Derecho


Acuerdos de cooperación


" LOS ACUERDOS DE COOPERACION Y LAS PREFERENCIAS COMERCIALES DE LA UNION EUROPEA COMO INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CENTROAMERICA."

INDICE

PAGINA

LISTA DE ABREVIATURAS...................................... I

INTRODUCCION GENERAL........................................ 1

TITULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

DEL DERECHO INTERNACIONAL

CAPITULO I.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

SECCION I.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL........... 8

Sección II.

LAS DISTINTAS EPOCAS DEL DERECHO INTERNACIONAL.............. 11

1. PRIMERA EPOCA............................................ 12

2. SEGUNDA EPOCA............................................ 13

3. TERCERA EPOCA............................................ 14

CAPITULO II.

LA NOCION DEL DERECHO INTERNACIONAL

SECCION I

EL CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL ...................... 16

SECCION II.

EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL...................... 17

SECCION III

EL CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL........................ 18

1. ELEMENTOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES................ 22

2. COERCITIVIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES............ 23

a) ACTOS UNILATERALES.................................... 24

TITULO SEGUNDO

LOS ACUERDOS DE COOPERACION

DE LA UNION EUROPEA

CAPITULO I.

ANTECEDENTES HISTORICOS

SECCION I

CONCEPTO DE ACUERDOS DE COOPERACION........................ 27

SECCION II

ANTECEDENTES HISTORICOS EUROPA-CENTROAMERICA............... 28

SECCION III

LA INTEGRACION REGIONAL CENTROAMERICANA

A. PROCESOS COMUNES DE INTEGRACION ECONOMICA............... 31

SECCION IV

POLITICA DE COOPERACION DE LA UE

HACIA LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

A. MARCO GENERAL DE REFERENCIA............................. 42

CAPITULO II.

SECCION I

ACUERDOS DE COOPERACION UNION EUROPEA-CENTROAMERICA........ 53

SECCION II

EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA CEE Y CA

(ACUERDO DE LUXEMBURGO, 1985).............................. 55

SECCION III

EL ACUERDO DE SAN SALVADOR, 1993........................... 63

SECCION IV

ANALISIS DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION ECONOMICA PARA

EL DESARROLLO REGIONAL..................................... 71

a) ANALISIS CUALITATIVO............................... 72

b) ANALISIS CUANTITATIVO ............................. 77

TITULO TERCERO

LAS PREFERENCIAS COMERCIALES EUROPEAS

CAPITULO I

SECCION I

EL CONCEPTO DE PREFERENCIAS COMERCIALES.................... 84

SECCION II

RELACIONES COMERCIALES DE LA UE CON LOS PAISES EN VIAS

DE DESARROLLO ............................................. 84

SECCION III

El SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS.................... 88

SECCION IV

ANALISIS GENERAL........................................... 92

CAPITULO II

SECCION I

OTORGAMIENTO DEL TRATAMIENTO PREFERENCIAL COMERCIAL A CA... 110

SECCION II

TENDENCIAS COMERCIALES..................................... 119

SECCION III

PERSPECTIVAS............................................... 130

CAPITULO III

SECCION I

OBSTACULOS DE LA COOPERACION ECONOMICA DE LA UNION

EUROPEA HACIA CENTROAMERICA................................ 148

CONCLUSIONES............................................... 158

ANEXOS..................................................... 164

BIBLIOGRAFIA............................................... 177


INTRODUCCION GENERAL

MOTIVACIONES:

La presente investigación y que servirá como trabajo final para obtener el título de Licenciado en Derecho, es basado en la experiencia personal vivida dentro de un país de la Unión Europea, España, como miembro de la Embajada de Costa Rica en ese país, durante la pasada administración en el cual asistí a varios seminarios sobre la materia de integración europea y sus relaciones con los países en vías de desarrollo y más particularmente, de las relaciones de ese país y la Unión en forma general hacia Centroamérica, lógicamente, por pertenecer nuestro país a ésta área.

Asimismo, otra parte importante de la información recabada se obtuvo en ciudad de Guatamela, lugar éste al que fui trasladado en el último año de gestión del expresidente Calderón, y en el cual tuve estrecha relación con la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana ( SIECA) a través de nuestra embajada en ese país.

OBJETIVOS:

El objetivo fundamental de este trabajo de graduación es analizar los diferentes programas de ayuda o cooperación que la Unión Europea otorga a Centroamérica para promover su desarrollo. Se centra en las posibilidades que representa la suscripción del Acuerdo de San Salvador, a fin de determinar la participación de la Unión Europea en el proceso de desarrollo regional; lo anterior, especialmente con el fin de que nuestra Universidad cuente con un documento que en el futuro pueda integrar parte de los programas de estudio, toda vez que la Unión Centroamericana es un hecho que muy pronto será realidad y los profesionales en Derecho de la Institución deben conocer.

En este sentido, el análisis también abarca una evaluación de los programas ejecutados en la región, las tendencias de la cooperación y una evaluación de sus resultados. Igualmente, se analizarán los efectos de la extensión del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) europeo a Centroamérica.

Dentro de los objetivos de este trabajo, se incluyen temas tales como: política de condicionalidad de la cooperación en relación con el respeto de los derechos humanos y política de cooperación de la Unión para otros países en vías de desarrollo, entre ellos, los países de la Europa Oriental y los Estados Africanos, del Caribe y del Pacífico (ACP).

En primer término, es útil hacer una aclaración terminológica para prever cualquier confusión. El término "ayuda" (en inglés AID), será utilizado bajo una amplia acepción. El análisis pues, incluye las estrategias convencionales de ayuda, tales como la cooperación financiera y los proyectos de asistencia para el desarrollo.

Sin embargo, también se incluyen otros programas concesionales más amplios, como el tratamiento comercial preferencial y la provisión de fondos en condiciones blandas para la promoción de empresas conjuntas con capital europeo (jointventures). En todo caso, el propósito es determinar las diferencias existentes entre todos estos programas y analizar su respectiva efectividad en términos del desarrollo para los países centroamericanos.

En este sentido, esta investigación trata con áreas comunes de Economía Internacional y Derecho Internacional Público, especialmente focalizando en el tema del comercio internacional. Se trata de estudiar relaciones entre Estados soberanos en un nivel híbrido de cooperación y comercio. Obviamente, el poder de maniobra de los países centroamericanos es sumamente limitado porque precisamente, en estos niveles ellos no participan activamente y son solamente beneficiarios de concesiones unilaterales de terceros.

Este trabajo se realiza bajo dos perspectivas. Por un lado jurídica, con el objeto de conocer las perspectivas existentes dentro del marco de las relaciones con la Unión Europea y por el otro económica, a fin de visualizar el crecimiento de las economías centroamericanas.

De hecho, la interrogante que surge es sobre la posibilidad de hacer una evaluación adecuada desde estas dos perspectivas. En otras palabras, si es apropiado afirmar que las relaciones Centroamérica-Europa Comunitaria se realizan en estos dos planos, el jurídico y el económico. Y, en todo caso, qué perspectivas se pueden prever en ambos niveles.

También es importante reconocer que el desarrollo es en sí mismo, un proceso esencialmente político y que cada propuesta sobre cooperación o desarrollo supone, al menos implícitamente, una posición previa sobre la distribución de riqueza. En consecuencia, un análisis jurídico y económico no es suficiente para mostrar todo el panorama. Por ello es necesario realizar también un análisis político de las mencionadas relaciones, para medirlas en toda su extensión.

Para los propósitos de esta tesis de grado, una distinción es necesaria, en lo particular, en lo que desarrollo y cooperación se refiere. Dentro de determinados círculos y con objetivos específicos, la cooperación al desarrollo, se entiende como la serie de proyectos y programas que se inician y terminan dentro de cierto período con la provisión de una cantidad de fondos. Esta concepción harto tradicional, puede ser útil para medir los resultados de la inversión de recursos a corto plazo. Bajo ella, el desarrollo sólo ocurre cuando hay intervención de afuera; entre más dinero, más desarrollo.

No obstante, el desarrollo que interesa en este trabajo es aquel proceso dinámico de cambio a nivel local, que permanece después de que la ayuda se brinda, como un esfuerzo de los propios beneficiarios. Así, no interesa conocer en particular los resultados específicos de cada uno de los proyectos financiados por la Unión Europea, sino, en su lugar, interesa conocer el marco de referencia dentro del cual se desenvuelven las relaciones entre las dos regiones y localizar las posibilidades que dentro de este marco, se establezcan las bases de un proceso doméstico de desarrollo.

La cooperación no es la panacea del desarrollo. La historia centroamericana lo confirma, luego de importantes flujos de ayuda estadounidense en primer lugar, y europea y de otras fuentes multilaterales, en segundo término. Por ello es útil hacer un análisis crítico de la cooperación para el desarrollo que recibe la región, en todas sus dimensiones.

Con vista en las razones antes indicadas, la metodología de este trabajo final será eminentemente práctica. Más que una discusión teórica sobre las diversas escuelas doctrinarias para el desarrollo y su implementación en la región, el trabajo enfoca las posibilidades reales de producir un cambio positivo en el crecimiento económico y social de los países centroamericanos.

Frente a terceros países la región centroamericana comprende siete países: Guatemala, Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. A pesar de encontrarse en la misma área de influencia geopolítica, Panamá ni Belice han compartido la misma historia del resto de los países. Por un lado, Panamá ha sido considerada como parte de Sur América y aún algunas veces, del Caribe. Belice por su parte, obtuvo su independencia del Reino Unido hasta hace pocos años, históricamente ha mantenido estrechos lazos con ese país, siendo el único país de habla inglesa en la región. No ha sido sino hasta los últimos años, que ambos países se han acercado políticamente al resto de las naciones centroamericanas. Sin embargo, para los propósitos de la presente investigación, se analizará Centroamérica referida únicamente a los cinco países centroamericanos "originales".

Esta aclaración es útil dado que los acuerdos firmados entre la región centroamericana y la Unión Europea, incluyen a Panamá como signatario, aún cuando este país no participa jurídicamente en el proceso de integración económica del área de manera plena.

En el caso europeo, es también necesario efectuar una aclaración terminológica. Con la entrada en vigencia del Tratado de Maastricht el primero de noviembre de 1993, el término "Unión Europea" (UE) se convirtió en la denominación que abarca la Comunidad Europea y las Políticas Exterior y de Seguridad Comunes, así como las políticas de Justicia y Asuntos Domésticos. A través de este trabajo se utilizará el término Unión Europea -UE- para referirse a la anterior "Comunidad Europea". Esta permanece como una entidad jurídica, dado que su fundamento legal no ha sido expresamente derogado. No obstante, cuando así convenga para efectos de comprensión, especialmente cuando se refiera a asuntos ocurridos bajo la esfera de la "Comunidad Europea", se utilizará esa denominación.

HIPOTESIS:

Las relaciones de cooperación entre La Unión Europea y Centroamérica no ha dado los frutos esperados, sobre todo porque Centroamérica continúa ocupando un lugar secundario en las prioridades europeas debido al interés de ampliar en un futuro no muy lejano las fronteras de la Unión hacia los países de Europa Central y Oriental; además de que el poder de influencia centroamericana en las políticas comunitarias es sumamente limitada.

Comenzaremos la investigación, dando un breve vistazo a aspectos generales del Derecho Internacional, en donde se analizará la evolución histórica del Derecho Internacional, la nación de lo que es el Derecho Internacional, el contenido del mismo y la definición de tratados internacionales, sus elementos y su carácter coercitivo.

En un segundo plano, se analizarán los acuerdos de cooperación, entendidos estos en dentro del marco general de referencia, pues como se dijo anteriormente, no se entrará a anlizar todos y cada uno de los acuerdos; los procesos comunes de integración económica; y algo muy importante como es la política de cooperación de la Unión Europea hacia Centroamérica, aspecto medular de la presente investigación.

Más adelante veremos lo que son los Acuerdos de Cooperación de la Unión Europea a Centroamérica, el Acuerdo de Luxemburgo y el de San Salvador.

Finalmente, entraremos a estudiar las preferencias comerciales, su concepto y las relaciones comerciales de la Unión Europea con los países en vías del desarrollo; el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y por último los obstáculos de la cooperación económica de la Unión Europea hacia Centroamérica


TITULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

DEL DERECHO INTERNACIONAL

CAPITULO I.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

SECCION I.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Como bien lo apunta el maestro español, Díez de Velasco, la formación a lo largo de la Historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos, forjándose lentamente un núcleo normativo rudimentario cuya eficacia y amplitud fue diversa en razón del grado de desarrollo o evolución tanto de dichos grupos como de la cultura en que se insertaba. Hoy es ya un lugar común que el Derecho Internacional, no fue una creación europea, asociada al sistema moderno de Estados; más bien cabe afirmar que con ese sistema de Estados surgió una de las formas históricas del Derecho Internacional, el llamado Derecho Internacional Clásico, sin duda la más importante, pero sin dejar de ser por ello otra forma

peculiar más en el proceso de desenvolvimiento histórico de este ordenamiento.

Este autor nos dice que el Derecho Internacional surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación; reglas como las de la inviolabilidad de embajadores o la del respeto a los tratados, constituyen un patrimonio jurídico antiquísimo por muy precario y fragmentario que fuera, no atribuible al acerbo de ninguna cultura en general.

Las apreciaciones del ilustre tratadista pareciera que son las más acertadas con que podemos contar, a la hora de buscar las raíces del surgimiento otrora de la materia que nos ocupa. La idea de antaño que se tenía de que el Derecho Internacional surgió única y exclusivamente del continente europeo es del todo absurda. Debemos pensar y llegar a la total convicción, por ejemplo, de que en América antes del mal llamado Descubrimiento de América y la posterior Conquista y Colonización, en nuestros "países" existían verdaderas relaciones de Derecho Internacional, en donde cada una de las zonas tenía delimitado su rango de acción si así se le quiere llamar. Existieron verdaderas relaciones entre las culturas indígenas de Norte y Sur América, es decir entre la cultura Azteca, Maya, la Inca, etc. Lo que se pretende es hacer ver que por el simple hecho de que Europa fuera más avanzada que América, por ese simple aspecto no podemos pensar que no existiera una verdadera organización cultural en nuestro continente.

En este sentido, nos continúa ilustrando Díez de Velasco al decir que, el Derecho Internacional se ha configurado históricamente de distinta manera en razón del contenido y grado de evolución particulares de cada cultura (sea la china, hindú, la islámica o la occidental) significándose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organizados presentes en cada una ellas, y llegado el caso de las relaciones de coexistencia entre distintas culturas. No olvidemos que tras la unificación del mundo por los grandes descubrimientos, la evolución de esas relaciones interculturales se aceleró, pasando primero por una etapa de expansión, convergencia y hasta coexistencia, que sucumbió ante el desaforado colonialismo e imperialismo europeos del siglo XIX, volviendo a resurgir tras la Segunda Guerra Mundial para culminar finalmente en la actualidad en una Sociedad y Derecho Internacional universales.

El requisito previo para la existencia de un orden jurídico internacional fue siempre, y continúa siendo, al coexistencia de entidades políticas organizadas sobre una base territorial, no subordinadas a autoridad política superior alguna. En rigor, el origen histórico y desenvolvimiento posterior de un cierto orden internacional siempre se fundamentó en la coexistencia de entes políticos por necesidades de poder, cuyas relaciones fueron alcanzando paulatinamente una razonable estabilidad basada en el mutuo interés y en el principio consensuado de la reciprocidad de derechos y obligaciones.

Sección II.

LAS DISTINTAS EPOCAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Las normas que constituyen el Derecho Internacional son consecuencia natural de la relación y la convivencia entre los pueblos. A medida que se establecieron comunicaciones recíprocas y cada vez más frecuentes y estrechas, surgieron aquellas normas con carácter moral primero, utilitario y empírico después y finalmente jurídico.

La formación de tales normas supone la preexistencia de Estados, de sociedades nacional con organización política y jurídica propias. El Derecho Internacional se ha gestado y desarrollado lentamente con el agregado de normas nuevas; pero la evolución se intensifica y acelera notablemente a partir del siglo XVII.

Para estudiar la evolución del Derecho Internacional debemos tomar como base las normas, las instituciones a medida que surgen y se desenvuelven, y no las épocas en que convencionalmente dividen los historiadores la evolución política de la humanidad. Siguiendo con esta línea de pensamiento, podemos decir que el Derecho Internacional ha pasado por tres etapas que se caracterizan por el hecho de dominar sucesivamente en ellas la anarquía internacional, el equilibrio político y la existencia de una comunidad internacional entre los Estados.

1. PRIMERA EPOCA

La época de la anarquía internacional abarca desde los tiempos más remotos hasta comienzos del siglo XVII.

La vida de relación entre los pueblos era escasa y poco frecuente. Pero la necesidad, entre pueblos vecinos o próximos, de concertar la paz, de pactar alianzas o de acordar relaciones de intercambio, los obligó bien pronto a celebrar tratados, y para ello fue necesario enviar personas que actuaran en nombre y representación del soberano. Esos enviados y los acuerdos que realizaban se ponían bajo la protección de las divinidades y eran sagrados. Surgieron así las primeras normas internacionales, que son sin duda la fidelidad a los tratados y la inviolabilidad de los enviados.

2. SEGUNDA EPOCA

La época del equilibrio político es consecuencia de la implantación de las grandes monarquías, en los siglos XVI y XVII, y de las guerras de religión que asolaron a la Europa Central. El equilibrio encontró asiento en la Paz de Westfalia (tratados de Münster y de Osnabrück de 1648), que puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Existían entonces tres casas reinantes: España, Francia e Inglaterra, habían surgido ciertos Estados de importancia: Países Bajos, Prusia y Suecia, y la Europa Central estaba fraccionada en más de trescientos Estados germánicos. Los tratados de Westfalia, reconocieron la independencia de los pequeños Estados germánicos, así como de los Países Bajos y la Confederación Helvética; y adoptaron de hecho el principio de igualdad jurídica de los Estados, sin diferencia alguna por motivos de confesión religiosa o de forma de gobierno pues fueron concertados por príncipes católicos y protestantes, por Estados monárquicos y republicanos, como eran Venecia, los Países Bajos y la Confederación Helvética.

En la época del equilibrio político se extiende la práctica, iniciada por las repúblicas italianas, de acreditar embajadores permanentes; de tal manera que desde el siglo XVI los principales soberanos mantenían contacto político por medio de representantes personales.

3. TERCERA EPOCA

La tercera época que se caracteriza por la existencia de una comunidad internacional, arranca desde fines del siglo XVIII,como consecuencia de la Revolución de la Independencia de los Estados Unidos, en 1776, y de la Revolución Francesa de 1789.

La noción de la soberanía del pueblo y de los derechos individuales, enunciada y difundida por las revoluciones de 1776 y 1789, tuvo enorme influencia en las relaciones internacionales, estableciendo y desarrollando principios e instituciones de gran importancia: el reconocimiento de la independencia, la igualdad jurídica de los Estados, al teoría de las nacionalidades, la noción de la neutralidad, los derechos de los extranjeros, la práctica del

arbitraje, la cláusula de la nación más favorecida, la represión internacional de la piratería y de la esclavitud, la extradición de los delincuentes ect.

La política se apoya todavía en el sistema del equilibrio: después de la caída de Napoleón, los monarcas más poderosos organizan la Santa Alianza y más tarde las "grandes potencias" se reúnen congresos cada vez que es menester solucionar alguna crisis muy grave; pero lo cierto es que en el transcurso del siglo XX el campo internacional se hace más vasto como consecuencia de la formación de nuevos Estados en el continente americano y del maravilloso desarrollo que adquiere el intercambio entre los pueblos, gracias a la máquina de vapor,la industria mecánica y la implantación de comunicaciones rápidas y regulares.

CAPITULO II.

LA NOCION DEL DERECHO INTERNACIONAL

SECCION I

EL CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Continuando con el pensamiento del profesor Díez de Velasco, que, para los efectos del presente trabajo de graduación resulta ser el de mayor comprensión, se puede definir al Derecho Internacional, como un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones comunitarias, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y poder.

En primer lugar, nos dice: es un sistema de principios y normas. Se define corrientemente el Derecho Internacional como un conjunto de principios y normas; si así se hiciera, se olvidaría su carácter esencial de proceso. situando en primer plano el aspecto estático (el conjunto de normas), que tiene por interés si lo separamos del aspecto dinámico, es decir, de la producción y cambio de las normas y de su aplicación, así como de sus relaciones o conexiones.

En segundo lugar, menciona que dicho sistema regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones comunitarias, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y poder. El elemento de la coexistencia y

cooperación es el que permite caracterizar al Derecho Internacional contemporáneo como un tipo histórico concreto y diferenciado de los que le han precedido. También puede apreciarse que el concepto se basa, desde la perspectiva de los sujetos, en los Estados soberanos, individualmente considerados o integrados en la estructura compleja de las Organizaciones Internacionales intergubernamentales que han roto el monopolio del Estado como sujeto exclusivo del Derecho Internacional y se han convertido en cauces permanentes e institucionalizados para la cooperación entre los Estados.

SECCION II.

EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional está formado por un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional. Además comprende las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre sí.

Ese conjunto de normas ha tenido diversas denominaciones desde comienzos del siglo XVII, en que empezó a concretarse como un cuerpo de doctrina.

SECCION III

EL CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

El mecanismo de creación de normas internacionales a través del Tratado Internacional ha tenido y tiene una importancia capital en el Ordenamiento Internacional. Por otro lado podemos ver en él la forma más viable para la codificación de las normas internacionales no escritas, o bien aquellas que padecen de la consiguiente falta de precisión por estar dispersas en los Tratados.

Su importancia es obvia en nuestro Derecho, dada la falta de un poder legislativo institucionalizado en la Comunidad Internacional.

El Tratado Internacional, en un sentido amplio, no es otra cosa que un negocio jurídico con características propias debido a la categoría que en él intervienen-Estados y otros sujetos de la Comunidad Internacional- y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve a las reservas.

El jurista Jiménez de Aréchaga, lo ha definido como "toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho"

Con el fin de encontrar una definición internacionalmente aceptada del tema que en este apartado nos ocupa, se citará textualmente los que la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados define al respecto:

"se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."

Cabe también, la posibilidad de que los Tratados Internacionales reciban otras denominaciones, como por ejemplo: Acuerdo, Convención, Carta, Pacto, Concordato, Modus Vivendi, Protocolo, Estatuto, etc., pero por eso no se puede dejar de considerarlos como tratados en sí mismos.

Por lo indicado, no quiere decir que no existan Acuerdos Internacionales con características distintas a las contempladas en el Convenio. Así, podemos considerar también como Acuerdos Internacionales: a) los concertados entre Estados, entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional o entre estos últimos entre sí. Lo que no podemos considerar como tales, son los acuerdos suscritos entre personas privadas y entre los Estados y las personas privadas.

Con la finalidad de no dejar un vacío en torno al tema de los distintos significados que tienen las múltiples acepciones de la palabra tratado, es menester investigar más a fondo para dar un detalle de los diferentes significados de cada una de ellas, que aunque no sea parte del tema principal de esta tesis de grado es importante mencionarlo a fin de enriquecer conocimientos.

La primera de las acepciones arriba indicadas es ACUERDO: En esta se contempla con frecuencia la solución de cuestiones específicas; por ejemplo: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G.A.T.T.)

En segundo plano tenemos CONVENCION: La cual es utilizada en casos de menor importancia para designar acuerdos sobre una cuestión particular, como por ejemplo: la Convención Consular Centroamericana de 1887.

Como tercer punto tenemos CARTA: La cual se refiere a ciertos tratados de suma importancia que fijan los propósitos, fines y normas de funcionamiento de una organización internacional; por ejemplo: la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la de la OEA de 1948.

En cuarto lugar encontramos al PACTO: En otros tiempos solía emplearse para designar ciertos tratados de alianza entre dinastías reinantes; por ejemplo: el Pacto de Familia, entre Francia y España, concertado por los Borbón.

En el quinto puesto esta CONCORDATO: Usado en los tratados para resolver cuestiones eclesiásticas, que concierta la Santa Sede con estados de religión católica.

La sexta acepción es MODUS VIVENDI: Con esta expresión latina se designa el arreglo que fija un estado de cosas provisional, como en relación a cuestiones comerciales o limítrofes.

Como sétimo punto tenemos PROTOCOLO: El cual es el instrumento que recoge una concordancia de voluntades.

En el lugar diez está ESTATUTO: Que viene a ser el instrumento básico que regula la actividad de un importante órgano internacional; por ejemplo: El Estatuto del Fondo Monetario Internacional.

1. ELEMENTOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Como el Derecho Internacional no contiene reglas específicas referentes a la forma de los tratados, no existen tampoco normas concretas con respecto al orden o disposición de las diversos elementos o partes constitutivas de los tratados escritos. Usualmente, es observado el siguiente orden: La primera parte, denominada preámbulo, el cual comprende el nombre de los jefe de Estados contratantes, los de los representantes debidamente autorizados y los motivos de la celebración del tratado. En la parte segunda constan las disposiciones principales, numeradas por artículos. La tercera parte, usualmente calificada de cláusulas finales, comprende las disposiciones mixtas concernientes a la duración del tratado, la ratificación, la accesión de terceros Estados y otras cuestiones semejantes. La parte última comprende las firmas de los representantes. Esta distribución no es del todo absoluta, en algunas ocasiones el tratado no contiene las estipulaciones efectivamente pactadas por las partes contratantes, sino que figuran en un anexo del tratado.

2. COERCITIVIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Buscar el fundamento de la coercitividad u obligatoriedad del Derecho Internacional no es otra cosa que preguntarse cual es en sus orígenes el factor que determina su fuerza obligatoria. Es el tratar de entender si ciertos actos o tratados en sentido amplio como se ha visto anteriormente, se pueden imponer a Estados soberanos. Podemos encontrar dos posiciones: 1) Los que buscan en el Derecho mismo la explicación del carácter obligatorio, parten de la afirmación de que las reglas de Derecho son producto de la voluntad, existen en virtud y por la voluntad y en ese sentido se restringe el Derecho a los hechos que constituyen manifestaciones de la voluntad del Estado. La voluntad del Estado es el origen del Derecho. y 2) Los que consideran que el carácter obligatorio está fuera del Derecho Internacional, estos dicen que la voluntad no basta para que ésta pueda engendrar obligaciones, debe ser por una norma superior que atribuya consecuencias jurídicas a la manifestación de voluntad, una norma que esté fuera del Derecho Internacional; la obligatoriedad y validez jurídica no dependen de la voluntad, sino de una norma puesta por encima de la voluntad, y se considera que lo que da fundamentación de obligatoriedad es la norma superior

Para los efectos de las presente tesis de graduación, se considera que el caso particular de la obligatoriedad o coercitividad de los acuerdos o tratados de cooperación se enmarca dentro de los llamados ACTOS UNILATERALES. Antes de abordar los presupuestos obligaciones de este tipo de actos, es menester dar una muy breve definición de los que actos unilaterales significa.

a) ACTOS UNILATERALES

Se ha entendido en el mundo de las relaciones internacionales por acto jurídico unilateral, una manifestación de voluntad de un sólo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende prima facie de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos (creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones) para el sujeto que la emite y para terceros con determinadas circunstancias.

