Antropología Social y Cultural


Antropología del parentesco


ANTROPOLOGÍA DEL PARENTESCO: PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

  • Los idiomas son importantes en la terminología

    • Clan: para los escoceses “los descendientes cognaticios de un antepasado epónimo” mientras que para los irlandeses es “un grupo de descendencia matrilineal”. Como categoría etic significa “grupo de descendencia unilineal”.

    • Kinship/parenté/consanguinidad. El término francés parenté tiene los mismos significados que el castellano parentesco (incluye las relaciones de consanguinidad y alianza). Sin embargo kinship designa únicamente las relaciones de consaguinidad derivadas de la descendencia y no incluye las relaciones de alianza derivadas del matrimonio. Por ello, la traducción más adecuada de kinship es consanguinidad y no “parentesco” como se suele interpretar.

    • Los antropólogos sociales británicos restringen el término filiación/descent a las relaciones sociales que se extienden más allá de 2 generaciones, mientras que emplean descendencia/filiation para designar las relaciones de filiación dentro de la familia nuclear.

  • Cultura y sociedad. Categorías culturales y grupos sociales. Desde que Tylor diera una de las primeras definiciones de “cultura” (1871) los antropólogos no se ponen de acuerdo entre los límites de los términos “cultura” y “sociedad”, la relación entre ambos y cuál debe ser el objeto prioritario de estudio de la disciplina. La distinción entre estos términos para muchos autores equivale a la distinción entre “ideología” y “conducta efectiva”.

  • - Posiciones conciliadoras

      • Según Geertz:”Cultura y estructura social son…diferentes abstracciones extraídas del mismo fenómeno”.

      • Reconciliadores más recientes que aúnan las tradiciones antropológicas americana y británica son: Goodenough, Lévi-Strauss, Geertz y Turner.

    • Posiciones encontradas:

    • A favor de lo social. Perspectiva sociologista (se observa, describe y analiza los modos en los que A y B interactúan, las cosas que hacen y dicen en el trato entre ellos)

      • Goodenough diferencia entre patterns for behaviour (normas de conducta, algo así como la estructura social: la gente actúa y se interrelaciona con arreglo a ciertas capacidades, asumiendo determinadas identidades, desempeñando ciertos roles y formando determinados grupos o colectividades) y patterns of behaviour (hábitos de conducta). Los primeros son fenómenos observables mientras que los segundos pertenecen al reino de las ideas.

      • Los antropólogos británicos se especializaron en la estructura social.

    • A favor de lo cultural. Perspectiva culturalista (indaga, describe y analiza las ideas que A y B tienen de su relación, las consideraciones, estrategias y expectativas que guían su conducta)

      • Keesing contempla el reino de las ideas, la fuerza de los símbolos, como algo de importancia central en la conformación de la conducta humana, no simplemente como reflejos de las condiciones materiales de la vida social. Limita el término cultura a un sistema ideacional. El término cultura se refiere a lo que los humanos aprenden y no a lo que hacen.

      • Los antropólogos americanos prefirieron desde un principio la cultura como objeto de estudio.

        • Categoría cultural: conjunto de entidades en el mundo (gente, cosas, acontecimientos, seres sobrenaturales) que son clasificadas como similares para algunos propósitos porque tienen en común uno o más atributos culturales relevantes. En tanto a categorías existen en los mundos conceptuales de la gente. (la categoría “caballo” no trota, y el “caballito de mar” guarda poco en común con su homólogo terrestre). La gente conceptualiza y clasifica el mundo en un sistema de categorías.

          • En el campo del parentesco, ese sistema consiste de manera preeminente en su terminología de parentesco.

          • Otro sistema para ordenar las categorías en parentesco es el conjunto de preceptos y preferencias normativas o jurales. Para Goodenough la conceptualización cultural de las relaciones sociales siempre tiene una predominante dimensión jural. Según Goodenough: “una relación jural es aquella en la que una de las partes -sea un individuo, un grupo o la comunidad- puede hacer una demanda o solicitud dirigida a la otra parte y hay acuerdo público en que esta última está obligada a cumplir o satisfacer esa demanda (…). Considero que … el sistema de sanción por medio del cual se imponen los derechos sobre los que hay acuerdo público es irrelevante para la definición de las relaciones jurales”El ámbito de lo jural es más amplio que el ámbito de lo jurídico ya que involucra en su administración a otras instituciones además de al Estado (por ejemplo los profesores en clase, los curas en la iglesia o los padres en casa imponen unas normas).

        • Categoría social: categoría de seres humanos conceptualmente agrupados en virtud de algunos rasgos sociales relevantes que comparten.

          • A tenor de la división conceptual del mundo en categorías. La conducta es conceptualizada por los actores en términos de sus sistemas de categorías y total o parcialmente justificado por ellos por referencia a las normas jurales prevalecientes. Se puede distinguir la conducta colectiva y la individual.

        • Grupo social: no es algo conceptual sino que es un montón de seres humanos que interactúan de forma recurrente (no temporal, ni azarosa) en un conjunto interconectado de roles.

  • Cultura y Biología Si hay problemas entre la diferenciación entre sociedad y cultura para los estudios antropológicos; en el ámbito específico de la antropología del parentesco también es complejo la separación entre lo biológico y lo cultural. Hay disciplinas científicas que trabajan en la “línea de frontera” como la Psicología evolutiva, la Sociobiología, la Genética de Poblaciones, la Paleoantropología que tienden a difuminar dicha línea.

