Derecho
Análisis de considerandos del Código de Trabajo de Guatemala
Considerandos del Código de Trabajo. Decreto 1441 del Congreso de la República
Análisis
PRIMER CONSIDERANDO:
Justifica la necesidad de revisar y modificar la legislación laboral. La experiencia indica dicha necesidad.
SEGUNDO CONSIDERANDO:
Señala que conviene ajustar y precisar los conceptos contenidos en el Código de Trabajo para que estos se adecuen a la doctrina y técnica jurídica. Además integrar los diversos convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.
TERCER CONSIDERANDO:
Indica que la inspiración de la legislación laboral debe ser las características ideológicas que se exponen en el cuarto considerando.
CUARTO CONSIDERANDO:
Denomina y enumera las características ideológicas que doctrinariamente son conocidas como “Principios Informáticos del Derecho del Trabajo”, los cuales son los siguientes:
Principio Tutelar de los Trabajadores.
Enuncia que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores porque trata de la existente desventaja económica, social y cultural entre patronos y trabajadores. Con este principio se brinda protección jurídica de carácter preferente a la parte más débil, el trabajador, para cumplir con el principio de igualdad que garantiza la Constitución Política de la República.
Fundamento legal: El derecho tutelar de los trabajadores corrige la “desigualdad” económica y cultural en la que se encuentra el trabajador, este es garantizado a nivel constitucional.
Cita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 4 y 103.
Principio de Garantías Mínimas.
El Derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales, las cuales tienen las siguientes características:
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Mínimas.
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Protectoras del Trabajador; e
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Irrenunciables únicamente para el trabajador.
Entiéndase como mínimas porque es lo menor que el Estado considera debe garantizarse a los trabajadores; por ejemplo, el salario mínimo, no es que compense totalmente el esfuerzo realizado por el trabajador, sino únicamente representa la menor cantidad de dinero que le va a servir para cumplir con sus obligaciones.
Son protectoras del trabajador, en virtud de que éste es la parte más débil de la relación y por esa razón estas normas tienden a protegerlo en contra del capital.
Se consideran irrenunciables únicamente para el trabajador porque el patrono si puede renunciar a las mismas puesto que la renuncia que haga constituye nuevos derechos para el trabajador. Estas garantías son normas imperativas para el trabajador, es decir de cumplimiento forzoso aún en contra de su voluntad.
Fundamento Legal: Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Cita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo 106
Estas garantías por su misma naturaleza de ser mínimas son susceptibles de ser superadas a través de tres formas:
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Contratación individual.
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Contratación colectiva.
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Pactos colectivos de condiciones de trabajo.
Aunque el mismo principio señala que el pacto colectivo de condiciones de trabajo es la institución que logra realmente la superación de las garantías mínimas.
El Derecho de Trabajo es Necesario e Imperativo.
Es de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley de donde deduce que limita el principio de la “Autonomía de la Voluntad”.
El derecho común se rige por el principio de la Autonomía de la Voluntad. Como ejemplo en el Derecho Civil, se puede llegar a un acuerdo sobre determinadas condiciones en una negociación, en el caso del Derecho del trabajo no es posible llevar a cabo condiciones inferiores a las establecidas en la ley, toda vez que estas normas son de forzoso cumplimiento pues se estima que configuran un contenido mínimo en beneficio de los trabajadores.
El principio de Imperatividad implica, por una parte,
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Límite a la libertad de contratación.
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La intervención del Estado en actividades reservadas a la iniciativa privada.
El Derecho del Trabajo es Realista y Objetivo.
Principio de gran trascendencia, puesto que recoge los hechos concretos de la vida social para lograr una solución justa de los hechos conflictivos que se presentan.
Se enuncia de la siguiente manera:
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Realista
Porque estudia al individuo en la realidad social que se encuentra e indica que para resolver un caso es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes.
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Objetivo
Tiene la tendencia de resolver diversos problemas, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles.
El Derecho del Trabajo es una Rama del Derecho Público.
Al ocurrir la aplicación del Derecho del trabajo, el interés privado debe ceder ante el social o colectivo. El Derecho del trabajo es público y no privado, pues el cumplimiento de sus normas no depende de la voluntad de los particulares, sino que se imponen incluso colectivamente.
El Derecho del Trabajo es Hondamente Democrático.
Por que se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población.
Este principio es de carácter filosófico y político ya que denota la preocupación de los legisladores, respecto de la poca protección que los trabajadores han tenido siendo la mayoría de la población y de ahí se pretende que a través de las instituciones que crea, sirviera para la negociación entre los dos factores de producción dentro de una posición muy distinta a las del individualismo jurídico, éste último no coincide con la libertad económica.
Solamente resta agregar que lamentablemente este enunciado a la fecha no ha tenido plena realización.
QUINTO CONSIDERANDO:
Manifiesta que en el Código de Trabajo es necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva (Procesal) para le eficaz aplicación estableciendo un conjunto de normas procesales claras y sencillas que permitan resolver con claridad y acierto los problemas que surjan en la aplicación de la legislación laboral.
SEXTO CONSIDERANDO:
Establece que las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en otro principio que antes no fue mencionado ya que en este considerando se describe como:
El Derecho del Trabajo es un Derecho Esencialmente Conciliador entre el Capital y El Trabajo.
Este principio cuenta con múltiples inconvenientes para su aplicación en virtud de que los conflictos surgidos entre patronos y trabajadores puedan solucionarse mediante la intervención directa de las partes interesadas, pero tratándose en la mayoría de las situaciones, los intereses del patrono y el trabajador son muy distintos y es cuando técnicamente este principio no se aplica, desde luego con estricto apego a la ley, porque a diario se concilian intereses entre patronos y trabajadores, pero desgraciadamente en perjuicio de éstos últimos.
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Enviado por: | Celeste Rodas Lemus |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |