Derecho


Análisis de la Ley Chilena de Administración Financiera del Estado





ANALISIS LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DEL ESTADO

La administración financiera del Estado, esta regulada por el Decreto Ley 1.263, su fecha de publicación es el 28.11.1975 y fue promulgado el 21.11.1975, su última modificación fue dictada por la Ley 19701 de fecha 28.12.2000. En este cuerpo legal se define la Administración Financiera del Estado como el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.

El Decreto Ley 1.263 de Administración Financiera del Estado, se compone de 7 títulos y 73 artículos más 3 artículos que establecen disposiciones transitorias. Los títulos de este Decreto Ley son los siguientes:

  • TITULO I.- Disposiciones Generales

  • TITULO II.- Del Sistema Presupuestario

  • TITULO III.- Del régimen de recaudación, pago y reintegro

  • TITULO IV.- Del crédito público

  • TITULO V.- Del sistema de control financiero

  • TITULO VI.- Del sistema de contabilidad gubernamental

  • TITULO VII.- Disposiciones transitorias

  • Título I.- Disposiciones Generales

  • En su artículo 2° describe los servicios e instituciones que comprenden la administración financiera del Estado, los cuales para estos efectos se entenderán por sector público. El artículo 11, inciso 5° de la Ley 18.196,. Excluyó a las empresas del Estado y todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50% de la aplicación del D.L. 1.263. La excepción a esto corresponde a las empresas que dependan o se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional.

    Importante resulta lo señalado en el Art. 3° del D. L. 1.263, en el cual se señala que el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado. Asimismo, se indica que el sistema de administración financiera deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del sector público y constituirá la expresión financiera de los planes y programas del Estado.

    Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional. Además, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del sector público.

    Se entiende por Administración de fondos, para los efectos de este D. L., el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del sector público y de su posterior distribución y control. El sistema operará sobre la base de recaudaciones y de asignaciones globales de recursos, las que se efectuarán a través de la Cuenta Única Fiscal, abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la cuenta principal y las subsidiarias.

    El sistema de contabilidad funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los servicios, conforme lo determine la Contraloría Gral. De La República y centralizará la información global en estados financieros de carácter general. Dicho sistema abarcará la totalidad del servicio público y considerará clasificaciones uniformes que permitan la integración de las informaciones necesarias para la adopción de decisiones por las distintas jerarquías administrativas. (Clasificador de Ingresos y Gastos de La Nación).

  • Título II. Del sistema presupuestario.

  • El presupuesto del sector público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.-

    El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de Diciembre de cada año. El saldo final de caja al cierre del ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente, a través de las medidas de flexibilidad presupuestaria que establece la Ley de Presupuestos.

    El Ministerio de Hacienda deberá elaborar un calendario de formulación del presupuesto y del programa financiero. En todo caso el presupuesto del ejercicio siguiente debe quedar aprobado el 1 de Diciembre del año anterior a su vigencia.

    El sistema presupuestario estará constituido por un programa financiero a tres o más años plazos y un presupuesto para el ejercicio del año, el que será aprobado por Ley. El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del sector público, comprenderá provisiones de ingresos y gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidades de personal. La compatibilización de estos presupuestos permitirá formular la política financiera de mediano plazo del sector público. El programa financiero constituirá un documento interno de la Dirección de Presupuestos.-

    Durante el mes de Diciembre de cada año la Dirección de Presupuesto elaborará las instrucciones para la ejecución del presupuesto, las cuales son remitidas a todos los servicios públicos.

    Los presupuestos anuales de las municipalidades, que se aprobarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Comunal, deberán ajustarse en lo relativo a las dotaciones máximas del personal y no podrán exceder el 35% de sus ingresos propios permanentes para el Subtítulo 21 Gastos en Personal.

  • Título III.- Del régimen de recaudación, pago y reintegro.

  • La función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorería, salvo aquellos que constituyan entradas propias de los servicios, como es el caso de las municipalidades.

    Corresponderá, asimismo, a dicho servicio proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos de las obligaciones del sector público, de acuerdo a las autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuestos.

    Todos los ingresos del sector público, salvo aquellos expresamente exceptuados por Ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Unica Fiscal. Para tales fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de La República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos servicios.

    La Tesorería General tendrá a su cargo la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones de los impuestos, patentes, multas y créditos del sector público, salvo aquellos que constituyen ingresos propios de los respectivos servicios, como es el caso de las municipalidades, las cuales están facultadas para realizar cobranza administrativa y judicial de los ingresos propios que generan de acuerdo a su Ley de Rentas Municipales.

  • Título IV. Del crédito público.

  • Se entiende por crédito público, la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones externas e internas, a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos. La deuda pública estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos.