Con la anterior definición, vemos como los acuerdos de cooperación de la Unión Europea se enmarcan dentro de la misma, es decir, los acuerdos de cooperación no son ni más ni menos que actos unilaterales de la Unión Europea hacia Centroamérica, ya que los mismos en términos generales no dependen del todo de actos que tengan que se ejecutados por el beneficiario de los mismos. Al analizar el marco general en que se desenvuelven los mismos, se observa que Europa (entiéndase Unión Europea) lo que hace en la gran mayoría de los casos, es proponer a todos o algunos de los países centroamericanos, para hablar de nuestro caso particular, la concertación de un tratado o un acuerdo de cooperación para el desarrollo de la región y los países que obtendrán el beneficio lo único que hacen es manifestar su conformidad o no con el mismo, y que en caso afirmativo, es decir que se acepte la oferta de ayuda, surge un vínculo jurídico de naturaleza obligacional para el ente que emitió la declaración de voluntad. En términos generales, al ser aceptado el acuerdo de cooperación, la Unión Europea queda vinculada por sus propias declaraciones, lo que significa que el contenido del acto unilateral es oponible al autor del mismo.

La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor, es explicada por los autores de la materia como una consecuencia de la recepción por el Derecho Internacional de la institución conocida como Estoppel, que básicamente significa: "Cuando una persona, con sus palabras o con su conducta, produce voluntariamente a otra la creencia de la existencia de un determinado estado de cosas y la induce a actuar de manera que altere su previa posición jurídica, el primero no puede alegar frente al segundo que en realidad existía un estado de cosas diferente."

Por todo lo visto, podemos concluir que efectivamente los acuerdos de cooperación al ser aceptados tiene fuerza obligatoria e incluso se pueden imponer de manera coercitiva, pero lo cierto es también que en muchos casos la oferta de esos convenios queda dentro del ámbito de la voluntad de quien los ofrece e incluso que acuerdos que se hayan desarrollado y finalicen sean renovados, ya que ello es mera voluntad del cooperante.

TITULO SEGUNDO

LOS ACUERDOS DE COOPERACION DE LA UNION EUROPEA

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

SECCION I.

CONCEPTO DE ACUERDO DE COOPERACION

En vista de que los distintos autores consultados al respecto no abordan directamente lo que es el significado de acuerdo de cooperación, y, por ser lo anterior un punto indispensable para la presente investigación, se tratará de dar una definición tomando en cuenta la totalidad de los temas hasta ahora estudiados, es decir, se dará a la opinión personal del investigador.

Los acuerdos de cooperación, podemos definirlos como los arreglos o tratados que llevan a cabo los Estados, mediante los cuales uno de ellos, siempre en una posición de mayor riqueza material y, mundialmente denominado PAIS DESARROLLADO confiere a otro de menores recursos y denominado P.V.D. (PAIS EN VIAS DE DESARROLLO) una cantidad de fondos económicos para el desarrollo de un programa o plan específico, destinado a la promoción de asuntos de índole, económica, social, cultural, agrícola, educacional y por qué no, hasta gubernamental.

En la mayoría de estos acuerdos no existe una contraprestación por parte del Estado beneficiario, y en otros casos lo que se da es una contraprestación o una retribución al Estado o Estados cooperantes muy blanda, es decir, a un interés muy bajo y a largo plazo; precisamente para que el Estado receptor de los fondos o los beneficios pueda desarrollar el proyecto sin mayores problemas o contratiempos.

SECCION II

ANTECEDENTES HISTORICOS EUROPA-CENTROAMERICA

Europa ha jugado un papel relevante en la historia centroamericana desde su inicio. Conquistados por los españoles a comienzos del siglo XVI, prácticamente todos los países centroamericanos se convirtieron en parte del Virreinato de México, organizados bajo la Capitanía General de Guatemala. Sin embargo, por el distanciamiento geográfico, la región siempre mantuvo cierto grado

de independencia y eventualmente desarrolló sus propias características nacionalistas. Este hecho contribuyó en facilitar el proceso de independencia política de España en setiembre de 1821,el cual, a diferencia de la mayoría de los demás países latinoamericanos, no fue sangriento.

Centroamérica nunca mereció gran interés colonialista, en comparación con otras regiones continentales, más cercanas a los centros comerciales y minerales. La región era sumamente reducida para invertir mayores esfuerzos de explotación, con alguna excepciones en la zona norte. La dificultad de acceso a partes del área y la falta de grandes concentraciones de minerales preciosos desviaron la atención española a otras zonas.

Los países centroamericanos sin embargo, se mantuvieron cercanos a las culturas europeas luego de la independencia. Sus sistemas políticos y jurídicos se desarrollaron siguiendo los patrones liberales de codificación civilista de Francia y España del siglo XVIII. Los nuevos Estados se formaron copiando las estructuras nacionalistas emergentes.

La pérdida del poder colonial español dejó abierto un espacio de influencia que pronto fue ocupado por los británicos. En diversas formas, los ingleses apoyaron los movimientos independentistas, para poder establecer vínculos comerciales con los países americanos, y desplazar el poder monopolístico español. Las primeras plantaciones cafetaleras dieron lugar a los primeros contactos comerciales permanentes con el Viejo Continente. Ciertamente, durante la época de "Pax Británica", Inglaterra jugó un papel de constante influencia en los asuntos económicos y políticos de los países centroamericanos hasta el siglo XX.

Ya para inicios del siglo XX, empezaron a aparecer algunos roces entre los intereses británicos en la región y los de Estados Unidos de América. Las primeras plantaciones bananeras por compañías multinacionales norteamericanas, importantes niveles de inversión a raíz de la industrialización promovida por el modelo de sustitución de importaciones y los esfuerzos del programa "Alianza para el Progreso", durante los años sesenta, condujeron a que el área atrajera el interés de Washington por garantizar la estabilidad política y económica de los países. Gradualmente, los Estados Unidos ganó liderazgo frente a Centroamérica y a jugado un papel preponderante en la región desde entonces.

SECCION III

LA INTEGRACION REGIONAL CENTROAMERICANA

A. PROCESOS COMUNES DE INTEGRACION ECONOMICA

Durante los primero años de vida independiente, los países centroamericanos trataron de integrarse sin resultados positivos ni permanentes. No fue sino hasta la década de los cincuenta del presente siglo, que los primeros intentos de integración, esta vez sobre la base de libre comercio entre países, que los esfuerzos fueron fructíferos:

"Debe mencionarse que durante los sesenta, varios esquemas integracionistas fueron implementados en la región, con resultados limitados en América del Sur y con resultados más positivos en Centroamérica"

Con las suscripción del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el comercio intrarregional creció, se crearon nuevas fuentes de trabajo, surgieron nuevas actividades económicas, y con ellas, se ampliaron las clases urbanas en la región. Pronto, los beneficios se trasladaron al pueblo centroamericano, que vio por primera vez, en forma rápida, los efectos positivos del comercio internacional. Sin embargo, los países continuaron exportando productos tradicionales a terceros mercados, y dependiendo, en gran medida, de los ingresos provenientes de ese comercio, para financiar los requerimientos de

la industrialización parcial en el área.

Cuando los problemas políticos se agudizaron en el área,y el mercado regional se había tornado estrecho, las balanzas de pagos de los países y la débil situación internacional condujeron al replanteamiento del esquema integracionista.

Sin embargo, la pregunta continúa latente: este renacimiento integracionista es permanente o seguirá el mismo destino de desencanto de los sesentas? La respuesta está quizás, en el diferente contexto en el cual se visualiza la integración económica en la actualidad.

En primer lugar, la integración centroamericana se está desarrollando en el marco de una economía mundial crecientemente globalizante. La integración se mira como una forma de mejorar la cooperación en el mundo, y no como una defensa de los países en vías de desarrollo en contra de los países industrializados.

En segundo término, el harto debate entre el desarrollo hacia adentro y el desarrollo hacia afuera ha sido superado. Todos los países centroamericanos, así como la inmensa mayoría de los países del resto del mundo, siguen una política de apertura al comercio

internacional y tienden a remover todos los sesgos antiexportadores de sus economías. Este fenómeno ha conducido a cierta convergencia en el menú de las políticas de los países, facilitando la "naturalidad" del proceso integracionista.

En tercer lugar, la existencia de sistemas políticos democráticos y pluralistas constituye, sin lugar a dudas, el fundamento de mutua confianza para los compromisos integracionistas.

En último término, la reciente firma del Tratado de Maastricht ha conferido mayor legitimidad a la idea integracionista. Países económicamente poderosos como los Estados Unidos y Canadá, han seguido esa misma senda con la conformación de una zona de libre comercio con México.

Lo que interesa resaltar, con este breve resumen de la historia integracionista centroamericana, es el hecho que el mismo es fruto de la herencia que los países comparten y de la conveniencia que produce la cercanía geográfica de un mercado natural. Aunque el mercado común fue intensamente influenciado por las tendencias ideológicas en boga y financiado en gran medida, por capitales extranjeros que vieron en él la oportunidad de un mercado ampliado y protegido, los esfuerzos integracionistas no fueron influenciados directamente por el proceso europeo.

A partir de la década de los ochenta, Europa se ha acercado de nuevo a Centroamérica. Utilizando sus proyectos de cooperación, ha afirmado que entre sus propósitos está el fortalecimiento del proceso de integración económica. Resulta ahora evidente el interés compartido por ambas regiones, en un mismo tema, el cual anima a los europeos a agregar un nuevo ingrediente, nunca antes presente en las relaciones previas de ambas regiones, para apoyar a la región.

Este ingrediente de apoyo a la integración centroamericana es novedoso en las relaciones de las dos regiones. Cuando Europa se recobró de los efectos de la Segunda Guerra Mundial, su posición colonialista se moderó, y durante la consolidación del MCCA en los años sesenta, Europa no tuvo una participación significativa en este proceso centroamericano. Durante esos años, las prioridades europeas estaban focalizadas a lo interno de su integración; los propios países europeos se convirtieron en el foco de atención, con el fin de consolidar la Comunidad Europea, y más recientemente, la Unión Europea.

Con la adhesión de España y de Portugal en 1986 a los Tratados integracionistas, y con ello, en la principal corriente europea, los países latinoamericanos en general, y más particularmente los centroamericanos, esperaban que ello significara defensores más entusiastas de sus intereses en los mecanismos europeos de toma de decisiones.

No obstante, la posición de estos países ex-colonialistas, no ha revertido mayores beneficios a los países del istmo. No ha sido hasta los últimos años que los países comunitarios europeos, en su conjunto, sin muestras de liderazgo español, han manifestado su interés por jugar un papel relevante en sus relaciones con Centroamérica.

Los problemas sufridos durante la década de los ochenta, en particular, los conflictos armados y las graves violaciones de los derechos humanos por parte de los sistemas institucionalizados de poder, facilitaron que Europa desviara su atención a otras regiones que tenían mayores perspectivas y voluntad de cambio. Finalmente, durante la época más grave de la crisis centroamericana, los países europeos decidieron participar activamente en el proceso regional con el propósito fundamental de afectar positivamente los resultados:

"... En el caso de Centroamérica, las dos metas políticas de la Comunidad se (entrecruzaron): contribuir a la restauración de la paz en la región y darle nuevos ímpetus así como consolidar el proceso de integración de los países centroamericanos bajo el MCCA..."

Algunas instituciones políticas europeas tomaron la decisión de comprometer esfuerzos para el fortalecimiento de la aún frágil democracia en la región.

Los principales partidos políticos europeos, sobre todo a través de sus respectivas fundaciones, han invertido importantes sumas de recursos en educación política e institucional. La propia maquinaria institucional comunitaria ha realizado importantes esfuerzos en el mismo sentido, dentro del marco de los acuerdos de cooperación suscritos con la región, tal y como se analizará luego.

Incluso, algunos sectores de la opinión pública europea y los gobiernos, en particular el español, participan activamente en el plan de pacificación en el área, que condujo exitosamente a la democratización en la región.

El éxito de los esfuerzos centroamericanos para revitalizar sus economías y sus sistemas democráticos significa un importante avance en el tipo de orden internacional que las naciones europeas desean ver. Además, por supuesto, las países europeos son conscientes que los problemas en Centroamérica distraen usualmente, el interés de los Estados Unidos, en su papel de contraparte vis-à-vis en asuntos de mayor trascendencia internacional.

Los intereses económicos europeos en la región son sustanciales, pero menores en comparación con los de los Estados Unidos. La región ha sido beneficiaria de importantes inversiones europeas en gran variedad de actividades económicas. Pero sobre todo, la prosperidad europea depende, en gran medida, del comercio internacional.

Resulta relevante agregar que no obstante lo anterior, la política extranjera de la Europa comunitaria hacia América Latina en general, ha declinado en la última década. Quizás no en el monto absoluto de recursos de cooperación asignados por la UE a Centroamérica, sino en la proporción que le asigna al istmo en el monto global de cooperación.

Por otro lado, la crisis económica que atravesó la región limitó las expectativas europeas hasta que los países alcanzaran una situación más estable. Asimismo, los conflictos internos dentro de la Unión Europea y las nuevas oportunidades en otras latitudes, con repercusiones más cercanas a Europa, específicamente tratándose los países de Europa Central y Oriental, han trasladado a segundo término los intereses latinoamericanos en la lista europea de prioridades, comprensible, por otra parte, tratándose de Estados vecinos, ligados fuertemente por la historia de sus naciones.

El proceso de integración europeo ha tenido importantes repercusiones para Latinoamérica. La experiencia pasada demostró que la ampliación geográfica del mercado comunitario no fue del todo positiva; la historia parece repetirse en este sentido. La adhesión española y portuguesa permitieron agregar formalmente una consideración adicional de los intereses latinoamericanos, pero a nivel práctico, significó la pérdida de mercados para la exportaciones latinoamericanas, especialmente de productos agrícolas de clima semi-tropicales, textiles y acero.

La creciente inclusión de los países de Europa Central en la corriente de intereses europeos, y eventualmente, incluso en el proceso integracionista, razonablemente significará sufrir similares efectos negativos.

A pesar de que formalmente la expansión geográfica de la Unión Europea hacia el Este es lejana, sin olvidar que a partir del primero de enero de 1994 cuatro nuevos países se incorporaron a la EU, el actual período transitorio afecta directamente los intereses de los países latinoamericanos. Las condonaciones de deudas públicas a los países de Europa Central y Oriental pueden permitir el surgimiento de una especie de autoridad moral a los países latinoamericanos para solicitar similar tratamiento.

Los países centroamericanos deben tomar en cuenta una serie de factores a la hora de diseñar su política exterior frente a la Unión Europea. El proceso revitalizador del MCCA y el fortalecimiento de las instituciones regionales ha merecido la atención europea, y los seguirá teniendo. La UE visualiza fácilmente los beneficios de la integración en busca con un gran sentido pragmático, interlocutores a nivel internacional que compartan dichos esfuerzos en el mismo sentido.

En adición, la UE tiene dentro de sus activos, más de veinte años de experiencia comunitaria: sus instituciones y sus funcionarios han vivido las dificultades de implementar un arancel externo común y de armonizar miles de regulaciones previas en todos los sectores de la vida económica, social y jurídica de los Estados Miembros. Asimismo, es valioso el bagaje que significa la experiencia europea en los mecanismos regionales de financiamiento, que ha permitido precisamente, su participación como importantes cooperantes en todos los niveles internacionales. Esta riqueza de experiencias es única y está al acceso de los países centroamericanos en sus esfuerzos integracionistas.

Finalmente, Centroamérica debe tener presente siempre que, sin perjuicio de lo amistosas que resulten las relaciones con la UE, todavía no disfruta de los beneficios de la Convención de Lomé, como otros países de similares condiciones (República Dominicana, por citar un ejemplo).

SECCION IV

POLITICA DE COOPERACION DE LA UE HACIA

LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

A. MARCO GENERAL DE REFERENCIA

Para comprender la política de cooperación de la UE hacia los países en vías de desarrollo, es necesario partir de la categorización de cada país en las diferentes zonas de influencia. La UE ha dividido a los países en vías de desarrollo en cuatro diferentes grupos , con respecto a cada cual ha esbozado una política distinta: los países Mediterráneos (Libia, Albania, Israel, Turquía, Malta y Chipre); los países Machreq (norte de Africa y los países de la Antigua Yugoslavia); los países de la ACP (Africa, el Caribe y del Pacífico); y finalmente, un grupo de países, muy heterogéneo entre sí, denominado de países no asociados. Este último grupo incluye a los países exportadores de petróleo, a los países recientemente industrializados (NICs) y a los menos desarrollados. Los países centroamericanos están incluidos en esta última y amplia categoría.

La cobertura y extensión de la cooperación comunitaria depende de la pertenencia a alguno de estos grupos. Por ejemplo, los acuerdos con los países Mediterráneos son de naturaleza mixta, porque incluyen acuerdos de cooperación y otra serie de acuerdos en materia económica, financiera y técnica, así como relaciones comerciales y temas laborales.

Con algunas leves diferencias, los acuerdos con los países Machreq, son prácticamente iguales a los suscritos con los países Mediterráneos. Estos acuerdos otorgan tratamiento comercial preferencial para todas las importaciones industriales hacia la UE, libre de restricciones arancelarias y de cuotas. Los productos agrícolas no gozan de libre comercio, pero sí reciben mejor tratamiento frente a importaciones de terceros países.

El nivel más amplio es el que reciben los países ACP, signatarios de la Convención de Lomé. Este convenio incluye cooperación en materia ambiental, agrícola, de seguridad alimentaria, desarrollo de servicios, desarrollo industrial, cultural y social, cooperación regional, financiamiento para los programas de ajuste estructural, problemas relacionados con la deuda y las inversiones, y sobre todo, incluye acuerdos comerciales mediante los cuales se garantiza el libre acceso de los productos agrícolas y al comercio de servicios.

La uniformidad en las políticas de asistencia y de comercio de la UE con los países Mediterráneos y ACP, se ve contrastada con la divergencia, y a veces incluso,

contradicción en las políticas con los países no asociados. Las relaciones varían, desde convenios de cooperación exclusivamente en materia comercial, hasta relaciones más amplias que incluyen asistencia económica y para el desarrollo.

Sin perjuicio de la citada diversidad, la política de cooperación hacia los países en vías de desarrollo consiste, fundamentalmente en asistencia oficial para el desarrollo (ODA de acuerdo con sus siglas en inglés: "official development asistance"). Este concepto incluye donaciones financieras y en especie, así como préstamos blandos. Excluye, sin embargo, otro tipo de contribuciones oficiales y préstamos comerciales. Paralelamente, la mayoría de los Estados Miembros de la UE tienen programas bilaterales o multilaterales de ayuda con los países en vías de desarrollo. Estos escapan del tema del presente trabajo porque son establecidos directamente entre los países o bien, canalizados a través de organismos internacionales, como por ejemplo: El Proyecto de Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural Integrado C.E.E. 82/12. Por ello se focalizará únicamente en los programas que forman parte de la política de asistencia comunitaria

Entre 1987-1988 la CEE fue la fuente más grande

de asistencia para el desarrollo en el mundo, con un promedio anual neto de desembolsos de US$ 20.3 billones, con los precios y tipos de cambio de 1987. Los Estados Unidos fue el segundo donante, con una contribución de US$ 9.5 billones. Esta suma fue 53% mejor al total de los recursos que la Comunidad canalizó en ese año,pero 15% mayor en comparación con el nivel relativo de riqueza, medido a través del Productos Interno Bruto (PIB), de los Estados Miembros. El tercer lugar lo ocupó Japón, con un aporte de US$ 8.2 billones. Los países árabes, la antigua Unión Soviética y otros países cooperantes como los Escandinavos, Suiza, Austria, Canadá y Australia aportaron recursos en proporciones similares, sumado entre todos, cerca de menos de una cuarta parte del total canalizado por la CEE.

En 1988, el 31% de la ayuda que recibió Centroamérica, el Caribe y Suramérica provino de la Comunidad; el 22% de los Estados Unidos,el 7% de Japón, 17% del cuarto grupo de países y cerca de 23% de parte de la antigua Unión Soviética y sus aliados, el cual prácticamente se concentró en Cuba y Nicaragua.

Entre 1975 y 1991, la CEE proveyó aproximadamente ECU 825 millones en ayuda en diversas formas para el desarrollo de los países centroamericanos. La mayor parte de esta suma fue canalizada en asistencia alimenticia, financiera y técnica, sobre todo para el desarrollo rural. Algunos fondos también se utilizaron para la promoción comercial, asistencia para emergencias y para refugiados y desplazados. En 1991,la cooperación comunitaria para Centroamérica alcanzó su nivel más alto para un solo año: ECU 125 millones.

Una descripción más detallada de la distribución geográfica de la ayuda recibida durante esos años, muestra que Centroamérica y el Caribe recibieron cerca de 5.2% del total de la ayuda comunitaria, y alrededor del 4.6% del total de la cooperación del resto del mundo. Esto significa que, en términos generales, la región centroamericana y el Caribe ostentan un papel secundario frente a Europa en relación con el lugar que ocupa frente a otros países cooperantes. Esta afirmación se confirma con el hecho que cerca de la mitad de la cooperación europea para las dos subregiones, fue invertida en las provincias francesas de ultramar (Guyana Francesa, Guadaloupe y Martinique). Por su parte, la mayoría de la asistencia estadounidense durante esos años se concentró en cuatro países considerados estratégicos para los intereses norteamericanos: Guatemala, Honduras, El Salvador y Costa Rica.

En términos financieros, la contribución comunitaria para el desarrollo económico de Centroamérica, aún bajo el supuesto de su duplicación, seguirá siendo modesta, sobre todo si se compara con la asistencia recibida de parte de los Estados Unidos a través de diversos programas, y que totaliza alrededor de US$ 900 millones por año en 1985 y 1986. En general, las críticas sobre la cuantía de la ayuda de la UE hacia América Latina no son aisladas:

"Algunos analistas han criticado a la CE por su falta de éxito en la promoción del desarrollo mundial (Okolo 1985; Shaw 1979). ...En palabras de Ralph Dahrendorf, "Europa escoge esconder su cabeza bajo la tierra" en asuntos de cooperación internacional (Dahrendorf 1982: 259) Jan Tinbergen ha indicado que Europa debe jugar un papel más activo en las regiones en vías de desarrollo "debido a su gravitación económica como socio comercial y a su relevancia social como un tipo de sociedad más avanzada que la estadounidense o la japonesa..."

En todo caso, los países de la región no deben confiar en la asistencia como un medio para el desarrollo, y en su lugar, deben reconsiderar sus esfuerzos en mecanismos que produzcan cambios permanentes a nivel local.

Un importante detalle que es importante destacar es el hecho que en la mayoría de las informaciones estadísticas europeas, las cifras concernientes a los países centroamericanos se manejan conjuntamente con aquéllas de los países del Caribe. Este fenómeno no se observa con la misma frecuencia por ejemplo, en los datos estadounidenses. Aunque aparentemente irrelevante, y comprensible quizás por el reducido tamaño de los países de ambas subregiones, esta agregación demuestra la generalización europea de los países del Istmo con los del Caribe, a pesar de las claras diferencias culturales, sociales, políticas e internacionales entre ambos.

Aunque parezca increíble, en un país como España, en donde debería existir un conocimiento amplio de América Latina y su división en Norte, Centro y Sur América, tomando en cuenta el factor histórico que nos ligó con ese país; hoy en día, sus habitantes tienen la creencia de que Norteamérica es solo Estados Unidos y Canadá y de México a Tierra del Fuego en Argentina es Sur América o Sudamérica como nos suelen llamar. Entonces, si un país como España que tuvo tantos nexos con América Latina no conocen bien nuestro continente, no podríamos exigirles más al resto de los países europeos que en antaño tuvieron poca o ninguna relación con América.

En definitiva, la asistencia financiera de la UE tiene que ser valorada en función de sus efectos sobre el desarrollo regional. Dada su clara tendencia a beneficiar los esfuerzos integracionistas y al fortalecimiento de sus instituciones, los programas europeos de asistencia involucran la mediación del diálogo con los países receptores. Este diálogo se reduce fundamentalmente, a discusiones entre las diversas autoridades para acordar sobre las solicitudes formuladas, la canalización y administración de la asistencia técnica y financiera y la revisión de las prioridades económicas de los países beneficiarios.

Durante la década de los setenta, la mayoría de los acuerdos suscritos por la CEE con países no-asociados versaron sobre cooperación comercial únicamente. Alrededor de 1980, los siguientes acuerdos suscritos ampliaron su cobertura, denominándose acuerdos de cooperación. Como la mayoría de los acuerdos firmados con otros países, los acuerdos con Centroamérica siguen las mismas etapas, con la única pero relevante diferencia, que la calendarización ha sido tardía para la región, en relación con otras regiones en vías de desarrollo.

Con fecha del 25 de febrero de 1992, el Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, emitió la Regulación (EEC) Nº 443/92, en relación con la asistencia técnica y financiera y la cooperación económica para los países de América Latina y Asia. Con esta regulación el Consejo reconoció que desde 1976 la Comunidad ha estado comprometida con la cooperación hacia estos países a través de diferentes mecanismos. En el artículo 1 el Consejo manifestó:

"La Comunidad deberá continuar y ampliar su cooperación hacia los países asiáticos y latinoamericanos en vía de desarrollo, en adelante denominados los "países ALA en vías de desarrollo", que no son signatarios de la Convención de Lomé y que no se benefician de la política de cooperación con los países Mediterráneos. Esta cooperación deberá ser en adición de la asistencia que prestan los Estados Miembros, y deberá involucrar asistencia financiera y técnica para el desarrollo y cooperación económica. En este sentido, la Comunidad deberá prestar la mayor importancia a la promoción de los derechos humanos, al apoyo del proceso de democratización, adecuada gobernabilidad, protección ambiental, liberalización comercial y al fortalecimiento de la dimensión cultural, a través de un mayor acercamiento y diálogo en asuntos políticos, económicos y sociales de mutuo interés."

Con esta declaración de intenciones, más que de obligaciones jurídicas, la Comunidad busca la promoción humana. Esta es la expresión del deseo europeo que el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la vigencia de los principios democráticos son las precondiciones para el desarrollo económico y social permanente. Legalmente, es una cláusula que permite modificar y aún suspender las relaciones de cooperación en virtud de violaciones a dichos derechos fundamentales.

CAPITULO II

SECCION I

ACUERDOS DE COOPERACION UNION EUROPEA-CENTROAMERICA

De conformidad con las investigaciones realizadas para el presente trabajo de graduación, se ha observado que, el objetivo fundamental de las políticas de cooperación para el desarrollo de la UE hacia CA es la promoción humana. En su Resolución 443/92 de febrero de 1992, siguiendo los principios de la Resolución de noviembre del año anterior, el Consejo enfatizó que la asistencia técnica y financiera deberían dirigirse principalmente, a los sectores más pobres de la población, otorgando prioridad al desarrollo del sector rural y al mejoramiento de la seguridad alimentaria. También menciona la promoción del empleo, el mejoramiento del marco económico, legal y social para el desarrollo del sector privado, la protección ambiental y de los recursos naturales y el desarrollo sustentable, como metas a largo plazo. También se incluyeron algunos otros temas, tales como la lucha contra el narcotráfico, los problemas demográficos, las estructuras institucionales y una adecuada protección a la propiedad intelectual.

El aspecto más sobresaliente que el Consejo expresó en su Resolución fue la manifestación que su cooperación hacia los países ALA, no solamente incluiría los mecanismos tradicionales de asistencia internacional, pero también la expansión del comercio por un proceso gradual de integración en el sistema multilateral de comercio, incluyendo el sistema comunitario de preferencias (SGP). Sin embargo, el SGP no es un instrumento de asistencia, como muchos países en vías de desarrollo tienden a verlo, sino que de hecho, es una concesión comercial , y por ello, será analizado dentro del capítulo comercial de esta investigación.

Surge entonces la interrogante: es la política comercial de la UE consistente con las Regulaciones de noviembre de 1991 y de febrero de 1992, en lo concerniente con la política de cooperación?

Es pertinente decir también que la cooperación está idealmente diseñada para satisfacer los intereses de cooperantes y países beneficiarios, para apoyar a los últimos a construir su propia capacidad institucional que conduzca a crear un ambiente favorable a la inversión y al desarrollo, y que sobre todo, aproveche al máximo las oportunidades de los mercados internacionales, incluyendo, por supuesto, el mercado europeo integrado.

