Derecho
Agentes de la Administración Pública en México
UNIVERSIDAD ANÁHUAC DE CANCÚN
FACULTAD DE DERECHO
Agentes de la Administración Pública
Abstract
This inquiry has been made to show the most important issues about Public Administration Agents.
Índice
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Abstract Pág. I
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Régimen Laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado Pág. 1
-
Distinción entre funcionarios y empleado Pág. 1
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Sistemas para la designación de Agentes Públicos Pág. 1
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Requisitos Jurídicos Generales Pág. 1
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Clasificación Pág. 2
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Servidores de Base y de Confianza Pág. 2
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Relación Jurídica entre el estado y sus servidores Pág. 2
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Principales Pág. 3
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Secundarios Pág. 3
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Análisis del artículo 123 B constitucional y de la Ley Federal de
Trabajadores al Servicio del Estado Pág. 3
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Régimen de responsabilidades de los Servidores Públicos Pág. 4
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Responsabilidad Política Pág. 4
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Responsabilidad Civil Pág. 5
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Responsabilidad Administrativa Pág. 5
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Responsabilidad Penal Pág. 5
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Análisis del título IV constitucional y de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos Pág. 6
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Juicio Político, Desafuero y Procedimiento Pág. 7
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Obligaciones de los Servidores Públicos Pág. 9
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Obligaciones y Derechos de los Servidores Públicos Pág. 10
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Sanciones Pág. 11
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Quejas y Denuncias contra Servidores Públicos Pág. 12
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El funcionario de facto o de hecho Pág. 13
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Fuente Documental Pág. III
Régimen Laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado
Distinción entre funcionarios y empleado
Narciso Sánchez Gómez define al funcionario y al empelado público de la siguiente manera:
El funcionario público es un servidor del Estado, designado o electo popularmente por disposición de una norma jurídica, para ocupar mandos medios y superiores dentro de la estructura de los poderes públicos, y como consecuencia asume funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando, su duración en el cargo en ciertos casos es temporal, y en otros puede ser removido libremente por su superior jerárquico, y generalmente asume la categoría de trabajador de confianza al servicio del Estado.
El empleado público es un servidor público, generalmente subordinado a otro de mayor jerarquía que cumple una función pública ya sea física, intelectual o de ambos géneros, y para asumir sus tareas encomendadas debe expedirse previamente un nombramiento por escrito de autoridad administrativa competente, en donde se precisen sus derechos y obligaciones, nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio, los servicios que deben prestarse, el carácter definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada del nombramiento, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y el lugar donde han de prestarse los servicios.
En esas condiciones, hace las veces de un auxiliar en la preparación y ejecución del trabajo de su superior jerárquico, y su responsabilidad es netamente interna con la unidad burocrática de la que depende.
Sistemas para la designación de Agentes Públicos
Nombramiento. Es la designación de un funcionario o empleado público hecha por una sola persona la cual necesariamente tiene que ser una autoridad competente. El nombramiento puede ser discrecional, condicionado o reservado.
Elección. Es la designación de un servidor público por varias personas, es decir, democráticamente a través de un sistema político.
Oposición. Es el concurso de varios aspirantes dándosele el cargo a aquel que obtenga las mejores notas.
Requisitos Jurídicos Generales
Capacidad de ejercicio, es decir, pleno ejercicio de derechos civiles y políticos;
Nacionalidad mexicana por nacimiento;
Edad. Se fijan diversas edades según el caso, generalmente superiores a los 21 años;
No haber sido condenado por delito culposo que amerite pena corporal, o estar
siendo procesado por dicho delito al momento de la elección o nombramiento;
No pertenecer al estado eclesiástico;
Residencia anterior al cargo en el lugar donde desempeñará sus funciones;
No haber desempeñado el mismo puesto con anterioridad, en cargos no reelegibles;
No ocupar puesto legalmente incompatible.
