Derecho


Leyes relativas a la protección del trabajador en México


LEYES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL TRABAJOR EN MÉXICO

Por considerar que los aspectos de seguridad y salud en el trabajo son importantes en nuestro país, es de suma trascendencia el conocer las diversas leyes, reglamentos y acuerdos y otras que son aplicables al mismo. Tal ves el presente escrito parezca mas un resumen o tal ves hasta transcripción, pero lo cierto es que se agrega la mayor cantidad de información conseguida debido a sus importancia, dado que la omisión de alguna parte del mismo disminuiría en mucho su importancia didáctica, aclarado esto es bueno comentar que el tema es por demás interesante pues es algo en realidad aplicable a la próxima vida profesional.

Por principio de cuentas, hay que categorizar, para lo cual se ve lo siguiente:

'Leyes relativas a la protección del trabajador en México'

Así pues ,una vez observada esta jerarquizacion, es conveniente analizar a cada uno de ellos por separado, en primer lugar y como la mas importante de todas se encuentra la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, que en su articulo 123, habla sobre la seguridad e higiene los trabajadores, pues textualmente dice:

Artículo 123

Fracción XIV

Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
Fracción XV

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto las sanciones procedentes en cada caso;

Fracción XXIX

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;  

Fracción XXXI

"Será competencia exclusiva de las autoridades federales; la aplicación de las disposiciones en los asuntos relativos a obligaciones de los patrones en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local"

De ella se deduce que:

'Leyes relativas a la protección del trabajador en México'

como se ve, dio la pauta de la que surgen las leyes mas importantes sobre el tema.

Ahora bien, ya conocidas las bases , veamos a los Tratados Internacionales.

De acuerdo con el artículo 133 Constitucional, los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tengan la aprobación del Senado de la República, serán Ley Suprema de la Nación.

El artículo 133 Constitucional no establece preferencia alguna entre las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y a otras es el mismo.

Organización Internacional del Trabajo. OIT

México, a partir del 12 de septiembre de 1931, forma parte de este Organismo Internacional y a ratificado entre otros los siguientes Convenios relativos al tema que nos ocupa:

Convenio 115.- Sobre la protección contra las radiaciones.

Convenio 120.- La higiene en comercio y oficinas

Convenio 152.- Sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios

Convenio 155.- Sobre seguridad y salud de los trabajadores.

Convenio 160.- Sobre estadísticas del trabajo

Convenio 161.- Sobre los servicios de salud en el trabajo.

Convenio 167.- Sobre seguridad y salud en la construcción.

Convenio 170.- Convenio sobre los productos químicos.

Acuerdo sobre Cooperación Laboral de America del Norte México-Estados Unidos-Canada

En 1994, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los países participantes, acordaron signar un Acuerdo Sobre Cooperación Laboral de América del Norte, que tiene los siguientes objetivos:

mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida

proseguir actividades de cooperación efectivas al trabajo en términos de beneficio mutuo

promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes. Las actividades de Cooperación que señala el acuerdo se refieren entre otras a:

Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Trabajo de menores

Al respecto se han desarrollado seminarios técnicos de experiencias a información relativos a hierro y acero

Industria electrónica, construcción, química y petroquímica, minería y embotelladora de refrescos

Enseguida veamos lo que las leyes al respecto dicen: 

Ley Federal del Trabajo


Artículo 47 (Obligaciones de los Trabajadores)

Causales de rescisión de las relaciones de trabajo:

Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
Artículo 51

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia

Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él
Artículo 132

Son obligaciones de los patrones:

Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de este título :

Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, los lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicio al trabajador; Obligaciones de los patrones:

Adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos y normas que expidan las autoridades competentes.

Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades del trabajo.

FRACCIÓN XV

Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de ese Título.

FRACCIÓN XVI

Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades  competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

FRACCIÓN XVII

Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

FRACCIÓN XVIII
Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

FRACCION XXVII
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; y

FRACCIÓN XXVIII


Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Artículo 134

Son obligaciones de los trabajadores:

FRACCIÓN II

Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

FRACCION VI

Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine en uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

FRACCIÓN IX
Integrar los organismos que  establece esta Ley;

FRACCIÓN X

Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedades de trabajo, contagiosa o incurable.