SECCION II

EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA CEE Y CA. (ACUERDO DE LUXEMBURGO, 1985).

Cuando otros países y regiones estaban firmando acuerdos de tercera generación con la Comunidad Europea , en 1985 la Comunidad y los países centroamericanos institucionalizaron por vez primera, el diálogo político y económico .

Las Conferencias San José se han venido reuniendo desde 1984; la primera reunión se celebró en la Ciudad capital costarricense en ese año; y las últimas cinco, en Dublín (1990), en Managua (1991), en Lisboa (1992), en San Salvador (1993), y en Atenas (1994) la número diez. Este proceso reúne a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la UE y a los de los países centroamericanos , junto con los Ministros de Colombia, México y Venezuela para asuntos políticos.

El primer Acuerdo Marco fue suscrito el 12 de noviembre de 1985 en Luxemburgo. Este provee el marco institucional para la cooperación en tres áreas fundamentales: cooperación económica, comercio y asistencia para el desarrollo. Sin embargo, no existen criterios claros y precisos para distinguir a priori, cada una de estas áreas.

En materia de comercio, el acuerdo incluye una breve declaración de la intención europea para considerar mejoras en el SGP europeo, que se reitera en el Anexo I del Acuerdo, para incluir productos de interés para los países centroamericanos, junto con el resto de las medidas contempladas de promoción comercial, entrenamiento y capacitación en actividades relacionadas con el comercio y asistencia técnica. Igualmente, en el Anexo III se incluye la declaración de voluntad para buscar soluciones satisfactorias a los obstáculos al intercambio comercial entre ambas regiones, en particular, los derivados del transporte marítimo.

El capítulo que se refiere a la asistencia para el desarrollo, indica que el sector rural y el desarrollo regional son las prioridades de la asistencia. La coordinación y el cofinanciamiento se visualizan entre los diversos programas comunitarios y aquéllos de sus Estados Miembros, así como en organizaciones internacionales y con otros países cooperantes. También la Comunidad declaró su firme intención por incrementar los volúmenes de asistencia durante los primeros años de vigencia del Acuerdo.

En lo que a cooperación económica se refiere, las actividades previstas incluyen la promoción empresarial en sectores de mutuo interés, así como otros mecanismos para promover y proteger las inversiones en los países receptores. Finalmente, siguiendo el prototipo de los acuerdos de este estilo, se crea una Comisión Conjunta para darle seguimiento a los esfuerzos que se emprendan dentro del Acuerdo.

En términos generales, la cobertura de la cooperación económica es sumamente amplia:

"A la luz de sus intereses mutuos y de acuerdo con los objetivos de largo plazo, las Partes Contratantes se comprometen a establecer dentro de los límites de su competencia, la más amplia cooperación económica posible, en la cual no se excluirá ningún campo a priori, y se tomarán en cuenta los distintos niveles de desarrollo..."

En consecuencia, las obligaciones jurídicas sustantivas en este acuerdo de cooperación, están supeditadas a las obligaciones generales en cada uno de los campos de la cooperación. Pero desde un punto de vista más riguroso, aunque este Acuerdo se refiere a "partes contratantes" y el documento se titula "acuerdo", la relación no puede calificarse como jurídica, porque no se preveen mecanismos para ejecutar forzosamente dichas "obligaciones" en caso de incumplimiento. Los países centroamericanos no desempeñan un papel activo en el proceso, y su participación se limita a las reuniones anuales con sus colegas europeos. Las naciones centroamericanas carecen de un foro para el tratamiento recíproco de los diversos temas. En definitiva, todo pareciera indicar que la importancia de estos acuerdos radica en la creación del marco institucional para avanzar en la cooperación y el diálogo tète-â-tète al más alto nivel.

La naturaleza jurídica del acuerdo, parece tornarse más difícil de definir, al incluir una cláusula para el tratamiento de nación más favorecida (NMF), lo que puede permitir pensar que se trata de un acuerdo comercial:

"Las Partes Contratantes se concederán, para sus importaciones o exportaciones de mercancías, el régimen de nación más favorecida en todos los campos que se refieren a:

- La aplicación de derechos de aduana y cánones diversos, incluido el modo de percepción de dichos derechos y cánones;

- Las disposiciones relativas a la tramitación aduanera, al tránsito, al depósito o al transbordo;

- Los impuestos indirectos y otros gravámenes internos; - Las modalidades de pago, y, en particular, la concesión de divisas y la transferencia de dichos pagos...;

- Los reglamentos relativos a la venta, compra, transporte, distribución y utilización de las mercancías en el mercado interno."

Esta cláusula parece transformar el acuerdo de cooperación en un acuerdo de libre comercio. Por ejemplo, la terminología utilizada se asemeja a la que se menciona en la cláusula NMF general del artículo I del GATT . No obstante, el alcance de esta cláusula de NMF se ve dramáticamente limitada por las excepciones que se en listan:

"2. Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán:

a) a las ventajas concedidas con el fin de crear una unión aduanera o una zona de libre cambio, o como consecuencia de la creación de dicha unión o de dicha zona, incluidas las ventajas concedidas en el marco de una zona de integración económica regional en América Latina;

b) a las ventajas concedidas a los países limítrofes para facilitar los intercambios entre zonas fronterizas, los intercambios entre los países firmantes del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y los intercambios de éstos con Panamá;

c) a las ventajas concedidas a determinados países de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;

d) a las ventajas que los países del Istmo Centroamericano concedan a determinados países, de conformidad con las disposiciones del Protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los países en desarrollo, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

3.El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones que emanen de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio."

Jurídicamente, la inclusión de esta cláusula de NMF en el Acuerdo es superflua, dado que al final, todas las obligaciones de las partes se anulan en función de los compromisos adquiridos en el marco del GATT. Aún antes que los países centroamericanos se adhirieran al Acuerdo General, esta cláusula ya carecía de sentido, porque virtualmente cualquier concesión hubiera sido excluida, por alguna de las excepciones enumeradas.

En términos generales, este Acuerdo refleja el arquetipo estándar de otros acuerdos de cooperación suscritos con los países en vías de desarrollo. En el Anexo I del Acuerdo, la CEE declaró estar dispuesta a examinar la posibilidad de aportar mejoras ulteriores al régimen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), aplicando modalidades que permitan tener en cuenta los intereses y la situación económica de los países del Istmo Centroamericano. Sin embargo, la aplicación del SGP en su alcance normal, es de carácter exclusivamente arancelario y extensivo a todos los países en desarrollo, por lo que no es un mecanismo idóneo para cumplir con ese objetivo, conforme a la "especialidad" y amplitud de los objetivos del Acuerdo de Luxemburgo.

En el contexto de esta "disponibilidad", ya para 1991, Centroamérica había solicitado, reiteradamente, a la CEE un tratamiento especial y diferenciado a sus exportaciones, equivalente al de las exportaciones realizadas por los países de la Convención de Lomé , así como la creación de un sistema tipo "Stabex" para la estabilización de los precios e ingresos por exportaciones. Por el momento, basta mencionar que la reacción europea a dichas solicitudes fue francamente escéptica y ni siquiera fueron sometidas a consideración formal en ninguno de los foros de decisión comunitaria:

"La propuesta de incluir a los países latinoamericanos en los beneficios otorgados a los países ACP (Convención de Lomé), han sido rechazadas bajo el argumento de la extensión de que tales privilegios desencadenarían en otros países que la CEE no podría previsiblemente satisfacer. "

En el mismo sentido, se ha llegado a afirmar que en el marco del Acuerdo de Luxemburgo:

"En materia de cooperación comercial, las respuestas de la CEE han sido positivas pero limitadas y más declarativas que ejecutivas. Ha manifestado su voluntad de promover el sector de los productos no tradicionales, la producción exportable y las exportaciones de los países del Istmo hacia mercados de la CEE y terceros países "tomando en cuenta en forma apropiada, las posibilidades existentes en el marco de una aplicación mejorada del SGP...". Asimismo, en Hamburgo, la CEE se declaró dispuesta a "proseguir sus esfuerzos para asegurar a los países del Istmo Centroamericano un acceso estable, y si es posible, ampliado a su mercado...". Las estructuras ejecutivas han tenido limitaciones para transformar los objetivos del Acuerdo, y las decisiones políticas, en realizaciones prácticas... "

En otros foros políticos, igualmente, se formularon solicitudes directas a la CEE. En la Declaración de Puntarenas, de 17 de diciembre de 1990, los Presidentes Centroamericanos señalaron que el otorgamiento del tratamiento preferencial a las exportaciones provenientes de cuatro países andinos, en el marco del SGP, colocaba en desventaja a los países de la región. Instaron a la CEE para que, con prontitud, extendiera los mismos beneficios a los productos exportados por estos países. La decisión fue efectivamente tomada, pero más de un año después de la instancia presidencial.

Por supuesto, los nuevos lineamientos en relación con los derechos humanos y las condicionalidades que afectan los términos de la cooperación, según las Resoluciones de 28 de noviembre de 1991 y la No. 443/92, respectivamente, a las que se hizo alusión anteriormente, no se habían incorporado en las relaciones de cooperación con Centroamérica. Así que, aprovechando el vencimiento del período de vigencia del Acuerdo de Luxemburgo, las regiones se aprestaron a renegociar un nuevo Acuerdo en 1993.

SECCION III

ACUERDO DE SAN SALVADOR, 1993

El 23 de febrero de 1993, CA y la UE firmaron un nuevo

Acuerdo Marco de Cooperación, de conformidad con los lineamientos de las Regulaciones del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1991 y la No. 443/92, antes analizadas. Este nuevo Acuerdo de tercera generación incluyó nuevas y más amplias áreas de cooperación: comercio, asistencia económica y para la inversión industrial, cooperación entre instituciones financieras, ciencia y tecnología, estándares industriales, propiedad intelectual e industrial, minería, energía, transporte, información tecnológica y de telecomunicaciones, turismo, medio ambiente, diversidad biológica, cooperación para el desarrollo, agricultura, silvicultura, desarrollo rural, pesca, salud, desarrollo social, combate contra el abuso de drogas, asistencia para refugiados, personas desplazadas y aquéllos que retornan a sus lugares de origen, consolidación del proceso democrático, integración económica y cooperación, gobierno, información, comunicación y entrenamiento de los recursos humanos.

Las bases del Acuerdo se mencionan expresamente:

"Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Centroamérica, y todas las disposiciones del presente Acuerdo, se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como de Centroamérica, y que constituyen un elemento fundamental del Acuerdo."

A pesar de los avances en el proceso de democratización experimentado en la región, algunas, sino muchas, controversias relacionadas con el respeto de los derechos humanos, todavía persisten en algunos países del área. Las instituciones europeas se mantienen informadas sobre este asunto. Como se analizó anteriormente, ello puede llegar a ser una condicionante y convertirse en una restricción a la asistencia para el desarrollo que recibe la región.

Los objetivos de la cooperación son básicamente los mismos del Acuerdo anterior. Como tema novedoso, se incluye la intensificación y consolidación del proceso de integración económica centroamericana, que no era un tema viable a mediados de la década de los ochenta, cuando el primer Acuerdo se suscribió. En este sentido, dentro de los propósitos se menciona la expansión del comercio con vista a promover su diversificación, la apertura de los mercados y el mejoramiento del acceso a ellos.

Las Partes Contratantes, se comprometieron a desarrollar y ampliar en el mayor grado posible, las transacciones comerciales entre ellos. Parte de las actividades promocionales se centran en la expansión y diversificación de la base industrial y de servicios de los países centroamericanos, estimulando en particular, las actividades de cooperación que involucren a pequeñas y medianas empresas de ambas regiones.

El nuevo Acuerdo también incluye una cláusula de NMF, aunque igualmente, su inclusión no puede interpretarse que por ello, se trata de un acuerdo comercial. El enunciado de la misma es mucho más sencillo que se precedente:

"Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio."

En el mismo sentido de la anterior, esta cláusula es, simplemente, una repetición sin sentido de las obligaciones que todos los países por sí mismos, tienen en el marco del GATT, como un foro multilateral de comercio.

La cuestionada utilidad de estas cláusulas, puede explicarse quizás, por la intención de la UE en hacer que estos Acuerdos se interpreten como bilaterales, y así, mejorar, aunque aparentemente, el acceso de los productos centroamericanos, a los mercados europeos.

En general, el Acuerdo de San Salvador se asemeja a otros acuerdos suscritos previamente por la UE con otros países y grupos de países latinoamericanos.

En el Acuerdo Marco de Cooperación entre México y la UE suscrito en 1991, mediante el cual se sustituyó el Acuerdo de Cooperación suscrito por las mismas partes en 1975, se mencionan, prácticamente, los mismos temas de interés en materia de cooperación.

Lo mismo ocurre con el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito en 1992 entre la CEE y los países miembros del Acuerdo de Cartagena -Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)-, y que sustituye un acuerdo similar de 1983. Sin embargo, los documentos suscritos con México y con los países del Pacto Andino, contienen algunas diferencias que son importantes recalcar.

En primer lugar, estos nuevos Acuerdos incluyen un artículo específico que se refiere al tema de la importación temporal de mercancías, que no está contemplado en el Acuerdo con Centroamérica.

En el Acuerdo con México, dicha disposición reza:

"Las partes contratantes, se comprometen a tener en cuenta, la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal en su territorio, de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales en esta materia."

Por su parte, el Acuerdo con los países andinos, con el mismo sentido, dispone:

"Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente, la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías, de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto."

Ninguna de las dos disposiciones es clara, por lo que resulta especulativo inferir con certeza, a qué se refieren con la expresión "la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías". Obviamente, las tres partes cuentan con legislación nacional o regional que regula la materia, por cuanto se trata de un procedimiento aduanero común en los países. Pareciera que lo novedoso se encuentra más bien en el carácter recíproco de la cláusula. En este punto, la disposición del Acuerdo Andino es más clara. Lo relevante resulta entonces, el carácter de reciprocidad de esa consideración comercial, y que se incluye, en forma novedosa, en estos Acuerdos. Pero, en todo caso, habrá que verificar si esos compromisos tienen aplicación en los países suscriptores de esos convenios, ya que requieren de ratificación legislativa o el apoyo en otra norma previamente sancionada por el órgano legislativo competente.

Otra de las disposiciones que estos dos Acuerdos también incluyen, se refiere al compromiso que adquieren las partes para consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial, sin perjuicio de los respectivos derechos y obligaciones originadas en el Acuerdo General . El Acuerdo de San Salvador menciona el tema en el artículo 5.3, cuando se refiere que las partes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de consulta. Sin embargo, la redacción del Acuerdo con México es mucho más elaborada, ya que el procedimiento incluye la presentación de consultas, la facilitación de información y la solución del diferendo comercial. Una vez más, este tipo de disposiciones, aunque sencillas, dejan entrever una diferente tesitura, de relaciones comerciales mucho más bilaterales y recíprocas entre las partes signatarias.

El Acuerdo con México incluye, en el artículo 15, otra cláusula original , que no se encuentra en ninguno de los otros dos Acuerdos. Se refiere al tema del "dumping"; cuando las autoridades nacionales de algunas de las partes inicien investigaciones por alegaciones de "dumping" o de subvención, entendiendo éstas como prácticas de comercio desleal, en los intercambios comerciales, las partes se comprometen a examinar las solicitudes, con la participación de la otra respecto al caso en cuestión. Ello significa que, antes de tomar cualquier decisión sobre el particular, y con suficiente anticipación, la parte que investiga el caso informará a la otra y le detallará las consideraciones esenciales sobre cuya base adoptará la decisión que procede, con el fin de que ésta última pueda defender sus intereses. En todo caso, antes de aplicar los derechos compensatorios o anti-dumping, se procurará acudir a mecanismos alternativos para la solución de la controversia.

La inclusión de esta disposición es de suma importancia, porque establece mecanismos operativos, para la solución de controversias comerciales entre las partes. Como se ha visto, precisamente se carece de este tipo de canales en los Acuerdos suscritos con Centroamérica. Estos mecanismos, acercan al Acuerdo de Cooperación a un acuerdo de índole comercial, donde ambas partes tienen intereses legítimos que defender, y no se trata de intereses unilaterales. Constituyen la base jurídica necesaria para constreñir en forma efectiva, a la otra parte contratante al cumplimiento de sus obligaciones.

Curiosamente, aunque con sentido, el Acuerdo con México no incluye ninguna disposición en materia de integración, como sí lo hacen los Acuerdos con Centroamérica y con el Pacto Andino. La explicación es en dos sentidos: cuando se firmó el Acuerdo, México no estaba "integrado ", en la forma convencional, con ningún país, aunque se encontraba en proceso de negociación para el establecimiento del libre comercio con los Estados Unidos y Canadá; Chile, con los otros dos miembros del Grupo de los Tres (Colombia y Venezuela), con Centroamérica y con Bolivia; asimismo, puede ser que el tipo de integración que México ha propugnado, no sea, particularmente, del interés de la CEE.

SECCION IV

ANALISIS DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION ECONOMICA PARA EL DESARROLLO REGIONAL

No existen muchos estudios que evalúen los efectos de los programas de cooperación de la UE en CA. En 1991, SIECA realizó un análisis de los programas de cooperación de la CEE hacia Centroamérica . Asimismo, para la última Reunión Ministerial de San José X, celebrada en Atenas, Grecia, la Comisión elaboró otro informe, al cual no se tuvo acceso durante la elaboración de esta investigación, pero en todo caso, los estudios evalúan cuantitativa y cualitativamente la cooperación recibida, y permiten arribar a interesantes conclusiones.

En virtud de los objetivos de esta investigación, se considera conveniente analizar separadamente, las observaciones de fondo (cualitativas) formuladas de los comentarios más generales, que en términos cuantitativos se han elaborado.

A. ANALISIS CUALITATIVO

Basada en la experiencia adquirida durante las primeras cuatro reuniones de la Comisión Mixta, SIECA consideró que desde el principio, la descoordinación en la presentación de los proyectos y otras solicitudes de cooperación, ha conducido a la gran dispersión de esfuerzos.

"...En un afán centroamericano de querer abarcar una cantidad considerable de temas y proyectos, se traduce en una dispersión (y en) de esfuerzos por parte de la Comisión Mixta para poder atenderlos..."

Ello, ha significado una grave impedimento para que la cooperación se haya podido concentrar en áreas críticas para la región, dentro de las cuales, se señalan los temas de la deuda externa; el financiamiento a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI); un tratamiento similar al de los Estados ACP bajo las Convenciones de Lomé y el mejoramiento de los términos de intercambio para los productos centroamericanos de exportación. Incluso, la dispersión de esfuerzos también ha significado la imposibilidad de dar seguimiento a iniciativas concretas ya aprobadas, especialmente por parte de los países centroamericanos, como partes interesadas.

Es oportuno destacar que este problema depende exclusivamente, de la voluntad de los países centroamericanos, y está en ellos, su solución. Los países deberían organizar sus prioridades y coordinar entre sí, para procurar concentrar los esfuerzos en áreas estratégicas, como una forma para maximizar los beneficios de la cooperación.

Otro de los problemas identificados, aunque de menor relevancia, ha sido la falta de información previa sobre las disponibilidades financieras de la UE para la cooperación. La región ha indicado que como no se puede saber con anterioridad el presupuesto asignado a CA, hay dificultades para distribuir los montos. En algunas ocasiones, los países centroamericanos también han argumentado que ello explica, en gran medida, la dispersión en multitud de iniciativas. No obstante, se considera que el problema es tangencial; los países deberían partir siempre de una base realista y restrictiva de los recursos disponibles, en consideración de lo mencionado anteriormente, aunque desconozcan de antemano, las cifras exactas de los montos para financiar los programas. Es lo cierto, que la mayor cantidad de proyectos se traduce en mayores efectos positivos en la región, pero los países tienden igualmente, a olvidar sus mismas dificultades para canalizar los recursos y dar adecuado seguimiento a un número inmanejable de proyectos.

Esta congestión de iniciativas, produce también un efecto negativo en la imagen de la región a nivel internacional. Muchos compromisos que constan en las actas ministeriales, los países luego no se han interesado por reactivarlos ni darles seguimiento, lo cual es muy propio del ser Centroamericano y Latino en general. Obviamente, los mecanismos tienden a desgastarse. Los países centroamericanos deben tener presente que los documentos que se suscriben van dirigidos, fundamentalmente, a los organismos internacionales y a las fuentes de cooperación. Lamentablemente, en muchas oportunidades, se incluyen en ellos propuestas o temas que otros interpretan como mecanismos que ya están en operación.

SIECA incluyó en su evaluación sobre los programas de cooperación, una observación constante por parte de los países de la región, en cuanto a la rigidez comunitaria en el tema comercial. Se apunta que los mecanismos previstos no han sido adecuados para otorgar concesiones a productos específicos, ni para diseñar mecanismos de financiamiento para las exportaciones no tradicionales.

La reacción europea en este tema se ha centrado en explicaciones de índole presupuestaria, argumentando que cualquier mecanismo de financiamiento como el señalado, requeriría de un desembolso importante de recursos. Como se recordará, un desembolso de ese nivel, por ECU 120 millones, fue realizado para financiar el Sistema Centroamericano de Pagos. Este mecanismo, por razones que no interesa aquí profundizar, no resultó operativo en la región, por lo que parte de esos recursos fueron finalmente, destinados a la creación de un programa para el financiamiento de exportaciones no tradicionales, administrado por el BCIE.

Pero más allá de este redestino de recursos, resulta fundamental apuntar que en este tema, los países de la región han tendido a perder de vista las perspectivas del alcance de los programas de cooperación. Los mecanismos de diálogo previstos en los acuerdos de cooperación, a través de las Comisiones Mixtas, no son adecuados para resolver controversias, o en general, temas comerciales. La Comisión Mixta es, esencialmente, un foro político, carente de competencias legales para constreñir a las partes al cumplimiento de sus "obligaciones". Aunque los documentos suscritos mencionan, en reiteradas ocasiones, temas económicos y comerciales, los acuerdos son, por naturaleza, acuerdos marco de cooperación. Adicionalmente, las autoridades en materia comercial, de ninguna de las dos regiones, participa en dichos foros, y ni siquiera lo han hecho activamente, en la definición de las áreas de cooperación.

En la realidad, en criterio propio, Centroamérica no tiene el poder suficiente para promover un cambio drástico en las políticas comerciales de la UE. Basta mencionar que ni siquiera a nivel de los volúmenes de cooperación, Centroamérica ocupa un lugar prioritario para Europa. Dado que las relaciones se fundamentan en bases políticas, el margen de maniobra es particularmente limitado para la región.

Aunque los acuerdos suscritos son instrumentos jurídicos internacionales, su eficacia jurídica es reducida. Se trata de mecanismos unilaterales de asistencia, donde las partes donantes juegan el papel protagónico. Además, carecen de mecanismos para reaccionar en caso de incumplimiento de las "obligaciones", y por ello, éstas se tornan más en declaraciones de intenciones, obviamente con más valor moral, que jurídico.

B. ANALISIS CUANTITATIVO .

El volumen de la cooperación de la UE a los países centroamericanos en 1993, a través de todos los instrumentos de cooperación previstos, ascendió a ECU 150 millones, y en términos de nuevos compromisos, en alrededor US$ 180 millones. Este monto representa un incremento del 5% con respecto a la cifra canalizada en 1992, que ascendió a ECU 143 millones (en 1991, el total fue de ECU 125 millones). Adicionalmente, el volumen de los recursos canalizados a CA en 1993, superan los montos anteriormente desembolsados entre estas dos partes.

Esta evolución favorable se dio gracias a un aumento significativo en materia de ayuda alimentaria, asistencia financiera y técnica, ayuda para los refugiados y la democratización en la región, junto con una utilización más exhaustiva en comparación con años anteriores, de las posibilidades de las líneas presupuestarias para el financiamiento de los programas en materia de bosques tropicales, ecología, lucha contra la droga y cooperación energética.

En 1993, la naturaleza de la asistencia comunitaria a CA, se concentró en la continuación de los esfuerzos para la reconstrucción de El Salvador. Este país absorbió el 30% de los recursos comunitarios disponibles para la región. Le siguen Guatemala y Nicaragua como beneficiarios de la ayuda, cada uno recibiendo el 20% del total de los recursos, que se han invertido fundamentalmente, para la estabilización de la situación política y económica que atraviesan. La asistencia para estos países se ha concentrado en acciones para atenuar los efectos sociales de las políticas de ajuste y para apoyar el desarrollo de proyectos destinados a los sectores rurales respectivos.

Durante el año 1993, la UE también canalizó cooperación para apoyar el proceso de pacificación de la región, en particular, para la reintegración de las poblaciones repatriadas y la promoción de la democracia y el respeto de los derechos humanos en la región.

Durante 1993, el 51% de la cooperación total canalizada a CA, fue cooperación financiera y técnica, En segundo lugar, cerca del 13% total se invirtió en ayuda para los refugiados, e igual porcentaje, en ayuda alimentaria. Otras áreas también fueron financiadas: cooperación económica (5.7%); asistencia para la democratización y la promoción de los derechos humanos (5.5%) y el cofinanciamiento de ONGs (4.4%). A continuación, se analizarán estas principales áreas financiadas, a través de la cooperación europea.

De acuerdo con los lineamientos emanados de la Reunión de San José IX, celebrada en El Salvador en 1993, la UE continuó otorgando una atención especial a la reconstrucción de El Salvador. Una importante proporción de los recursos, fue invertida en el sector de salud (MECU 17) y en la segunda etapa del programa de reinserción de los desplazados para la agricultura (MECU 10). Otros proyectos para el desarrollo integral de los sectores rurales, han sido aprobados durante el mismo año, a favor de Costa Rica, Nicaragua y Guatemala, por un monto total de MECU 30.7. Adicionalmente, se aprobó otro proyecto especial para Nicaragua, por un monto de MECU 18, destinado a resolver problemas de propiedades de tierras, que se consideró como un elemento fundamental para promover la democratización de dicho país.

Es necesario también mencionar, que a nivel regional, se aprobaron recursos por un total de MECU 7.5, para la primera fase de un proyecto para el desarrollo de los pueblos indígenas y por MECU 4 para la extensión de un proyecto para el desarrollo de cooperativas.

Durante el curso del año bajo análisis, la CEE aprobó veinticinco proyectos por un total de MECU 20, para el apoyo de los refugiados y desplazados en la región. Esta cifra significó un aumento del 20% con respecto al financiamiento de dicho rubro durante el año anterior. Los esfuerzos se concentran en Guatemala, con quince proyectos en favor del retorno de desplazados desde México y de refugiados guatemaltecos que aún residen en el Estado de Chiapas, México. En segundo término, se encuentran El Salvador y Nicaragua como beneficiarios de la cooperación, por MECU 6 y 5, respectivamente. En este tema resulta importante apuntar el destino de recursos para un proyecto de financiamiento para la creación de empleo en el sector informal de la Ciudad Capital salvadoreña, así como otros dos proyectos en favor de la desconcentración de tierras para los repatriados y desplazados nicaragüenses.

El volumen de recursos para la ayuda alimentaria se mantiene en un nivel de importancia (MECU 19.8). Por países, Nicaragua continúa siendo el mayor beneficiario de la ayuda (MECU 11.5) y le sigue El Salvador (MECU 4.6).

Durante su cuarto año de existencia, la partida presupuestaria para el financiamiento de acciones de democratización en la región, financió cincuenta iniciativas, principalmente para aquellos países cercanos a celebrar procesos electorales, con excepción de Costa Rica; para la promoción de las actividades de las "procuradurías de los derechos humanos" y para el desarrollo de la administración de justicia. Durante 1993, los recursos bajo este rubro aumentaron en un 36% con respecto al año anterior (MECU 8.3). Es importante agregar, que también se financiaron diez proyectos dentro del Programa Plurianual para la Promoción de los Derechos Humanos en Centroamérica, adoptado por los Ministros durante San José VIII.

