Derecho


Locación


-------------------------------------CONTRATO DE LOCACION.-----------------------------------

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 1997 entre la señora Verónica Andrea Alvarez, con domicilio en la calle Avda. del Libertador 2245 piso 8* “A” de esta Capital federal, en adelante denominada LA LOCADORA, por una parte, y por la otra la señora Marcela Gutierrez D.N.I.: 19.545.827; en adelante denominada LA LOCATARIA se conviene celebrar el siguiente contrato de locación.---------------------------

PRIMERA: LA LOCADORA da en locación y LA LOCATARIA recibe en este acto de conformidad el departamento 3 de la Planta Baja del inmueble ubicado en Avda. Santa Fé 5065 de Capital Federal, de propiedad de LA LOCADORA, el cual se encuentra en perfecto estado de conservación e higiene.-----------------------------------------------------------

SEGUNDA: El plazo locativo se fija en dos años, o sea que vence indefectiblemente el día 14 de julio 1999. LA LOCATARIA se obliga a devolverlo puntualmente sin necesidad de intimaciones previas. Por cada día de atraso en la devolución de la unidad locada, LA LOCATARIA pagará a LA LOCADORA la suma de $ 50. -. LA LOCADORA puede iniciar las acciones judiciales de desalojo anticipado sin perjuicios del derecho al pago de los daños.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El precio de la locación se fija en la suma de pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450. -) mensuales. Dicho alquiler se deberá abonar del 1 al 10 de cada mes, por adelantado, en el domicilio de LA LOCADORA arriba consignado. Que, se deja constancia que LA LOCATARIA abona en este acto el importe correspondiente al primer mes de alquiler, es decir, julio de 1997. La falta de pago puntual del alquiler da derecho al locador a la percepción del 0.50% diario como pena, sin perjuicio del derecho de ejecutar y/o iniciar el correspondiente desalojo. La constitución en mora no necesita interpelación alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes declaran que el valor locativo ha sido pactado teniendo en cuenta la libre convertibilidad del peso respecto del dólar estadounidense, a razón de 1 por 1, de acuerdo con lo previsto por la Ley 23.928. Por razones de equidad, a fin de mantener el justo equilibrio entre las contraprestaciones recíprocas, y como condición determinante de éste contrato, las partes convienen que si durante la locación cesara la libre convertibilidad o se modificara el mencionado tipo cambiario, a partir de tal momento el alquiler mensual que deberá abonar LA LOCATARIA pasará a ser la cantidad de pesos necesaria para adquirir en plaza, en casa de cambios, la cantidad de 450 dólares USA (ya sea el primer o segundo año del presente contrato), y para el caso en que fuese imposible adquirir los determinados dólares en plaza, se conviene que el alquiler mensual será la cantidad de pesos necesaria para adquirir la precitada cifra de dólares estadounidenses de acuerdo a la cotización del dólar frente al peso en el mercado de Montevideo - Uruguay.------------------------------------

CUARTA: En este acto se hace presente también la Sra. Juanita González, D.N.I.: 20.154.489, con domicilio en la calle Fray Justo Santa María de Oro 2622 de Capital Federal; la cual se convierte en fiador y principal pagador, sin excusión ni división, respondiendo por todas y cada una de las resueltas de la locación y de la ocupación, hasta la devolución en forma y de conformidad del inmueble locado.-------------------------------------

QUINTA: Se deja expresa constancia que quedan a cargo de LA LOCATARIA los pagos de los servicios de luz, gas, electricidad, teléfono, obras sanitarias, y todo impuesto y contribución que grave a la unidad locada, creada o por crearse, como así también el pago de las expensas correspondientes a la misma. El cálculo para la determinación del importe de ésta contribución será efectuado por LA LOCADORA; quien a pedido de LA LOCATARIA, deberá exhibirle los respectivos comprobantes de haber efectuado los gastos o pagado los impuestos. LA LOCATARIA hará el pago mensualmente, junto con el alquiler, y dicho pago corresponderá a las expensas, impuestos, devengados durante el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de pago.--------------------------------------------

SEXTA: Queda terminantemente prohibido todo arrendamiento o sub- locación por parte de LA LOCATARIA del inmueble locado, como así también la ocupación total o parcial del mismo por terceros. LA LOCATARIA se obliga a destinar la unidad únicamente a vivienda personal y de su familia directa, quedando prohibido modificar dicho destino, y ejercer en la misma actividades comerciales, industriales, profesionales o políticas. LA LOCATARIA se obliga a abstenerse de tener animales en a unidad, como así también de realizar actos molestos, música fuerte, etc., y toda actividad reñida con la moral y las buenas costumbres. Queda prohibida a LA LOCATARIA introducir mejoras o reformas en la unidad, sin previo consentimiento escrito de LA LOCADORA; en ningún caso LA LOCATARIA percibirá compensaciones por mejoras efectuadas.--------------------------------

En caso de siniestro, cualquier tipo que sea, LA LOCATARIA asume la responsabilidad civil por los daños que sufriese en su persona o bienes o los de sus familiares y/o acompañantes.--------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: Cualquier incumplimiento por parte de LA LOCATARIA dará lugar a la acción de desalojo y/o daños y perjuicios sin necesidad de trámite previo alguno, salvo lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley 23.091. -------------------------------------------------------------

OCTAVA: LA LOCADORA, LA LOCATARIA, como así también los garantes constituyen domicilio en los arriba mencionados, sometiéndose todos expresamente a los tribunales ordinarios de ésta Capital Federal.--------------------------------------------------------

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte de conformidad el suyo.-------------------------------------------------------------------------------------




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Enviado por:Marcos Orecchia
Idioma: castellano
País: Argentina

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