Derecho
Ayuntamientos
AYUNTAMIENTO
Origen de los Ayuntamientos:
El primer Ayuntamiento en el mundo fue en un pequeño pueblo de Roma, Italia (tuceslun).
El primer el ayuntamiento de nuestro país fue en La Isabela, Puerto Plata, el cual surgió con la llegada de los españoles, luego, ahora tenemos Ayuntamientos en todas las provincias y municipios del país.
Los municipios conforman las provincias y están compuestos por familias que, establecidas en un mismo territorio se unen por costumbres, tradiciones y sentimientos comunes, luchan por unos mismos objetivos y defienden iguales intereses.
La Ley determina que el gobierno municipal estará a cargo de un Ayuntamiento; es decir, el municipio es un territorio dirigido por un ayuntamiento.
En nuestro país los Ayuntamientos están reglamentados por la Ley de Organización Municipal No. 3455.
Composición de un Ayuntamiento
Un Ayuntamiento está compuesto por:
-
Un Síndico
-
Suplente de Síndico
-
Regidores y Suplentes
Todos éstos son elegidos por votos en las elecciones nacionales celebradas cada
Cuatro años. La cantidad de regidores elegidos será de uno por cada cinco mil habitantes o fracción menor de tres mil.
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año residencia en él, estar en el pleno goce de los derechos civiles, y gozar de buena reputación.
Funciones del Ayuntamiento en cada Municipio
Planificar la urbanización de la ciudad
La numeración de casas y solares
Mantener en buen estado las vías públicas
Construir y mantener en buen estado mataderos, mercados y cementerios, así como administrarlos.
Velar por la higiene de la ciudad
Nombrar los empleados necesarios para las oficinas y servicios de la administración
Municipal
Ayudar a la creación y mantenimiento de Cuerpos de Bomberos, bibliotecas, escuelas,
Canchas deportivas, museos, parques, etc.
Establecer los límites de las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas y
Y modificarlos cuando hubiere lugar a ello.
Económicamente, los Ayuntamientos se sostienen con los impuestos que cobran de arrendamientos de: terrenos, locales, espectáculos públicos, entierros y por un subsidio que reciben del Estado.
Los Ayuntamientos gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Esta independencia ofrece la ventaja de que permite a las autoridades municipales ocuparse directamente de solucionar todos los problemas y necesidades del municipio.
En este sentido, el artículo 83 de la Constitución de la República dice:
"Los Ayuntamientos, así como el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y
Limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones facultades y deberes".
Cada Ayuntamiento cuenta con un Consejo Municipal compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, el Síndico, los Regidores un Tesorero y un Secretario.
La Sala Capitular, como se le suele llamar también a ese Consejo, debe celebrar sesiones por lo menos dos veces al mes. Estas sesiones deben ser públicas y tienen como objetivo discutir todos los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades a realizarse en el municipio. Todas las decisiones se toman a través del voto de los Regidores.
Atribuciones del Presidente del Ayuntamiento
Conocer las sesiones ordinarias y extraordinarias
Abrir las sesiones, dirigir los debates y declararlas concluidas
Firmar correspondencias, resoluciones y actas
Firmar ordenes de pago expedidas por el Síndico
Funciones del Síndico
El Síndico es la máxima autoridad del municipio. Tiene la responsabilidad de administrar y dirigir todos los bienes municipales.
Entre sus funciones están:
-
Hacer cumplir todas las disposiciones referentes a la administración de los bienes
Municipales. Debe velar por esos bienes.
-
Firmar en representación del Ayuntamiento los contratos que hayan sido debidamente
Autorizados por la Sala Capitular.
-
Dirigir y vigilar los trabajos municipales
-
Velar por el buen funcionamiento de los establecimientos que dan servicio a la población
-
Supervisar a los Alcaldes Pedáneos en el desempeño de sus funciones
-
Dirigir las recaudaciones de las rentas
-
Mantener el ornato y limpieza del Municipio
-
Inspeccionar la tesorería por lo menos una vez por quincena y pedir informe de su gestión al Ayuntamiento.
Los Regidores:
Los regidores son hombres elegidos por el voto popular en las elecciones nacionales. Deben ser postulados por un partido político. Ellos tienen la responsabilidad, junto con el Síndico, de dirigir y administrar los bienes del municipio. Forman parte de la Sala Capitular y su voto es indispensable para la toma de decisiones.
Para ser regidor se requiere:
Ser mayor de 21 años
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos
Estar domiciliado en el municipio con una residencia d no menos de dos años.
Saber leer y escribir
Gozar de buena reputación
El Tesorero Municipal:
Cada Municipio cuenta con un tesorero nombrado por le Ayuntamiento. Entre sus funciones están: guardar los fondos del municipio, cobrar las renta, los impuestos y pagar todas las órdenes expedidas por el Síndico.
El Secretario:
Es nombrado por el Ayuntamiento. Tiene la responsabilidad de llevar un libro de Actas, de Correspondencias, Reglamentos, Resoluciones y de Bienes.
INTRODUCCION
En el presente estudio veremos el origen de los Ayuntamientos. Su organización, funcionamiento y atribuciones de los miembros que los componen, que son un Presidente, un Vicepresidente, el Síndico, los Regidores, un Tesorero y un Secretario
BIBLIOGRAFIA
Educando para la Paz
Formación Social, Moral y Cívica
Margarita Hernández Tejada
Susaeta- Ediciones Dominicanas, C. Por A.
Primera Edición
1997
Ley No. 3455
De Organización Municipal
Del 21 de diciembre de 1952
CONCLUSION
Ha resultado de gran interés para mí el estudio de los Ayuntamientos.
Aprendí donde se originó el primer Ayuntamiento, quienes lo componen, como funcionan, las atribuciones de cada miembro.
El Síndico es la autoridad máxima del Municipio.
Aprendí como se sostienen los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos gozan de autonomía en los ejercicios de sus funciones y atribuciones.
Elaborado por Gertrudis Rodriguez
Santiago, Rep. Dom.
Descargar
Enviado por: | Gertrudis Rodríguez |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |