecho Político:
Es el Derecho relacionado a la Política y a sus ramas más directas. Se conoce como "Política Jurídica" La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Se divide en:
Política Legislativa:
Es la que enseña a la legislación sus fines y que marca sus propósitos básicos.
Técnica Jurídica:
Es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídicas.
Derecho Electoral:
Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía.
Derecho Constitucional:
Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.
Derecho Penal:
Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden.
Derecho Administrativo:
Es el que reglamenta la estructura de la Administración y sus relaciones con los particulares.
Derecho Fiscal:
Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.
Derecho Tributario:
Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración Publica regulan la recaudación tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Código Tributario"
Derecho Agrario:
Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teórico practico.
Derecho Militar:
Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y códigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares están identificados por las Cortes Marciales.
Derecho Laboral:
Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.
Derecho Judicial:
Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.
Derecho Social y Municipal:
Es el que concreta las leyes, códigos, reglamentos que amparan los municipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
Derecho y La Ciencia Médica:
La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial.
Patología Forense:
Parte de la investigación medica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción.
Medicina Legal:
Es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdicción civil .
Derecho Medio Ambiental:
Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservación del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales.
Derechos Humanos:
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Derecho Canónico:
Es el que regula las leyes canónicas y eclesiásticas.
Derecho Económico:
Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden económico (propiedad, sucesiones, hipotecas, leyes económicas, leyes antimonopolios, leyes de producción, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto jurídico, demostrando la necesidad de que la economía y el derecho estén íntimamente relacionadas.
Derecho Estadístico:
Es el que crea las bases de las estadísticas judiciales, es mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadísticas, las cuales agrupan metódicamente todos los hechos que se prestan a una evolución numérica.
Derechos Privados Relacionados con otras ciencias
Derecho Civil:
Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
Derecho Comercial:
Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en:
Derecho Comercial Terrestre:
Contiene las reglas comerciales terrestres.
Derecho Comercial Marítimo:
Contiene las reglas comerciales marítimas
Derecho Comercial Aéreo:
Contiene las reglas comerciales aéreas
Derecho Científico y Tecnológico:
Es el que regula el desarrollo científico y tecnológico, su uso, sus limites y parámetros en el ámbito civil, militar y Estatal. Esta muy ligado al derecho de autor, y a la ciencia computacional. Su legislación es creado por un vació existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informáticos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.
El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad;
El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información; y
El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero.
Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotación de Productos y Tecnologías.
Derecho Financiero:
Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.
Derecho Lingüístico:
Es el que regula y crea las leyes y estatutos lingüísticos internacionales. Crea las reales academias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el derecho internacional y el Derecho Social y Humano.
Derecho Industrial:
Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, Así mismo regula la emisión de patentes.
CONCLUSION
Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como:
Derecho nacional e internacional y por otro lado como público y privado.
En la búsqueda de una división lógica y clara que cada rama y cada manera de comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta relación es muy importante, así como la delimitacion de la misma en un orden lógico y ameno.
Comprobamos y tratamos a su vez con una visión general, el concepto y relación del derecho en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias del saber humano, donde nos dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la ciencia del Derecho y de la relación intima con otros dogmatismos.
Con este desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una idea de la división del derecho para su fácil estudio, aplicación y diferenciación.
Descargar
Enviado por: | Reny |
Idioma: | castellano |
País: | México |