Clasificación
Por su jerarquía: altos funcionarios, funcionarios y empleados;
Por la entidad donde presten sus servicios: federales, estatales o municipales;
Por su régimen especial: de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados;
Por el tiempo que desempeñaran sus funciones: definitivos, internos, provisionales, por obra determinada, a tiempo fijo y de lista por raya.
Servidores de Base y de Confianza
Los empleados de base deben ser de nacionalidad mexicana y sólo pueden ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Deben preferirse en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estuvieran.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ha consagrado inamovilidad de los trabajadores de base, estos no pueden ser cesados ni despedidos sin justa causa, el Tribunal de arbitraje es competente para conocer los conflictos que surjan con motivo de la separación, y al declarar que la separación es injustificada, obliga al Estado a indemnizar o lo reinstale en su trabajo.
El funcionario y empleado gozan, además, de las ventajas materiales que el Estado les otorga, entre ellos esta la remuneración o sueldo fijado unilateralmente por el Estado, mismo que no es embargable.
Además gozan de otras ventajas económicas como sobresueldo, viáticos, gratificación y gastos de representación.
Relación Jurídica entre el Estado y sus servidores
La relación de trabajo inicia con la concurrencia de la voluntad del trabajador.
El vínculo Estado-servidores públicos se inicia siempre por nombramiento o elección.
Los funcionarios públicos al iniciar sus servicios ante el Estado tienen deberes y obligaciones que cumplir. Así, previamente a la toma de posesión del cargo y, en consecuencia, a la iniciación de labores, el artículo 128 constitucional impone a los funcionarios públicos, sin excepción alguna, la obligación de prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan.
La relación de servicio está formada por el conjunto de derechos y obligaciones que derivan para el Estado y sus servidores del hecho de la prestación del servicio, legalmente autorizado mediante nombramiento o elección, por tiempo limitado o por obra determinada.
Así, pues, la relación de servicio implica:
Un acuerdo de voluntades entre el Estado y sus trabajadores;
Un nombramiento hecho por autoridad competente;
La aplicación del estatuto al servidor público, y
La iniciación de los efectos de la relación entre las partes que intervienen.
Una vez coincidiendo las voluntades libres de vicios del Estado y el servidor público, y habiéndose llenado los requisitos legales respectivos, se producen efectos principales y secundarios.
1. Principales
a) Por parte del trabajador.
Ponerse a disposición del Estado para que éste utilice los servicios o prestaciones determinados en el estatuto.
b) Por parte del Estado.
Permitir al trabajador que desempeñe el empleo a fin de que pueda obtener las ventajas económicas inherentes; pero, además, tiene la facultad de exigirle el desempeño de las funciones a que está obligado o de lo contrario el trabajador incurre en responsabilidad.
2. Secundarios
Consiste en una serie de prestaciones a que se hace acreedor el trabajador por el solo hecho de ingresar al servicio del Estado, contenidas en su mayor parte en la ley del ISSSTE y la obligación del Estado a conceder dichas prestaciones.
Análisis del articulo 123 B constitucional y de la Ley Federal de Trabajadores
al Servicio del Estado
Hasta la expedición del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Públicos, el 5 de diciembre de 1938, el régimen de la función pública, o sea, el régimen de la relación entre el Estado y sus servidores, no llegó a definirse legalmente, salvo algunos casos. El Art. 5o Constitucional. Indico la necesidad del encargo de voluntades para crear relación del servicio, ya que estableció que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales... sin su pleno consentimiento.
El 9 de abril de 1934 se expidió un acuerdo presidencial estableciendo servicio civil por un tiempo determinado en éste acuerdo el Ejecutivo podría remover a los empleados del mismo y estatuía como seguridad de los propios funcionarios y empleados en bien de los servicios públicos un reglamento interno con normas para la administración y nombramiento de los servidores del Gobierno, señalando sus obligaciones y recompensas y estableció la garantía durante la vigencia del acuerdo que ningún funcionario o empleado podría ser removido sin justa causa.