Por su parte, los recursos canalizados para el financiamiento de ONGs, aumentaron 20% en 1993, con respecto al año anterior, para alcanzar los MECU 6.6. En su inmensa mayoría, éstos se invirtieron en El Salvador y en segundo lugar, en Nicaragua.

Dentro de la línea de la cooperación económica, se financiaron proyectos de índole e impacto regional. Los esfuerzos se concentraron, particularmente, en promover exportaciones no tradicionales y las inversiones extranjeras. Dentro de este sector, se ha creado un programa a nivel latinoamericano denominado "AL-INVEST", dentro del cual, los países centroamericanos también pueden resultar beneficiarios. Adicionalmente, se financiaron proyectos regionales en materia

energética y para el fortalecimiento de la educación universitaria.

Durante 1993 se financiaron cuatro proyectos dentro del área de ecología y bosques tropicales: un plan piloto para resolver problemas de saturación urbana en el Salvador (MECU 0.8); un aporte por MECU 0.4 al Instituto EARTH ubicado en Costa Rica; la segunda fase de un proyecto para el desarrollo ambiental del Parque Nacional Tortuguero, en Costa Rica, por MECU 1.6; y, finalmente un proyecto regional de ecoturismo por MECU 0.4.

Finalmente, seis proyectos centroamericanos, en materia de ciencia y tecnología, fueron financiados en 1993,y por un monto total de MECU 1.1.

TITULO TERCERO

LAS PREFERENCIAS COMERCIALES EUROPEAS

CAPITULO I

SECCION I

EL CONCEPTO DE PREFERENCIAS COMERCIALES

En términos generales el sistema de preferencia consiste en la exención o reducción por parte de determinados países desarrollados, de los derechos de aduana o de las medidas contingentarias, a un amplio número de productos manufacturados y semimanufacturados procedentes de los países en vías de desarrollo.

En la actualidad existen diversos esquemas de preferencias aplicadas por los principales países desarrollados (los dieciséis de la Unión Europea, Estados Unidos de América, Japón, Canadá, etc.) a la mayoría de los países en vías de desarrollo.

SECCION II

RELACIONES COMERCIALES DE LA UNION EUROPEA

CON LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

El principal instrumento de política comercial de la UE con el resto del mundo, es su arancel externo común. En 1987, el nivel promedio de las tarifas, estaba por debajo del 7.5%;

sin embargo, las cifras promedios no son indicativas de la política arancelaria en general. En particular, porque también la UE aplica una serie de instrumentos no tarifarios hacia las importaciones, para restringir comercio desleal o en términos desfavorables para los productores domésticos. Estos incluyen derechos compensatorios (derechos anti-dumping) y derechos para contrarrestar otras prácticas distorsionantes, como subsidios; salvaguardias; medidas para vigilar volúmenes de importaciones y restricciones voluntarias a las exportaciones. En general, todos estos instrumentos se aplican indistintamente para restringir el mercado europeo a las importaciones, provenientes de los países desarrollados y en vías de desarrollo.

En adición a las medidas para restringir las importaciones, la UE también ha adoptado otro grupo de instrumentos para promover las importaciones provenientes de los países en vías de desarrollo. Estos otorgan términos de acceso preferencial para determinados productos provenientes de grupos de países específicos. Los sistemas provistos por la UE, son de dos tipos: el sistema generalizado de preferencias (SGP), el cual es aplicable para todos los países en vías de desarrollo; y esquemas preferenciales específicos, aplicables a países particulares. Los esquemas difieren en el número de productos cubiertos y en la magnitud de la preferencia concedida.

Se comenta generalmente, que los diferentes acuerdos preferenciales de la UE con sus socios comerciales en vías de desarrollo, están organizados jerárquicamente. Los países ACP, signatarios de la Convención de Lomé, gozan de las preferencias más favorables. Esta Convención concede acceso a la mayoría de los productos de estos países, libres de tarifas y cuotas, así como también, incluye asistencia financiera y cooperación institucional. En un nivel intermedio, se encuentran los acuerdos comerciales suscritos en el marco de convenios de cooperación . Los países no-asociados se encuentran en la categoría menos beneficiosa, ya que disfrutan solamente del SGP.

Las razones de esta jerarquización son complejas. Algunas preferencias fueron introducidas inicialmente en el contexto de las obligaciones del GATT, como el SGP. Otras, reflejan consideraciones de política exterior y el deseo de la UE de mantener relaciones más estrechas con países que considera de particular interés por razones estratégicas, como los acuerdos con los países Mediterráneos, o con países proveedores de materias primas, como los Estados del Golfo Pérsico. En algunos otros casos, como la Convención de Lomé, las preferencias se explican en función de los antiguos lazos coloniales y, obviamente, por las ingentes inversiones que tiene las empresas del viejo mundo en sus ex-colonias.

Cualesquiera sean los motivos, la existencia de esta jerarquía, es un factor que los países centroamericanos deben tomar en consideración a la hora de formular su política de negociación con la UE. Las preferencias sólo son útiles en la medida que ellas discriminan en favor de algún país y en perjuicio de otro. Cualquier intento por mejorar la posición preferencial de algún socio, significa entonces, inevitablemente, empeorar la situación de otros.

SECCION III

El SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

El origen del SGP, se remonta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de 1964. El Dr. Raúl Prebisch, entonces Secretario General de UNCTAD, propuso un sistema único de comercio, donde los países industrializados, sin necesidad de reciprocidad por parte de los países en vías de desarrollo, admitieran las exportaciones de productos manufacturados y semimanufacturados, libres de aranceles a sus territorios. La propuesta iba dirigida a conceder a los países menos desarrollados, una ventaja temporal en la exportación de manufacturas, que estimulara su industrialización y crecimiento económico.

La intención inicial de UNCTAD, se basaba en un esquema único aplicado por todos los países industrializados. Sin embargo, Europa presionó para que cada país o grupo de países, pudieran establecer sus propios esquemas. Dicha presión se explicaba en razón de la insistencia francesa y belga por mantener las relaciones comerciales, entonces ya vigentes con muchas de sus antiguas colonias, en gran medida, por las razones apuntadas. Finalmente, cada país disfruta de discrecionalidad para establecer su propio SGP, y de hecho,

todos los países industrializados han introducido, con varias diferencias, sus propios esquemas.

La Comunidad introdujo su primer SGP en 1971, pero la existencia de diferentes posiciones a lo interno, permitió que se omitieran productos de particular interés para los países africanos asociados. De esta forma, se protegió a esos países de la erosión de preferencias especiales, que para ese entonces, ya disfrutaban. En 1991, cerca de ciento treinta países independientes y veinte territorios dependientes, tenían el derecho a recibir los beneficios del SGP.

Todos los productos manufacturados de los países en vías de desarrollo, están cubiertos por el SGP europeo. Ellos significa, que las exportaciones de estos productos, entran libres de impuestos arancelarios o de importación. Para algunos productos, sin embargo, la UE aplica cuotas y tarifas "techo", que son cobradas en caso que las exportaciones excedan ciertos volúmenes determinados previamente. Originalmente, el SGP europeo fue diseñado para cubrir sólo productos manufacturados, pero en la actualidad, cerca de cuatrocientos productos agropecuarios disfrutan de este tratamiento.

Jurídicamente, el SGP es una derogatoria de la norma de no-discriminación, contenida en el GATT. Por ello, en 1971, se concedió un período de diez años como transitorio para justificar su existencia. Esta excusa permisiva, negociada en el seno de Ronda de Tokio del GATT , proveyó el asidero legal para futuras extensiones automáticas, sin necesidad de resoluciones posteriores. Igualmente, esta norma contiene lo que se ha llegado a interpretar como el fundamento de la "graduación". Esto significa la aplicación restrictiva del SGP, que se aplica en forma progresiva, a países competitivos en vías de desarrollo.

Es difícil aislar los efectos que ha tenido la aplicación del SGP europeo en las importaciones de los países en vías de desarrollo, y en mayor medida, ponderar dicho efecto en relación con los países centroamericanos. En términos generales, de 1971 a 1973, las importaciones provenientes de los países en vías de desarrollo a la CEE, se incrementaron 250%. Durante este mismo período, las exportaciones de los países asiáticos, crecieron 365%; las provenientes de América Latina, en 273%; las de los países del Medio Oriente, 206%; y las de los países ACP, 220%. Es decir, a pesar de que el otorgamiento del SGP para los países en vías de desarrollo se inicia en 1971, ya para entonces, las exportaciones de los países ACP, mostraban una tendencia hacia el crecimiento, quizás no de las mismas proporciones que la del resto de los países, pero de todas formas, considerable.

Es necesario agregar, que los países latinoamericanos han sido los que menos han hecho uso del SGP, en comparación con otras regiones del mundo, sobre todo en relación con Asia. Es lo cierto que los beneficios son más sustanciosos para las manufacturas, sector en que las exportaciones latinoamericanas son relativamente bajas, en comparación con los productos primarios, para los cuales la protección tarifaría es usualmente alta.

En 1983, las importaciones a la CEE bajo el SGP, alcanzaban cerca de un tercio del total de productos elegibles de gozar la preferencia. Este dato pareciera ser relativamente bajo, sobre todo en consideración del hecho que rara vez, los "techos" y las cuotas, cuando existen, se llegan a alcanzar. Por ello, surge la interrogante sobre los efectos que tiene el SGP sobre el proceso de industrialización de los países en vías de desarrollo, según su propósito original.

SECCION IV

ANALISIS GENERAL

La UE ha emprendido una serie de esfuerzos conducentes a mejorar la efectividad del esquema, para las exportaciones de América Latina. El propósito del primer grupo de medidas, fue extender la cobertura del sistema a productos latinoamericanos. En 1987, redujo las tarifas para el café sin tostar, las flores cortadas y el tabaco. En la misma tesitura, el SGP para algunos productos industriales y los textiles, fueron reestructurados en 1986 y 1988, respectivamente. Esta reestructuración redujo el número de restricciones cuantitativas y mejoró sustancialmente las oportunidades de los beneficios del acceso preferencial. Por otra parte, la Comisión de la UE también ha organizado numerosas actividades entre los sectores empresariales latinoamericanos, para asegurar una mejor utilización y conocimiento de la forma cómo opera el SGP europeo.

La lista de los países mayormente beneficiarios muestra que, desde un principio, una importante proporción de las preferencias, han sido utilizadas por más o menos el mismo grupo de doce países. Muchos de ellos son NICs, y juntos representan cerca de dos tercios de las importaciones bajo el SGP. Por ejemplo, Brasil ha sido el único país latinoamericano que se ha mantenido constante en su participación bajo este esquema, porque el resto de los países del subcontinente, observan una tendencia decreciente en su participación. Por su parte, los países asiáticos han aumentado su cuota de participación desde el inicio del esquema.

Estas observaciones sugieren que los mayores beneficiarios son aquellos países que tenían ya una base industrial y que estaban exportando productos manufacturados en el momento de entrada en vigencia el SGP. El sistema les ha ayudado a fortalecer su oferta exportable manufacturera y a la vez, a diversificar sus exportaciones. En muy pocas ocasiones, el SGP ha tenido un efecto sustancialmente positivo en los niveles de industrialización del resto de los países en vías de desarrollo.

Claramente, las preferencias arancelarias no encuadran en los principios de un mercado internacional libre, que pregona el GATT. Las teorías clásicas y neo-clásicas del comercio, propugnan porque la libre transacción de bienes y servicio optimiza el nivel de beneficios para los países participantes. Ello se logra a través de la especialización de cada país en la producción de bienes y servicios que produce o presta en forma más eficiente o competitiva. Entre más bajas sean las barreras al comercio, se podrá hacer el mayor aprovechamiento de estas ventajas comparativas.

Pero las preferencias comerciales discriminan entre los países exportadores, distorsionando la completa utilización de las ventajas comparativas y reduciendo, por ello, el nivel de beneficios que produce la participación de los países en el comercio internacional. En adición, las preferencias pueden llegar a obstruir la liberalización del comercio internacional y los esfuerzos hacia esa meta.

El argumento que defiende la existencia del SGP, se basa en la teoría de las "industrias infantiles". Ello significa, que durante el período en que las ventajas comparativas de los países se establecen y definen, es conveniente establecer algunas limitaciones al libre comercio. Estas se justifican en el tanto las industrias se encuentren en un estado análogo a los bebés. Sólo hasta que la producción ha crecido lo suficiente y llega a aprovechar al máximo de la especialización y de las economías de escala, el argumento cumple su destino y las preferencias también. Sin embargo, el argumento sólo es válido si se cumplen las siguientes condiciones.

En primer lugar, los incentivos para la inversión productiva, que se inducen a través de las preferencias comerciales, deben ser capaces de afectar directamente, a aquellos actores económicos, que están en capacidad de expandir su producción del determinado producto. Teóricamente, las preferencias comerciales tienen como objetivo, otorgar el exportador la vanguardia competitiva para maximizar sus utilidades. Pero en la realidad, el SGP es sumamente complejo, ya que hay tratamientos distintos entre países y productos, y el sistema mismo está sentado sobre una base incierta, ya que en cualquier momento se puede revocar unilateralmente, sin necesidad incluso, de aviso previo a los beneficiarios. Ello produce que los exportadores, en general, estén en desventaja para explorar las posibilidades de mercado que el mecanismo ofrece.

En su lugar, el SGP se ha convertido en un instrumento de importadores o las empresas que controlan y organizan los mercados a nivel internacional. Esto es particularmente cierto, en relación con mercados sumamente distorsionados como el del café y el del banano, que casualmente, constituyen importantes porcentajes de las exportaciones centroamericanas. Estos mercados son objeto de acuerdos restrictivos de la competencia a nivel internacional, o bien, están afectos a estrictas regulaciones para la exportación de productos terminados o bien, sujetos a cuotas, licencias o altos aranceles.

En todo caso, la desviación del comercio que el SGP pudiera producir, puede inducir a la expansión de la producción exportable del país, pero eso confina la posibilidad de utilizar el mecanismo a límites. Si los dueños de los medios de producción pudieran tener un interés legítimo más influyente en el incentivo, el SGP sería más propenso a producir cambios positivos en los países en vías de desarrollo.

En segundo término, las preferencias deben tener una duración determinada. Esta condición sigue el razonamiento lógico de la teoría de las industrias infantiles. El SGP es renovado anualmente, cuando se publica en el Diario Oficial de la UE. En este sentido, la naturaleza jurídica de los beneficios del sistema, se puede describir como:

"...temporales y no-vinculantes... (ello) significa que la oferta se puede retirar total o parcialmente en una fecha posterior , con la posibilidad de remediar cualesquiera situaciones desfavorables que puedan surgir a partir de la implementación del sistema, incluyendo aquellas situaciones en los países africanos, caribeños y del Pacífico (Estados ACP)..."

Sin embargo, los acuerdos comerciales suscritos con los países Mediterráneos, son de duración ilimitada. Las Convenciones de Lomé, aunque se negocian para regir por un período de cinco años, básicamente, no contienen mayores diferencias entre cada renovación. Por su parte, la naturaleza temporal del SGP, se refleja en el uso limitado de las cuotas, que opera en contra de aquellos países exportadores más competitivos. En consecuencia, esta temporalidad surge, en gran medida, del deseo de la UE por limitar la competencia para sus propios productores y no en realidad, de consideraciones de política de desarrollo de los países más pobres:

"...Igualmente, es digno de destacar el hecho que ningún país ha sido retirado del SGP sobre la base de haberse tornado muy competitivo; en un limitado número de casos, a los países más competitivos les han sido congeladas las cuotas para productos específicos."

En tercer lugar, para que un sistema generalizado de preferencias vierta efectos favorables en los países beneficiarios, se requiere que durante el período de su vigencia, las preferencias sean transparentes y confiables, de modo que los inversionistas puedan tomar en cuenta dicha ventaja en sus decisiones. Esta seguridad jurídica se refiere a tres factores: al margen de la preferencia, a los productos cubiertos y a los países beneficiarios. En relación con este último tema, entre más países beneficiarios existan, se reducen sus respectivas "preferencias", en la medida que surge competencia entre ellos.

La historia de la política comercial de la UE, muestra una clara tendencia a aumentar el número de países beneficiarios y una caída del promedio de las tarifas del SGP. Simultáneamente, el valor relativo de las preferencias se han reducido aún más, a raíz de las reducciones tarifarias generales de la UE, resultado principalmente de las rondas multilaterales de comercio (RMC) del GATT. Sin perjuicio de la relevancia que lo anterior implica, no existe ningún tipo de fórmula objetiva y clara para determinar la lista de productos sensitivos que se exceptúan del SGP. Ello permite concluir que dicha lista depende, principalmente, en el volumen de importaciones para el consumo en la UE, el comercio y el desarrollo de los países beneficiarios y la tasa de crecimiento de sus exportaciones. Todos estos factores, conducen ineludiblemente, a la falta de predictibilidad existente en relación con los productos que reciben o no, la preferencia comercial.

En el fondo, toda importación está sujeta, al menos, a cierto grado de inseguridad en relación con su tratamiento bajo el SGP. Este problema se agudiza sobre todo, en los últimos niveles de la respectiva cuota, cuando los límites están cercanos a alcanzarse y se pueden tomar medidas de salvaguardia cuando el embarque está, incluso de camino. No hay ninguna posibilidad de prever estos problemas, previo al embarque de las mercancías. Según los datos de la Comisión, algunas cuotas y montos de productos que pueden entrar libres de impuestos de importación, se agotan en los primeros tres días del año.

La ausencia de predictibilidad se explica por la naturaleza jurídica misma del sistema. El artículo 8 de la Regulación del Consejo que crea el sistema, establece:

"Cuando productos importados de manera preferencial, distintos de los citados en el Anexo I, originándose en uno o más países beneficiarios, causan, o amenazan causar, dificultades económicas en la Comunidad, o en una región de la Comunidad, se podrá restablecer el cobro de la tarifa arancelaria respectiva, una vez que la Comisión haya tenido el apropiado intercambio de información y de puntos de vista con los Estados Miembros.

La base de referencia que debe considerarse en este caso, para examinar la subyacente situación de daño, deberá ser, como regla general, igual al 6% del total de las importaciones a la Comunidad, originándose de terceros países en 1988. La citada referencia se ha incrementado en un 5%".

Esta norma se asimila a la cláusula de escape, contenida en el GATT. El Acuerdo General, en su artículo XIX, prescribe un procedimiento que debe seguirse cuando una parte contratante requiere restringir las importaciones de determinados productos en situaciones de emergencia.

A todas luces, el escenario resulta más claro y balanceado en el contexto del GATT, de lo que es en relación con el SGP, por las siguientes razones.

El artículo 8 transcrito, se refiere a un concepto poco utilizado en la jerga del comercio internacional: "dificultades económicas". El GATT, y en general, los acuerdos de libre comercio, utilizan conceptos, al menos, más fáciles de precisar, tales como "daño grave" o "perjuicio serio". Por ejemplo, en Estados Unidos estos conceptos se definen legalmente, para efectos de medidas compensatorias por prácticas de comercio desleal y de la misma cláusula de salvaguardia, en función de datos verificables precisos, tales como reducción de ventas, o del nivel usual de utilidades o tasas de retorno para empresas en el mismo sector, pérdida de participación en el mercado, y otros criterios análogos. Dificultades económicas, pueden ser cualquier tipo de problema por el que atraviesa el país.

Otro detalle importante por observar, es la falta de requisito de causación entre las importaciones bajo el SGP y las supuestas "dificultades económicas". En otras palabras, las preferencias pueden retirarse si la UE tiene dificultades económicas, aunque ellas hayan sido causadas por otras razones distintas de las importaciones bajo el SGP.

Además, la eliminación de la preferencia no cuenta con ningún procedimiento que sirva de garantía para los países beneficiarios. El artículo citado en realidad establece, sencillamente, un procedimiento interno de intercambio de información. Pero en ningún momento, se involucra a los países beneficiarios, que claramente, tienen un interés legítimo en el asunto.

La única garantía que pareciera existir, es el establecimiento de un porcentaje mínimo para la derogatoria de la preferencia. Este porcentaje se refiere a volúmenes relativamente importantes de comercio. No obstante, dado que se permite la acumulación de países exportadores para computar el porcentaje, el mismo pierde toda su aparente efectividad.

De hecho, el artículo 8 ha sido invocado en numerosas ocasiones, aunque en forma decreciente en los últimos años: dieciocho solicitudes en 1987; once en 1988; diez en 1989 y ninguna en los primeros seis meses de 1990. De enero de 1987 a enero de 1990, se reestablecieron las tarifas para joyería proveniente de Tailandia, en tres ocasiones diferentes; alcaloides de quinina de Indonesia; piezas de acero inoxidable producido en China; en dos ocasiones para óxido de zinc de ese mismo país, y una vez en ese mismo producto proveniente de México. Durante ese período, se reportaron dos reimposiciones con respecto a cloruro de aluminio de la India; metanamina de Rumanía; flores artificiales, cisterina y hexaclorociclohexane de China; silicios de Brasil y muñecas de Filipinas. Finalmente, un producto (lisina), fue clasificado como sensitivo.

Aunado a lo anterior, existen precedentes en los que la CEE redujo algunas preferencias arancelarias a los Estados ACP, sin siquiera seguir los "procedimientos " consignados en el citado artículo 8. En 1977 y 1978, las exportaciones de prendas de vestir y de textiles, provenientes de Mauricio hacia Francia y el Reino Unido, fueron limitadas a través de la negociación de una forzada restricción voluntaria a las exportaciones.

Siguiendo la discusión sobre los requerimientos que deben darse, para que un SGP pueda ser efectivo en la industrialización y desarrollo de los países beneficiarios, en último término, pero sin que ello menoscabe su importancia, es necesario que la discriminación o preferencia, se otorgue a sectores en los que el país tenga ventajas comparativas potenciales. Si este requerimiento no se satisface, el sector que recibe el beneficio, nunca se tornará competitivo. La UE, sin embargo, nunca ha tomado en cuenta este criterio cuando ha definido las características de su SGP. La cobertura del esquema se ha determinado históricamente en función de tres aspectos: los costos a corto plazo, que implica la reestructuración productiva dentro del territorio comunitario; la presión de grupos de interés y las estrategias domésticas de desarrollo; el interés competitivo potencial de los países beneficiarios, nunca ha sido un tema de relevancia en la conceptualización e implementación del sistema. Lo que realmente ha pesado, es:

"... la posición estructural de la industria o de sectores importantes de ella en la CEE. Si esta posición es estructuralmente débil, el sector se protege a través de tarifas arancelarias relativamente altas, restricciones cuantitativas y subsidios, en muchos casos. Es en estos sectores que los países en vías de desarrollo, tienen la mayoría de sus potenciales ventajas comparativas... En el sector agrícola, la misma perspectiva se repite..."

Básicamente, la UE ha establecido su política del otorgamiento de las preferencias, de acuerdo a cuatro grupos de productos en el SGP: la inmensa mayoría de productos industriales; productos de acero y hierro cubiertos bajo el Tratado de la Comunidad Económica Europea; textiles y prendas de vestir; y, finalmente, ciertos productos agropecuarios procesados.

Aquellos productos industriales cuyas importaciones no son sensitivas, por cuanto no producen dificultades económicas en la UE o en alguna de sus regiones, reciben libre acceso tarifario. Después del punto de referencia del 6% del total de las importaciones, a que se hizo referencia páginas atrás, que se debe alcanzar para que la CEE pueda establecer una cláusula de salvaguardia, las tarifas correspondientes se pueden empezar a cobrar luego del período de consultas, antes también comentado. Cerca de ciento treinta productos industriales considerados sensitivos, están sujetos a techos arancelarios, y en algunas ocasiones, tienen libre acceso con determinados socios comerciales. Cuando existen estos techos, como se dijo antes, y las importaciones los superan, las tarifas se empiezan a cobrar luego de un breve período de consultas por parte de la Comisión y sus Estados Miembros. Finalmente, ciertos grupos de productos están excluidos del SGP, tales como minerales crudos (sal), elementos químicos (sodio y óxido de aluminio), algunas categorías de cueros y metales aloide-ferrosos y no-ferrosos.

En los casos de los productos de acero y hierro, los Estados Miembros administran un complejo sistema de cuotas-tarifas. En algunos casos, ciertos productos tienen libre acceso y en otros, están expuestos a techos arancelarios.

Por su parte, solamente noventa y un partidas de textiles de las cubiertas por el Acuerdo Multifibras (AMF), gozan de preferencia arancelaria. Estas preferencias las disfrutan los países menos desarrollados en general , y el resto de los socios comerciales, en el tanto hayan firmado acuerdos bilaterales bajo el AMF u otorguen compromisos

vis-à-vis con la UE. En todo caso, las preferencias se conceden en la forma de acceso libre de tarifas , dentro de los límites de las cuotas-tarifas o de los techos arancelarios.

Las cuotas-tarifas se distribuyen entre los Estados Miembros, sobre la base de una escala fija, similar a la utilizada en el Acuerdo Multifibras (AMF). Este procedimiento se aplica al 70% de las importaciones potenciales y el porcentaje restante se mantiene en reserva de la UE. Posteriormente, de acuerdo con una fecha previamente pactada, los Estados Miembros deben "devolver" las porciones no utilizadas de sus cuotas a la reserva, para una posterior redistribución. Este procedimiento se realiza dos veces al año, dada la vigencia semestral del sistema. Por su parte, el sistema de techos arancelarios, es administrado directamente por la Comisión.

En el sector de textiles, las preferencias se otorgan en función de tres factores: el grado de sensibilidad de la respectiva partida; el tamaño del mercado que suple el país beneficiario y el nivel de su desarrollo, medido a través de su ingreso per cápita. En general, los países menos desarrollados, están exentos de restricciones cuantitativas, mientras que algunos países más competitivos, han sido excluidos de las preferencias.

En 1988, la UE importó ECU 8.9 billones en productos textiles de los países en vías de desarrollo, de los cuales, sólo ECU 1.4 billones, pudieron importarse con los beneficios del SGP.

Ahora bien, los productos de mayor interés para los países centroamericanos, son los productos agrícolas, por las características de su oferta exportable. En este sentido, es importante reiterar que la inmensa mayoría de los productos agrícolas, en términos de su consumo en la UE, están excluidos del SGP. Sin embargo, se conceden algunas preferencias para ciertos pescados, flores, frutas y vegetales, que pueden importarse libre de impuestos o con tarifas reducidas. Algunos productos, como la piña en conserva, los extractos de café y el tabaco sin manufacturar, tienen restricciones cuantitativas; en otros casos, existen restricciones estacionales o exenciones en favor de países específicos.

En el caso de los productos agrícolas, en adición a la cláusula de salvaguardia del artículo 8 antes comentada, la Comisión puede establecer otra cláusula de escape específica, cuando las importaciones bajo el SGP alcanzan volúmenes o precios que tienden a colocar a los productos de la UE, en una posición de desventaja seria. Esta cláusula ha sido aplicada dos veces: en 1986 y en 1987.

Otra peculiaridad del SGP en relación con los productos agrícolas, es la existencia de tarifas variables, que se aplican dentro de los límites de las cuotas fijas. La categoría más importante con este esquema, es la del ganso y partes del ganso, que tienen una cuota de importación preferencial de veinticinco mil toneladas.

