Derecho


Artículos de la Constitución de Argentina


Constitución de la Nación Argentina

Artículos referidos a la salud con respecto a las distintas partes del país

Artículo 14: Podemos ver claramente que en la Capital se cumple en la mayoría de los casos el punto de vivienda, la contención social por parte de la gente que nos rodea, a diferencia del ordenamiento social, ya que hay gente que utiliza la fuerza o violencia para expresar sus sentimientos. Y la libertad de expresión que en realidad se dice que se cumple, pero vemos en el caso “Cabezas” por ejemplo, que los intereses o conveniencias de una persona vale más que la verdad de otra, esto es acá y en el resto del país. En los sectores carenciados del país ya sea Misiones, Jujuy, o en Bs.As. mismo hay gente que no posee vivienda, ni gente que la quiera, ni gente que la respete, ni libertad de expresión, gente que por no poseer sus necesidades básicas hace cualquier cosa para lograrlas, así comienzan los robos, violencia, etc.

Artículo 14 bis: En Capital los derechos del trabajador se cumplen, no podemos decir lo mismo de la seguridad social, la cual se encuentra en decadencia total, cada vez hay menos policías que utilicen correctamente su poder, y más violencia callejera, esto se fue agravando a medida que pasó el tiempo hasta llegar al punto límite en el que nos encontramos hoy. Esto no ocurre tanto en las provincias, ya que hay menos población, esta gente se conoce más la una a la otra a la cual le confía la seguridad de su casa y de los integrantes de la familia. Esto no significa que no pase, sino que es leve la repercusión que tiene (salvo en casos puntuales como el de “María Soledad Morales” en Catamarca). Pero lo que no se cumple en el resto del país es el tema de los derechos del trabajador, que cada vez cuenta con menor cantidad de ellos que se cumplan en su ámbito laboral, existen discriminación y la gente de provincia es disminuida ante la gente de capital.

Artículo 15: En Capital la libertad de las personas no se cumple en su totalidad, ya que por un lado se afirma este concepto pero en algunos casos no se cumple correctamente. Esto se ve reflejado más en el resto del país en donde las personas son manejadas a decisión de sus jefes, en cuanto hay plata de por medio este derecho de libertad se rompe completamente y la persona no puede satisfacerse en el ámbito donde más debería hacerlo.

Artículo 16: La discriminación existe en todo el país y nadie está excepto de ella, lo único que cambia es el grado de la misma. En las provincias se ve menos este inconveniente, pero en cuanto alguien de afuera llega a la provincia de Bs. As ya no importa si es ciudadano Argentino o no, sino el aspecto físico que proporcione ante nuestra visión superficial. Dentro de la Capital hay mucha discriminación al prójimo en cualquier ámbito ya sea en su propia familia, sus vecinos, amigos, y toda gente que lo rodea, pareciera que importa más el envoltorio que el real valor del contenido.

Artículo 17: Como ya fue explicado en el primer artículo analizado, en Bs. As la mayoría de las personas posee vivienda digna al igual que en el resto del país, pero este factor al alejarse de la Capital se nota en disminución en las provincias del norte exclusivamente.

Artículo 19: La libertad de expresión se podría decir que se cumple, salvo en algunos casos sencillos y puntuales que pueden existir en la convivencia de un curso, por ejemplo, hasta la muerte del fotógrafo que quería sacar a la luz algo muy grave y murió en el intento.

Artículo 20: Especialmente en la Capital los derechos de los extranjeros no se cumplen ya que se lo toma como un ladrón que viene a sacar trabajo al pueblo Argentino, por lo tanto no se lo respeta como debería ser. En cambio se podría decir que en el aspecto laboral y de vivienda un extranjero es cordialmente recibido ya que con su capacidad mental puede sacar adelante un país. En cambio en el resto del país un extranjero es muy bien recibido, tal vez no consiga vivienda, pero contención social posee por parte de todos sus habitantes. Salvo que venga de un país en crisis con el nuestro, como es el caso de Inglaterra o Holanda. Normalmente la gente de las demás provincias poseen más sentimientos y respeto, o tal vez los saben usar mejor que nosotros en los temas de discriminación extranjera (tratando de no generalizar los casos).

Artículo 32: Anteriormente explicado en el artículo 14 (el tema de libertad de expresión).

Artículo 36: En las distintas partes del país la gente hace huelgas continuamente, esto se podría denominar como una reacción contraria hacia una pauta determinada, por lo tanto el hombre conoce sus derechos legales pero también tiene derecho a hacer resistencia mediante actos de fuerza. Este tema se ve más reflejado acá que en las diferentes provincias, esto no significa que ellas lo acepten sino que simplemente lo incorporan a su vida cotidiana.

Artículo 37: El tema del voto universal, secreto y obligatorio se cumple en absolutamente todo el país, ya que la libertad de elección es punto clave de la situación que existe entre pueblo-gobierno.

Artículo 38: Ya explícito en artículos anteriores el tema de libertad de expresión.

Artículo 39: En todo el país el ciudadano debe expresar libremente sus ideas, pero esta norma no se cumple en ningún lugar totalmente, sino que en casos muy específicos como puede ser en un debate sobre algo. Es lo mismo discutido anteriormente con la libertad de expresión pero llevado al ámbito de las ideas personales.

Artículo 41: En los distintos sectores del país no se puede distinguir claramente un lugar de trabajo digno, equilibrado, ni sano para el desarrollo humano. Las provincias poseen viviendas y lugares públicos en malas condiciones de higiene, y problemas a nivel estructura. Esto se ve mayormente en las provincias que en Bs. As, aunque siempre hay casos particulares.

Artículo 42: En las diferentes provincias las condiciones básicas de salud no son cumplidas, hay pocos hospitales, pocas camas por habitante, pocas formas de prevención de enfermedades y pocos profesionales a cargo de esta tarea. En cambio en la capital hay varias campañas televisivas y radiales que apuntan a este tema, vacunaciones gratuitas, etc.

Artículo 86: En todo el sector de la República Argentina hay protección legal por parte del estado.




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Enviado por:Cecilia Patrone
Idioma: castellano
País: Argentina

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