El estatuto del 5 de diciembre de 1938 fue sustituido por el del 4 de abril de 1941, y como las exigencias de los burócratas fueron en aumento se consagraron en las Leyes Constitucionales del apartado “B” artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 21 de octubre de 1960, en esta se define al trabajador al servicio del Estado como toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros.
En este sentido, el apartado “B” del artículo en cuestión enumera una serie de prerrogativas que favorecen a los trabajadores, derechos que más adelante mencionaré. También se fija una serie de disposiciones relativas a las horas de trabajo, a las vacaciones, sueldo , etcétera.
Régimen de responsabilidades de los servidores públicos
La voz "responsabilidad" proviene de respondere que significa "interalia": "prometer", "merecer ", "pagar", así responsalis significa: el que responde". (Fiador).
En un sentido más restringido responsum (responsable) significa: el obligado a responder de algo o de alguien.
La responsabilidad del Estado es la obligación que tiene de proteger jurídicamente a los ciudadanos contra las decisiones arbitrarias e ilícitas de la administración pública: federal y estatal, y de sus funcionarios indemnizándolos del daño causado mediante una compensación económica que restituya el perjuicio patrimonial e inclusive moral que el Estado ocasione como consecuencia de la actividad administrativa que desempeña en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.
En términos generales el régimen jurídico mexicano acepta la responsabilidad del Estado, pero en forma y extensión tan limitada que debe afirmarse que en la práctica equivale a una falta total de ella.
Esta falta de reconocimiento se funda en la idea de soberanía y en el supuesto de que el Estado siempre actúa dentro de los límites del derecho, y que por lo mismo, la actividad estatal no puede considerarse ilícita.
La responsabilidad de la función pública es la obligación en que se encuentra el servidor del Estado que ha infringido la Ley, o por haber cometido un delito, una falta o causado una pérdida o un daño y debe responder por ella.
Existen distintos tipos de responsabilidad, como lo son la responsabilidad política, civil, administrativa y penal de los servidores públicos.
Responsabilidad Política
* Es la que se atribuye a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales de la nación o de su buen despacho, como es el caso: del ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; las violaciones graves y sistemáticas de las garantías individuales o sociales; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de atribuciones; las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración pública Federal o del Distrito Federal, o cualquier infracción grave a la Constitución ya las leyes federales.
* Es la que se le atribuye aun servidor público de alta jerarquía como consecuencia de un juicio político seguido por presuntas infracciones graves de carácter político, con independencia de que las mismas configuren o no algún delito sancionado por la legislación común.
* Es la que se hace valer ante el Congreso de la Unión mediante el juicio político, y en ese particular por mandato constitucional tienen acción o facultad de iniciar demanda respectiva cualquier ciudadano de la República Mexicana mediante la presentación de los elementos de prueba que la Justifiquen.
Los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad política están enunciados en el artículo 110 de nuestra Carta Magna.
Responsabilidad Civil
*Es la consecuencia que sufre una persona por la violación de un derecho ajeno, y que por lo tanto debe afrontar la obligación jurídica de no dañar a nadie, es decir pagar los daños causados.
*Es aquella que se finca, cuando por negligencia, descuido, irresponsabilidad o engaño se ocasionan daños o perjuicios a los Intereses patrimoniales de los particulares o del Estado, y en tal caso deben ser resarcidos o indemnizados los bienes o derechos dañados, de conformidad con las normas jurídicas observables.
El daño que pueden causar los servidores públicos a los particulares, cuando obran en el ejercicio de sus funciones pueden ser de dos maneras: económico y de carácter moral, el primero de ellos, consiste en la perdida o menoscabo sufrido en al patrimonio del agraviado; el segundo debe entenderse como la afectación que sufre una persona física en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor; reputación o en su vida privada.
Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se exige a todos los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; en tales condiciones, el incumplimiento a tales deberes, la legislación respectiva previene la aplicación de sanciones por desviaciones ante la arbitrariedad, la ilegalidad, la parcialidad o la injusticia.
Pretende ante todo darle eficacia al buen proceder de la acción administrativa del Estado, mediante el acatamiento de los preceptos jurídicos que regulan las funciones públicas desde el nombramiento Poderes Federales, Estatales o Municipales, que por convicción y como un principio en el desempeño de un servicio público todos los trabajadores del Estado sin excepción se ajusten alas normas del buen proceder.
Sin embargo, ante la posibilidad de que tales personas incurran en cualquier tipo de responsabilidad administrativa en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se instrumentan los procedimientos idóneos para conocer, tramitar y resolver las denuncias, quejas o acusaciones que se formulen en contra de cualquier servidor público, incluyéndose las formalidades legales para la aplicación de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Responsabilidad Penal
Este tipo de responsabilidad tiene lugar, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurren en faltas o infracciones que se equiparan .a delitos previstos y sancionados por el Código Penal respectivo y demás leyes de la materia. En tal sentido la responsabilidad penal se configura, por actos u omisiones que resulten de un comportamiento doloso o culposo del servidor público, ya sea por el apoderamiento indebido de bienes o valores del Estado, por no cumplir fielmente las funciones encomendadas, por ejercicio indebido de las mismas, por recibir o exigir dinero, bienes, cosas u objetos al que no se tiene derecho de parte del público, por disponer para provecho personal de dinero público, por revelar asuntos secretos del Estado, por usurpación de funciones, por encubrimiento de ciertas conductas ilícitas de otros trabajadores del Estado o de particulares, por trafico de influencia, etcétera.
La Constitución es muy categórica al expresar en su artículo 109 fracción II que "la comisión de delitos por parte de cualquier servidor publico será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal", en esa virtud en el Libro Segundo, Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en sus artículos 212 al 224, se establecen once figuras delictivas en las que pueden incurrir los servidores públicos, y por ellas los sujetos activos podrán ser sancionados con penas privativas de libertad, con multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas, así como el decomiso de bienes por enriquecimiento ilícito.
Análisis del título IV constitucional y de la ley federal de responsabilidades
de los servidores públicos
Esta Ley es un Instrumento jurídico sustentado en el título cuarto constitucional, que determina las obligaciones de los servidores públicos frente a la sociedad y el Estado, salvaguarda los principios rectores del servicio público, señala las sanciones aplicables por actos u omisiones y determina los procedimientos correspondientes.
En observancia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos corresponde a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al Tribunal Fiscal de la Federación y los Tribunales Federales de trabajo.
En el artículo 80 de la mencionada Ley se especifica claramente quiénes son los servidores públicos que tienen la obligación de presentar declaraciones de su situación patrimonial de cada uno de dichos Poderes Federales como del Gobierno del Distrito Federal.
Dice el artículo 81 de la misma compilación:
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
Dentro de los treinta días naturales siguientes ala conclusión del cargo; y
Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la Secretaría, lo mismo ocurrirá en la declaración contemplada en la fracción III.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
La Secretaría expedirá las normas y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.
Juicio político, Desafuero y Procedimiento
Son sujetos de juicio político los servidores públicos que se mencionan en el artículo 110 de la Ley Suprema.
Las causas que van a dar procedencia al juicio político las encontramos en el artículo 6° de la LFRSP que dice:
Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el articulo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
El artículo de la ley citada menciona los casos en los que se provoque perjuicio de los intereses públicos.
Procedimiento del Juicio Político
Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
Lo encontramos en el artículo 12 de la misma Ley que dice que la determinación del juicio político se sujetara a un procedimiento, el cual transcribo a continuación:
El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;
Una vez ratificado el escrito, la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia, para la tramitación correspondiente.
La Oficialía Mayor deberá dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos partidistas representados en la Cámara de Diputados;
La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2° de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7de la propia ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probación del procedimiento.
