Derecho


Caso Belice


CASO BELICE

PUNTOS

  • Dos tratados entre España e Inglaterra (1783 y 1786) permiten a los súbditos ingleses que corten madera en las riberas de los ríos hondo y sibún, pero no permitía la realización de actividades industriales, agrícolas, comerciales, organización de gobierno o militar. Era prácticamente un usufructo de seis mil kilómetros cuadrados.

  • EL gobernador español O´neil pretendió defender Belice, pero fue derrotado por los ingleses quienes tenían derechos de conquista sobre Belice. Se hizo el tratado de Amiens que indicaba que se ponía fin a la guerra y que devolvía el poder sobre Belice a España. Los tratados de 1783 y 1786 eran revalidados por el tratado de Madrid de 1814, aquí queda claro que el territorio quedaba poseído y protegido por los súbditos ingleses establecido para ciertos fines, pero no bajo el dominio de la corona Inglesa. Es claro que no hay un verdadero derecho de conquista de los ingleses.

  • Independencia de Centroamérica (1821). Belice queda como parte de los territorios independientes. Se dice que los tratados de 1783 y 1786 no están vigentes porque la independencia de C.A. hizo caducar la concepción del usufructo de seis mil kilómetros cuadrados, en virtud del principio res inter alias actoe, principio de derecho internacional que indica que el nuevo país independiente se libera de cadenas y compromisos anteriores.

  • Rompimiento de la federación centroamericana. Belice pasa a Guatemala a quien en forma natural y legal le pertenece, en virtud del principio uti possidetis.

  • Inglaterra quiere alegar una prescripción a su favor, que no tuvo lugar porque fue en base a los tratados de 1783 y 1786 y porque Guatemala si había alegado su derecho.

  • Si los tratados de 1783 y 1786 solo permitían el corte de madera. Si, Inglaterra no tenía sobre Belice un verdadero derecho de conquista. Si Centroamérica había quedado libre por el principio de derecho internacional y los tratados de 1783 y 1786 habían caducado. Si la propiedad pertenecía por derecho y por naturaleza a Guatemala. Y si no había una prescripción positiva, Inglaterra no tenía título sobre Belice. Entonces Guatemala firmó un tratado de límites con Inglaterra (30 / abril / 1859), según el cual ambas partes fijaron límites entre el río hondo y el río sarstún con extensión de 22,000 kilómetros cuadrados, y reconocieron soberanía inglesa sobre este territorio. Este tratado realmente es un tratado de cesión territorial, sin embargo Guatemala logró incluir en este tratado una cláusula en donde Inglaterra se compromete a hacer un camino (compensación en pago) al que se le llamó cooperación conjunta. Lo que se pactó fue la cesión contra la compensación. (La verdadera situación luce como una compraventa) Inglaterra debío pagar 500,000 libras y no se cumplió con esta compensación. Se alega que este tratado de límites no es válido, porque se violó el tratado de Clayton Bulwer en el que España e Inglaterra habían prometido no apoderarse de tierras americanas. Por esta misma razón fue que el tratado de cesión de territorio fue disfrazado con el nombre de tratado de límites.

  • Después de ochenta años de pleito. En 1938 los Ingleses cerraron la discusión e hicieron responsable a Guatemala por cualquier desconocimiento que la república hiciera sobre soberanía inglesa sobre Belice.

  • INSTANCIAS ENTRE GUATEMALA Y BELICE

    Procedimiento a seguir:

  • Negociación bilateral directa (Guatemala - Belice)

  • Agotamiento de medios pacíficos de solución de controversia entre Estados, conforme la carta de la OEA.

  • Agotamiento de medios pacíficos de solución de controversias, conforme la carta de la ONU.

  • Planteamiento de la controversia entre instancia judicial internacional (judicial o arbitral internacional)

  • GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

    Basadas en la teoría de Kelsen y en la Constitución, que es la norma suprema. (Artículo 44 tercer párrafo, artículo 175 y artículo 204 de la Constitución).

    Clases de normas constitucionales:

  • Normas operativas: son eficaces por sí mismas.

  • Normas programáticas: self executive, self enforcing, self acting. Necesitan de otras normas para ser eficaces, por ejemplo los derechos sociales.

  • La defensa de la Constitución inicia con la Revolución Francesa, hay antecedentes de la defensa de la Constitución por la jurisprudencia de la CSJ norteamericana. El Habeas corpues aparece en Inglaterra y el Amparo aparece en México.

    En 1928, Kelsen publicó “ Garantía de la Constitución”, obra que fue criticada por Duguit. Smith dice en cuanto a la defensa de la Constitución, que una ley no puede ser protectora de otra más sólida, el defensor de la Constitución no debe ser el mismo que puede violarla”

    AMPARO

    Debe interponerse hasta que se haya agotado la via judicial o de discusión.

    • Sujeto activo: es el afectado o el agraviado.

    • Sujeto pasivo: los funcionarios o el empleado público, entidades reconocidas por la ley (partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas) y entidades con mandato legal (colegio de abogados, entidades descentralizadas, entidades que trabajan con fondos del estado, entidades creadas por ley, entidades creadas por concesión, entidades que actúan por concesión de organismos del estado, entidades que actúan por contrato.