    La deuda pública directa esta constituida por la del fisco y por la de los demás organismos del sector público comprometidos directamente a su pago.

    La indirecta es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado.

    Los actos administrativos de los servicios públicos, de las empresas del Estado, de las empresas, sociedades o instituciones en las que el sector público o sus empresas tengan un aporte de capital superior al 50% del Capital social , que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.-

    El Estado puede colocar los títulos de la deuda pública en el mercado de capitales directamente, por medio de la Tesorería Gral. De la República, o en forma indirecta, mediante la colocación a través de agentes o consorcios financieros nacionales o extranjeros tales como bancos comerciales, bolsas de comercio u otras.

    El servicio de la deuda pública estará constituido por la amortización del capital, el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido.

  • Título V. Del sistema de control financiero.

  • El sistema de control financiero comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado. Verificará fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el sector público.

    Corresponderá a la Contraloría General de la República, en cuanto al control financiero del Estado, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado y efectuar auditorias para verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios públicos.

    La verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas para los servicios públicos son funciones que competen a la administración del Estado y cuyo ejercicio corresponde al ejecutivo.

  • Título VI. Del sistema de contabilidad gubernamental.

  • El sistema de contabilidad gubernamental es el conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos, dispuestos para recopilar, medir, elaborar, controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otras operaciones del Estado.

    La Contraloría Gral. De la República llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental.

    Los servicios públicos deberán elaborar al 31 de Diciembre de cada año, un balance de ingresos y gastos y un estado de situación financiera, cuando corresponda. Dichos estados se enviarán a la Contraloría Gral. De la República y a la Dirección de presupuestos.

    Corresponderá a la contraloría Gral. Elaborar estados consolidados sobre:

    • Situación presupuestaria

    • Situación financiera

    • Situación patrimonial

    Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República podrá elaborar otros estados financieros y/o analíticos que requieran para una mejor información.

    CONCLUSIONES.-

    1°.- La actual Ley de Administración financiera del Estado, requiere de una actualización a fin de servir como instrumento efectivo para el desafío que enfrenta hoy en día la administración del Estado y que dice relación con el establecimiento de un nuevo equilibrio entre Estado, Ciudadanía y Mercado. Esto sin duda necesita de una verdadera descentralización que mejore la capacidad de los gobiernos locales y requiere de un sistema de reglas e incentivos bien diseñados. Estas medidas, se han ido adoptando por el proceso de modernización del Estado; pero, sin duda se requiere pensar en el tamaño y fortaleza del Estado que se requiere para enfrentar la globalización de la economía y las regulaciones que se deben efectuar al mercado.

    2°.- En todo caso al comparar la legislación chilena en materia de administración financiera del Estado con los demás países latiamericanos, nos encontramos que esta es bastante eficiente en aspectos como: el sistema de contabilidad gubernamental, desde el punto de vista de la oportunidad con que se entrega información para la toma de decisiones (estos en términos comparativos, ya que en opinión de este alumno, con la tecnología que hoy existe se debe agilizar aún más esta actividad, utilizando las redes, como intranet y/o Internet.).

    3°.- Otro de los aspectos positivos de nuestra Ley de Administración financiera, resulta ser la definición que se da del sistema presupuestario, entendiéndolo como una herramienta de planificación necesaria para el logros de las metas propuestas por el Estado.

    4°.- También resulta, positivo la independencia de la Contraloría General de la República, como organismo encargado del sistema de control financiero, esto en relación a las realidades que presentan otros países latinoamericanos, lo cual nos permite como País tener bajos índices de corrupción, situación que ayuda a mantener el índice de riesgo bajo, con lo cual se incentiva la llegada de capitales extranjeros.

    5°.- Hoy en día, la Ley de Administración financiera del Estado requiere una adecuación en lo que respecta al sistema de control financiero, En las condiciones actuales se requiere la implementación de un sistema de control de gestión, el cual lo podemos definir como: El conjunto de técnicas, procedimientos y herramientas que posibilitan el logro de los objetivos en el menor tiempo y al mínimo costo posible, conjugando coordinadamente los factores de ingresos al sistema, satisfaciendo las necesidades de su entorno, a través de los servicios que otorgan las diversas unidades del sector público, cumpliendo con todas las regulaciones del Estado. Los pilares fundamentales de un nuevo control de gestión deben ser a lo menos los siguientes:

    • Control sobre la planificación estrategica

    • Control sobre las estructuras organizacionales

    • Control sobre el presupuesto

    • Control sobre los objetivos de las Instituciones del sector público

    • Control sobre la estructura social de la población que requiere los servicios.




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Chile

    Te va a interesar