En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada;
En caso de la presentación de pruebas supervinientes (sic), la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas;
La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las comisiones a solicitud, de cuando menos, el 10% de los Diputados Integrantes de ambas Comisiones, y
La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.
El procedimiento en el juicio político se encuentra reglamentado en los artículos 9 al 24 de la ley.
Las sanciones del juicio político se encuentran reglamentadas en el artículo 8° de la ley citada que a la letra dice:
Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatorio se sancionara al servidor público con destitución. Podrá imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos, o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.
Obligaciones de los Servidores Públicos
Los deberes que la función pública impone al trabajador al servicio del Estado, se derivan de los propósitos que las leyes fijan para realizar el bien público, según sea la naturaleza o el tipo de servicios públicos que deban atenderse, pues hay algunos que son generales y otros son específicos, los primeros se refieren a sus obligaciones comunes, y los segundos aluden a cuestiones muy concretas para con la sociedad, como son los del Ejército, Fuerza Aérea, la Armada, la Policía, la Guardia Nacional, el Servicio Exterior, el Magisterio.
Los principales deberes de los servidores públicos con un sentido general, son aquellos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 44 denomina como obligaciones de los trabajadores, tales como:
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Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes ya las leyes y reglamentos respectivos;
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Observar buenas costumbres dentro del servicio;
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Guardar reserva de los asuntos que llegaren a su conocimiento con motivo de su trabajo;
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Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
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Asistir puntualmente a sus labores;
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No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo; y
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Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
Tienen el deber de prestar la protesta de ley previamente a la toma de posesión del cargo y de la iniciación de labores, que la Constitución impone en su artículo 128 .
Se trata de una promesa legal y política que liga al servidor público con el Estado, con efectos jurídicos que se relacionan con la función pública, ello equivale a una promesa solemne de cumplir con la obligación de respetar fielmente nuestra Ley Suprema y las leyes que son consecuentes de la misma para ese efecto la misma ley señala la forma en que debe rendirse la protesta, por ejemplo el Presidente de la República a la luz del artículo 87 de la Constitución Federal, al tomar posesión de su cargo prestará ante el Congreso de la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta:
Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.
El principal deber de los trabajadores del Estado es el de obediencia y el de cumplir fielmente con los mandatos legales relativos a la prestación de sus servicios, en cumplimiento de las funciones del cargo para el que ha sido designado, en esa virtud debo patentizar que este deber está íntimamente vinculado con las obligaciones generales de los servidores que ya fueron citadas respecto del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Por ello no debe perderse de vista que el principio legal de la función pública recomienda servir a la sociedad con responsabilidad, Intensidad, cuidado y esmero apropiados, desempeñar el empleo, cargo o comisión de manera continúa durante la jornada u horario de trabajo acatando los reglamentos interiores respectivos.
Se refiere al deber de fidelidad, de seguridad, de lealtad, de exigencia, de legalidad, etc...
Obligaciones y Derechos de los Servidores Públicos
La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, menciona las obligaciones de los trabajadores.
Los Derechos que se establecen son los siguientes:
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DERECHO AL CARGO: Son los trabajadores de base que asumen el carácter de inamovibles, pudiendo sólo ser removidos por causas graves que se comprobaran ante Tribunal Federal Competente.
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DERECHO AL ASCENSO: Es un empleo o puesto superior en la misma función, y es un derecho legitimo de todo trabajador que aspira a desempeñar eficientemente su labor, a mejorar su sueldo o salario y las demás prerrogativas que le confiere la ley.
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DERECHO AL SUELDO O SALARIO: Es la compensación ó retribución que debe pagarse al trabajador del Estado a cambio de los servicios que le presta.
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DERECHO A LA SEGURIDAD: Constituye una serie de prerrogativas legitimas para los trabajadores del Estado, precursores de un régimen nacional de seguridad que comprende tanto al trabajador, como a su familia, dependientes económicos del mismo; para atender este problema se creó el Instituto de Seguridad de los Trabajadores del Estado.