CAPITULO II

SECCION I

OTORGAMIENTO DEL TRATAMIENTO PREFERENCIAL

COMERCIAL A CENTROAMERICA

El 16 de diciembre de 1991, el Consejo de Ministros de las Comunidades decidió extender, a los países centroamericanos, las preferencias especiales otorgadas a los citados países del Pacto Andino. A partir de enero de 1992, la región empezó a recibir el tratamiento preferencial de tarifa cero para los productos especificados en la lista anexa, como parte del apoyo en sus esfuerzos para prevenir la producción y el tráfico de drogas. Sin embargo, desde el 9 de julio de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas había formulado al Consejo, la propuesta para tomar dicha medida. El contenido de la propuesta de la Comisión es útil para entender el otorgamiento del tratamiento preferencial a Centroamérica.

La propuesta es consistente con el mandato dado por los Ministros europeos, en el acto de cierre de la Reunión Ministerial de Managua, celebrada en la Ciudad de Managua en marzo de ese mismo año, en el que la Comisión fue instruida a:

"...determinar, tan pronto sea posible, el efecto que los arreglos otorgados a los países andinos, puedan tener sobre las exportaciones centroamericanas al mercado comunitario y, sobre la base de esta determinación, proponer rápidamente las medidas comerciales de transición o cualesquiera otras medidas para evitar las consecuencias desfavorables para el comercio entre ambas regiones, y de esa forma, reflejar la posición comunitaria por mantener su decidido apoyo a los procesos de paz y de desarrollo en Centroamérica. Los Ministros de la Comunidad examinarán la propuesta de la Comisión Europea con un espíritu constructivo y bajo la luz de la nota de urgencia expresada por los Ministros Centroamericanos."

La extensión de las preferencias otorgadas a los países del Pacto Andino, se había convertido en prioridad para los gobiernos centroamericanos. Efectivamente, luego de alcanzada la decisión, durante la Novena Reunión Ministerial, dentro del comunicado oficial se incluyó lo siguiente:

"...28. Los Ministros enfatizaron la importancia de las preferencias comerciales excepcionales y transicionales concedidas a los países centroamericanos por la Comunidad. Ellos hicieron notar con satisfacción que...estas preferencias han empezado a tener un efecto favorable en las exportaciones de productos centroamericanos hacia los mercados de la Comunidad..."

Entre sus razones, la Comisión reconoció que los países centroamericanos, no están tan severamente afectados por los problemas relacionados con las drogas, en comparación con los países sudamericanos dichos. Pero la medida tiene un carácter preventivo, para evitar la diseminación de sus causas en toda la región.

En criterio de la Comisión, las relaciones con Centroamérica han sido únicas. En el marco del diálogo político de alto nivel, los logros en el área económica están estrechamente vinculados. A pesar del progreso en la pacificación y democratización de la región, la situación económica continúa siendo precaria. La Comunidad debía dar un vital apoyo práctico para solucionar estos problemas. En consecuencia, se consideró vital respaldar los esfuerzos para diversificar las exportaciones regionales, así como el acceso de sus productos.

Paralelamente se tuvo en consideración la reunión de tres factores determinantes para la decisión: el frágil proceso de paz se desarrolla en un efervescente ambiente político y económico; existe un serio compromiso de cooperación económica y política por parte de la Comunidad; y, finalmente, el riesgo del problema de las drogas tiene efectos latentes exponenciales. Aún más, dos de los países más pobres de América Latina se encuentran en la región: Nicaragua y Honduras.

Luego de realizar un estudio técnico, se concluyó la importancia de la referida extensión. Los beneficios se otorgarían a productos de exportación importantes para los países, tales como el café y otros de la oferta exportable diversificada, dentro de los cuales se encuentran el pescado, los mariscos de conchas, los moluscos, la miel, las flores cortadas, las plantas ornamentales, los vegetales y tubérculos, las frutas tropicales, las especies, las preparaciones a base de pescado, las preparaciones vegetales y el tabaco. Con el café, estos productos agrícolas suman más del 90% de los productos cubiertos por la Resolución 3835/90 . Por lo anterior, se propuso que esta resolución, sólo se extendiera para cubrir aquellos productos agrícolas exportados por Centroamérica y Panamá. La extensión no cubrió entonces, productos textiles o industriales, dado que los mismos no revisten mayor importancia para la región.

De un análisis de las respectivas listas, los siguientes son entonces, los capítulos o partidas que están incluidos en el esquema para los países sudamericanos y que además, fueron incluidos en la lista para los centroamericanos:

* Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados

* Miel natural

* Plantas vivas y productos de la floricultura

* Las demás legumbres frescas o refrigeradas

* Bananos, incluidos los plátanos, secos

* Piñas

* Guayabas, mangos y mangostanes

* Agrios, frescos o secos

* Limas

* Toronjas y pomelos

* Melones, sandías y papayas, frescos

* Los demás frutos frescos

* Frutos sin cocer o cocidos con agua o al vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados

* Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

* Capítulo 12: Semillas y frutos oleoginosos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes; con excepción de la remolacha azucarera y la caña de azúcar

* Capítulo 13: Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales

* Grasas y aceites de pescado o de mamíferos marinos, y sus fricciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

* Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes industriales

* Glicerina, incluso pura; aguas y lejías glicerinosas

* Preparaciones y conservas de pescados; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

* Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones

* Capítulo 20: Preparados de legumbres, hortalizas, frutos y otras plantas o partes de plantas

* Algunos preparados alimenticios

* Algunas bebidas alcohólicas, líquidos alcohólicos y vinagre

* Capítulo 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

La comparación de las dos listas de concesiones otorgadas, arroja a criterio del consultado conclusiones importantes. En primer lugar, la cobertura es muchísimo más amplia para el caso sudamericano, no sólo porque además de los productos agrícolas mencionados, existen otras listas para productos industriales y para textiles, sino también porque la misma lista de productos agrícolas es más grande que la lista centroamericana. De hecho, la lista centroamericana apenas representa el 25% de las posiciones arancelarias en que los países andinos reciben el tratamiento especial. Por ejemplo, se incluyen doce capítulos arancelarios completos y más de un centenar de otras partidas, en la lista para los países andinos. La lista centroamericana sólo incluye siete capítulos completos, y algunas partidas coinciden, tanto de los capítulos, como de las partidas sudamericanas. Sin embargo, es necesario agregar que no obstante la lista de productos centroamericanos beneficiados, es más reducida:

"De hecho, el 65% de las exportaciones centroamericanas a la CEE, son afectadas por las disposiciones a favor de los andinos. En algunos países centroamericanos, ese porcentaje es de hasta 95% -tal es el caso de El Salvador-, 74% en Guatemala y 72% en Nicaragua..."

En segundo término, se puede afirmar que la elaboración de la lista centroamericana partió de criterios distintos, por cuanto, sobre el punto de referencia de la lista sudamericana, se excluyeron productos no exportados por Centroamérica. Esta metodología consistente en la exclusión de productos, anuló la posibilidad de que los beneficios se ampliaran a otros productos exportados por Centroamérica. El solo hecho que productos no estuvieran en la lista de los países andinos, implicó el límite de las preferencias paras los centroamericanos. La metodología utilizada, restringió las posibilidades de que el tratamiento a Centroamérica se hiciera en función de su oferta exportable, en lugar de utilizar como común denominador, la oferta exportable sudamericana.

En 1991, el total de ingresos no percibidos por tarifas arancelarias exentas a los países en vías de desarrollo, se calcula entre los ECU 1.04 a 1.17 billones. La extensión de la cobertura de las preferencias referida a los países centroamericanos, tiene un efecto en estas cifras. Se presume, con base en las estadísticas comunitarias, correspondientes a 1989, descontando importaciones temporales, procesamiento del tránsito doméstico y similares, que la pérdida de ingresos al Fisco comunitario, osciló entre ECU 31.5 millones en los primeros doce meses de la medida, incluyendo ECU 22.4 millones por concepto de café verde, que contribuye cerca del 50% de las importaciones comunitarias.

Aunque las cifras revelan un deterioro de los ingresos al caudal fiscal comunitario, el efecto es mínimo si se toma en cuenta lo que se dijo antes, en el sentido del relativo poco peso que tienen las importaciones de los países en vías de desarrollo, en comparación con otras fuentes de comercio, particularmente, los países industrializados, en las importaciones comunitarias.

Pero más allá del detrimento de los ingresos para la UE, la medida va dirigida a procurar dos tipos de beneficios en Centroamérica: incrementar el volumen de las exportaciones y diversificar su oferta exportable. Con ese objetivo en mente, los países centroamericanos propusieron a consideración de la Reunión Ministerial de San José X, que se celebró en Atenas, Grecia, los día 28 y 29 de marzo, y cuyos documentos finales no se conocieron durante la elaboración de este trabajo:

"[Los Ministros recordaron la importancia de las preferencias arancelarias concedidas por parte de la Unión Europea, a las exportaciones del Istmo Centroamericano al mercado Europeo. Al mismo tiempo, reiteran el acuerdo establecido desde un principio, de llevar a cabo revisiones anuales al programa, con la finalidad de realizar mejoras y ampliaciones constantes al mismo... Los Ministros de la Unión Europea expresaron su decisión de hacer permanente este trato preferencial y especial a las exportaciones centroamericanas, como parte del compromiso expresado en las diferentes conferencias de San José, de mejorar en forma constante, el Sistema Generalizado de Preferencias]".

Las interrogantes surgen entonces: es efectiva la medida de extender un tratamiento especial a Centroamérica, para alcanzar las metas de desarrollo?. Se producen efectos positivos en el crecimiento económico y en el desarrollo de la región?. Implica el mejoramiento de los términos de acceso para los productos de la región?. Es consistente este instrumento de política comercial con los enunciados de la política de cooperación?

Para tratar de responder estas preguntas, se analizará el panorama del intercambio comercial entre ambas regiones, con particular énfasis en las exportaciones centroamericanas, dado que el tema de esta investigación, son precisamente, los términos de acceso de los productos de la región al mercado Europeo, y no viceversa.

SECCION II

TENDENCIAS COMERCIALES

La UE constituye un socio comercial importante para Centroamérica, ocupando en la mayoría de los casos, el segundo mercado para las exportaciones centroamericanas, del orden del 25% a 30% total de las exportaciones. En tanto, para el mercado europeo, las compras hechas en la región alcanzaron en 1990, tan sólo el 0.08% del total de las importaciones de la CEE.

El modelo de comercio entre la UE y CA, es el mismo que ocurre, generalmente, entre los países industrializados y los países en vías de desarrollo: CA exporta materias primas a la UE e importa productos manufacturados de ella.

Por ejemplo, de 1988-1990, el 91.3% de las exportaciones centroamericanas a la UE, consistieron en productos agrícolas en su estado natural o con escasa elaboración, marcando así una concentración en los primeros veinticinco capítulos del arancel; el 82.9% de las importaciones centroamericanas consistieron en productos manufacturados durante el mismo período.

Sin embargo, el porcentaje de productos agrícolas que CA exporta a la UE, del orden del 58%, es sustancialmente superior al porcentaje promedio de las importaciones europeas provenientes de otros países latinoamericanos (49%), y del 20% promedio de las importaciones europeas, de los países en vías de desarrollo, en general. Ello ha contribuido a que CA mantenga, tradicionalmente en forma estable, un superávit comercial con la UE.

Históricamente, las tendencias comerciales entre las dos regiones, han seguido los mismos patrones. No ha sido sino hasta años recientes, que nuevos productos se han empezado a exportar hacia Europa y al mismo tiempo, algunas regulaciones al mercado han limitado el acceso a otros.

En 1985, el 58% de las importaciones de la CEE de CA eran de café y el 20% de bananos. Las cifras más recientes muestran un cambio en los principales productos de exportación, donde el banano ocupa el primer lugar.

Las exportaciones cafetaleras se han ido reduciendo gradualmente en su participación en las exportaciones generales, pasando de más de un 50% en 1986-1988, hasta el 38% en 1990, el 34% en 1991, el 29% en 1992 y recobrándose al 34% nuevamente, en 1993. Obviamente esta situación debe analizarse, tomando en consideración que en ese período, los precios internacionales del producto alcanzaron los más bajos niveles históricos y que la recuperación que se observa en 1993, está directamente relacionada con la recuperación de los precios, situación que tiende a mejorar debido a las acciones adoptadas por los países productores, entre los cuales, precisamente, se encuentran todas las naciones centroamericanas.

En 1993, el 36% del total de las importaciones de banano, realizadas por la UE, provino de la región centroamericana. Este fenómeno, se refleja claramente en el comercio regional, donde el banano participaba en un 27% del total de las exportaciones en 1988, alcanzando el 34% en 1990, 36% en 1991, 32% en 1992 y el 29% proyectado durante los primeros cuatro meses de 1993.

A pesar de los iniciales incrementos en los volúmenes de exportación de estos productos, y la aparente tendencia a estabilizarse durante los últimos años, el café y el banano se mantienen todavía como las exportaciones tradicionales y más importantes de CA hacia la UE. La estabilidad del intercambio comercial entre ambas regiones, depende en gran parte de las condiciones particulares de intercambio en estos productos:

"Según estimaciones del Banco Mundial (Price Prospects for Major Primary Commodities, 1988-2000), los precios de los principales productos básicos que exporta el Istmo (centroamericano), incluyendo café y banano, en términos constantes, deflactados por el índice del valor unitario de las manufacturas (MUV), llevan una tendencia descendente desde 1950 a 1990, salvo repuntes cíclicos que no logran compensar los períodos más bajos, por lo que dicha tendencia puede considerarse estructural".

En 1990, el café y el banano sumaron el 72% de las exportaciones centroamericanas a la UE, el 70% en 1991, el 61% en 1992 y el 63% en 1993.

Esta relativa pérdida del tradicional peso de las exportaciones de estos dos productos, que se ha observado durante los últimos años, se explica por el fenómeno que se anticipó anteriormente. Más o menos a partir de 1990, se han ido modificando los patrones anteriores, cuando estos productos tradicionales empezaron a ceder frente a nuevos intercambios, y con ello, se ha dado origen, a la diversificación de las exportaciones.

Los productos de exportación que han adquirido mayor peso, en el volumen total de exportaciones, son las frutas tropicales, las plantas vivas y las flores cortadas. Debe advertirse que las frutas tropicales y el banano, pertenecen al mismo capítulo arancelario. No obstante, sus respectivos mercados son muy distintos, por lo que serán analizados separadamente. Las plantas vivas y las flores cortadas, conforman también un capítulo separado, y aunque se trata de dos productos, de más difícil congregación que los bananos y las otras frutas tropicales, por los mismos efectos, serán tratados como uno sólo. Por lo explicado, el anexo respectivo señala las cifras en la forma indicada.

Las frutas tropicales exportadas incluyen melones, sandías, piñas, papayas, cítricos y otras. En 1990, representaron el 4% de las exportaciones totales. Este porcentaje se mantuvo durante el año siguiente, pero en 1992, aumentó a 6% y el dato proyectado a 1993, señala un 5% en la participación total. En términos relativos, las exportaciones de estas frutas mostraron un crecimiento sostenido del 12% durante 1991 y 1992, con respecto al año anterior. Sin embargo, de 1992 a 1993, decrecieron en un 8%, aproximadamente. Si se considera el intercambio del banano, se advertirá que las exportaciones de esta fruta aumentaron 11% de 1990 a 1991; disminuyeron en un 7% en 1992 con respecto al año anterior y tuvieron la misma tasa de contracción de las otras frutas tropicales de 1992 a 1993, del orden del 8%.

El incremento de las flores y las plantas ornamentales, es más dinámico y alentador. En 1990, las exportaciones de estos productos a la UE, sumaban el 6% del total exportado, incrementándose a 6.4% en 1991, 7.8% en 1992 y una cifra récord de 9.6% en 1993, con base en los datos proyectados. Si las cifras se evalúan retrospectivamente, el volumen de las exportaciones de estos productos, ha crecido 10.5% de 1990 a 1991; 11% en 1992 en relación con el año anterior y alrededor del 12.2% con respecto a 1993.

Como se puede observar, el escenario del intercambio comercial de los últimos años, se podía anticipar en función de lo que venía ocurriendo antes. En 1988, los principales productos agropecuarios centroamericanos de exportación eran, por su orden: café, bananos, plantas (plantas vivas y flores), otras frutas tropicales, productos del mar, otros vegetales en su estado natural o escasa elaboración (guisantes, palmito, cacao, legumbres y hortalizas), miel natural, aceite de palma en bruto y tabaco. En 1989, las exportaciones de vegetales sobrepasaron las de los productos del mar; las del tabaco alcanzaron el sexto lugar, y las exportaciones de aceite de palma en bruto decrecieron notablemente; ya para 1990, Centroamérica dejó de exportar aceite de palma. Las exportaciones de miel natural continuaron siendo relativamente bajas; los vegetales continuaron superando a los productos del mar; el tabaco siguió su creciente tendencia al alza; pero sobre todo, otras frutas tropicales continuaron aumentando en su peso relativo en el volumen total de las exportaciones.

Las cifras claramente demuestran la diversificación de la oferta exportable centroamericana a la UE. Esta diversificación, sin embargo, no ha llegado a superar la tradicional hegemonía del café y del banano, pero sin duda, la ha debilitado.

Obviamente, en criterio del consultado , desea dejar una nota de cautela en esas conclusiones, que pueden variar debido a causas sobrevenientes, ya que el comportamiento de los precios internacionales del café, que tienden a la mejoría, por las acciones emprendidas por las naciones productoras del producto para corregir los efectos del exceso existente de inventarios en poder de los compradores; así como en definitiva, sobre lo que se resuelva sobre el diferendo que han mantenido la UE y los países centroamericanos productores de banano sobre el marcado europeo, tendrán una influencia determinante en el comportamiento de las exportaciones de los dos productos más importantes para las economías del área.

Existen diversas razones para explicar los cambios observados en la composición de la oferta exportable centroamericana a la UE. Por un lado, los países centroamericanos se encuentran en proceso de ajuste estructural interno, que ha promovido, desde mediados de la década pasada, la diversificación de las exportaciones. Por parte de los mercados europeos, los cambios ocurridos en la estructuración del sistema generalizado de preferencias, en la política de cooperación de le UE y finalmente, la extensión parcial de los beneficios otorgados a algunos de los países andinos, parecieran ser factores que han contribuido en la diversificación de la oferta exportable centroamericana. Si se recapitula, la lista que se elaboró para extender la concesión especial, se hizo en función de las exportaciones actuales de la región. Obviamente, los productos no tradicionales han recibido un fuerte incentivo para crecer en un peso relativo en el total de las exportaciones.

Paralelamente, es necesario también destacar, que la diversificación es solamente una faceta de las relaciones comerciales con la UE. Las cifras también demuestran que el volumen total de exportaciones se ha mantenido, e incluso, en algunos años, ha decrecido. Por ejemplo, en 1979 el valor total de las exportaciones alcanzó la cifra récord de

US$ 1.149 millones; en 1983, decreció a US$ 645 millones; en 1990, llegó a US$ 1.069. Aunque las cifras están en otra unidad de cuenta, durante 1990-1993, el total de las exportaciones alcanzó ECU 934.4 millones; aumentando a ECU 1.025.8 millones en 1991; para decrecer en 8% al año siguiente, por ECU 919.6 millones, y decrecer nuevamente en 9%, proyectando los datos de los primeros cuatro meses de 1994, para alcanzar, únicamente, ECU 909 millones exportados a la UE.

El hecho de que el tamaño del mercado europeo se mantenga, en términos generales, tiene varias implicaciones para la política que los países centroamericanos deben adoptar frente a la UE. En primer lugar, porque los incentivos otorgados han sido efectivos, en alguna medida, para diversificar la oferta exportable. Sin embargo, y en segundo término, estos incentivos parecieran tener un efecto limitado. Puede decirse que al menos, existen otros obstáculos que impiden que el volumen de exportaciones crezca con la misma dinamicidad que lo hace la variedad en la oferta exportable. Es necesario identificar estos obstáculos con el objeto de vencerlos, o bien, diseñar instrumentos para evadirlos. En síntesis, es necesario realizar un análisis de las perspectivas que se pueden esperar en materia comercial entre CA y la UE.

SECCION III

PERSPECTIVAS

Las perspectivas comerciales que tiene Centroamérica frente a la UE, se deben analizar, fundamentalmente, en función de los intereses europeos. Es obvio, que aunque la UE mantenga una situación comercial deficitaria con la región, ésta no se encuentra, por ello, en una posición de negociación igual o superior. En consecuencia, se debe tener presente, prioritariamente, la dinámica europea, para visualizar las perspectivas para la región.

Para Europa, la consolidación del proceso de integración es el actual centro de gravitación. El Mercado Unico Europeo (MUE), está mucho más relacionado con la integración y el desarrollo del mercado europeo, que con el comercio exterior de la UE. Los efectos que ha tenido y seguirá teniendo, en los países en vías de desarrollo, entre ellos los centroamericanos, son de carácter secundario.

Las consecuencias del MUE, son positivas y negativas a la vez. Entre los beneficios, se incluyen los efectos de la creación de comercio, producto de un mayor crecimiento europeo y de la mejora de la productividad en la Unión. Los países centroamericanos, sin embargo, todavía no han sido sensibles a estas mejorías, y sus mercados no se han ampliado como resultado de la integración. Igualmente, la integración europea también produce desviación del comercio hacia las fuentes más competitivas. El reto para la región centroamericana, es poder responder a estas nuevas condiciones y retos:

"No hay duda de que aquellos países latinoamericanos, relativamente más desarrollados, diversificados e internacionalmente competitivos, cuentan con mejores oportunidades de lograrlo, que aquellos Estados con economías más débiles..."

"Un reciente estudio de la CEPAL, percibe al MUE como un gran reto, sin beneficios a priori para la región, a menos que las exportaciones latinoamericanas mejoren su competitividad en calidad y precio. Se ha afirmado que en caso de que el impacto externo del MUE fuera negativo, Latinoamérica sería la región más afectada, y que si por el contrario, el impacto fuera positivo, Latinoamérica seria la menos beneficiada"

Así como se pudo concluir, de un análisis retrospectivo de la vigencia del SGP europeo entre los países en vías de desarrollo, es probable que, igualmente, el MUE tienda a beneficiar más a los países, que de hecho ya se encuentran en un proceso de industrialización, como lo anticipan ambos autores de las citas anteriores.

En el caso particular de los países centroamericanos, debe recordarse que gran parte del intercambio con la UE es sobre productos agrícolas. La mayoría de estos productos no poseen, en general, una elasticidad-ingreso o una elasticidad-precio muy elevadas. Es decir, es probable que aunque el MUE resulte en ingresos más altos, o bien, precios más bajos, el comercio de dichos productos no va a sufrir mayores cambios. Lo anterior se ve agravado por la persistencia de medidas proteccionistas, la utilización de subsidios a la producción local y el incremento en las normas de calidad, que el proceso también lleva aparejados. El caso del banano refleja claramente estas circunstancias.

Con estas consideraciones en mente, la parte centroamericana propuso a consideración de la Reunión Ministerial de San José X:

"[Los Ministros centroamericanos, subrayaron la importancia que tiene para sus países un mayor y mejor acceso al Mercado Unico Europeo, en aras de incrementar sus exportaciones y favorecer con ello, un desarrollo social y económico sostenido de la región.

En este sentido, manifestaron su preocupación por los obstáculos que algunas de sus exportaciones a ese mercado, han debido enfrentar desde la entrada en vigor del mismo, e instaron a la Unión Europea, a implementar las medidas conducentes a la solución de estos problemas.

Por su parte, los Ministros europeos reiteraron su

convicción de que el Mercado Unico Europeo genere verdaderas oportunidades para el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre las dos regiones.

Asimismo, renovaron su compromiso de intensificar el flujo de información sobre la nueva normativa y procedimientos propios del Mercado Unico Europeo."

Como se vio anteriormente, cuando la CEE extendió a las naciones andinas, un tratamiento especial similar al aplicable a los países de menor desarrollo, ello provocó una reacción inmediata por parte de los países centroamericanos. En un movimiento diplomático sin precedentes, que incluyó a las más altas esferas políticas y empresariales, finalmente se logró, aunque con alcance limitado, una equiparación de dicho tratamiento especial.

Sin lugar a dudas, el segundo tema que ha movilizado a los países centroamericanos, ha sido el relativo a las condiciones de acceso del banano bajo las condiciones del MUE. Para comprender la trascendencia de estas nuevas condiciones, es necesario remontarse a la situación anterior a las nuevas regulaciones de la UE y comprender que el mercado internacional de esta fruta, está dominado por compañías multinacionales, que controlan todo el proceso de producción y distribución, hasta la venta al por mayor.

En 1988, el consumo total de bananos en la UE, era de alrededor de 2.85 millones de toneladas. Los principales suplidores de la fruta, eran cerca de diecisiete países latinoamericanos, denominados de la "zona del dólar", que exportaban cerca del 58% del total de la demanda europea; los países ACP, que exportaban cerca del 18% del consumo comunitario; y, finalmente, cerca del 24% restante, provenía de producción doméstica. Esto es de los Departamentos Franceses de Ultramar, de España (Islas Canarias) y en menor medida, de Grecia (Creta) y de Portugal (Madeira) .

El mercado del banano era, típicamente, un sector todavía no cubierto por el régimen común de importaciones. Las importaciones provenientes de los países ACP, entraban libres de impuestos. Las exportaciones de los países

no-asociados a seis de los Estados Miembros, no estaban afectadas a ninguna restricción; la importaciones pagaban la tarifa del 20% negociada al nivel del GATT, o bien, en el caso de Alemania, se importaban libres de arancel . Otros seis países miembros, aplicaban restricciones cuantitativas .

Francia , el Reino Unido , Italia , protegían los suministros de dicha fruta, provenientes de los productores domésticos y de los países ACP, que en todo caso, recibían el mismo status bajo el Protocolo del Banano. En Francia, se llegó a proteger más del 90% del mercado de las importaciones; en el Reino Unido, el 75% y en 1990, Italia protegió cerca del 20% de su mercado.

Simultáneamente, con base en la Resolución del Consejo No. 288/82 y en el antes citado artículo 115 del Tratado de Roma, se restringían las importaciones provenientes de los países no-asociados latinoamericanos, que entraban vía otros Estados, especialmente a través de Alemania, con fundamento en el artículo 115 del Tratado de Roma. En los seis mercados abiertos, el consumo del banano doméstico y del proveniente de los países ACP, era prácticamente nulo .

En tesis de principio, España y Portugal, siempre fueron los países más aferrados a la protección de la producción doméstica. En su Protocolo de Adhesión a la CEE y en su suscripción a la Convención de Lomé, ambos países mantuvieron el derecho de mantener, temporalmente, sus restricciones cuantitativas al banano proveniente de otros Estados Miembros. Adicionalmente, se autorizó a estos países a aplicar cargas y restricciones cuantitativas a las importaciones provenientes de terceros países, en la medida en que resultara necesaria para operar sus mercados internos. Ello significó, por ejemplo, que en 1988, España no importara banano de terceras fuentes, y que Portugal, de un total de 12.000 toneladas en importaciones, importara 4.000 toneladas de Honduras y 2.000 de las Islas Canarias y de Cabo Verde, respectivamente.

En 1989, la República Dominicana y Haití, se adhirieron a la Convención de Lomé. En su adhesión, la República Dominicana aceptó, en consulta con los otros socios ACP, a no utilizar los beneficios que dicha Convención concede en el mercado del banano, bajo el Protocolo del Banano, así como en el marcado del azúcar y del ron.

En este contexto, desde 1990, la CEE empezó a evaluar los cambios necesarios para integrar el mercado del banano dentro del régimen único aplicable en todo el territorio comunitario. En la Reunión Ministerial de Dublín, celebrada el 9 y 10 de abril de 1990, la CEE expresó que:

"...esforzará por encontrar una solución que tenga en cuenta los intereses de los países de América Central. Con tal ánimo, tratará de evitar que el nuevo régimen se traduzca en un deterioro de las exportaciones de dichos países..."

