Derecho


Bien jurídico


BIEN JURÍDICO Y BIEN JURÍDICO PENAL COMO LÍMITES DEL IUS PUNIENDI.

El Derecho penal sólamente es admisible partiendo de la premisa de que se recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesariedad la determina la protección de bienes jurídico-penales. Debemos por ello tener bien presente y analizar qué bienes jurídicos merecen la denominación de penales y son consiguientemente susceptibles de amparo por parte del Derecho penal. Para ello debemos primero detenernos en lo que define el término de bien-jurídico.

Bien jurídico

A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien-jurídico.

El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.

Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su orígen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurícico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar interses difusos.

El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal.

Pero como ya hemos mencionado hay bienes jurídicos que no son amparados por el Derecho penal por ser intereses sólo morales y por ello sabemos que no todos los bienes jurídicos son bienes jurídico-penales y debemos distinguirlos.

Bienes jurídico-penales

Un Estado social y democrático de Derecho debe amparar sólo las condiciones de la vida social en la medida en que éstas perturben las posibilidades de participación de los individuos en el sistema social. Por tanto los bienes jurídicos serán jurídico-penales sólo si revisten una importancia fundamental, o sea cuando las condiciones sociales a proteger sirvan de base a la posibilidad de participación de los individuos en la sociedad. En un Estado democrático cabe destacar la importancia de la participación de los individuos de vivir en sociedad confiando en el respeto de la propia esfera de libertad individual por parte de los demás.

Requisitos para que un bien jurídico sea también penal en sentido político-criminal.

Ante todo es necesario que el bien jurídico a amparar revista la suficiente importancia social determinada por la proporcionalidad directa respecto a la gravedad de las consecuencias del Derecho penal. El Derecho penal no debe ser visto (ni ser) por tanto como mero instrumento sancionador ya que se exige que el bien jurídico merecedor de tutela jurídico penal sea fundamental para la vida social.

Hay criterios que sirven para determinar la importancia social del bien objeto a examen como son su reconocimiento constitucional, aunque este criterio es limitado dado que, entre otras razones, el reconocimiento de los bienes y derechos recogidos en la Constitución está dirigido principalmente a controlar la actuación de los poderes públicos (y no de los demás ciudadanos a excepción de algunos derechos fundamentales como “al honor”, etc.).

Otro criterio que nos sirve para determinar el impacto social del bien que podría ser jurídico penal se basa en la comparación con los bienes jurídico-penales que representan el núcleo del Derecho Penal (suelen ser los que afectan al individuo).

Como ya hemos mencionado anteriormente, los intereses colectivos son importantes en función del daño que causaría su lesión a los individuos, y por tanto en la medida que repercutan a cada persona afectada en concreto. Es un signo distintivo de que vivimos en un Estado democrático y no en un Estado autoritario donde la importancia de los intereses colectivos residiría en el impacto que su lesión provocaría para el sistema social en su conjunto y no respecto a cada individuo. Es requisito importante para determinar el grado de afectación del bien el concretar los daños y perjuicios y no mantenerse en la abstracción.

Otra característica esencial de los bienes jurídico-penales es la necesidad de proteccion de los mismos, o sea que a través de otros medios de defensa que requirieran menos intervención y por tanto fueran menos lesivos no se logre amparar satisfactoriamente el bien.

Pero, ¿es realmente necesario que los ataques sancionables produzcan resultados lesivos al bien jurídico penal o basta con el mero hecho de que lo pongan en peligro? Debido a las dudas razonables que quedan tras analizar el principio de exclusiva protección de bienes jurídico penales como límite del Ius puniendi debemos reconocer que en un Estado Democrático de Derecho también se recurrirá a los principios de humanidad, resocialización y proporcionalidad.




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Enviado por:Vsmystique
Idioma: castellano
País: España

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