    • Autoridades competentes:

  • Jueces de primera instancia

  • Corte de Apelaciones

  • CSJ

  • Corte de Constitucionalidad

  • Jueces de primera instancia:

  • Administrador de cuentas y de rentas

  • Jueces menores (paz)

  • Jefes y empleados de la policía

  • Alcaldes y corporaciones

  • Demás funcionarios no determinados &

  • Entidades de derecho privado.

  • Corte de Apelaciones

  • Viceministros y directores generales

  • Funcionario judiciales de primera instancia

  • Alcaldes y corporaciones municipales de cabeceras departamentales

  • Jefes de Contraloría General de Cuentas

  • Gerentes, jefes o presidentes de entidades descentralizadas y autónomas

  • Asambleas y juntas directivas de colegios profesionales

  • Asambleas y órganos de dirección de partidos políticos

  • Cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero

  • Consejos regionales departamentales de desarrollo urbano y rural; y gobernadores.

  • CSJ

  • TSE

  • Ministros de Estado o viceministros encargados del despacho ministerial

  • Salas:

  • Corte de Apelaciones

  • Cortes marciales

  • Contencioso administrativo

  • Procurador General de la Nación

  • Procuraduría de Derechos Humanos

  • Junta Monetaria

  • Embajadores o jefes de misión

  • Consejo nacional de desarrollo urbano y rural

  • Corte de Constitucionalidad

  • Congreso

  • CSJ

  • Presidente

  • Vicepresidente

      • Requisitos para interponer el amparo

      • Artículo 19.- Agotarse los recursos ordinarios (agotar vía)

      • Artículo 20.- Interponerse dentro de los treinta días siguientes de la última notificación al afectado o conocido el hecho que le perjudica. (Tener presente el artículo 5.- Todos los días y horas son hábiles)

      • Encabezado:

      • Tribunal

      • Datos del interponente

      • Abogado

      • Lugar para recibir notificación

      • Hechos

      • Contar los hechos

      • Pueden haber pruebas

      • Fundamento legal (Artículo de la Constitución que fue vulnerado)

      • Petición (concreta y precisa, que se otorgue un derecho o se restituya el derecho... otorgando recurso de amparo) La sentencia debe ser congruente con la petición.

      • Omisión de requisitos: Otorgan previo de tres días (artículo 22 de la ley de amparo)

          • Amparo Provisional (Artículos 24, 27-32 Ley de Amparo)

        • De oficio o a instancia de parte (27)

        • Puede revocarse (30)

        • Levantar acta (31)

            • Legitimación del MP y de la Procuraduría de Derechos Humanos (artículo 25 Ley de amparo)

            • Solicitud verbal (artículo 26 Ley de Amparo)

            • Procedimiento de Amparo

          Para la sentencia, el juez examina los hechos y los relaciona con las pruebas; se observa que hechos son probados , los no probados se tienen por no puestos. El juez también analiza el fundamento legal. Las partes de la sentencia son:

        • Considerativa: Considerando...

        • Resolutiva: Por tanto …

        • Objetos de la parte resolutiva

        • Otorgar amparo

        • Denegar amparo: si se deniega puede venir condena en costas (pagar los gastos del proceso, se exonera de costas cuando se trate de casos dudosos.

        • Efectos de la parte resolutiva:

        • Fijar término para que cese la demora para resolver

        • Práctica de diligencia

        • Ejecutar lo ordenado

        • 3. Cita de leyes: en base a … se declara…

          Cuando no hay reglamento la sentencia se basa en: principios generales del derecho, costumbre, precedente para otros casos, analogía de otros reglamentos y equidad.

          Para apelar una sentencia de amparo, hay que dirigirse a la Corte de Constitucionalidad.

          Corte de Constitucionalidad:

          Apelación

          48 horas después de

          la última notificación

          Procedimiento de apelación:

          Contra la sentencia de la apelación caben los recursos de aclaración y ampliación (por ejemplo cuando en la resolución hay error en el nombre de la persona). Deben interponerse 24 horas después de notificado el auto o la sentencia y resuelve en 48 horas.

          Leer Ley de Amparo.....

          & Funcionarios no específicos o competencia no determinada (artículos 14 y 15 de Ley de Amparo)

          Resolución

          Amparo provisional

          Informe en 48 horas: si no se pide informe se violaría el derecho de defensa

          Primera audiencia en 48 horas.

          Si es necesario se abre a prueba por 8 días.

          Segunda audiencia en 48 horas

          Tres días

          Vista: se contradicen las partes, tiene una hora y día específico. Puede pedirse pública y de palabra

          Sentencia

          Podría haber un auto para mejor fallar: (5 días) El juez pide más pruebas para mejor fallar, nadie se lo pide, solo él decide, el auto para mejor fallar es una cuestión de oficio del tribunal y debe ser antes a la sentencia.

          • Sentencias de amparo

          • Autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional

          • Autos de liquidación de costas, daños y perjuicios

          • Autos que ponen fin al proceso

          Apelación

          Auto para mejor fallar, 3 - 5 días

          Vista (36 horas)

          Resolución de la Sentencia:

          Segunda instancia Apelación. Objetivos:

          • Confirmar sentencia

          • Revocar sentencia

          • Modificar sentencia




    Descargar
    Enviado por:Familia Pallarés
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

    Te va a interesar