Durante la Reunión de San José VII, celebrada en Managua en 1991, la CEE todavía no había definido los cambios del régimen, aunque reiteró su compromiso. Sin embargo, algunas informaciones no oficiales, que circulaban alrededor de las medidas que se estaban diseñando, indicaban un panorama muy distinto al comprometido. Ello justificó para que, aprovechando la celebración de la siguiente Reunión Ministerial, celebrada en Lisboa en 1992, los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, incluyendo a Panamá, Colombia y Venezuela, dirigieran una nota a su colega portugués, quien ocupaba entonces la Presidencia Comunitaria, expresando que:

"...la solución que se adopte debe ceñirse a los principios y objetivos del GATT y basarse en un arancel, con exclusión de restricciones cuantitativas, contingentes arancelarios o cualquier otra medida para-

arancelaria..."

Cuando se celebró la Reunión Ministerial de San José IX, en San Salvador, en febrero de 1993, ya se conocía la Regulación del Concejo, en relación con el nuevo régimen del mercado del banano. Fue así como, en la misma Reunión cuando se suscribió el nuevo Acuerdo Marco de Cooperación entre la UE y CA, en el Comunicado Político y Económico Conjunto, que se elaboró con motivo a dicho evento, se incluyó lo siguiente,

"...29. Ambas partes reconocen la importancia del banano en el comercio entre ambas regiones, así como la relevancia que el mismo implica para los países centroamericanos.

La parte centroamericana reitera las ideas contenidas en la Declaración de Guayaquil y expresa su preocupación y rechazo por la organización del mercado común del banano, adoptada e implementada por el Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas.

En su opinión, este esquema ignora el principio de la cláusula de nación más favorecida, restringe las exportaciones y extiende barreras a varias partes del mercado comunitario. Esta decisión implica serias consecuencias económicas y sociales para nuestros países, afecta adversamente los niveles de empleo y de ingresos, y en consecuencia, el bienestar de los trabajadores. En igual forma, puede llegar a generar problemas de naturaleza política.

En este mismo sentido, la parte centroamericana deplora el hecho que los esfuerzos y avances logrados por la región, en materia de liberalización de sus mercados, no han sido considerados debidamente por el Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, ya que en lugar de crear una solución balanceada, que tome en consideración los intereses de todas las partes involucradas, ha adoptado un sistema que transgrede los principios del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), los lineamientos de las negociaciones multilaterales de comercio de la Ronda de Uruguay, y los objetivos de liberalización del comercio, que la misma Comunidad promueve.  

La parte comunitaria recuerda que los regímenes anteriores, que implicaban la fragmentación del mercado comunitario y diferenciaban las condiciones de acceso al mercado para el banano latinoamericano, debían ser reemplazados. Ello significaba, que el asunto debía circunscribirse a un marco de referencia dentro del establecimiento del mercado interno.

La intención de la Comunidad Europea en adoptar la Regulación, era alcanzar un balance justo y operativo entre los productores y consumidores comunitarios y de los proveedores ACP y latinoamericanos, así como cumplir con sus obligaciones internacionales. Mientras procura, en la medida de lo posible, mantener los patrones de comercio tradicionales, la Regulación debe conducir al establecimiento de precios en el mercado comunitario, lo suficientemente remunerativos para los productores y a la expansión de un crecimiento ordenado de dicho mercado. Aún más, la Regulación permite el incremento de la cuota-tarifa, y cualquier aumento en la demanda comunitaria, será tomada en cuenta a través de ajustes en dichas cuotas. Los productores latinoamericanos serán los mayores beneficiarios de dicho incremento.

Plenamente consciente de la importancia de este asunto para los países centroamericanos, la Comunidad Europea recordó sobre el marco actualmente existente para el diálogo con dichos países, que ofrece oportunidades para seguir de cerca la evolución del sector."

Las nuevas regulaciones, en síntesis, restringen las importaciones de banano. Se establece un contingente arancelario, de dos millones de toneladas métricas, sujetas al pago del arancel NMF del 20% . Las importaciones en exceso a dicho volumen, pagan una tarifa que corresponde a la arancelización de los obstáculos no-arancelarios de los seis países que restringían su mercado interno del banano. Esta tarifa, producto de un complicado cálculo, asciende a un 170% ad-valórem, lo que significa el pago de ECU 850 (aproximadamente US$ 1.000), por cada tonelada métrica, y que no significa otra cosa, más que el cierre automático del mercado.

También, se establece un sistema de licencias para

las importaciones, que se distribuyen en función del

origen del producto (producción doméstica, ACP y latinoamericana).

Como claramente se refleja en el Comunicado de la Reunión Ministerial, la posición centroamericana siempre fue adversa a las nuevas regulaciones. En un inicio, sus argumentos se fundamentaron en instancias políticas y en el marco del diálogo ministerial, creado por los Acuerdos de Cooperación. No tardó mucho para que los países descubrieran que era necesario recurrir a razones económicas y legales. Lamentablemente, los esfuerzos emprendidos en cada una de estas áreas, también han sido infructuosos.

Con el respaldo de la Unión de los Países Exportadores de Banano (UPEB), los países productores latinoamericanos presentaron una solución alternativa . Esta consistía, en términos generales, en: el pago, únicamente por parte de los países latinoamericanos, de un arancel del 35% (15% más que la tarifa consolidada); la recaudación de esta tarifa permitiría la constitución de un fondo para el subsidio temporal de la producción doméstica y las exportaciones de los ACP y para su reconversión agrícola; el banano circularía libremente en el territorio comunitario, independientemente de su origen; y, finalmente, se solicitaría una exoneración especial de las disposiciones aplicables del GATT, para el establecimiento de este esquema. Este planteamiento, ni siquiera mereció una respuesta comunitaria.

Al agotarse el planteamiento económico alternativo, los países centroamericanos miembros del GATT , junto con otros países latinoamericanos productores de banano , recurrieron a las vías legales que el GATT ofrece . En junio de 1992, antes de la entrada en vigencia de las nuevas regulaciones, se solicitó a la CEE, la celebración de consultas sobre los regímenes nacionales restrictivos, que mantenían España, Francia, Grecia, Italia, Portugal y el Reino Unido. El proceso concluyó en setiembre, cuando las partes así los acordaron, luego de no haber encontrado ninguna solución mutuamente satisfactoria a la controversia.

Dos días después de agotadas las consultas, los países solicitaron al Director General del GATT, la interposición de sus buenos oficios en el diferendo, con fundamento en la Decisión sobre el Procedimiento Previsto en el Artículo XXII del Acuerdo General, de 1966. Esta decisión establece un procedimiento de mediación por un plazo de dos meses, por parte del Director General del Acuerdo.

Sin embargo, dicho plazo fue suspendido durante cuarenta y cinco días, por acuerdo de ambas partes y en virtud de una sugerencia del mismo Director General, con el fin de realizar mediaciones informales, siguiendo la metodología y compromisos que se venían negociando en la Ronda de Uruguay. Dicho funcionario, entonces presentó, a consideración de las partes, una propuesta que seguía la metodología de arancelización del texto de Agricultura del Proyecto de Acta Final de dicha Ronda. El 16 de diciembre de 1992, los países latinoamericanos expresaron que a pesar de que no coincidían en todos los puntos de dicha propuesta, estaban dispuestos a utilizarla como base de negociación para una solución satisfactoria del problema.

El día siguiente, el Consejo de Ministros de Agricultura de la CEE, tomó la decisión sobre el régimen unificado de importación de banano, ignorando completamente, el curso de las negociaciones en el marco del GATT. Por ello, el 8 de enero de 1993, y a petición de las partes latinoamericanas, se dio por concluida la mediación del Director General.

El 28 de enero, los países latinoamericanos solicitaron la celebración de consultas, al amparo del Artículo XXIII.1 del Acuerdo General, pero esta vez, para examinar la decisión del Consejo de Ministros de Agricultura, del 17 de diciembre de 1992. Esta vez, la CEE decidió responder negativamente a la solicitud de consultas. Sin embargo, la Asamblea de las Partes Contratantes, decidió establecer un "Grupo Especial" (panel), para examinar la compatibilidad de la medida con el Acuerdo General. Las conclusiones de dicho grupo fueron favorables a los intereses latinoamericanos, pero la UE ha bloqueado su implementación.

La experiencia en el tema del banano, ha sido importante para Centroamérica. Ha sido la primera vez en que los países han hecho uso de los mecanismos previstos para solución de controversias en el GATT. La posibilidad de realizar un procedimiento a nivel internacional, vis-à-vis, con sus socios comerciales, fue precisamente, una de las ventajas que se visualizaban para adherirse a dicho foro.

La experiencia, también ha hecho evidente las contradicciones de la política europea frente a Centroamérica, en dos diferentes niveles: cooperación y comercio. Si se parte de la suposición que la historia tiende a repetirse, es muy probable que este tipo de conflictos continúen surgiendo.

La UE tuvo la posibilidad de aprovechar la iniciativa para armonizar los mercado fragmentados, y establecer un régimen mucho más liberal:

"...ellos sólo (podía) tener efectos benéficos para los productores a bajo costo en Centroamérica, Colombia y Ecuador. Las islas del Caribe, a las que se (les otorgaba) acceso preferencial a la CEE, debido a sus vínculos con Francia y el Reino Unido, se (hubieran) visto perjudicadas. Esto se aplica a los Estados ACP en su totalidad..."

Esta alternativa hubiera traído beneficios directos a los consumidores europeos, quienes hubieran tenido que pagar precios más bajos. Sin embargo, en la balanza pesaron más los intereses de los productores domésticos de Madeira, Creta y de las Canarias, y en segundo término, de los Estados ACP.

Los efectos del MUE también se palpan en los otros productos de exportación centroamericana. Por ejemplo, en el caso del café, cerca de la mitad de las importaciones de la UE, provienen de América Latina, Brasil y Colombia, suplen casi el 40% de dicha demanda. El MUE puede implicar un modesto aumento en la demanda del café, debido al mayor crecimiento global y al tratamiento tributario con niveles inferiores en el impuesto sobre el valor agregado. Paralelamente, es probable que los gustos del consumidor se orienten a mezclas de mayor calidad, con lo que el café centroamericano se puede ver beneficiado, en detrimento del café de otras regiones latinoamericanas. No obstante, en este punto, es necesario destacar la importancia del otorgamiento del tratamiento arancelario especial que recibió Colombia, a los países centroamericanos, que significó el restablecimiento de la igualdad de condiciones en la competencia entre ambos productos. Es decir, la extensión de la medida ha permitido que el café centroamericano, por su mejor calidad, continúe compitiendo con el colombiano.

Las otras frutas tropicales, las plantas ornamentales y las flores, que Centroamérica también exporta en volúmenes importantes a la UE, son productos con alta elasticidad con respecto al ingreso, y en mayor medida, con el precio. Debido a esta sensibilidad, es posible explicar, en parte, el crecimiento de las exportaciones centroamericanas en estos rubros, en función del MUE, a pesar de que los países ACP y algunas exportaciones provenientes de Israel, de estos mismos productos, también reciben una preferencia arancelaria superior. No debe perderse de vista, sin embargo, la tendencia al alza que dichas exportaciones centroamericanas observaban desde antes del otorgamiento de la preferencia especial, lo cual confirma el carácter estructural de la competitividad de dichos productos.

Finalmente, es oportuno agregar que en el caso del pescado y de los productos del mar, en general, cuyas exportaciones de origen centroamericano también han aumentado, estarán sujetas a estándares fitosanitarios cada vez más estrictos, conforme se consolide la constitución del MUE. Sin embargo, esta creciente armonización de los estándares técnicos se observa, en general, en todos los sectores agrícolas.

En síntesis, la integración europea tiene repercusiones directas e indirectas en Centroamérica. Es muy probable que dichas consecuencias se continúen palpando con la intensificación de la integración y, sobre todo, con la incorporación de los cuatro nuevos Estados Miembros a partir del 1ero. de enero de 1995: Austria, Noruega, Suecia y Finlandia.

CAPITULO V

SECCION I

OBSTACULOS PARA LA COOPERACION ECONOMICA DE

LA UNION EUROPEA HACIA CENTROAMERICA

La velocidad del proceso de integración centroamericana, se ha visto reducida por la resistencia de los países para transferir facultades soberanas fuera de la esfera doméstica de toma de decisiones. La integración regional se fundamentó, principalmente, en el núcleo de libre comercio, con base en recomendaciones técnicas. El enfoque tradicional de la integración centroamericana, ha sido tecnocráticamente comercial.

Sin embargo, siguiendo el liderazgo europeo en materia de integración, los procesos de integración en general, tienden a una mayor politización. De hecho, la preponderancia que ha adquirido el Parlamento Europeo (PE), como se ha señalado, por ejemplo, en materia de derechos humanos y cooperación, anticipa la profundización del contenido democrático de la UE. De hecho, el PE ha sido crítico por las limitaciones de la cooperación de la UE, y ha sido el órgano que ha solicitado a la Comisión, el establecimiento de acuerdos más amplios con Latinoamérica. Algunos autores proponen que:

"...el relegamiento de la dimensión política de la integración, ha inhibido enormemente la cooperación entre Europa y América Latina. Quienes centraron sus análisis en el deterioro de las relaciones económicas, esperan pocos cambios en la baja prioridad asignada por Europa en cuestiones relacionadas con Latinoamérica. Ellos permanecen escépticos ante una mejora de la cooperación intrarregional, a pesar del notable enriquecimiento en la pasada década, de las afinidades políticas que propiciaron una plétora de reuniones y de declaraciones de dirigentes políticos."

Como se ha podido constatar, las relaciones entre la UE y CA, son débiles y asimétricas. Las motivaciones para lograr una aproximación entre ambas regiones, difieren: Centroamérica cifra esperanzas en Europa como un aliado e interlocutor, fundamentalmente, a raíz de la suscripción de los Acuerdos de Cooperación; por su parte, Europa atribuye una importancia secundaria a la región en comparación con otras regiones, como los países ACP, y en los últimos años, con los países de Europa Central y Oriental:

"A diferencia de los Acuerdos de la CEE con los países ACP y Mediterráneos, los Convenios con América Latina, no fueron desde el principio preferenciales, crearon escasos instrumentos novedosos y no incluyeron protocolos financieros."

La solución de esta divergencia de intereses, puede solucionarse de dos formas. Una de ellas es pesimista y sostiene la imposibilidad de la convergencia de intereses. La otra es más positiva, y tiende a favorecer la complementación de ambas regiones en función de los requerimientos de cada uno de los mercados, y en forma supletoria, por las afinidades institucionales de los sistemas políticos de las dos regiones, que se acercan más que los esquemas norteamericanos.

Los países centroamericanos, en la formulación de su política frente a la UE, deben tener presente, que aunque comparten procesos de integración comunes, persisten diferencias sustanciales entre sí, las cuales, hasta cierto punto, han obstaculizado la evolución de la cooperación interregional.

La integración centroamericana, encontró sus bases ideológicas en doctrinas extranjeras, que se acomodaron a la región, pero que no correspondían a su realidad. Ello condujo a que el MCCA, contribuyera únicamente y en forma marginal, a la transformación estructural de los países. En Europa, dicha transformación fue el propósito mismo de la integración. Esta diferencia en objetivos explica el por qué, tras la exitosa expansión del comercio intracentroamericano, el proceso de integración entró en una fase de estancamiento. Asimismo, debido a que Centroamérica consideró que el comercio era la meta y no el medio, el MCCA produjo problemas distributivos entre los países, porque los instrumentos jurídicos no contemplaban medios institucionales para la resolución de los conflictos de un reparto no equitativo de los costos y beneficios de la integración.

Otra de las diferencias fundamentales entre los procesos de integración centroamericana y europea, es el papel que jugó la política agropecuaria. En Europa, la existencia de una sola política comunitaria en este sector, permitió la cohesión de la región. En Centroamérica, su ausencia produjo grandes desajustes entre los países.

En Europa, la politización gradual de los aspectos técnicos, ha fortalecido el proceso integracionista. De hecho, el terreno que la Segunda Guerra Mundial dejó en Europa, fue tierra fértil para la unión política de los países, que ha sido un ingrediente que ha teñido todo el proceso desde sus inicios. En Centroamérica, por su parte, se observa por el contrario, diversas posiciones a favor y en contra de la cohesión política regional. De hecho, la integración regional, nunca ha sido una prioridad destacada en los programas de gobierno de los diferentes países centroamericanos.

Un tema interesante, que vale la pena mencionar, son los actores de la integración, es decir, las personas que se han dedicado ha promover dicho proceso. En Europa, las principales figuras de la integración, fueron personalidades que estaban involucradas en lo sistemas políticos de sus respectivos países. En Centroamérica, con algunas excepciones, los propulsores del proceso integracionista, provinieron de las instituciones técnicas y se vieron por ello, imposibilitados a presionar políticamente, a los Estados para cumplir con sus propias decisiones. El escenario ha variado sustancialmente en los últimos años, con la celebración de las reuniones de los Gabinetes Económicos de los países, lo que hace más operativos los esfuerzos de la integración.

Se ha señalado que el diálogo entre las dos regiones no ha sido lo suficientemente fructífero, porque el enfoque tecnocrático de la integración centroamericana, desplazó la dimensión política de la cooperación interregional. De hecho, se observó que los problemas políticos por los que atravesó la región durante la década de los ochenta, fue el germen que dio lugar a la aproximación institucional europea. También se mencionó la importancia que han tenido los partidos políticos europeos, sobre todo, a través de sus respectivas fundaciones, en el proceso de democratización regional, con lo que se ha acentuado el interés en la faceta política de la integración. Estos partidos políticos han tendido a fortalecer a los partidos políticos locales, quienes han estado al margen del proceso de integración centroamericano, debido a su enfoque tecnócrata y a la represión que sufrieron durante gobiernos militares en la mayoría de los países. Sin lugar a dudas, la participación comprometida de nuevos actores políticos, imprime fortaleza en el proceso de integración, y el caso europeo sirve de ejemplo.

Las Resoluciones del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1991 y la No. 443/92 de 25 de febrero de 1992, que se analizaron anteriormente, reflejan el fortalecimiento de una posición conjunta eminentemente política, con respecto a la protección de los derechos humanos y la democratización de los países en desarrollo. Sin embargo, en Centroamérica, no han existido interlocutores políticos para tratar estos temas, ni mecanismos para entablar el diálogo. Incluso, durante los años de la crisis regional, el esquema integracionista careció, a menos implícitamente, del apoyo por parte de algunos gobiernos. Estos factores fueron, probablemente, vistos por los europeos como obstáculos para poder satisfacer las demandas de mayor cooperación en la región.

Sin embargo, durante los últimos años, la celebración de las Cumbres Presidenciales, han conferido una revitalizadora legitimidad política al proceso de integración:

"...las "cumbres" centroamericanas, se han convertido también, en un foro de gran realce para la toma de decisiones... (la incidencia creciente de la diplomacia presidencial directa)... se ha visto acompañada por un renovado interés en el papel de las Asambleas Legislativas Regionales y Subregionales... en 1987 (se firmó) el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano por parte de los cinco países del Istmo... Estos signos parecen evidenciar, en consonancia con la experiencia europea, que las estructuras institucionales regionales de Latinoamérica, se encaminan firmemente hacia una creciente politización."

A pesar de las mejoras que Centroamérica pueda alcanzar en los niveles de interlocución con la UE, debe también tener en cuenta, que ésta todavía no cuenta con una política común en materia de cooperación para el desarrollo. Como se ha podido ver, ha suscrito innumerables acuerdos de cooperación, que siguen, en tesis de principio, los mismos lineamientos, y ha promulgado directrices que enmarcan las relaciones de cooperación con los países. Pero estos esfuerzos no han sido suficientes para poder hablar de una política común en la materia. Asimismo, la mayoría de los Estados Miembros continúan gestionando sus propios programas de cooperación, al margen de la cooperación comunitaria. La región centroamericana tampoco debe olvidar que no goza de un lugar prioritario en la política exterior de la UE, frente a los Estados ACP, los países Mediterráneos y más recientemente, los países de Europa Central y Oriental. Asimismo, Centroamérica ha sido considerada por todos, bajo el área de influencia de

los Estados Unidos.

Sin perjuicio de lo anterior, en 1990, la CEE aprobó el nuevo programa de cooperación para América Latina y Asia, que estará vigente hasta 1995. En este programa, se aumentan los recursos por un monto total de US$ 1.200 millones y se amplía la cobertura de la asistencia para el desarrollo económico de estos países en desarrollo. Sin embargo, los cambios reflejan la necesidad de dar cierta consistencia con los mayores volúmenes de recursos que también se destinan a otras zonas de mayor importancia para la UE, como los países signatarios de la Convención de Lomé y los países de Europa Central y Oriental.

Todo parece indicar que en la jerarquía de prioridades, el lugar que ocupa Centroamérica, no se mejorará en el futuro próximo. Diversas propuestas y sugerencias para mejorar las relaciones con la región, tampoco han sido atendidas, tales como el otorgamiento de un tratamiento similar al que reciben Turquía o Israel; diferenciar los programas de cooperación a América Latina, de acuerdo con el grado de desarrollo de cada subregión y expandir las operaciones del Banco Europeo de Inversiones a la región. Otra de las soluciones propuestas que no han sido atendidas, fue la de simplificar y mejorar el SGP. Sin embargo, ambos factores tienden a agravar la situación en que se encuentra Centroamérica en las prioridades de la UE.

CONCLUSIONES

1. Europa ha jugado siempre un papel relevante en la historia centroamericana. En los últimos diez años, las relaciones entre ambas regiones se han incrementado a raíz de la institucionalización del diálogo político, como consecuencia de la activa participación de la CEE en los procesos de pacificación, reinserción de las poblaciones a sus naciones de origen, democratización y, especialmente, promoción y defensa de los derechos humanos. Todo lo cual culminó, o se le dio impulso con la suscripción de convenios de cooperación.

2. Sin embargo, y haciendo referencia a la interrogante planteada en la introducción de la presente tesis, los países centroamericanos deben tener claras sus perspectivas frente a las relaciones de cooperación con la UE. En el fondo, la situación de distanciamiento y desproporción en las relaciones que caracterizó los vínculos entre ambas regiones en el pasado, no ha variado sustancialmente en el presente, A) Porque Europa comunitaria considera que centroamérica tiene un cooperante excelente que es Estados Unidos. B) Europa ve con recelo la influencia norteamericana en América Latina en general, lo cual les puede afectar sus intereses a los europeos. C) Porque centroamérica continúa teniendo la misma mentalidad a la hora de aceptar y poner en práctica un acuerdo de cooperación. Centroamérica continúa ocupando un lugar secundario en las prioridades europeas y su poder de influencia en las políticas comunitarias, es sumamente limitado, A) Porque prácticamente centroamérica está a merced de la ayuda que la UE le quiera otorgar, B) Centromérica no tiene medios jurídicos para exigirle a la UE que otorgue programas de cooperación. Aún más, nuevas circunstancias permiten anticipar, que ninguna mejoría en dichas perspectivas se visualiza en el futuro, y que la situación, bien podría tender a agravarse, A) Por el destino de fondos comunitarios europeos a otros países, por ejemplo ACP; B) Por pérdida de interés de la UE por culpa de centroamérica; C) Por falta de interés de centroamérica en buscar y tratar de negociar acuerdos con UE.

3. Un factor que claramente ha contribuido al acercamiento de ambas regiones, ha sido la existencia del proceso de integración en cada una de ellas. Este elemento le ha dado un carácter novedoso a las relaciones, pero las diferencias entre ambos procesos, a la larga, neutralizan las superficiales coincidencias, ello porque el tiempo que tiene la UE es mayor que centroamérica y ésta difícilmente a mediano plazo logrará una integración plena, ya que los niveles de desarrollo de los 5 países con muy heterogéneos, tanto social, político, económico, educacional, etc.. En realidad, intereses económicos y sociales, acentúan las diferencias entre sí.

4. El avance del proceso de integración europea, ha tenido efectos indirectos, en su mayoría, negativos en Centroamérica, esto por cuanto Europa deja de lado un poco la cooperación a Latinoamérica por la extensión que busca de sus fronteras y particularmente con la incorporación de los cuatro nuevos países. La cooperación hacia la región también ha aumentado, pero el volumen de los recursos y los beneficios que su inversión produce en el área, no compensan las repercusiones de las políticas internas de la UE, sobre todo en materia comercial, pues por un lado la UE nos brinda programas de desarrollo en sectores productivos, pero a la vez nos impide por medio de cuotas que exportemos muchos de los productos que nos han ayudado a desarrollar, por ejemplo: café y banano

5. Los convenios de cooperación suscritos entre la UE y CA, establecen un foro para el diálogo político. Los alcances de este intercambio son limitados. El espacio abierto carece de los mecanismos operativos, más allá de los indispensables para canalizar recursos de asistencia. Aunque se mencionan algunos temas comerciales, los enunciados son, en el fondo, simples declaraciones sin mayor eficacia jurídica, valederos únicamente, en el plano moral, es decir, en muchos foros internacionales se habla de la ayuda que UE debe dar hacia los países en vía de desarrollo, pero en muchos casos no se materializa, son solo buenas intenciones.

6. En la lista de prioridades de Europa, los países centroamericanos están antecedidos por los países de Europa Central y Oriental, los países Mediterráneos y los Estados ACP. Todos ellos reciben beneficios mayores que los centroamericanos. Y, dentro de la categoría de países no-asociados, a la cual pertenece Centroamérica, la última categoría en la jerarquía, la región debe competir con otros países por tratamientos especiales que la UE otorga ocasionalmente, siguiendo, incluso, criterios dispares y difícilmente objetivables, que generan un tratamiento desigual.

7. En los últimos lineamientos de la política exterior de la UE, el tema del respeto de los derechos humanos por parte de los países beneficiarios de la cooperación, se convierte en un tema que

merece la atención de toda la región, por los efectos que pueden tener denuncias por violaciones en algunos países. Este tema, no obstante, no sólo debe merecer la mayor atención por parte de los países de la región por la condicionalidad impuesta por la UE, sino particularmente, en función de la vigencia de esos principios por propia convicción, esto es algo que muy frecuentemente se da en la UE , ésta en muchos de los acuerdos otorgados ha condicionado la suscripción de los mismos siempre y cuando se mejore el respeto de los Derechos Humanos. Por ejemplo el caso particular de Guatemala, el cual tiene un alto índice de violación a los Derechos Humanos.

8. Los beneficios del SGP de la UE, son limitados, porque: A) Los países latinos son los que menos se benefician del SGP ya que los beneficios son mayores para los productos manufacturados, en donde las exportaciones de centroamérica son bajas en comparación con los productos primarios que es más alta, B) El SGP tiene un efecto de inseguridad jurídica, ya que se puede revocar unilateralmente sin previo aviso al beneficiario del mismo y C) El SGP presenta muchas limitaciones a las exportaciones de café y banano, debido a las cuotas impuestas (techos) , lo cual hoy por hoy es el mayor ingreso en C.A.. Este mecanismo no permite desarrollar a largo plazo, una base productiva. El otorgamiento de los beneficios otorgados a algunos de los países del Pacto Andino, ha tenido efectos beneficiosos relativos para Centroamérica, pero, igualmente, esta medida tampoco facilita el desarrollo a largo plazo. La oferta exportable de la región a la UE se ha diversificado, pero ese mercado no ha crecido. Más que obstáculos arancelarios, las exportaciones centroamericanas de sus productos más importantes,continúan enfrentando serias dificultades de acceso a dicho mercado.