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DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL: Es una conquista indiscutible, de los hombres amantes de la libertad de asociación en defensa de sus intereses, que se traduce en dejar al trabajador en posibilidad de formar parte de un Sindicato o no, y respetar el derecho que tiene para separarse del mismo cuando así convenga a sus intereses.
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DERECHO DE HUELGA: Es la manifestación de voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia o entidad pública y que tiene como propósito suspender temporalmente las labores públicas para hacer valer sus derechos, en contra de las injusticias, postergaciones, etc…, por el patrón o del titular de l dependencia, en los términos y condiciones previstas por la legislación respectiva.
Todos estos derechos, entre otros tantos que se mencionan en la disposición legal mencionada, están íntimamente relacionadas con la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, ya que ésta emana de la constitución, en virtud de detallar a fondo, el régimen de los trabajadores al servicio del estado. Una es el género y la otra la especie.
Sanciones
Eduardo García Máynez, considera que la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber se produce en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.
Sanción Política
Las sanciones aplicables en materia política se encuentran reglamentadas en el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y estos son:
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Destitución del Servidor Público
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Inhabilitación para desempeñar, funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público dentro del plazo que marque la ley respectiva que puede ser desde un año hasta veinte años.
Sanción Administrativa
Las sanciones administrativas están contempladas por el artículo 53 de la Ley antes citada, las cuales consisten en:
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Apercibimiento privado o público;
-
Amonestación privada o pública;
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Suspensión;
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Destitución del puesto;
-
Sanción económica, e
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Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Sanción Penal
Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Quejas y Denuncias contra Servidores Públicos
Motivos
Cualquier irregularidad cometida por un servidor público en el manejo de los recursos de los programas sociales.
Cualquier acto arbitrario o abuso de autoridad que cometan los servidores públicos mencionados.
Cualquier acto irregular por parte de las autoridades.
Cuando se han aprobado recursos de apoyo a la comunidad y no han sido utilizados para el programa o la obra que se autorizó.
En el caso de la ejecución de obras en las que participen contratistas, se pueden presentar quejas o denuncias por cualquier caso de engaño en el tipo de materiales que se instalan, en la calidad de las obras o en su tiempo de realización.
Cómo hacerla
Las quejas o denuncias contra servidores públicos deben elaborarse por escrito.
Para facilitar el trámite existe un formato especial.
Ante quién
En el ámbito municipal, ante la presidencia Municipal, si la queja o denuncia se refiere a algún servidor público municipal.
Ante la Contraloría General del Estado, si la queja o denuncia implica responsabilidades del Presidente Municipal o de cualquier servidor público estatal o federal. Y ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo si la queja o denuncia es a nivel federal.
Para que se puedan iniciar las investigaciones y sancionar los actos o hechos irregulares efectuados por cualquier servidor público, la Ley nos obliga a tener pruebas suficientes que demuestren esas irregularidades.
Existe un portal en internet en el cual se pueden hacer quejas o denuncias, también incluye una dirección de correo electrónico y números telefónicos a los cuales acudir:
http://web.tramitanet.gob.mx/quejas.html
sactel@funcionpublica.gob.mx
D.F. y área metropolitana | | 30.03.2000 |
| | |
Interior de la República, sin costo | | 01.800.0014.800 |
| | |
Estados Unidos y Canadá, sin costo | | 1.888.594.33.72 |
El funcionario de Facto o de Hecho
Funcionarios de Hecho
Son los titulares del Poder Legislativo siendo electos para el desempeño de su cargo.