  • - A favor de lo biológico sobre lo cultural en el parentesco se muestra por ejemplo Gellner (“todas las sociedades basan el parentesco, en mayor o menor grado, sobre un dato biológico) y los seguidores de Needham y Schneider que sostienen que “el parentesco NO existe”.

    • Posturas anti-biologistas de Dumont (“el parentesco es un asunto social o convencional, cualesquiera que sean sus lazos con la reproducción humana”), de Lévi-Strauss (“el parentesco es un lenguaje”). Siguiendo a éste último, Beattie afirmó que el parentesco era un lenguaje o pura forma. El contenido de este lenguaje no guardaría ninguna relación con lo biológico sino político, económico,,,. Aunque para Beattie lo biológico no sea el contenido del lenguaje del parentesco sí es el modelo del sistema clasificatorio.

    4. El parentesco para los españoles

    • La cultura legal española del parentesco. El texto legal sobre cuyo orden se levanta la totalidad del orden jurídico español es la Constitución de 1978. A sus principios deben acogerse el resto de la legislación como el Código Civil que desarrolla en el apartado Derecho de Familia las leyes con arreglo a las cuales los españoles de cualquier sexo, género, orientación sexual y condición étnica, religiosa o profesional nos casamos o no, tenemos o no hijos legalmente reconocidos, nos divorciamos o no, heredamos o no, disponemos o no de derechos de diverso tipo sobre nuestros familiares y parientes, y cumplimos o no con nuestras obligaciones para con nuestros familiares y parientes. Es decir, que esas leyes llevan más o menos implícitas una concepción del matrimonio, la descendencia, la herencia y la familia que constituye la cultura legal española del parentesco. Cultura jurídica que no jural. (la jural incluiría por ejemplo el matrimonio sancionado por la iglesia). Esta cultura jurídica influye sobremanera nuestra conducta en el ámbito del parentesco e incluso las definiciones recogidas en los diccionarios lingüísticos.

    • Usos lingüísticos del léxico castellano del parentesco.

      • Parentesco

      • Relación entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común, o están ligadas por vínculos matrimoniales. Los tratadistas distinguen el parentesco natural -por vínculos de sangre- del legal -originado por los actos que imitan el engendramiento-; así se define Parentesco civil como conexión o relación que se contrae por la adopción. El parentesco legal/natural se funda en el hecho de la generación y tiene dos aspectos, uno propio e inmediato que se llama consanguinidad y otro imitación de este que es mediato/de derivación que se denomina afinidad.

      • Parentesco espiritual: vínculo que contraen en los sacramentos de bautismo y confirmación el ministro y el padrino con el que los recibe y sus padres.

      • Unión, vínculo o liga que tienen las cosas. Relación entre cosas que tienen un mismo origen o son muy semejantes entre sí.

        • Afinidad. Sólo en la terminología jurídica afinidad significa parentesco entre un cónyuge y los parientes del otro. Se designa como parientes afines a los parientes consanguíneos del cónyuge y al propio cónyuge.

        • Alianza. Relación de parentesco establecida por medio del matrimonio, incluyendo la propia relación conyugal. En nuestra concepción del parentesco, el matrimonio establece una relación de alianza entre los cónyuges y entre cada uno de los cónyuges y la familia del otro, que pasa a ser su familia política.

        • Consanguinidad. Se designa como consanguíneo una persona que tiene parentesco natural con otra por descender del mismo tronco. Viene de la tradición folk que defendía que un hijo tenía “la misma sangre” que sus progenitores. Hoy en día, ciertamente, ser consanguíneo compartir en mayor o menor medida la misma sustancia biogenética, pero también tener una identidad común.

        • Cognados, agnados y uterinos. Se es cognado de alguien cuando se ha nacido conjuntamente de los mismos padres o de antepasados comunes, teniendo en cuenta la relación del nacido con su padre como la relación con su madre, es un pariente por parte de padre/patrilateral y/o por parte de madre/matrilateral. Agnado/agnaticio es aquel pariente trazado por línea de varón y Uterino es aquel pariente trazado por línea de mujer.

        • Parentela/ kindred. Conjunto de parientes consanguíneos.

        • Familia: (significado de familia en la cultura española)

        • Sinonimia entre familia y parentesco, coincide con la parentela (el conjunto de los parientes).

        • Familia nuclear/elemental/conyugal, (formada por la pareja de cónyuges y sus hijos) formulación más restringida que la anterior. La residencia común es el principal rasgo distintivo de la familia respecto a la parentela junto con la presencia de hijos.

        • Familia extensa (formada por varias generaciones y/o varias parejas conyugales).

        • Sagrada familia. Familia constituida por relaciones de parentesco espiritual.

        • Históricamente, el primer significado de “familia” fue “conjunto de siervos”. En realidad, la doble referencia a la residencia común (familia como grupo de parientes/no parientes que viven juntos) y a la economía (la familia como unidad económica de producción y/o consumo) sigue poderosamente presente en nuestra concepción moderna del término.




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    Enviado por:Maria
    Idioma: castellano
    País: España

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