Artículo 134

Son obligaciones de los trabajadores:

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables

Observar las medidas preventivas e higiénicas que para la seguridad y protección personal de los trabajadores integrar los organismos que establece la Ley
Artículo 135

Queda prohibido a los Trabajadores:

FRACCIÓN I

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

FRACCIÓN II
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

FRACCIÓN III
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

FRACCIÓN IV
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

FRACCIÓN V

Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

FRACCIÓN VI

Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

FRACCIÓN VII
Suspender las labores sin autorización del patrón;

FRACCIÓN VIII
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

FRACCIÓN IX
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón para objeto distinto de aquel a que están destinados; y

FRACCIÓN  X
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

Artículo 153-F

La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

III. Prevenir riesgos de trabajo

IV. Incrementar la productividad;

Artículo 474

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan a trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475

Enfermedad del trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 476

Serán consideradas en todo caso enfermedades del trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513

Artículo 504

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

FRACCIÓN I
Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.

Artículo 512

En los reglamentos de esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que las autoridades laborales expidan con base en ellos se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Artículo 512-D

Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas que con base en ellos expidan las autoridades competentes.

Artículos 512-F

Las autoridades de las Entidades Federativas auxiliarán a las del origen federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales estén sujetos a la jurisdicción local.

Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529.
 

Ley del Seguro Social

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado  

Artículo 11

El régimen obligatorio, comprende los seguros de:

I.- Riesgos de Trabajo;

II.- Enfermedades y maternidad;

III.- Invalidez y vida;

IV.- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V.- Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 41

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 53

El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 56

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

Servicios de hospitalización;

Aparatos de prótesis y ortopedia, y

Rehabilitación.

'Leyes relativas a la protección del trabajador en México'
 

Artículo 123 Apartado "B", fracción XI:

La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exigen un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;

 
Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento norman la clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social.

Artículo 20

Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se diminuye o aumenta de acuerdo a las siguientes reglas:

I.- La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.

En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas.

Estas modificaciones no podrán exceder, además, los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto veinticinco por ciento y quince por ciento, respectivamente, aplicables a los salarios base de cotización para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Artículo 22

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información, tanto de la que genere el propio patrón como la que elabore el Instituto. Dicha información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá recabarla de los servicios médicos del Instituto.

Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado

 

Artículo 45

Las dependencias y entidades públicas, deberán:

I.- Facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre accidentes y enfermedades de trabajo;

II.- Proporcionar datos e informes para elaborar estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo;

III.- Difundir e implantar, las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo;

IV.- Integrar las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

Artículo 46

La seguridad e higiene, se normará por lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del ISSSTE y sus Reglamentos.

Artículo 47

Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.

El Instituto deberá promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del Sector Público Federal.

Ley General de Salud

 

Artículo 128

El trabajo o las actividades, sean comerciales, industriales, profesionales, o de otra índole, se ajustarán por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.

Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en los centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo 123 constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 147

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización


Artículo 2

                           
Esta ley tiene por objeto:

II.- En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:

b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización...

d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.

Artículo 40
 Las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer:

Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión.

Artículo 41
Las Normas Oficiales Mexicanas, deberán contener:

VIII) La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias.

Y por ultimo pero no por eso menos importante encontramos a los reglamentos que son:

Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento norman la clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social.

Artículo 20

Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se diminuye o aumenta de acuerdo a las siguientes reglas:

I.- La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.

En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas.

Estas modificaciones no podrán exceder,a demás, los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto veinticinco por ciento y quince por ciento, respectivamente, aplicables a los salarios base de cotización para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Artículo 22

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información, tanto de la que genere el propio patrón como la que elabore el Instituto. Dicha información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá recabarla de los servicios médicos del Instituto.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

Artículo 1

El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.

Artículo 3

La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, la que será auxiliada por las autoridades locales en materia del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A y 529 de la Ley. La interpretación administrativa del presente Reglamento compete a la Secretaría.

Artículo 4

La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.

Artículo 5

Las disposiciones de este Reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad física de las personas o bien, para las propias instalaciones.

Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo, los encargados y supervisores de la seguridad y los médicos de las empresas, promoverán la observancia del presente Reglamento, dentro de las actividades que tengan asignadas, de conformidad con la normatividad que les sea aplicable

Artículo 8

Cuando las Normas expedidas por la Secretaría establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicos, el patrón o sus representantes, podrán solicitar por escrito a ésta, autorización para utilizar equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos, mediante los cuales se dé cumplimiento a los objetivos y finalidades correspondientes, acompañando las justificaciones respectivas.

Previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la Secretaría deberá emitir la resolución respectiva dentro del plazo que en cada Norma se establezca o, en su defecto, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En el caso de que la Secretaría no emita la resolución dentro del plazo correspondiente, se considerará que ésta es afirmativa y, a petición del solicitante, deberá expedir constancia de autorización, dentro de los días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

La Secretaría hará del conocimiento de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, las autorizaciones que al efecto se otorguen en los términos de este artículo, a fin de darles publicidad, para que otros interesados puedan plantear su situación particular y, de ser procedente, obtener la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, respetando, en su caso, los derechos adquiridos conforme a la Ley de Propiedad Industrial.

Artículo 11

El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley federal Sobre Metrología y Normalización. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría para realizar visitas de inspección conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias.

Las Normas que expida la Secretaría establecerán la vigencia que tendrán los dictámenes que emitan las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación acreditados, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Normas. De no establecerse dicho plazo, los mencionados dictámenes tendrán una vigencia de un año.

Artículo 12

La Secretaría llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecerán los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, así como simplificar la acreditación del mismo, tomando en cuenta la actividad, escala económica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicación geográfica de los centros de trabajo, a través de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que así se los soliciten, para lo cual se auxiliará de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 14

Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y el tiempo de exposición puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo a las Normas correspondientes.

Artículo 17

Son obligaciones de los patrones:

Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene.

Artículo 18

Son obligaciones de los trabajadores.

Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo;

Artículo 130
 

En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.

Aquellas empresas que no se encuentran en el supuesto del párrafo que antecede, deberán elaborar una relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a las actividades que desarrollen.

El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los programas específicos de seguridad e higiene que se establecen en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se estén en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 131

Será responsabilidad el patrón que se elabore, evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos ala Secretaría cuando ésta así lo requiera.

Artículo 135

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153-F, fracción III, de la Ley, el patrón deberá capacitar a los trabajadores informándoles sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores y las medidas preventivas para evitarlos de acuerdo con los planes y programas formulados entre el patrón y el sindicato o sus trabajadores, y aprobados por la Secretaría.

Artículo 138

El personal encargado de la operación del equipo y maquinaria a que se refiere el artículo 39 del presente Reglamento, así como aquel que maneje, transporte o almacene materiales peligrosos y sustancias químicas, deberán contar con capacitación especializada para llevar a cabo sus actividades en condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Artículo 142

Los servicios preventivos de medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la naturaleza, características de la actividad laboral y número de trabajadores expuestos. Las características y modalidades para la institución de estos servicios, se precisarán en la Norma correspondiente. Dichos servicios estarán bajo la supervisión de profesionistas calificados en esta disciplina.

Artículo 143

Los servicios de medicina del trabajo a que se refiere este Capítulo, podrán ser proporcionados  en forma externa o brindados dentro de las instalaciones de la propia empresa; su establecimiento y funcionamiento se llevará a cabo de acuerdo a la Norma correspondiente

Artículo 150

La Secretaría, los patrones y los trabajadores promoverán el desarrollo de servicios preventivos de seguridad e higiene en los centros de trabajo, atendiendo a la naturaleza y características de las actividades que se realicen y al número de trabajadores expuestos. Dichos servicios estarán bajo la supervisión de profesionistas calificados en esta disciplina

Artículo 152

Los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, podrán ser externos o prestados dentro de la propia empresa. Dichos servicios coadyuvarán a la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. El patrón deberá capacitar a los responsables de los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, cuando éstos se presten en forma interna

Artículo 161

La Secretaría a través de las Inspección Federal del Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus Reglamentos, de las Normas y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene , la que contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Artículo 163

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la vigilancia del cumplimiento de las Normas podrá realizarse por conducto de las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y este Reglamento.

Artículo 164

Las violaciones a los preceptos de este Reglamento serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con los artículos 992 y 994, fracción V de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar por la misma u otras autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley federal Sobre Metrología y Normalización.

Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad e Higiene


De 116 normas vigentes en 1997, para fines de 2000 se tendrán únicamente 21 normas, y adicionalmente se expedirán otras 8 normas nuevas, dividido este total de 29 NOM en cuatro rubros: 

9 en seguridad

8 en higiene

7 en organización del trabajo

5 para actividades específicas 

De las 116 normas, únicamente quedan vigentes a la fecha 35 que se encuentran en revisión a fin de simplificarlas, integrar campos afines e incorporar tecnologías actuales. 

Las 8 nuevas normas serán: 

NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene. 

NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad. 

Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad e higiene. 

Administración de la seguridad en actividades altamente riesgosas. 

Servicios preventivos de salud en el trabajo. 

Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene. 

Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. 

Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.

De todo lo anterior , se puede uno dar cuenta que la seguridad e higiene han sido considerados dentro del marco jurídico de nuestro país, esto a su vez da una tranquilidad al trabajador pues puede estar seguro de que hay leyes que lo protegen y le permiten un desarrollo laboral y personal, así como el de su familia. Esto da también tranquilidad al empresario o empleador pues le permite saber sus responsabilidades y derechos.

Ahora ,ya conocidas las leyes y demás que rigen la vida laboral y sobre todo el aspecto de seguridad e higiene, es conveniente preguntarse ¿quien se encarga de su aplicación y de apoyar al trabajador?

La respuesta a esa pregunta es trascendente , porque es la instancia a la que los trabajadores y empleadores deben de acudir en caso de algún problema. Esta instancia es la PROFEDET, de la cual es bueno rescatar la siguiente información:

Desde el día 7 de marzo de 1929, fecha en la cual mediante acuerdo del Ejecutivo Federal, se crea la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ha sido considerada de diversas formas:

Desde el año de 1929 a 1931 es un Órgano dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, cuya finalidad fue la de proporcionar a los obreros los medios para la defensa de sus intereses ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

A partir de la publicación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, la Procuraduría es considerada en dicha Ley dentro del capítulo de autoridades de trabajo, pero no se le da aún ese rango legal y continúa siendo un Órgano dependiente de la mencionada Secretaría, estableciendo que el objetivo de las funciones de la Procuraduría serían básicamente la representación, asesoría, búsqueda de soluciones amistosas a los conflictos laborales, interposición de recursos ordinarios a los laudos emitidos y cuidar que la administración de justicia fuese pronta y expedita.

El 11 de septiembre de 1933 en el Diario Oficial de la Federación se expide el Reglamento del Departamento Federal del Trabajo, en el cual se considera a la PROFEDET como un organismo colaborador del citado Departamento, teniendo relaciones permanentes y directas con el Jefe del Departamento.

Con motivo de las reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 31 de diciembre de 1940, se creó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la cual se integra la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, conservando su nivel de Departamento, dependiendo en un principio directamente del Secretario del Ramo.

A partir del año 1941 hasta 1957 a la Procuraduría se le asigna el nivel de Departamento Técnico Administrativo, dependiendo directamente del Secretario del Ramo.

A partir de 1957 y hasta 1970 continúa siendo Departamento Técnico Administrativo, pero dependiendo del Director General de Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo, expedida en 1970, incluye a la PROFEDET en el Título Once relativo a autoridades del trabajo y servicios sociales reconociendo a la Procuraduría como una autoridad de trabajo.

En 1975, con el propósito de hacer más eficaz la defensa de los derechos de los trabajadores y fortalecer la organización de la Procuraduría, se le da el rango y autonomía suficientes, transformándola en un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de ese mismo año.

Como puede observarse la PROFEDET ha tenido diversas formas jurídicas:

Órgano dependiente y colaborador de una Secretaría de Estado.

Departamento Técnico Administrativo.

Autoridad del Trabajo y Servicio Social.

Órgano Desconcentrado.

Derivado de lo anterior la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por su propia naturaleza es una Institución de servicio público con carácter eminentemente jurídico de aplicación de las normas de trabajo en el ámbito laboral, cuyas funciones están señaladas expresamente en el artículo 530 y 536 de la Ley Federal del Trabajo publicada el primero de mayo de 1970.

En conclusión podemos decir que en México se ha pensado mucho sobre lo que respecta a la seguridad e higiene, pero no solo se ha pensado sino que se han dado hechos concretos para no dejar pasar este aspecto fundamental en la vida laboral de México, de la cual por cierto muy pronto(o ya) formaremos parte los ahora estudiantes

Fuentes consultadas

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Ediciones Fiscales ISEF. 1a. reimpresión. México. Enero 1999

  • Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo 1919-1984. Organización Internacional del Trabajo. 1a. edición de la recopilación. Bélgica. 1985

  • Ley Federal del Trabajo. 12a. Edición. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- México. Marzo 1996

  • Nueva Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Editorial ALCO. México 1998

  • Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.-Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Primera edición . México 1997

  • www.STPS.gob.mx

  • www.rincondelvago.com

  • www.google.com

  • www.segob.gob.mx

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe 1981, Tribunales Colegiados. Pág.. 138

'Leyes relativas a la protección del trabajador en México'




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Enviado por:Kof
Idioma: castellano
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