Derecho
Ley del Impuesto sobre la Renta en México
UNIDAD III
“LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
3.1. - GENERALIDADES DE LISR
La ley del ISR establece en primer termino las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas.
Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso.
Entre las disposiciones generales encontramos la definición de los conceptos de objeto, sujeto, establecimiento permanente y fuente del ingreso, así como las exenciones generales.
Objeto
El objeto del impuesto sobre la renta esta constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.
Sujeto
Son sujetos (Contribuyente) del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan:
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Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana
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Los personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un establecimiento permanente en el país.
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Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
Establecimiento Permanente
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
Fuente del Ingreso
Se considera que la fuente de riqueza está situada en territorio nacional, cuando los ingresos se obtengan de personas residentes en el país tratándose de:
Regalías y retribuciones de cualquier cosa.
Primas por reaseguros o reafianzamientos concedidos por empresas mexicanas.
Intereses
Comisiones y mediaciones.
Dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o extranjeras establecidas en el país.
Arrendamiento
Honorarios
Exenciones
Están exentos del pago del impuesto:
Los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Las empresas pertenecientes al gobierno federal, al DF, a los estados o municipios, cuando estén destinadas a un servicio público.
Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria.
Los partidos políticos legalmente reconocidos.
Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos:
Establecimientos de enseñanza publica.
Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Instituciones de beneficencia y asistencia.
Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.
Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.
Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
3.2. - CLASIFICACION DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
En términos sencillos, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Una persona moral es una agrupación de personas que se unen para realizar un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil.
Desde el punto de vista fiscal, es necesario definir si un contribuyente realizará su actividad como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una. Por ejemplo, en el caso de personas físicas se contemplan diversos regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos, y tratándose de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes para quienes tienen fines de lucro y para las que no persiguen este fin.
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Personas Físicas
Las Personas Físicas se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:
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SALARIOS
Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales(patrones).
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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio, es decir, a comprar y vender cualquier tipo de mercancía, a prestar servicios de tipo comercial, tales como fondas, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, taxis o transportes colectivos, y de cualquier otro tipo comercial, siempre que las ventas, o sea los ingresos (sin descontar los gastos y compras) sean por un máximo de $1'750,000.00 al año.
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INTERMEDIO
Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía, por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles. El requisito para estar en este régimen es que las ventas o los ingresos (sin descontar gastos o compras) sean por un máximo de $4'000,000.00 al año.
La ventaja de este régimen es que hay menos obligaciones fiscales que en el Régimen de Actividades Empresariales.
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Comprende a todas las personas que se dedican al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía; por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles, y de cualquier otro tipo comercial.
En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades antes mencionadas puede darse de alta en él.
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ACTIVIDADES PROFESIONALES
Se deben dar de alta las personas físicas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos.
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ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Se deben dar de alta en este régimen las personas que reciban ingresos por dar en arrendamiento o en subarrendamiento bienes inmuebles: departamentos, casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, naves industriales, entre otros.
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Personas Morales
Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:
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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras.
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PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras.
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PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL
Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.
3.3. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Los contribuyentes que obtengan sus ingresos dentro de los regímenes de las personas morales tienen las obligaciones siguientes:
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Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.
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Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación.
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Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
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Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.
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Presentar, a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año del ejercicio.
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Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales..
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Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
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Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
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Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
3.4. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
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Llevar contabilidad.
Esta obligación podrá cumplirse llevando sólo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, por lo que no será necesario contratar los servicios de un Contador Público para el registro de las operaciones en dicho libro.
La contabilidad, incluyendo toda la documentación de carácter fiscal, deberá conservarse por un periodo de 5 años.
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Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
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Presentar declaraciones informativas.
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Solicitar constancias.
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Presentar avisos de cambio de situación fiscal cuando se dé el caso.
Cuando se presten servicios a personas morales, como son las sociedades anónimas, asociaciones o sociedades civiles, entidades de Gobierno, entre otras, se deberán solicitar las constancias de percepciones y retenciones, ya que mediante este documento se acreditan las retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que hayan efectuado las citadas personas.
3.5. - DECLARACION Y PAGO DEL ISR
Tipos de declaraciones o de pagos
Los pagos o las declaraciones que se deben presentar, ya sea a través de las páginas de Internet de los bancos o de las del SAT, pueden ser:
- Normales.