9. A pesar de las limitaciones de los acuerdos suscritos y de las características de las relaciones comerciales entre ambas regiones, Centroamérica tiene a su disposición algunas formas para maximizar la cooperación que recibe de la UE. Debe concentrar las iniciativas de cooperación en áreas estratégicas y procurar incluir disposiciones en materia comercial, como las que contiene el Acuerdo de Cooperación con México. En definitiva, la región debe conferir mayor reciprocidad en las relaciones, para obtener un nivel equitativo con la UE y mecanismos operativos y eficaces para la solución de controversias, aunque ello implique paralelamente, concesiones comerciales. La eventual negociación bilateral de relaciones comerciales más libres para ambas partes, en las que ambos tengan iguales intereses comerciales, podría significar la solución de muchos de los obstáculos que la región enfrenta, originados, en la mayoría de los casos, en el carácter unilateral y concesional de las relaciones con Europa.

RECOMENDACIONES

PRIMERA RECOMENDACION

Crear una misión permanente ante la Unión Europea en Bélgica con rango diplomático de todo Centroamérica en conjunto y no como hasta ahora se ha hecho de manera aislada cada país por su lado. Esto con el fin de tener personal capacitado de forma permanente que negocie en bloque todo lo relacionado de la UE con la región centroamericana. Se deberá designar personal experto en los temas relativos a la cooperación pero, que estos no solo estén esperando recibir acuerdos de cooperación, sino lo más importante negociar adecuadamente los mismos. De esta forma quizás C.A. teniendo una voz permanente en bloque logremos la meta de obtener mayores beneficios para la región.

SEGUNDA RECOMENDACION

Centroamérica debe nombrar una comisión ad-hoc a fin de que negocie con la UE lo antes posible, por una parte, que a la región se le otorguen las concesiones de las Convenciones de Lomé, lo cual en la región es exclusivo de los países del Caribe, y por la otra , se debe hacer conciencia en la UE que la región Centroamericana debe ser incluida en los países ACP en cuanto a las políticas propias de la UE hacia la zona. El logro básico que se obtendría con la inclusión de centroamérica en las Convenciones de Lomé es que a UE entraría irrestrictamente y libre de impuestos todos los productos, mientras que con el SGP existen aranceles bajos o no hay del todo aranceles, pero hay restricciones a ciertos productos. Al estar dentro de los países ACP las políticas futuras de la UE hacia C.A. mejoraran al ser mejores las políticas hacia esa zona.

TERCERA RECOMENDACION

En los países centroamericanos se debe eliminar las barreras arancelarias elevadas a los productos importados de la UE y de esa forma lograr que los europeos no vean que solamente ellos nos dan concesiones a nuestros productos, sino que el área también es capaz de aportar su cuota y hacer más equitativa las relaciones comerciales entre ambas.

CUARTA RECOMENDACION

Los países centroamericanos deben abrir una oficina permanente en cada uno de sus países a fin de supervisar y dar seguimiento constante a los acuerdos de cooperación que son canalizados directamente a cada país y no por medio de un organismo determinado; esto con el fin de evitar la distracción de recursos a otros fines no previstos por el acuerdo o en el peor de los casos la sustracción de fondos

Compromisos de la EU a favor de América Central

1990-1993

(en millones de ECU's)

1990

1991

1992

1993

COSTA RICA

6.981.000

1.680.000

3.253.000

9.632.000

EL SALVADOR

4.743.000

14.380.000

62.319.000

46.355.000

GUATEMALA

4.835.000

20.360.000

18.228.000

32.595.000

HONDURAS

20.631.000

4.610.000

11.720.000

2.920.000

NICARAGUA

48.470.000

25.190.000

29.212.000

23.6736.000

PANAMA

4.602.000

310.000

703.000

7.120.000

Subtotal

90.262.000

66.530.000

125.435.000

122.295.000

REGION HORIZONTAL

26.666.000

57.860.000

18.083.000

27.536.000

TOTAL

116.928.000

124.390.000

143.518.000

149.831.000

Fuente: Sieca Mar/93

ANEXO I

LA CONSIDERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN LAS RELACIONES DE COOPERACION

El 28 de noviembre de 1991 el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea adoptó su Resolución sobre Derechos Humanos, Democratización y Política de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Comisión.

El respeto a los Derechos Humanos se ha convertido en un tema de prioridad creciente para la Comunidad en muchas áreas de la política. A pesar que la mayoría de los gobiernos del mundo han ratificado las convenciones internacionales más importantes sobre el tema, en especial, la Declaración de Derechos Humanos, que constituye el paradigma de la Organización de las Naciones Unidas y el principio de no interferencia del artículo 2 de la propia Convención de esa organización internacional, las violaciones a dichos derechos fundamentales persisten.

Algunos países continúan considerando que el tema de los derechos humanos se encuentra dentro de la esfera de la soberanía nacional. Por ello, desde el inicio de las actividades del Parlamento Europeo, en la década de los setenta, el tema ha sido discutido. Claramente, el compromiso de los Estados Miembros a las garantías del Estado de Derecho y del sistema democrático no permitieron una actitud pasiva frente a las sistemáticas violaciones de los derechos humanos en otras latitudes y ameritaron el pronunciamiento del Consejo en la citada Resolución.

Esta resolución consta de diez puntos medulares:

1. Se reconoce la necesidad del respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la existencia de instituciones políticas efectivas y responsables para el completo disfrute de la legitimidad democrática y del desarrollo equitativo. La promoción de los derechos humanos se convierte en piedra angular de las relaciones internacionales comunitarias, en particular en materia de la cooperación.

2. Se parte de la base de la naturaleza universal e imprescriptible de los derechos humanos, así como de la responsabilidad de los Estados para promoverlos. En este contexto, debe tomarse en cuenta un adecuado nivel de gobernabilidad y de gastos militares. Por ello, la declaración sirve como guía de principios, procedimientos y líneas de acción comunitarios.

3. La cooperación para el desarrollo está diseñada en esencia, para promover, junto con los derechos económicos y sociales, las libertades civiles y políticas como mecanismos del sistema democrático representativo.

4. La Comunidad y sus Estados Miembros se comprometieron a dar alta prioridad a un enfoque que promueva el respeto de los derechos humanos y aliente la democracia. Sólo a través del diálogo abierto y constructivo, los gobiernos de los países en vías de desarrollo podrán realizar una contribución al respeto de esos principios. A solicitud de la Comisión o de alguno de los Estados Miembros, la asistencia para los países en vías de desarrollo se puede incrementar si existen cambios sustantivos en mejora de los derechos humanos.

5. Por otro lado, el Consejo recalcó la importancia de una adecuada gobernabilidad de los Estados soberanos. Este nivel alcanza a través de la institucionalización de sus estructuras administrativas, políticas económicas y sociales sensibles, procesos de decisión democráticos, transparencia y responsabilidad financiera, la creación de un ambiente económico en el que el mercado juegue el rol fundamental, medidas que combatan la corrupción, el respeto al Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos, la libertad de prensa y de expresión.

6. En el evento de violaciones graves y persistentes a los derechos humanos, la Comunidad y sus Estados Miembros considerarán la toma de las medidas adecuadas a niveles de los mecanismos de cooperación.

7. En caso de medidas de reacción por violaciones de los derechos humanos, la respuesta comunitaria evitará, en la medida de lo posible, penalizar a las poblaciones en virtud de medidas gubernamentales. Para ello, en lugar de suspender la cooperación, se procurará primero recanalizar la ayuda para asegurar que los beneficios lleguen a los sectores más pobres a través de los mecanismos no oficiales, tales como sistemas informales y organizaciones no gubernamentales.

8. El Consejo de Ministros de la UE también reconoció los esfuerzos de muchos países en vías de desarrollo hacia la democracia, y advirtió sobre la gradualidad y el perfeccionamiento a largo plazo de los logros.

9. El Consejo concede vital importancia al tema de los gastos militares, que no solamente reducen los fondos para otros propósitos, sino que también ayudan a agravar las tensiones y las violaciones al Derecho Internacional, la represión y el desconocimiento de los derechos humanos .

El Consejo admitió las dificultades de justificar la cooperación otorgada por países que están igualmente comprometidos a reducir sus gastos militares. De ahí la importancia de desarrollar mecanismos que reduzcan los gastos militares sin menospreciar las consideraciones en materia de seguridad nacional, para redistribuir recursos en lo sectores sociales, en especial, el educativo y el sanitario.

10. El último término, la Comunidad y sus Estados Miembros hicieron explícita su voluntad para que los derechos humanos se constituyan en una constante en las relaciones con los países en vías de desarrollo. En este sentido, en el marco de los acuerdos de cooperación para el desarrollo, dicho tema será objeto de discusiones regulares, con el propósito de mejorar los términos de diálogo entre los países y Europa. Por su parte, la Comunidad se comprometió a aumentar los recursos financieros disponibles para inversiones en promoción de los derechos humanos , tanto en beneficio de los gobiernos como de las entidades no gubernamentales.

A nivel operativo, la Resolución prevé que la Comisión transmita anualmente un informe al Consejo sobre la implementación de las anteriores provisiones.

Posteriormente, algunos Estados Miembros también han puesto en ejecución sus propias condicionalidades en materia de derechos humanos y criterios para medirlas. Este tipo de razonamiento ha empezado a tener efectos en otros niveles, tales como en las Naciones Unidas, donde se trabaja anualmente en un índice sobre la libertad humana, mediante el cual se evalúan cada uno de los países.

La Resolución declara que su objetivo es para tomar iniciativas de activo apoyo a, por ejemplo:

"... los esfuerzos de los países por establecer estructuras democráticas y a mejorar la eficacia de los derechos humanos; a la realización de elecciones y al establecimiento de nuevas instituciones democráticas y al fortalecimiento del Estado de Derecho; al fortalecimiento del sistema judicial, la administración de justicia..., y a la prevención y castigo de los delitos; a la promoción de las organizaciones no-gubernamentales y de otras instituciones que son necesarias en toda sociedad pluralista; a la adopción de un enfoque descentralizado para la cooperación; y a la garantía de oportunidades iguales para todos..."

Estos principios forman parte también del Programa PHARE, que se analizará con detalle en relación con los países de Europa Central y Asia.

Desde las primeras elecciones directas para el Parlamento Europeo en 1979, la Comunidad adoptó una política 'ad hoc' como reacción a los abusos en contra de los derechos humanos en algunos países.

Los ejemplos más claros fueron los casos del régimen de Idi Amin en Uganda y del Presidente Bokassa en la República Central Africana. En total, ha habido más de veinte diferentes ocasiones, desde 1979, en que se ha aplicado alguna forma de sanción en contra de violaciones de los derechos humanos. Los casos más recientes son Sudán, Malawi, Haití y Zaire, donde la UE ha suspendido los programas de cooperación. En casos menos graves han sidos más discretas, como la suspensión de negociaciones.

En mayo de 1992, el Consejo de Ministros adoptó una declaración adicional sobre el mismo tema, pero dirigida especialmente a los países de Europa Central y Oriental. En ella reafirma la necesidad de una aplicación armoniosa del respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y los principios de economías de mercado, como componentes esenciales de los acuerdos de cooperación y asociación que suscribiera la Comunidad.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 1992, el Consejo de Desarrollo acordó el establecimiento de mecanismos de seguimiento de las anteriores resoluciones, sobre la base de informes anuales y reportes puntuales coordinados con las actividades individuales de los Estados Miembros.

El Tratado de Maastricht contempla ya expresamente, la previsión del condicionamiento de la cooperación al cumplimiento con el respecto a los derechos humanos y establece que la Unión deberá respetar dichos derechos como garantía de la Convención Europea.

A pesar que las diferencias más importantes se realizan en materia de cooperación en las esferas de justicia y asuntos domésticos, el Tratado también declara que en materia de política exterior y de seguridad, la consolidación de la democracia, el desarrollo, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales son objetivos de estas políticas comunes.

Debe destacarse que cualquier medida relacionada con el tema de los derechos humanos en la UE, está sometida al escrutinio parlamentario. El Parlamento Europeo es responsable de la implementación de estas políticas y de su ampliación. Incluso, en múltiples ocasiones, a través de informes anuales, el Parlamento ha expresado la necesidad de contar con un Comisionado específicamente destacado en el tema de los derechos humanos, tanto para aspectos internos como externos de la Unión. Otras de las recomendaciones parlamentarias ha sido la inclusión automática de cláusulas sobre los derechos humanos en todos los acuerdos con terceros países:

"... Esto se aplica también para acuerdos con grupos de países. En particular, tales referencias deberían figurar en todos los llamados acuerdos de nueva generación. Es importante que estas referencias se incluyan en los artículos y no en el preámbulo y que la Comunidad presione, como ciertamente se ha comprometido a hacerlo (Comunicado del Consejo de Luxemburgo de junio de 1991), para aplicar una cláusula estándar en todos estos acuerdos..."

En sus consideraciones, el informe parlamentario agregó la necesidad de incluir en la Convención de Lomé, un mecanismo operativo para suspender la ayuda si los derechos humanos no son respetados adecuadamente, siguiendo ya los ejemplos de cláusulas en ese mismo sentido en los acuerdos firmados con los países Bálticos y con Rumanía.

De acuerdo con el último informe parlamentario accesible, no se debe asumir de previo, la indisposición de terceros países para incluir la cláusula en ese sentido, debido fundamentalmente, al hecho que gran cantidad de los nuevos países, refiriéndose a los nuevos Estados que han surgido en Europa Oriental, Central y antiguos Estados de la Unión Soviética, han redoblado sus propios esfuerzos para revisar sus políticas domésticas en el mismo sentido que la UE propugna. De hecho, los sistemas legales de todos estos países están en un profundo proceso de reestructuración para abolir las viejas estructuras autoritarias en pro del establecimiento de sistemas democráticos.

El Parlamento Europeo también ha sugerido la inclusión del tema de los derechos humanos en todas las agendas de los Consejos de Cooperación comunitarios y Comisiones Mixtas con terceros países. En los casos extremos en los cuales no sea posible alcanzar algún acuerdo sobre el particular, se recomienda la promulgación de una declaración unilateral que resalte la importancia del respeto de los derechos humanos y la promoción de los valores democráticos, en apoyo de las reformas en los países y la determinación de cambios en función de la equidad, libertad, justicia y el progreso.

REPORTE SOBRE CENTROAMERICA

La Comisión de la UE somete anualmente al Parlamento Europeo, un informe sobre la política de cooperación y el respecto de los derechos humanos, siguiendo las ordenanzas de la Resolución de noviembre de 1991.

Aunque dicho informe no es tan amplio como el que rinde el Departamento de Estado al Congreso estadounidense anualmente, este reporte tiene el mismo propósito. Es un memorándum que detalla las actividades más relevantes en materia de derechos humanos y provee lineamientos útiles sobre medidas a tomar en el futuro. En el informe al Comité Parlamentario sobre Asuntos Extranjeros y de Seguridad de 23 de febrero de 1993, se incluyen algunos datos sobre la situación centroamericana, particularmente de interés para el presente trabajo.

En primer término, en lo que al proceso de democratización se refiere, el informe declara:

"A pesar del surgimiento de nuevos conflictos y problemas, no hay duda que el final de los ochentas y los primeros años de los noventas han sido testigos de un sustancial progreso hacia el reconocimiento de normas sobre los derechos humanos en lugares del mundo donde antes éstas fueron ignoradas. Los eventos ocurridos en Europa del Este en 1989, los cambios en América Central y Sur América y en Africa reflejan la creciente concientización y madurez de los pueblos frente a sus exigencias relacionadas con los derechos humanos... Gran parte del progreso hacia la democratización proviene del colapso del liderazgo soviético en el Este europeo y la subsiguiente disolución de la propia Unión Soviética. Como resultado directo, el involucramiento militar en El Salvador, Nicaragua y en otros países latinoamericanos cesó, y el apoyo al Gobierno cubano ha ido disminuyendo..."

Durante la Reunión Ministerial de Managua, celebrada en 1991, los Ministros europeos de Relaciones Exteriores recalcaron la importancia de programas multianuales para la promoción de los derechos humanos. De hecho, uno de los programas pioneros en el financiamiento de la democracia, fue establecido con los países centroamericanos para el apoyo del proceso regional. Estos programas se dirigen fundamentalmente a aquellas personas que ocupan puestos de responsabilidad pública, iniciándose con los cuerpos policíacos, las fuerzas de seguridad y el personal de la administración de justicia, a los cuales se les da cursos de entrenamiento e información práctica sobre los derechos humanos.

En términos regionales, Latinoamérica ha sido quizás la región donde mayor progreso se ha alcanzado durante el período que el informe comprende (1991-1992). El suelo latinoamericano ha resultado terreno fértil para grandes progresos en materia de los derechos humanos, sobre todo si se compara con otras regiones, como la asiática, que carece de las estructuras y mecanismos sobre los cuales se afianza el adecuado respeto de los derechos humanos. En el marco del sistema interamericano, la Comisión de los Derechos Humanos lleva bastantes años funcionando. No obstante, el informe destacó, que al igual que la Convención africana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana tampoco es vinculante para los Estados, como debería serlo, y no ha sido sino hasta años recientes en que se ha venido aplicando más sistemáticamente.

El informe menciona los positivos avances logrados en el proceso de democratización centroamericana. Después de un largo período de guerras civiles, las cuales, sólo en Guatemala, de acuerdo con fuentes oficiales, produjo ciento cincuenta mil muertes, cuarenta mil desapariciones, doscientos cincuenta mil huérfanos y más de un millón de personas desplazadas, los esfuerzos de superación son destacables. No obstante, los logros han sido mayores en El Salvador, aunque se han logrado avances, en menor medida, también en Guatemala.

Las instituciones comunitarias en su conjunto, apoyaron entusiastamente, la firma de los acuerdos de pacificación del Gobierno salvadoreño, con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, de 16 de febrero de 1992.

También se menciona el Acuerdo de Querétaro, México, entre el entonces Presidente guatemalteco, Jorge Serrano y la Unión Revolucionaria Guatemalteca (UNRG), que estableció las bases de un Acuerdo de Paz para la Democratización y la búsqueda de la paz por medios políticos, para poner fin a treinta y un años de conflictos internos. El otorgamiento del Premio Nobel de la Paz a la guatemalteca Rigoberta Menchú, simboliza el reconocimiento al trabajo realizado en pro de los derechos de los pueblos indígenas.

No obstante lo anterior, el Parlamento Europeo también reiteró sus preocupaciones en relación a las persistentes violaciones en gran escala, de los derechos humanos en Guatemala. Mencionó que se debían realizar esfuerzos serios para garantizar los derechos fundamentales a la vida y la libertad, y hacer posible el retorno de los refugiados a su lugar de origen. Asimismo, que se debían crear las condiciones que hicieran posible el retorno a sus hogares de cuarenta y cinco mil ciudadanos guatemaltecos. La Procuraduría de los Derechos Humanos ejemplifica, expresa el informe, el tipo de instituciones cuyas labores deben expandirse, ampliando su cobertura a todos los ámbitos de la vida nacional. El establecimiento de un sistema judicial independiente y de actos administrativos y políticos impugnables, son ingredientes indispensables para asegurar una paz duradera en ese país centroamericano.

ANEXO II

LOS ACUERDOS EUROPEOS*

Los acuerdos suscritos con Polonia, la República Checa, Hungría, Slovakia, Rumanía y Bulgaria , fueron reemplazados por acuerdos más amplios, comúnmente denominados "Acuerdos Europeos", cuyo fundamento legal es el artículo 238 del Tratado de Roma. Este fundamento jurídico permite establecer asociaciones con estos países y proveer las bases para relaciones bilaterales enteramente nuevas.

Las drásticas reformas políticas y económicas de estos países europeos centrales y orientales, han sido una muestra de su deseo por reincorporarse en Europa. La Comunidad, respondiendo a esta actitud, ha suscrito estos acuerdos como soporte a la democracia y a los principios de una economía de mercado.

Hasta el momento, estos acuerdos están a la espera de su debida ratificación, por parte de las partes signatarias, aunque algunas cláusulas relacionadas con el comercio entre los países han entrado en vigencia "ad interim".

Estos acuerdos son heterogéneos en su contenido y cubren áreas de competencia de la Comunidad. En algunos casos, también abarcan sectores de competencia de sus Estados Miembros. En adición a la cooperación comercial y económica, proveen apoyo para prácticamente todos los aspectos de las actividades económicas, el diálogo político y la cooperación financiera y cultural. Estos acuerdos tienen vigencia indefinida, aunque también incluyen períodos iniciales de transición por diez años, para facilitar una eventual incorporación de estos países a la Comunidad.

Todo los Acuerdos Europeos comparten el mismo marco de referencia, aunque existen algunas variaciones entre los acuerdos firmados con cada país. En síntesis, incluyen los siguientes elementos:

* Diálogo Político:

Reuniones regulares incluyendo a los más altos niveles políticos para todos los asuntos de interés mutuo, tales como la voluntad de promover reformas más comprensivas y converger en asuntos de política extranjera.

* Comercio de Bienes:

Se prevee la concesión de tratamiento comercial preferencial y eventualmente, se establecería un área de libre comercio, pero implementada asimétricamente, extendiéndola en el sentido que la Comunidad accedería, antes de otorgar libre comercio. Se contempla la abolición de la mayoría de las barreras comerciales para un importante porcentaje de las exportaciones de estos países a la Comunidad y en un período de cinco años, la derogación de las barreras para las exportaciones de productos industriales con la excepción de textiles, para los cuales se otorga un año adicional de protección. En todo caso, el resto de las barreras que permanezcan, quedaron sujetas a los resultados de las negociaciones en la Ronda de Uruguay.

Estos objetivos se alcanzarán en siete años en el caso de Polonia, con excepción de los vehículos, para los cuales el plazo se extendió a diez años. En el caso de Hungría el plazo es de nueve años.

Asimismo, los Acuerdos Europeos incluyen el otorgamiento del sistema generalizado de preferencias para las importaciones de estos países y algunas concesiones recíprocas para productos agrícolas. Los sectores pesqueros y de algunos productos agroindustriales específicos tienen un tratamiento diferenciado.

* Otros asuntos comerciales:

Los Acuerdos Europeos incluyen una serie de cláusulas comunes, tales como el compromiso del status quo, que prohíbe la inclusión de nuevas restricciones comerciales; la cláusula de salvaguardia y medidas para establecer derechos compensatorios en el caso de "dumping" y la definición de reglas de origen. En forma excepcional, los países de Europa Central están autorizados para derogar el compromiso del status quo para proteger, en condiciones claramente especificadas, industrias nacientes y sectores en procesos de reestructuración.

* Movimiento de trabajadores:

Los Acuerdos incluyen la intención de mejorar la situación de los trabajadores legalmente contratados. Se insta a los Estados Miembros de la Comunidad que todavía no han suscrito acuerdos bilaterales, a abrir el acceso a sus mercados laborales.

* Derecho al establecimiento:

Se ha acordado en principio, que la Comunidad y los países firmantes de los Acuerdos Europeos, otorgarán el "tratamiento nacional" (no discriminatorio a extranjeros), para el establecimiento de nuevas actividades económicas y profesionales en sus respectivos territorios. La Comunidad se compromete a otorgar dicho tratamiento con la entrada en vigencia de los Acuerdos, mientras que los países de Europa Central y Oriental tienen plazos transicionales para ello. Durante estos períodos, los países pueden derogar el tratamiento nacional ya otorgado a compañías y a nacionales, con el fin de proteger industrias emergentes o sectores en proceso de reestructuración.

* Servicios:

Se acordó permitir progresivamente, el suministro de servicios entre las diversas fronteras. Algunas reglas especiales existen en materia de servicios de transporte.

* Pagos y transferencias financieras:

Las partes firmantes se comprometieron a autorizar la libre convertibilidad de monedas y de cualquier pago, relacionado con el movimiento de bienes, servicios o personas, así como de las transferencias financieras relacionadas con las inversiones, incluyendo la repatriación de capitales o de las utilidades generadas en inversiones.

* Competencia y otras provisiones económicas:

Los Acuerdos Europeos incluyen reglas en materia de competencia, similares a las negociadas con otros países asociados con la Comunidad. Sin embargo, se reconoce que los países de Europa Central y Oriental, son países de bajos ingresos y de acuerdo con el Tratado de Roma, pueden autorizar subsidios para el desarrollo. Existen algunas reglas particulares para aplicar dichas ayudas a los sectores del carbón y del acero.

Los países asociados tendrán cinco años, a partir de la entrada en vigencia de los Acuerdos, para proveer niveles adecuados de protección a la propiedad intelectual, industrial y comercial, en relación con los estándares existentes en la Comunidad. También se contempla la garantía de acceso no-discriminatorio en los procedimientos licitatorios.

* Compatibilización jurídica:

Se reconoce que la compatibilización jurídica entre los países asociados a la Comunidad, es una de las más importantes precondiciones para garantizar una efectiva integración. Los países se comprometen a modificar sus sistemas jurídicos en ese sentido y la Comunidad se compromete a proveer asistencia jurídica con tal propósito. Se mencionan algunas áreas de convergencia: regulaciones aduaneras; legislación mercantil, especialmente en el área societaria; derecho bancario; regulaciones contables y tributarias; protección a la propiedad intelectual; protección a los derechos de los trabajadores; servicios financieros; regulaciones sobre competencia; protección a la salud y a la vida humana, animal y vegetal; protección al consumidor; impuestos indirectos; regulaciones y estándares técnicos; transporte y protección al ambiente.

* Cooperación económica:

Uno de los objetivos fundamentales de la cooperación, es permitir que los países asociados logren reestructurar sus economías y alcancen niveles de competitividad al final del período de transición. Para ello, la cooperación económica versa sobre áreas de interés mutuo, en particular, en lo concerniente con el desarrollo industrial y estándares de calidad; promoción y protección de las inversiones; educación y capacitación; ciencia y tecnología; desarrollo agrícola; energía y seguridad nuclear; protección ambiental y manejo del agua; transporte y telecomunicaciones; servicios postales y servicios transmisión de los medios de comunicación social; banca, seguros otros sectores financieros; lavado de dinero; desarrollo regional; asuntos sociales; turismo; desarrollo de pequeñas y medianas empresas; información y comunicaciones; aduanas; estadísticas económicas; administración pública; y, finalmente, drogas.

* Cooperación cultural:

Las partes se comprometen a desarrollar la cooperación

cultural para la mejor comprensión entre sus pueblos. En este sentido, los Acuerdos incluyen la cooperación para promoción de la industria cinematográfica europea, para citar un ejemplo.

* Cooperación financiera:

Para alcanzar los objetivos de los Acuerdos, los países asociados son beneficiarios de asistencia financiera transitoria, en forma de donaciones y préstamos. Esta asistencia incluye la continuación de los fondos, que actualmente, el Banco Europeo de Inversiones ha dado en créditos y el Programa PHARE. Igualmente, la Comunidad se ha comprometido a analizar la posibilidad de otorgar apoyo macroeconómico en condiciones limitadas. En general, la asistencia comunitaria se canalizará en forma coordinada, también a través del G-24 y de instituciones financieras internacionales.

* Mecanismos institucionales:

Los Consejos Europeos crean los Consejos de Asociación a nivel ministerial. Su función, es monitorear la puesta en marcha de los Acuerdos y tienen poder de decisión en determinadas áreas. Los asisten los Comités de Asociación, a los cuales se les delega la mayor proporción de trabajo operativo. También se crean los Comités Parlamentarios de Asociación, entre los Parlamentos de los países y el Parlamento Europeo, para reunirse e intercambiar puntos de vista. Estos están legitimados para solicitar información a los Consejos de Asociación y formular las recomendaciones del caso. Los Consejos de Asociación, están obligados a informar a los Comités Parlamentarios de Asociación, sobre todas las decisiones que toman.