Para que el servidor público sea catalogado como tal dentro de las funciones del Estado, debe ajustarse al principio de legalidad que es operante en nuestro Estado, de derecho, toda vez que en él encontramos la regla del Juego para desempeñar un empleo, cargo ó comisión, sea de tratamiento o de elección popular, y por tal virtud es justo, razonable y conveniente que el propio pueblo vigile esta exigencia, porque en caso contrario, debe desconocer a quienes no cumplen con todos los requisitos que se requieren para asumir una función pública. Para que de plano no se acepte a quienes son identificados como funcionarios de hecho.
Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se comprende dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de las tareas públicas, en las que el agente no tiene los elementos legales, es decir, existe irregularidad en la calidad del autor del acto del Estado, y ello nos conduce a examinar las condiciones de quien desempeña un cargo, faltándole algún requisito fundamental para su designación o nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo fenecido el lapso para desempeñar un cargo público, de tal suerte que no se le puede considerar como funcionario de derecho y sin embargo ejerce funciones públicas.
Según la doctrina norteamericana el funcionario de hecho existe en los cuatro casos siguientes:
Cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo desempeña un puesto público, bajo tales circunstancias el pueblo se siente obligado en ocasiones a reconocerlo como un funcionario legítimo;
Cuando la elección o el nombramiento han existido y son válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o condición legal;
Cuando ha habido elección o nombramiento, pero el funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio de la competencia, y esas circunstancias son desconocidas por el público;
Cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo con la ley que más tarde es declarada inconstitucional.
Funcionario de Derecho
De conformidad con la doctrina del derecho administrativo, el funcionario de derecho es aquel que reúne los siguientes elementos:
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La ley crea el puesto público, con su respectiva esfera de competencia;
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El funcionario debe reunir las condiciones externas e internas exigidas en la Constitución o en la legislación administrativa;
-
La designación debe ser hecha por autoridad competente y apoyada en la ley respectiva.
-
La existencia de un funcionario de hecho depende de la concurrencia de las siguientes condiciones:
-
Debe existir la función que se ejerce reconocida por la ley;
-
Debe estar realmente en posesión de la función, y
-
Debe ejercer la función bajo la apariencia de legitimidad, de título o autoridad.
-
Por renuncia;
-
Por abandono de empleo;
-
Por conclusión del término de la obra;
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Por muerte del trabajador;
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Por incapacidad permanente física o mental;
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Por resolución discrecional del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
-
SÁNCHEZ GÓMEZ narciso, Primer Curso de Derecho Administrativo, 1ª edición, Editorial Porrúa, México 1998.
-
http://www.monografias.com/trabajos14/leyfederal/leyfederal.shtml#respo
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http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/O/DerAdminL3-Oropeza.htm
-
http://www.ambito-juridico.com.br/aj/da0026.htm
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http://www.administrativedigest.com/glosario_l.asp
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http://web.tramitanet.gob.mx/quejas.html
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http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2003/05/12/hoy/opinion/1008260.html
En efecto el funcionario de hecho se encuentra en una situación anómala por tener un nombramiento viciado o por carecer totalmente de nombramiento o elección válida, y por lo tanto su investidura irregular es lo que lo caracteriza.
El usurpador de funciones es aquel que ejerce un cargo o comisión sin ninguna investidura, y se puede definir como aquella persona que asume el gobierno de un Estado o el desempeño de una función pública por medio de la fuerza, el engaño o la mentira, contrariando y violando la Constitución y las leyes de un país determinado.
El Nombramiento termina por:
Fuente Documental
Art. 3 y 12 de la LFT
Art. 6, 46 y 24 de la LFT
CPEUM
Vid. LFRSP
Vid LFRSP
Vid LFRSP
Vid Infra Relación Jurídica entre estado y trabajadores.
http://www.monografias.com/trabajos14/leyfederal/leyfederal.shtml#respo, Op Cit, Fecha de Consulta: 6 de noviembre de 2003, 9:07 hrs.
Vid. Infra Obligaciones de los Servidores Públicos.
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Enviado por: | Silvia Herrera Salas |
Idioma: | castellano |
País: | México |