- Las que se presentan por primera vez en el periodo.
- Complementarias.
- Las que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.
- Extemporáneas.
- Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales.
- De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio.
Si se optó por presentar vía Internet las declaraciones de mayo y junio de 2002, deberán presentarse por la misma vía las declaraciones complementarias por dichos meses, ya sea con información estadística o por corrección de datos.
Los contribuyentes que efectúen declaraciones de manera trimestral, las presentarán por esta vía a partir de la correspondiente al tercer trimestre y posteriores.
En el caso de declaraciones cuatrimestrales, se presentarán a partir de la del segundo cuatrimestre y posteriores.
Tratándose de declaraciones semestrales, se efectuarán por esta vía a partir de la correspondiente al segundo semestre y posteriores.
Existen dos maneras de presentar la declaración de este impuesto: anuales y provisionales.
Declaraciones provisionales
Generalmente se hacen en forma mensual, excepto en los siguientes casos:
Los pequeños contribuyentes las presentan de manera bimestral, salvo en el primer semestre de 2003, en el que las debieron presentar semestralmente.
Los arrendadores (sólo de casa habitación) las presentan trimestralmente.
Las personas morales del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y de pesca) podrán hacerlo de manera semestral.
Dicho pago se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el 1° de enero de 2003 y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones o gastos que se comprueben con facturas y que tengan desglosado el IVA correspondientes al mismo periodo, y en su caso, la pérdida fiscal ocurrida en el año anterior que no se hubiera disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago, tomando como base la establecida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TARIFA
Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa
$ $ $ %
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 En adelante 1,063.92 32.00
Contra el impuesto que resulte a cargo conforme al párrafo anterior, se restará el subsidio que se determine de la aplicación de la tabla que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago.
A la cantidad determinada se le disminuirán los pagos provisionales realizados anteriormente durante el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta que hubieran efectuado las personas morales.
Las personas físicas, dependiendo de sus ingresos, deben pagar por Internet, o bien en las ventanillas de los bancos autorizados utilizando la Tarjeta Tributaria.
Declaración anual
Por regla general, todas las personas físicas deben presentar en el mes de abril de cada año su declaración anual, excepto los pequeños contribuyentes y los asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00 al año, siempre que se trate de su único ingreso.
Es el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual, y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año.
La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año.
Es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “Utilidad fiscal”.
Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado "Pérdida fiscal".
Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la "Utilidad fiscal" y el resultado será la "Utilidad gravable".
Si no existen pérdidas, la "Utilidad fiscal" y la "Utilidad gravable" serán la misma cantidad.
A la "Utilidad gravable" se le restará el importe de las deducciones o gastos personales, y el resultado que se obtenga será la "Base del impuesto".
Para calcular el impuesto anual, a la "Base del impuesto" se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta (32%), y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el "Impuesto determinado".
Al "Impuesto determinado" se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año 2003, así como las retenciones que hubieran efectuado las personas morales, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar de ISR.
Época de la presentación
Según él articulo 175 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que se presentará durante el mes de abril del año siguiente.
Lugar de presentación de la declaración
Las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio del ISR, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarlas por medio de:
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Institución de crédito autorizada (Banco)
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La Administración Local de Recaudación
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Internet
Formas de pago
Quienes obtuvieron saldo a cargo podrán efectuar el pago en efectivo, mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se paga, o por transferencia electrónica de fondos.
En el caso de pago con cheque personal debe de anotar en él las siguientes inscripciones:
En el anverso “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.
Como se mencionó anteriormente con motivo de la modernización del Sistema Recaudatorio, posiblemente se determine que los pagos correspondientes a la declaración anual 2003 la cual se presentará en el mes de abril de 2004, se efectúen únicamente por medio de transferencia electrónica de fondos.
BIBLIOGRAFIA
-
DERECHO FISCAL
Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz
Fernández y Cuevas, José Luis
Coautores
-
INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO
Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz
Gil Valdivia, Gerardo
-
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
-
http://www.sat.gob.mx
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CULIACÁN
LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
DERECHO II
“LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
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