2. Intercambio comercial

Los resultados de las concesiones unilaterales de comercio, que la Comunidad otorgó, a partir de 1990, a los países de Europa Oriental y Central, se hicieron evidentes a partir de 1991. Las importaciones comunitarias de los seis países centrales europeos (Polonia, Hungría, Rumanía, la República Checa, Slovakia y Bulgaria), se incrementaron 24%, hasta alcanzar 16.1 mil millones de ECU. También las exportaciones comunitarias crecieron considerablemente (46%), hasta alcanzar 17.5 mil millones de ECU, fundamentalmente, por grandes compras de equipo de transporte que hizo Polonia. Esta tendencia aminoró durante 1991 y 1992, al extremo que las exportaciones comunitarias a ese país, decrecieron 5% durante esos años. En 1992, las importaciones comunitarias crecieron 17%, mientras que las exportaciones decrecieron 14%.

Resulta importante destacar, que las relaciones comerciales varían notablemente entre los países. Por ejemplo, las dos naciones sucesoras de la antigua Checoslovaquia, concentran cerca del 51% del total de las exportaciones comunitarias, mientras que Rumanía sólo exporta cerca del 9% del total de sus exportaciones a la Comunidad.

Durante los primeros ocho meses de 1992, la participación de estos seis países en el comercio total de los países comunitarios, se incrementó 3.7%, y las exportaciones comunitarias crecieron 4.6% en relación con el total de las exportaciones al resto del mundo.

Los productos agrícolas constituyen el principal rubro de importación comunitaria de los países de Europa Central, oscilando alrededor del 16%. Le siguen los textiles en un 15% y los productos metálicos en el mismo porcentaje, y la maquinaria y equipo, en un 10%. Sin embargo, en los últimos años, estos rubros han crecido notablemente, mostrando una tendencia clara a superar las exportaciones agrícolas.

Por su parte, el 28% de las exportaciones europeas a esos países, son de maquinaria y equipo eléctrico. En segundo término, se encuentra el equipo de transporte (13%); textiles (10%) y algunos productos agrícolas en un 10%. Resulta interesante destacar que cerca la mitad del comercio de textiles entre ambas regiones, es reexportado a la Comunidad, luego de ser procesado en los países de Europa Central y Oriental (maquila). El equipo de transporte tiene la tasa más alta de crecimiento de los sectores de exportación, en el orden del 155%; le siguen los textiles en un 38%.

Finalmente, es interesante notar que entre los países de la OECD, la participación de la Comunidad en las importaciones de los seis países de Europa Central, se incrementó, de un 69% en 1989 a un 75% en 1991; mientras que la participación del resto de los miembros de la OECD (EFTA, EEUA y Japón), decreció.

* FUENTE: Oficina de la Unión Europea, San José, Costa Rica


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Tamames, Ramón. El Futuro de Europa. Apuntes tomados de los exponentes del Curso: El Mercado Unico. La Europa sin Fronteras Interiores. Madrid, 1992

Trejos, Rodolfo Relaciones Comerciales de Centroamérica con la Comunidad Económica Europea. Fotocopias. Cortesía Oficina de la Unión Europea, San José-Costa Rica

Triana, Eugenio . El Sistema Político Europeo de Cooperación. Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, La Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España 1992

Westendorp, Carlos. Ayuda para el justo desarrollo. Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, La Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España 1992.

    Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Panamá

    MAASTRICHT. Localidad holandesa, de unos 120.000 habitantes, donde se celebró, los días 9 y 10 de diciembre, al cumbre comunitaria europea del segundo semestre de 1991.Ninguna otra cumbre comunitaria habpia estado tan rodeada de expectación y preparativos, ante la trascendencia del acuerdo que de ella se esparaba: La aprobación por los Jefes de Gobierno comunitario, más Mitterrand, Jefe del Estado francés, del nuevo Tratado hacia la Unión Política, Económica y Monetaria de la CE.

    DIEZ DE VELASCO, MANUEL. Instituciones de Derecho Internacional Público. Tomo I. pág. 57

    Ibid., pág. 58

    Idid.

    Costa Ruda, Podestá. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 1 Pág. 5

    Ibid. pág. 6

    Idid. pág. 7

    Ibid. pág 8

    Ibid., pág 9

    Si se desea profundizar más en el tema, puede ser consultada la obra INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO de Manuel Díez de Velasco. Tomo I Editorial Tecnos, España.

    Costa Ruda, supra nota 8, pág. 9

    Ibid., pág 87.

    Las Organizaciones Internacionales son entidades creadas para gestionar intereses colectivos por medio de un Tratado y dotadas de órganos para cumplir sus fines.

    Ibid.

     Costa Ruda., supra nota 10 pág. 3

    Díez de Velasco, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Tomo I pág. 124

    Jiménez de Aréchaga, E. Curso de Derecho Internacional Público. Montevideo. pág. 98

    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Imprenta Nacional. San José, Costa Rica.

    MORENO QUINTANA, LUCIO. TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL. Tomo I. Buenos Aires. pág. 536

    Ibid.

    Ibid. pág. 538

    Ibid. pág. 537

    Ibid. pág. 539

    Ibid., pág. 536

    Ibid., pág. 537

    Ibid., pág. 538

    OPPENHEIM, L. TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Traducción al español. Tomo I Vol. II. pág. 492

    Ibid.

    ibid.

    ibid.

    Apuntes tomados en el curso Derecho Internacional Público. Universidad de San José, I cuatrimestre 1995.

    Díez de Velasco, Manuel. INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Tomo I. pág. 178

    Díez-Picazo, Luis. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Bacelona, España. 1963. pág. 79

    Aranzadi, Claudio. LA COMUNIDAD EUROPEA Y AMERICA CENTRAL. Apuntes tomado de los exponentes del curso El Mercado Unico, La Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España. 1992

    Ibid.

    Ibid.

    Ibid.

    Ibid.

    Solana, Javier. (CHARLA)"La Cooperación Internacional para América Latina y los proyectos regionales". Curso: El Mercado Unico. La Europa sin Fronteras Interiores. Madrid, 1992

    Véase infra nota 70

    Ibid.

    Ibid.

    Ibid.

    Ibid.

    Ibid.

    Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte y, por la otra, los páises parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Panamá (1985)

    Elorza, Francisco. PROFUNDIZAR Y AMPLIAR LA COMUNIDAD EUROPEA. Apuntes tomados de los exponente del curso El Mercado Unico, la Europa sin Fronteras Interiores. Madrid, España. 1993

    Comisión de las Comunidades Europeas, LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y AMERCIA CENTRAL: CARACTERISTICAS GENERALES. Editorial: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992. Versión en castellano.

    Ibid.

Véase Infra nota 79

Comisión de las Cominidades Europeas. LAS RELACIONES BILATERLES DE LA COMUNIDAD EUROPEA CON LOS PAISES DE EUROPA DEL ESTE Y CENTRAL. Editorial: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992. Versión en castellado.

Ibid.

Comisión de las Comunidades Europeas. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO. Editorial: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992. Versión castellana

A partir de 1975, las diversas Convenciones de Lomé, que actualmente van por la IV, han sido negociadas con vistas a mantener y desarrollar lazos económicos y comerciales tradicionales entre los Estados Miembros de la UE y los países en vías de desarrollo de la región del Sub-Sahara africano, del Caribe y del Pacífico.

La primera Convención se concluyó inmediatamente después de la incorporación de Inglaterra en la Comunidad Económica. Con el transcurso del tiempo, se ha ido ampliando el número de países beneficiarios. Adicionalmente, se han firmado también dos "Convenciones Yaoundé", suscritas con los países africanos de habla francesa.

Las Convenciones de Lomé, son amplios acuerdos de cooperación que incluyen asistencia financiera, técnica y preferencias comerciales no-recíprocas especiales. Por ejemplo, El Protocolo Financiero, suscrito bajo Lomé IV, provee donaciones y préstamos para una amplia gama de propósitos, por un total de ECU 6.215 millones para el período 1990-1995. Estos recursos se utilizan para proyectos nacionales y regionales. Además, se contemplan fondos adicionales para promover el ajuste estructural, contrarrestar los efectos negativos en algunos precios agrícolas y exportaciones mineras, a través de Stabex (ingresos para la estabilización de las exportaciones) y Sysmin (sistema para productos minerales), y para aliviar los problemas de emergencias graves y de situaciones relacionadas con refugiados.

En principio, las exportaciones de los países ACP, tienen garantizado el ingreso irrestricto y libre de impuestos de importación en el mercado de la UE. Ello incluye productos agrícolas que no están sujetos a la organización del mercado común en el marco de la Política Agrícola Común, a los textiles y prendas de vestir y a los productos relacionados con el carbón y el acero, que son cubiertos por un tratado específico. Estos últimos, están condicionados a una cláusula de salvaguardia específica, que autoriza la derogatoria de las concesiones en estos productos, si las condiciones competitivas de las exportaciones de los países ACP, en relación con sus precios, son "propensos a causar detrimento en el funcionamiento del mercado común".

En comparación, la cláusula de salvaguardia general de las Convenciones de Lomé otorga más garantías. Su aplicación está condicionada a que ocurran "serios disturbios económicos" en un sector de la UE o de sus Estados Miembros; o bien, dificultades que conduzcan a destruir la estabilidad financiera externa o a su subsecuente deterioro. Un hecho relevante igualmente es que ninguna de las dos cláusulas nunca han sido aplicadas.

En relación con la inmensa mayoría de los productos agrícolas bajo la organización del mercado común, los países ACP, tienen garantizado un tratamiento más favorable en comparación con otros países exportadores, que se encuentran bajo el esquema de NMF. Por ejemplo, bajo el Protocolo del Azúcar, los precios de UE están garantizados anualmente para un máximo de 1.3 millones de toneladas de azúcar, proveniente de los países ACP.

Lomé IV fue firmada en diciembre de 1989. Incluye a sesenta y nueve países ACP en total, luego de haber agregado a la República Dominicana, Haití y Namibia. Las primeras tres Convenciones tuvieron una vigencia de cinco años cada una, período que fue ampliado a diez años en el caso de Lomé IV (hasta el año 2000), aunque el Protocolo Financiero se mantuvo con la vigencia anterior de cinco años. No obstante, se preveen mecanismos de revisión cada cinco años. Para ello, diez meses antes de la fecha prevista, se convocan las negociaciones para examinar las reformas propuestas. Aún más, la Convención puede ser revocada por la UE con respecto a cada Estado ACP y viceversa, mediando notificación seis meses antes.

Aunque las Convenciones no han variado sustancialmente entre sí, existen algunas características peculiares que vale la pena destacar de Lomé IV. Entre las innovaciones incluidas, está la reducción de las restricciones a las importaciones para cerca de cuarenta productos agrícolas, tales como la melaza, el sorgo, el milo, el arroz y algunas frutas y vegetales. En relación con la carne de res y de ternero, 39.100 toneladas de producción provenientes de los países ACP, pueden importarse con una tarifa de 10% menos que la tarifa regular . También, se previó el aumento de las cuotas de importación de ron durante 1993, que finalmente serán derogadas en su totalidad después de 1995.

Como un hecho curioso, que no se incluye en ningún otro acuerdo comercial suscrito por la UE, Lomé IV prohíbe todo transporte directo e indirecto de desperdicios peligrosos y radioactivos.

En el tema del banano, se repitieron las mismas cláusulas de Lomé III. En síntesis, se garantiza a estos países las tradicionales ventajas y oportunidades de acceso al mercado europeo. En una Declaración Conjunta anexa, la UE ratificó su compromiso de mantener este mismo status, que después del perfeccionamiento del Mercado Interno, y en el caso de modificaciones sustanciales en el sector del mercado del banano; la UE se comprometió también a consultar a los exportadores tradicionales de este producto su punto de vista, para salvaguardar todos los intereses legítimos de las partes firmantes del respectivo Protocolo. Como se verá posteriormente, esta posición contrasta dramáticamente con el tratamiento del mercado del banano; para citar un ejemplo, que reciben los países no-asociados, entre ellos, los centroamericanos.

Otra característica relevante de Lomé IV, es la modificación de los criterios de las reglas de origen. Un Protocolo separado, de cerca de cincuenta páginas, elabora las definiciones de los productos originarios, los procesos administrativos para determinar el origen y los requerimientos que deben llenarse. La Comisión puntualizó el mejoramiento que dicho cambio implicaba en relación con Lomé II, ya que simplifica el uso de las reglas, tanto para empresarios como para las administraciones. Las mejoras se centran en aumentar la flexibilidad en los procesos requeridos, para alcanzar el status de origen; la liberalización de los criterios de origen para los productos del mar, para abarcar la posibilidad de capturas hechas en naves rentadas ; y, finalmente, la extensión de una cláusula general que deroga las reglas de origen, prácticamente con procedimientos que operan en forma automática, cuando el valor agregado por los ACP o por las fuentes de la UE, alcanzan el 45% (Lomé III exigía el 60% de valor agregado para que dicha regla operara).

Fernández Ordoñez, Francisco. EL NUEVO MULTELATERALISMO EUROPEO Y LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO. Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, la Europa sin Fronteras Exteriores, Madrid, España. 1992

Ibid.

Ibid.

Véase Convención de Lomé, supra nota 55

Triana, Eugenio. EL SISTEMA POLITICO EUROPEO DE COOPERACION.Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, la Europa sin Fronteras Interiores. Madrid, España. 1992

Fuente: Oficina de Información de la Secretaría de Estado parta las Comunidades Europeas, Madrid-España.

ibídem página 22

ibídem página 22.

Fuente: Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. (SIECA), Ciudad de Guatemala.

ECU Unidad de Cuenta Europea (European Currency Unit) Unida monetaria que se emplea en la Comunidad con una equivalencia relativamente estable con cada una de las monedas. Se introdujo dicha unidad monetaria el primero de enero de 1979 y los miembros de la Comunidad esperan que sea moneda única en Europa antes de que finalice el presente siglo.

En Dólar equivale a 0.741 ECU, es decir con 0.741 centavos de ECU obtenemos un dólar U.S.A., esta moneda junto con la libra esterlina actualmente son las monedas más poderas del mundo. Un ECU equivale a 252.34 colones costarricenses.

ibídem página 22

Comisión de las Comunidades Europeas, Reporte: Trece años de Cooperación al desarrollo de los países de América Latina y Asia. Editorial: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo, 1992. Versión en Castellano.

Solana, Javier. La Cooperación Internacional para América Latina y los proyectos regionales. Apuntes tomados de los exponentes del curso: El Mercado Unico, La Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España 1992

Rafael Portaencasa Baeza., América Latina y Europa: El potencial para lla cooperación interregional Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, La Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España 1992

Comisión de las Comunidades Europeas. REPORTE: TRECE AÑOS DE COOPERACION AL DESARROLLO DE LOS PAISES DE AMERICA LATINA Y ASIA. Editorial: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo, 1992 Versión en castellano

Pérez Simarro, Ramón. LAS POLITICAS DE COOPERACION EXTERIOR EUROPEA EN LOS AÑOS 70 Y 80. Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, la Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España. 1992

REGULACION DEL CONSEJO DE MINISTROS 443/92, 1992 (L52)

Véase, supra nota 15

La Comunidad Económica Europea ha firmado acuerdos similares con ASEAN, Association of South-East Asia Nations (Asociación del Naciones del Sudeste Asiático) en 1980, y con el Pacto Andino en 1983, el cual fue revisado en 1992. También ha suscrito acuerdos en el mismo sentido con Argentina (1971), Uruguay (1973), Brasil (1974, revisado en 1980) y México (1975, revisado en 1991).

Algunos autores se refieren a los acuerdos de tercera generación, para designar aquellos programas de cooperación para el desarrollo que además de comprender la asistencia económica, incorporan conceptos como democracia y derechos humanos. Ver Rodolfo Trejos, Relaciones Comerciales de Centroamérica con la Comunidad Económica Europea. pág. 7 (1993)

Incluyendo a Panamá

Artículo 5 del GATT

Este artículo dispone, en términos generales: 1. Que con respecto a los aranceles de aduana y cualesquiera otras cargas de cualquier tipo, impuestas sobre o en conexión con la importación o exportación o impuestas a la transferencia de pagos por exportaciones o importaciones, y cuando el método de imposición de estos derechos de aduana y cargas, y con respecto a todas las reglas y formalidades en relación con la importación y exportación, así como con respecto a todos los asuntos a que se refieren los párrafos 2 y 4 del Artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida por una parte contratante a algún producto originado o destinado a algún otro país, deberá ser extendido, inmediata e incondicionalmente, a los productos similares originados o destinados a los territorios de las otras partes contratantes.

Ib., Artículo 5 in fine.

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), Elementos para un nuevo planteamiento de Centroamérica a la Comunidad Económica Europea sobre el comercio agropecuario y agroindustrial, pág. 3 (1991)

Montecinos, Verónica América Latina y Europa: El potencial para la cooperación interregional, pág 19 (1991)

Ib., pág 3

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica,El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, artículo 1.

Ib., artículo 4

Acuerdo Marco de Cooperación entre México y la Comunidad Económica Europea, artículo 18

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, artículo 7.

Acuerdo Marco de Cooperación entre México y la Comunidad Económica Europea, artículo 14; Acuerdo de Cooperación entre la CEE y el Acuerdo de Cartagena, artículo 5.3

Ibid.

México forma parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Datos sobre la evolución de la cooperación de la CEE al Istmo centroamericano, Publicaciones de la SIECA, Ciudad de Guatemala, 1994

Ib., pág. 52

Fuente: SIECA

ACTOS UNILATERALES, véase supra Título I de esta Tesis de Grado

Los siguientes datos incluyen la cooperación canalizada a Panamá.

Conviene señalar que la ayuda a Panamá fue de ECU 700.000 en 1992, y sobrepasó los MECU 7 en 1993.

Véase supra nota 90

Ibid. nota 90

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Díez de Velasco, supra nota 31. pág.190

Ballesteros, J.M. Comercio Internacional: igualdad jurídica, discrimación de hecho. 1977. pág. 205.

Los mercados de textiles y de prendas de vestir están regulados por acuerdos bilaterales suscritos por la UE y un número determinado de países, bajo el Acuerdo Multifibras, suscrito en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). Mediante este acuerdo se restringen el 80% de las importaciones de estos rubros hacia la UE. Las restricciones son no-arancelarias, básicamente: cuotas y controles de precios mínimos, aunque algunas veces también incluyen aranceles.

Los acuerdos con los países Mediterráneos permiten la importación de productos manufacturados libres de impuestos y sin restricciones cuantitativas, pero se exceptúan algunos productos agrícolas y los textiles.

Como se analizó antes, los Acuerdos de Cooperación suscritos con Centroamérica no incluyen provisiones en este sentido.

Desde el punto de vista jurídico, los países ACP también son beneficiarios del SGP. Ellos no lo utilizan sin embargo, porque disfrutan de un tratamiento más generoso bajo la Convención de Lomé.

Resolución (21) II, adpotada durante la Segunda Conferencia de UNCTAD, celebrada en Nueva Delhi 1970.

Román, Jorge. EL SISTEMA GENERAL DE PREFERENCIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA. Apuntes tomados de los expositores del curso El Mercado Unico, la Europa sin Fronteras Interiores. Madrid, España. 1992

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ronda Multilateral de Negociaciones previa a la Ronda de Uruguay

Ibid.

Brasil, México, Tailandia e Indonesia, entre otros, se encuentran en este nivel.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Solbés, Pedro. EVOLUCION GLOBAL DEL COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y EUROPA A TRAVES DEL S.G.P. Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, la Europa sin Fronteras Interiores. Madrid, España. 1992.

En Latinoamérica, sobre todo los de mayor dimensión como Argentina, México y Brasil.

En los años 1989 y 1990, el 64% del monto total de las importaciones de la CEE prevenientes de CA se hicieron bajo el SGP. Durante esos años, 34% corresponde a importaciones gravadas bajo el régimen NMF, y el restante 2 por ciento de las importaciones se hizo bajo un régimen de franquicia arancelaria.

Véase supra nota 125

Ibid.

Ibid.

Ibid.

"Infant Industries", en idioma inglés.

Véase supra nota 125

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Korea fue suspendida del SGP luego de un largo procedimiento ante el Consejo respectivo por las políticas discriminatorias en contra de la propiedad intelectual, permitidas en ese país sudasiático.

Regulación del Consejo de Ministros de la UE número 38731/90. 1990

Patricia M. Carroll, La Comunidad Europea y la cooperación interregional,pág. 56 (1990).

Véase supra nota 125

El Acuerdo General dispone que para retirar o modificar una concesión comercial, la parte contratante debe encontrarse en una situación de emergencia, causada por hechos sobrevinientes, desconocidos o imprevistos a la hora del otorgamiento de la concesión, que haya conducido a incrementar las importaciones y ello esté causando o amenace causar, un perjuicio serio a los productores domésticos.

La parte contratante que busque implementar esta cláusula de escape debe notificar por escrito a las Partes Contratantes, quienes están en su derecho a realizar consultas e incluso manifestarse en contra de la medida y por ello, a no autorizarla.

Véase supra nota 125

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Fernández Castaño, Emilio. La Reforma de la Política Agrícola en la Unión Europea. Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, La Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España 1992.

Véase supra nota 125

Ibid.

Ibid.

No incluye a los países centroamericanos.

Véase supra nota 125

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Incluyendo a Panamá.

Comisión de las Comunidades Europeas. Relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y América Central: Características Generales. Editorial: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992. Versión en castellano.

Ibid. nota 159

Ibid.

Consejo de Ministros de la UE. Resolución 3835 del año 90.

Ibid.

Entrevista realizada al Lic. Alfonso Pimentel Rodríguez, Asesor Económico del Presidente de la República de Guatemala, Ramiro de León Carpio y de SIECA. San José, enero de 1995.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Proyecto Conjunto al 8 de marzo de 1994 de la Décima Conferencia Ministerial entre los Países de la Unión Europea, Centroamérica y Colombia, México y Venezuela como Paìses Cooperantes.

Véase infra nota 176

Ibid.

Algunos especialistas en el tema afirman que el superávit global histórico de CA con la UE es inestable y decreciente. Eugenio Triana señala, por ejemplo, que el mejor año para el MCCA fue 1979 con un superávit de aproximadamente US$ 480 millones; en otros años, el superávit se mantuvo, pero alcanzó únicamente los US$ 36 y US$ 37 millones, en 1981 y 1987, respectivamente. La situación de los países varía notablemente: Costa Rica y Honduras han sostenido superávits tradicionalmente; Guatemala, El Salvador y Nicaragua por su parte han mantenido dèficits, que sin embargo, no llegan a neutralizar los superávits de los otros dos países. Eugenio Triana. El Sistema Político Europeo de Cooperación Apuntes tomados de los exponentes del curso El Mercado Unico, La Europa sin Fronteras Interiores, Madrid, España 1992.

Véase supra nota 170

Ibid.

Ibid.

Solózano, Orlando. El Comercio entre el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y la Comunidad Económica Europea (CEE) 1978-1990 pág. 1 (1991).

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Véase Entrevista al Lic. Pimentel Rodríguez, nota 164

Ibid.

Fuente. Oficina de la Unión Europea en San José, Costa Rica

Véase supra nota 164

Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas, El Mercado Unico Europeo y América Latina, pág. 35 (1991).

Verónica Montecinos, América Latina y Europa: El potencial para la cooperación interregional, pág. 21 (1991).

Proyecto Conjunto al 8 de marzo de 1994 de la Décima Conferencia Ministerial entre los Países de la Unión Europea, Centroamérica y Colombia, México y Venezuela como Paìses Cooperantes.

De acuerdo con el Protocolo de Adhesión de España y Portugal, las Islas Canarias no forman parte del territorio aduanero comunitario. Sin embargo, se otorgó el acceso exento de impuestos de importación al banano producido en otras partes de España, cubiertas dentro del territorio aduanero comunitario. Por ello, los bananos producidos en las Islas Canarias no gozaban de libre tránsito a lo interno de la antigua CEE.

Las Islas Canarias eran el mayor productor "doméstico" de bananos en 1988, con una producción de 430.000 toneladas.

La producción griega en 1988, asciendía a 20.500 toneladas.

En 1988, Madeira producía cerca de cincuenta mil toneladas.

En 1989, el consumo per cápita anual de bananos en Alemania era de 13.4 kilogramos, mientras que el promedio europeo era de 8.7 kilogramos.

Estos países eran: Francia, Grecia, Italia, Portugal, España y el Reino Unido.

En Francia, el mercado del banano era regulado completamente a través de una agencia paraestatal (CIB), que garantizaba con preferencia absoluta, los suministros de los Departamentos de ultramar y los países ACP tradicionales. Los Departamentos franceses de ultramar, Guadaloupe y Martinique, exportaban cerca del 70% del total de la demanda interna, mientras que Camerún y Costa de Marfil, en su carácter de países ACP tradicionales, exportaban el resto.

En el Reino Unido, un Comité gubernamental se reunía regularmente para resolver las solicitudes de importaciones de países exportadores no-tradicionales (no asociados). Las licencias de importación sólo se otorgaban si las exportaciones provenientes del Caribe, -Belice-, Jamaica, Surinam y las Winward Islands, no llegaban a satisfacer la demanda.

En Italia, Somalia recibía el mismo tratamiento preferencial de los otros países ACP en los casos de Francia y el Reino Unido. En 1988, Somalia suplió cerca del 13% del mercado italiano, para un total de cincuenta mil toneladas.

La razón de ello: la clara ventaja competitiva del banano latinoamericano frente al proveniente de otros mercados (producción europea doméstica y proveniente de los países ACP).

Trejos, Rodolfo. Relaciones Comerciales de Centroamérica con la Comunidad Económica Europea. pág. 6 (1993)

Ib., pág. 6

Comunicado Político y Económico Conjunto de la Reunión Ministerial de San Salvador, sobre el diálogo político y económico entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y, por el otro, a los estados Signatarios del Protocolo de Tegucigalpa, que establece el Sistema Centroamericano de Integración, celebrada los días 22 y 23 de febrero de 1993, con la presencia del Grupo de los Tres, Colombia, México y Venezuela como países cooperantes.

Arancel consolidado en el GATT.

En 1992, Latinoamérica exportó cerca de 2.5 millones de toneladas métricas a la UE.

Elaborada por Costa Rica.

Nicaragua, Costa Rica y Guatemala, en ese momento.

Colombia y Venezuela.

El Artículo XXIII.1 del Acuerdo General establece:

"Si una parte contratante considera que cualquier beneficio obtenido directa o indirectamente bajo este Acuerdo, está siendo anulado o limitado, o que la obtención de cualquier objetivo del Acuerdo está siendo impedido como resultado de:

a) el incumplimiento, por parte de la otra parte contratante, de sus obligaciones bajo este Acuerdo; o,

b) la aplicación, por su parte de cualesquiera otra partes contratantes, de cualquier medida, ya sea que esté en conflicto o no con las disposiciones de este Acuerdo; o,

c) la existencia de cualquier otra situación,

la parte contratante podrá, con vista a la solución satisfactoria del asunto, formular una solicitud o propuesta ala otra parte contratante o contratantes, para que considere el tema. Cualquier parte contratante que sea aproximada de esta forma, deberá dar una consideración adecuada a las solicitudes o propuestas que se le formulen.

Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas, El Mercado Unico Europeo y América Latina, pág. 36 (1991).

Verónica Montecinos, América Latina y Europa: El potencial para la cooperación interregional, pág. 3 (1991)

Ibid.

Ibid.

ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Ibid.

Resolución del Consejo de Ministros de la UE y de los Estados Miembros durante la reunión del Consejo de los Derechos Humanos. Cortesía Oficina de la Unión Europea, San José-Costa Rica

Parlamento Europeo. Reporte del Comité de Asuntos Exteriores y Seguridad en Derechos Humanos en el Mundo. Años 1991-92 página 5 (1993)

Ib., pág. 10

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos fue suscrita en 1969 y entró en vigencia a partir de 1978. Estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y un Protocolo adicional,el Instituto Interamericano sobre Derecho Humanos, ambos localizados en San José, Costa Rica.

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Enviado por:Gonzalo Fajardo Lee
Idioma: castellano
País: Costa Rica

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